Solicitud del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble con superficie de 9,938.71 M2 a favor de la persona moral denominada - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 267
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 14 de Septiembre del 2007, se recibió en esta Legislatura, oficio número 297/2007, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble con superficie de 9,938.71 M2a favor de la persona moral denominada “FUNDACIÓN MÉDICA PARA LA SALUD FAMILIAR ÁNGELES” A.C.
A través del Memorándum número 010 de fecha 18 de Septiembre del 2007, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Oficio número 356-1153 fechado el día 21 de Agosto del 2007, expedido por el Síndico Municipal en el que remite a la C. Amalia García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de donación de un predio propiedad del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;
Copia de la ficha de identificación de la “FUNDACIÓN MÉDICA PARA LA SALUD FAMILIAR ÁNGELES” A.C., misma que contiene la justificación, los motivos y necesidades sociales y económicas para la construcción de un centro de servicios médicos para la población y comunidades circundantes del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas;
Copia certificada del acta No. 32 de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 23 de Noviembre del 2006, la que contiene en su punto número 5 del orden del día, la aprobación por unanimidad de votos para donar un terreno municipal a favor de la “FUNDACIÓN MÉDICA PARA LA SALUD FAMILIAR ÁNGELES, A.C.”, mediante contrato privado de donación a título gratuito celebrado por el Ayuntamiento y la asociación mencionada;
Copia certificada del acta número dieciocho mil ochocientos noventa y cinco, volumen doscientos treinta y uno, de fecha 18 de Enero del 2005, del protocolo del Notario Público número Nueve del Estado, Licenciado Daniel Infante López, en el que hace constar la escritura constitutiva de la persona moral denominada “FUNDACIÓN MÉDICA PARA LA SALUD FAMILIAR ÁNGELES” A.C., que otorgan Silvia Leticia Cid Báez, Miguel Ángel Cid Báez y Luis Guillermo Cid Báez. El acta se encuentra inscrita bajo el número 17, folios 81 al 86, volumen 2 de Asociaciones Civiles, sección tercera, de fecha 17 de Marzo del 2006;
Copia certificada del acta número siete mil veinte, volumen cuarenta y ocho, de fecha veinticuatro de octubre del 2006, del protocolo del Notario Público número Veintiocho del Estado, Licenciado Mario González Espinosa, en el que hace constar el contrato de donación que celebran por una parte en calidad de donante el señor Rubén Guzmán López con el consentimiento de su esposa Alicia Rodríguez Alvarado, y por la otra en calidad de donatario, el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un predio con superficie de 9,938,71 M2. El acta se encuentra inscrita bajo el número 24, folios 77-80, volumen 115 de escrituras públicas, sección primera, de fecha 8 de Marzo del 2007;
Certificado número 172915 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen un predio con superficie de 9,938.71 M2, a nombre del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas;
Plano del predio que nos ocupa;
Avalúo comercial del predio expedido por el Ingeniero José Ángel Cabral García, que asciende a la cantidad de $460,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);
Oficio número 019 expedido por el Director de Obras Públicas del Municipio en fecha 21 de Agosto del 2007, en el que dictamina que el predio materia de la presente solicitud no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal;
Oficio número 020 expedido por el Director de Obras Públicas del Municipio en fecha 21 de Agosto del 2007, en el que certifica que el inmueble que nos ocupa no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, y a efecto de integrar el expediente, la Comisión encargada de elaborar el dictamen, solicitó mediante oficio 014/2007, de fecha 1 de Octubre del 2007, al Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, remitiera la documentación faltante, y que es necesaria, a efecto de cumplir lo dispuesto por la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
En fecha 3 de Diciembre de 2008, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 286, en el que se remite la documentación consistente en:
Copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria número 20, de fecha 26 de Agosto de 2008, en la que en el punto referente a asuntos generales, se ratificó por mayoría de votos, la donación de un terreno en el Municipio de Villa González Ortega, a favor de la “FUNDACIÓN MÉDICA SALUD FAMILIAR ÁNGELES”, A.C.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que nos ocupa forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas, y tiene las siguientes características:
Predio ubicado en Calle Atlanta, Calle de la Amistad y Avenida las Fuentes S/N del Fraccionamiento Villa Bonita, con superficie de 9,938.71 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide dos líneas de 66.96 y 15.26 metros y linda la primera con lote de particulares y la segunda con Avenida de las Fuentes; al Sur mide seis líneas de 21.97, 20.10, 20,10, 19.62, 40.65 y 20.92 metros y lindan con Calle de la Amistad la primera y con lotes particulares las demás colindancias; al Este mide tres líneas de 20.05, 74.20 y 7.36 metros y lindan con lotes de particulares; y al Oeste mide 108.19 metros y linda con Avenida Atlanta.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo, con la finalidad de construir un centro de servicios médicos para la atención de los habitantes del municipio referido.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo a favor de la “FUNDACIÓN MÉDICA PARA LA SALUD FAMILIAR ÁNGELES”A.C.
Segundo.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución de proyecto destino de la enajenación, deberán de cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, a favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al efecto se celebraren.
Tercero.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio, correrán por cuenta de la parte donataria.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP.MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
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