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Se exhorta a la Titular del Ejecutivo a proporcionar la información relacionada con el complejo urbanístico denominado Ciudad Argentum. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 87
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 28 de Octubre de 2008, se dio lectura en Sesión Ordinaria a la Iniciativa de Punto de Acuerdo que con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I, 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 17 fracción I, 25 fracción I, 45, 46 fracción I, 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95 fracción I, 96, 97 fracción III, 101, 102, 103 y 105 de su Reglamento General, presentara el Diputado Guillermo Huízar Carranza, por el que se exhorta a la Titular del Ejecutivo a proporcionar la información relacionada con el complejo urbanístico denominado Ciudad Argentum.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorando número 423, de la misma fecha, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, la Iniciativa de Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión legislativa de Vigilancia, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
La citada Iniciativa de Punto de Acuerdo se sustentó en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, la administración pública ha explorado diversos mecanismos de contratación para construir la infraestructura que el país requiere.
Desde el sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari dio inicio la coinversión del sector público con la iniciativa privada, bajo este mecanismo se construyo una buena parte de la infraestructura carretera nacional, el instrumento de autopistas concesionadas donde, a cambio de un plazo de explotación económica diversas empresas privadas construyeron muchos tramos de la red carretera federal, han surgido diversos mecanismos de coinversión.
Si bien es cierto que dicha experiencia no resultó rentable, principalmente por la crisis económica de finales del año 1994, no menos cierto es que nuestro sistema impositivo no procura los recursos suficientes para darle a nuestro país la infraestructura productiva que requiere, lo cual nos obliga a buscar nuevos mecanismos que, sin violentar nuestra carta fundamental, le den paso a la iniciativa privada en esquemas puros para invertir en obras públicas a cambio de una renta acorde con su nivel de riesgo, o bien, a través de esquemas de inversión compartida entre el gobierno mexicano y los particulares.
Durante el sexenio del Presidente Zedillo esa modalidad sufrió múltiples modificaciones con el ánimo de multiplicarla y hacerla más justa y más segura, es así como surgieron, por ejemplo, los contratos de proyectos de inversión con repercusión diferida en el gasto, mejor conocidos como PIDIREGAS, sistema de inversión que tiene como fundamento compartir con la iniciativa privada la construcción de diversas obras de infraestructura pública cuyo riesgo en la recuperación de la inversión se comparte con el gobierno, siempre partiendo de la base de que se trata de obras físicas necesarias incrementar la capacidad productiva nacional e influir positivamente en la competitividad de la industria nacional.
Dicho esquema, si bien es cierto resulta más oneroso que los mecanismos de contratación tradicionales, resultan convenientes en la práctica puesto que elevar el nivel de endeudamiento del gobierno federal motivaría una escalada en la demanda de recursos y por lo tanto un repunte en las tasas de interés, es así como los PIDIREGAS se convirtieron en la forma de contratación por excelencia cuando se trata de aumentar la capacidad energética nacional.
A su vez durante los años del Presidente Fox se mantuvo la inercia de seguir buscando mecanismos que, al mismo tiempo que resulten atractivos para la iniciativa privada, los mismos resulten más convenientes que los sistemas de contratación tradicionales, uno de ellos es el sistema PPS, Proyectos de Prestación se Servicios, mecanismo que consiste en la construcción de infraestructura necesaria que será retribuida mediante una contraprestación convenida por el gobierno mediante la firma de un contrato. Sin embargo, para que dicho mecanismo se ajustara a los requerimientos ordenados por nuestra Constitución Federal era preciso adecuar el marco normativo ordinario mediante el impulso de una serie de reformas a las distintas leyes que le dieran certidumbre a esa modalidad. De esa manera leyes como la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Obras Públicas, sufrieron modificaciones con ese fin.
Recientemente, en Zacatecas nos hemos percatado que los Proyectos de Prestación de Servicios son ya un mecanismo de contratación en uso, específicamente en el desarrollo urbanístico denominado Ciudad Argentum, es por eso que en uso de las atribuciones que la Constitución reserva para la Legislatura del Estado, específicamente lo relativo a sus labores de vigilancia en la aplicación de los recursos públicos, que hemos considerado conveniente solicitarle a la titular del poder ejecutivo toda la información relacionada con las contrataciones hechas bajo esta modalidad; la solicitud se justifica primero, porque es a este poder a quien le compete ejercer las labores de vigilancia en la aplicación de recursos de públicos, pero además porque es una responsabilidad compartida verificar que se trate de una alternativa viable y conveniente para el Estado, esto es así, dado que en el gobierno federal para proceder a la suscripción de un contrato de este tipo se ha regulado la obligación de efectuar un sólido y detallado análisis de costo-beneficio, precisamente para estar en condiciones de elegirlo, de o que se trata es de comprobar las ventajas que ofrecen los PPS frente a cualquier otro mecanismo de contratación.
Ciudad Argentum representa la obra de desarrollo urbano más importante de este sexenio, y todo lo que se realice para garantizar su éxito debe ser apoyado, en ese ánimo está la Legislatura del Estado, que lo único que persigue es tener la información necesaria que darle certeza y confianza a esta importante obra.
Finalmente, nadie duda que se trata de documentos públicos que deben ser conocidos por los representantes populares, una información oportuna y veraz será la clave para ubicarnos todos en la misma línea y evitar interpretaciones tan subjetivas como inconvenientes, amén que estamos en tiempos donde la transparencia es un activo fundamental de todo gobierno y un valor consustancial con la democracia”.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Analizada que fue la Iniciativa cuyo estudio nos ocupa, el Pleno considera que al aprobarse la misma, la Comisión de Vigilancia tendría dos tareas por desarrollar:
Primera: Solicitar, vía exhorto legislativo, a la Titular del Poder Ejecutivo a proporcionar a esta Honorable Asamblea, la documentación relacionada con la celebración de los proyectos de prestación de servicios, suscritos con motivo de la construcción de oficinas públicas en el complejo urbanístico denominado “Ciudad Argentum”.
Segunda.- Presentar ante el Pleno, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la información, un reporte pormenorizado del presente asunto.
Así las cosas, el Pleno valoró la procedencia de solicitar la información materia de la iniciativa, pues es presupuesto necesario para cumplir con la segunda de las tareas anunciadas anteriormente.
En efecto, como invoca el iniciante, es atribución de este Órgano Legislador,ejercer labores de vigilancia en la aplicación de los recursos públicos del Estado, para ello, la fracción XLVII del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, faculta al Poder Legislativo para requerir a las dependencias de la administración pública del Poder Ejecutivo, toda la información necesaria que se les solicite para el cumplimiento del citado cometido.
Por su parte, la fracción X del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta a esta Soberanía, para solicitar informes al Ejecutivo del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando lo estime conveniente, para el ejercicio de sus funciones.
En el mismo orden de ideas, la Ley de Fiscalización Superior del Estado, en su artículo 22 señala, que la Auditoría Superior del Estado, por instrucciones de la Comisión Legislativa, puede solicitar a los Poderes del Estado, datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales que específicamente consideren dicha información.
Sobre el particular, la fracción IX, del artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, señala con exactitud, que la información relativa a las licitaciones publicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de obras, entre otras, se encuentra clasificada como información pública de oficio, por tanto, se encuentra al alcance de la ciudadanía en general, máxime a disposición de este Poder Legislativa como ente fiscalizador.
Por los razonamientos y justificación jurídica que antecede, esta Soberanía es de la opinión, de que es plenamente procedente exhortar respetuosamente al Poder Ejecutivo, a que proporcione la información materia del Punto de Acuerdo que se aprueba.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
ÚNICO.- La H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, exhorta al Poder Ejecutivo del Estado, a proporcionar a esta Honorable Asamblea, por conducto de la Comisión de Vigilancia, la documentación relacionada con la celebración de los proyectos de prestación de servicios suscritos con motivo de la construcción de oficinas públicas en el complejo urbanístico denominado “Ciudad Argentum”.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintiséis días del mes noviembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA
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