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Se exhorta al Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a que valore la conveniencia de suspender o revocar el Acuerdo que contiene el Ajuste y Actualización de las Tarifas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 84
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2008, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Rafael Candelas Salinas, para solicitar a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, revoque el acuerdo que contiene el ajuste tarifario relativo al servicio de agua potable.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Unidas de Agua y Saneamiento, Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum 458, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO SEGUNDO.- Con fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Feliciano Monreal Solís, Miguel Alejandro Alonso Reyes y Alfredo Arnoldo Rodríguez Reyes, para solicitar a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, suspenda el ajuste tarifario que se aplica al servicio de agua potable.
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Legislativas que suscriben, a través del memorándum 461, para su estudio y dictamen correspondiente.
Con base en lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las Comisiones Dictaminadoras acumularon las Iniciativa en comento en razón de versar sobre el mismo tema, y emitir así, un solo ditamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La materia de las Iniciativas fue la de exhortar a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que suspenda o revoque el cobro de cuotas y tarifas por el suministro de agua potable en los Municipios de Zacatecas, Guadalupe, Morelos y Vetagrande, por considerar que se dejaron de observar los principios y directrices señalados en el articulo 87 de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La escasez de recursos acuíferos en varias Entidades Federativas del país y en particular en el Estado, y la necesidad de abastecer del preciado líquido a las localidades y regiones de la Entidad, han llevado a las instancias y autoridades responsables a replantear estrategias, diseñar y tomar medidas urgentes para enfrentar este reto de la mejor manera. Los asentamientos humanos y el desarrollo de nuevos fraccionamientos en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, ha crecido considerablemente y las demandas de agua aumentan, mientras que la oferta del medio natural disminuye, por lo que el manejo del recurso se ha hecho complejo y conflictivo, y en ocasiones se agrava por la falta de capacidad económica de los usuarios del servicio y en algunos casos por la deficiencia en la prestación del servicio por parte de los organismos del agua. Lo anterior, hace necesario una mejor y adecuada regulación y la construcción de más obras de infraestructura.
Por tanto, la nueva relación que debe prevalecer entre gobierno y sociedad, debe propiciar que ésta intervenga corresponsablemente y de manera más decidida en el diseño e implementación de las políticas públicas relacionadas con el vital líquido y que se abordará con posterioridad.
Para el Pleno, no pasa desapercibido que en los últimos años los niveles de cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y en menor medida saneamiento, han mejorado de manera importante en el Estado, es decir, cada día más zacatecanos tienen acceso a agua potable. No obstante, a pesar de esos avances, se es consciente de que la situación económica por la que atraviesan la mayoría de los organismos operadores del agua es grave en virtud a las elevadas pérdidas de agua, baja calidad en los servicios, tarifas que no cubren la mayor parte de los costos, por no haberse revisado y actualizado de forma constante y proporcional al servicio prestado, costos de operación por encima de los ingresos, así como por la falta de liquidez y de financiamiento de los organismos, entre otras causas, situación que repercute en la falta de rehabilitación y ampliación de la infraestructura e instalación de mejoras tecnológicas o, inclusive, de capacitación.
Por lo expuesto, el Pleno coincide en el sentido de que no obstante la problemática por la que atraviesa la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, no es motivo suficiente para que a través de la implementación de tarifas de agua con costos exorbitantes, sea como se recauden ingresos para ejecutar acciones de fortalecimiento de los organismos, máxime cuando la economía del Estado se encuentra contraída por los efectos de la crisis económica mundial, tal como se precisa en las Iniciativas.
Abundando sobre el particular, cierto es, que el organismo operador intermunicipal de referencia, debió observar lo previsto en el artículo 87 de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado, de cuyo texto se advierte que es obligación de los citados organismos, cumplir y apegarse a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad en el servicio. Es decir, debieron revisarse y ajustarse las cuotas o tarifas a fin de actualizarlas, bajo la premisa de que cualquier modificación debe estar precedida de un estudio, en el que se justifiquen las nuevas cuotas y tarifas, análisis en que debieron tomar en cuenta las observaciones y sugerencias que realizaran los usuarios, tales como el nivel socioeconómico de los mismos y cualquier otra que estimaran pertinente, a través de los consejos consultivos de los organismos descentralizados a que se refiere el artículo en comento.
Por tanto, el hecho de que la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado, faculte a los consejos directivos para aprobar las cuotas y tarifas, no concede potestades a los mismos para hacerlo de manera desproporcionada en detrimento de los usuarios, aún y cuando se antepongan los altos costos de la energía eléctrica y el rezago en la falta de actualización en las tarifas hasta por nueve años, como lo señala la referida Junta Intermunicipal de Agua Potable y lo precisan los iniciantes en sus documentos de origen.
En ese orden de ideas, el Pleno considera que debe exhortarse al Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que valore la conveniencia de suspender y, en su caso, revocar el Acuerdo de Ajuste Tarifario publicado en el Suplemento al número 86 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 25 de octubre del 2008, por el que se ajustan y actualizan las tarifas de agua potable a los usuarios de su jurisdicción, por considerar que no se apegan a las directrices del ordenamiento que rige su actuación. Suspensión o revocación que deberá contemplar un mecanismo de bonificación a los usuarios que hayan cubierto los pagos conforme al Acuerdo aludido, además de que no deberán cobrarse gastos de reconexión a aquellos usuarios que a consecuencia de los incrementos materia del Acuerdo, hubieren incurrido en mora por esta situación.
Valorada la viabilidad para establecer una Mesa de Trabajo o de Atención a la problemática suscitada en materia de suministro de agua potable, el Pleno avala su instalación, a efecto de que los Poderes Legislativo y Ejecutivo conjuntamente con la Junta, busquen alternativas de solución a la problemática con el fin de salvaguardar los derechos de los sectores más vulnerables, cuerpo colegiado que estaría integrado por un Diputado propietario y suplente de todos los partidos políticos representados en esta Asamblea Popular.
Seguros de que la búsqueda de soluciones permitirá replantear el diseño de los organismos a través de la realización de agresivos procesos de reestructuración interna, buscando vías alternas de financiamiento y de mezcla de recursos, con la finalidad hacer más eficiente el funcionamiento de los mismos. Sin embargo, dichos procesos de igual forma, deben orientarse de manera exógena, para que la población también sea corresponsable y con ello, se logre eficientar el uso de este vital líquido, pues deben ser las políticas de cultura hídrica las que deban permear en los organismos operadores del agua en el Estado. Lo anterior aparejado de programas de fortalecimiento de la infraestructura hidráulica de los organismos operadores, puesto que la meta de éstos debe ser la autosuficiencia del servicio.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, de manera respetuosa exhorta al Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a que valore la conveniencia de suspender o revocar el Acuerdo que contiene el Ajuste y Actualización de las Tarifas, publicado en Suplemento al número 86 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 25 de octubre del 2008.
SEGUNDO.- Se exhorta a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a instrumentar los mecanismos para la bonificación o reintegro, en los casos que procedan, a los usuarios que hayan cubierto montos en exceso. Asimismo, para que a los usuarios que hubieren incurrido en mora por esta situación, no se les suspenda el servicio ni se les cobren gastos de reconexión.
TERCERO.- Se exhorta a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a que de estimarlo procedente, elabore un estudio que justifique las nuevas cuotas y tarifas, tomando en cuenta las observaciones y sugerencias de los usuarios y su nivel socioeconómico, para que los ajustes tarifarios se implementen bajo los principios proporcionalidad y equidad en materia de servicios, y se evite afectar la economía familiar, preservando la prestación del servicio.
CUARTO.- La H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, autoriza la integración de una Mesa de Trabajo que atienda la problemática materia de este instrumento legal, conformada por un Diputado propietario y suplente de todos los partidos políticos representados en esta Asamblea Popular, el Director General de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas y demás actores involucrados.
QUINTO.-Se exhorta a las autoridades en materia educativa y de agua potable del Estado, para que implementen programas destinados a la sociedad en general, para fomentar una nueva cultura sobre el uso eficiente y racional del agua.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veinte días del mes noviembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. FELIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIO
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
SECRETARIO
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA
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