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exhorta a los 58 Ayuntamientos Municipales del Estado; para que en apego a la normatividad vigente se regule, vigile y sancione la operación y condiciones en que laboran los rastros y mataderos municipales en la entidad zacatecana. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 81
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTADO PRIMERO.- En Sesión del Pleno de fecha 21 de octubre de 2008, se dio lectura a la Iniciativa de Punto de Acuerdo que con fundamento en el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción I y 48 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción III de su Reglamento General, presentó el Diputado Jorge Luis Rincón Gómez.
RESULTADO SEGUNDO.- Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, mediante memorando número 410, de la misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Salud y Asistencia Social, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
Los Iniciantes del Punto de Acuerdo lo sustentaron en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
“PRIMERO.- El municipio es el nivel conveniente para realizar acciones integrales de promoción de la salud, es capaz de preocuparse por dotar a la población de condiciones básicas de saneamiento y de servicios, de preservar la ecología, la higiene y la limpieza; de estimular conductas y estilos de vida sanos, de buscar la equidad y de organizar los servicios de salud para responder al reto de las necesidades de prevención, tratamiento y rehabilitación.
Los servicios públicos municipales han sido definidos como toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades públicas y que es realizada directamente por la administración pública o por los particulares mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que deba prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia.
SEGUNDO.- El servicio de rastro o matadero municipal tiene el objetivo de proporcionar áreas e instalaciones para la matanza, faenado, conservación y distribución de carne y productos cárnicos en condiciones adecuadas de higiene.
Los rastros y mataderos constituyen un servicio público que tradicionalmente ha sido prestado por los municipios, aunque la mayoría de los casos con ciertas deficiencias y en lugares poco adecuados, sin considerar las normas de higiene necesarias para su funcionamiento.
Adicionalmente, deben adecuar sus procesos, de forma que se minimicen los impactos ambientales adversos generados por la eliminación, sin ningún tipo de tratamiento previo, de las aguas residuales generadas durante las diferentes operaciones del sacrificio y faenado de los animales para abasto; así como la contaminación generada por los decomisos y residuos sólidos que se produzcan.
TERCERO.- En virtud de la responsabilidad constitucional que representa para los municipios prestar el servicio público, las autoridades municipales deben encaminar sus acciones para mejorarlo, reestructurar las instalaciones existentes o construir nuevas que cuenten con los servicios mínimos necesarios para satisfacer las demandas de los usuarios.
Al proporcionar el servicio de sacrificio y faenado de animales para abasto, el municipio es responsable de vigilar la matanza de los animales que son para el consumo de la población, cuidando que se lleve a cabo en cantidades autorizadas y bajo las condiciones de salubridad e higiene necesarias.
CUARTO.- En Zacatecas, un alto porcentaje de los rastros y mataderos administrados por los ayuntamientos, presentan incumplimiento a la normatividad sanitaria vigente. Las deficientes condiciones sanitarias en muchos rastros, derivadas de la falta de instalaciones y equipo modernos, las malas condiciones de aseo en los locales donde se faenan las canales, mesas de trabajo y vehículos en los que se transportan las mismas, malos hábitos sanitarios de los trabajadores, deficiente limpieza de utensilios e indumentaria de trabajo, falta de aseo en los servicios sanitarios destinados al uso de los obreros del rastro, falta de estrategias tendientes a evitar la proliferación de fauna nociva, contribuyen a la contaminación exógena de la carne y se constituyen en un peligro latente para la salud pública.
Adicionalmente, los establecimientos que realizan la matanza de animales de abasto, generan, en las diferentes etapas del proceso de obtención de carne, un importante volumen de aguas residuales que son vertidas directamente a cuerpos de agua (ríos, arroyos, lagunas) o al drenaje municipal. Estos residuos generan un grave problema ambiental y de salud pública.
QUINTO.- Para precisar la problemática que se vive en el sacrificio de ganado y la sanidad en los rastros y mataderos zacatecanos, necesario se hace conocer las definiciones que la normatividad sanitaria denominada NOM-1994-SSA-2004 nos da, siendo su numeral 3.36 el que define al rastro como “todo establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales para abasto. Con capacidad diaria de sacrificio de al menos 28 cabezas de ganado mayor, ó 56 de ganado menor, ó 1000 aves domesticas, o bien, una combinación, considerando la relación de dos cabezas de ganado menor por una de ganado mayor, o de 35 aves domesticas por un animal de ganado mayor”.
Ahora bien, al matadero, el numeral 3.44 de la norma citada lo concibe como “los establecimientos en los que se sacrifican y faenan animales para abasto. Con capacidad de sacrificio de menos de 28 cabezas de ganado mayor, o menos de 56 cabezas de ganado menor, o bien menos de 1000 aves domesticas por día”.
Dato complementario a los conceptos en comento, es lo relativo a la densidad poblacional, pues el rastro está destinado a abastecer de carne a poblaciones mayores de 50,000 habitantes, mientras que el matadero provee a las poblaciones menores de los 50,000 habitantes.
SEXTO.- Nuestro Estado cuenta a la fecha con la operación de 4 rastros, 38 mataderos y una casa de matanza, de los cuales, irresponsablemente para el resto; únicamente 25 cuentan con Médico Veterinario Zootecnista, quienes son encargados y responsables de la inspección de canales.
Los cuatro rastros citados con antelación, se localizan en las cabeceras municipales de Guadalupe, Fresnillo, Jerez y Zacatecas.
Las unidades de sacrificio o mataderos los ubicamos en los municipios de Calera, Morelos, Trancoso, Zóquite, Ojocaliente, Villa Hidalgo, Cuauhtémoc, Loreto, Luis Moya, Villa García, Chalchihuites, Enrique Estrada, Sain Alto, Sombrerete, Valparaíso, Cañitas de Felipe Pescador, Río Grande, Juan Aldama, Miguel Auza, Francisco R. Murguía, Jalpa, Nochistlán, Tabasco, Moyahua, Villanueva, Juchipila, Huanusco, Monte Escobedo, Momax, Tlaltenango, Atolinga, Tepechitlán, Santa María de la Paz, Teúl de González Ortega, Florencia de Benito Juárez, García de la Cadena, Concepción del Oro y Villa de Cos; encontrando la casa de matanza en el municipio de Tepetongo.
Siendo Genaro Codina, Pánuco, Vetagrande, Pánfilo Natera, Noria de Ángeles, Pinos, Villa González Ortega, Jiménez del Teúl, Apozol, Apulco, Joaquín Amaro, Mezquital del Oro, Susticacán, Mazapil, Melchor Ocampo y El Salvador, las localidades que a la fecha no cuentan con matadero o rastro municipal.
SÉPTIMO.- Del análisis de ubicación y funcionamiento de las unidades de sacrificio que se localizan en territorio zacatecano, como ya se dijo líneas atrás, todos presentan deficiencias en sus instalaciones, en el proceso de sacrificio del ganado, faenado de canales, manejo y transportación de la carne.
Otro factor no menos preocupante, es lo referente a la renuencia de trabajadores (matanceros), introductores y carniceros, por acatar y cumplir los reglamentos internos y la normatividad sanitaria vigente en nuestro Estado.
Sin duda, la situación por la que atraviesan y han pasado los rastros y mataderos municipales, es causado por la irresponsabilidad y apatía con que se conducen los ayuntamientos municipales, pues son ellos, los obligados y actores principales, en elaborar y conducir el reglamento y operación de las unidades de sacrificio en sus municipios.
OCTAVO.- Hoy en día, las autoridades y funcionarios responsables de garantizar la sanidad de los animales con el fin de evitar enfermedades transmitidas al ser humano (zoonosis), juegan un papel importante y una responsabilidad ineludible en el funcionamiento de los rastros y mataderos.
Es por ello, que hago desde esta tribuna, público llamado a los ayuntamientos de Trancoso, Villa Hidalgo, Cuauhtémoc, Luis Moya, Villa García, Enrique Estrada, Cañitas de Felipe Pescador, Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Atolinga, Tepechitlán, Santa María de la Paz, Florencia de Benito Juárez, García de la Cadena, Villa de Cos, Tepetongo y Concepción del Oro, para que cumpliendo con su obligación ante sus gobernados, los establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto, cuenten con un Médico Veterinario Zootecnista que verifique la salud de los animales, así como de las canales que salgan al mercado.
Igualmente, es prudente invitar a los municipios que aún no cuentan con un rastro o matadero en funciones, para que en la medida de lo posible y en apego a la normatividad que rige estas unidades de sacrificio al interior de los cabildos, legislen por dotar a sus ciudadanos en una actitud responsable de los servicios de matanza de ganado para consumo humano, siempre y cuando se opere por el personal idóneo y capacitado, así como con las medidas higiénicas y salubres indispensables para la salud de sus habitantes.
Urgente resulta, conjuntar esfuerzos desde los municipios y, a la par con el Colegio de Médicos Veterinarios de Zacatecas, los Servicios de Salud, la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; para que el personal que labora, así como el método de operación de los rastros y mataderos municipales, se dignifique y dote de la higiene y sanidad que la ciudadanía requerimos”.
CONSIDERANDO ÚNICO.- El Pleno de este Poder Legislativo es coincidente con el iniciante del punto de acuerdo presentado, ya que en efecto, es el Municipio el nivel conveniente para realizar acciones integrales de promoción de salud; dotar a la población de condiciones básicas de saneamiento y servicios así como preservar la higiene y limpieza, siendo el servicio de rastro unos de los contenidos dentro de estas acciones, por lo que deberá procurarse el buen desempeño de los mismos.
Dentro de los principales requisitos de operación de un rastro, se señalan, entre otros, contar con las instalaciones necesarias, higiénicas y personal capacitado, lo que se encuentra generalmente regulado por los Reglamentos de Rastros Municipales por lo que la necesidad de contar con un Médico Veterinario en cada rastro o matadero, es una necesidad insoslayable.
Luego entonces, es importante señalar que los ayuntamientos del Estado deberán procurar en todo momento la observancia de la normatividad en la materia, y en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones establecidas para tal efecto, lo anterior para evitar las fallas que pueden llevar a la transmisión de enfermedades que representan un peligro para la población.
Así mismo, este Poder Legislativo, coincide con el iniciante en el sentido de invitar a los municipios que no cuentan con el servicio de rastro municipal, a que cuando decidan prestar este servicio, emitan la reglamentación adecuada en las que se señalen las normas necesarias para el buen funcionamiento, tanto de las instalaciones, procedimientos y personal. E invitar a los ayuntamientos que proporcionan ya este servicio, a hacerlo de manera correcta y apegada a las normas, procurando siempre la máxima higiene y el buen trato a los animales, para así lograr un servicio que cumpla con unos buenos estándares de calidad.
Esta Soberanía Popular coincide en exhortar a la SAGARPA Delegación Zacatecas, ya que tiene entre sus funciones vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, como se desprende del artículo 35 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a coadyuvar junto con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y los Servicios de Salud de Zacatecas al apego a la normatividad vigente y a la regulación y sanción de la operación y condiciones en que laboran los rastros y mataderos municipales en la entidad zacatecana, así como a exhortar a los 58 municipios a que se cumpla con todos y cada uno de los requerimientos existentes para el buen funcionamiento de los rastros y mataderos municipales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
ÚNICO.- Esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, exhorta a los 58 Ayuntamientos Municipales del Estado; para que en apego a la normatividad vigente se regule, vigile y sancione la operación y condiciones en que laboran los rastros y mataderos municipales en la entidad zacatecana.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. FELIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
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