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Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Decreto. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 257 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 23 de Diciembre de 2008, se recibió en esta Legislatura, oficio número DGPL-1P3A.-9189.31 suscrito por el Senador José González Morfín, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio remite a esta Legislatura expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Diputado Presidente de la Comisión Permanente, Ubaldo Ávila Ávila, se turnó la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 514 de fecha 30 de Diciembre de 2008, a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:
M I N U T A
P R O Y E C T O
D E
D E C R E T O
QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. .....
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
.....
.....
XXII. a XXX. .....
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada y de secuestros de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza las facultades conferidas en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.
CONSIDERANDO TERCERO.- En las consideraciones realizadas por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, se expone textualmente lo siguiente:
“Estas comisiones unidas consideran que la propuesta de la minuta enviada por la Colegisladora es loable, ya que es necesario dar una respuesta efectiva y contundente al problema de la inseguridad pública que, en los últimos años, amenaza con fracturar los cimientos del Estado mexicano.
Muestra de ello es el secuestro, que es uno de los delitos más crueles y devastadores, cuyas consecuencias dejan profunda huella en las víctimas y familiares que lo sufren, no sólo por el detrimento económico, sino porque las secuelas físicas y psicológicas que sufren son graves y permanentes.
Desafortunadamente en nuestro país el secuestro se ha convertido en una industria delictiva en pleno auge, cientos de personas se han visto trastocadas en su dignidad y privadas de su libertad, y peor aún algunas de estas personas por desgracia han sido mutiladas o privadas de la vida de manera cobarde.
En México la propagación de organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad ilícita ha ido en aumento. Y de acuerdo con el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), la probabilidad de que un criminal llegue ante un juez es tan sólo de 3.3%.
Algunos informes de la Procuraduría General de la República (PGR) indican que el secuestro dejó de ser exclusivo del crimen organizado y de células de cárteles del narcotráfico, ya que se ha vuelto también una empresa en la que miembros de una familia planean, ejecutan y cobran los rescates.
Cifras y datos conocidos recientemente a través de los medios de comunicación nos muestran la gravedad e incremento del problema del secuestro en nuestro país, así como de la necesidad de tomar acciones concretas en el ámbito de las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno. Muestra de ello es el estudio intitulado "El Secuestro. Es un negocio explosivo" realizado por la ONG IKW PAX CRISTI con sede en Holanda y que goza de reconocido prestigio mundial, en el que se señala:
"... que el número de secuestros ha aumentado mundialmente. De las cifras suministradas por las autoridades se desprende que en el año 2006 se cometieron con seguridad 25,000 secuestros en todo el mundo. Los países a la cabeza de la lista actual concerniendo en el secuestro son México, Irak e India. Julio de 2008".[1]
Como se puede apreciar con estos datos, el problema es enorme, por lo que es urgente dotar al Estado de las herramientas legales que le permitan combatir eficientemente el delito de secuestro.
Por eso se ha pensado que los tres órdenes de gobierno, en una relación armónica, de recíproca complementación y de idéntica responsabilidad política frente a la comunidad puedan generar unión normativa y operativa-práctica, para dar mejores resultados.
La propuesta de reforma de la minuta en estudio, une, dinamiza y mejora la colaboración entre los ámbitos de gobierno, al expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios.
Es fundamental señalar que una ley general a diferencia de una ley federal es un ordenamiento que obliga tanto a las autoridades federales como a las de los estados, del Distrito Federal y de los municipios. Precisamente, a partir de los lineamientos establecidos en una ley general sobre la materia se pretende generar un marco jurídico que propicie la armonización en el establecimiento de tipos penales y penas, contribuye a establecer una mejor coordinación entre las procuradurías y las policías, define los alcances de la concurrencia en la materia regulada y proporciona un esquema claro de responsabilidad para las autoridades.
Retomamos el planteamiento textual de la Colegisladora que a la letra dice "la existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite fijar con claridad el ámbito de actuación de los Estados y la Federación, identifica los espacios en donde debe generarse la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción."
Al respecto podemos referir el siguiente criterio jurisprudencial:
"LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales."(Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de 2007, p. 5
Las facultades concurrentes implican, que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, pueden actuar respecto de una misma materia, pero que, en estos casos, corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, el determinar la forma y términos de la participación de dichos entes, a través de una Ley General. El anterior criterio, se contiene en la jurisprudencia de rubro "FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES".
Novena Época
Instancia : Pleno
Fuente : Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo : XV, Enero de 2002 Tesis : P./J. 142/2001 Página : 1042 FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Así, la existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite fijar con claridad el ámbito de actuación de los Estados y la Federación, identifica los espacios en donde debe generase la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción.
En términos generales, la propuesta de reforma fija las bases para el establecimiento de una política criminal integral en materia de secuestro que permita una acción efectiva y coordinada del Estado Mexicano en la prevención, la persecución, la sanción y el combate en su más amplia extensión de este delito que tanto daño le ha hecho a México.”
CONSIDERANDO CUARTO.- Por su parte esta Asamblea Popular estima en quees de todos sentido el devastador problema que en materia de seguridad pública se está viviendo en nuestro País. La delincuencia ha impregnado a nuestras Instituciones, se ha extendido a todos los estratos de la sociedad y a todo el Territorio Nacional. El secuestro es el delito más frecuente y lacerante que se está cometiendo, a grado tal que actualmente tenemos el mayor número de ilícitos de este tipo en el mundo. En nuestro Estado de Zacatecas, en los dos últimos años se ha agudizado gravemente este flagelo. La sociedad se encuentra aterrada y exige una inmediata solución.
Es evidente también la incapacidad del Estado para combatirlo. Los distintos poderes y órdenes de gobierno no están realizando acciones eficaces, ni tienen una adecuada coordinación. Tenemos un deficiente sistema de procuración e impartición de justicia. Graves problemas de corrupción, de irresponsabilidad de las autoridades escudada muchas veces en la ambigüedad o dualidad de competencias. Nuestras fuerzas armadas están debilitadas y perdidas en una caótica desorganización. Existe un altísimo índice de impunidad.
Es por ello que coincidimos plenamente con nuestros colegisladores, en que es urgente dar una respuesta efectiva y contundente a este problema, en que es necesario dotar al Estado de las herramientas legales para combatir esta industria delictiva.
Coincidimos también en que para un mejor resultado en el combate del delito de secuestro, es necesario un ordenamiento jurídico general, una ley concurrente que propicie la armonización en el establecimiento de tipos penales y penas, que contribuya a establecer una mejor coordinación entre las procuradurías y las policías, que defina los alcances de la concurrencia en la materia, que mejore la colaboración, que armonice, complemente, faculte y responsabilice equitativamente a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
Al efecto, de lo dispuesto por los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal, se desprende que existen ciertas facultades conferidas exclusivamente a las Autoridades Federales (leyes federales), y otras solo para los Estados (leyes estatales). Pero dichos numerales también prevén un reparto de competencias denominado “facultades concurrentes” que implica que la Federación, el Distrito Federal, las Entidades Federativas y los Municipios puedan actuar respecto de una misma materia. Y también disponen que sea el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. Criterio que es robustecido además por jurisprudencia de observancia obligatoria.
En ese orden, considerando la necesidad de una legislación general en relación al delito de secuestro, que es competencia del Congreso de la Unión la determinación de facultades concurrentes y, toda vez que la propuesta de reforma fija las bases para el establecimiento de una política criminal integral en la materia, que permitirá una acción efectiva y coordinada del Estado mexicano, en la prevención, la persecución, la sanción y el combate de este delito, el Pleno de esta Legislatura aprueba la reforma constitucional planteada.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los veintidós días del mes Enero del año dos mil nueve.
PRESIDENTA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
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