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Se autoriza al Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, para que contrate un crédito. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 255
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión de la Comisión Permanente celebrada en fecha 13 de Enero de 2009, se dio lectura al oficio número 503/2008 recibido el día 09 del mismo mes y año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron Iniciativa con proyecto de Decreto para que se autorice al H. Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria; misma que con fundamento en los artículos 60 fracción II y 82 fracción XIX de la Constitución Política del Estado; 132, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presentó ante este Poder Legislativo la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorando número 518 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Iniciativa de Decreto fue sustentada en la siguiente:
Inicia Transcripción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CONSIDERANDO CUARTO.- En fecha 29 de marzo del año 2008 el Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas celebró su sesión ordinaria de cabildo, en la que se suscribieron los acuerdos siguientes:
“PRIMERA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $500,000.00 (QUNIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) más imprevistos, IVA y gastos financieros, para cubrir total o parcial o totalmente el costo de construcción de la rehabilitación de la presa vieja del Ejido Huanusco y la construcción de un Puente Vehicular en el Zapote de Arriba, ambas obras dentro del municipio de Huanusco, Zac.
Estas acciones beneficiarán a: más de 1150 habitantes de este Municipio.
SEGUNDA.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERA.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las leyes federales y locales, aplicables según el cas,o y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTA.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales, pero que en ningún caso exceda de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal; asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones que corresponden al Municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas.
SEXTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.”
CONSIDERANDO QUINTO.- El Secretario de Finanzas mediante oficio PF-1808/07 de fecha 22 de agosto del año 2008, emitió dictamen de viabilidad financiera, respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Huanusco, Zacatecas, considerando que es financiamiento viable, que dicho Municipio contrate un crédito solo hasta por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, IVA y gastos financiaros el cual será destinado solo a la construcción de un puente vehicular en la comunidad de El Zapote de Arriba, y la rehabilitación de la presa vieja ubicada en la propia cabecera municipal.
La petición del H. Ayuntamiento de Huanusco, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.
Termina Transcripción
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta # 10 de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de Marzo de 2008, en la que se encuentra asentada la aprobación unánime de los integrantes del Ayuntamiento Municipal, para que se contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el crédito que da materia al presente Decreto; 2) Escritos de fecha 03 de Abril de 2008, mediante los cuales el Presidente y Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento solicitan a la Titular del Ejecutivo y al Secretario de Finanzas, se otorgue la anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como deudor solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Huanusco; 3) Oficio PF-1808/07 de fecha 22 de Agosto de 2008, por medio del cual el Secretario de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emite su opinión en el sentido de que considera financieramente viable que el Municipio de Huanusco, Zacatecas, contrate un crédito hasta por la cantidad de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros; asimismo, aprueba que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura, en deudor solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas; 4) Solicitud de crédito a Banobras, de fecha 20 de marzo del 2008; 5) Expediente técnico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que se especifican, el destino, monto, esquema de inversión y recuperación del crédito, así como los periodos de gracia, inversión y amortización del mismo; 6) Solicitud de validación a la Comisión Nacional del Agua, para la obra de rehabilitación de “Presa Vieja”; 7) Validación o dictamen de factibilidad, emitido por la Comisión Nacional de Agua, de fecha 14 de enero del 2004, y 8) Copias de proyectos de obra y mapas de localización de las mismas.
Se destaca, que de conformidad con el acuerdo tomado por el Cabildo y el expediente técnico de la institución bancaria, el crédito será utilizado para cubrir el costo de construcción de un puente vehicular en la comunidad El Zapote de Arriba, y la rehabilitación de la “Presa Vieja”, ubicada en la propia cabecera municipal.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, esta Asamblea Popular estima que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que es procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE HUANUSCO, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Huanusco, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria, hasta por la cantidad de $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más imprevistos, I.V.A. y gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo de la construcción de un puente vehicular en la comunidad de El Zapote de Arriba, y la rehabilitación de la “Presa Vieja”, ubicada en la propia cabecera municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor, en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al Municipio y cuya duración no excederá de cinco años (sesenta meses), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores; esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior, con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Huanusco, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores; a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Huanusco, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier institución bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes CC. Presidente y Síndico Municipal o apoderados legalmente facultados.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la sala de sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve.
PRESIDENTA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
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