Dictamen respecto de la solicitud del Municipio de Villa García, Zacatecas, para enajenar varios bienes inmuebls a favor del Fideicomiso Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL MUNICIPIO DE VILLA GARCÍA, ZACATECAS, PARA ENAJENAR OCHO BIENES INMUEBLES A FAVOR DEL “FIDEICOMISO ZACATECAS”.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa Primera de Hacienda, le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto del Ejecutivo del Estado, el Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas para enajenar en calidad de donación ocho bienes inmuebles a favor del “Fideicomiso Zacatecas”.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 27 de Agosto del presente año, se recibió en la Secretaría General de esta Asamblea Popular, oficio número 224/2008, fechado el mismo día, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remiten a esta Legislatura solicitud que presenta el Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación ocho bienes inmuebles de su inventario municipal, a favor del “Fideicomiso Zacatecas”.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 335 de fecha 2 de Septiembre del año 2008, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el expediente fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y la elaboración del Dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- Los ocho inmuebles involucrados en la solicitud son los que a continuación se describen:
Parcela
Ubicación
Superficie
356 Z3
Ejido “Copetillo”
Comunidad El Copetillo
Villa García, Zacatecas.
Medidas y Colindancias:
Superficie: 08-21-27.07 hectáreas
Al Noroeste mide 291.79 metros y linda con callejón;
al Sureste mide tres líneas de 193.44 metros lindando con parcela número 545, 153.68 metros y linda con parcela número 546 y 221.55 metros y linda con parcela número 547;
al Suroeste mide 68.14 metros y linda con callejón, y
al Noroeste mide 724.47 metros y linda con callejón.
401 Z3
Ejido “Copetillo”
Comunidad El Copetillo
Villa García, Zacatecas.
Medidas y Colindancias:
Superficie: 01-85-14.73 hectáreas
Al Norte mide 358.13 metros y linda con callejón;
al Sur mide 342.54 metros y linda con parcela número 402;
al Sureste mide 74.86 metros y linda con callejón, y
al Noroeste mide dos líneas de 36.11 lindando con parcela número 404 y 32.63 metros y linda con parcela número 400.
355 Z3
Ejido “Copetillo”
Comunidad El Copetillo
Villa García, Zacatecas.
Medidas y Colindancias:
Superficie: 05-36-12.34 hectáreas
Al Noreste mide 61.04 metros y linda con parcela número 302;
al Sureste mide 163.49 metros y linda con callejón;
al Sur mide 350.09 metros y linda con callejón;
al Oeste mide 115.03 metros y linda con callejón, y
al Noroeste mide 388.41 metros y linda con tierras de uso común.
545 Z3
Ejido “Copetillo”
Comunidad El Copetillo
Villa García, Zacatecas.
Medidas y Colindancias:
Superficie: 01-64-17.14 hectáreas
Al Este mide 100.98 metros y linda con callejón;
al Sureste mide 154.45 metros y linda con parcela número 403;
al Suroeste mide 102.90 metros y linda con parcela número 546, y
al Noroeste mide 193.44 metros y linda con parcela número 356.
402 Z3
Ejido “Copetillo”
Comunidad El Copetillo
Villa García, Zacatecas.
Medidas y Colindancias:
Superficie: 03-23.46.25 hectáreas
Al Norte mide 342.54 metros y linda con parcela número 401;
al Sureste mide 108.11 metros y linda con callejón;
al Sur mide 288.41 metros y linda con parcela número 405, y
al Suroeste mide 105.36 metros y linda con parcela número 404.
405 Z3
Ejido “Copetillo”
Comunidad El Copetillo
Villa García, Zacatecas.
Medidas y Colindancias:
Superficie: 01-34-01.78 hectáreas
Al Norte mide 288.41 metros y linda con parcela número 402;
al Sureste mide 47.94 metros y linda con callejón;
al Sur mide 296.98 metros y linda con parcela número 428, y
al Noroeste mide 68.06 metros y linda con parcela número 404.
428 Z3
Ejido “Copetillo”
Comunidad El Copetillo
Villa García, Zacatecas.
Medidas y Colindancias:
Superficie: 01-20-44.47 hectáreas
Al Norte mide 296.98 metros y linda con parcela número 405;
al Sureste mide 230.94 metros y linda con callejón;
al Suroeste mide 83.88 metros y linda con callejón, y
al Oeste mide 39.34 metros y linda con parcela número 404.
546 Z3
Ejido “Copetillo”
Comunidad El Copetillo
Villa García, Zacatecas.
Medidas y Colindancias:
Superficie: 01-43-38.182 hectáreas
Al Noreste mide 102.90 metros y linda con parcela número 545;
al Sureste mide 130.60 metros y linda con parcela número 403;
al Suroeste mide 100.39 metros y linda con parcela número 547, y
al Noroeste mide 153.68 metros y linda con parcela número 356.
RESULTANDO CUARTO.- La documentación que enseguida se enumera, la presentan para cada uno de los cuatro inmuebles:
Oficio número 687/08, expedido en fecha 8 de Abril de 2008 por el Presidente Municipal de Villa García, Zacatecas, en el que informa que el motivo por el cual se solicita la donación de los terrenos que nos ocupan, es para la construcción de naves industriales por parte del “Fideicomiso Zacatecas”, las que beneficiarían a los habitantes del Municipio;
Oficio número 688/08, expedido en fecha 8 de Abril de 2008 por el Presidente Municipal, Zacatecas, en el que solicita a la Gobernadora del Estado, realice los trámites necesarios ante la Legislatura, para donar varios inmuebles de propiedad municipal;
Copia certificada del acta número 11 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha 22 de Mayo de 2008, relativa a la ratificación aprobada por unanimidad de votos, en el punto número cuatro del orden del día, de la donación de varios inmuebles municipales a favor del “Fideicomiso Zacatecas”;
Acta número veinticinco mil novecientos ochenta y uno, de fecha 8 de Octubre de 1999, en la que el Licenciado Juan Antonio Castañeda Ruiz, Notario Público número diez del Estado, hace constar el contrato del Fideicomiso Zacatecas, que celebran por una parte, en calidad de fideicomitente el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, representado entonces por el Gobernador del Estado, Licenciado Ricardo Monreal Ávila, el Secretario de Gobierno, Ingeniero Raymundo Cárdenas Hernández, el Secretario de Desarrollo Económico, Ingeniero Carlos Lozano de la Torre y el Secretario de Planeación y Finanzas, Contador Público, Guillermo Huízar Carranza, y por la otra, en calidad de fiduciaria, Banrural, Sociedad Nacional de Crédito, representada por su Delegado Joaquín Salas García, y en calidad de Fideicomisarios, las personas físicas o morales que adquieran superficies de terreno para promover el desarrollo industrial en el Estado. El contrato se encuentra inscrito bajo el número 7 folios 8, 9 y 10, volumen 669, libro primero, sección primera, de fecha 15 de junio de 2000;
Planos de los ocho bienes inmuebles.
RESULTANDO QUINTO.- El Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, adjunta a la solicitud del inmueble 1, la siguiente documentación:
Acta número dieciocho mil novecientos setenta y tres, volumen CDLXI, expedida a los veintisiete días del mes de enero de 2001, en la que el Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28, hace constar el contrato de compraventa que celebran, el señor Juan Monreal Cruz, representado por su apoderado Licenciado J. Jesús Ortiz Galván, como parte vendedora, y por la otra, el Municipio de Villa García, Zacatecas, representado entonces por el primer regidor y Presidente, C. Rogelio Guzmán Guerrero, y por el Síndico Municipales, C. Isidro Ortiz Santos, respecto de una parcela con número 356 Z3, P1/1 y con superficie de 08-21-27.07 hectáreas, ubicada en el Ejido “Copetillo” de ese Municipio. El título se encuentra inscrito bajo el número 1 folio 1, volumen 1, sección quinta, de fecha 18 de Octubre de 2006;
Certificado número 165620, de fecha nueve de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, la parcela número 356 Z3 P1/1, propiedad del municipio de Villa García, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Avalúo Comercial expedido por el Arquitecto ROBERTO RENE PÉREZ HERNÁNDEZ, en el que le asigna al inmueble un valor de $335,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $98,552.48 (NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 48/100 M.N.);
Oficio número 036/08, expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal, mismo que es certificado por el Director de Obras Públicas del Municipio.
RESULTANDO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado, adjunta a la solicitud de inmueble 2, la siguiente documentación:
Acta número dieciocho mil novecientos setenta y tres, volumen CDLXI, expedida a los veintinueve días del mes de enero de 2001, en la que el Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28, hace constar el contrato de compraventa que celebran, el señor Juan Monreal Cruz, representado por su apoderado Licenciado J. Jesús Ortiz Galván, como parte vendedora, y por la otra, el Municipio de Villa García, Zacatecas, representado entonces por el primer regidor y Presidente -Municipal, C. Rogelio Guzmán Guerrero, y por el Síndico Municipal, C. Isidro Ortiz Santos, respecto de una parcela con número 401 Z3, P1/1 y con superficie de 01-85-14.73 hectáreas, ubicada en el Ejido “Copetillo” de ese Municipio. El título se encuentra inscrito bajo el número 6 folio 17, volumen 1, sección quinta, de fecha 18 de Octubre de 2006;
Certificado número 165626, de fecha nueve de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, la parcela número 401 Z3 P1/1, propiedad del municipio de Villa García, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Avalúo Comercial expedido por el Arquitecto ROBERTO RENE PÉREZ HERNÁNDEZ, en el que le asigna al inmueble un valor de $78,000.00 (SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $37,029.46 (TREINTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE PESOS 46/100 M.N.);
Oficio número 039/08, expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal, mismo que es certificado por el Director de Obras Públicas del Municipio.
RESULTANDO SÉPTIMO.- El Ejecutivo del Estado, adjunta a la solicitud de inmueble 3, la siguiente documentación:
Acta número dieciocho mil novecientos setenta y tres, volumen CDLXI, expedida a los veintisiete días del mes de enero de 2001, en la que el Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28, hace constar el contrato de compraventa que celebran, el señor Juan Monreal Cruz, representado por su apoderado Licenciado J. Jesús Ortiz Galván, como parte vendedora, y por la otra, el Municipio de Villa García, Zacatecas, representado entonces por el primer regidor y Presidente Municipal, C. Rogelio Guzmán Guerrero, y por el Síndico Municipal, C. Isidro Ortiz Santos, respecto de una parcela con número 355 Z3, P1/1 y con superficie de 05-36-12.34 hectáreas, ubicada en el Ejido “Copetillo” de ese Municipio. El título se encuentra inscrito bajo el número 2 folio 4, volumen 1, sección quinta, de fecha 18 de Octubre de 2006;
Certificado número 165621, de fecha nueve de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, la parcela número 355 Z3 P1/1, propiedad del municipio de Villa García, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Avalúo Comercial expedido por el Arquitecto ROBERTO RENE PÉREZ HERNÁNDEZ, en el que le asigna al inmueble un valor de $209,000.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $64,334.69 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 69/100 M.N.);
Oficio número 038/08, expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal, mismo que es certificado por el Director de Obras Públicas del Municipio.
RESULTANDO OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado, adjunta a la solicitud de inmueble 4, la siguiente documentación:
Acta número dieciocho mil novecientos setenta y tres, volumen CDLXI, expedida a los quince días del mes de enero de 2001, en la que el Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28, hace constar el contrato de compraventa que celebran, el señor Juan Monreal Cruz, representado por su apoderado Licenciado J. Jesús Ortiz Galván, como parte vendedora, y por la otra, el Municipio de Villa García, Zacatecas, representado entonces por el primer regidor y Presidente Municipal, C. Rogelio Guzmán Guerrero, y por el Síndico Municipal, C. Isidro Ortiz Santos, respecto de una parcela con número 545 Z3, P1/1 y con superficie de 01-64-17.14 hectáreas, ubicada en el Ejido “Copetillo” de ese Municipio. El título se encuentra inscrito bajo el número 3 folio 7, volumen 1, sección quinta, de fecha 18 de Octubre de 2006;
Certificado número 165622, de fecha nueve de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, la parcela número 545 Z3 P1/1, propiedad del municipio de Villa García, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Avalúo Comercial expedido por el Arquitecto ROBERTO RENE PÉREZ HERNÁNDEZ, en el que le asigna al inmueble un valor de $58,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $32,824.28 (TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 28/100 M.N.);
Oficio número 037/08, expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal, mismo que es certificado por el Director de Obras Públicas del Municipio.
RESULTANDO NOVENO.- El Ejecutivo del Estado, adjunta a la solicitud de inmueble 5, la siguiente documentación:
Acta número dieciocho mil novecientos setenta y tres, volumen CDLXI, expedida a los veintinueve días del mes de enero de 2001, en la que el Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28, hace constar el contrato de compraventa que celebran, el señor Juan Monreal Cruz, representado por su apoderado Licenciado J. Jesús Ortiz Galván, como parte vendedora, y por la otra, el Municipio de Villa García, Zacatecas, representado entonces por el primer regidor y Presidente Municipal, C. Rogelio Guzmán Guerrero, y por el Síndico Municipal, C. Isidro Ortiz Santos, respecto de una parcela con número 402 Z3, P1/1 y con superficie de 03-23-46.25 hectáreas, ubicada en el Ejido “Copetillo” de ese Municipio. El título se encuentra inscrito bajo el número 7 folio 20, volumen 1, sección quinta, de fecha 18 de Octubre de 2006;
Certificado número 165627, de fecha nueve de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, la parcela número 402 Z3 P1/1, propiedad del municipio de Villa García, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Avalúo Comercial expedido por el Arquitecto ROBERTO RENE PÉREZ HERNÁNDEZ, en el que le asigna al inmueble un valor de $130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);
Oficio número 040/08, expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal, mismo que es certificado por el Director de Obras Públicas del Municipio.
RESULTANDO DÉCIMO.- El Ejecutivo del Estado, adjunta a la solicitud de inmueble 6, la siguiente documentación:
Escritura número ciento ocho, de fecha dieciocho de enero de 2007, en la que el Licenciado Rafael Candelas Salinas, Notario Público número 48 del Estado, hace constar el contrato de permuta que se celebra entre el C. PEDRO MORALES GONZÁLEZ con el consentimiento de su esposa MA. ASCENCIÓN ORTIZ CARRERA y el Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico del Municipio respecto de un predio con superficie de 13,401.78 M2 ubicado en el Ejido Copetillo de ese Municipio. El título se encuentra inscrito bajo el número 10, folio 33, volumen 65, libro primero, sección primera, de fecha 23 de Febrero de 2007;
Certificado número 165876, de fecha nueve de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, el predio con superficie de 13,401.78 M2, propiedad del municipio de Villa García, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Avalúo Comercial expedido por el Arquitecto ROBERTO RENE PÉREZ HERNÁNDEZ, en el que le asigna al inmueble un valor de $47,000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $28,080.00 (VEINTIOCHO MIL OCHENTA PESOS 00/100 M.N.);
Oficio número 043/08, expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal, mismo que es certificado por el Director de Obras Públicas del Municipio.
RESULTANDO DÉCIMOPRIMERO.- El Ejecutivo del Estado, adjunta a la solicitud de inmueble 7, la siguiente documentación:
Acta número dieciocho mil novecientos setenta y tres, volumen CDLXI, expedida a los veintinueve días del mes de enero de 2001, en la que el Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28, hace constar el contrato de compraventa que celebran, el señor Juan Monreal Cruz, representado por su apoderado Licenciado J. Jesús Ortiz Galván, como parte vendedora, y por la otra, el Municipio de Villa García, Zacatecas, representado entonces por el primer regidor y Presidente Municipal, C. Rogelio Guzmán Guerrero, y por el Síndico Municipal, C. Isidro Ortiz Santos, respecto de una parcela con número 428 Z3, P1/1 y con superficie de 01-20-44.47 hectáreas, ubicada en el Ejido “Copetillo” de ese Municipio. El título se encuentra inscrito bajo el número 4 folio 11, volumen 1, sección quinta, de fecha 18 de Octubre de 2006;
Certificado número 165623, de fecha nueve de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, la parcela número 428 Z3 P1/1, propiedad del municipio de Villa García, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Avalúo Comercial expedido por el Arquitecto ROBERTO RENE PÉREZ HERNÁNDEZ, en el que le asigna al inmueble un valor de $44,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $24,088.94 (VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 94/100 M.N.);
Oficio número 042/08, expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal, mismo que es certificado por el Director de Obras Públicas del Municipio.
RESULTANDO DÉCIMOSEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, adjunta a la solicitud de inmueble 8, la siguiente documentación:
Acta número dieciocho mil novecientos setenta y tres, volumen CDLXI, expedida a los veintinueve días del mes de enero de 2001, en la que el Licenciado Moisés Rodríguez Santillán, Notario Público número 28, hace constar el contrato de compraventa que celebran, el señor Juan Monreal Cruz, representado por su apoderado Licenciado J. Jesús Ortiz Galván, como parte vendedora, y por la otra, el Municipio de Villa García, Zacatecas, representado entonces por el primer regidor y Presidente municipal, C. Rogelio Guzmán Guerrero, y por el Síndico Municipal, C. Isidro Ortiz Santos, respecto de una parcela con número 546 Z3, P1/1 y con superficie de 01-43-38.18 hectáreas, ubicada en el Ejido “Copetillo” de ese Municipio. El título se encuentra inscrito bajo el número 5 folio 14, volumen 1, sección quinta, de fecha 18 de Octubre de 2006;
Certificado número 165634, de fecha nueve de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, la parcela número 546 Z3 P1/1, propiedad del municipio de Villa García, Zacatecas, se encuentra libre de gravamen;
Avalúo Comercial expedido por el Arquitecto ROBERTO RENE PÉREZ HERNÁNDEZ, en el que le asigna al inmueble un valor de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $28,676.36 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 36/100 M.N.);
Oficio número 041/08, expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal, mismo que es certificado por el Director de Obras Públicas del Municipio.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en los expedientes, se acreditó que los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo, reunieron los requisitos que al efecto exigen los artículos 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
CONSIDERANDO TERCERO.- Esta Comisión Legislativa eleva a la consideración del Pleno de esta Asamblea Popular su opinión en el sentido de aprobar la enajenación en calidad de donación que hace el Municipio de Villa García, Zacatecas a favor del Fideicomiso Zacatecas, de los ocho bienes inmuebles, ya que el objetivo del mismo, es la generación de fuentes de trabajo, auxiliando en la instalación de empresas industriales y en la comercialización de productos, favoreciendo el desarrollo económico e industrial en nuestro Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Primero.- Se autorice al Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo.
Segundo.- La enajenación en calidad de donación a título oneroso que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia del respectivo Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
Tercero.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de la donataria.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 11 de Septiembre del 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
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