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Solicitud del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas para enajenar un bien mueble de su inventario municipal. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN MUEBLE DE SU INVENTARIO MUNICIPAL.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa Primera de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen solicitud de autorización que presenta el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas para enajenar un bien mueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 13 de Octubre del año 2008 se recibió en esta Legislatura, oficio número 349/2008 suscrito por el Secretario General y Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 10 fracciones I y XII, 24, fracción IV y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 4 fracción , 5 fracción II, 8 fracción VII, 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remiten a esta Asamblea Popular solicitud que formula el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, para enajenar en calidad de compraventa un Tractor de oruga, marca Caterpillar, modelo D7G, serie 92V7992, motor 3H64140.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 399 de fecha 16 de Octubre del presente año, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita comisión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- Se anexan al expediente los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta número 18 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 25 de Junio de 2008, la que contiene en el punto de asuntos generales del orden del día la aprobación por unanimidad de los miembros de cabildo presentes, para vender el bien mueble que nos ocupa;
Oficio número 018, expedido en fecha 18 de Agosto de 2008, por el Presidente Municipal en el que expone que el motivo para vender el bien que nos ocupa, es porque desde hace un año ya no presta servicio alguno y se encuentra en malas condiciones, utilizando los recursos de la venta para reparar otros vehículos que serán utilizados para actividades de obras públicas en el Municipio;
Escrito expedido por el C. José Manuel Ornelas Guerrero, de ocupación Mecánico Automotriz, en el que emite el valor comercial del vehículo materia de este expediente, que asciende a la cantidad de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.);
Copia certificada del inventario del parque vehicular del Municipio de Villa González Ortega, expedido por el Síndico Municipal en fecha 8 de Octubre del 2007;
Copia certificada del pedimento de importación número 21928, realizado en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, respecto de un vehículo Tractor de Uruga Marca Caterpillar, Modelo D7G, con número de serie 92V7992, número de serie 3H64140.
Copia certificada del acta número mil treinta y cuatro, volumen doce, de fecha 12 de Noviembre de 2008, en la que el Licenciado José Luis Cordero Rojas, Notario Público número 53 del Estado hace constar que, mediante declaración unilateral de voluntad realizada por el señor Edgar Delgado Martínez, Síndico Municipal y la recepción de la declaración testimonial de los señores Roberto Hernández Correa y Román Vázquez Gallegos, en el que el primero de los mencionados manifiesta que el Municipio de Villa González Ortega es propietario de un tractor de oruga, marca Caterpillar, Modelo D7G, con número de serie 92V7992, número de motor 3H64140, empujador serie número 72P160-60, color amarillo, bien inmueble que se tiene en posesión y se encuentra inventariado dentro del catalogo de bienes del Municipio, y
Fotografías del bien inmueble que nos ocupa.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio; 27, 28, 29 y 30 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios y 19, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como desafectar del servicio público los bienes municipales.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Este Colectivo Dictaminador considera que en el caso concreto, la Legislatura es competente para conocer de la desincorporación de bienes muebles de dominio público de conformidad con lo previsto por el artículo 27 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, toda vez que de las constancias allegadas a esta Comisión, se desprende que el Ayuntamiento de Zacatecas solicitó autorización de este Poder Legislativo para desafectar el bien mueble materia de la solicitud para su posterior enajenación como bien del dominio privado; esta Comisión considera procedente autorizar la desafectación, ya que de autos se desprende que el citado bien mueble se encontraba prestando servicio en el relleno sanitario del municipio y que, por las condiciones mecánicas en que se encuentra actualmente, no es compatible con las necesidades de trabajo, máxime cuando de los argumentos de los solicitantes se advierte que las reparaciones serían más costosas que el servicio que pudiera prestar, aprovechando el producto de su venta de una manera idónea. Por tanto, éste Colectivo Dictaminador se pronuncia a favor de su desincorporación.
CONSIDERANDO TERCERO.- Esta Comisión Dictaminadora una vez analizado el expediente materia de esta solicitud y de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, que señala que los bienes muebles de dominio privado de las entidades públicas, cuyo valor comercial sea inferior al equivalente de diez cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, elevado al año, podrán ser enajenados por la dependencia o entidad municipal que conforme a la ley sea competente para su administración, uso y disposición.
En ese sentido, finaliza el dispositivo en cita disponiendo que la enajenación de bienes muebles de dominio privado con un valor comercial superior a $180,675.00 (CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS /100 M.N.), requerirá sin excepción, de la autorización de la Legislatura. Tomando en consideración que de acuerdo al avalúo que forma parte del expediente, el valor de la máquina compactadora rebasa las diez cuotas elevadas al año en cuanto al límite de los actos decisorios del Cabildo para disponer de su patrimonio mobiliario, por lo que debe concluirse que esta Legislatura sí está facultada para autorizar la enajenación en calidad de compraventa del bien mueble que le da materia al expediente.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva su opinión a la consideración del Pleno en el sentido de autorizar al Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa del bien mueble descrito en este Instrumento Legislativo. Al rendirse la cuenta pública correspondiente, se deberá dar cuenta del monto que significó la licitación, así como el destino al que se aplicó el recurso y la comprobación de su ingreso al erario público.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se autorice al Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega, Zacatecas, a enajenar mediante contrato de compraventa el bien mueble descrito en este instrumento legislativo.
SEGUNDO.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del bien mueble correrán por cuenta del comprador.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 5 de Diciembre del 2008.
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
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