Se Reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y su Reglamento General. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 239
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 28 de octubre de 2008, se dio lectura a una iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, presenta el Diputado Guillermo Huízar Carranza.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, a través del memorándum 421, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- El autor sustentó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) El quehacer parlamentario es por su propia naturaleza permanente y dinámico, por ello en la actualidad deben de usarse todos aquellos instrumentos que permitan simplificar esta actividad en las tareas que ordinariamente se llevan a cabo en este Poder Legislativo
El diario de los debates es el órgano oficial en el que se publica la fecha y el lugar en que se verifica la sesión, el orden del día, el nombre del diputado que la presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron y la inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos.
Por otra parte la “Gaceta Parlamentaria” es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo, mismo que deberá contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.
b) Con el ánimo de contribuir a la mejoría y simplicidad de los trabajos parlamentarios, es que se proponen algunas modificaciones a la Ley orgánica del Poder Legislativo, así como a su reglamento General, a efecto de que se simplifique y no se duplique, por una parte la inserción en la “Gaceta Parlamentaria” y por otra la inserción en “El Diario de los Debates”, se suprima la inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos en sesión, toda vez que éstos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria; en todo caso, se plantea que se agregue al Diario de los Debates un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria de la fecha que corresponda a cada sesión, misma que contendrá las iniciativas, puntos de acuerdo los dictámenes que se agendaron para cada sesión. Solo se podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado y con la autorización de la Presidencia de la Mesa Directiva.
Sin lugar a dudas, el quehacer parlamentario debe estar orientado por los principios de funcionalidad y eficacia, ambos contribuyen a la óptima productividad legislativa.
CONSIDERADO PRIMERO.- La pertinencia de los principios de funcionalidad y eficacia en los que se sustenta la iniciativa que se dictamina, son incuestionables en una tarea parlamentaria de suyo dinámica y que genera una gran cantidad de información y de documentos que, en exceso, alteran la propia funcionalidad del órgano por la complejidad en su acopio, procesamiento y distribución, lo que provoca lentitud o el bloqueo del proceso o alguna de las fases del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Existe coincidencia de este Pleno, en el sentido de facilitar los procesos administrativos de las distintas áreas que participan en la preparación tanto de la Gaceta Parlamentaria como del Diario de Debates; si ambos órganos recogen, registran y otorgan testimonio público de una tarea parlamentaria, la difusión pública de sus contenidos e incidencias pueden quedar contenidos en un sólo instrumento, por lo que resulta impráctico y excesivo por su repetición, que haya duplicidades de contenidos, lo que puede evitarse insertando exclusivamente en uno de los dos instrumentos señalados.
CONSIDERANDO TERCERO.- En este sentido, esta Asamblea Popular aprueba las reformas a las que nos hemos referido, fundamentalmente porque la práctica parlamentaria adquiere, frecuentemente, nuevas modalidades que buscan la economía de procedimiento, la simplificación de sus procesos administrativos, y la eficacia en la difusión de las tareas, de las prácticas de los productos legislativos y de la permanente evaluación de sus actividades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo previsto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SU REGLAMENTO GENERAL.
Artículo primero.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 20.- …
I. a X.
XI. …
El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente que presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron;además, se agregará un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria al acta correspondiente de la fecha en que se llevó a cabo la sesión respectiva. Solo se podrá solicitar a la presidencia de la Mesa Directiva, se inserten de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado, siempre y cuando se haya aprobado su inclusión en el orden del día, autorizado lo anterior se podrá dar cuenta de un resumen o síntesis de su contenido por quien corresponda.
...
XII …
Artículo segundo.- Se reforma el artículo 94 Bis del Reglamento General del Poder Legislativo, para quedar como sigue:
Artículo 94 bis.- En las Sesiones del Pleno a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, el orador proponente de iniciativas, puntos de acuerdo o dictámenes, que se hayan publicado en la Gaceta Parlamentaria, podrá solicitar a la Presidencia, se le autorice argumentar su propuesta exponiendo un resumen o síntesis de su contenido,si así lo desea.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los once días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
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