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Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las comisiones que suscriben, nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, presentada por la Licenciada Leonor Varela Parga, Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración del Pleno, los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 21 de Mayo del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que presentara la Licenciada Leonor Varela Parga, Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción III, 100, fracción II de la Constitución Política del Estado, y 11 fracción VI, 13 fracciones I, III, VI, IX y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Mediante memorándum número 256, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 5 de Junio del presente año, la Iniciativa fue turnada a la suscrita Comisión Legislativa para su estudio y dictamen.
TERCERO.- En fecha 3 de Junio del presente año, la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva, la ampliación de turno de la Iniciativa que nos ocupa, con fundamento en lo establecido por el artículo 60 del Reglamento General del Poder Legislativo.
CUARTO.- En fecha 5 de Junio del presente año,mediante memorándum número 256 y con fundamento en lo establecido por la fracción IV del artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnó a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, la Iniciativa materia de este Dictamen.
La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
Inicia transcripción
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado de Zacatecas se inscribe dentro del reducido grupo de entidades federativas de vanguardia en materia de implementación del sistema de Justicia Penal de corte acusatorio. Se trata de una manera diferente de concebir la procuración y administración de justicia, al revolucionar en todos sus aspectos el procedimiento penal, pues a diferencia del sistema inquisitivo, el nuevo procedimiento se caracteriza por la aplicación de los principios de igualdad de las partes, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad, contradicción y concentración.
La aplicación de estos principios conlleva, sin duda alguna, la utilización de nuevas tecnologías, la puesta en marcha de áreas especializadas para su operación y mantenimiento, así como la implementación de nuevos sistemas administrativos y de coordinación.
En el ámbito estructural, esa transformación en el procedimiento penal, exige iguales cambios al interior del sistema de administración de justicia, pues sólo así el sistema implementado podría ponerse en funcionamiento por los operadores jurídicos, cambios que no únicamente incumben al sistema jurisdiccional; sino que trastocan de manera substancial los ámbitos administrativos de los órganos jurisdiccionales.
En nuestra Entidad Federativa, la primera etapa del sistema garantista, acusatorio y de oralidad, se cumplió con la expedición de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas contenida en el decreto número 311, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 30 de septiembre de 2006, cuyo artículo tercero transitorio dispone que el procedimiento de juicio oral establecido en la propia Ley, comenzará a aplicarse a partir de julio de dos mil siete. El precepto de referencia agrega que, en tanto se aprueban las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes quedará a cargo de un Juez designado mediante acuerdo general emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
El propio transitorio en comento previene que para el conocimiento de los recursos que se interpongan entre el inicio de la vigencia de la Ley de Justicia para Adolescentes, y las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Tribunal Superior, mediante acuerdo general, tomará las medidas administrativas que estime convenientes para su substanciación y resolución.
Luego entonces, con la expedición del presente Decreto, se está dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos transitorios de la mencionada Ley de Justicia para Adolescentes.
La segunda etapa de cumplimiento normativo al nuevo modelo de enjuiciamiento acusatorio, adversarial y oral, ocurrió con la expedición del Decreto número 511 que contiene el nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial correspondiente al 15 de septiembre de 2007, mismo que si bien es cierto, en sus disposiciones transitorias señala un inicio de vigencia gradual con vacatio legis, y cuyas etapas de vigencia iniciarán el 5 de enero de 2009, no obstante para los efectos de la supletoriedad a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Justicia de Adolescentes en el Estado, tal nuevo Código Procesal Penal ya está en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, es decir, en materia de justicia para adolescentes rige desde el día 16 de septiembre de 2007.
El nuevo sistema acusatorio, nace con un espíritu federalista. Ciertamente, se genera desde las entidades federativas, pero a nivel federal ya está en proceso la implementación del nuevo modelo normativo, que implica el nuevo sistema de enjuiciamiento penal. En efecto, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, han expedido la minuta Proyecto de Decreto que contiene las reformas necesarias a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, entre otros, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se establecen las normas fundamentales en que consistirá el proceso penal, acusatorio y oral, regido por los principios antes señalados. Tal reforma constitucional se encuentra en proceso de consulta al poder revisor constitucional, que lo son las Legislaturas de los Estados.
Las anteriores referencias tienen el propósito de contextualizar la urgente necesidad de implementar las reformas y adiciones necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, misma que se encuentra desprovista, en cuanto a estructura, organización y funcionamiento, de las figuras jurídicas que prevé el Nuevo Código Procesal Penal, al igual que de aquéllas contempladas en Ley de Justicia para Adolescentes, por ello, ante la inminente puesta en operación del sistema penal adversarial oral, se torna de especial importancia adecuar la referida Ley a las nuevas instituciones jurídicas.
Dicho ajuste a la realidad jurídica debe ser íntegro, esto es, debe comprender los aspectos jurisdiccionales, donde han de considerarse las facultades que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia requiera para adecuar su función al nuevo sistema, la competencia que a la luz del sistema penal adversarial deben tener las Salas Penales, la creación de un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes que conozca en segunda instancia de esa materia, así como la integración, competencia y funcionamiento de los diversos juzgados. Otro aspecto que debe considerarse es el administrativo, en cuyo rubro debe contemplarse la creación de las instancias y figuras necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Un tercer aspecto que no debe pasar inadvertido es el concerniente a la implementación de nuevas tecnologías de comunicación y de registro de datos.
Así, con el objeto de prever un organismo especializado que conozca, en segunda instancia, de los asuntos y recursos que deriven de la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes, se modifica el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de prever el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, como un órgano del Poder Judicial del Estado, facultándose al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para proponer ante la Legislatura del Estado, la terna para el nombramiento del Magistrado que deba integrar el citado Tribunal.
Por lo que ve a los Juzgados de Primera Instancia, se precisan los diferentes tipos de Juzgados y se previene que podrán ser Civiles, Familiares, Mercantiles, Mixtos, Penales, de Garantías, de Juicio Oral para Adultos, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones, quedando así adecuada su denominación al sistema penal acusatorio adversarial oral. Se establece la competencia de los Jueces de Garantía, de los Jueces integrantes del Tribunal de Juicio Oral, de los Jueces Especializados para Adolescentes y de los Jueces de Ejecución, instituyéndose las prevenciones necesarias para la integración del personal de cada uno de esos juzgados. Se especifica que la jurisdicción de primera instancia en materia penal adversarial oral comprende a los Jueces de Garantía y a los de Juicio Oral y en materia de justicia para adolescentes existirá, además, el Juez de Ejecución.
Se introduce la figura del Administrador como miembro integrante de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales de Juicio Oral, precisándose los requisitos legales para ocupar tal cargo y dotándolo de facultades para llevar a su cargo la administración del Juzgado, la supervisión del personal, la programación de las diligencias en las Salas a su cargo, custodiar los bienes y valores a disposición del Tribunal, vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados y distribuir los asuntos entre los Jueces por riguroso turno.
Considerando que el Nuevo Código Procesal Penal, a diferencia de lo que ocurre en Estados como Chihuahua y Oaxaca, no prevé la figura del Juez de Ejecución, la presente iniciativa de reforma establece de manera muy precisa que será el Juez de Garantía, a quien inicialmente correspondió el asunto, el competente para resolver todas las cuestiones relativas a incidentes de liquidación, autorización para la realización del pago en parcialidades o para embargo, remate en pública almoneda y en general cualquier otra controversia que se suscite en la etapa de ejecución de sentencia.
El ajuste a la Ley Orgánica para la implementación del sistema penal acusatorio, a fin de ser íntegro, debe comprender la segunda instancia, por tal motivo se confirió facultad a las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia para conocer de los recursos de apelación, de nulidad, de revisión y de cualquier otra cuestión prevista en el Nuevo Código Procesal Penal, quedando facultadas para funcionar como Salas Regionales en cualquier Juzgado de Primera Instancia o en Salas creadas para ese fin, tomando en cuenta que el trámite de los citados recursos exigen, en ciertos supuestos legales, la celebración de audiencias orales, mismas que sólo podrían llevarse a cabo en el Juzgado respectivo cuando, por ejemplo, el imputado se encuentre en prisión preventiva o fuere considerado de alta peligrosidad.
Previendo circunstancias de similar naturaleza, se faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que, si lo estima conveniente, mediante Acuerdo General, determine la instalación y funcionamiento de Salas Regionales en materia penal adversarial para el único fin de practicar audiencias orales, las cuales funcionarán en el área territorial que el propio acuerdo de creación determine, pues al irse extendiendo la aplicación del sistema penal acusatorio a lo amplio de la Entidad, el número de audiencias orales podrían aumentar de modo tal que pudiera entorpecer y dilatar el normal desarrollo de la actividad de los Magistrados, cuyo tiempo se agotaría en traslados a Distritos Judiciales en que fuese necesario practicar diligencias orales, de aquí la conveniencia de poner en operación Salas Regionales para la práctica de audiencias en materia penal adversarial oral.
A raíz de las reformas del veintiocho de abril de dos mil dos, llevadas a cabo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se estableció que el Tribunal Superior de Justicia sería presidido por un Magistrado designado el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años por el Pleno del citado Tribunal Superior, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato, en tal virtud, para adecuar la Ley Orgánica al texto constitucional, se modificaron los preceptos normativos pertinentes acorde a los lineamientos constitucionales.
En este rubro se faculta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para designar al Juez que deba suplir a otro en sus ausencias temporales, resolviéndose así una problemática que se ha venido enfrentando, pues por la premura con la que, en las mayoría de veces, se presenta la necesidad de suplir las ausencias temporales de jueces, resulta difícil obtener el acuerdo del Pleno al respecto, como actualmente lo exige el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal virtud, se reformó éste último precepto legal para el único efecto de suprimir esa exigencia legal, tornándose así efectiva la facultad del Presidente del Tribunal Superior de justicia para resolver lo concerniente a ausencias temporales de los Jueces. De igual manera se faculta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para habilitar a jueces a fin de que integren Tribunales de Juicio Oral en lugar distinto al de su adscripción, en cuyo caso ésta no se verá modificada, por lo cual los jueces habilitados se reincorporarán al lugar de su adscripción una vez realizada la encomienda para la que fueron habilitados.
Se aprovecha la presente iniciativa para corregir el artículo 22 de la Ley Orgánica, pues en los términos en que actualmente se encuentra redactado origina incertidumbre en cuanto a los requisitos que ahí se exigen, en tal virtud, se corrige esa situación precisándose que para ser titular de una unidad de apoyo a la función jurisdiccional se deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, excepto el examen de oposición.
La presente iniciativa, crea la Coordinación Administrativa de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral, como un órgano de la administración interna dependiente de la Oficialía Mayor, cuya función consiste en estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación del funcionamiento de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral, estableciendo modelos de gestión para su funcionamiento y adoptando las metodologías propias a la estructura, estableciendo y manteniendo programas de capacitación al personal administrativo de los Juzgados. La coordinación entre la administración del Juzgado y los Jueces de Garantía se logra a través del Juez Coordinador, quien representa y coordina al equipo de jueces del Juzgado, dirigiendo acciones con el administrador para la adopción de decisiones jurisdiccionales y administrativas, de esta manera, el Juez Coordinador y el Administrador de Juzgado sistematizan las políticas generales para el óptimo funcionamiento del Juzgado de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral.
Se implementa el sistema de registros en materia penal adversarial oral y en materia de justicia para adolescentes, estableciéndose que tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales, siempre y cuando cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad so pena de perder su valor jurídico. En ese rubro se prevé que las autoridades judiciales en materia penal adversarial y las especializadas para adolescentes infractores, podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación, facultándose a las partes en conflicto para hacer uso de los referidos medios.
Finaliza transcripción
Por último, se adiciona el título séptimo a la Ley Orgánica, en cuyo único capítulo se establece que el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, integrado por un Magistrado, nombrado por un período de cuatro años por la Legislatura del Estado de la terna que al efecto proponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, será la instancia competente para conocer y resolver, en segunda instancia, de las excusas, recusaciones, impedimentos e incompetencias de los Jueces que operen el Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes; de los recursos de apelación, apelación especial y revisión que se interpongan en contra de las resolución de éstos y demás cuestiones que conforme a las leyes resulte competente. Tal Órgano Jurisdiccional tendrá su sede en la Ciudad de Zacatecas, estará dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus propias resoluciones, dependerá jerárquicamente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y estará integrado por el Magistrado que no integra Pleno, los Secretarios, Notificadores y demás servidores públicos que sean necesarios para eficaz funcionamiento.”
MATERIA DE LA INICIATIVA.- La creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
Primero.- En sesión celebrada el día 21 de Mayo del año, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada Leonor Varela Parga, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, misma que fuera remitida a estas Comisiones para su análisis correspondiente.
Segundo.- Estos Colectivos Dictaminadores coinciden plenamente con los argumentos señalados en la Exposición de Motivos, en el sentido de que la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, satisface los requerimientos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diferentes instrumentos internacionales de corte proteccionista de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Tercero.- Estas Comisiones coinciden con la iniciadora respecto de que esta Entidad Federativa se inscribe dentro de un reducido grupo de estados que han implementado un sistema de justicia de corte acusatorio. Esta nueva forma de enjuiciamiento dejó atrás el desfasado proceso inquisitorio, que cabe decirlo, transgrede los postulados constitucionales. Ahora con este nuevo sistema, los principios de publicidad, oralidad, inmediación, continuidad, contradicción y concentración, son una realidad en Zacatecas.
Estas transformaciones, nos obligan a reestructurar nuestro sistema de justicia en su conjunto, modificando no sólo lo relacionado con las funciones jurisdiccionales, sino que también, con las cuestiones de índole administrativas.
Cuarto.- En el año de 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, “Reglas de Beijing”, en las que entre otras importantes declaraciones se establece, que “La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad”. Años más tarde, con la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, se obligó a los Estados parte a integrar en sus legislaciones internas, disposiciones sobre estos sistemas de justicia.
Este marco jurídico internacional, permitió dar paso a nuevas formas en el enjuiciamiento de los menores, estableciendo al igual que para los imputables, un sistema de corte garantista, teniendo como principio rector el interés superior del menor. Con ello, surgió la necesidad de que en México se legislara sobre este importante tema. Así, se reformó el artículo 18 de nuestra Carta Magna con la finalidad de elevar a rango constitucional lo referente al establecimiento de un nuevo sistema de justicia para los adolescentes, en el que se constituyeran instituciones y tribunales especializados en la materia.
En esa virtud, para darle coherencia a los postulados del dispositivo legal señalado, en el año dos mil seis se promulgó la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, en la cual se crearon juzgados especializados y el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil.
Quinto.- Sin embargo, aun y cuando han sido creados los órganos mencionados en el párrafo anterior, surge la necesidad de constituir un organismo jurisdiccional para que conozca en segunda instancia de los asuntos dirimidos por dichos juzgados especializados. En ese tenor, esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la promovente, en el sentido de crear un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes y al mismo tiempo, adecuar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para conferirles mayores facultades al Tribunal Superior de Justicia del Estado y a los juzgados creados mediante la citada Ley de Justicia para Adolescentes. Asimismo, para darle coherencia a la propia Ley Orgánica para que los órganos creados a través del Código Procesal Penal corran la misma suerte.
Sexto.- Como igualmente lo manifiesta la Magistrada Presidenta en la iniciativa en estudio, la Ley Orgánica del Poder Judicial se encuentra desprovista de la estructura organizacional contenida en el referido Código Procesal Penal y en la Ley de Justicia para Adolescentes, por lo que surge la necesidad de adecuarla para que tenga coherencia y así, puedan implementar los nuevos sistemas de enjuiciamiento contenidos en dichas ordenanzas.
Séptimo.- En ese orden de ideas, con la creación del Tribunal Especializado que nos ocupa y la adecuación de la multicitada Ley Orgánica, esta Representación Popular cumple con los postulados del artículo 18 de la Carta Fundamental de la Nación y sienta las bases para que con estas innovadoras formas de enjuiciamiento, se fortalezca el Estado constitucional y democrático de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Seguridad Pública y de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV, recorriéndose las demás en su orden y se reforma la fracción IV que pasaría a ser la V del artículo 4; se reforman las fracciones II, XXII, XXXII y se adicionan las fracciones XXXV y XXXVI, y la actual XXXV pasaría a ser la XXXVII, del articulo 11; se reforma el proemio y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 13; se adiciona un segundo párrafo al artículo 17; se reforma la fracción I del artículo 19; se adiciona el artículo 19 BIS; se reforma el artículo 22; se reforma la fracción XII del artículo 24; se adiciona la fracción II del artículo 30, recorriéndose las demás en su orden; se adiciona el artículo 30 BIS; se reforma el quinto párrafo y se adicionan los sextos, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 32; se adiciona el artículo 32 BIS; se adiciona el artículo 32 TER; se reforma el primer y se adiciona con cinco párrafos el artículo 37; se adiciona el artículo 37 BIS; se reforma el artículo 48; se adiciona un Título Séptimo que se denominará “DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES”, con un Capítulo Único denominado “DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ESPECALIZADO” adicionado con los artículos 127, 128 y 129, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 4º.
El Poder Judicial del Estado de Zacatecas se ejerce por:
I. a III;
IV. El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes;
V. Los Juzgados de Primera Instancia, que podrán ser Civiles, Penales, Familiares, Mercantiles, Mixtos, de Garantías, de Juicio Oral para Adultos, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones;y
VI. Los Juzgados Municipales.
Artículo 11.
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Pleno:
I…
II. Elegir a su Presidente, mediante escrutinio secreto, el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años;
III. a XXI;
XXII. Nombrar, por conducto del Presidente, al Coordinador y a los Administradores de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales de Juicio Oral y demás servidores públicos del Poder Judicial y determinar su adscripción;
XXIII a XXXI;
XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado, las ternas para el nombramiento de los magistrados que deben integrar los Tribunales Estatal Electoral, Contencioso Administrativo y Especializado en Justicia para Adolescentes;
XXXIII a XXXIV;
XXXV. Determinar, mediante acuerdo general, la instalación y funcionamiento de Salas Regionales en Materia Penal adversarial para el único fin de practicar audiencias orales, cuya jurisdicción territorial estará determinada por el acuerdo de creación respectivo;
XXXVI. Acordar dentro de las posibilidades presupuestales, la conformación de Juzgados, por los Jueces que sean necesarios para una mejor prestación del servicio judicial, quienes actuarán de forma Unitaria o Colegiada de conformidad con lo dispuesto por la Ley. En estos casos el Pleno designará a propuesta del Presidente a uno de los Jueces en calidad de coordinador; y
XXXVII.
Artículo 13.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el Pleno, durará en el ejercicio del cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el período inmediato, no integrará sala y ejercerá las atribuciones siguientes:
I. a XII;
XIII. Designar al Juez que deba suplir a otro en sus ausencias temporales y habilitar a jueces para que integren Tribunales de Juicio Oral en diverso Distrito Judicial al de su adscripción, en cuyo caso ésta no se verá modificada, por lo cual se reincorporarán al lugar de su adscripción una vez realizada la comisión para la que fueron habilitados;
XIV a XXXII.
Artículo 17.
Las resoluciones que se dicten en las Salas se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos, pero en caso de que un magistrado no esté de acuerdo con el resultado, tendrá opción a formular voto razonado sobre su posición, más no a negarse o abstenerse de votar.
Las audiencias que celebren las Salas Penales, en materia penal adversarial oral, serán presididas por el Magistrado Ponente, independientemente de quien funja como Presidente de Sala y deberán aplicarse, en lo conducente, las reglas establecidas para la audiencia de juicio oral.
Artículo 19.
Las Salas Penales conocerán:
I. De los recursos de apelación, denegada apelación, nulidad y de revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia, Tribunales de Juicio Oral y Municipales en materia penal, así como en las que emitan en los incidentes de responsabilidad civil que surjan en el procedimiento;
II. a VI.
Artículo 19 BIS.
Salas Regionales
Las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia podrán actuar como Salas Regionales, en cualquier Juzgado o en Salas funcionando ex profeso, para la práctica de audiencias orales de su competencia en los juicios penales que, por las circunstancias particulares del caso, así lo exijan.
Artículo 22.
Para ser titular de una unidad de apoyo a la función jurisdiccional, se deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, excepto el examen de oposición.
Artículo 24.
Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:
I. a XI;
XII. Organizar y controlar el archivo general del Poder Judicial, el cual contará con un área especial para la guarda, custodia y conservación de los archivos, documentos e información almacenada en medios ópticos, magnéticos, informáticos o telemáticos que deriven de procedimientos penales adversariales a fin de garantizar su integridad y autenticidad;
XIII. a XVI.
Artículo 30.
Son atribuciones del Oficial Mayor:
I…
II. Dirigir, organizar y supervisar la Unidad de Coordinación Administrativa de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral; y
III. a XXVI.
Artículo 30 BIS.
Coordinación Administrativa
La Coordinación Administrativa tiene como objetivo estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación y funcionamiento de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral. Tendrá las siguientes atribuciones:
Establecer los modelos de gestión para el funcionamiento de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral, adoptando las metodologías propias a la estructura, acorde a lo establecido en las leyes;
Establecer y mantener actualizados los programas de capacitación al personal administrativo de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral;
Implementar acciones, en las diferentes instancias del Poder Judicial, con el objeto de que funcionen adecuadamente los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral; y
Las demás que señalen las Leyes y los acuerdos del Pleno.
Artículo 32.
…
…
…
…
El personal de los juzgados de Primera Instancia, lo integrarán: el o los Jueces, el secretario de acuerdos cuando lo exijan las leyes de la materia, los actuarios,notificadores, oficiales de partes, secretariosauxiliares y demás empleados que se requieran.
Los Jueces de Garantía y los integrantes de los Tribunales de Juicio Oral comprenden la jurisdicción de primera instancia en materia penal adversarial oral para adultos. En materia de justicia para adolescentes existirá, además, el Juez de Ejecución.
Los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral contarán, además, con los servidores públicos que sean necesarios para su buen funcionamiento.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar que sean prestados servicios comunes de notificación, ejecución, oficialía de partes y otras áreas para dos o más juzgados de un mismo Distrito Judicial.
Los Juzgados de Garantía, los Especializados para Adolescentes y el de Ejecución de Sanciones se integran por un juez para conocer del caso. El Tribunal de Juicio Oral en materia penal siempre se integrará por tres jueces.
En los Juzgados de Garantía y en los Tribunales de Juicio Oral deberá nombrarse un Administrador.
Artículo 32 BIS.
Administrador
El Administrador adscrito a los Juzgados de Garantía y a los Tribunales de Juicio Oral tendrá las siguientes atribuciones:
Dirigir las labores administrativas del Juzgado o Tribunal de su adscripción;
Vigilar y controlar el buen desempeño de los funcionarios y empleados a su cargo en el ejercicio de las funciones encomendadas, conforme a lo dispuesto por las leyes;
Proveer, en la esfera administrativa, la programación de las diligencias a desarrollarse en las Salas de audiencia a su cargo y, en general, todas las medidas necesarias para la buena marcha de los juzgados o tribunales;
Remitir a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, un informe estadístico mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, sobre los trámites realizados en los juzgados o tribunales;
Vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados, debiendo poner en inmediato conocimiento al área correspondiente sobre cualquier deterioro que sufran;
Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal con motivo de la tramitación de los asuntos;
Entregar y recibir bajo riguroso inventario, los bienes y valores a que se refieren las dos fracciones anteriores, cuando se requiera;
Distribuir los asuntos entre los jueces por turno riguroso, respetando la agenda previamente establecida, y
Las demás que determine la Ley o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 32 TER.
Requisitos para ser Administrador
Para ser Administrador se requiere:
Ser mayor de veinticinco años;
Ser profesionista titulado y tener conocimientos y experiencia en administración; y
No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional.
Artículo 37.
Los jueces del ramo penal, los de Garantía, los Especializados para Adolescentes, los integrantes de los Tribunales de Juicio Oral y los de Ejecución de Sanciones conocerán de los asuntos que por materia les corresponda, de conformidad con las leyes aplicables y de aquellos que por jurisdicción auxiliar les confieran otras leyes.
En el proceso penal adversarial oral y en materia de justicia para adolescentes, los Jueces y Magistrados podrán actuar sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia, y en ese caso ellos tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, de video o se transcriban por escrito.
En los Juzgados Especializados para Adolescentes existirá un Juez de Garantía, un Juez de Juicio y un Juez de Ejecución, quienes para conocer de los asuntos de su competencia, se sujetarán a un riguroso turno e intercambio de roles o funciones a fin de equilibrar sus cargas laborales.
Los Jueces de Garantía y los Jueces integrantes del Tribunal de Juicio Oral de un mismo Distrito Judicial, para equilibrar sus cargas laborales, podrán adoptar el sistema rotativo de roles o funciones basado en la competencia en razón del turno, siempre que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia así lo determine.
Bajo ninguna circunstancia el Juez de Garantía podrá fungir como Juez de Juicio Oral en un mismo asunto y viceversa.
Todo incidente de liquidación, autorización para el pago en parcialidades o para embargo de bienes, remate en pública almoneda o cualquier otra incidencia o controversia que se suscite en la etapa de ejecución de sentencia, serán resueltas por el Juez de Garantía a quien inicialmente haya correspondido el asunto, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 37 BIS.
Sistema de Registro en Materia Penal Adversarial
En materia penal adversarial oral y en materia de justicia para adolescentes, tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior.
Cuando un Juez de las referidas materias utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultarán suficientes para acreditar su autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.
Las autoridades judiciales de la materia penal y las especializadas para adolescentes infractores, podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes en materia penal también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá el reglamento o los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios para garantizar su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la Ley.
Sin embargo, cuando una autoridad en materia penal adversarial oral o en materia de justicia para adolescentes reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos vigentes para la autoridad que remite la solicitud.
Artículo 48.
Los jueces de Primera Instancia y Municipales, en sus ausencias temporales que no excedan de un mes, podrán ser sustituidos por el secretario de acuerdos.
…
TÍTULO SÉPTIMO
DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO
Artículo 127.
Competencia
El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes es un órgano del Poder Judicial del Estado, dependiente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, estará dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones y será la instancia competente para conocer y resolver, en Segunda Instancia, de las cuestiones y recursos siguientes:
De las excusas, recusaciones, impedimentos e incompetencias de los Jueces que operen el Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes;
De los recursos de apelación, de apelación especial y de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia Especializada para Adolescentes;
Sobre las solicitudes de libertad provisional que ante el Tribunal Especializado se promuevan; y
De las demás cuestiones que señalen las leyes o determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 128.
Integración y Nombramiento.
El Tribunal Especializado es unitario, constituido por un Magistrado que no integrará Pleno y tendrá su residencia en la Ciudad de Zacatecas.
El nombramiento del Magistrado compete a la Legislatura del Estado previa terna que al respecto proponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Para ser Magistrado del Tribunal Especializado se deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado del Poder Judicial.
Durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado. Sólo podrá ser privado de su cargo en los casos y mediante el procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
El Magistrado del Tribunal Especializado deberá rendir la protesta de Ley, en los términos de la Constitución Política del Estado, ante el Pleno de la Legislatura.
El Tribunal Especializado se integrará, además, con los Secretarios, Notificadores y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, quienes tendrán las obligaciones que esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes les confieran.
Artículo 129.
Deberes y Obligaciones del Magistrado
Son atribuciones y deberes del Magistrado:
Conocer y resolver de las cuestiones y recursos de su competencia;
Emitir los proveídos, autos y resoluciones necesarias para el trámite de los asuntos de su competencia;
Presidir las audiencias en los asuntos de su competencia;
Firmar las resoluciones que emita el Tribunal Especializado a su cargo;
Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal Especializado;
Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Proyecto de Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, en su caso, sus reformas;
Despachar la correspondencia del Tribunal a su cargo;
Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo;
Rendir, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe estadístico a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal Especializado;
Ejecutar los acuerdos que el Pleno establezca con respecto al ámbito de competencia del Tribunal Especializado; y
Las demás que señalen las leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, las reformas a la Constitución Política del Estado, relativas a la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
SEGUNDO. Los órganos que se instituyen por virtud de este Decreto, excepto el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, deberán funcionar al inicio de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, para lo cual el Tribunal Superior de Justicia emitirá los acuerdos respectivos y adoptará las medidas necesarias de infraestructura y de capacitación de personal.
TERCERO. El Juzgado Especializado en Materia de Justicia para Adolescentes con sede en la carretera federal 54, kilómetro 35, Comunidad del Venado, Colonia Felipe Ángeles, Villanueva, Zacatecas, tendrá jurisdicción en todo el Estado, hasta en tanto se instalen diversos Juzgados en esta materia, en cuyo caso el Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará la jurisdicción territorial que les corresponda.
CUARTO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia establecerá el lugar físico en que habrá de instalarse el referido Órgano Jurisdiccional, el cual será dotado del personal e infraestructura que resulten necesarios para su funcionamiento.
QUINTO. El Magistrado del Tribunal Especializado entrará en funciones a partir de que rinda la protesta de ley, ante la legislatura del Estado.
SEXTO. El Magistrado que integre el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes dispondrá de un término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para que someta a aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106, 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones de Seguridad Pública y de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 9 de Julio de 2008.
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIP. ARNOLDO A. RODRÍGUEZ REYES
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
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