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Solicitud del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar, bajo la modalidad de permuta, dos bienes inmuebles a favor de los C.C. Benjamín Oropeza Jiménez y María Tolentino Jiménez. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LA COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA DICTAMINA:
SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE NOCHISTLÁN DE MEJÍA, ZACATECAS, PARA ENAJENAR, BAJO LA MODALIDAD DE PERMUTA, DOS BIENES INMUEBLES A FAVOR DE LOS C.C. BENJAMÍN OROPEZA JIMÉNEZ Y MARÍA TOLENTINO JIMÉNEZ.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la suscrita Comisión Legislativa Segunda de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto del Ejecutivo del Estado, el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en calidad de permuta dos bienes inmuebles de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 218/2008, recibido en esta Legislatura el día 27 de Agosto del 2008, el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta dos bienes inmuebles con superficie de 1,659.00 M² y 829.00 M² a favor de los C.C. Benjamín Oropeza Jiménez y María Tolentino Jiménez, por otro que fuera de su propiedad con superficie de 2,000.00 M².
A través del memorándum número 337 de fecha 02 de Septiembre del 2008, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación general:
Oficio número 103, de fecha 14 de mayo de 2008 expedido por el Dr. Raúl Villegas Torres, Presidente Municipal, en el que solicita a la Titular del Ejecutivo del Estado, remita ante esta Legislatura, expediente de solicitud de autorización en calidad de permuta en favor de los C.C. Benjamín Oropeza Jiménez y María Tolentino Jiménez;
Escrito de fecha 28 de Septiembre del 2007, expedido por el Presidente Municipal, en el que informa que el motivo para enajenar dos inmuebles es porque a los solicitantes se les afectó un predio de su propiedad para la construcción un jardín de niños denominado “Jean Piaget”;
Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 12, celebrada en fecha 31 de Octubre de 2007, en la que en su punto 5 del orden del día relativo a asuntos generales, se ratificó por unanimidad de votos la autorización de permuta a favor de los C.C. Benjamín Oropeza Jiménez y María Tolentino Jiménez.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación de los predios municipales:
1.Acta número catorce mil cuatro, volumen CXLII, de fecha 7 de Septiembre de 2004, en la que el Licenciado Teódulo Guzmán Quezada, Notario Público número 12 del Estado, hace constar el contrato de donación que celebran por una parte en calidad de donante, el Licenciado Javier Macías Ramírez, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio por parte de los C.C. Irma Oliva Quezada, Ma. Elena Oliva Quezada y Francisca Zapata Jauregui y por la otra en calidad de donatario, el Municipio de Nochistlán de Mejía, representado por el Presidente y Síndico Municipales, respecto de un predio con superficie de 6,402.69 M², del que se desmembrarían los terrenos municipales. El título se encuentra inscrito bajo el número 19, folios 36-37, volumen 227, libro primero, sección primera, de fecha 9 de Septiembre de 2004;
2.Certificado número 198573, de fecha 26 de Junio de 2007, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que un predio con superficie de 6,402.69 M², propiedad del Municipio de Nochistlán de Mejía, se encuentra libre de gravamen;
3.Plano del predio municipal con superficie de 1,659.00 M²;
4.Avalúo comercial del predio municipal, realizado por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de muebles e inmuebles, Héctor Hernández Torres, por la cantidad de $580,650.00 (quinientos ochenta mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.);
5.Avalúo catastral del predio, que asciende a la cantidad de $497,700.00 (cuatrocientos noventa y siete mil setecientos pesos 00/100 m.n.);
6.Plano del predio municipal con superficie de 829.00 M²;
7.Avalúo comercial del predio municipal, realizado por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, por la cantidad de $331,600.00 (trescientos treinta y un mil seiscientos pesos 00/100 m.n.);
8.Avalúo catastral del predio, que asciende a la cantidad de $248,700.00 (doscientos cuarenta y ocho mil setecientos pesos 00/100 m.n.), y
9.Oficio número 041, expedido por el Director de Obras Públicas Municipales, en fecha 28 de Noviembre de 2007, en el que informa que los predios municipales, no están ni estarán destinados al servicio público estatal o municipal ni tampoco tienen valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio afectado:
1.Copia del acta número ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo 35, libro cuarto, de fecha 3 de Octubre de 1991, en la que el Licenciado Raúl Fonseca Bedolla, Notario Público número uno del Municipio de Tecoaltiche, Jalisco, hace constar el contrato de compraventa, celebrado por una parte, en calidad de vendedor, el C. José Durán Macías con el consentimiento expreso de su esposa Ma. Del Rosario Saldivar de Durán, y como comprador el C. Benjamín Oropeza Jiménez quien compra para la sociedad legal que tiene con su esposa la C. María Tolentino Jiménez de Oropeza, respecto de un predio con superficie de 14,865.00 M², del que se desmembraría el predio afectado. El título se encuentra inscrito bajo el número 452, folio 190, volumen 27 de escrituras públicas, sección primera, de fecha 25 de Octubre de 1991;
2.Certificado número 198574, de fecha 26 de Junio de 2007, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que un predio con superficie de 14,865.00 M², propiedad de los C.C. Benjamín Oropeza Jiménez y María Tolentino Jiménez, se encuentran libre de gravamen;
3.Plano del predio afectado con superficie de 2,000.00 M²;
4.Avalúo comercial del predio afectado, realizados por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, por la cantidad de $640,000.00 (seiscientos cuarenta mil pesos 00/100 m.n.);
5.Avalúo catastral del predio que asciende a la cantidad de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), y
6.Oficio número 222, expedido en fecha 28 de Noviembre de 2007, por el Síndico Municipal, en el que certifica que los C.C. Benjamín Oropeza Jiménez y María Tolentino Jiménez, no son familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo con alguno de los miembros del Ayuntamiento ni de los titulares de las Dependencias de Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios, máxime cuando los actos jurídicos tienen como fin último, la construcción de infraestructura educativa.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio municipal con superficie de 1,659.00 M², ubicado en la Calle Margaritas S/N, Fraccionamiento Bugambilias, en el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 23.00 metros y linda con bienes municipales, al Oriente mide tres líneas de 20.30, 9.70 y 34.90 metros y linda con camino a la Labor, al Sur mide 34.50 metros y linda con fracción 4, y al Poniente mide cinco líneas de 32.00, 20.00, 20.00, 20.00 y 16.80 metros y linda con Calle Margaritas y con fracción 3.
Predio municipal con superficie de 829.00 M², ubicado en la Calle Margaritas S/N, Fraccionamiento Bugambilias en el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 49.00 metros y linda con bienes municipales (fracción 4), al Oriente mide 15.50 metros y linda con camino a la Labor, al Sur mide 54.50 metros y linda con lotificación Bugambilias, y al Poniente mide 16.60 metros y linda con Calle Margaritas.
Predio afectado, con superficie de 2,000.00 M², ubicado en Prolongación Calle Morelos S/N, en el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 50.00 metros y linda con calle de por medio, al Oriente mide 40.00 metros y linda con propiedad de Benjamín Oropeza Jiménez, al Sur mide 50.00 metros y linda con Prolongación Calle Morelos, y al Poniente mide 40.00 metros y linda con calle de por medio.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de permuta de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo, en virtud de que el predio afectado a los solicitantes, será reservado para la construcción de un Jardín de Niños denominada “Jean Piaget”, lo que constituye un destino de beneficio social.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se autorice al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a celebrar contrato de permuta con los C.C. Benjamín Oropeza Jiménez y María Tolentino Jiménez, respecto de los predios descritos en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- De aprobarse el presente dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cada una de las partes.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. A 17 de Septiembre del 2008
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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