0 Usuario(s)
13 Invitado(s)
1 Buscador(es):
Google
Record de invitados y usuarios en linea: 179
Acta de la Sesión 16 octubre 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 16 de octubre del 2008, a las 11:19 horas, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le solicito al Primer Secretario, pase lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Secretario.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Pasa lista de asistencia….. Le informo Diputado Presidente, que de los 30 compañeros Diputados, están registrados con asistencia 19; por lo tanto, hay Quórum Legal para sesionar.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Secretario. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75,79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77 y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión….. Pido al Primer Secretario, justificar las inasistencias de los compañeros Diputados: María Luisa Sosa de la Torre, Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, Leodegario Varela González, Manuel de Jesús García Lara, Francisco Dick Neufeld y Rafael Candelas Salinas.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, para registrar mi asistencia, por favor, Mario Alberto Ramírez Rodríguez.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, pido al Primer Secretario, de favor registre la asistencia…..
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, para los mismos efectos, Medina Hernández José Refugio…
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, pido al Primer Secretario, de favor registre la asistencia…
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Han sido registradas, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Damos la bienvenida también a los alumnos de la Universidad Autónoma de Zacatecas, a los alumnos de Derecho, sean bienvenidos. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día.
1.- Lista de Asistencia.
2. Declaración del Quórum Legal.
3.- Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 11 de septiembre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.- Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.- Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se exhorta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2009, recursos suficientes para la Conservación de Suelos en las Cuencas dañadas por las Precipitaciones Pluviales.
6.- Lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.
7.- Lectura de la Iniciativa de Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas.
8.- Lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo Federal cancele el Acuerdo que da a conocer el mecanismo de asignación para importar cien mil toneladas de frijol exentas del pago de aranceles.
9.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Pánuco, Zac.
10.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Río Grande, Zac.
11.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Villa Hidalgo, Zac.
12.- Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas.
13.- Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, referente a la Alianza por la Calidad de la Educación.
14.- Asuntos Generales; y,
15.- Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Diputado Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- señor Presidente, le ruego tomar nota de mi asistencia, García Páez Juan.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto. Pido al Primer Secretario, tomar su asistencia.
EL DIP. PRIMER SERCRETARIO.- Está registrado. Solicito a los Diputados sean tan amables de levantar la mano, quien así lo estime conveniente para efectos de la votación…..Le informo Diputado Presidente, que por unanimidad de los presentes, se aprueba el Orden del Día. Gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado. Solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura local del día 11 de septiembre del año 2008.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día. 11 de septiembre del año 2008, dentro del Primer Período Ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional; con la Presidencia de la C. Dip. Lic. Angélica Náñez Rodríguez; auxiliada por los legisladores Francisco Dick Neufeld, y Artemio Ultreras Cabral, como secretarios, respectivamente.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida, para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación……..
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Diputado Presidente, solicitándole respetuosamente, tenga a bien registrar la asistencia de su servidor, Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputado. Pido al Primer Secretario, de favor registe la asistencia del Diputado Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con mucho gusto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación;…… quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido al Primer Secretario, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que por unanimidad de los presentes, se aprueba el Acta en mención.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretario. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta Quincuagésima Novena Legislatura, correspondiente al día 11 de septiembre del año en curso y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito al Primer Secretario, dé lectura a la Correspondencia recibida.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Zacatecas, Zac. Asunto: Remiten escrito, solicitando de esta Legislatura se modifique el Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial en fecha 09 de junio de 2007, mediante el cual la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado autorizó al Ayuntamiento de Zacatecas a enajenar un bien inmueble a favor de la Asociación Religiosa Parroquia de la Sagrada Familia.
OFICIO Procedencia: Auditoría Superior del Estado. Asunto: Remiten los Informes complementarios a la revisión de las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2005, de los municipios de Guadalupe, Luis Moya, Tabasco, Villa de Cos y Villa García, Zac.
OFICIO Procedencia: Asociación Proparalítico Cerebral A.C. Asunto: Hacen llegar el Informe de los gastos realizados durante el mes de septiembre, con cargo a los recursos asignados dentro del Presupuesto de Egresos del Estado 2008. Anexan la documentación comprobatoria del gasto, tanto de APAC-Zacatecas como de APAC-Fresnillo.
OFICIO Procedencia: Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. Asunto: Remiten para su estudio y dictamen, la solicitud que presenta el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zac., para enajenar en calidad de compra venta un Tractor de oruga, marca Caterpillar y modelo D7G.
OFICIO Procedencia: Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. Asunto: Remiten para su estudio y dictamen, la solicitud que presenta el Ayuntamiento de Guadalupe, Zac., para enajenar en calidad de permuta, un buen inmueble a favor de Ricardo Vicente Villasuso Valerio.
OFICIO Procedencia: Ciudadanos Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, J. Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera, Regidores del Ayuntamiento de Trancoso, Zac. Asunto: Presentan escrito de Denuncia en contra del Ciudadano Daniel Hernández Juárez, Presidente Municipal, por la que ellos consideran ilegal, arbitraria e infundada destitución como Regidores del Ayuntamiento.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de esta Presidencia o en su caso, por los Diputados Secretarios. Continuando……..
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente, si me permite solamente hacer un comentario antes de continuar con la Orden del Día…… el Presidente Municipal de la Ciudad de Fresnillo, Zac., David Monreal notificó a esta Legislatura el día de ayer un oficio que contiene una propuesta, una propuesta de urgente atención, y me llama la atención que no aparece listada en la correspondencia; le ruego instruya a la Secretaría o a la Dirección de Asuntos Parlamentarios, para que se haga la investigación correspondiente y se inserte en la Correspondencia recibida. …
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputado. Instruyo al grupo de, en este caso los asesores, así también a la Secretaría General, para que le dé el trámite correspondiente y podamos insertarlo en ésta Orden del Día. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Punto de Acuerdo, mediante la cual se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2009, recursos suficientes para la Conservación de Suelos en las Cuencas dañadas por las Precipitaciones Pluviales. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Avelardo Morales Rivas, autor de la misma.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2009, recursos suficientes para la Conservación de suelos en las Cuencas dañadas por las Precipitaciones Pluviales.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e.
Diputado Avelardo Morales Rivas, integrante de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 17 fracción I, 25 fracción I, 45 y 48 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 101 fracción III, 102, 103, 104 y 105 de su Reglamento General, y sustentado en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Este año, en diferentes municipios del estado de Zacatecas se registraron precipitaciones pluviales extraordinarias, que ocasionaron inundaciones en distintas comunidades, siendo afectadas miles de familias con pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales.
De acuerdo a información proporcionada por la Dirección de Protección Civil del Gobierno del Estado, los saldos de estos eventos climáticos son los siguientes:
·Tlaltenango de Sánchez Román, con Declaratoria de Zona de Desastre a través de los Acuerdos No. 81a y 82a del Comité Técnico del Fondo Nacional de Desastres, emitidos el 27 de agosto y el 2 de septiembre pasados, respectivamente.
·Calera de Víctor Rosales, Guadalupe, Loreto, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pinos, Trancoso, Valparaíso, Villa García, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; con Declaratoria de Emergencia, de acuerdo al Boletín No. 237-29/08/2008 de la Secretaría de Gobernación.
·Apozol, Tabasco, Juchipila, Jalpa, Villanueva, Fresnillo, Huanusco y Moyahua de Estrada; aunque no obtuvieron declaratoria de emergencia, resultaron con importantes afectaciones humanas y materiales.
Por otra parte, Zacatecas es una de las entidades con mayores problemas de degradación del suelo en el país. Las estadísticas de la Secretaría del Medio y Recursos Naturales del Gobierno Federal señalan que el 91% de nuestro estado sufre de algún tipo de degradación del suelo, destacándose la erosión eólica con un 54%, seguida de la erosión hídrica en cárcavas con un 20% y la erosión hídrica laminar con un 17%.
Las principales causas de la degradación del suelo en la entidad son el sobre-pastoreo (28%), la labranza postcosecha (28%), la deforestación (18%) y el cambio de uso de suelo (17%). Estas causas además han sido agravadas por eventos climatológicos como las lluvias torrenciales que se registraron en los municipios señalados anteriormente.
Esta situación en un estado como Zacatecas, donde las actividades agropecuarias constituyen uno de los pilares de la economía, repercute directamente en su desarrollo y en el incremento del fenómeno migratorio. Así mismo, representa un problema ambiental de dimensiones incalculables, que amenaza la salud de la población y la sobrevivencia de cientos de especies animales y vegetales, así como un enorme riesgo para la seguridad de la ciudadanía, ya que se ha demostrado que la degradación de los suelos está relacionada con catástrofes como avalanchas, inundaciones, aludes, etc.
Esta problemática demanda con toda prontitud acciones concretas para revertir los efectos negativos de la degradación del suelo en nuestro estado, de manera particular en los municipios afectados por las recientes precipitaciones, con el objetivo de mejorar la conservación de los recursos naturales en estas cuencas dañadas, a través de obras diseñadas para ello, como son:
·Bordos para cosecha de agua;
·Presas de gaviones en todas las escurrentías;
·Curvas a nivel con piedra acomodada;
·Terrazas en curvas a nivel con reforestación;
·Cortinas rompevientos con especies forestales maderables y no maderables;
·Zanjas derivadoras de escurrentías y zanja trinchera;
·Cabeceras de cárcavas; y,
·Exclusión de áreas que permita el desarrollo de los pastos nativos.
Con estas acciones se lograría disminuir la velocidad de las escorrentías y el arrastre de suelos, la filtración de agua a los acuíferos, y lo más importante, la reducción de los riesgos de afectaciones a los asentamientos humanos a causa de futuras contingencias climatológicas. Además, estas obras de captación de agua de lluvia se aprovecharían con un sentido productivo, así mismo, con ello se contribuiría a la regeneración del suelo, y por lo tanto, a la conservación de la flora y fauna.
Cabe señalar que en los Presupuestos Federales para los Ejercicios Fiscales de los años 2007 y 2008, se canalizaron recursos para los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas con el fin de recuperar el macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de aquella región del sureste de nuestro país. En el Presupuesto 2007, como se establece en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, se canalizaron recursos extraordinarios del Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales (PROCOREF) por el orden de los 450 millones de pesos. Así mismo, en el Artículo 51 del Presupuesto 2008, se establece que se destinarán 750 millones de pesos, en partes iguales, para los estados señalados, en el presupuesto aprobado a ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para ese año. Se debe precisar que dichos recursos son etiquetados para su ejecución de forma federalizada y no implican aportación en contrapartida de las entidades participantes.
Es por eso que consideramos necesario que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, con el objetivo de recuperar los suelos degradados por la erosión y por los recientes eventos climáticos en el estado, la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine para el desarrollo de la entidad, recursos suficientes en el presupuesto contemplado para la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el Programa ProÁrbol.
Los municipios afectados por los recientes eventos climáticos han quedado en un estado vulnerable, con problemas socioeconómicos, ambientales y climáticos que amenazan el bienestar de las poblaciones. Es por ello indispensable que se contemple un criterio similar al que se utilizó en la asignación de recursos para la recuperación del macizo boscoso en las entidades del sureste del país.
El objetivo es que se destinen recursos para la recuperación de los suelos degradados por la erosión, a causa de las recientes precipitaciones pluviales que originaron inundaciones en distintas poblaciones del estado, con importantes pérdidas humanas y materiales.
En un contexto de crisis económica e incremento galopante de los índices de delincuencia como el que vive el país, a lo que se suma la caída en el flujo de remesas de nuestros migrantes por la crisis que vive Estados Unidos, la canalización de recursos para el manejo integral de cuencas será un mecanismo eficaz que permitirá mejorar la condición de miles de familias, crear un ambiente más sano para la población y resguardar la seguridad de la ciudadanía ante futuras contingencias climatológicas.
En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía Popular, la siguiente:
I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C T O
D E P U N T O D E A C U E R D O
Primero.- Se hace un atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus facultades y competencias, consideren dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año Fiscal 2009, recursos suficientes para la conservación de suelos en las cuencas dañadas por las precipitaciones pluviales ocurridas este año en la entidad, a través del presupuesto contemplado para el Programa ProÁrbol.
Segundo.- Se exhorta de igual forma a los Titulares de la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Zonas Áridas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal, y a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para la programación, asignación y aplicación de los recursos económicos solicitados para la realización de las obras de recuperación de suelos en las cuencas afectadas, bajo criterios técnicos que prioricen la protección de la población ante posibles catástrofes naturales, las necesidades socioeconómicas de la ciudadanía y los problemas ambientales de los ecosistemas.
Tercero.- En razón de que la Sesión en la que se someterá discusión la aprobación del Presupuesto de Egresos 2009 en la H. Cámara de Diputados está programada para la semana que transcurre, se solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de esta Soberanía Popular, que con base a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, tramite la presente Iniciativa como asunto de urgente y obvia resolución y sea sometida para su aprobación en la misma sesión de su lectura.
Zacatecas, Zac., a 13 de octubre de 2008.
A t e n t a m e n t e
Dip. Avelardo Morales Rivas
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, señor Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputado Presidente, para que se sirva registrar mi asistencia, por favor, Rafael Candelas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputado; le pido de favor al Primer Secretario, registre la asistencia del Diputado Rafael Candelas.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Aunque estaba justificada, haremos el registro correspondiente con mucho gusto.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, para solicitarle en mi carácter de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, a esa Presidencia, que la Iniciativa de Punto de Acuerdo que ha sido leída se considere de urgente y obvia resolución, en base a lo previsto en nuestro Reglamento.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Concluida la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, y justificada la urgente y obvia resolución del Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, deberá de solicitarlo, que lo está haciendo…..
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputado Presidente, con todo respeto, la semana anterior transcurrió una discusión en el mismo sentido, de que todos los Puntos de Acuerdo, se pretendían que fueran de urgente u de obvia resolución; me parece que no es lo correcto, en ese sentido, me parece que si el Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política considera que éste es de urgente o de obvia resolución o las dos cosas, me parece que debería de justificarlo; entonces yo le pediría al Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, subiera a la tribuna a justificar el por qué de esa urgencia o de esa obviedad…..
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- No sé, si sea…. Gracias, Diputado. No sé si sea necesario subir a tribuna o pueda decirlo desde aquí, Usted decide…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Desde ahí de su lugar, Diputado…..
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- El Punto de Acuerdo, versa sobre la necesidad de hacer sentir en las discusiones en la Cámara de Diputados Federal la posibilidad de que haya recursos presupuestales para el Estado, en la materia que el promovente plantea, y las discusiones del presupuesto se están dando en estos momentos; de tal forma, que nos parece que para que el Punto de Acuerdo tuviera esos efectos tendría que discutirse en esta Sesión para poderse hacer llegar a la Cámara de Diputados a la brevedad.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, señor Diputado. De conformidad con el contenido del artículo 104 de nuestro Reglamento General, en el caso que nos ocupa a juicio de esta Presidencia, se pregunta a la Asamblea si considera que este asunto es de urgente y obvia resolución y que sean dispensados los trámites establecidos. Lo anterior, en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
RAMOS MARTÍNEZ MARÍA HILDA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- En contra.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- Abstención.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- En contra.
MANUEL ESPARZA.- En contra.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MORALES RIVAS AVELARDO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Diputado Presidente, le informo que son a favor 18 votos, se han registrado tres en contra y una abstención.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en el artículo 104 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el trámite de urgente y obvia resolución y se dispensan los trámites establecidos. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 105 y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, de la Iniciativa de Punto de Acuerdo referida…. Se somete a discusión en lo general la Iniciativa de Punto de Acuerdo; los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informe del resultado.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
RAMOS MARTÍNEZ MARÍA HILDA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Ciudadano Presidente, si me hace favor de registrar mi asistencia, y poder emitir mi voto a favor…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputado. Pido al Primer Secretario, registre la asistencia del Diputado Elías Barajas….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Ha sido registrada la asistencia del Diputado Elías Barajas.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ.-A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MORALES RIVAS AVELARDO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Diputado Presidente, se han registrado 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. De acuerdo con el resultado de la votación, con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobada la Iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 105 fracción III, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservar alguna parte o partes de la Iniciativa de Punto de Acuerdo….. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, remitido por la Magistrada Presidenta del Poder Judicial del Estado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO. Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted me autorice dar a conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta misma fecha; de igual forma, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates…. Muchas gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ésta Presidencia con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción V, y 94 bis de nuestro Reglamento General, autoriza dar a conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha, y solicito se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates. Adelante, Diputado….
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.
OFICIO: 6248/I/2008
C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO.
P R E S E N T E S.
LICENCIADA LEONOR VARELA PARGA, Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, en uso de las facultades conferidas por los artículos 60, fracción III, 98, 100, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y de los artículos 11, fracción VI y, 13, fracciones I, VII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en atención al acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de fecha trece de octubre del presente año, respetuosamente comparezco ante esa Representación Popular, para someter a su consideración la “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS”, misma que se sustenta en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante decreto número 511, publicado el 15 de Septiembre de 2007, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, se dio a conocer el nuevo Código Procesal Penal, por virtud del cual nuestra Entidad Federativa abandona el actual sistema procesal penal y se inscribe dentro del reducido grupo de entidades federativas de vanguardia en materia de implementación del sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral.
Para la eficiencia de tan importante proyecto es exigencia que los operadores jurídicos se instruyan adecuadamente de todo lo que da sustento al nuevo sistema procesal penal, lo que se logra mediante un cuidadoso análisis del nuevo cuerpo normativo, lo que implica un estudio riguroso desde distintas perspectivas.
El análisis de un ordenamiento legal a la luz de estos parámetros, en la mayoría de las veces, evidencia aspectos o circunstancias que en la práctica jurídica podrían dificultar el eficaz funcionamiento de un sistema de justicia.
El hecho de que el nuevo Código Procesal Penal del Estado, comenzará su vigencia el 5 de enero de 2009 en forma gradual, da ocasión para adecuar los preceptos legales que así lo requieran, para dar efectivo cumplimiento a los principios que rigen el nuevo sistema de justicia oral, como son los de igualdad, publicidad, inmediación, continuidad, contradicción y concentración.
La mayor razón que impone una adecuación del Código Procesal Penal es que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose las normas fundamentales para que el proceso penal sea acusatorio y oral, reforma que se dio con posterioridad a la aprobación del nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas.
Un buen número de artículos requiere la adecuación, antes de que entre en vigor pleno el cinco de enero de dos mil nueve en dos distritos judiciales, pues su vigencia será gradual de conformidad con el numeral segundo transitorio.
La reforma constitucional penal implica el cambio de términos y conceptos para estar en sintonía con el nuevo sistema penal que establece, entre otros “hecho que la ley señale como delito” y “la probabilidad de que el indicado lo cometió o participó en su comisión” en los artículos 16 y 19, que se refieren a la orden de aprehensión y al auto de vinculación a proceso.
Lo relativo al cateo es también necesario que se sintonice con la norma fundamental, dado que el artículo 16 párrafo décimo tercero, señala que los jueces de control resolverán de forma inmediata y por cualquier medio las peticiones de medidas cautelares, providencias cautelares y técnicas de investigación, lo que justifica que en la norma procesal se establezca que el cateo puede solicitarse incluso vía telefónica, pero con requisitos claros que se deben llenar.
Con relación a la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución Federal, se refiere a las medidas cautelares, con énfasis en la relativa a la prisión preventiva y específicamente dispone que la misma la ordenará de oficio el juez en los delitos que se expresan, lo que hace necesario reformar los artículos correspondientes del Código Procesal Penal.
El artículo 20 apartado B, del Código Fundamental en la fracción II dispone que entre los derechos de la persona imputada, está el de guardar silencio, lo que así se le hará saber en el momento de su detención y en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, según la fracción III, por lo que se hace indispensable trasladar a la letra ese precepto al código adjetivo penal.
Se precisa además en los artículos correspondientes, lo relativo al derecho de defensa que el precepto constitucional antes citado, contempla.
El apartado C del mismo artículo contempla los derechos de la víctima o del ofendido, entre otros, el de ser informado del desarrollo del proceso, a la salvaguarda de su identidad y otros datos personales cuando se trata de menores o de los delitos que allí se especifican, así como a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación y las otras hipótesis que se enuncian, todo lo cual exige que el Código Procesal Penal esté a tono con esas disposiciones de la mayor jerarquía jurídica.
La modificación que resintió el artículo 21 de la Constitución Política, conlleva el cambio substancial en cuanto a la autoridad que corresponde la investigación de los delitos, porque establece que al ministerio público y a las policías, sin limitarlo a una determinada corporación, lo que reclama la adecuación en ese sentido.
En todo caso, la reforma que se propone no tiene otro propósito que realizar las adecuaciones al Código Procesal Penal en los aspectos que de algún modo discordaren con la Constitución General, porque el sistema oral y acusatorio es el centro de ese cuerpo normativo.
Otro motivo más de le necesidad de la reforma que se propone descansa en que lo ideal de todo cuerpo normativo es que su estructura técnica y organización faciliten a los operadores jurídicos su aplicación, para hacer realidad el desideratum de administración de justicia con las características y espíritu que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República.
En ese sentido, en los cursos que se desarrollan para la capacitación de jueces y magistrados para la implementación del nuevo sistema procesal penal, se han detectado aspectos normativos que requieren de una mayor claridad, otros de precisión técnica, así como de ubicación en el lugar que en el sistema les corresponde.
A manera de ejemplo, se indica en el artículo 4 que uno de los principios es la oralidad, cuando ésta es una de las características del sistema y no un principio procesal. Asimismo el artículo 208 prevé que la víctima o el ofendido, tiene derecho a solicitar medidas cautelares, cuando esa facultad está restringida a sólo alguna de dichas medidas, lo que se hace necesario precisar; no existe una disposición para dar validez a los registros, lo cual también es esencial.
De igual manera, como ejemplo de ubicación se tiene el capítulo relativo a justicia restaurativa, cuando en el mismo se establecen también las formas alternas de solución, lo que así debe precisarse.
Los anteriores elementos, sin ser exhaustivos, dan las bases para justificar los cambios que en esta iniciativa de reforma se proponen.
En razón de lo anterior, se eleva a consideración de esta Honorable Legislatura, la siguiente:
“INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS”
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, segundo párrafo; 4; 7, primer párrafo; 8, primer párrafo; 12; 13; 16, primer párrafo; 20, último párrafo; 22, tercer párrafo; 27, tercer párrafo; 35, primer párrafo; 49, primer párrafo; 53, segundo párrafo; 62, párrafo final; 70, primer párrafo; 73, primer párrafo; 80, tercer párrafo; 81, primero y segundo párrafo; 88, primero y segundo párrafos; 90, segundo párrafo; 94, fracción VI; la denominación del capítulo segundo y sección primera del título tercero; 96, fracción I; 97, fracción II y último párrafo; la denominación y el contenido del artículo 98; 100, primero y segundo párrafos; 102, párrafo séptimo; 105, párrafos del primero al cuarto; 106, último párrafo; la denominación y el contenido del artículo 108; 109, tercer párrafo; 135; 137; 145, párrafos primero y último; 159, primer párrafo y fracción V; 161, segundo párrafo; 167, primer párrafo; 168, párrafo segundo; 169, fracciones II, III, IV y último párrafo; 171; 176, segundo párrafo; 177, primer párrafo; 185, primer párrafo; 194 último párrafo; 195, párrafo cuarto; 199; 200, primer párrafo; 202; 203, cuarto y último párrafos; 206, segundo párrafo; 209; 210; la denominación y el contenido del artículo 211; la denominación y el contenido del artículo 212; 215, primer párrafo; 221, párrafos primero y tercero; 249 párrafos segundo y tercero; 250, primer párrafo; 251, segundo párrafo; 260, segundo párrafo; 264; 266, fracción III; la denominación, párrafo primero, las fracciones II, III y IV, y el último párrafo del artículo 269; 270, párrafos primero, tercero y cuarto; la denominación del artículo 274; 286, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; la denominación y los párrafos primero y segundo del artículo 287; la denominación y el contenido del artículo 288; 289; 290; 291; 293; 295; 303, párrafo segundo; 304, segundo párrafo; 307, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 308, párrafos primero y segundo; 309, párrafo primero; 311; 314, párrafo tercero; la denominación y párrafos segundo y cuarto del artículo 316; la denominación y párrafo primero del artículo 317; 319, fracciones II y III del párrafo primero, párrafo segundo y último párrafo; 321, párrafos segundo, tercero y cuarto; 322, párrafo primero; 327, fracciones III y VI del primer párrafo y el último párrafo; 333, párrafo tercero; 338, párrafo primero; 339; 340, fracción V; 350; 354, último párrafo; 356; 358, último párrafo; 361, fracción IV; 363, párrafos primero y segundo; 365, primer párrafo; 366; 368; la denominación y el contenido del artículo 369; 370; 371; 375, último párrafo; 378; 382, primer párrafo; 387; 391, primer párrafo; 394; 395, segundo párrafo; 396; 398; 401; 409; 410; 411; 412, fracción VII; la denominación y contenido del artículo 413; 414, primer párrafo y la fracción VI; 416, segundo párrafo; 417, segundo párrafo; 418; 419; 421, primer párrafo; 422, primero y segundo párrafos; 424, segundo párrafo; 426, tercer párrafo; 431, primer párrafo; 452, segundo y tercer párrafos; 462, párrafo cuarto; 486, segundo párrafo; 487; 489; y 490, primer y tercer párrafos.
Se reforman y adicionan los artículos 151, fracción II, se adiciona una fracción VI, se recorren en su orden las siguientes y se reforma la fracción X; 201; 205, primer párrafo, las fracciones I y II, y el último párrafo; 208, primer párrafo, se adiciona un penúltimo párrafo y se reforma el último; 253, se reforma la denominación y se adiciona; 397; y 448.
Se adicionan los artículos 32 bis; un último párrafo al artículo 204; 206 bis; 208 bis; 212 bis; 253 bis; 264 bis; un párrafo tercero y se recorre el original que pasa a ser el cuarto del artículo 271; 280 bis; 280 ter; un tercer párrafo al artículo 357; 410 bis; y 410 ter; para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Principios, derechos y garantías
Finalidad del proceso
Artículo 1.- …
El proceso penal tiene por finalidad el esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social en un marco de respeto irrestricto a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en los tratados internacionales, ratificados por el Estado Mexicano y en las disposiciones legales aplicables.
Principios rectores
Artículo 4.- El proceso penal será acusatorio y oral; en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad en las formas y con las excepciones que la Constitución y las leyes establezcan.
Inviolabilidad de la defensa
Artículo 7.- La defensa adecuada es un derecho inviolable en el proceso. Corresponde a los jueces garantizarla, sin preferencias ni desigualdades.
…
…
…
Defensa técnica
Artículo 8.- Desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido por un licenciado en derecho, autorizado en los términos de la ley.
…
…
…
…
Prohibición de la incomunicación y acceso a las actuaciones
Artículo 12.- Queda prohibida la incomunicación del imputado. El imputado, al igual que la víctima, tendrá libre acceso a todas las actuaciones del proceso. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se puede disponer la reserva de alguna actuación.
Justicia pronta
Artículo 13.- Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se le resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella en un plazo razonable, conforme al artículo 20, apartado B, fracción VII, de la Constitución Federal. Se reconoce a la víctima y al imputado el derecho a presentar recursos, conforme lo establece este Código, frente a la inacción de la autoridad.
Única persecución
Artículo 16.- La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida al mismo proceso penal por los mismos hechos.
…
Fundamentación y motivación
Artículo 20.- …
…
DEROGADO
Valoración de las pruebas
Artículo 22.- …
…
Para que las pruebas tengan validez deben ser incorporadas al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
TÍTULO SEGUNDO
ACTOS PROCESALES
CAPÍTULO I
Formalidades
Idioma
Artículo 27.- …
…
Cuando una persona no comprenda el idioma español, o no se exprese con facilidad, así como a quien tenga algún impedimento para darse a entender, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar.
…
Registros electrónicos
Artículo 32 bis.- Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior.
Cuando un Juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultarán suficientes para acreditar su autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.
Las autoridades judiciales de la materia podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia dictará los reglamentos o los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios para garantizar su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley.
Resolución de peticiones o planteamientos de las partes
Artículo 35.- Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga la ley expresamente, se resolverán en audiencia.
…
…
…
Notificaciones
Artículo 49.- Las resoluciones y los actos que requieran la intervención de las partes o de terceros, se notificarán de conformidad con las reglas previstas en este Código. Las resoluciones deben asegurar que las notificaciones se realicen a la brevedad y deberán:
I a III.- …
Notificaciones a Defensores o representantes legales
Artículo 53.- …
El Defensor o el representante legal serán responsables de los daños y perjuicios que, por su negligencia, ocasionen a las partes que los hayan autorizado.
Regla general
Artículo 62.- …
…
…
…
DEROGADO
Competencia
Artículo 70.- Corresponderá a la jurisdicción civil y, en su caso, a la autoridad que haya conocido del recurso de revisión, conocer de las demandas de indemnización a que se refiere el artículo anterior.
…
Obligación
Artículo 73.- El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir contra algún otro obligado. A tales fines, el Juez impondrá la obligación solidaria, total o parcial, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error que motivó la indemnización.
…
Acción penal
Artículo 80.- …
…
El ejercicio de la acción penal dependerá de querella, sólo en aquellos casos previstos expresamente en la Ley.
Delito perseguible por querella
Artículo 81.- Cuando el ejercicio de la acción penal requiera querella, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que la víctima la formule ante la autoridad competente, el ofendido mayor de doce años o, si es menor de esa edad, en orden excluyente, sus representantes legales, tutor o quien tenga su custodia. Sin embargo, antes de la querella, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima se presente a ratificar la instancia hasta antes de finalizar la audiencia de vinculación al proceso.
…
…
…
Prejudicialidad civil
Artículo 88.- Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas, el Juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que no excederá de quince días para que acuda a Tribunal civil competente y suspenderá el proceso penal hasta por el término de tres meses para la decisión de la cuestión civil.
Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al Tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado o vencido el término fijado a la duración de la suspensión del proceso penal sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el Tribunal penal revocará la suspensión y resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles. La decisión sobre la cuestión civil sólo tendrá validez para el proceso penal.
Principio de legalidad procesal y oportunidad
Artículo 90.- …
No obstante, el Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:
I a III.- …
Sección cuarta
Extinción de la acción penal
Causas de extinción de la acción penal
Artículo 94.- …
I a V.- …
VI.- Por el cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso al prueba.
VII a IX.- …
CAPÍTULO II
Justicia restaurativa y formas alternativas de solución de controversias
Sección Primera
Programa restaurativo
Reglas Generales
Artículo 96.- …
I.- Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación siempre que no haya concluido de acuerdo con la naturaleza de la especie de justicia restaurativa de que se trate;
II a VI.- …
…
Condiciones para la remisión a los programas
de justicia restaurativa
Artículo 97.- …
…
I.- …
II.- Cerciorarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se les haya inducido a hacerlo por medios desleales.
Los agentes del Ministerio Público y los jueces se limitarán a exhortar a las partes para que utilicen las formas de justicia alternativa y restaurativa; reenviaran los casos cuando proceda a los facilitadores, mediadores o conciliadores, pero no podrán intervenir directamente con ese carácter.
Formas de justicia alternativa
Artículo 98.- Son formas de justicia alternativa, la conciliación, la mediación, la suspensión del proceso a prueba y cualesquiera otros que establezca la Ley.
Procedencia
Artículo 100.- Procederá la conciliación en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones la suspensión condicional de la condena, así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social.
Se exceptúan de esta disposición los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos; los delitos en contra de la libertad y seguridad sexuales y de violencia familiar; los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna asociación delictuosa de conformidad con el Código Penal. Tampoco procederá la conciliación en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente algún otro acuerdo por hechos de la misma naturaleza.
…
Trámite
Artículo 102.- …
…
…
…
…
…
No obstante lo dispuesto anteriormente, en los delitos cometidos en perjuicio de menores de edad, el Ministerio Público o el Juez no deberán procurar la conciliación entre las partes ni convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.
…
Procedencia
Artículo 105.- En los casos en que por las características del hecho y las del imputado sea razonablemente posible presumir que será acreedor a la suspensión condicional de la condena, y siempre que el imputado no tenga condena penal por delitos dolosos, procederá la suspensión del proceso a prueba a petición del imputado o del Ministerio Público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento desde que el imputado haya sido vinculado a proceso y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público describirá el hecho que le imputa.
La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la realización de un procedimiento de conciliación con la víctima, la reparación material del daño causado o una reparación simbólica inmediata o por cumplir a plazos. Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el imputado admita el hecho que se le atribuye.
El Juez oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y resolverá de inmediato. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará la propuesta de reparación planteada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. No será rechazada la posibilidad de suspensión del proceso a prueba sólo por falta de recursos del imputado.
…
Condiciones por cumplir durante el período de prueba
Artículo 106.- ...
I a XII.- …
…
…
…
DEROGADO
Revocación de la suspensión
Artículo 108.- Si el imputado incumple el plan de reparación, se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas o comete un nueve delito, el Juez convocara a las partes a una audiencia oral en que estas presentarán sus argumentos a favor y en contra de la continuidad de la suspensión concedida. El Juez resolverá por auto fundado y motivado acerca de la reanudación de la persecución penal. En el primer caso, en lugar de la revocación, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.
Suspensión del plazo a prueba
Artículo 109.- …
…
La revocación de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.
Funciones del Ministerio Público
Artículo 135.- El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Dirigirá la investigación que realice la policía y vigilará que ésta cumpla con los requisitos de legalidad y respeto a los derechos humanos.
Objetividad y deber de lealtad
Artículo 137.- DEROGADO
…
…
Función, y facultades de la Policía Ministerial
Artículo 145.- La Policía Ministerial procederá a investigar los delitos bajo las órdenes del Ministerio Público, impedir que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores, identificar y aprehender a los presuntos responsables en los casos autorizados por la ley y reunir los antecedentes necesarios para que el Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.
…
I a VIII.- …
…
…
La información generada por la policía, durante las etapas previas a la vinculación a proceso, podrá ser utilizada por el Ministerio Público para acreditar los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado, así como para fundar la necesidad de imponer al imputado una medida cautelar.
Derechos de la víctima
Artículo 151.- …
I.- …
II.- Ser informada del desarrollo del proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;
III a V.- …
VI.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación o secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
VII a IX.- …
X.- A interponer el recurso de apelación en contra de las resoluciones del Juez de garantía sobre archivo temporal, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
XI a XII.- …
Derechos del imputado
Artículo 159.- El Juez, el Ministerio Público y la Policía según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y clara que tiene los siguientes derechos, además de los previstos en la Constitución Federal y Local, los Tratados y otras leyes que de aquéllas emanen:
I a IV.- …
V.- Tomar la decisión de declarar o de guardar silencio, con asistencia de su defensor, y si acepta hacerlo, a entrevistarse previamente con él y a que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración y en otras diligencias en las cuales se requiera su presencia;
VI a IX.- …
…
Domicilio
Artículo 161.- …
La información falsa o la negativa a proporcionarla sobre sus datos generales será considerada indicio de peligro de no comparecencia.
Efectos
Artículo 167.- La declaración de sustracción de la acción de la justicia o de incapacidad suspenderá las audiencias de vinculación a proceso, intermedia, y de juicio, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
…
…
…
…
Sección segunda
Declaración del imputado
Oportunidades y autoridad competente
Artículo 168.- …
Si el imputado ha sido aprehendido, se le deberá recibir la declaración inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de veinticuatro horas contadas desde su aprehensión. El plazo se prorrogará por otro tanto, cuando sea necesario para que comparezca el Licenciado en Derecho que lo representa.
…
…
…
Prevenciones preliminares
Artículo 169.- …
I.- …
II.- Que puede guardar silencio y que éste no podrá ser interpretado en su contra, y;
III.- DEROGADO;
IV.- DEROGADO
V.- La posibilidad de solicitar la práctica de elementos de constatación.
También, antes de la declaración y con la oportunidad debida, se pondrán a su disposición las actuaciones reunidas hasta ese momento.
Desarrollo de la declaración
Artículo 171.- En primer lugar se solicitará al imputado indicar su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio particular, lugar de trabajo, correo electrónico o números telefónicos donde pueda ser localizado, e indicar nombre, estado, profesión u oficio y domicilio de sus padres.
Cuando el imputado manifieste que desea declarar, se le invitará a expresar cuanto tenga por conveniente, en descargo o aclaración de los hechos, y a indicar las pruebas que estime oportunas.
Las partes podrán dirigirle preguntas, siempre que éstas sean pertinentes. El juez podrá pedir al imputado que aclare sus respuestas.
El imputado no puede ser interrumpido mientras responde una pregunta.
Restricción policial
Artículo 176.- …
La policía sólo podrá entrevistarlo para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado, previa advertencia de los derechos que lo amparan.
Sección tercera
Defensores y representantes legales
Derecho de elección
Artículo 177.- El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un Licenciado en Derecho de su confianza. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público, desde el primer acto del proceso en el que intervenga el imputado.
…
…
Número de defensores
Artículo 185.- El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de dos en las audiencias o en un mismo acto.
…
Régimen disciplinario
Artículo 194.- …
…
…
…
Contra la resolución que le impone la medida disciplinaria, el licenciado en derecho sancionado podrá interponer recurso de apelación.
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO I
Normas generales
Principio general
Artículo 195.- …
…
…
No obstante lo dispuesto con anterioridad, el Juez ordenará de oficio la prisión preventiva, en los delitos siguientes, incluidas sus modalidades y tentativas, previstos en el Código Penal del Estado:
I.- Terrorismo, previsto en los artículos 169 y 170;
II.- Corrupción de menores, previsto en el artículo 182;
III.- Pornografía infantil, previsto en las fracciones I y IV del artículo 183;
IV.- Lenocinio, previsto en el artículo 187;
V.- Violación, previsto en los artículos 236 y 237;
VI.- Secuestro, previsto en los artículos 265 bis y 266;
VII.- Trata de personas, previsto en el artículo 271 bis;
VIII.- Homicidio doloso, previsto en los artículos 293 con relación al 297, 298 y 299;
IX.- Parricidio previsto en el artículo 306;
X.- Infanticidio previsto en los artículos 307, 308 y 309 y,
XI.- Delitos dolosos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
…
…
Presentación voluntaria
Artículo 199.- El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión, podrá presentarse ante el juez competente para que se le formule la imputación y se resuelva sobre la vinculación a proceso. El Juez podrá tomar en consideración la presentación espontánea, para decidir sobre la procedencia de medidas cautelares.
Detención por orden judicial
Artículo 200.- Cuando exista denuncia o querella, obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probable participación del imputado, se trate de delitos que tuviesen señalada pena privativa de la libertad, y la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar la aprehensión del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, a fin de formularle la imputación.
…
…
Solicitud de aprehensión del imputado
Artículo 201.- El Ministerio Público podrá solicitar el libramiento de una orden de aprehensión contra el imputado. Para tal efecto hará una relación de los hechos que le atribuya, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes que exhibirá ante la autoridad judicial y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.
Las solicitudes se formularán bajo protesta de decir verdad, por escrito o en audiencia privada con el juez. La conferencia privada será grabada.
Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
Artículo 202.- El Juez decidirá sobre la procedencia de la solicitud inmediatamente, y excepcionalmente en un plazo no mayor a veinticuatro horas, usando como base para la fundamentación y motivación la información contenida en la solicitud.
En caso de que el juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios, si correspondiere.
Detención en caso de flagrancia
Artículo 203.-
…
…
…
El Ministerio Público podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el Juez, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. Deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva en contra del imputado, sin perjuicio de que solicite una medida cautelar anticipada ante el Juez, previo a la audiencia de control de detención.
DEROGADO
Supuestos de flagrancia
Artículo 204.- …
I a III.- …
…
…
Las autoridades que intervengan en la detención en el supuesto de flagrancia deberán elaborar un registro detallado de las circunstancias de la misma, estableciendo con claridad la hora en que ésta se realizó y el momento en que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público.
Supuesto de caso urgente
Artículo 205.- Existe caso urgente cuando concurran las siguientes condiciones:
I.- Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos previstos en este artículo;
II.- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
III.- ...
Serán considerados delitos graves para la procedencia del caso urgente, además de los señalados en el artículo 195 de este código, los contemplados en el Código Penal que enseguida se indican:
I.- Rebelión previsto en los artículos 117 y 118;
II.- Evasión de presos, previsto en el artículo 130;
III.- Asociación delictuosa previsto en el artículo 141;
IV.- Ataques a las vías de comunicación previsto en el artículo 152;
V.- Asalto, previsto en los artículos 263 y 264;
VI.- Robo, previsto en el artículo 317 en relación con el 320, cuando el valor de lo robado exceda de 500 cuotas y 321 en sus fracciones I, IV, V y VII, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas cuotas;
VII.- Abigeato, previsto en el artículo 330 fracciones III y IV;
VIII.- Tortura, previsto en los artículos 371, 372 y 373;
IX.- Los delitos de lesiones dolosas, previstos en el artículo 285 en relación con los artículos 286 fracción V, 287, 289 y 290, y
X.- Delito electoral previsto en el artículo 385 párrafo primero fracción VI.
Detención en caso urgente
Artículo 206.- …
Los agentes de policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden. El Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva, sin perjuicio de que pueda solicitar la aplicación de una medida cautelar anticipada a fin de garantizar su comparecencia ante el Juez. En caso contrario, ordenará que el detenido sea conducido ante el Juez dentro del plazo de 48 horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.
Medida cautelar anticipada
Artículo 206 bis.- Si en el curso de las cuarenta y ocho horas de retención, el imputado solicita su libertad bajo fianza o con aplicación de alguna otra medida cautelar y el Ministerio Público está de acuerdo, concurrirán ante el juez para acordarlo. Si el Ministerio Público no está de acuerdo, ello no impedirá que el imputado reitere la solicitud en la audiencia de control de detención.
Esta medida será examinada en la audiencia de vinculación a proceso, sin perjuicio de revisarla con anterioridad si fuese necesario.
Medidas
Artículo 208.- A solicitud del Ministerio Público, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, el Juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
I a II.- …
III.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;
IV a XI.- …
La víctima, para la protección y restitución de sus derechos, podrá solicitar las medidas cautelares previstas en las fracciones I y IX.
Salvo los casos de procedencia oficiosa de la prisión preventiva, el Juez puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme el artículo 195 de este Código.
Procedencia de medidas cautelares
Artículo 208 bis.- Se podrán aplicar medidas cautelares, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Se haya vinculado a proceso al imputado; y
II. Exista una presunción razonable de que la medida es necesaria, porque en el caso particular se estima que se presentará alguna de las siguientes circunstancias: que el imputado no comparecerá al proceso; se requiera para permitir el desarrollo de la investigación o para proteger a la víctima, a los testigos o a terceros; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Lo previsto en la fracción I no impedirá la imposición de providencias precautorias y medidas cautelares anticipadas en los términos de este código.
Imposición de medidas cautelares
Artículo 209.- A solicitud del Ministerio Público, el Juez puede imponer una sola de las medidas cautelares previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.
DEROGADO
Cuando se disponga la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas cautelares, salvo la restricción para comunicarse con terceros y la vigilancia especial de la autoridad.
…
Procedencia de la prisión preventiva
Artículo 210.- DEROGADO
Peligro de no comparecencia del imputado
Artículo 211. Para decidir acerca del peligro de no comparecencia del imputado, el juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
I.- Arraigo en el Estado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
II.- La importancia del daño que debe ser resarcido; el máximo de la pena que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste; y
III.- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no al proceso.
Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso
Artículo 212.- Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o del proceso se tendrá en cuenta, especialmente, que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:
I.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o
II.- Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
DEROGADO
Afectación a víctimas, testigos o la comunidad
Artículo 212 bis. Existe riesgo fundado para la víctima, testigos o la comunidad cuando se estime que el imputado puede cometer un delito doloso contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra terceros.
Restricciones de la prisión preventiva
Artículo 215.- Sin perjuicio de los supuestos de procedencia oficiosa de la prisión preventiva, el Juez sólo aplicará esta medida, cuando otras medidas cautelares menos graves no sean suficientes para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, el desarrollo de la investigación, o la protección de la víctima y de terceros, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Sólo procederá prisión preventiva cuando el delito tenga señalada pena privativa de la libertad,
…
…
Revisión de la prisión preventiva
y de la internación
Artículo 221.- Durante los primeros tres meses de ordenada la prisión preventiva su revisión sólo se realizará, en los casos en que sea procedente, cuando el Juez estime que han variado las circunstancias por las cuales se decretó.
…
El imputado y su Defensor pueden solicitar la revisión de la prisión preventiva en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se acordó. Sus solicitudes interrumpen el plazo señalado en el párrafo anterior. Si en principio el Juez estima necesaria la realización de la audiencia, ésta se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión y, según el caso, ordenará en la propia audiencia su continuación, modificación o sustitución por otra medida. En caso de considerar la petición notoriamente improcedente la desechará de plano.
Principio de oportunidad
Artículo 249.- …
DEROGADO
DEROGADO
Control judicial
Artículo 250.- Las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, de abstenerse de investigar y de no ejercicio de la acción penal, así como de otras omisiones durante la investigación, en los casos en que no esté satisfecha la reparación del daño, podrán ser impugnadas por la víctima ante el Juez de garantía, en vía incidental en un plazo de cinco días. En este caso, el Juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor.
…
Dirección de la investigación
Artículo 251.- ...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tome conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, por alguno de los medios previstos en la ley, el Ministerio Público deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y participes así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de estos. Asimismo, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Secreto de las actuaciones de investigación y deber de descubrimiento
Artículo 253.- Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento.
A partir del momento en que el imputado se encuentre detenido, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo, o antes de su primera comparecencia ante el juez, el imputado y su defensor tendrán derecho a conocer todos los registros de la investigación con la oportunidad debida para preparar la defensa, salvo las excepciones previstas en el párrafo siguiente. El Ministerio Público no estará obligado a descubrir los apuntes personales y documentos por él elaborados, que formen parte de su trabajo preparatorio del caso o que definan su estrategia.
El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al juez que cierta información se mantenga bajo reserva, cuando sea indispensable para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos. Si el juez considera procedente la solicitud así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa. El juez de garantía deberá revisar cada mes la reserva para determinar si subsisten los motivos que la justificaron. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente indispensable, pero nunca más allá de la formulación de la acusación.
DEROGADO
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se podrá decretar el secreto sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, ni los informes producidos por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor.
…
Providencias precautorias
Artículo 253 bis.- El Ministerio Público podrá solicitar al juez providencias precautorias de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, o para la protección de personas o bienes jurídicos, y siempre que se trate de delito grave señalado por la ley.
Son medidas precautorias de la investigación, de bienes y de personas las siguientes:
I.- Prohibición de acercarse a alguien;
II.- Limitación de frecuentar determinados lugares;
III.- Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada; y
IV.- Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.
La imposición de medidas precautorias de la investigación se tomará en audiencia, escuchando a la persona afectada y deberá estar debidamente motivada.
Valor de las actuaciones
Artículo 260.- …
Podrán ser invocadas como elementos para fundar el auto de vinculación a proceso, las medidas cautelares personales, y el procedimiento abreviado.
Cateo de domicilio particular
Artículo 264.- Solicitud de cateo
Los cateos requieren autorización judicial. Las solicitudes de orden de cateo se formularán por el Ministerio Público bajo protesta de decir verdad, por escrito o en conferencia privada con el juez. En casos de urgencia, en que se pueda perder la evidencia, podrá solicitar la orden por teléfono.
Las solicitudes de cateo del Ministerio Público contendrán una breve descripción de los antecedentes de la investigación, las pruebas para establecer como probable que en el lugar que se pretende catear existen personas, objetos, documentos, huellas u otros indicios relacionados con el delito que se investiga.
Las diligencias de cateo las realizará el Ministerio Público, sin perjuicio del auxilio que le preste la policía, en los términos del artículo 21 constitucional.
…
…
Registro de la expedición de la orden de cateo
Artículo 264 Bis.- Las conferencias privadas entre el juez y el Ministerio Público, en las que se solicite y se resuelva sobre una orden de cateo, incluso las telefónicas, serán grabadas en un registro de audio que será conservado por el Juez de Garantía.
Cuando la orden se expida por teléfono, el Ministerio Público llenará un formato que contenga los requisitos expuestos en el artículo 266 y le asignará un código de registro que el juez le proporcionará. El formato así autorizado constituye la orden de cateo.
Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo
Artículo 266.- …
I a II.- …
III.- DEROGADO
IV.- …
…
Ingreso a lugar cerrado sin orden judicial
Artículo 269.- Podrá procederse al ingreso a lugar cerrado sin previa orden judicial cuando:
I.- …
II.- Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un lugar cerrado, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;
III.- Se persiga materialmente a una persona, inmediatamente después de haber cometido un delito, para detenerla, o
IV.- Voces provenientes del lugar, anuncien que se está cometiendo un delito o pidan auxilio.
Los motivos que determinaron el ingreso sin orden judicial constarán detalladamente en el acta.
Inspección de persona
Artículo 270.- La policía podrá realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito.
…
DEROGADO
DEROGADO
…
Revisión física
Artículo 271.- …
…
La revisión de mujeres la harán otras mujeres.
…
Objetos y documentos no relacionados
con el hecho investigado
Artículo 274.- …
Intervención de comunicaciones privadas
Artículo 280 bis.- Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas para investigar los delitos señalados en la fracción III del artículo siguiente, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitará al juez de Distrito la autorización correspondiente, sometiéndose, en su caso, a las disposiciones de la legislación federal pertinente.
No se podrán intervenir las comunicaciones entre el imputado y su defensor, ni cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo.
Intervención sin autorización judicial
Artículo 280 ter.- Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para su utilización en el proceso penal como prueba cuando:
I.- Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;
II.- Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe;
III.- Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe a instancias del Ministerio Público, siempre que se trate de los delitos de homicidio doloso, robo de vehículos, secuestro, extorsión, fraude, cohecho, delitos cometidos por servidores públicos, evasión de presos, delitos contra funcionarios públicos, delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas, trata de personas, abuso de autoridad, tortura, tráfico de influencia, o enriquecimiento ilícito.
Nombramiento de peritos
Artículo 286.- Las partes propondrán los peritos que consideren necesarios para acreditar los puntos de pericia que ellas determinen.
Al mismo tiempo, las partes fijarán con precisión los temas del peritaje en el momento procesal oportuno.
DEROGADO
DEROGADO
Improcedencia de inhabilitación de los peritos
Artículo 287.- Los peritos no podrán ser recusados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.
DEROGADO
Método para la declaración de los peritos
Artículo 288.- La declaración de los peritos se regirá por las reglas conducentes a los testigos.
DEROGADO
DEROGADO
Dictamen pericial
Artículo 289.- DEROGADO
Nuevos peritos
Artículo 290.- DEROGADO
Actividad complementaria del peritaje
Artículo 291.- DEROGADO
Notificación
Artículo 293.- DEROGADO
Estimación prudencial del valor
Artículo 295.- DEROGADO
Casos de admisión
Artículo 303.- …
DEROGADO
Procedimiento
Artículo 304.- …
El Juez ordenará el acto si lo considera admisible e indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia de juicio, sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el Juez citará a todos los intervinientes, sus Defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia. El imputado que estuviere detenido será representado en todos los efectos por su Defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable, por la distancia o condiciones del lugar donde se practica el acto.
Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado
o en el extranjero
Artículo 307.- …
Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que el testigo se encuentre en otro Estado, la petición se remitirá al Tribunal del Estado que corresponda.
En el caso del párrafo anterior, en la solicitud se precisarán las personas a quienes deberá citarse para que concurran a la audiencia en que se recibirá la declaración, en la cual podrán ejercer todas las facultades que les corresponderían si se tratase de una declaración prestada durante la audiencia del juicio.
DEROGADO
Urgencia
Artículo 308.- Cuando se ignore quién ha de ser el imputado o cuando la recepción de la declaración se deba practicar con extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del Juez y éste actuará prescindiendo de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor público. En el acta se dejará constancia de los motivos que fundaron la urgencia.
DEROGADO
Sección octava
Registro de la investigación y cadena de custodia
Registro de la investigación
Artículo 309.- El Ministerio Público deberá llevar un legajo de la investigación, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, e incluir en él un registro de las diligencias que practique durante esta etapa, que puedan ser de utilidad para fundar la acusación u otro requerimiento.
…
…
Conservación de los elementos de la investigación
Artículo 311.- DEROGADO
Oportunidad para formular la imputación
Artículo 314.- …
…
En el caso de imputados detenidos en flagrancia o caso urgente, cuya detención haya sido declarada legal, el Ministerio Público deberá formular la imputación, solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detención a que se refiere este Código.
…
Formulación de la imputación y
oportunidad para declarar
Artículo 316.- …
Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo declarar.
…
Antes de cerrar la audiencia, en caso de que el imputado no haya renunciado al plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Federal, fijará fecha para la realización de la audiencia de vinculación a proceso.
Efectos de la vinculación a proceso
Artículo 317.- La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:
I a III.- …
Requisitos para vincular a proceso al imputado
Artículo 319.- …
I.- …
II.- Que el imputado haya tenido oportunidad de declarar o manifestado su deseo de no hacerlo;
III.- Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprenda la existencia de datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, así como la probable participación del imputado en él, y
IV.- …
Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que lo hagan probable.
…
DEROGADO
Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
Artículo 321.- …
En caso de que el imputado renuncie al plazo de setenta y dos horas, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera se acreditan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado. El Juez resolverá lo conducente después de escuchar al imputado.
Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicación de dicho plazo, el Juez citará a una audiencia en la que resolverá lo conducente. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitarlo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso. Dicha prueba será admisible siempre que sea diversa a la presentada en la audiencia por el Ministerio Público.
Transcurrido el plazo de setenta y dos horas sin que se hubiere dictado el auto de vinculación a proceso y de la resolución que imponga medida de prisión preventiva, la autoridad del establecimiento en que el imputado se encuentre privado de su libertad, deberá llamar la atención del Juez de Garantía sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe las constancias mencionadas o la solicitud de prórroga del plazo constitucional, dentro de las tres horas siguientes, pondrá al imputado en libertad.
Audiencia de vinculación a proceso
Artículo 322.- La audiencia de vinculación a proceso a que se refiere el artículo anterior, iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado y su defensor. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
…
Cierre de la investigación
Artículo 327.- …
I a II.-…
III.- Solicitar la suspensión del proceso;
IV a V.- …
VI.- Aplicar un criterio de oportunidad.
Recibida la acusación, el Juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia.
Reapertura de la investigación
Artículo 333.- …
…
El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
…
Acusador coadyuvante
Artículo 338.- En el plazo señalado en el artículo anterior, la víctima podrá adherirse a la acusación formulada por el Ministerio Público y en tal caso se le tendrá como parte para todos los efectos legales. Para actuar con el carácter de acusador coadyuvante, la víctima deberá nombrar un licenciado en derecho para que la represente.
…
…
…
Plazo de notificación
Artículo 339.- Las actuaciones de la víctima a que se refiere el artículo anterior deberán ser notificadas a las partes, a más tardar, diez días antes de la realización de la audiencia intermedia.
Facultades del acusado
Artículo 340.- Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:
I a IV.- …
V.- Solicitar la conciliación.
Conciliación sobre la responsabilidad civil
en la audiencia intermedia
Artículo 350.- DEROGADO
Resolución de apertura del juicio
Artículo 354.- …
I a VI.- …
DEROGADO
Principios
Artículo 356.- El juicio oral es la etapa esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y de modo de asegurar los principios de inmediación, publicidad, adversarialidad y continuidad. Los jueces que durante el mismo caso hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán integrar el Tribunal del debate.
Actuaciones previas
Artículo 357.- …
…
El Tribunal de juicio oral designará de entre sus miembros, distintos a quien lo presida, a un relator, el cual se encargará de la redacción de la sentencia.
División de la audiencia de juicio
Artículo 358.- …
…
…
DEROGADO
Publicidad
Artículo 361.- …
I a III.- …
IV.- Cuando por razones análogas a las anteriores el juez lo estime conveniente.
…
Policía y disciplina de la audiencia
Artículo 363.- El Juez que preside el debate velará por el orden y la disciplina de la audiencia. Por razones de orden, higiene, decoro o eficacia de la audiencia de juicio, podrá ordenar que se retire toda persona cuya presencia no sea necesaria. Podrá también realizar apercibimientos y corregir en el acto al infractor con multa de hasta quince días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas, sin perjuicio de expulsarlo de la sala de audiencia. Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su defensor, el acusador coadyuvante o representante legal, la medida será dispuesta por el Tribunal.
En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta que se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normalmente.
Continuidad y suspensión
Artículo 365.- La audiencia del juicio continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión; se podrá suspender excepcionalmente y por un plazo máximo de diez días corridos, en los casos siguientes:
I a V.- …
…
…
Interrupción
Artículo 366.- Si la audiencia del juicio no se reanuda a más tardar al décimo primer día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, previa declaración de nulidad de lo actuado desde el comienzo. La declaración de haberse sustraído de la acción de la justicia o la incapacidad del acusado interrumpirán la audiencia de juicio, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el artículo anterior, o que prosiga el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad y corrección.
Lectura
Artículo 368.- Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o imputados, cuando:
I.- Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;
II.- La no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al imputado; o
III.- Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del Tribunal.
Lectura para apoyo de memoria o superar contradicciones en la audiencia de juicio
Artículo 369.- Durante el interrogatorio al imputado, testigo o perito, se les podrá leer parte de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria o para demostrar o superar contradicciones, o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
DEROGADO.
DEROGADO.
Imposibilidad de asistencia
Artículo 370.- DEROGADO
Dirección de la audiencia del juicio
Artículo 371.- El presidente del Tribunal dirigirá la audiencia del juicio, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá derivaciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar el ejercicio de la persecución penal ni la libertad de defensa. Si alguna de las partes en la audiencia interpone el recurso de revocación por alguna disposición del presidente, decidirá el tribunal.
Legalidad de la prueba
Artículo 375.- …
A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Tampoco pueden ser valoradas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas. Lo anterior no afectará a medios de prueba lícita que arrojen el mismo resultado.
Valoración
Artículo 378.- El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica, considerando las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos. Debe argumentar y fundamentar adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial.
Citación de testigos
Artículo 382.- Para el examen de testigos se librará orden de citación. En los casos de urgencia los testigos podrán ser citados verbalmente o por teléfono, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar espontáneamente siempre que su testimonio hubiese sido admitido previamente.
…
…
Protección a los testigos.
Artículo 387.- El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
Los sujetos a los que se refiere el párrafo anterior, serán consultados sobre la idoneidad y naturaleza de las medidas de protección que se dispongan.
Apertura
Artículo 391.- En el día y la hora fijados, el Tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien lo preside verificará la presencia de los demás jueces, del acusado y su Defensor, y del acusador coadyuvante, si fue admitido, de los testigos, peritos o intérpretes que hubieren sido citados y que deban tomar parte en la audiencia y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Luego advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, indicará al acusado que esté atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al Ministerio Público y al acusador coadyuvante, si lo hubiere, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la acusación y luego al defensor, para que, si lo desea, indique sintéticamente la posición respecto de los cargos formulados.
Ampliación de la acusación
Artículo 394. Durante la audiencia de juicio, el Ministerio Público podrá ampliar la acusación del mismo hecho objeto del juicio, o que integra la continuación delictiva cuando no hubieren sido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura. En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el presidente dará al acusado inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, en la forma prevista para su declaración inicial, e informará a todas las partes sobre su derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá la Audiencia por un plazo que en ningún caso podrá ser superior a diez días, conforme a la gravedad y complejidad de los nuevos elementos y a la necesidad de la defensa. Los nuevos hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedaran comprendidos en la acusación y serán detallados en el registro de la audiencia.
Corrección o ampliación de la calificación jurídica
Artículo 395.- …
La nueva calificación jurídica constará en el registro de la audiencia, con indicación de los preceptos penales agregados, incluso si versaren sólo sobre la determinación de la pena o de una medida de seguridad y quedará comprendida en la acusación.
Corrección de errores
Artículo 396.- La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la acusación ni provoca indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación.
Declaración del acusado
Artículo 397.- Después de la lectura de la acusación o de resueltas las cuestiones incidentales, el presidente conducirá un breve interrogatorio de identificación al imputado y le explicará, con palabras claras y sencillas, el comportamiento concreto que se le atribuye. Luego le advertirá que puede guardar silencio, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra.
El imputado podrá declarar libremente o a preguntas de su defensor y se aplicará en este último caso las reglas generales para los interrogatorios.
DEROGADO
Recepción de pruebas
Artículo 398.- Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la del ministerio público, del acusador coadyuvante y la del actor civil si la hubiere y luego la ofrecida por el acusado y su defensor.
Moderación del examen a testigos
Artículo 401.- Quien presida la audiencia moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del testigo. Las partes podrán interrogar libremente al testigo, perito o intérprete pero no podrán formular preguntas capciosas o impertinentes. Sólo serán prohibidas las preguntas sugestivas propuestas por la parte que presenta al testigo. Las partes podrán pedir la revocación de las decisiones del Juez o del presidente del Tribunal que limiten el interrogatorio u objeten la formulación de preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas.
Recursos durante la audiencia
Artículo 409.- Durante la audiencia de juicio, las partes pueden formular recurso de revocación contra las resoluciones dictadas en él. La revocación implica la protesta de recurrir eventualmente la sentencia, cuando ese recurso le hubiere sido concedido al inconforme.
En el caso de un Tribunal con integración plural, la formulación del recurso de revocación de las decisiones del presidente implica la integración total del Tribunal para decidir y contra esa decisión no existe ulterior recurso de revocación.
Sección quinta
Sentencia
Deliberación
Artículo 410.- Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión privada y fijarán una fecha para comunicar el fallo a los intervinientes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. La deliberación no podrá durar más de dicho plazo, ni suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.
Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiera la convicción firme, sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral y la ley aplicable, de que el imputado ha cometido el delito objeto de la acusación.
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.
…
…
El juez disidente que haya votado en contra de la condena, estará obligado a participar y a votar en la audiencia de individualización de la pena, cuando ésta tenga lugar.
DEROGADO
DEROGADO
Decisión sobre absolución o condena.
Artículo 410 bis.- Una vez concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, en la fecha acordada, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del imputado y el Juez relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron. Acto seguido, el Presidente del Tribunal citará a la audiencia de individualización de la pena si esta fuere procedente, para que tenga verificativo dentro del plazo de tres días. La redacción de la sentencia se realizará dentro de los diez días siguientes de que se hubiere emitido el fallo o después de concluida la audiencia de individualización.
La fecha de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño se le notificará, en su caso, al acusador coadyuvante, y se citará a quienes deban comparecer a la misma. A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. El acusador coadyuvante podrá asistir a la audiencia pero si no comparece no se suspenderá.
Desarrollo de la audiencia de individualización
Artículo 410 Ter.- Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Enseguida, se le dará el uso de la palabra al acusador coadyuvante, si lo hubiere, para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas.
Posteriormente, la defensa del imputado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.
Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las del acusador coadyuvante y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales.
Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de la conmutación o suspensión de las mismas, e indicará la forma en que se reparará el daño.
Finalmente, el Tribunal procederá a fijar un plazo para la lectura íntegra de la sentencia condenatoria, dentro de los diez días siguientes.
Sentencia y acusación
Artículo 411.- La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho imputado con sus circunstancias y elementos descritos en la acusación y en la resolución de apertura o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
Requisitos de la sentencia
Artículo 412.- ...
I a VI.- …
VII.- La firma de los jueces.
Lectura de la sentencia
Artículo 413.- La sentencia se pronunciará siempre en nombre del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Redactada la sentencia, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, en la fecha acordada y el documento será leído y explicado a los presentes. La lectura valdrá en todo caso como notificación y las partes que lo requieran verbalmente recibirán una copia de la sentencia.
DEROGADO
Vicios de la sentencia
Artículo 414.- Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de nulidad serán los siguientes:
I a V.- …
VI.- Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de algunos de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación;
VII a IX.- …
Condena
Artículo 416.- …
También determinará, en su caso, la procedencia de la suspensión o conmutación de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
…
…
Pronunciamiento sobre la reparación de los daños y perjuicios
Artículo 417.- …
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto del reclamo civil, el Tribunal podrá acogerlos en abstracto para que se liquiden en ejecución de sentencia de conformidad con las bases de liquidación, siempre que se haya demostrado el daño y el deber de repararlo.
Sección sexta
Registro de la audiencia
Registro de la audiencia de juicio
Artículo 418.- DEROGADO
Valor del registro
Artículo 419.- DEROGADO
CAPÍTULO II
Procedimiento abreviado
Procedencia
Artículo 421.- El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado admita el hecho que le atribuyera aquél en su escrito de acusación y consienta en la aplicación de este procedimiento.
…
…
Oportunidad
Artículo 422.- El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se determine la vinculación del imputado a proceso y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio. En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.
El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En estos casos el Ministerio Público podrá modificar su acusación así como la pena requerida.
…
Resolución sobre la solicitud
de procedimiento abreviado
Artículo 424.- …
Cuando no lo estimaré así, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.
Sentencia en el procedimiento abreviado
Artículo 426.- …
…
DEROGADO
…
Internación provisional del imputado
Artículo 431.- Durante el procedimiento, a petición de alguno de los intervinientes, el TrIbunal podrá ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurriere en lo conducente los requisitos señalados en los artículos 209 y 214, de este Código y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
…
Trámite
Artículo 448.- La revocación de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dictaren. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo.
La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, dentrote los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, en el que se deberán expresar los motivos por los cuales se solicita la revocación. El Juez o Tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes, si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo ameritare.
Emplazamiento y elevación
Artículo 452.- …
En el término del emplazamiento, las demás partes podrán adherirse al recurso o presentar observaciones escritas para que sean tomadas en cuenta al momento de resolverse el recurso.
En el caso del párrafo anterior, se correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que resuelva.
…
…
Prueba ante el tribunal que conoce del recurso
Artículo 462.-
…
…
…
El Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia rechazará aquella prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria.
…
Indulto y conmutación
Artículo 486.-
…
Recibida la comunicación, dicho Tribunal remitirá los antecedentes al Tribunal que dictó la sentencia, quien ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo.
CAPÍTULO II
Liquidación por daños y perjuicios
Prevención de pago
Artículo 487.- Cuando la sentencia condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios en cantidad líquida, el Juez prevendrá al imputado y al tercero demandado civil si lo hubiere, para que proceda a pagar su importe total en el plazo de cinco días.
Ejecución forzosa
Artículo 489.- Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad líquida y no se hubiere pagado en el plazo de cinco días, y no existiere acuerdo para pagar a plazos, la víctima y, en su caso, el Ministerio Público, presentarán ante el Tribunal una solicitud de embargo de bienes, su avalúo y venta en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Ejecución de sentencia ilíquida
Artículo 490.- Cuando la sentencia definitiva hubiere condenado al pago de daños y perjuicios, sin determinar su importe, la víctima o el Ministerio Público en su caso, podrán presentar ante el Tribunal, escrito de liquidación que contenga la relación del importe de cada una de las partidas o rubros demandados, de acuerdo con las bases de liquidación establecidas en la sentencia. En ese acto deberá ofrecerse la prueba en que respalde su gestión.
…
Para el desahogo de la prueba admitida, el Tribunal convocará a una audiencia oral con citación de todos los interesados en el plazo de tres días. Al cerrar la audiencia y en un plazo no mayor a dos días dictará la resolución correspondiente, en la cual se pronunciará sobre la determinación del monto de las partidas o rubros reclamados. Contra dicha resolución cabra recurso de apelación ante el Tribunal competente para conocer del recurso de nulidad de la sentencia.
…
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zac., a 13 de octubre de 2008.
MAGISTRADA PRESIDENTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
LICENCIADA LEONOR VARELA PARGA.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas, remitida también por la Magistrada Presidenta del Poder Judicial del Estado. Solicito al diputado Primer Secretario, le dé lectura al documento de referencia.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted me autorice dar a conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha; de igual forma, se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ésta Presidencia con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, autoriza dar a conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha; de igual forma, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates. Adelante, Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas, remitida la Magistrada Presidenta del Poder Judicial del Estado.
OFICIO: 6254/I/2008
C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO.
P R E S E N T E S.
LICENCIADA LEONOR VARELA PARGA, Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, en uso de las facultades conferidas por los artículos 60, fracción III, 98, 100, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y de los artículos 11, fracción VI y, 13, fracciones I, VII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en atención al acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de fecha trece de octubre del presente año, respetuosamente comparezco ante esa Representación Popular, para someter a su consideración la Iniciativa de Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas, misma que se sustenta en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un tema relevante para el sistema jurídico mexicano, en los últimos años, es el concerniente a los medios alternativos de solución de conflictos, prueba de ello es que diversas Entidades Federativas han adoptado mecanismos para hacer asequible a los particulares el uso de los medios alternos a través de Centros o Institutos que se encargan de aplicar tales procedimientos basados en la oralidad, confidencialidad y flexibilidad, entre ellas Oaxaca, Querétaro, Chihuahua, Quintana Roo, Nuevo León, Jalisco, Baja California, por mencionar sólo algunas.
Es un hecho que las controversias, por regla general, no nacen con la instauración del proceso, éste es posterior al conflicto, y aunque aquél es una de las formas para dirimirlo, no es la única vía. La preocupación porque las controversias sean resueltas de manera justa, mediante la intervención de un tercero ajeno, da paso a la creación de las instituciones del proceso, sin embargo, la circunstancia de entablar un procedimiento jurisdiccional, en la mayoría de los casos, genera un desgaste económico y emocional que no es proporcional a la satisfacción que genera ganar un litigo.
Tal situación ha generado interés en poner en práctica otras formas de dirimir los conflictos de manera pacífica, es aquí donde se rescatan las formas primarias elementales y básicas que, en otros momentos de la historia, han restablecido la armonía social, adoptándose los medios alternativos de solución de conflictos, a través de los cuales las partes resuelven sus problemas con la intervención de un especialista que facilita la comunicación entre ellas, a fin de que logren la solución, en la medida en que ambas puedan dar cumplimiento al acuerdo o convenio, sin transgredir el orden público, derechos irrenunciables o de terceros.
Los medios alternos de solución de conflictos se constituyen como un complemento a la actividad judicial más que una sustitución de la justicia clásica, en donde es necesario permitir que la sociedad intervenga en la solución de sus propias controversias.
Se ha sostenido que los beneficios que ofrecen los mecanismos de justicia alternativa son, entre otros, los siguientes:
Se presta atención a los intereses de las partes en conflicto y no solamente a sus derechos y obligaciones, obteniendo con ello mayores beneficios;
Tienen impacto positivo en la relación futura de los contendientes, porque fomentan la transigencia, la tolerancia y la negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses de carácter judicial;
Desaparece el juez como autoridad, lo cual desinhibe a las partes para poner en la mesa de las discusiones toda la información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en la controversia; Sus procedimientos observan mayor flexibilidad, pues la solución de las diferencias tienden a ser negociadas, es decir, una de las partes no es enteramente dueña de la razón en perjuicio de la otra;
Existe celeridad y la escasez de formalismos;
La voluntariedad, gratuidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad como principios rectores del procedimiento;
Los breves tiempos de respuesta, notoriamente más reducidos que los observados en procedimientos seguidos ante tribunales;
Implica un menor desgaste emocional ya que fomenta que la actitud de las partes sea de colaboración, dando como resultado que ambas ganen;
Se fomenta entre los ciudadanos la función cívica de resolver sus conflictos de manera privada.
Concientes de estos beneficios, las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, han expedido la minuta Proyecto de Decreto que contiene las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas el artículo 17, en cuyo texto reformado se elevan a rango constitucional los mecanismos alternativos de solución de controversias, literalmente se establece:
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que requerirá supervisión judicial.”.
Los dictámenes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con respecto al referido proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución General de la República, en lo conducente, señala:
“… en el texto que se propone del artículo 17, se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias, entre otros la mediación, conciliación y arbitraje, permitirán en primer lugar cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho.
En materia penal será necesario regular su aplicación por parte de los operadores de la ley, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados y los que pueden ser renunciables; y en todos los casos, de forma ineludible, será necesario que se cubra previamente y en su totalidad la reparación del daño para que proceda, ya que como se dijo, este es un reclamo social añejo que debe ser atendido. Y en atención a las dos características antes anotadas, las formas de justicia alternativa de índole penal necesitarán la revisión de la autoridad en su cumplimiento, en beneficio de las víctimas y los ofendidos, y por ello se considera prudente la creación de un supervisor judicial que desarrolle dichas funciones.”.
La aplicación de los medios alternativos para la solución de controversias en la jurisdicción ordinaria no escapa a nuestra realidad jurídica, pues las recientes reformas realizadas al Código Familiar del Estado de Zacatecas, enfatizan la necesidad de que el Poder Judicial del Estado, cuente con instancias en las cuales se lleve a cabo el procedimiento de mediación que permita alcanzar los acuerdos satisfactorios para las partes en conflicto, así lo corrobora el texto de los artículos 66, fracción V, 67, 137, 205, 224, 234 y 243 del citado cuerpo normativo, en tal sentido, resulta de especial importancia regular adecuadamente la instancia encargada de llevar a cabo dicho procedimiento alternativo, su integración, su funcionamiento, los requisitos y cualidades a satisfacer por los especialistas encargados de conducir tal procedimiento y las reglas por las que éste ha de conducirse.
Concebida la mediación como un método alternativo no adversarial para la solución de conflictos, mediante el cual uno o más especialistas, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre las partes en conflicto con el propósito de que éstas acuerden voluntariamente una solución total o parcial al problema, de no lograrse la solución de la controversia, el procedimiento de mediación puede ser perfeccionado con el de conciliación, cuya aplicación en el ámbito civil y familiar permite el artículo 7, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, en ese sentido, de igual importancia resulta regular el procedimiento de conciliación, como una opción más de justicia alternativa al alcance de los particulares para la solución de sus conflictos.
Es incuestionable que la mediación y la conciliación, como procedimientos que permiten la construcción de convenios judiciales o transacciones, se incluyen en el ámbito mercantil en los artículos 75, fracción XIII, 78, 1053, 1347, 1397 y 1447, del Código de Comercio, por ello, en los conflictos en que los particulares hagan uso de la jurisdicción concurrente establecida en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán someterse a los procedimientos alternativos previstos en esta iniciativa para la solución de controversias, partiendo de la base de que tales procedimientos son voluntarios y que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.
Aunado a ello, el Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, publicado el quince de septiembre de dos mil siete, en su artículo transitorio séptimo, expresamente señala que a partir del cinco de enero de dos mil nueve, siempre que sea oportuno dentro del trámite procesal, deberán aplicarse en el curso del procedimiento regido por el Código Procesal Penal de mil novecientos sesenta y siete, las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal en lo referente a la conciliación, entre otras instituciones jurídicas, precisándose que la conciliación procederá en tales juicios hasta antes de la audiencia final a que se refiere el artículo 298 del aún vigente Código Procesal Penal, de donde resulta irrebatible la necesidad de un ordenamiento legal que regule adecuadamente la conciliación y la mediación, como medios alternativos de solución de conflictos, estableciéndose un procedimiento mínimo a cargo de Centros de Justicia Alternativa encargados de llevar a cabo tales procedimientos.
No puede quedar al margen de esta iniciativa el procedimiento restaurativo, entendido como todo proceso en el que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquier otra persona o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del hecho típico, por lo general con la ayuda de un facilitador, pues teniendo este medio alternativo como objetivo que el imputado reconozca el daño causado y lo repare, lo cual conlleva el curar la lesión psíquica y moral sufrida por la comisión del hecho típico, permitirá su rehabilitación, previene la reincidencia y reduce los costos de la justicia penal, de aquí la utilidad de regular apropiadamente este medio alternativo de solución de conflictos.
La justicia para adolescentes no puede quedar exenta, pues en este rubro se prevé la posibilidad de que, en ciertos hechos típicos, las partes lleguen a la solución del conflicto a través de acuerdos o transacciones, en tal sentido, nada impide que en esta materia se haga uso de los procedimientos alternativos regulados en esta iniciativa.
Se ha considerado que esta Ley debe centrarse, principalmente, en los medios alternativos de solución de controversias que no se encuentren reglamentados en otra Ley, y en el caso del arbitraje, éste ya se encuentra regulado tanto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, como en el Código de Comercio, en tanto que limitar la Ley a un solo medio alternativo no sería lo adecuado porque la legislación familiar prevé la mediación, en tanto que las normas civiles y penales regulan la conciliación, sin pasar por inadvertido el procedimiento restaurativo aplicable en la materia penal, de aquí la necesidad de regular adecuadamente tales procedimientos, en donde también podrá hacerse uso de la amigable composición o negociación, los buenos oficios, entre otros medios, siempre que contribuyan a alcanzar la solución de los conflictos.
El primer título de la presente iniciativa se compone de un capítulo único, del cual destacan los principios que rigen los procedimientos alternativos, se precisan las instancias facultadas para aplicarlos, los supuestos en que es factible su aplicación, el principio de confidencialidad y el derecho a la justicia alternativa.
Integrado por tres capítulos, el título segundo desarrolla la estructura, organización y funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa. Se faculta al Ejecutivo del Estado para establecer Instancias de Justicia Alternativa en las dependencias que así lo considere apropiado. Los especialistas independientes e instituciones privadas podrán ejecutar procedimientos alternativos, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales. Se detallan los requisitos para desempeñarse como especialista público o independiente, estableciéndose, además, las facultades y obligaciones de unos y otros. Es destacable de este apartado la implementación de un sistema de certificación e inscripción de especialistas a cargo del Centro Estatal de Justicia Alternativa.
El título tercero detalla la regulación de los procedimientos de mediación, de conciliación y el restaurativo, estructurados de manera tal que, regidos por un sistema oral y flexible, se establecen las formalidades mínimas a seguir, estableciéndose los elementos del convenio resultante, su ratificación, la forma de sancionarse y de ejecutarse.
Por último, el título cuarto regula el sistema de responsabilidades de los servidores públicos y privados, precisándose las faltas en que pueden incurrir los especialistas, las sanciones aplicables, las instancias encargadas de aplicar las sanciones administrativas, los criterios a considerar para ello, así como el procedimiento a seguir.
Por lo antes expuesto, se eleva a consideración de esta Honorable Legislatura, la presente
“INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS”
Único. Se crea la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Observancia
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas.
Objeto
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Hacer posible el acceso de los particulares a los procedimientos alternativos establecidos en esta Ley para la solución de conflictos;
II. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de métodos alternativos para la solución de los conflictos entre particulares;
III. Crear un órgano del Poder Judicial, especializado en la conducción y aplicación de métodos alternativos para la solución de conflictos y regular su funcionamiento;
IV. Determinar y regular los procedimientos y órganos para la solución de controversias, así como su ejecución;
V. Precisar los requisitos que deben reunir los especialistas en la conducción y aplicación de procedimientos alternativos para la solución de conflictos;
VI. Establecer los requisitos y condiciones en que los particulares o dependencias del Poder Ejecutivo, podrán aplicar los métodos alternativos para la solución de conflictos; y
VII. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos para la solución de controversias.
Glosario
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas;
II. Centro Estatal: el Centro Estatal de Justicia Alternativa;
III. Centro Regional: los Centros Regionales de Justicia Alternativa creados mediante acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que operen en el área territorial que el propio acuerdo determine;
IV. Instancia de Justicia Alternativa: el departamento o área que, dentro de alguna dependencia pública, establece el Ejecutivo del Estado, mediante decreto divulgado en el Periódico Oficial, a fin de que brinde servicios gratuitos de justicia alternativa en el ámbito de competencia de esa dependencia a través de especialistas inscritos y certificados por el Centro Estatal;
V. Procedimientos Alternativos: los medios alternativos de solución de conflictos previstos en esta Ley son la mediación, la conciliación y el proceso restaurativo; y
VI. Mediación: el procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común;
VII. Conciliación: el procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y con potestad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común;
VIII. Procedimiento Restaurativo: el mecanismo mediante el cual el imputado, la víctima y la comunidad implicada trabajan en la solución de cuestiones derivadas del delito, en busca de un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes permitiendo la reintegración de la víctima y el infractor a la sociedad;
IX. Especialista: el servidor público capacitado y certificado por el Centro Estatal o profesional independiente certificado por el mismo, cualificado para la aplicación de los procedimientos alternativos;
X. Justicia Alternativa: todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución que ponga fin a su controversia, mediante procedimientos de técnicas específicas aplicadas por especialistas;
XI. Parte Solicitante: persona física o jurídica que acude a los Centros de Justicia Alternativa, por propia iniciativa o por recomendación de algún órgano jurisdiccional u otra institución, con la finalidad de buscar la solución de un conflicto;
XII. Parte Complementaria: persona física o moral señalada por la parte solicitante como elemento personal del conflicto susceptible de atención por alguno de los procedimientos alternativos y con quien puede participar a efecto de resolverlo mediante mutua colaboración; y
XIII. Reglamento: el Reglamento de la presente Ley.
Finalidad
Artículo 4. Los medios alternativos de solución de conflictos previstos en este ordenamiento, pretenden fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la sociedad, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Principios
Artículo 5. Son principios rectores de la Justicia Alternativa los siguientes:
I. Voluntariedad. La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;
II. Confidencialidad. La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro de juicio;
III. Flexibilidad. El procedimiento deberá carecer de toda forma rígida para responder a las necesidades de los usuarios y podrá agotarse uno o varios medios alternativos;
IV. Neutralidad. El especialista deberá tratar el asunto con absoluta objetividad, estar exento de juicios, opiniones y prejuicios ajenos a los usuarios que puedan influir en la toma de sus decisiones;
V. Imparcialidad. El especialista deberá estar libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias, no concederán ventajas a alguno de los usuarios;
VI. Equidad. Los medios alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los usuarios, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos;
VII. Legalidad. Sólo serán objeto de medios alternativos los conflictos derivados de los derechos disponibles de las partes; y
VIII. Honestidad. En la aplicación se valorarán las capacidades y limitaciones del personal para conducirlos.
Derecho a la Justicia Alternativa
Artículo 6. Las personas que residan o se encuentren en el Estado de Zacatecas, tienen derecho a solucionar sus conflictos susceptibles de transacción o convenio a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, en consecuencia, toda persona que enfrente un conflicto de naturaleza jurídica tiene derecho a recurrir a los Centros de Justicia Alternativa previstos en esta Ley, para recibir información y orientación sobre los procedimientos alternativos que esos órganos aplican y en caso de que su asunto sea calificado como susceptible de ser solucionado a través de los procedimientos alternativos, podrán solicitar y someterse al que mejor satisfaga a sus intereses.
Instancias Competentes
Artículo 7. El Poder Judicial del Estado, a través de un órgano denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa y sus Centros Regionales, aplicarán los procedimientos alternativos previstos en esta Ley.
Los Centros de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, atenderán gratuitamente los casos que los interesados les presenten y los que les remitan los tribunales u otras instituciones en los términos de esta Ley.
El Ejecutivo del Estado, podrá establecer Instancias de Justicia Alternativa a fin de que brinden servicios gratuitos de solución de conflictos a través de medios alternativos en las dependencias que lo estime pertinente, en cuyo caso los especialistas encargados de la conducción de los procedimientos alternativos deberán estar inscritos y certificados por el Centro Estatal.
Los particulares, por sí o a través de instituciones privadas, podrán prestar servicios profesionales como especialistas en la solución de conflictos a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma establece.
Procedencia
Artículo 8. Son susceptibles de solución a través de los procedimientos alternativos las controversias siguientes:
I.-En materia civil, familiar o mercantil aquéllos asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, siempre y cuando no se trate de derechos irrenunciables, no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa ni afecten derechos de terceros.
El Centro Estatal de Justicia Alternativa podrá conocer en los supuestos que enumera el artículo 283 bis del Código Familiar vigente en el Estado sólo para efectos preventivos, sin perjuicio de que los interesados acudan ante otra instancia a denunciar un posible hecho punitivo.
II. En materia penal sólo procederá respecto de hechos típicos culposos; aquéllos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquéllos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social.
Se exceptúan de esta fracción los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos; los delitos en contra de la libertad y seguridad sexuales y de violencia familiar; los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna asociación delictuosa de conformidad con el Código Penal en vigor.
III. En materia de justicia para adolescentes sólo procederá en aquéllos hechos típicos que no ameriten privación de la libertad, de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.
Se exceptúan de esta fracción los delitos de carácter sexual, los cometidos en perjuicio de menores y los casos de violencia familiar.
Para que proceda la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal y de justicia para adolescentes, será necesario, de manera ineludible, cubrir en su totalidad la reparación del daño causado y el juez que apruebe el convenio o acuerdo respectivo vigilará su exacto cumplimiento a favor de las víctimas y los ofendidos.
Oportunidad
Artículo 9. Los procedimientos alternativos pueden ser previos o complementarios al proceso, en consecuencia, podrán aplicarse tanto en conflictos que no han sido planteados ante las instancias jurisdiccionales, como en aquéllos que sean materia de un proceso formalmente instaurado, siempre que en éste último caso no se haya dictado sentencia ejecutoria tratándose de asuntos de naturaleza civil, familiar o mercantil.
Si el conflicto de naturaleza penal es materia de un proceso formalmente instaurado bajo el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, de mil novecientos sesenta y siete, procederá la aplicación de procedimientos alternativos hasta antes del desahogo de la audiencia final a que se refiere el artículo 298 y 299 bis fracción séptima de ese ordenamiento legal, cuando así lo permita la fracción II del artículo anterior.
Cuando el conflicto de naturaleza penal sea materia de un proceso formalmente instaurado bajo el Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, de dos mil siete, o bien, bajo la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas, los procedimientos alternativos sólo serán procedentes hasta antes de que se dicte la resolución que declara la apertura del período de juicio, en los supuestos que lo permitan las fracciones II y III, respectivamente, del artículo anterior.
Suspensión del Proceso y Prescripción
Artículo 10. El trámite de los procedimientos alternativos, de manera previa a la instauración del juicio o de la interposición de la denuncia o querella, no interrumpe los términos para la prescripción de las acciones previstas en las leyes aplicables.
Si el trámite del procedimiento alternativo se deriva de un juicio civil, familiar o mercantil, se suspenderán los plazos y términos dentro del juicio a partir del día en que el Centro de Justicia Alternativa, señale fecha para la primer sesión y hasta aquél en que por cualquier causa concluya el trámite de los procedimientos alternativos, para lo cual el Centro de Justicia Alternativa informará estas circunstancias al Juez del conocimiento. La aceptación para el sometimiento a procedimientos alternativos implica la aceptación de las partes en la suspensión del proceso en los términos aquí precisados.
Cuando el trámite del procedimiento alternativo derive de un proceso penal o de un proceso especial para adolescentes, la suspensión del proceso y de la prescripción de la acción penal no podrá extenderse más de treinta días hábiles, a partir del día en que el Centro de Justicia Alternativa señale fecha para la sesión inicial, lo cual deberá informarse al Juez o Ministerio Público que conozca del asunto para los efectos legales a que haya lugar. Si a juicio del Juez o del Ministerio Público existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizaran.
Obligación de Informar
Artículo 11. En los juicios del orden civil, familiar o mercantil en los que proceda el trámite de procedimientos alternativos, el Juez tendrá la obligación de hacer del conocimiento a las partes de los beneficios y bondades que les brindan los procedimientos alternativos, en consecuencia, al emitir el auto de radicación se expondrá por escrito esta información, indicando el domicilio del Centro Estatal o Centro Regional correspondiente y notificando este auto a las partes.
En los conflictos del orden penal que puedan someterse a algún procedimiento alternativo, el Ministerio Público, desde el momento en que tenga conocimiento de los hechos, tendrá la obligación de hacer del conocimiento a las partes de los beneficios y bondades que les brindan los procedimientos alternativos, exhortándolas a avenirse mediante un acuerdo. Cuando el Ministerio Público incumpla esta obligación, el Juez del conocimiento otorgará esa información.
En caso de que las partes manifiesten su conformidad en someterse a algún procedimiento alternativo, se procederá en términos del artículo anterior. Si nada manifestaran al respecto, continuará el proceso, sin perjuicio de que manifiesten posteriormente, por escrito, su voluntad de someterse a un procedimiento no jurisdiccional para resolver el conflicto.
Confidencialidad
Artículo 12. La información, los documentos, las conversaciones y demás datos aportados por las partes dentro de un procedimiento alternativo, serán confidenciales y no podrán aportarse como prueba dentro del procedimiento, salvo la remisión al órgano jurisdiccional del que derivó el caso, de copias certificadas del acta en que conste el convenio definitivo celebrado por los interesados, para los efectos legales correspondientes.
Los especialistas que conduzcan un procedimiento alternativo en los términos del presente ordenamiento, no podrán revelar a una de las partes la información relativa al conflicto que la otra les haya proporcionado en razón de sus encargos, sin autorización de ésta última.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CENTROS DE JUSTICIA ALTERNATIVA
CAPÍTULO I
DEL CENTRO ESTATAL Y DE LOS CENTROS REGIONALES DE JUSTICIA ALTERNATIVA
Del Centro Estatal
Artículo 13. Se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa, como un órgano del Poder Judicial del Estado, con autonomía técnica para conocer y solucionar, a través de los procedimientos previstos en este ordenamiento, los conflictos en materia civil, familiar, mercantil y penal que le planteen los particulares, le remita el órgano jurisdiccional u otra institución, en los términos de esta Ley.
El Centro Estatal residirá en la Capital del Estado y tendrá competencia en todo el territorio de Zacatecas, por sí o por conducto de los Centros Regionales que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las necesidades de la población y la capacidad presupuestal.
Integración
Artículo 14. El Centro Estatal estará integrado por:
I. Un Director General;
II. Un Subdirector;
III. Los especialistas que se requieran y que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial; y
IV. El personal administrativo que sea necesario y que permita el presupuesto de egresos del Poder Judicial.
Designación
Artículo 15. Es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia designar al Director General y al Subdirector, así como a acordar lo relativo a sus ausencias y remoción.
Los Directores Regionales, los especialistas y demás servidores públicos del Centro Estatal y de los Centros Regionales serán designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Director General del Centro Estatal.
Las personas que desempeñen cargos directivos y de especialistas en el Centro Estatal y en los Centros Regionales serán considerados servidores públicos de confianza.
Centros Regionales
Artículo 16. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar mediante Acuerdo General, el establecimiento de Centros Regionales de Justicia Alternativa, atendiendo a los requerimientos sociales y al presupuesto asignado. Estos centros dependerán jerárquicamente del Centro Estatal; estarán a cargo de un Director Regional, tendrán una estructura similar a la del Centro Estatal, con excepción de los puestos de Director General y Subdirector, funcionarán en el ámbito territorial que establezca el acuerdo de su creación.
Atribuciones del Centro Estatal
Artículo 17. Corresponde al Centro Estatal:
I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
II. Desarrollar y administrar un sistema de medios alternativos de solución de conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento;
III. Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos alternativos a que se refiere este ordenamiento;
IV. Conocer de los conflictos que le planteen directamente los particulares o los que le remitan los órganos jurisdiccionales, procurando su solución a través de los procedimientos alternativos;
V. Difundir y fomentar entre los particulares la cultura de la solución pacífica de sus conflictos, a través de los procedimientos alternativos;
VI. Formar, capacitar, evaluar y certificar a los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos en sede judicial;
VII. Autorizar y certificar a los especialistas independientes y aquéllos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, para que puedan conducir los procedimientos alternativos;
VIII. Llevar el registro de los especialistas públicos o independientes, que hayan sido autorizados para conducir los procedimientos alternativos;
IX. Promover la capacitación y actualización permanente de los especialistas mencionados en la fracción anterior;
X. Intercambiar en forma permanente, conocimientos y experiencias con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines que esta Ley persigue;
XI. Establecer, mediante disposiciones generales, los métodos, políticas y estrategias para que los especialistas conozcan y apliquen eficientemente los procedimientos alternativos;
XII. Difundir los objetivos, funciones y logros del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XIII. Elaborar investigaciones, análisis y diagnósticos relacionados con la Justicia Alternativa; y
XIV. Las demás que establezca esta Ley y cualquier otro ordenamiento aplicable, así como las que disponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Atribuciones del Centro Regional
Artículo 18. Los Centros Regionales realizarán dentro de su ámbito territorial, las funciones previstas en las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, bajo la dirección y supervisión del Director General del Centro Estatal.
Especialistas
Artículo 19. Los Centros de Justicia Alternativa contarán con una planta de especialistas capacitados y formados en la conducción de los procedimientos alternativos. El Centro Estatal deberá certificar a los especialistas que directamente haya formado y evaluar a cualquier otro que lo solicite y se considere capacitado, antes de incorporarlos al registro de especialistas autorizados para ejecutar procedimientos alternativos en instituciones públicas o en forma privada.
Los especialistas certificados y registrados por el Centro Estatal son los únicos facultados para conducir los procedimientos alternativos en el Estado de Zacatecas. La remuneración para los especialistas adscritos al Centro Estatal o Centros Regionales, se fijará de acuerdo al presupuesto anual del Poder Judicial.
Especialistas Independientes
Artículo 20. Los profesionales independientes que funjan como especialistas, deberán ser certificados y autorizados por el Centro Estatal, en términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. La remuneración que corresponda a los especialistas independientes por su intervención, se establecerá en forma convencional con las partes y, a falta de pacto, acuerdo o convenio, se aplicarán las normas generales de la materia.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESTATAL Y LOS CENTROS REGIONALES DE JUSTICIA ALTERNATIVA
Dirección, Duración y Ausencias
Artículo 21. El Centro Estatal estará a cargo de un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones se apoyará de un Subdirector. Los Centros Regionales estarán a cargo de un Director Regional.
El Director General, el Subdirector y los Directores Regionales durarán en el ejercicio de su encargo cuatro años contados a partir de que entren en funciones y podrán ser ratificados para el período siguiente; sólo dejarán de ejercerlas por destitución, suspensión, renuncia o retiro, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y esta Ley.
Las ausencias del Director General del Centro Estatal que no excedan de tres meses serán cubiertas por el Subdirector del Centro Estatal. Si éstas excedieren de ese tiempo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia nombrará a un Director General interino, o realizará una nueva designación, cuando la ausencia sea definitiva. En este último caso, el funcionario designado durará en su encargo por todo el tiempo que falte para concluir el período que corresponda. Las ausencias del Subdirector y de los Directores Regionales que no excedan de tres meses, serán cubiertas por el servidor público que designe el Director General del Centro Estatal. Si excediere de este tiempo se procederá en iguales términos que para el Director General.
Exclusividad
Artículo 22. Los servidores públicos adscritos al Centro Estatal o a Centros Regionales durante el desempeño de su cargo:
I. No podrán desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del Municipio o de particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá facultad para calificar los impedimentos a que se refiere esta fracción y para otorgar, tratándose de actividades docentes y de investigación científica fuera de horario, la dispensa del impedimento.
II. Tampoco podrán ser corredores, notarios, comisionistas, apoderados jurídicos, tutores, curadores, administradores, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter ocasional y obtenga autorización del Pleno, en éste último caso.
Fe pública
Artículo 23. El Director General del Centro Estatal, al igual que el Subdirector y los Directores de los Centros Regionales gozarán de fe pública en el ejercicio de sus funciones, por lo que las partes reconocerán en su presencia el contenido y firma de los convenios obtenidos a través de los procedimientos alternativos, los que tendrán el carácter de documentos públicos.
Gozarán de Fe Pública los especialistas adscritos al Centro Estatal o Regional de Justicia Alternativa.
Requisitos para ser Director General
Artículo 24. Para ser Director General del Centro Estatal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 28 años y tener una residencia efectiva en la Entidad, de cuando menos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento;
III. Poseer, para el día de su designación, título de profesional en derecho y cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años;
IV. Acreditar que cuenta con las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y experiencia suficiente, para desempeñar la función con calidad y eficiencia;
V. Gozar de buena reputación y haber observado buena conducta; y
VI. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Requisitos para ser Subdirector o Director Regional
Artículo 25. Para ser Subdirector o Director Regional se requieren los mismos requisitos que para ser Director General del Centro Estatal, con excepción de la fracción III del artículo anterior, en la que se exigirá una antigüedad mínima de tres años en la posesión del título y cédula profesional.
Facultades y Obligaciones del Director General
Artículo 26. El Director General del Centro Estatal tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que la prestación del servicio de solución de conflictos a través de procedimientos alternativos se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley;
II. Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Estatal y de los Centros que jerárquicamente dependen de éste, vigilando el cumplimiento de sus objetivos;
III. Determinar, en su caso, si los conflictos cuya solución se solicita al Centro Estatal, son susceptibles de ser resueltos a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley y designar al especialista que habrá de atenderlos;
IV. Supervisar los convenios celebrados por las partes con la intervención de especialistas del Centro Estatal, a fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables, ni se vulnere el principio de equidad en perjuicio de una de las partes;
V. Dar fe del contenido y firma de los convenios celebrados ante los especialistas del Centro Estatal y certificarlos;
VI. Crear el Registro de Especialistas y mantenerlo actualizado;
VII. Autorizar a los profesionales que acrediten haber cumplido los requisitos necesarios para conducir los procedimientos alternativos previstos en esta Ley, inscribirlos en el Registro de Especialistas y expedir la cédula correspondiente;
VIII. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo;
IX. Operar los programas de selección, ingreso, formación, capacitación, profesionalización y actualización de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal y a los Centros Regionales;
X. Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a los especialistas que brinden sus servicios en el Centro Estatal o en los Centros Regionales;
XI. Fungir como especialista, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
XII. Actuar como jefe inmediato del personal adscrito al Centro Estatal;
XIII. Planear, programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos del Centro Estatal;
XIV. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Reglamento de esta Ley y el Interior del Centro Estatal, así como las reformas a los mismos y a las demás disposiciones relacionadas directamente con la operación y funcionamiento del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XV. Ejecutar los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia en relación al Centro Estatal;
XVI. Difundir información objetiva respecto a las funciones, actividades y logros del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XVII. Rendir, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe de actividades y estadístico al Presidente del Tribunal Superior de Justicia sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en el Centro Estatal y en los Centros Regionales;
XVIII. Dar trámite y resolver las quejas o denuncias interpuestas por los particulares en contra de los especialistas independientes o instituciones privadas; y
XIX. Las demás atribuciones y deberes establecidos en esta Ley o en los acuerdos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Facultades y Obligaciones del Subdirector
y de los Directores Regionales
Artículo 27. El Subdirector y los Directores de los Centros Regionales tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar que la prestación del servicio de solución de controversias, a través de los procedimientos alternativos, se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley;
II. Rendir un informe al Director General sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en el Centro de Justicia Alternativa, dentro de los cinco primeros días de cada mes;
III. Los Directores Regionales asumirán la dirección técnica y administrativa del Centro Regional a su cargo; vigilarán el cumplimiento de sus objetivos; determinarán, en su caso, si los conflictos cuya solución se solicita al Centro Regional, son susceptibles de ser resueltos a través de los procedimientos alternativos previstos en esta Ley y designarán al especialista que habrá de atenderlos;
IV. Supervisar los convenios celebrados por las partes, con el fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables o de terceros, no contravengan alguna disposición legal expresa, ni vulneren el principio de equidad en perjuicio de alguna de ellas;V. Dar fe de los convenios celebrados entre las partes ante los especialistas del Centro de Justicia Alternativa a su cargo;
VI. Certificar los documentos que obren en los archivos del Centro de Justicia Alternativa a su cargo;
VII. Fungir como especialista, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
VIII. Actuar como jefe inmediato del personal adscrito al Centro de Justicia Alternativa;
IX. Difundir información relativa a las funciones, actividades y logros del Centro de Justicia Alternativa; y
X. Las demás atribuciones y deberes establecidos en esta Ley o en los acuerdos que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Condiciones de los Centros e Información Visible
Artículo 28. Los recintos donde se presten servicios de justicia alternativa deberán estar acondicionados y equipados, a fin de proporcionar a las partes un ambiente adecuado que les permita comunicarse y dirimir el conflicto.
En cada Centro de Justicia Alternativa se tendrá a la vista del público la siguiente información:
a). Explicación de los procedimientos alternativos regulados en esta Ley;
b). Que el servicio que presta es totalmente gratuito;
c). Una lista de los especialistas independientes autorizados y certificados por el Centro Estatal; y
d). El nombre del Director General, del Subdirector y del Director del Centro Regional de que se trate, así como el domicilio en donde se podrán presentar quejas, denuncias y sugerencias en relación con la atención y servicios recibidos.
Libros de Control
Artículo 29. El Centro Estatal y los Centros Regionales llevarán libros de control en los que deberán registrarse:
I. Las solicitudes de servicio que se presenten;
II. Los procedimientos alternativos que se inicien; y
III. Los procedimientos alternativos que concluyan, señalando el sentido del acuerdo.
El registro de especialistas que esta Ley previene, es función exclusiva del Centro Estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS ESPECIALISTAS
Especialistas Públicos e Independientes
Artículo 30. Los especialistas serán públicos o independientes. Los primeros tendrán el carácter de servidores públicos y estarán adscritos al Centro Estatal, a los Centros Regionales, o bien, a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado; los segundos son los profesionales certificados, registrados y autorizados por el Centro Estatal para prestar servicios particulares de solución alternativa de conflictos, en los términos previstos en esta Ley.
Sólo podrán desempeñarse como especialistas en el Centro Estatal y en los Centros Regionales, las personas que hayan sido capacitadas o certificadas por éste, inscritas en el registro correspondiente y seleccionadas mediante el examen de oposición que esta Ley establece.
Ninguna persona podrá prestar, simultáneamente, sus servicios como especialista público y como independiente.
Autorización de Especialistas
Artículo 31. Los profesionales que soliciten al Centro Estatal autorización para ejercer como especialistas independientes, deberán acreditar que cumplen con los requisitos previstos en esta Ley y realizar los exámenes teóricos y prácticos que el presente ordenamiento señala.
Registro de Especialistas
Artículo 32. El Centro Estatal deberá constituir e integrar el Registro de Especialistas, tanto públicos como independientes, inscribiendo a los que hayan sido capacitados y seleccionados, conforme a los procedimientos y criterios generales establecidos por el Centro Estatal y a los profesionales que hayan sido capacitados en otras instituciones, siempre que sean evaluados o certificados por el propio Centro.
Requisitos para ser Especialista
Artículo 33. Para ser especialista público se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
III. Tener título y cédula de profesional en derecho o en ramas de humanidades, con antigüedad mínima de tres años;
IV. Acreditar que cuenta con las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y experiencia, para desempeñar la función con calidad y eficiencia;
V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VI. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;
VII. Participar y obtener resultado favorable en el concurso de oposición previsto en esta Ley; y
VIII. Obtener del Centro Estatal la certificación y el registro que lo acredite como especialista en procedimientos alternativos de solución de controversias.
Los especialistas independientes y los especialistas públicos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, deberán reunir los requisitos señalados anteriormente, salvo el contenido en la fracción VII de este artículo, aplicándose en su lugar el examen de conocimientos en derecho y en medios alternativos de solución de controversias, considerándose, además, sus antecedentes profesionales que acrediten la honorabilidad, honestidad y probidad en su ejercicio.
Instituciones Privadas
Artículo 34. Las instituciones privadas que deseen prestar servicios como especialistas en solución de conflictos a través de procedimientos alternativos deberán estar acreditadas por el Centro Estatal, para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Acreditar ante el Centro Estatal, la constitución, existencia, representación de la institución y registrarse ante el mismo;
II. Acreditar que los especialistas que conducirán los procedimientos alternativos se encuentran certificados por el Centro Estatal e inscritos ante éste;
III. Contar con un reglamento interno debidamente autorizado por el Centro Estatal;
IV. Contar con espacios acondicionados para las sesiones; y
V. Notificar sus cambios de domicilio ante el Centro Estatal.
Impedimentos
Artículo 35. No podrán actuar como especialistas públicos o independientes en los procedimientos alternativos, las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Ser cónyuge, concubina o concubinario, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad y adopción, de alguno de los que intervengan;
II. Ser administrador o socio de una persona moral que participe en dichos procedimientos;
III. Haber presentado querella o denuncia el especialista o su cónyuge o parientes en los grados que expresa la fracción I del presente artículo, en contra de alguno de los interesados o viceversa;
IV. Tener pendiente un juicio contra alguno de los interesados o su cónyuge o sus parientes en los grados a que se refiere la fracción I del presente artículo, o viceversa;
V. Haber sido procesado el especialista, su cónyuge o sus parientes en virtud de querella o denuncia presentada por alguno de los interesados o su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción I de este artículo, o viceversa;
VI. Ser deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o patrón de alguno de los interesados;
VII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes, por cualquier título;
VIII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el especialista ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
IX. Ser los interesados hijos o cónyuges de cualquier deudor, fiador o acreedor del especialista;
X. Ser el cónyuge o los hijos del especialista, acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;
XI. Mantener o haber mantenido durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, una relación laboral con alguna de las partes, o prestarle o haberle prestado servicios profesionales durante el mismo período, siempre que éstos impliquen subordinación;
XII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes;
XIII. Tener interés personal en el asunto o tenerlo su cónyuge o parientes en los grados establecidos en la fracción I del presente artículo; y
XIV. Cualquier otra causa análoga a las anteriores.
Los especialistas que conduzcan un procedimiento alternativo estarán impedidos para actuar en caso de que hayan fungido como magistrados, jueces, ministerio público, secretarios de acuerdos o proyectistas, testigos, peritos, apoderados legales, abogados defensores o asesores en procedimientos jurisdiccionales relacionados con dichos asuntos, quedando también legítimamente impedidos para declarar cualquier dato o circunstancia que perjudique a las partes y que haya conocido por su intervención en dicho medio alternativo.
Excusas y Recusación
Artículo 36. Cuando existan o surjan motivos que razonablemente impidan a los especialistas actuar con absoluta imparcialidad deberán excusarse. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad.
El especialista público que tenga impedimento para conducir los procedimientos alternativos, deberá solicitar al superior jerárquico la designación de un sustituto, a quien entregará la información y documentos relacionados con el conflicto.
Las partes, desde que tengan conocimiento de la existencia de un impedimento, pueden recusar al especialista y solicitar al superior jerárquico de éste, que lo sustituya en la conducción del procedimiento de que se trate.
Impedimento Superveniente
Artículo 37. Si una vez iniciado un procedimiento alternativo se presenta un impedimento superveniente, el especialista deberá hacerlo del conocimiento a su superior jerárquico para que éste designe un sustituto.
Trámite
Artículo 38. Los impedimentos, excusas y recusaciones de los especialistas públicos serán calificados de plano por su superior jerárquico; los del Subdirector y los de Directores de Centros Regionales se calificarán de igual forma por el Director General y los de éste último se calificarán de manera semejante por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Facultades y Obligaciones de los Especialistas
Públicos Adscritos al Centro Estatal
Artículo 39. Los especialistas públicos en sede judicial tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejercer con probidad, eficiencia y respeto a los principios que rigen la Justicia Alternativa, las funciones que esta Ley les encomienda;
II. Mantener la imparcialidad hacia las partes involucradas en el conflicto;
III. Guardar la debida confidencialidad, en calidad de secreto profesional, respecto de la información obtenida en razón de su intervención, así como el sentido de las actuaciones y los convenios en que intervenga;
IV. Cumplir con todas las disposiciones jurídicas aplicables a los especialistas en la solución alternativa de conflictos que establezca el Centro Estatal;
V. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en el cumplimiento de sus funciones;
VI. Informar a las partes sobre la naturaleza y ventajas de los procedimientos alternativos, así como de las consecuencias legales del acuerdo, convenio o transacción que celebren en su caso;
VII. Conducir los procedimientos alternativos en forma clara y ordenada;
VIII. Evitar la extensión innecesaria del procedimiento que conozca;
IX. Rendir un informe al Subdirector o Director del Centro Regional, en su caso, de los asuntos iniciados y de los que hayan concluido por voluntad de las partes, señalando el contenido del conflicto y el sentido del acuerdo alcanzado, dentro de los tres primeros días de cada mes;
X. Cumplir los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las disposiciones de sus superiores jerárquicos;
XI. Concurrir al desempeño de sus labores los días hábiles de acuerdo con el horario que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de hacerlo en días y horas inhábiles, cuando la urgencia o importancia de los asuntos así lo amerite;
XII. Vigilar que en los procedimientos alternativos en que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces y disposiciones de orden público;
XIII. Actualizarse permanentemente en la teoría y en las técnicas de los procedimientos alternativos; y
XIV. Las demás que establezcan las leyes, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Director General del Centro Estatal.
Cuando el Director General del Centro Estatal, el Subdirector o los Directores de los Centros Regionales funjan como mediadores, conciliadores o facilitadores, deberán someterse a las disposiciones previstas para los especialistas.
Obligaciones de Especialistas Independientes
y de Especialistas Públicos adscritos a
Instancias de Justicia Alternativas
Artículo 40. Los especialistas independientes y los especialistas públicos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, tendrán las obligaciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XII y XIII del artículo anterior. Los especialistas independientes, además, deberán informar mensualmente al Centro Estatal de los convenios que las partes celebren gracias a su intervención.
Designación de Especialistas del Poder Judicial
Artículo 41. La designación de los especialistas públicos adscritos al Centro Estatal o Centros Regionales se hará mediante examen por oposición cuando se trate de plazas de nueva creación y cuando la ausencia del titular sea definitiva.
Concurso por Oposición y Examen para Certificación
Artículo 42. Los concursos por oposición para designar a los especialistas del Poder Judicial del Estado y los exámenes para certificar los conocimientos de los especialistas independientes y a los especialistas públicos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento de esta Ley sobre exámenes por oposición y certificación de especialistas en procedimientos alternativos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Solicitud de Servicio
Artículo 43. Los procedimientos alternativos ante los Centros de Justicia Alternativa, podrán iniciarse a petición de parte interesada con capacidad para obligarse mediante solicitud verbal o escrita en donde se expresará el nombre y domicilio del solicitante, el carácter con el que comparece, la situación que se pretenda resolver así como el método o métodos alternativos solicitados, una relación sucinta de los documentos que se exhiban y los datos o antecedentes que sirvan para identificar la situación que origina el conflicto, el nombre y domicilio de la persona con la que se tenga el conflicto, a fin de que ésta sea invitada a asistir a una entrevista inicial. El Centro de Justicia Alternativa, deberá retener una copia simple de la documentación exhibida y devolver los originales a los interesados.
Cuando la petición se formule oralmente se levantará acta en la que se identificará al compareciente y se harán constar los datos a que se refiere el párrafo anterior.
La iniciativa para el trámite de procedimientos alternativos podrá provenir del Juez, del Ministerio Público, de ambas partes, de una de ellas o de otras instituciones, antes y durante el procedimiento, en términos de los artículos 9,10 y 11 de esta Ley.
La comparecencia de las partes ante el Centro de Justicia Alternativa deberá ser siempre personal, tratándose de personas físicas, o por conducto de representante o apoderado legal, en el caso de las personas morales. Los menores de edad y las personas en estado de interdicción comparecerán por medio de sus representantes legales.
En caso de que la persona se encuentre imposibilitada físicamente para comparecer al Centro, el especialista podrá trasladarse al domicilio de dicha persona si ésta así lo solicitara.
Las partes en conflicto podrán optar por el procedimiento de mediación o por el de conciliación, o bien, agotar ambos. En este último caso primero se desarrollará el de mediación y luego el de conciliación. Si el asunto fuere de naturaleza penal podrá agotarse también el procedimiento restaurativo.
Asignación del Caso al Especialista
Artículo 44. Una vez realizada la petición, el Director General o Director Regional del Centro de Justicia Alternativa, turnará el asunto a un especialista de acuerdo al programa de cómputo diseñado para tal fin.
Inicio del Procedimiento
Artículo 45. El procedimiento alternativo solicitado dará inicio una vez que el particular haya firmado la solicitud de servicio del Centro de Justicia Alternativa, manifestando en ésta su conformidad en participar en el mismo y de respetar las reglas del procedimiento, con el fin de resolver la situación planteada. Previo a la firma de la solicitud, el especialista hará del conocimiento al solicitante de la información a que se refiere el artículo 49 de esta Ley.
Con la solicitud o el acta respectiva y una copia de la documentación que presenten los interesados, se integrará y radicará el expediente, que será debidamente identificado.
Viabilidad
Artículo 46. Hecha la solicitud para que el Centro de Justicia Alternativa preste sus servicios, se examinará si la situación planteada es susceptible de ser resuelta a través de medios alternativos; en caso de tratarse de un asunto que provenga de una autoridad, se le informará por escrito si el Centro acepta intervenir.
Notificación a la Parte Complementaria
Artículo 47. Posteriormente, personal del Centro de Justicia Alternativa, se constituirá en el domicilio particular o sitio de localización de la parte complementaria, con el único fin de invitarla a asistir a una entrevista inicial, debiéndole hacer entrega formal del original de la invitación, en caso de ser recibida por un familiar, vecino o compañero de trabajo de la persona invitada se dejará razón de ello.
Se le hará saber al invitado en qué consisten los procedimientos alternativos solicitados, así como las reglas a observar y se le informará que éstos solo se efectúan con el consentimiento de ambas partes, asimismo que puede hacerse acompañar de un asesor jurídico o persona de su confianza; quienes deberán procurar el avenimiento de las partes con la salvedad que en caso contrario el especialista podrá prohibir su intervención, enfatizándole el carácter gratuito, profesional, neutral, confidencial, imparcial, rápido y equitativo que caracteriza la Justicia Alternativa; haciéndole saber, además, los alcances y efectos legales del convenio o transacción que en su caso llegue a concertarse.
En caso de que no acuda a la primera invitación, se le enviarán dos más, no acudiendo a la tercera se dará por concluido el procedimiento.
Requisitos de la Invitación
Artículo 48. La invitación a que se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes datos:
a). Nombre y domicilio de la parte complementaria;
b). Número de expediente;
c). Lugar y fecha de expedición;
d). Indicación del día, hora y lugar de celebración de la entrevista inicial;
e). Nombre de la persona que solicitó el servicio;
f). Nombre de la persona con la que deberá tener contacto para confirmar su asistencia, o bien, señalar nueva fecha; y
g). Nombre y firma del Director General, Subdirector o del Director Regional del Centro de Justicia Alternativa.
Desarrollo de la Entrevista Inicial
Artículo 49. La entrevista inicial se llevará a cabo únicamente con la presencia de la parte complementaria, pudiendo asistir acompañada de su asesor jurídico o persona de su confianza, quienes deberán procurar el avenimiento de las partes, en caso contrario, el especialista podrá prohibir su intervención.
En la entrevista inicial se le hará saber al invitado en qué consisten los procedimientos alternativos solicitados, así como las reglas a observar y se le informará que éstos sólo se efectúan con el consentimiento de ambas partes, enfatizándole el carácter gratuito, profesional, neutral, confidencial, imparcial, rápido y equitativo que caracteriza la justicia alternativa; haciéndole saber, además, los alcances y efectos legales del convenio o transacción que en su caso llegue a concertarse. Si se tratare de un especialista independiente, se le explicará la forma de fijar sus honorarios.
Aceptación de la Parte Complementaria
Artículo 50. Cuando la parte complementaria del solicitante acepte participar en los procedimientos alternativos solicitados, firmará el formato respectivo o en caso de que no sepa o no pueda firmar, estampará sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, dejándose constancia de ello. Hecho lo anterior se señalará fecha y hora para la primer sesión, sin perjuicio de que la primer sesión se desarrolle inmediatamente después de la entrevista inicial.
Desde el momento en que se acredite ante el Centro de Justicia Alternativa que las partes involucradas en un conflicto están de acuerdo en someterse a procedimientos alternativos, se fijará fecha y hora para la primer sesión, en la cual el especialista hará saber a las partes la información a que se refiere el artículo anterior.
Sustitución del Especialista
Artículo 51. Cuando alguna de las partes no esté de acuerdo sobre la designación del especialista realizada por el Centro Estatal o Regional, podrá solicitar la sustitución del mismo ante el Director General o ante el Director Regional, quien resolverá lo conducente.
CAPÍTULO II
DE LA MEDIACIÓN
Desarrollo de la Primer Sesión
Artículo 52. Estando de acuerdo las partes en la sujeción al procedimiento de mediación y en el especialista o mediador, se desarrollará en los términos siguientes:
I. Presentación del especialista, quien deberá acreditar estar certificado por el Centro Estatal e inscrito ante éste, se encargará de formular preguntas adecuadas a fin de que las partes se entiendan, procurará que éstas comprendan la importancia de sus respectivas preocupaciones y las auxiliará en la negociación;
II. Explicación por parte del especialista del objeto de la mediación, el papel que éste desempeña, las reglas de comunicación, los principios que rigen tal medio alternativo, la manera y etapas en que se desarrolla, lo concerniente al convenio de confidencialidad y la firma de éste cuando las partes lo soliciten, así como los alcances del posible convenio al que lleguen las partes;
III. Exposición del conflicto, en la que cada una de las partes deberá manifestar sus puntos de vista respecto al origen del asunto, los motivos por los que no se ha resuelto, sus pretensiones; se identificarán las soluciones posibles y se valorará la viabilidad de éstas; y
IV. Desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes por las partes o por el especialista para establecer puntos de acuerdo y con sustento en ellos fijar las bases del convenio.
Suspensión de la Sesión y Declaración de Improcedencia
Artículo 53. Si de lo expuesto en la sesión inicial, el especialista detecta que el asunto no es susceptible de someterse a mediación en los términos de esta Ley, deberá suspender la sesión, y en caso de tratarse de un asunto enviado por una autoridad le informará por escrito la improcedencia de la mediación y se abstendrá de participar en las sesiones subsecuentes.
El especialista que conduce la mediación está obligado a dar por terminado el procedimiento al tener conocimiento en cualquier momento, de que se ventila un asunto no susceptible de ser transigido o convenido, expidiendo para este efecto la declaración de improcedencia que corresponda.
Sesiones Subsecuentes
Artículo 54. Cuando una sesión no baste para resolver el conflicto, se procurará conservar el ánimo de transigir y se citará a los interesados a otra u otras sesiones de mediación en el plazo más corto posible, tomando en cuenta las actividades del Centro de Justicia Alternativa y las necesidades de los interesados. Serán tantas sesiones de mediación como resulte necesario.
Todas las sesiones de mediación serán orales y por ende no se levantará constancia de su resultado, ni menos aún de las aseveraciones que los mediados exponen.
El especialista designado en un determinado asunto, podrá auxiliarse de otros expertos en la materia de la controversia para lograr su solución, contando con la posibilidad de canalizarlo a instituciones que brinden asesoría jurídica y terapia, con el único objeto de proteger el principio de equidad que rige la mediación, ello independientemente de poder actuar con comediación.
Reserva de Derechos
Artículo 55. Las partes conservarán sus derechos para resolver el conflicto mediante las acciones legales respectivas. Cuando se haya llegado a una solución parcial del conflicto quedarán a salvo los derechos que no se hubieran convenido.
Terminación de la Mediación
Artículo 56. El procedimiento de mediación se tendrá por concluido en los siguientes casos:
I. Por convenio que establezca la solución parcial o total del conflicto;
II. Por decisión del especialista, si a su criterio la mediación se ha dilatado por conducta irresponsable de las partes en conflicto;
III. Por decisión del especialista cuando alguno de las partes en conflicto incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;
IV. Por decisión de alguna de las partes o por ambas;
V. Por inasistencia de las partes o de sus representantes a más de dos sesiones sin causa justificada;
VI. Por negativa de las partes para la suscripción del convenio que contenga la solución parcial o total del conflicto;
VII. Por que se hayan girado tres invitaciones a la parte complementaria y no se haya logrado su asistencia al Centro de Justicia Alternativa; y
VIII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el procedimiento de mediación de conformidad con esta Ley.
Requisitos del Convenio
Artículo 57. El convenio resultante de la mediación deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación que regule la materia del conflicto y con los siguientes:
I. Constar por escrito;
II. Señalar lugar, fecha y hora de su celebración;
III. Señalar el nombre o denominación social y las generales de las partes en conflicto, así como el documento oficial con el que se identifiquen. Cuando en la mediación hayan intervenido representantes deberá hacerse constar el documento con el que acreditaron dicho carácter y anexar copia del mismo;
IV. Describir el conflicto y demás antecedentes que resulten pertinentes;
V. Especificar los acuerdos a que hubieren llegado las partes en conflicto, es decir, realizara una descripción precisa, ordenada y clara del convenio alcanzado por las partes, estableciendo las condiciones, términos, fecha y lugar de cumplimiento;
VI. Contener la firma de quienes lo suscriben; en caso de que no sepa o no pueda firmar alguna de las partes o ambas, estamparán sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, dejándose constancia de ello; y
VII. Nombre y firma del especialista que intervino.
Ratificación del Contenido del Convenio
y Reconocimiento de Firmas
Artículo 58. Inmediatamente después de que se haya suscrito el convenio ante el Centro de Justicia Alternativa, las partes y el especialista que intervino en el caso, comparecerán ante el Director General del Centro Estatal, ante el Subdirector o ante el Director del Centro Regional, para que en su presencia se ratifique su contenido y se reconozcan las firmas, levantando constancia de dicha comparecencia.
Los convenios derivados de procedimientos alternativos realizados por especialistas independientes o ante Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, podrán ser ratificados ante el Director General del Centro Estatal, ante el Subdirector o ante el Director Regional; ante el Notario Público que las partes señalen o ante el órgano jurisdiccional que conozca del asunto y deberán ser aprobados judicialmente para su ejecución.
Aprobación Judicial del Convenio
Artículo 59. Las partes que, en los términos de esta Ley, hubieren solucionado una controversia de naturaleza civil, familiar o mercantil a través del proceso de mediación o de conciliación deberán solicitar al Juez del conocimiento o ante el Juez de Primera Instancia competente, que apruebe el acuerdo o convenio que celebraron, obligándolas a estar y pasar por él y lo eleve a la categoría de sentencia ejecutoria, para que surta los efectos de cosa juzgada respecto de las partes. El juez examinará si el acuerdo o convenio se apega a derecho y si está acreditado el interés jurídico de las partes. En caso de que sea procedente, lo aprobará y lo elevará a la categoría de sentencia ejecutoria. No podrá aprobar parcialmente el acuerdo o convenio, por lo que sólo será procedente su autorización total.
En materia penal, el acuerdo que derive del procedimiento de mediación, de conciliación o de procedimiento restaurativo deberá ser aprobado y sancionado por el Juez del conocimiento o por el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente.
Tratándose de justicia para adolescentes, el acuerdo o convenio respectivo deberá ser aprobado y sancionado por la autoridad que señale la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.
Cumplimiento del Convenio
Artículo 60. En materia civil, familiar o mercantil, si alguna de las partes incumple las obligaciones que contrajo en el acuerdo o convenio aprobado judicialmente, procederá la vía de apremio y serán aplicables las reglas para la ejecución de sentencia previstas en la legislación de la materia de que se trate.
En materia penal, si el imputado contraviene sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo o convenio, el proceso continuará como si no se hubiera convenido. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
En materia de justicia para adolescentes, si el adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubieran convenido. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso.
El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.
Juez Competente
Artículo 61. La ejecución de los acuerdos o convenios aprobados judicialmente, tratándose de asuntos de naturaleza civil, familiar, mercantil o penal, se realizará ante el Juez que inicialmente haya tenido conocimiento del asunto o ante el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente.
Los procedimientos de mediación, conciliación y restaurativo ante los especialistas independientes o ante las Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, se ajustarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la presente Ley.
Ejecución Parcial del Convenio
Artículo 62. Si con motivo de la utilización de medios alternos, las partes llegaren a acuerdos parciales respecto de la totalidad de su conflictiva, el Juez competente podrá aprobar el convenio respectivo y ordenar su ejecución, pero ésta sólo será procedente cuando el resto de la contienda jurisdiccional pueda subsistir de forma separada a las demás pretensiones que fueron motivo de convenio, por lo que el proceso seguirá su curso sobre las cuestiones no acordadas.
Cuando el acuerdo parcial celebrado por las partes esté sujeto al resultado de una sentencia, el convenio será remitido por el Centro de Justicia Alternativa al Juez de la causa, quien aprobará el convenio si resultare procedente y agregará copia del mismo a las constancias procesales a efecto de que al pronunciar la sentencia definitiva, resuelva las prestaciones acordadas por las partes en base a lo estipulado en dicho convenio.
CAPÍTULO III
DE LA CONCILIACIÓN
Inicio de la Conciliación
Artículo 63. En el supuesto de que las partes hubieren elegido el procedimiento de mediación y no se hubiese logrado por este método la solución del conflicto, el especialista podrá sugerir a las partes que recurran al procedimiento de conciliación, si éstas están de acuerdo o ya hubieren aceptado someterse a la conciliación, el especialista procurará resolver el conflicto por dicha vía, debiendo para ello declarar concluido el procedimiento de mediación.
Sesión Inicial
Artículo 64. Estando de acuerdo las partes en la sujeción al procedimiento de conciliación y en el especialista, éste deberá convocarlos a una primer sesión, la que se desarrollará en los términos de las fracciones I, III y IV del artículo 52 de esta Ley, en la cual el especialista explicará a las partes el objeto de la conciliación, el papel que éste desempeña, las reglas de comunicación, los principios que rigen tal medio alternativo, la manera y etapas en que se desarrolla, la posibilidad que tiene el especialista de plantear opciones de solución, así como los alcances del posible convenio al que lleguen las partes.
Las sesiones de conciliación serán orales y por ende no se levantará constancia de su resultado, ni menos aún de las aseveraciones que las partes expongan.
En asuntos de naturaleza penal si el Juez o el Ministerio Público solicitara el auxilio o el asesoramiento de especialistas para procurar acuerdos entre las partes, si alguna de éstas no pudiera comparecer al Centro de Justicia Alternativa por encontrarse en prisión preventiva, el especialista podrá trasladarse al Juzgado el día y hora fijados para la practica de la diligencia de conciliación. En iguales términos se procederá en materia de justicia para adolescentes.
Actuación del Especialista
Artículo 65. En el desarrollo de las sesiones el especialista que conduzca la conciliación deberá:
I. Facilitar el proceso, para lo cual procurará que durante las sesiones no haya interrupciones, mantendrá un trato afable, propiciará un ambiente cómodo que permita intercambiar información y creará un entorno de confianza con las partes;
II. Inducirá las discusiones de las partes, quienes deberán emitir sus opiniones, harán saber su punto de vista sobre el conflicto y sus posiciones;
III. Estimulará la creatividad de las partes para que propongan posibles soluciones al conflicto y en caso de que no las encuentren, generará propuestas viables para la solución del conflicto;
IV. Procurará una imagen positiva de las partes a fin de reforzar la neutralidad del conflicto, debiendo desvanecer, en lo posible, todo tipo de descalificaciones que se den entre las partes;
V. Las propuestas de solución deben basarse en escenarios posibles y para discernir sobre las más idóneas se atenderá a sus consecuencias jurídicas;
VI. Hará hincapié entre las necesidades de las partes y sus deseos de resolver el conflicto; y
VII. Hará saber a las partes en el proceso de conciliación, las consecuencias de las decisiones que se tomen dentro de éste, tanto si las mismas son para poner fin al conflicto, como si lo es para desistirse.
Sesiones Posteriores
Artículo 66. Cuando una sesión no baste para resolver el conflicto, el especialista procederá en términos del primer párrafo del artículo 54 de esta Ley.
Terminación de la Conciliación
Artículo 67. El procedimiento de conciliación se dará por concluido en los mismos supuestos en que se dé por terminado el procedimiento de mediación y en aquéllos supuestos en que conforme a esta Ley deba darse por finalizado.
Formalidades, Ratificación, Aprobación Judicial,
Cumplimiento y Ejecución del Convenio
Artículo 68. El convenio o transacción que derive del procedimiento de conciliación se sujetará a lo que disponen los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de esta Ley, en lo concerniente a formalidades, ratificación, aprobación, cumplimiento y ejecución.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO RESTAURATIVO
Fin Esencial
Artículo 69. En materia penal procederá el proceso restaurativo, el cual tiene como propósito la reparación y compensación para la víctima, el reconocimiento por parte del ofensor de la responsabilidad de sus acciones y del daño que ha causado y la manera de repararlo, así como la reincorporación de ambos a la comunidad, encaminado a obtener la rehabilitación del ofensor, previniendo su reincidencia y procura satisfacer las necesidades tanto de la víctima como del victimario.
Intenta no únicamente la reparación material del daño causado a la víctima, sino que busca curar la lesión psíquica y moral que le ha sido producida.
El procedimiento restaurativo debe involucrar a las víctimas, a los ofensores y, cuando proceda, a cualesquiera otra persona o miembros de la comunidad afectados por el delito.
Elementos
Artículo 70. La reparación comprende cuatro elementos:
I. La disculpa verbal o escrita que implica un reconocimiento por virtud del cual el ofensor acepta que su conducta causó un daño real; un sentimiento de remordimiento o vergüenza por lo que ha hecho y un cambio de posición de poder entre ofensor y víctima, por virtud del cual ésta última recobra el control que le fue perturbado al cometerse el hecho típico;
II. Un cambio de conducta del ofensor a fin de que ya no reincida, por ende, los acuerdos deberán incluir el cambio de entorno del ofensor, capacitación laboral, programas educativos, programas para el tratamiento de adicción y alcoholismo, terapias para el control del enojo u otras medidas similares;
III. Una actitud de generosidad por parte del imputado, la cual puede evidenciarse a partir de su disponibilidad de someterse a tratamientos o programas e incluso de prestar servicios a la comunidad o a la víctima; y
IV. La restitución, que puede ser económica o proporcionando servicios en especie, restituyendo o reemplazando algún bien, o de cualquier otra forma solicitada por la víctima y acordadas entre las partes en el curso de un encuentro.
Remisión del Asunto
Artículo 71. Las partes de un juicio penal pueden solicitar la remisión del asunto a un proceso restaurativo, para lo cual el Juez o Ministerio Público deberán cerciorarse de que no se haya coaccionado la voluntad de las partes para ello e informarles de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión.
Procedimiento
Artículo 72. Recibido el asunto para ser sometido a un proceso restaurativo, el especialista o facilitador realizará una invitación al ofensor y a la víctima para que asistan al Centro de Justicia Alternativa y reciban información amplia acerca de este proceso alternativo de justicia, en términos de los artículos 47, 48 y 49 de esta Ley.
Previo a la reunión restaurativa, deberán practicarse reuniones previas y por separado con la víctima y con el ofensor a fin de que el especialista o facilitador les informe, con base en las herramientas de comunicación establecidas, la importancia y ventajas de este sistema y para valorar las posibilidades y condiciones de llevar a cabo la reunión conjunta, lo cual permitirá conocer sus necesidades y su decisión de participar en el procedimiento restaurativo.
Estando de acuerdo las partes en la sujeción al proceso restaurativo y en el especialista, éste deberá convocarlos a una primer reunión restaurativa, la que se desarrollará en los términos de las fracciones I, III y IV del artículo 52 de esta Ley, en la cual el especialista, luego de explicar a las partes el objeto del proceso, las reglas de comunicación, el papel que desempeña éste y los alcances del posible convenio al que lleguen las partes, facilitará la comunicación entre las partes con el fin de que lleguen a un acuerdo para la reparación del daño. Serán tantas reuniones como resulten necesarias.
Esta información se proporcionará a los interesados cuando sean ellos quienes directamente soliciten someterse al procedimiento restaurativo.
Desempeño del Especialista
Artículo 73. El especialista o facilitador que conduzca el proceso restaurativo deberá:
I. Ser imparcial, honesto, flexible y guardar la confidencialidad del proceso de justicia restaurativa;
II. Atender preferentemente los daños causados por los delitos más que a las normas;
III. Mostrar equidad y compromiso con las victimas y con los inculpados, involucrándolos responsablemente en el proceso;
IV. Propiciar las condiciones óptimas para el diálogo directo o indirecto, entre victimas y ofensor, según sea el caso; y
V. Proporcionar atención a la victima u ofendidos del delito y al ofensor de manera cordial, imparcial, con calidad y calidez, respetando sus necesidades, sentimientos y decisiones.
Terminación del Proceso Restaurativo
Artículo 74. El proceso de justicia restaurativa se dará por concluido en los mismos supuestos en que se dé por terminado el proceso de mediación y en aquéllos casos en que conforme a esta Ley deba darse por finalizado.
Formalidades, Ratificación, Aprobación Judicial,
Cumplimiento y Ejecución del Convenio
Artículo 75. El convenio o transacción que derive del proceso restaurativo se sujetará a lo que disponen los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de esta Ley, en lo concerniente a formalidades, ratificación, aprobación, cumplimiento y ejecución.
Si el imputado contraviene sin justa causa las obligaciones pactadas podrá optarse entre sujetarse a un nuevo proceso restaurativo, o bien, dejar sin efectos el convenio que se haya celebrado.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Responsabilidad de Especialistas Públicos
Artículo 76. Los funcionarios y empleados adscritos a Centros o Instancias públicas son sujetos de responsabilidad administrativa por las infracciones que cometan en el desempeño de sus actividades, en los términos de la Constitución Política del Estado, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Ministerio Público, las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.
Faltas del Personal Directivo y de Especialistas Públicos
Artículo 77. Son faltas del personal directivo y de los especialistas públicos que merecen la aplicación de las sanciones administrativas, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera surgir:
I. Conducir los procedimientos alternativos cuando estuvieren impedidos, conociendo el impedimento;
II. No respetar la dignidad, imparcialidad, independencia y profesionalismo propios de la función que realicen;
III. Manifestar una notoria ineptitud o descuido grave en el desempeño de sus funciones;
IV. Incumplir el trabajo que les haya sido encomendado o realizar deficientemente su labor;
V. Recibir donativos u obsequios de cualquier naturaleza y precio de las partes o de un tercero vinculado con el asunto;
VI. Asistir a convites pagados por alguna de las partes;
VII. Delegar o permitir que otras personas desempeñen las funciones que les son propias, sin autorización del superior jerárquico;
VIII. Autorizar a un subordinado a no asistir a sus labores sin causa justificada, así como otorgarle indebidamente permisos, licencias o comisiones con goce parcial o total de sueldo;
IX. Autorizar la salida de expedientes o documentos de las oficinas, fuera de los casos previstos por la Ley;
X. No atender con la debida corrección a las partes y al público en general;
XI. Tratar con falta de respeto a sus compañeros de trabajo o subordinados;
XII. Obtener o tratar de obtener, por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que legalmente reciba del erario público;
XIII. No informar a su superior jerárquico o al Director General del Centro Estatal, los actos u omisiones de los servidores públicos a su cargo, que impliquen inobservancia de las obligaciones propias de su función;
XIV. Aceptar o emitir consignas o presiones para desempeñar indebidamente las funciones que les están encomendadas;
XV. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba;
XVI. Ejercer sus funciones cuando haya concluido el período para el cual hayan sido designados, o cuando hayan cesado, por alguna otra causa, en el ejercicio de las mismas;
XVII. Desempeñar sus labores en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún estupefaciente o comportarse en forma inmoral en el lugar en que realice sus funciones;
XVIII. Proporcionar a una de las partes información relativa a los procedimientos en que intervengan, sin el consentimiento de la otra;
XIX. Revelar a terceros información confidencial, respecto a los procedimientos alternativos en que intervengan, salvo los relativos a los acuerdos alcanzados, cuando lo solicite una autoridad o los mismos interesados; y
XX. Las demás que determinen las normas legales aplicables.
Destitución de Especialistas Públicos
Artículo 78. Los especialistas públicos serán destituidos de su cargo cuando cometan un delito doloso que merezca pena privativa de libertad, quedando suspendidos desde el auto de formal prisión o de vinculación a proceso, y, en su caso, destituidos a partir de que cause estado la sentencia condenatoria. También serán destituidos cuando proporcionen a terceros, información confidencial relativa a los procedimientos alternativos en que intervengan, para obtener un lucro o causar un perjuicio.
Imposición de Sanciones Administrativas
Artículo 79. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la instancia competente para la imposición de sanciones administrativas a los servidores públicos adscritos al Centro Estatal o a los Centros Regionales, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Corresponde a la Contraloría Interna de Gobierno del Estado de Zacatecas, la facultad de imponer sanciones administrativas a los servidores públicos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Imposición de Sanciones a Especialistas Independientes
Artículo 80. El Director General del Centro Estatal podrá recibir quejas de los particulares y aplicar sanciones a los especialistas independientes y a las instituciones privadas, cuando incumplan alguna de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, X, XVII, XVIII y XIX del artículo 77 de esta Ley.
Sanciones Aplicables a Especialistas Independientes
Artículo 81. Las sanciones aplicables a los especialistas independientes y a las instituciones privadas consistirán en:
I. Apercibimiento;
II. Multa de diez a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado;
III. Suspensión de la autorización para prestar sus servicios al público, de un mes a tres años; y
IV. Cancelación definitiva de la autorización para prestar sus servicios al público.
Las multas que se impongan quedarán en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Criterios para la Imposición de Sanciones
Artículo 82. El Director General del Centro Estatal tomará en cuenta para determinar la sanción aplicable a los especialistas independientes y a las instituciones privadas:
I. La gravedad y modalidad de la infracción en que hayan incurrido;
II. Los antecedentes profesionales del especialista;
III. La reincidencia en la comisión de la falta; y
IV. El monto del beneficio o daño económico derivados de la misma.
Procedimiento para la Imposición de Sanciones
Artículo 83. Para determinar la responsabilidad de los especialistas independientes o de instituciones privadas, se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Se iniciará con la denuncia o queja que, por escrito, presente el afectado ante el Director General del Centro Estatal, por el incumplimiento a alguno de los deberes que esta Ley impone, con la cual se ofrecerán y se acompañarán las pruebas respectivas.
II. El Director General del Centro Estatal lo hará del conocimiento al especialista independiente o a la institución privada, acompañando una copia de la denuncia y de los anexos, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que sea notificado, comparezca a exponer lo que a su interés convenga, pudiendo ofrecer pruebas por escrito.
III. Transcurrido el plazo indicado, el Director General del Centro Estatal señalará lugar y fecha para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas.
IV. El día señalado para la audiencia, el Director General del Centro Estatal recibirá las pruebas ofrecidas y los alegatos que produzcan las partes, una vez realizado lo anterior, a más tardar en siete días hábiles, dictará la resolución que corresponda debidamente fundada y motivada, misma que se notificará a las partes.
Al procedimiento antes descrito se aplicarán supletoriamente las disposiciones conducentes del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Contra la resolución que imponga una sanción administrativa a un especialista independiente o institución privada no procede recurso alguno.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de que entre en vigor la presente Ley, para instalar y poner en funcionamiento el Centro Estatal de Justicia Alternativa, fijando, para ello, el lugar físico en que habrá de instalarse y dotándolo del personal e infraestructura que resulte necesaria para su funcionamiento.
TERCERO. El Director General del Centro Estatal contará con un término de noventa días naturales, a partir de su designación, para que expida el Reglamento de la presente Ley y lo presente al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para su aprobación.
Atentamente
Zacatecas, Zac., a 13 de octubre de 2008.
MAGISTRADA PRESIDENTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
LICENCIADA LEONOR VARELA PARGA.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. A la Iniciativa leída, se turnará para su estudio y dictamen a la Comisión de Seguridad Pública. Damos la Bienvenida a los Estudiantes de Quinto Semestre de la Preparatoria Francisco García Salinas, de Jerez, Zac. Sean bienvenidos. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo Federal cancele el Acuerdo que da a conocer el mecanismo de asignación para importar cien mil toneladas de frijol exentas del pago de aranceles. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Comercialización y Agroindustrias y de la Organización de Productores y Ramas de la Producción. Lo anterior, con base en los establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Con su permiso, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- En razón de que el presente dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, le solicito Diputado Presidente me permita leer una síntesis del presente documento, y se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por el artículo 83 fracción VI y 94 bis del Reglamento General de este Poder Legislativo.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ésta Presidencia con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, autoriza, dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta misma fecha. De igual forma, se inserte al Diario de los Debates. Muchas gracias. Adelante, Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que cancele acuerdo para importar 100 mil toneladas de frijol exentas de aranceles al país.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIALIZACIÓN Y AGROINDUSTRIAS Y DE ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Y RAMAS DE PRODUCCIÓN, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE CANCELE EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR CIEN MIL TONELADAS DE FRIJOL EXENTAS DE ARANCELES AL PAÍS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Comercialización y Agroindustrias y de Organización de Productores y Ramas de Producción les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentaron Diputados integrantes de esta Legislatura a fin exhortar al Ejecutivo Federal a que cancele el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar 100 mil toneladas de frijol exentas de pago de aranceles al país, en tanto no se integre una mesa de análisis y discusión con carácter resolutivo sobre el tema.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, las Comisiones Dictaminadoras sometemos el presente Dictamen a la consideración del Pleno, considerando los siguientes
ANTECENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno de fecha 19 de junio de 2008, se dio lectura a la Iniciativa de Punto de Acuerdo que con fundamento en los artículos 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 17 fracción I, 25 fracción I, 45 y 48 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 101 fracción III, 102, 103, 104 y 105 de su Reglamento General, presentaron los Diputados María Luisa Sosa de la Torre, Avelardo Morales Rivas, J. Refugio Medina Hernández, José Ma. González Nava, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Clemente Velázquez Medellín, Artemio Ultreras Cabral, Jorge Luis Rincón Gómez, Mario Alberto Ramírez Rodríguez y Sebastián Martínez Carrillo.
SEGUNDO.- Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, mediante memorando número 270, de la misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, la Iniciativa fue turnada a las suscritas Comisiones, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
“La crisis alimentaria que se está registrando a nivel mundial, es resultado de un colapso estructural del funcionamiento de la economía global, que en los últimos años ha sido guiada por las políticas económicas neoliberales dictadas por los organismos financieros multilaterales, quienes han promovido la destrucción de la producción agrícola local y la importación de alimentos por las naciones más pobres. Alrededor del 70 por ciento de los países en desarrollo son ahora importadores netos de alimentos y sus habitantes están enfrentando las consecuencias negativas del desabasto ocasionado por el libre mercado.
México está empezando a sufrir un desabasto generalizado de alimentos de consumo básico, ocasionado por las distorsiones que actualmente está mostrando el mercado internacional y por el mantenimiento de una política de apertura comercial indiscriminada por el gobierno federal, cuyo principal referente es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que ha dejado en el abandono a los productores nacionales, particularmente los pertenecientes al sector agropecuario.
Han sido ya varios años en los que hemos sido testigos del progresivo desmantelamiento del campo mexicano, como consecuencia de políticas públicas equivocadas que han afectado sus activos más importantes, como son el crédito, el seguro agropecuario, la investigación, la asistencia técnica, los sistemas de acopio, almacenamiento y distribución, así como la infraestructura relacionada con la producción y distribución de fertilizantes (Fertimex) y semillas (Pronase).
Ante este escenario, es aventurado pensar que México está preparado para enfrentar la crisis alimentaria que está golpeando de manera particular a los que menos tienen, ya que la dependencia de alimentos básicos por parte de nuestro país es alarmante: 33% en maíz, 65% en trigo, 95% en soya, 72% en arroz y del 25 al 34% en carnes de res, cerdo y pollo. Cómo enfrentar esta crisis si las importaciones y exportaciones de alimentos están en manos de los grandes monopolios y trasnacionales que tienen como único objeto las máximas ganancias.
La respuesta del gobierno federal a esta situación el pasado 25 de mayo, se resumió en una serie de “Acciones en Apoyo a la Economía Familiar”, que en palabras de Felipe Calderón, intentan paliar el grave daño que está sufriendo la economía de los mexicanos que menos tienen, como consecuencia de la inflación y la carestía de los alimentos.
Dentro de las medidas anunciadas, se encuentran algunas que representan una auténtica afrenta a los productores nacionales del campo, como lo son la apertura total del mercado nacional a la importación de maíz, arroz, trigo, sorgo y pasta de soya proveniente de cualquier parte del mundo, así como la reducción a la mitad del impuesto a las compras externas de leche en polvo, y adquisiciones de frijol libres de arancel.
Tenemos que decirlo con todas sus letras: este esquema es un engaño a la sociedad. Porque los inventarios mundiales están restringidos, y los pocos que puede haber, serán muy caros, además de que nuestras importaciones de alimentos provienen en su inmensa mayoría de Estados Unidos y Canadá. Lo que sí puede ocasionar esta apertura indiscriminada, es un debilitamiento aún mayor de la producción nacional ante la competencia extranjera, y un tiro de gracia a la soberanía alimentaria del país a mediano plazo.
No es con este tipo de medidas con las que se va salir de la crisis en los precios de los alimentos, porque la tendencia es a que estos se seguirán incrementando al menos en los próximos cincos años. Por lo que se necesita una política de largo plazo para rescatar el campo y no quedarnos en medidas de coyuntura que no van a resolver las necesidades alimentarias del país. Pero esta nueva política tiene que desmarcarse del dogma neoliberal y apostar a la producción nacional, lo cual implica consolidar un pacto productivo de largo alcance que transforme la política hacia el campo, en el que los ejes centrales sean crédito, financiamiento público, así como controles a los insumos básicos, como gasolina y agroquímicos, a fin de elevar la producción interna e incentivar el mercado interno.
Desafortunadamente la estrategia del gobierno federal dista mucho de ir en este sentido. Conocemos desde el pasado 4 de junio, a través de algunos medios de comunicación nacionales, de la existencia de un anteproyecto de Decreto elaborado por la Secretaría de Economía para el establecimiento de cuotas para la importación de 100 mil toneladas de frijol exentas de pagos de aranceles de cualquier parte del mundo, que se supone buscan garantizar el abasto y un precio accesible al público, en el que el criterio de asignación se hará de manera directa, con lo que a partir del primero de octubre 99% del cupo de importación se asignaría a personas físicas o compañías establecidas en México que hayan solicitado participar en licitaciones públicas establecidas dentro del TLC con Nicaragua o el TLCAN, entre los años 2005-2007.
Es justo en esta fecha cuando sale la principal cosecha del ciclo primavera-verano de frijol en el país en los estados de Zacatecas y Durango, presionando a la baja los precios del frijol de los principales productores temporaleros del país, lo que no necesariamente beneficiará al consumidor nacional, ya que gracias al desmedido acaparamiento e intermediarismo, protagonizado por los mismos comercializadores/acaparadores contemplados como beneficiarios en el anteproyecto de Decreto de la apertura comercial, se seguirá colocando el producto a precios elevados. Además, existe el temor de que esto facilite la importación de frijol de mala calidad y eso a su vez presione aun más a la baja los precios, con la consecuente descapitalización de los productores nacionales, quienes enfrentan mayores costos de producción.
La cantidad de frijol a importar no constituye en sí misma un problema, sino la forma en que se ha diseñado la apertura, y los problemas que esto generará en uno de los sectores más vulnerables de nuestra economía. Más aún, cuando no se ha comercializado buena parte de la cosecha del pasado ciclo primavera-verano acopiada por ASERCA.
La producción nacional de frijol ocupa el segundo lugar por la superficie destinada a esta leguminosa que es de 1.7 millones de hectáreas, a cuya actividad se ocupan alrededor de 300 mil productores, de los cuales el 48 por ciento tienen predios menores a cinco hectáreas. Así mismo, el 87 por ciento de la superficie sembrada es de temporal, es por eso que el frijol es un cultivo altamente dependiente de las condiciones climáticas. Todo ello hace necesario emprender acciones para ayudar a este importante sector del agro mexicano, a encontrar en esta crisis alimentaria una oportunidad para incentivar su producción, y no desestimularla con el dogma de la apertura comercial.
Los principales estados de la República productores de frijol son Zacatecas, Sinaloa y Durango, los cuales en el periodo 1994-2007 aportaron en promedio 54.2% de la producción nacional, y están siendo los más directamente perjudicados por las medidas que está tomando el Ejecutivo Federal, con relación a las adquisiciones libres de arancel para enfrentar la crisis alimentaria. Es por eso indispensable solicitar al gobierno federal que tome en cuenta la opinión, tanto de los gobiernos como de los productores de estos estados sobre las decisiones que está impulsando, con el ánimo de encontrar alternativas al actual diseño de las mismas”.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
El desarrollo de una Nación, se sustenta entre otros aspectos, en su producción agropecuaria, en la autosuficiencia para producir y allegarse de los satisfactores más elementales para alimentar a su pueblo, cuando no es así, todos sus esfuerzos resultan inútiles por la necesidad de importar los productos básicos para su subsistencia, convirtiendo al campesino en una clase trabajadora al servicio de las naciones productoras y exportadoras de alimentos, lo cual conlleva a un régimen de dependencia económica que inhibe el desarrollo económico pleno y sustentable que el campo mexicano requiere.
El campo mexicano atraviesa por la peor crisis de su historia, en lo económico, social y ambiental, debido a las políticas neoliberales erróneas implementadas por los gobiernos de los últimos tres sexenios; quienes no han valorado al campo en su justa dimensión y no han considerado al sector agropecuario como estratégico para la autosuficiencia alimentaría, generador de empleos dignos y garante de la paz social en el medio rural y del arraigo de las familias campesinas.
En los 14 años de vigencia del Tratado de Libre Comercio se ha demostrado la catástrofe que ha traído consigo. Las cifras revelan que la apertura acentuó las asimetrías entre los campesinos, pues compiten, un agro empobrecido con otro poderoso y fuertemente subsidiado. En este sentido el Banco Mundial señala que el TLC ya dejó de ser opción de crecimiento para México, y señala la urgencia de revisar dicho acuerdo que está aniquilando al campo mexicano.
El federalismo en el campo no se ha dado a su máxima expresión, los programas federales, por la rigidez en sus normas, limitan el desarrollo propio de la política agropecuaria en las Entidades de acuerdo a sus prioridades y potencialidades regionales. El abandono hacia el campo y la serie de políticas y acuerdos erróneos por parte del Gobierno Federal promete un panorama desolador para 30 millones de campesinos y más de tres millones de productores de maíz, producto que junto con el frijol son los más sensibles por el rezago que arrastran.
En este sentido consideramos que la iniciativa para importar 100 mil toneladas de friol exentas de pago de aranceles no resuelve el problema de fondo para enfrentar la crisis alimentaría, pues sería una estrategia mediática con la que no se llegaría a encontrar soluciones de fondo al problema. Resulta imperioso que el Gobierno Federal lleve a cabo un mecanismo de administración de las importaciones y exportaciones de granos, la creación de una reserva estratégica de productos básicos que garanticen el abasto nacional, estimulando la producción nacional y determinando las necesidad de importaciones de granos en cantidades adecuadas, pero sin afectar la producción mexicana.
Los efectos de la crisis alimentaria mundial no se solucionarán con programas de esta naturaleza, sino con un replanteamiento de las políticas agropecuarias, pensadas y operadas para los productores nacionales. Se requiere un cambio en el modelo de desarrollo rural, orientado a la producción de alimentos básicos y estratégicos.
México, es de los países más frágiles a la crisis mundial de alimentos, por la dependencia agroalimentaria que tiene en materia de alimentos básicos como maíz, fríjol, arroz, trigo, soya, carnes y leche, esta dependencia alimentaria, es el resultado de políticas agropecuarias erróneas, que abandonaron al campo mexicano con el pretexto de que era más barato importar los productos que producirlos. Hoy la realidad nos alcanzó y el panorama del campo es caótico, de modo que la apertura de las fronteras al maíz, el frijol, la leche en polvo y el azúcar ya es sólo el último escalón de la catástrofe del campo mexicano, que se viene a agregar a la catástrofe de la pequeña y mediana industria y comercio.
La importación de granos como el frijol, exentos del pago de aranceles agravará la crisis del modelo dominante de producción y distribución de alimentos, ésto se vera reflejado, en la especulación a gran escala de los alimentos y en el alza injustificada de los precios. Está mas que comprobado, que el modelo impulsado por Estados Unidos, basado en los agronegocios, los agrocombustibles y en la pesca de gran escala, orientados todos a la exportación y para lucro de unos cuantos, ha provocado la gran crisis que vive el campo mexicano y de toda Latinoamérica; urge un cambio de políticas para este sector, que impulse una agricultura campesina, indígena y familiar y pesca artesanal, con su diversidad de sistemas productivos basadas en relaciones de género justas y en la enorme riqueza de conocimientos y prácticas que garanticen la producción de alimentos y el bienestar sostenible de las personas y de la biodiversidad.
Las Comisiones Dictaminadoras coincidimos con los autores de la iniciativa, en la revisión y cancelación del acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar cien mil toneladas de frijol exentas de pagos arancelarios, pues aún es momento de reconsiderar para que Federación y Estados trabajen de manera conjunta en el rescate del agro mexicano.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente minuta de
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a que cancele el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar 100 mil toneladas de frijol exentas de pago de aranceles del país, en tanto no se realice una Mesa de Análisis y Discusión con carácter resolutivo sobre el tema, en la que concurran los Titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal; los secretarios responsables del sector agropecuario de los gobiernos de los estados de Zacatecas, Sinaloa y Durango; así como los representantes de las principales organizaciones de productores de frijol de estas tres entidades federativas
Iniciativa de Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que cancele acuerdo para importar 100 mil toneladas de frijol exentas de aranceles al país.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Comercialización y Agroindustrias y Organización de Productores y Ramas de Producción de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 7 de octubre de 2008
COMISIÓN COMERCIALIZACIÓN Y AGROINDUSTRIAS
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
SECRETARIO
DIP. JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
SECRETARIO
DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA
COMISIÓN ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Y RAMAS DE PRODUCCIÓN
PRESIDENTE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
SECRETARIO
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO
DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ
Sería cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Pánuco, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, y Primera y Segunda de Hacienda; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Le solicito Diputado Presidente, darle lectura a una síntesis del dictamen con fundamento en el artículo 83 fracción VI de nuestro Reglamento General, en razón de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, solicitando se integre al Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- Esta presidencia con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, autoriza dar a conocer un resumen, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha; de igual forma, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates. Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Pánuco, Zac.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PÁNUCO, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos de los municipios, evaluar las decisiones desde una perspectiva de beneficio rigurosamente social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos del municipio, puntualizados en las cuentas públicas, con apoyo en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones III del Artículo 17, IV del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política de la Entidad, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista cuatro diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de Pánuco, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen, y
IV.- Guía de Auditoría al desempeño municipal de Pánuco, Zacatecas.
De su contenido destacan los siguientes elementos:
a).- La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoria Superior del Estado con fecha 23 de mayo de 2006, la Cuenta Pública municipal de Pánuco, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal 2005.
b).- Con la información presentada por el municipio, relativa a la situación de la hacienda pública, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoria Superior del Estado, hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 22 de diciembre de 2006.
c) El alcance de la auditoria, considerando los renglones de Ingreso, Gasto y Obra Pública, fue en promedio del 63.21 por ciento.
INGRESOS Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $24'699,536.37 (VEINTICUATRO MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 37/100), correspondiendo el 45.15 por ciento a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 39.03 por ciento de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 15.82 por ciento de Otros Programas y Ramo 20, con un alcance de revisión de 93.12 por ciento.
Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes:
1. Se observó incumplimiento a la Ley de Ingresos Municipal y Ley de Hacienda del Estado en varios conceptos ya que se cobran cuotas o tarifas superiores e inferiores a las establecidas en las mismas.
2. Se observó recaudación por conceptos no contemplados en la Ley de Ingresos.
EGRESOS Fueron ejercidos recursos por $25'972,120.80 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE PESOS 80/100- de los que 44.39 por ciento correspondieron a Gasto Corriente y Deuda Pública; 1.88 por ciento a Obra Pública; 3.79 para Otros Programas y Ramo 20 y 49.94 por ciento a las aportaciones federales Ramo 33, con un alcance de revisión de 37.95 por ciento.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Déficit por el orden de $1'272,584.43. Debido a que sus ingresos fueron menores a sus egresos.
DEUDORES DIVERSOS
El saldo en deudores diversos al finalizar el ejercicio fue por $301,816.00, el 6.88 por ciento corresponden a préstamos a empleados de base y 93.12 por ciento a otros deudores; estos últimos no cuentan con documentos mercantiles que permitan su recuperación y no se realizó procedimiento de cobro para la recuperación del total del saldo.
DEUDA PÚBLICA
El saldo de adeudos al ultimo día del año, fue por la cantidad de $4'286,600.03 –CUATRO MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS PESOS 03/100- presentando un decremento en sus pasivos del 0.52 por ciento en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior.
El municipio contrató empréstitos con Gobierno del Estado en el mes de diciembre por $1'000,000.00, no presentó documentación que avale la autorización de la Legislatura del Estado de Zacatecas para su contratación, sin embargo, se comprobó el apego al porcentaje establecido para endeudamientos en la Ley de Deuda Pública del Estado y
Municipios de Zacatecas.
ACTIVO FIJO
El saldo del activo fijo en el Estado de Posición Financiera al ultimo día del ejercicio, fue por $4'151,097.81 pesos; las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles realizadas en el ejercicio 2005 fueron por $1'014,976.50, de las que el 93.20 por ciento se hicieron con recursos de Programas Federales, 5.33 por ciento con recursos propios y 1.48 por ciento de incorporaciones omitidas en el 2004.
Los resultados obtenidos de la revisión a Activo Fijo adquiridos con recursos propios son los siguientes:
1. De las adquisiciones con recursos propios se verificó su soporte documental, encontrándose que efectivamente están a nombre del municipio, sin embargo no se encontraron físicamente lote de Libros de familia, valores, civismo y sociedad por $2,500.00 y un Motor ¾ pick up 2.4 por $22,000.00.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL
El Ayuntamiento presentó el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto proyectado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $400,000.00 –CUATROCIENTOS MIL PESOS- habiendo existido un sub ejercicio de 32.15 por ciento del total presupuestado, se Programaron 9 obras, que fueron terminadas en su totalidad, observándose cumplimiento en su ejecución.
El presupuesto asignado al Fondo III, de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal fue de $4´973,453.00 -CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS-, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se distribuyó en: 86.92 por ciento para Infraestructura Básica Obras, 8.08 por ciento para Infraestructura Básica Acciones, 3.00 por ciento para Gastos Indirectos y 2.00 por ciento para Desarrollo Institucional. Al cierre del ejercicio los recursos fueron aplicados en un 95.51 por ciento.
En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo IV, de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por $3´562,654.00, –TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS- la erogación se llevó en apego a la Ley de Coordinación Fiscal, destinándose el 42.96 por ciento a Obligaciones Financieras, 8.87 por ciento a Seguridad Pública, 31.43 por ciento para Infraestructura Básica y 16.47 para Adquisiciones.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
Para evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados y determinar el grado de eficiencia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se instauraron los siguientes:
INDICADORES FINANCIEROS
CLASIFICACIÓN INDICADOR RESULTADO
Administración de Efectivo Liquidez No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Carga de la Deuda El pago de deuda en el ejercicio representó 10.16 % del gasto total
Administración de Ingresos Autonomía Financiera Carece de autonomía financiera, la dependencia de recursos externos es de 94.73 %.
Administración
Presupuestaria Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el 36 % respecto del gasto total ejercido
Realización de inversión en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio El monto invertido en el Programa representa el 1.88% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión no aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La Nómina presentó incremento de 13% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 65% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Pánuco, Zacatecas, cumplió en 91.30 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la normatividad Estatal y en cumplimiento de los principios de transparencia y legalidad.
INDICADORES DE OBRA PÚBLICA
El cumplimiento del Programa Municipal de Obras, del Programa Hábitat, así como de los fondos III y IV, de acuerdo al monto autorizado y a la muestra revisada físicamente, obtuvo una puntuación aceptable de 9.6 en la ejecución de las obras, siendo positivo su desempeño en este renglón
El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 32 acciones, de las que 6 son preventivas y 26 correctivas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones del municipio de Pánuco, la Auditoría Superior presentó el 20 de diciembre de 2007, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones 10 2 8 Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria 8
Solicitud de Aclaración 8 0 8 Recomendación 8
Subtotal 18 2 16 16
Cantidad TIPO
Acciones Preventivas
Recomendación 6 2 4 Recomendación 4
Subtotal 6 2 4 4
TOTAL 24 4 20 20
SEGUNDO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoria gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
TERCERO.- SEGUIMIENTO DE ACCIONES.
La Auditoría Superior del Estado iniciará el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $93,296.34 (NOVENTA Y TRES MIL DOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 34/100) a los CC. Ing. Isaías Castro Trejo, L.C. Gladiola Medina Castillo, Sonia Jaramillo Basurto, Lic. Leodegario García Hernández y Prof. Alejandro Martínez Domínguez, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesoreras Municipales (periodos: 1 de enero a 11 de noviembre y de 12 de noviembre a 31 de diciembre), Director de Desarrollo Económico y Social y Secretario de Gobierno Municipal de la administración 2001-2004, por no solventar el Pliego de Observaciones ASE-PO-38-2005-26/2007, por:
a) El pago de prima vacacional en forma indebida por un monto de $9,458.62.
b) La no presentación de documentación comprobatoria por importe de $14,072.74, en el concepto de Gasto Corriente.
c) La no presentación de documentación comprobatoria por importe de $20.000.00, en la cuenta de ayudas, Subsidios y Transferencias al Agua Potable.
d) La no presentación física de lote de libros y motor ¾ de pick up 2.4, contenidos en facturas por importe de $24,500.00.
e) Erogaciones para Gastos Indirectos de Fondo III sin soporte documental por $10,140.00.
f) Erogaciones con faltante de documentación por $13,500.29, en la obra “Construcción de la Iglesia en Pozo de Gamboa”.
g) Erogaciones de Fondo IV sin documentación comprobatoria por importe de $1,624.69.
CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que inicie ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las Acciones a Promover 05-38-001, 05-38-008, 05-38-010, 05-38-012, 05-38-015, 05-38-018, 05-38-022 y 05-38-031 a los CC. Ing. Isaías Castro Trejo, Gumaro Torres Ramírez, L.C.Gladiola Medina Castillo y Lic. Leodegario García Hernández, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorera Municipal ( periodo del 1° de enero al 11 de noviembre) y Director de Desarrollo Económico y Social por:
a) No cobrar los Impuestos municipales de acuerdo a la Ley de Ingresos del municipio y la Ley de Hacienda del Estado y no acatar la Recomendación 04-038-01 realizada al ejercicio anterior.
b) No haber realizado las gestiones ni procedimiento de cobro alguno para la recuperación del total del saldo de deudores diversos.
c) La inobservancia de los acuerdos de Cabildo en cuanto al precio de enajenación acordado de los bienes Motoconformadora Caterpillar y Camioneta Chevrolet Pick up modelo 1993.
d) No haber realizado la escrituración e incorporación en el Patrimonio del municipio, de bien inmueble destinado para el uso de agua potable en la comunidad de San Antonio del Ciprés y no atender la Recomendación realizada al ejercicio anterior.
e) Haber contratado Deuda Pública con el Gobierno del Estado por $1,000,000.00, sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado y no haber atendido la recomendación realizada al ejercicio anterior.
f) No realizar la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios, dietas y conceptos asimilables, y por no apegarse a la Ley de la materia.
g) No anexar a los expedientes unitarios de obras la documentación técnica y social de manera íntegra y no atender la recomendación 04-38-057 en la que se recomienda integrar de manera completa y de acuerdo con la normatividad los expedientes unitarios de obras realizadas con recursos de fondo III y del programa 3X1 para migrantes.
h) Incumplir con las obligaciones inherentes a sus cargos previstas en los artículos 12 y 13 de Código Fiscal Municipal; 74 fracciones V, IX, 78 fracción III y V, 93 fracción II, 96 fracciones I y II y 170 de la Ley Orgánica del Municipio; 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas; 5, 29 y 30 de la Ley de Patrimonio del Estado y Municipios así como el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
QUINTO.- Las observaciones de la Auditoría Superior, fueron razonadas por este Colegiado Dictaminador, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidos para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 del municipio de Pánuco, Zacatecas.
Con base en la relación de antecedentes y consideraciones a que se ha hecho referencia, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Dictamen, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno de la Honorable Representación Popular, se aprueben los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de PÁNUCO, ZACATECAS del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y RESARCITORIAS en los términos señalados en el presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a trece de octubre del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Río Grande, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, y Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Diputado Presidente, para solicitarle pueda dar una lectura de la síntesis del presente dictamen, con fundamento en el artículo 83 fracción VI de nuestro Reglamento, en razón de que se encuentra publicado de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha….
EL DIP. PRESIDENTE.- Esta presidencia en atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario para que el dictamen de referencia se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta legislatura, con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Con su permiso, Diputado Presidente. Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Río Grande, Zac.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de RÍO GRANDE, ZACATECAS, presentó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado el día 27 de abril de 2006, a fin de que procediera a practicar la auditoría correspondiente.
SEGUNDO.- La Auditoria Superior del Estado, en fecha 30 de noviembre de 2006, hizo llegar a la Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal, que deriva en la promoción de 33 acciones, de las que 20 son preventivas y 13 correctivas.
El Informe de resultados integra la auditoría a la Gestión Financiera con el concepto de Ingresos por un monto total de $94’027,328.48 –NOVENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 48/100 -obtenidos en 61.24 por ciento en los conceptos de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 2.49 por ciento de Otros Programas y Ramo 20 y 36.27 por ciento de Aportaciones Federales Ramo 33, con un alcance de revisión del 77.41 por ciento.
Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes:
1. En el Departamento de Alcoholes no se tienen establecidos controles sobre los registros de permisos eventuales y licencias pagadas, además de que no se realizan los cobros correspondientes a cambios de domicilio y transferencias en venta de cerveza; se realizó el cobro de renovaciones de licencias para vinos y licores a un valor superior al establecido en la Ley de Hacienda del Estado.
2. En los ingresos recaudados por concepto de renovación de licencias
para Venta, Distribución y Almacenaje de Bebidas Alcohólicas no se aplicó el cobro de sanciones por pago extemporáneo como lo establece la Ley de la materia.
De igual manera, la revisión incluye el rubro de los Egresos ejercidos por $92’209,182.30 –NOVENTA Y DOS MILLONES DOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS 30/100-, de los que 56.78 por ciento correspondieron a Gasto corriente y Deuda Pública; 3.49 por ciento a Obra Pública; 2.60 por ciento a Otros Programas y Ramo 20 y 37.13 por ciento a las aportaciones federales Ramo 33, con alcance de revisión de 31.05 por ciento.
Los resultados obtenidos en la revisión de Egresos son los siguientes:
1. Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por multas, comisiones bancarias u otros accesorios por descuido en el manejo y administración de los recursos por $ 9,174.17. y erogaciones que no se justifican, por pago de multas, actualizaciones y recargos derivados del incumplimiento de obligaciones normativas y fiscales por un importe
total de $29,078.60.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró un Superávit por el orden de $1'818,146.18, debido a que sus ingresos fueron mayores a sus egresos.
TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Río Grande, Zacatecas, incluye los rubros de deudores diversos, deuda pública, Patrimonio del Municipio y la revisión a la Obra Pública, destacándose lo siguiente:
DEUDORES DIVERSOS Y DEUDA PÚBLICA
a).- El saldo en deudores diversos al cierre del ejercicio fue por $2'072,026.24 correspondiendo 59.28 por ciento a préstamos a empleados, 6.34 por ciento a otros deudores, 14.94 por ciento de préstamos internos entre las cuentas bancarias del municipio y 19.44 por ciento a deudores del SIMAPARG.
b).- El saldo de adeudos ascendió a $13'890,347.84, correspondiendo el 57.82 por ciento a Deuda Pública a corto plazo, 9.91 por ciento a proveedores, 7.70 por ciento a acreedores diversos, 24.50 a Impuestos y retenciones por pagar y 0.07 por ciento a Deuda Pública a largo plazo. El municipio presentó un desendeudamiento neto de 13.37 por ciento con relación al saldo del ejercicio anterior.
c).- En lo que se refiere a Deuda Pública, la entidad fiscalizada contrató empréstito con el Gobierno del Estado, en el mes de diciembre por $4’200,000.00 para el pago de prestaciones a los trabajadores y obligaciones contraídas, acreditando el municipio los trámites respecto a la autorización de la Legislatura del Estado y comprobándose que no excedió el porcentaje para efectos de endeudamiento señalado en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios.
OBRAS PÚBLICAS
d).- El monto aprobado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $5'000,000.00 habiéndose ejercido el 58.74 por ciento de los recursos programados, las12 obras Proyectadas se terminaron en su totalidad, por lo que se observó cumplimiento en el programa.
e).- El presupuesto asignado al Fondo III, de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal fue de $16´069,927.00 -DIECISEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS-, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se distribuyó en 95.00 por ciento para Infraestructura Básica, 3.00 por ciento para Gastos Indirectos y 2.00 por ciento para Desarrollo Institucional. Al cierre del ejercicio los recursos fueron ejercidos en un 74.74%.
Derivado del seguimiento en la ejecución del Fondo III y como parte de la revisión documental se observó que en la obra "Ampliación de muro perimetral en escuela primaria Cuauhtémoc, en la población de Lázaro Cárdenas" se detectaron irregularidades dentro de los documentos que presentó, tales como la no presentación de las pólizas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así mismo el incumplimiento en el periodo de ejecución..
f).- En los recursos asignados al Fondo IV, de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por $15´114,213.00 –QUINCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOCIENTOS TRECE PESOS- la erogación se llevó en apego a la Ley de Coordinación Fiscal, destinándose 62.17 por ciento a Obligaciones Financieras, 9.31 por ciento a Seguridad Pública; 21.04 por ciento a Infraestructura Básica y 7.48 por ciento para adquisiciones.
g).- En apego a la normatividad fue presentado el Plan Trianual de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
CUARTO.- En la Evaluación al Desempeño, se establecieron indicadores para valorar el cumplimiento de metas y objetivos programados y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales.
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación Indicador Resultado
Administración de Efectivo Liquidez No Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Solvencia Cuenta con un nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo
Administración de Ingresos Autonomía Financiera Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 80.91 %.
Administración
Presupuestaria
Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente Con recursos propios se cubre el 38.02 % de gasto corriente, presentando nivel no aceptable.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 3.49 % del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión no aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La nómina presentó incremento de 3% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 78% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Río Grande cumplió en 71.20 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que dispone la Normatividad Estatal y en cumplimiento a los principio de Transparencia y Legalidad.
C) INDICADORES DE OBRA PÚBLICA
El cumplimiento del Programa Municipal de Obras, del programa 3X1 para migrantes, obras de fondo III y del Fideicomiso de Infraestructura para los Estados convenido con la SECOP, de acuerdo al monto autorizado, al total de las obras programadas y a la muestra revisada físicamente, obtuvo una puntuación aceptable de 9.5 en la ejecución de las obras, siendo positivo su desempeño en este renglón.
QUINTO.-Concluido el plazo legal concedido en adhesión a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el Órgano Técnico de Fiscalización presentó en fecha 20 de diciembre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del mencionado municipio.
SEXTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas competentes, las que procedieron análisis de los procedimientos de Auditoría y la justificación de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el resumen siguiente.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones 1 1 0 0
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 6 1 5 Órgano Interno de Control 5
Solicitud de Aclaración 3 2 1 Fincamiento de Responsabilidades Administrativas 1
Acciones Preventivas
Recomendación 20 16 4 Recomendación 4
TOTAL 30 20 10 10
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de supervisión eficaces y en general lograr que los recursos públicos se administren con honradez y eficiencia.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las Autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de las Acciones a Promover números 05-40-004, y 05-40-008 al C. Anastasio Esquivel García, quien se desempeñó como Tesorero Municipal en el ejercicio revisado, por:
a) No efectuar la verificación del pago oportuno de los Derechos por venta, distribución y almacenaje de bebidas alcohólicas y en su caso la imposición de multas establecidas en la Ley de la materia y no atender la recomendación realizada al ejercicio anterior.
b) La erogación con cargo al presupuesto por un monto de $38,252.77 por concepto de comisiones bancarias por descuido en la administración de los recursos, el pago extemporáneo de al IMSS y a la CNA, además de multa impuesta por la PROFEPA.
c) Haber incumplido las obligaciones inherentes a su cargos previstas en los artículos 62, 93 fracciones II y IV, 96 fracciones I y III y 179 de la Ley Orgánica del Municipio, 13 y 39 de la Ley Sobre el Funcionamiento y Operación de Establecimientos Destinados al Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
3.- En el mismo Tenor deberá de instruirse a la Auditoría Superior para que inicie ante las Autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades de naturaleza Administrativa resultadas de las Acciones a Promover número 05-40-030 y de la Acción Derivada de la Solicitud de Aclaración 05-40-023-01 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero en el lapso revisado, por:
a) No establecer en su momento, las acciones para obligar al contratista de la obra “Ampliación de muro perimetral en escuela primaria Cuauhtémoc en la población de Lázaro Cárdenas” a ejecutar los trabajos en el tiempo programado, en virtud de que fue terminada con ocho meses de retraso y por autorizar la obra sin solicitar fianza de garantía.
b) No presentar el convenio realizado con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, respecto a los descuentos del Fondo Único de Participaciones por concepto del “Plan cero, municipios” así como la relación de las personas a quienes se realizaron descuentos en el que se incluyera el importe recuperado y el saldo por recuperar.
C O N S I D E R A C I O N E S
I.- El artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura la facultad de revisar las cuentas públicas del Gobierno Estatal y de los Municipios, verificar el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y presupuestos de egresos; igualmente, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su fracción IV, concede a esta Asamblea Popular, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera.
II.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 115, establece de manera diáfana, la facultad de las Legislaturas de los Estados para revisar las Cuentas Públicas de los municipios.
III.- Al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en los Informes de Resultados de Cuenta Pública de la Auditoría Superior, el Poder Legislativo determina si es procedente o no, la aprobación de una Cuenta Pública, y los movimientos financieros de ingreso, gasto y obra pública.
Mateos, en la Cabecera Municipal
Con base en la relación de antecedentes y consideraciones anteriores, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Dictamen, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno, se aprueben los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de RÍO GRANDE, ZACATECAS del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Río Grande, relativa al Ejercicio Fiscal de 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, propios y/o transferidos, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a trece de octubre del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Villa Hidalgo, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, y Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- También le solicito dar una lectura de la síntesis del dictamen, con fundamento en el artículo 83 fracción VI de nuestro Reglamento General, en razón de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha y solicitando además, se integre de manera íntegra al Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- Esta presidencia en atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario a que el dictamen de referencia se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Villa Hidalgo, Zac.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE VILLA HIDALGO, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos del municipio, puntualizados en las cuentas públicas, con soporte en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones III del Artículo 17, IV del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política de la Entidad, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista cuatro diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de Villa Hidalgo, Zacatecas, ejercicio fiscal 2005.
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen, y
IV.- Guía de Auditoría al desempeño municipal.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a).- La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoria Superior del Estado con fecha 22 de mayo de 2006, la Cuenta Pública municipal de Villa Hidalgo, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal 2005.
b).- Con la información presentada por el municipio, relativa a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoria Superior del Estado, hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 22 de diciembre de 2006.
c) El alcance de la auditoria, considerando los renglones de Ingreso, Gasto y Obra Pública, fue en promedio del 67.68 por ciento.
INGRESOS Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $47'087,692.64, (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 64/100), correspondiendo el 61.48 por ciento a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 24.43 por ciento de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 14.09 por ciento de Otros Programas y Ramo 20, con un alcance de revisión de 95.76 por ciento.
EGRESOS Fueron ejercidos recursos por $48'375,529.40 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS 40/100- de los que 58.48 por ciento correspondieron a Gasto Corriente; 5.76 por ciento a Obra Pública; 12.18 para Otros Programas y Ramo 20 y 23.59 por ciento a las aportaciones federales Ramo 33, con un alcance de revisión de 39.02 por ciento.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Déficit por el orden de $ 1'287.836.76 pesos, en virtud de que las erogaciones fueron mayores a los ingresos obtenidos.
DEUDORES DIVERSOS
El saldo en deudores diversos al finalizar el ejercicio fue por $109,000.00 pesos por el concepto de préstamos a empleados.
DEUDA PÚBLICA
El saldo de adeudos al cierre del ejercicio fue por la cantidad de $5'410,862.21 pesos, presentando un decremento en sus pasivos del 17.27 por ciento en relación con el saldo al cierre del ejercicio anterior, debido a la disminución del saldo de la Deuda Pública a largo plazo con Banobras y con acreedores diversos.
Los resultados obtenidos en la revisión de Deuda Pública y Adeudos es la siguiente:
1. Con relación a la retención del 5% de la UAZ no se ha efectuado el entero a la Secretaría de Finanzas de lo retenido en el ejercicio y anteriores por $63,353.62
2. Se verificó que el municipio contrató empréstitos con Gobierno del Estado por $1'700,000.00, no presentando documentación que avale la autorización de la Legislatura del Estado de Zacatecas, para su contratación.
ACTIVO FIJO
El saldo del activo fijo en el Estado de Posición Financiera al ultimo día del ejercicio, fue por $5'018,260.75 pesos; las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles realizadas en el ejercicio 2005 fueron por $2'606,802.85 pesos, de las que el 43.97 por ciento se hicieron con recursos de Programas Federales y el resto con recursos propios y de Otros Programas.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL
El Ayuntamiento no presentó su Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA
El monto proyectado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $3'089,600.00 –TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS PESOS- habiendo ejercido el 99.50 por ciento del total presupuestado, se Programaron 18 obras, que fueron terminadas en su totalidad, observándose cumplimiento en su ejecución.
El presupuesto asignado al Fondo III, de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal fue de $7´325,191.00 -SIETE MILLONES TRECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS-, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se distribuyó en: 95.00 por ciento para Infraestructura Básica, 3.00 por ciento para Gastos Indirectos y 2.00 por ciento para Desarrollo Institucional. Al cierre del ejercicio los recursos fueron aplicados en un 86.18 por ciento.
En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo IV, de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por $4´011,266.00 –CUATRO MILLONES ONCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS- la erogación se llevó en apego a la Ley de Coordinación Fiscal, destinándose el 55.13 por ciento a Obligaciones Financieras, 25.43 por ciento a Seguridad Pública y 19.44 por ciento para Infraestructura Básica.
Los resultados a la revisión física y documental se incorporan en los considerandos del presente instrumento legislativo.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
Para evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados y determinar el grado de eficiencia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se instauraron los siguientes:
INDICADORES FINANCIEROS
CLASIFICACIÓN INDICADOR RESULTADO
Administración de Efectivo Liquidez No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Carga de la Deuda El pago de deuda en el ejercicio representó 7.32 % del gasto total
Administración de Ingresos Autonomía Financiera Carece de autonomía financiera, la dependencia de recursos externos es de 96.46 %.
Administración
Presupuestaria Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el 49 % respecto del gasto total ejercido
Realización de inversión en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio El monto invertido en el Programa representa el 5.76% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión aceptable en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La Nómina presentó incremento de 26% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 55% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Villa Hidalgo cumplió en 81.00 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la normatividad Estatal y en cumplimiento de los principios de transparencia y legalidad.
INDICADORES DE OBRA PÚBLICA
El cumplimiento del Programa Municipal de Obras, del Programa Hábitat, así como de los fondos III y IV, de acuerdo al monto autorizado y a la muestra revisada físicamente, obtuvo una puntuación aceptable de 8.89 en la ejecución de las obras, siendo positivo su desempeño en este renglón
El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 66 acciones, de las que 32 son preventivas y 34 correctivas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó el 20 de diciembre de 2007, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones 8 4 4 Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria 4
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 13 6 7 Órgano Interno de Control 7
Solicitud de Aclaración 9 0 9 Recomendación 9
Subtotal 30 10 20 20
Cantidad TIPO
Acciones Preventivas
Recomendación 32 0 32 Recomendación 32
Subtotal 32 0 32 32
TOTAL 62 10 52 52
SEGUNDO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoria gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
TERCERO.- SEGUIMIENTO DE ACCIONES.
La Auditoría Superior del Estado iniciará el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $309,473.46 (TRECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 46/100) a los CC. C.P. Juan Carlos Saucedo Sánchez, en la modalidad de Responsable Subsidiario, Prof. Joel Zúñiga Ramírez, en la de Responsable Subsidiario y L.C. Eloy Salas Martínez, en la de Responsable Directo quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero y Director de Desarrollo Económico y Social, de la administración 2001-2004, por no solventar el Pliego de Observaciones ASE-PO-56-2005-25/2007, por:
a) La no presentación de documentación comprobatoria por importe de $271,694.72, en la expedición de cheques con cargo a diversas obras aprobadas de Fondo III.
b) La no presentación de documentación comprobatoria por importe de $1,055.68, en la obra “Construcción de aula en Secundaria Técnica No. 22”
c) La no presentación de documentación comprobatoria por importe de $19,033.00, en el concepto de Gastos indirectos de obras de fondo III.
d) La no presentación de documentación comprobatoria por importe de $17,690.06, en la acción denominada “Asistencia técnica, curso, adquisición de equipo de cómputo y papelería”
CUARTO.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las Acciones a Promover 05-56-015, 05-56-032, 05-56-035 y 05-56-036 a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras Públicas y Director de Desarrollo Económico y Social por:
a) Haber contratado Deuda Pública por $1,700,000.00, sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado y no haber atendido la recomendación realizada al ejercicio anterior.
b) No apegarse a la normatividad establecida en la Ley de Coordinación Fiscal y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, por la transferencia realizada de recursos aprobados para la ejecución de obras de beneficio social, a la adquisición de activo fijo, consistente en maquinaria pesada; un cargador frontal marca John Deere, modelo 544B, un camión de volteo marca Dina y una compactadora vibradora marca Bornag.
c) Los faltantes de documentación técnica y social en los expedientes unitarios de obras de fondo III y no haber atendido la recomendación realizada al ejercicio anterior.
d) Ejecutar seis obras sin llevar a cabo el procedimiento de adjudicación establecido en la Ley y no solicitar fianzas de garantía
QUINTO.- Las observaciones de la Auditoría Superior, fueron razonadas por este Colegiado Dictaminador, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidos para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 del municipio de Villa Hidalgo, Zacatecas.
Con base en la relación de antecedentes y consideraciones a que se ha hecho referencia, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Dictamen, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno de la Honorable Representación Popular, se aprueben los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de VILLA HIDALGO, ZACATECAS del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y RESARCITORIAS en los términos señalados en el presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente cuenta pública.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a trece de octubre del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADOS SECRETARIOS
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIPUTADOS SECRETARIOS
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta presidencia.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- García Páez Juan, a favor….
EL DIP. PRESIDENTE.- A favor o en contra, Diputado…..
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- A favor, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias. ¿Alguien más?... Se le concede la palabra, al Diputado Juan García Páez, para hablar a favor del Dictamen.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Honorable Asamblea: El día de hoy, la Comisión de Seguridad Pública somete a su consideración el presente dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de Zacatecas; en específico esta iniciativa trata del tema que ya en esta asamblea ha sido abordado por varios diputados, en relación a los acontecimientos reiterados a las denuncias de muchos ciudadanos de diversos puntos del Estado, en relación con el robo de productos derivados del cobre. En fecha reciente, el Diputado Artemio Ultreras acudió con la Comisión con un grupo de 50 personas aproximadamente del Municipio de Jerez y de otros puntos del Estado, en donde interpusieron formal denuncia en la Procuraduría General de Justicia del Estado, respecto al robo de motores, en muchos casos de agua potable en diversas comunidades, de motores para uso agrícola, y desde luego, este tipo de robos laceran fuertemente la economía de las familias en el campo, pero sobre todo, que ponen en riesgo a muchas comunidades cuando estos robos se dan o se sustraen cuando se presta un servicio público, si se deja una comunidad sin agua potable o se sustraen los cables del alumbrado público los propios, los tubos, las tapas, los conectores, todo lo que está relacionado con herramientas de trabajo en el campo, y que bueno, ha sido un reclamo reiterado de la ciudadanía en razón de que actualmente se encuentra contenido como robo simple, esto permite que los indiciados bajo este delito puedan rápidamente obtener libertad bajo caución. El Código establece en el artículo 350 que requieren únicamente solicitarlo y garantizar el monto estimado de la reparación del daño, es decir, al estar considerado como robo simple, entonces obtienen éste beneficio y rápidamente obtienen su libertad; con esta modificación se pretende en primer lugar que se tipifique como un delito calificado y que por esa razón no puedan obtener fianza, además de que se modifican diversas razones en las que se aumenta la punibilidad por este delito, aparte de que no tendrían fianza, desde luego que también se aumentaría la pena a quien cometa el delito de robo de cobre en cualquiera de sus modalidades, estos, estos supuestos se encuentran contenidos a partir del artículo 321 y se adiciona además una fracción, la 321 bis, que a la letra dice: Se aplicará de tres meses a 5 años de prisión y multa de hasta 200 cuotas, si no puede estimarse el valor de lo robado a quien adquiera material de cobre en forma de cables, tapas, tubos conectores, conductores, bobinas de motores u objetos similares sin constatar documentalmente su lícita procedencia con el propósito de comercializarlo; es decir, no se encontraba una disposición para que también tenga una sanción la persona que sin constatar su lícita procedencia lo compre o de alguna manera lo tenga en su poder, lo tenga por diversas vías. Es una modificación muy sencilla en la que hay que aclarar que en enero entrará en vigencia el nuevo Código Penal y con él, bueno, pues tendrá que hacerse también la revisión correspondiente; son algunas de las consideraciones de la Comisión de Seguridad Pública que desde luego ponemos ante esta asamblea.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Diputado Presidente, para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Nombre, Diputado…..
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Félix Vázquez Acuña….
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?.... Tiene el uso de la palabra, el Diputado Félix Vázquez, para hechos.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputado Presidente. Bueno, simplemente de manera breve, sumarme por un lado a la preocupación que señala el Señor Diputado García Páez, Presidente de la Comisión Dictaminadora y sumarme también a las reflexiones que efectúa en la medida que las normas jurídicas deben responder a una realidad y ante una realidad cambiante, dinámica, la norma, lo menos que puede hacerse es adecuarse a ella, se señala pues este, esta frecuencia en ese hecho real, estos actos ilícitos que afectan gravemente sobre todo a las personas del campo y por lo tanto, creo que está ad hoc,y está en tiempo el que se lleven a cabo estas reformas, y que además de la reforma de la tipificación en cuanto a la creación de nuevos tipos penales implique también el que no obtengan la libertad provisional al ser considerado en muchos de estos como delito grave y evitar que en lo posible no sólo se estén realizando estas conductas ilícitas, pero que además obtengan su libertad, pero que además de que realizan la conducta ilícita y que después de que realizan la conducta ilícita es o no los detienen, y si los detienen más pronto que inmediatamente se encuentran en libertad burlándose del sistema jurídico, burlándose de los ofendidos y creo que por lo tanto, es muy ad hoc la reforma y adición que se propone. Sería cuanto.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Para hechos, Diputado, Mario Alberto Ramírez…
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?.... Tiene el uso de la palabra…
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, también me registra para hechos, por favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Nombre, Diputada….
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Náñez Rodríguez Angélica.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Bueno, para manifestar la adhesión de su servidor a la propuesta del Diputado Juan García Páez. En efecto, nos tocó junto con el Diputado Artemio, el Diputado Juan García Páez y su servidor, recibir a ese grupo de personas que venía de Jerez, y algunos más de Villanueva, pero en las visitas que seguramente hacemos cada uno a nuestros Distritos nos damos cuenta que es una queja reiterada, pero que no tan solo pues sería la situación para quien roba, sustrae ese tipo de metal, sino que también para quien lo compra, porque para que exista lo primero, es porque hay lo segundo, si hay quien lo compra, va a haber quien lo siga robando; y también para exhortar a los medios de comunicación aquí presentes, que podamos en caso de que se apruebe y que espero que así sea, porque mi voto será a favor, resaltar que se da esta modificación para que la ciudadanía que se dedica a eso, sepa ya, a qué está expuesta y que ojalá vayan cambiando sus conductas, porque ellos ganarán algunos pesos, pero perjudican al campo con tiempo, con mucho dinero y además echando a perder parte de su producción. Es cuanto, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, la Diputada Angélica Náñez Rodríguez.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Si, también para manifestar nuestro apoyo para esta iniciativa que ha presentado el Diputado Juan García Páez, en el sentido de tipificar con mayor, mayor fuerza o no tipificar, sancionar con mayor fuerza una conducta delictiva de esta naturaleza, la verdad es que es complicado y es difícil, yo lo veía al principio que por este tipo de hechos, ese tipo de actos, este, que un individuo pudiera quedar recluido en los penales sin posibilidades de aportar una fianza y salir, pero la verdad es que la situación actual que vive el Estado, la situación de descomposición social que estamos viviendo en Zacatecas y en el país, requiere pues de medidas drásticas, medidas duras que le permitan en un momento al individuo hacer la valoración qué tanto debe, debe de dejarse llevar por esa moda que ahorita en cuestión económica lo beneficia un poco, pero a cambio de una sanción, y lo digo porque finalmente también el afectado en este caso que es una persona inocente, él invirtió los pocos dineros que tenía para comprar este material y poder tener una fuente de trabajo o poder proporcionarse de un servicio, pues tampoco es justo que de primeras, de la noche a la mañana, amanezca que ya no tiene nada, y las personas sigan tan campantes como si nada. Entonces, sí tenemos ahorita que aplicar digamos poner manos duras en ese sentido, y unirme pues a esta iniciativa que ha presentado el Diputado García Páez.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada. Sólo un comentario importante para antes de que tome la voz para…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, para hechos…
EL DIP. PRESIDENTE.- Para…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, si me permite Presidente….
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?... nombre, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra, el Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, mi voto va a ser a favor. Yo me pregunto qué estarán pensando los que roban oro, plata, zinc, los que se roban los tractores, los que se roban las vacas, a lo mejor lo que vamos a hacer con esto es a que los delincuentes cambien de giro, en lugar de robar cobre, van a robar otra cosa, me pregunto si el Código Penal establece para el robo de otros metales, penas tan severas como ésta, yo creo que en este caso compañeros, lo que se pretende, lo que el legislador propuso en esta iniciativa pretende y no lo explica muy bien, es el daño que se genera al patrimonio de la persona que se dedica a producir, eso es creo el objeto fundamental de esta iniciativa que vamos a votar a favor, no se trata sólo de sancionar al que tiene como, como, como hobi robar, al delincuente que tiene como preferencia robar cobre, creo que independientemente de qué material robe, lo que se debe sancionar es el hecho mediante el cual un delincuente deja sin aperos de labranza, sin posibilidad de producir a una familia en el campo zacatecano. Sería cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Un pequeño comentario, Diputado García Páez, ¿si?, para compartir y felicitar en este caso, la Iniciativa, y decirles pues, compartirles que precisamente el robo está constante de los pozos, inclusive, del agua potable, la semana pasada fue robado el pozo…
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Presidente…
EL DIP. PRESIDENTE.- De agua potable del poblado de Plateros, dejando sin agua a más de 10 mil gentes, hasta la fecha pues están sufriendo…
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Una pregunta, Presidente… ¿Usted es parte del debate o va a coordinar el debate?...…
EL DIP. PRESIDENTE.- No, no, es, es, es un breve comentario…
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Ah, muchas gracias…
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado y antes de…
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Muy amable….
EL DIP. PRESIDENTE.- Antes de pedir la voz, pues pedir la autorización…... Adelante, Diputado García Páez, tiene la palabra….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Ah, pero qué bárbaro…
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Bueno, agradecer los comentarios de los Señores Diputados y efectivamente como lo señala el Diputado Elías Barajas, hay algunos otros artículos del Código Penal que sí contemplan las diversas modalidades, el robo de ganado pues en el abigeato, en el artículo 326, hay otra modalidad también que se refiere a los pozos de uso agrícola, este artículo dice: Se impondrá de uno a 10 años de prisión y multa de hasta 100 cuotas al que robe, es otra modalidad al que robe postes, alambre y otros materiales de las cercas, de los sembradíos o potreros, dejando estos al descubierto en todo o en parte, robe bombas, motores o parte de estos implementos o cualquier objeto o aparato que se esté usando en la agricultura o en la ganadería, o en un servicio público o que esté a la salvaguarda pública; generalmente se refiere a un servicio público y en esta iniciativa también incluye a un servicio privado, y bueno, lamentablemente es cierto ese comentario, pero bueno, pues ingresamos en este tema en específico en razón de que en Fresnillo por ejemplo hay una obra de Gobierno del Estado que es el camino a la Estación San José, en donde hurtaron el cable de todo el alumbrado público, es exagerado incluso en algunos puntos céntricos de la ciudad ha ocurrido esto, pero lo más grave es que cuando roban un motor de una sociedad de producción, pues dejan sin la posibilidad de trabajar a los campesinos y por supuesto, pues una afectación a las familias. Es todo, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Concluida la lista de, esta Presidencia pregunta a la Asamblea si considera que el dictamen o asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario, tome nota de la votación e informe del resultado…..
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que por unanimidad de los presentes, se aprueba esta situación.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Se declara suficientemente discutido en lo general, y consecuentemente se somete a votación en forma nominal iniciando por mi derecha, y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación…
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Memo……
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
RAMOS MARTÍNEZ MARÍA HILDA.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le comunico Diputado Presidente, que son: 16 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122, fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservar artículos o parte del dictamen…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122, fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobada en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, referente a la Alianza por la Calidad de la Educación…. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir favor de inscribirse ante esta presidencia…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado de la votación…
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- Abstención.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- Abstención….
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le comunico Diputado Presidente, que son: 15votos a favor, cero en contra y 2 abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo al resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea, si algún Diputado desea reservar artículos o parte del dictamen…
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Diputado Presidente, sí…..
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Nombre, Diputado?.....
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Félix Vázquez Acuña.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- García Páez Juan.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿A favor o en contra, Diputado ?....
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Bueno, señalo el punto específico para que se agregue un punto cuarto, ¿si? y me permitiré hacerle llegar el documento con lo que considero que se debe agregar en el punto cuarto.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Quién más?, Diputado García Páez….
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- No, Señor Presidente, declino mi participación.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Ramírez Rodríguez Mario Alberto también, en los puntos, por lo que también considero debe agregarse un punto Cuarto…... No sé si incluso pudiera darse la posibilidad de coincidir con el Diputado….
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicito al Primer Secretario, verifique el Quórum Legal, por favor…...
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputado, si me permite….. Diputado Félix, yo traigo algo ya elaborado, porque veo que lo está elaborando por escrito, y si me permite darle lectura, a la mejor podemos coincidir…..
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- A ver, nada más, el…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Pero no pueden estar dialogando de esa manera los Diputados, Presidente……
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Así es…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Orden, por favor, …..
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Yo le pido se me dé el uso de la voz en tribuna, y ahí señalaré….
EL DIP. PRESIDENTE.- Mire, primero vamos a verificar el Quórum Legal, si, por favor…..
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Permítame, Diputado Presidente… Le informo Diputado Presidente, que en esta Sala de Pleno estamos 14 Diputados presentes, por lo tanto, no hay Quórum…..
EL DIP. PRESIDENTE.- No habiendo Quórum Legal para continuar la Sesión, se suspende la Sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados, posteriormente vía oficio.
SE SUSPENDE LA SESIÓN DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL 2008, POR FALTA DE QUÓRUM LEGAL.
SE REANUDA LA SESIÓN EL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL 2008, A LAS 11:28 HORAS.
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicito a la Primera Secretaria, pase lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados y verifique el Quórum Legal…..
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados….. Le informo Diputado Presidente, que tenemos: 17 asistencias de los Diputados.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria. Habiendo Quórum Legal, se reanuda la Sesión…
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Presidente, para que registre mi asistencia, Velázquez Medellín Clemente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Por favor, pido a la Primera Secretaria, registre la asistencia del Diputado Clemente Velázquez.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con mucho gusto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias. Habiendo Quórum Legal, se reanuda la Sesión del pasado día 16 de octubre del 2008, suspendida por desintegración del Quórum Legal; en consecuencia, reanudamos el día de hoy 21 del mismo mes y año. Pido a todos los presentes, a todos los Diputados, no volverse a salir por favor…. Pido a la Secretaria, registre las inasistencias de los Diputados: Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, Sebastián Martínez Carrillo, Silvia Rodríguez Ruvalcaba, Manuel Humberto Esparza Pérez, Manuel de Jesús García Lara, Luis Rigoberto Espinosa….. Esta Presidencia les recuerda que se abrió el registro de Diputados para reservar en lo particular, respecto de la discusión del Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo de la Alianza por la Calidad de la Educación….. Se registraron los Diputados: Félix Vázquez Acuña, con el tema: “Agregar punto cuarto”, y Ramírez Rodríguez Mario Alberto… ¿Si alguien más desea inscribirse?…
EL DIP. AVILA AVILA.- Avila Avila Ubaldo, no me alcancé a inscribir porque tuvo a bien a suspender la Sesión la vez pasada…..
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Que bien, Señor Diputado, más bien que mal…... Señor Presidente y le pido...
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿A favor o en contra?......
EL DIP. AVILA AVILA.- ¿Estamos en lo particular, verdad?...
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí.
EL DIP. AVILA AVILA.- Entonces no es ni a favor ni contra, es una modificación que estoy proponiendo al párrafo número 12 de la exposición de motivos…..
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?... Se cierra el registro, y se les solicita a los Ciudadanos Diputados que se han registrado, presenten a esta Presidencia los escritos con las reservas correspondientes para continuar con el trámite, de lo contrario, quienes no lo presenten quedará sin efecto su registro por no haber materia para la discusión…… Y le cedemos la palabra, al Diputado Félix Vázquez Acuña.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Señor Presidente, con la atenta súplica de que instruya a la Secretaría, para que registre la asistencia de Guillermo Huízar Carranza….
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputado. Le pido de favor a la Primera Secretaria, registre la asistencia de nuestro Compañero Diputado Guillermo Huízar Carranza.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Queda registrada, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada. Adelante.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con su venia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Compañeras y Compañeros Diputados: antes que nada, bueno, comentar que en la Sesión anterior, aunque propiamente ésta representa la continuación de la misma, nos habríamos reservado pues, en lo particular lo concerniente a incluir un punto Cuarto, un punto Resolutivo Cuarto al Punto de Acuerdo que nos ocupa. Debo decirles que el documento correspondiente, además ha sido suscrito por el Diputado Mario, además de el de la voz, por el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez, por la Diputada Laura Elena Trejo Delgado y por la Diputada María Hilda Ramos Martínez; en esencia pues, lo que se plantea es que el Punto de Acuerdo contenga al menos la parte medular de lo que se solicitó a esta Quincuagésima Novena Legislatura, y también a lo que se comprometió esta Quincuagésima Novena Legislatura; si ustedes recuerdan al estar aquí los maestros en esta Sala de Sesiones, realizaban el planteamiento de que esta Legislatura fijara una postura con relación a la suscripción al Acuerdo llamado Alianza por la Calidad de la Educación. Entendemos pues, que el fijar una postura por parte de esta Legislatura significa básicamente manifestar si se está de acuerdo o no, y decir porque sí, en el supuesto de que así fuera o porque no, básicamente eso es la petición que se formulaba en el dictamen. En el dictamen que presenta la Comisión Legislativa correspondiente, hay un fragmento en el que creo que se contiene lo que más se podría acercar a la condición que se nos formuló. Dice la parte correspondiente, dice: por tanto, no a la Alianza si vulnera los derechos de los trabajadores zacatecanos, no a la alianza si perjudica las finanzas públicas del Estado, no a la alianza si se atenta contra los principios básicos de la educación manifestados en el Artículo Tercero de la Constitución Federal; esta expresión textual, viene en el cuerpo del Punto de Acuerdo; sin embargo, no se reproduce en los puntos resolutivos, por ello es que lo que nosotros estamos reservando o proponiendo en lo particular es que, además de los tres puntos resolutivos que ya contiene el Punto de Acuerdo, se agregue un punto resolutivo Cuarto en el que se exprese precisamente esta postura que está, en parte del cuerpo del Punto de Acuerdo para que de esa manera, el punto Cuarto dijera lo siguiente: Cuarto.- Se exhorta al Gobierno del Estado para que no se suscriban los acuerdos de adhesión a la Alianza por la Educación, si vulneran los derechos de los trabajadores zacatecanos, no a la alianza si perjudica las finanzas públicas del Estado, no a la alianza si se atenta contra los principios básicos de la educación manifestados en el Artículo Tercero de la Constitución Federal. Creemos por lo tanto, que de agregarse este resolutivo Cuarto sería concordante con el cuerpo del Punto de Acuerdo y además concordante en fijar una postura que es, al menos lo más acercado a lo que se nos solicitó, no se solicitó que dijéramos que sí o que no, lo que se nos solicitó es que dijéramos sí y porqué, o no y porqué. Y aquí es donde se le acerca más a ello, pero para que guarde lógica pues debe ir también en el punto resolutivo correspondiente. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Señor Diputado, si usted escuchó al Diputado Félix, unimos pues los criterios y la propuesta que él hace, la respalda no tan sólo su servidor, sino la Diputada Hilda y la Diputada Laura Elena.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Entonces, continuamos con la lista de oradores; y tiene el uso de la voz, el Diputado Ubaldo Avila Avila.
EL DIP. AVILA AVILA.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- En el cuerpo del texto donde está la exposición de motivos en el Párrafo número 12, de la página número 22…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le pido de favor Diputado, presente su reserva….
EL DIP. AVILA AVILA.- Ahorita se la hago llegar…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias.
EL DIP. AVILA AVILA.- En el Párrafo número 12 o en el primer Párrafo de la página 22 de la gaceta, dice textualmente: en el caso específico del Estado de Zacatecas, se tienen considerados la mayoría de los municipios, quiere decir que estamos excluyendo algunos, cuyos centros educativos presentan una infraestructura e equipamiento pésimo, muy malo y malo, casos en los cuales evidentemente encontraríamos consenso en que sean rehabilitados, en donde se incluyen centros de preescolar, centros CONAFE, primarias generales, telesecundarias identificadas por nombre del centro de trabajo, nivel, subnivel, municipio, localidad, alumno y grado de marginación; y en base a las facultades que me brinda mi propio Reglamento, yo estoy proponiendo que diga: en el caso específico del Estado de Zacatecas, se tienen considerados todos los municipios para no excluir a ningún municipio. Entonces, la propuesta es que sean incluidos todos los municipios y que se incluyan también los edificios de educación especial, segundarias generales y secundarias técnicas; esa es la propuesta en el Párrafo 12 de este Punto de Acuerdo. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Señor Diputado. Agotada la discusión de lo reservado, con fundamento en lo señalado por los artículos 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 125 de nuestro Reglamento General, se pasa ahora a la votación nominal en lo particular, para los siguientes efectos: la propuesta original, con sus términos originales sería ahí…. La segunda propuesta que es la del Diputado Félix Vázquez, que la respalda el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez…
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, me permite….. Solamente para hacer una propuesta, si usted se fija ninguna de las dos riñe como tal, entonces que pudiera, si así me lo permiten los Diputados Compañeros, de que se agregue como una sola, ¿si?, una solamente, porque falta el término de educación especial, secundaria técnica y secundaria general; y la otra, que es el Cuarto punto, entonces con las dos modificaciones pudiera ser también….
EL DIP. PRESIDENTE.- Entonces, que vaya junta con las dos modificaciones….. Esta Presidencia solicita a la Asamblea, si así lo desean votar en forma nominal levantando su mano; perdón, en forma económica levantando su mano e informe del resultado la Primera Secretaria…
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo Diputado Presidente, que por mayoría de los presentes, se aprueba que se someta a votación en esos dos términos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Bueno, esta Presidencia, entonces serían dos propuestas: en sus términos originales, o con las modificaciones propuestas. Pido se vote lo anterior en forma nominal, iniciando por derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informe del resultado…
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado, con las modificaciones propuestas.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor, con las dos modificaciones propuestas.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor del dictamen, con las dos modificaciones propuestas.
ELÍAS BARAJAS.- A favor del dictamen, con las modificaciones que se han propuesto.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor del dictamen, con las modificaciones propuestas por los Diputados Félix Vázquez, Mario Alberto, Laura Elena, Hilda Ramos y Ubaldo Avila.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor, con las dos propuestas asentadas en el documento.
RAMOS MARTÍNEZ MARÍA HILDA.- A favor, con las dos modificaciones propuestas.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor, con las dos modificaciones propuestas.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor, con las dos modificaciones propuestas.
GUILLERMO HUÍZAR.- A favor, con las modificaciones propuestas.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor, de las modificaciones propuestas.
RAFAEL CANDELAS.- A favor en lo particular, con las modificaciones propuestas.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor, con las modificaciones propuestas.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor, con las modificaciones propuestas.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor, con las modificaciones propuestas.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor, con las modificaciones propuestas.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor, con las modificaciones propuestas.
MORALES RIVAS AVELARDO.- A favor, con las dos modificaciones propuestas.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor, con las dos modificaciones propuestas.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Sólo solicitaría, en qué sentido sería a favor el voto del Diputado Clemente, para efecto de poderlo hacer, de las modificaciones propuestas o en los términos originales….
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- A favor, con las dos propuestas de los Compañeros Diputados.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Perfecto, entonces se registran: 20 votos a favor con las dos modificaciones propuestas, cero en contra y cero abstenciones, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el informe de la Secretaría, y con fundamento en lo establecido por los artículos 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 125 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado en lo particular, con las modificaciones propuestas por los Diputados ya mencionados, y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos a Asuntos Generales. Tiene el uso de la palabra la Asamblea… Les recuerdo que hay una Diputada inscrita, que es Laura Elena Trejo Delgado, con el tema: “Reconocimiento a las mujeres en todos los ámbitos”….. ¿Alguien más?....
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- García Páez Juan….
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Tema, Diputado?.....
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- “Presentar mi renuncia a la Comisión de Seguridad Pública”, Señor Presidente…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias. ¿Alguien más?....
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Guillermo Huízar Carranza….
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Tema, Diputado?.....
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- “Embovedado del Orito, Zac.”….
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?.... Se cierra el registro y tiene el uso de la palabra, la Diputada Laura Elena Trejo Delgado, hasta por diez minutos…..
LA DIP. TREJO DELGADO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Honorable Asamblea: los espacios que las mujeres hemos ganado en la vida pública, social, religiosa, laboral y política nos permiten que a la hora de las decisiones en la propia familia y en las organizaciones sociales las tomemos en gran medida las mujeres. Desde el 17 de octubre de 1953 la mujer mexicana adquirió la plenitud de sus derechos civiles y políticos, somos no tanto por nuestro número si no por nuestra activa participación y liderazgo, las que elijimos desde el regidor hasta el presidente de la República, no es casual pues que las mujeres nos hemos convertido en fundamentales y hasta indispensables en cualquier actividad humana; sin embargo, las oportunidades no se han abierto para todas en las comunidades, en el campo, en las regiones con presencia indígena y aún en las propias ciudades. Las mujeres son objeto de malos tratos, discriminación y exclusión, llevan todavía sobre la espalda las concepciones de la mujer objeto, de la mujer instrumento al servicio del hombre, de la mujer esclava, victimizada, callada, sumisa y obediente, pero las mujeres estamos avanzando y cada vez conquistamos actividades y funciones tradicionalmente concedidas al hombre, y todas sin excepción al tener una inteligencia, una percepción y una sensualidad igual y en ocasiones superior a la del hombre estamos llegando al empoderamiento para sustituir prácticas nocivas que provocan marginación y pobreza. La mujer campesina, recolectora, gestora de alternativas productivas y directora de procesos sociales tiene ahora, oportunidades para educarse, prepararse y capacitarse para atender en su versatilidad laboral, tanto en el hogar, el trabajo fuera de casa y además formadora y conductora del crecimiento de los hijos; en el campo mexicano, hay que combatir la pobreza y los rezagos, y las políticas públicas deben atender el papel de la mujer, para abrirles nuevas oportunidades de aprovechar ese potencial, que desde años por generaciones y por prejuicios religiosos y culturales que sin duda se han desperdiciado en claro perjuicio del desarrollo comunitario. La insalubridad y la pobreza acompañan a la mujer campesina por todo el territorio nacional, entre nopaleras, en el surco, en el arado y con la carga con la leña, moliendo el maíz, tirando la tortilla en el comal, en el lavadero, con la plancha, ahí estamos las mujeres cargando también con las enfermedades que reducen el promedio de vida de las mexicanas; pero fueron, las soldaderas, las combatientes, las guerrilleras las que con el fusil hicieron posible la transformación social de México y a pesar de sus importantes aportes, no tienen el nivel de reconocimiento que se merecen. El combate a la violencia de género, a la violencia intrafamiliar, a los trabajos infamantes y a la discriminación es una tarea de todos los días, porque así como algunas hemos escalado hasta posiciones de gobierno, muchas mujeres permanecen bajo la pesada sombra de una cultura inequitativa e injusta; la ley y con ella los partidos políticos establecen reglas y exigencias para incluir una cuota de género; sin embargo, en los mismos partidos y en el sistema jurídico político del país, en donde se establecen los primeros y los principales obstáculos para que la participación de la mujer en la política sea plena. Porque no es suficiente la inclusión, si no que es necesario que la presencia trascienda la cuota para arribar a los liderazgos reales y estratégicos para la sociedad, la incorporación de las mexicanas a posiciones de poder ha sido particularmente lenta y escasa en comparación con el resto de América Latina; tras la obtención del voto logramos el 2.5 % de presencia en la Cámara de Diputados y 40 años después ocupamos solo el 9.2 % de los escaños. En 1981, una mujer ocupó una cartera ministerial y sólo tres lo han hecho hasta hoy; en 1992, ejercerán apenas el 2.8 % de las presidencias municipales, pero el perfil de la mujer mexicana no se ha cancelado, sorteamos múltiples obstáculos principalmente de los hombres. Tenemos una presencia mayoritaria en el servicio público, en las fábricas y en la prestación de servicios, el perfil demográfico ha variado en el sentido de ser ya mayoritariamente urbanas y principalmente adultas jóvenes; uno de los cambios más evidentes ha sido su menor fecundidad que ha pasado de un promedio de siete hijos por mujer en edad fértil al comienzo de los 50, a unos tres hijos cuando se inician los 90 en el tercer milenio sólo uno. Las más de la mitad de la población mexicana estamos en lucha, no como una competencia de exclusión del hombre, sino como parte de una unidad simbólica que produce la vida y otorga trascendencia en las familias y a las sociedades; el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta Cámara, rinde un homenaje merecido a la mujer líder que desde su humilde cuna busca la libertad y la reivindicación de sus derechos fundamentales, que desde la escuela preparada, se capacita y se apresta a contribuir por el engrandecimiento de su mejor sociedad, más igualitaria, más equitativa y justa. El Partido del Trabajo, organización con base fundamental de mujeres en el campo, en las comunidades y en las ciudades, seguimos adelante en lucha porque a pesar de actitudes y conductas de discriminación estamos seguras que el empoderamiento en el que ya tenemos presencia importante, no terminaría ahí si no que vamos por más; liderezas, gobernadoras, presidentas, diputadas, religiosas y madres revaloran el papel de la mujer y fundamentalmente del desarrollo del futuro de los pueblos. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada. Su participación quedó debidamente registrada y se le dará el trámite correspondiente. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Juan García Páez, con el tema: “Presentar renuncia de la Comisión de Seguridad Pública”.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado. Presente. Honorable Asamblea: El que suscribe Diputado Juan García Páez, con la personalidad que tengo acreditada ante este Poder Legislativo, presento por este conducto y por motivos personales mi renuncia con carácter de irrevocable a la Comisión de Seguridad Pública que hasta la fecha presido; al hacerlo, deseo expresar mi agradecimiento a mis Compañeros Diputados Clemente Velázquez Medellín y Arnoldo Rodríguez Reyes, por su valioso apoyo, a todos ustedes, gracias por la oportunidad. Atentamente. Zacatecas 21 de octubre del 2008. Es todo, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado. Al documento leído, se le dará el trámite a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Guillermo Huízar Carranza, hasta por cinco minutos….
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchísimas gracias. Compañeros y Compañeras Diputadas y Diputados: Tiene un par de meses ventilándose en los distintos medios de comunicación, un asunto del cual ésta Honorable Legislatura debe estar al pendiente, y debe estar al pendiente, porque es nuestra atribución y nuestra obligación constitucional, la Honorable Legislatura del Estado, en quien se deposita el Poder Legislativo, tiene bajo sus atribuciones constitucionales más importantes, más relevantes, vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos. Los distintos medios de comunicación han dado cuenta, de una obra pública ubicada en la comunidad de el Orito municipio de la Capital, una obra que presentó fallas sistemáticas, estructurales y graves, una obra que colapsó el propósito por el cual se habría construido, sé y comparto con ustedes esta razón, que esta obra ha desatado un litigio del cual todos tenemos la obligación de mantenernos al pendiente. Lo preocupante del caso, lo que traigo a colación en esta Sesión Ordinaria de la Legislatura del Estado, es que me preocupa que exista confusión en la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dado que alguien tiene que avisarle que ella es la responsable precisamente de ese Poder y no del Poder Judicial; lo digo a propósito de que en la pasada glosa del informe, y a pregunta expresa de mi Compañero el Diputado Jorge Rincón, la señora gobernadora emitió sentencias, emitió juicios; de todos es conocido que no es el Poder Ejecutivo a quien le corresponde juzgar, de todos es conocido que hay un Poder específicamente constituido para ese propósito, no se vale que por muy gobernadora que sea, que se emitan juicios sumarios en contra de absolutamente nadie. Eso exhibe o desconocimiento del orden constitucional o autoritarismo; dejemos Compañeras y Compañeros que sean las instituciones quienes hablen, que este litigio que recientemente acaba de iniciar del Poder Ejecutivo del Estado en contra de una empresa privada, sea ventilado y dirimido dentro del cauce del derecho. A nadie, a nadie, se le atribuye la facultad de juzgar o de sentenciar, a nadie que no corresponda, que no pertenezca al Poder Judicial del Estado o de la federación; el asunto cobra relevancia también Compañeras y Compañeros, porque nuevamente utilizando una frecuencia cultural autorizada por la Secretaría de Gobernación, me refiero a “Radio Zacatecas”, uno de sus conductores haciendo réplica del juicio de la señora gobernadora, también utiliza la frecuencia para emitir sentencias y juicios, utilizando una radio que es estrictamente cultural y cuya concesión circunscribe su utilización al ámbito estrictamente cultural; nuevamente desde ahí, siguiendo la línea de la Titular del Poder Ejecutivo se lanzan ataques en contra de personas o en contra de instituciones. No es la primera vez Compañeros, que ocurre esta circunstancia, ya tuvimos un antecedente lamentable cuando esta Honorable Legislatura fue denostada desde esa tribuna y desde ese micrófono; hoy nuevamente, siguiendo, insisto, la línea dictada por la Titular del Poder Ejecutivo, desde esa frecuencia radiofónica se emiten juicios denostando a particulares; en este caso, quiero invitar a los Compañeros integrantes de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura, simplemente a que cumplamos con nuestra atribución constitucional, con nuestro trabajo, es este Poder el responsable de vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos, sí, y en consecuencia, debemos estar al pendiente de cómo se dirima, cómo se desarrolle y cómo se resuelva este litigio recientemente establecido, que se castigue al culpable, nadie absolutamente pide ni clemencia ni perdón, que se castigue con todo el rigor de la ley, pero que sea el Poder constitucionalmente atribuido quien lo haga, y no que venga suplantación ni confusión en el orden constitucional. Compañeros, pues los invito a que desde esta tribuna estemos al pendiente del desarrollo de este juicio, evitando y es una invitación más, todo juicio sumario o toda sentencia anticipada que invada el terreno que a nadie le corresponde, sino exclusivamente al Poder Judicial del Estado. Es cuanto, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Ciudadano Diputado.
EL DIP. ALONSO REYES.- Para hechos, Diputado Presidente, Miguel Alonso.
EL DIP. PRESIDENTE.- Favor de mantenerse en tribuna, Diputado…. Miguel Alonso, ¿quién más?..... Tiene el uso de la voz hasta por tres minutos. Adelante, Diputado.
EL DIP. ALONSO REYES.- Gracias, Diputado Presidente. Solamente para coincidir con el Diputado en tribuna, respecto a la necesidad de que este asunto del embovedado del Arroyo del Orito, como otros más, se apeguen estrictamente a la ley en cuanto a la resolución de la controversia que se trata. Me parece que es un tema como muchos más que deben darnos certidumbre respecto al cauce que se le dé, no hay otro cauce que no sea el apego a la norma; pero me parece que retomando el aspecto que tiene que ver con “Radio Zacatecas”, el pasado Período Ordinario de Sesiones, un servidor presentó un Punto de Acuerdo, a efecto de que “Radio Zacatecas” efectivamente una radio cultural permisionaria al Estado de Zacatecas, pudiera retomar su cauce, que no perdiera su sentido y su función social y cultural, que no fuera utilizada con un propósito diferente al que su esencia de permiso o de concesión tuvo, para que Zacatecas contara con un instrumento al servicio de la sociedad. Yo en ese momento presenté una solicitud al Ejecutivo del Estado, para que se transmitieran los debates de la reforma energética y que aunado a eso, se pudiera dar el espacio al Poder Legislativo Local, para que a través de cápsulas informativas, mesas redondas, el Poder Legislativo pudiera difundir su quehacer. En ese momento, el Diputado y compañero Candelas amplió el Punto de Acuerdo a efecto de que pudieran transmitirse en vivo las Sesiones de este Honorable Congreso. Me parece que ese Punto de Acuerdo que además fue votado y fue aprobado, debe retomarse como muchos otros, yo haría el llamado precisamente coincidiendo en la necesidad del apego a la ley, para que ese Punto de Acuerdo en el que coincidimos todos, para que no se distorsione una radio cultural como es “Radio Zacatecas” pudiera retomarse. Yo haría el llamado a la Comisión de Régimen Interno y al Presidente de la Mesa Directiva para que los puntos de acuerdo que han quedado en el aire pudieran concretarse, que pudieran no ser solo llamadas a misa, que pudiera ser una realidad, para efecto de que esta Soberanía Popular pueda difundir su quehacer; pero sobre todo, que “Radio Zacatecas” como comenta el Diputado Huízar, no distorsione su sentido y su esencia. Sería Cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, si así lo requiere, el Diputado que está en tribuna.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Sí, muchas gracias, Presidente. Bueno, pues solamente para agradecer el comentario de mi Compañero Diputado Miguel Alonso, porque precisamente muestra la preocupación que priva en esta Asamblea respecto del uso tendencioso, a veces faccioso de esta frecuencia que fue otorgada, que fue concesionaria exclusivamente para efectos culturales. Me parece que “Radio Zacatecas” forma parte del patrimonio de los zacatecanos y en consecuencia, es responsabilidad de esta Legislatura cuidarlo, porque así nos lo ordena la Constitución; ojalá que este Punto de Acuerdo que ya fue votado unánimemente por esta Asamblea, sea retomado y llevado hasta su conclusión total. Finalmente, concluir compañeros, que desde la clasificación roussoniana(de Juan Jacobo Roussó)de la división de poderes, cada uno de aquellos en los que se divide el supremo poder del estado, tiene una atribución perfectamente clara y definida, el Poder Legislativo la vigilancia y la legislación, el Poder Ejecutivo como su nombre lo indica, la ejecución de los programas y de los planes, y el Poder Judicial estrictamente su ámbito de juzgar y sentenciar; no se vale, ni se permite que uno invada la esfera de competencia del otro, porque eso demuestra insisto, o ignorancia, o autoritarismo. Es cuanto, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Su participación quedó debidamente registrada y se le dará el trámite que corresponda. No habiendo más asuntos… ah, perdón, por favor le pido a la Primera Secretaria, registre la asistencia de la Diputada María Luisa Sosa de la Torre….. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados a continuación, a la siguiente Sesión.
DIPUTADO PRESIDENTE
ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
DIPUTADA SECRETARIA
LIC. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
ING. ABELARDO MORALES RIVAS.
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000