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Dictamen respecto de la Iniciativa de reformas a la Ley para Honrar la Memoria de los Zacatecanos Ilustres. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE CULTURA, RESPECTO DE LA INICIATIVA de decreto que REFORMA Y ADICIona LA LEY PARA HONRAR LA MEMORIA DE LOS ZACATECANOS ILUSTRES.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas Unidas de Educación y de Cultura, les fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa de Decreto que presentó el Diputado Miguel Alonso Reyes, por la que se propone reformar la Ley para Honrar la Memoria de los Zacatecanos Ilustres.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración del Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 12 de junio de 2008, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presenta el Diputado Miguel Alonso Reyes, por la que propone reformar la Ley para Honrar la Memoria de los Zacatecanos Ilustres.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada a las comisiones que suscribimos, para su estudio y Dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Sustituir los términos masculinos que refiere el ordenamiento citado, por uno general, en el que se incluya al género femenino.
La Iniciativa de referencia está sustentada en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 26 de abril de 1978, la Honorable Cuadragésima Novena Legislatura presentó ante su Pleno, la Iniciativa de Decreto para Honrar la Memoria de los Zacatecanos Ilustres, y el día 28 de mayo del mismo año, entró en vigor como ley.
El objetivo de esa ley, como su nombre lo indica, consiste en honrar la memoria de los ilustres zacatecanos, depositando sus restos mortales en el mausoleo ubicado en las faldas del Cerro de la Bufa de esta bizarra Capital.
El contenido de la ley hace referencia a los zacatecanos que por diversos méritos hayan tenido actos dignos de reconocimiento y en beneficio de México y nuestro Estado.
El espíritu de dicha ley es loable, sin embargo, en todo su contenido sólo hace referencia a ilustres zacatecanos refiriéndose únicamente al género masculino y, más aún, en su capítulo primero se refiere única y exclusivamente a “Hombres Ilustres”.
Hoy, parte de los logros que hemos tenido como sociedad en todos los ámbitos de la vida: económico, político, cultural, etc, es mérito de las mujeres. Sin su esfuerzo, es prácticamente imposible imaginar un México democrático y más próspero. Las mujeres, tienen una participación muy activa desde el interior de cada familia, en la cooperación para el sostenimiento de un hogar, hasta en los espacios de mayor responsabilidad de gobiernos municipales, estatales y nacionales; estos hechos han logrado que por primera vez en la historia de Zacatecas en su Plan Estatal de Desarrollo 2005- 2010, se haya hecho especial énfasis en que todos los programas de gobierno estén diseñados y planeados presupuestalmente con perspectiva de género.
Diversas vidas ejemplares podemos citar de mujeres ilustres mexicanas que coadyuvaron a la construcción de nuestra nación y de su vida democrática. Doña Josefa Ortiz de Domínguez y Leona Vicario, ambas defensoras de los intereses de los indígenas mexicanos y promotoras de la independencia de México; Elvira Vargas Ribera, primera mujer periodista mexicana; Sor Juana Inés de la Cruz, orgullo literario de nuestro país en el ámbito mundial; Eulalia Guzmán, destacada antropóloga zacatecana, quien hizo una gran aportación a México y a la humanidad entera al realizar valiosos descubrimientos sobre el Emperador Azteca Cuauhtémoc; la zacatecana Luz González Cosío de López, quien en 1910 fundó la Cruz Roja Mexicana, digna institución que todos los días salva vidas; Clotilde Evelia Quirarte Ruíz, historiadora zacatecana de la más alta prosapia artística, quien publicó varios libros impartiendo conocimientos a las nuevas generaciones, forjando juventudes útiles a la patria, cuyos restos descansan en la ciudad de México; María de la Paz Díaz Macías, ejemplar religiosa zacatecana, persona que poseía una extraordinaria calidad humana y gran practicante de la caridad, fundó un gran número de colegios, dentro y fuera del estado, entre los que destacan el Colegio del Centro, la Academia Comercial Zacatecas, el Colegio Sebastián Cabot, el Colegio de Jerez, el López de Lara, y otros más en los estados de Jalisco y Durango; la poeta zacatecana Dolores Castro, cuya poesía es de calidad sostenida y se distingue casi solitaria, quizá la única profesional en el escaso coro lírico femenino; y así podría seguir señalando una serie de vidas ejemplares de zacatecanas que hasta la fecha, muchas de ellas permanecen casi en el anonimato, pero no sus obras que tantos beneficios han heredado para la construcción de una sociedad más justa, democrática e igualitaria.
En nuestros días resulta de gran importancia reajustar el ordenamiento que honra a los zacatecanos a fin de fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres.Por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es reformar la “Ley para Honrar la Memoria de los Zacatecanos Ilustres” para sustituir los términos masculinos que refiere dicho ordenamiento por uno general en el que se incluya al género femenino, para ello se opta por el término Persona, cuyo origen etimológico viene del latín per sonare, es decir, para hacerse escuchar; escuchar a los seres humanos independientemente de su género.
El término persona es definido como, un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de identidad propia; en derecho Persona es todo ente susceptible de adquirir los mismos derechos y obligaciones entre mujeres y hombres; en resumen Persona, es cualquier ser humano, independientemente de su raza, creencia religiosa, condición social y género.
Con la presente iniciativa estaremos reconociendo a las mujeres zacatecanas que hasta el momento no se han tomado en cuenta para honrar para la posteridad sus distinguidas y valiosas obras en pro de una mejor sociedad.”
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- Este Colectivo Dictaminador coincide con la propuesta de reforma porque, efectivamente, la Ley Para Honrar la Memoria de los Zacatecanos Ilustres tiene como objetivo, que el Mausoleo, erigido en la falda del Crestón del Cerro de la Bufa, sea un espacio para rendir tributo a los personajes que escribieron, con sus actos, gloriosas páginas de la historia de la Nación; hechos históricos y ejemplares en los que también han intervenido las mujeres de esta tierra, y aunque se ha reconocido su valiosa participación y aportaciones en actos que cambiaron la historia de nuestro Estado y de nuestra Nación, tanto en el aspecto político, social, científico, cultural, o educativo, no se les ha concedido el honor de que sus restos sean también acogidos en el Mausoleo, como un tributo a su memoria.
Por tanto, estimamos atendible la propuesta de reforma a la ley en cita, para que también sean trasladados al Mausoleo, los restos mortales de mujeres de nuestro Estado que se hayan distinguido por sus actos heroicos; por su labor como estadistas; por la justicia y el acierto con que hubiesen desempeñado puestos de responsabilidad en la administración pública; mujeres que se hayan distinguido por su contribución a la enseñanza, en el ejercicio de cargos docentes; por su labor tenaz y eficiente en el campo de la investigación científica; por la producción de obras de música, de pintura, de escultura o de cualquier otra de las bellas artes; por su desinteresada contribución patrimonial a obras de asistencia pública o por actos extraordinarios que hayan sido ejecutados para el bien del Estado, de la Nación o de la humanidad.
Por último, consideramos procedente la reforma, en el sentido de adecuar la denominación de las dependencias enunciadas en los artículos 19 y 20 de la Ley cuya reforma nos ocupa, para adecuarlas a la nomenclatura de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la administración pública del Poder Ejecutivo, que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente, siendo éstas, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Educación y Cultura, dependencias a las que la ley en cita confiere facultades en materia de desarrollo urbano y obras públicas, así como la responsabilidad de ser cabeza del sector educativo y cultural, no sólo en términos de la Ley de Educación del Estado, sino como instancia coordinadora de la gama diversa de organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados, de los ámbitos educativo y cultural, en todas sus modalidades y niveles, respectivamente.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Legislativas Unidas de Educación y de Cultura, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de
DECRETO
PARA REFORMAR LA DENOMINACIÓN Y DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA HONRAR LA MEMORIA DE LOS ZACATECANOS ILUSTRES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la denominación de la Ley; se reforma la denominación del Capítulo Primero; se reforma el artículo 6; se reforma el artículo 19; se reforman el proemio y las fracciones II y IV del artículo 20, todos de la Ley para Honrar la Memoria de los Zacatecanos Ilustres, para quedar como sigue:
LEY PARA HONRAR LA MEMORIA DE LAS PERSONAS ILUSTRES DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS RESTOS QUE PODRÁN SER DEPOSITADOS EN EL MAUSOLEO DE LAS PERSONAS ILUSTRES
ARTÍCULO 6.-El expediente podrá ser incoado por propia determinación del Ejecutivo o a solicitud de cualquier Institución Pública o Privada, que sea representativa de intereses generales o cuyos fines estén constituidos por el mejoramiento de la colectividad en cualquiera de las formas de la convivencia humana, oyendo cuando lo juzgue conveniente la opinión de personas físicas o morales que estime necesarias, para honrar la memoria de las Personas Ilustres.
ARTÍCULO 19.- El mantenimiento, limpieza y mejoramiento del Mausoleo de las Personas Ilustres de esta ciudad que se llevará a cabo por medio de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Educación y Cultura tendrá las siguientes atribuciones:
I. . . .
II. Presentar ante las autoridades correspondientes toda clase de iniciativa que tenga por objeto mejorar el culto a la memoria de las Personas Ilustres.
III. . . .
IV. Emitir opinión, cuando para ello sea requerida por el Ejecutivo, sobre la conveniencia o méritos para incoar expediente en favor de determinada persona para promover que sus restos sean depositados en el Mausoleo de las Personas Ilustres.
V. a VIII.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Dentro del término de sesenta días naturales a la entrada en vigor de este Decreto, el Ejecutivo del Estado en coordinación con el Ayuntamiento de Zacatecas, realizará las obras necesarias para que se sustituya el término “Hombres Ilustres” que se encuentra grabado en el Mausoleo ubicado en el Crestón del Cerro de la Bufa de la Ciudad de Zacatecas, por la expresión “Personas Ilustres”.
Tercero.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas Unidas de Educación y de Cultura de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 6 de Octubre del 2008
COMISIÓN DE EDUCACIÓN
PRESIDENTA
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
COMISIÓN DE CULTURA
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ALONSO REYES
SECRETARIA
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
SECRETARIA
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
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