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Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma y Adiciona la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Transparencia y Acceso a la información Pública, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Vista y estudiada que fue la iniciativa en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En fecha 23 de Mayo del 2008, la Licenciada Amalia García Medina, Gobernadora del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 95 fracción II, 96, 97 fracción I, de su Reglamento General, presentó ante la Secretaría General de esta Legislatura, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- A través del memorándum número 244 de fecha 27 de Mayo del 2008, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la misma fue turnada a la suscrita Comisión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.
TERCERO.- La Titular del Ejecutivo justificó su propuesta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Sobre ese derecho el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional trascendente, se introduce un segundo párrafo al artículo 6º constitucional, en él se establecen los principios y bases del derecho a la información pública sobre los cuales se regirán la Federación, los Estados y el Distrito Federal.
Hasta antes de la citada reforma, la referencia constitucional sobre el derecho a la información se limitaba a establecer “que el derecho a la información será garantizado por el Estado”, sin embargo lo importante es señalar que a partir de 2002 se comienzan a emitir una serie de leyes a nivel federal y estatal que regulan el derecho de toda persona para acceder al derecho de acceso a la información.
El Gobierno del Estado, a través de la Mandataria Estatal fue uno de los grandes impulsores para avanzar en el diseño de un nuevo ordenamiento jurídico constitucional. Por ello con la presente reforma se da sustento a un régimen democrático, de rendición de cuentas, de eficacia, de transparencia y de resultados.
Dentro de las innovaciones que podemos destacar de esta reforma, son las siguientes:
Los interesados en presentar una solicitud de acceso a la información podrán hacerlo personalmente y/o través de los sistemas electrónicos que los propios sujetos obligados determinen.
Se elimina el requisito de identificación para presentar una solicitud de acceso a la información pública.
Se clasifica como información reservada la relacionada con la Seguridad Pública del Estado y Municipios, y que verse sobre información en la que se detalle el estado de fuerza de las instituciones y corporaciones de Seguridad Pública.
Tratándose de información contenida en publicaciones oficiales, los sujetos obligados proporcionarán a los interesados los datos necesarios para su localización, con ello el solicitante no tiene que esperar el plazo de veinte días hábiles para la entrega de la información.
Se incorpora al texto legal un recurso denominado “QUEJA” que se tramitará ante la Comisión de Acceso a la Información Pública, para aquéllos casos en los que los sujetos obligados habiendo recibido una solicitud de acceso a la información y habiendo trascurrido el plazo fijado para la entrega de la misma no hubiesen dado respuesta en ningún sentido.
Por lo que respecta al recurso de revisión, podrá presentarse también a través de sistemas electrónicos.
Se establece que las notificaciones podrán hacerse a través de los estrados que para tal efecto fijen los sujetos obligados, para aquellos casos en los que los solicitantes no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, o no acuda a la Unidad de Enlace a recoger la información.
Se establece la supletoriedad de los procedimientos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.”
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Fortalecer el Derecho al Acceso a la Información Pública en el Estado.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.-
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de de Transparencia y Acceso a la información Pública, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de:
D E C R E T O
PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 4; se reforma el proemio, la fracción V, y se adicionan dos fracciones al artículo 9; se reforma el proemio y se adiciona con una fracción al artículo 19; se adiciona un segundo párrafo alartículo 22; se reforma el artículo 25; se reforma el proemio, la fracción IV y se deroga la fracción V del artículo 27; se adiciona un artículo 27-A; se adiciona un artículo 28-A; se reforma la fracción I del artículo 41; se reforma la denominación del Capítulo Octavo, se divide en dos secciones, la primera denominada “De Queja” y el segundo denominado “De Revisión”; se adicionan a la sección primera los artículos 47-A, 47-B, 47-C y 47-D; se reforman el proemio y la fracción V del artículo 51; se reforma la fracción I y V del artículo 52; se deroga la fracción III del artículo 54; se adiciona un artículo 56-A; se reforma el artículo 57, todos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 4. En la interpretación de esta ley, se deberá atender al principio de publicidad así como a la disponibilidadde la información, excepto aquella considerada reservada o confidencial.
Artículo 9.- Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, ya sea a través del Periódico Oficial, por medios informáticos o impresos, la siguiente información:
I a VI;
V. Los destinatarios y beneficiarios de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino y aplicación; excepto en el caso de programas de financiamiento a través de fideicomisos públicos en los cuales la información se considerará confidencial.
VI a XXIII;
XXIV. Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva; y
XXV. El Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 19.- Para los efectos de esta ley se considera información reservada, la relacionada con la Seguridad Pública del Estado y Municipios, y que verse sobre información en la que se detalle el estado de fuerza de las instituciones y corporaciones de Seguridad Pública, y la expresamente clasificada como tal mediante acuerdo del titular de cada uno de los sujetos obligados. Es información confidencial, la referida en la fracción VIII del artículo 5 de esta ley.La clasificación de la información procede sólo en los siguientes casos:
I a X;
XI.La Información sobre el desarrollo o planeación de operativos.
Artículo 22.- ...
Las partes de un documento que no estén expresamente reservadas se considerarán de libre acceso público, en cuyo caso la Unidad de Enlace elaborará una versión pública del documento que será entregada al solicitante.
Artículo 25.- Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información ante el sujeto obligado que la posea. Los sujetos obligados sólo deberán entregar la información que expresamente se les requiera y que se encuentre en sus archivos. La información se entregará en el estado en que se encuentre, sin procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar cualquier clase de investigaciones, salvo en los casos en los que por la naturaleza de la solicitud tenga que realizarse una versión pública.
Artículo 27.- El interesado presentará ante la unidad de enlace correspondiente, solicitud por escrito, o a través de las direcciones de correo electrónico que los propios sujetos obligados determinen y de acuerdo a su reglamentación interna, en forma pacífica y respetuosa, misma que deberá contener:
I. …
II. Nombre completo, datos generales;
III. …
IV. Domicilio o correo electrónicopara recibir la información o notificaciones;
V. Se deroga.
Artículo 27 A. Cuando el solicitante no señale domicilio para recibir la información, o señalando que acudirá a las oficinas de la Unidad de Enlace a recibirla, no se presente a recogerla, ésta se notificará, por cédula fijada en los estrados que al efecto designe el sujeto obligado.
La notificación surtirá efectos al día siguiente hábil de aquél en que se fije en estrados. Se tomará razón en autos de que se ha hecho la publicación.
En el caso de las solicitudes presentadas por sistema electrónico, se estará a lo establecido en su reglamentación interna.
Artículo 28 A.- Tratándose de información contenida en publicaciones oficiales, la autoridad proporcionará al interesado los datos necesarios para su localización, salvo que la solicitud verse respecto del original.
Artículo 41.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver los procedimientos de queja ylos recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;
II a XIII;
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
DE QUEJA
Artículo 47 A.- El recurso de queja procede en contra de los sujetos obligados cuando habiendo recibido una solicitud de acceso a la información por escrito, y habiendo transcurrido el plazo fijado en el artículo 30, no hubiesen dado respuesta en ningún sentido.
Artículo 47-B.- El recurso de queja se interpondrá ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, dentro de los 4 días hábiles siguientes al en que haya vencido el término que tiene el sujeto obligado para dar respuesta.
Artículo 47-C.- Una vez que el recurso fuera admitido, la Comisión requerirá al sujeto obligado para que dentro del mismo término rinda el informe correspondiente. La Comisión decidirá lo que corresponde en un término igual.
Artículo 47-D.- El recurso será desechado como improcedente cuando:
a) No esté apoyado en hecho cierto; y
b)Sea presentado, una vez transcurrido el plazo para ello.
SECCIÓN SEGUNDA
DE REVISIÓN
Artículo 51.- El recurso de revisión deberá presentarse por escrito o por correo electrónicocumpliendo con los siguientes requisitos:
I a IV;
V.Anexar la copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, ya sea en forma personal o a través de medio informático;y
VI.
Artículo 52.- La Comisión sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:
I. Interpuesto el recurso, el Presidente de la Comisión, lo turnará al comisionado ponente, quien deberá, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al Pleno de la Comisión;
II a IV;
V. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se presentó el proyecto de resolución;
VI.
…
Artículo 54.- …
I a II;
III. Se deroga.
IV.
Artículo 56 A.- En todo lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
Artículo 57.-Las resoluciones dictadas por la Comisión podrán ser impugnadas por los sujetos obligados, en los términos de lo dispuesto en el capítulo octavo de esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante los instrumentos jurídicos procedentes, los medios para recibir y atender las solicitudes de acceso a la información pública a través de sistemas electrónicos.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Único.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Acceso a la información Pública de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas. Zac. A 12 de Julio de 2008.
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PRESIDENTE
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIA
DIP. MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
SECRETARIO
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
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