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Dictamen respecto de la iniciativa de Decreto para adicionar la Constitución Política del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO DE LA INICIATIVA PARA ADICIONAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión que suscribe, nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado.
Vistos y estudiados que fueron los documentos en cita, sometemos a la consideración del Pleno, los siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio de 2008, los Diputados Francisco Escobedo Villegas, Avelardo Morales Rivas, Manuel de Jesús García Lara, Laura Elena Trejo Delgado y Elías Barajas Romo, como coordinadores de la Comisión de Régimen Interno y de Concertación Política, y Diputado Rafael Candelas Salinas, como miembro del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de las facultades que les otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General; presentaron Iniciativa de Decreto para adicionar al artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Mediante memorándum número 258, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen.
Los Diputados sustentaron su Iniciativa en la siguiente:
“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
PRIMERO.- Pensar en un Estado constitucional y democrático de derecho, sin el respeto al ejercicio de los derechos del hombre y del ciudadano, como la libertad de expresión, libertad de tránsito, de conciencia, de asociación política o religiosa, de pensamiento y desde luego, de acceso a la información pública, es realmente imposible imaginarlo.
SEGUNDO.- El derecho al acceso a la información pública en los sistemas democráticos de gobierno, es uno de los derechos fundamentales que más deben protegerse, por tanto, corresponde al Estado fijar las bases y crear las condiciones para su libre ejercicio.
TERCERO.- Pero como todo derecho fundamental tiene límites, es necesario que el propio Estado vigile que no se trastoquen derechos de igual valor, como son el derecho a la intimidad, al honor o a la veracidad en la recepción de la información pública, porque de lo contrario; de nada serviría el goce de un derecho cuando se pone en riesgo el ejercicio y disfrute de los demás.
CUARTO.- El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano y por lo tanto es un derecho de alcance universal. Su reconocimiento efectivo, consagrado por nuestra Ley Suprema de la Unión y numerosos tratados internacionales ratificados por México, no sólo permite alcanzar mayores niveles de transparencia sino que constituye un elemento esencial en la mejora de la calidad institucional.
En el Estado de Zacatecas se ha venido trabajando desde tiempo atrás en garantizar el derecho al acceso a la información pública. Muestra de lo anterior, fue la promulgación en el año dos mil cuatro, de la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, esta Soberanía Popular, como parte integrante del Constituyente Permanente aprobó la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a la información pública, con el objeto de establecer los principios fundamentales en los que se basa el ejercicio de este derecho irrenunciable de los ciudadanos. Así las cosas, la pasada Legislatura aprobó en Mayo de 2007, el contenido de la Minuta Federal, concordando en todos y cada uno de los puntos fundamentales de la reforma, a fin de permitir que los ciudadanos accedan al derecho a la información pública para lograr la absoluta transparencia del actuar gubernamental y la rendición de cuentas.
QUINTO.- En ese tenor, para esta LIX Legislatura es prioritario sentar bases sólidas para que las y los zacatecanos gocen plenamente de este derecho universal y con ello, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal informen sobre su actuar cotidiano. Resulta pues fundamental establecer un piso mínimo en la materia para el Estado y los Municipios, a efecto de facilitar el acceso a la información pública y la garantía del buen uso de los datos personales.
SEXTO.- De esta manera, el fortalecimiento del derecho de acceso a la información, se convierte entonces, en un útil instrumento para consolidar el Estado de derecho, y encauzar las acciones de los órganos estatales y municipales, hacia su evolución democrática, ya que un Estado que fomenta las libertades fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incide en la consolidación de una sociedad participativa y responsable.
SÉPTIMO.- En ese orden de ideas, la iniciativa que presentamos ante este Órgano Colegiado, busca fortalecer y garantizar en el territorio zacatecano, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a efecto de afianzar la confianza de los ciudadanos en la obtención de información objetiva y expedita, generada por las instancias gubernamentales y demás sujetos que obtengan o ejerzan recursos públicos, consolidando con estas acciones, una sociedad mejor informada, con mayores elementos para evaluar el acontecer gubernamental y con mejores instrumentos para fiscalizar las acciones estatales.”
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Elevar a rango constitucional el derecho de acceso a la información pública en nuestro Estado.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
Procederemos al análisis de la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se adiciona el artículo 29 de la Constitución Política del Estado, por la que se propone elevar a rango constitucional local, lo referente al derecho de acceso a la información pública gubernamental.
El derecho de acceso a la información pública, se enmarca dentro de los derechos del hombre y del ciudadano y es, en términos de la Carta Magna, una garantía individual. Efectivamente como lo señalan los iniciantes en la Exposición de Motivos, este derecho humano no solo permite alcanzar mayores niveles de transparencia, sino que constituye un elemento esencial de la mejora de la calidad institucional.
La democracia no empieza ni termina en los procesos comiciales, sino que se edifica día a día a través de la consolidación de mejores formas de convivencia entre los encargados de la función pública y los gobernados.
El derecho de acceso a la información pública se inserta dentro de los asuntos medulares de la agenda política nacional y por ello, debe constituir el resorte para que la población tenga acceso a las decisiones propias del quehacer gubernamental.
Tratados Internacionales de gran importancia como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos de igual trascendencia, son solo algunos de los documentos internacionales que consagran este derecho fundamental.
El Estado mexicano en cumplimiento a los compromisos adquiridos a través de la celebración de dichos concordatos, en el año de 1977 reformó el artículo sexto constitucional y estableció, en aquel entonces, que el derecho a la información sería garantizado por el Estado. No obstante que en su momento esta reforma constituyó un avance considerable en la materia, surgió la necesidad de perfeccionarlo y adecuarlo a la realidad actual y a los compromisos adquiridos en este rubro por el Estado nacional.
Así las cosas, el Poder Revisor de la Constitución, del cual forma parte esta Asamblea Popular, modificó el artículo 6º de la Norma Suprema de la Nación, con el propósito de reforzar esta garantía individual. Cabe mencionar, que la aprobación de esta adición no es la única que sobre la materia ha emitido esta Representación Popular, ya que en el año dos mil cuatro, aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, misma que en ese entonces fue un avance importante y que con esta nueva adición, seguramente surgirá la necesidad de realizar modificaciones sustanciales.
En ese tenor, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo segundo transitorio del Decreto mediante el cual se reformó el citado numeral, se propone adicionar al artículo 29 de la Constitución Política del Estado, para establecer el derecho de acceso a la información pública, en concordancia a los nuevos principios y bases previstos en la Norma Fundamental del país.
Con la aprobación del presente Dictamen, este Colectivo Dictaminador refrenda nuestro infranqueable compromiso para que el derecho al acceso a la información pública, sea la piedra angular en la relación entre las instituciones públicas y la sociedad civil.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 29, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 29.- …
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I.Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II.La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III.Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV.Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V.Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI.Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII.La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106, 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac. 10 de Junio de 2008
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
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