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Decreto # 127, Cuenta Pública del Municipio de Susticacán, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 127
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos de ingresos y egresos del municipio, evaluar las decisiones municipales desde una perspectiva de beneficio social y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos del municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO TERCERO.-Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista cuatro diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal;
II.- Informe Complementario derivado del Plazo de Solventación concedido y del Seguimiento de las Acciones Promovidas;
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen, y
IV.- Guía de Auditoría al desempeño municipal.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a) La Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia turnó a la Auditoría Superior del Estado con fecha 07 de febrero de 2006, la Cuenta Pública Municipal relativa al ejercicio fiscal 2005.
b) Con la información presentada por el municipio, relativa a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que la Auditoría Superior del Estado hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 16 de noviembre de 2006.
c) El alcance de la auditoría, considerando los renglones de Ingreso, Egresos y Obra Pública, fue en promedio del 60.90%.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $8'872,036.41 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS PESOS 41/100 M.N.), correspondiendo el 88.05% a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 11.36% a Aportaciones Federales del Ramo 33, y 0.59% a Otros Programas y Ramo 20. Con un alcance de revisión de 85.15%.
En los resultados obtenidos en la revisión de ingresos se observó incumplimiento en el concepto de “multas por escandalizar en vía pública en estado de ebriedad”, consistente en cobros que no se ajustan a las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio.
EGRESOS.- Fueron ejercidos recursos por $8'972,157.22 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS 22/100 M.N.), por los conceptos de Gasto Corriente, Deuda Pública, Obra Pública, Otros Programas y Ramo 33. Con un alcance de revisión de 26.41%.
En los resultados obtenidos al rubro de egresos se tuvieron erogaciones que no corresponden a las actividades propias del municipio por $8,105.94 (OCHO MIL CIENTO CINCO PESOS 94/100 M.N.), y por erogaciones que no cumplen con los requisitos fiscales por $32,970.00 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.).
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS:
El saldo de créditos pendientes de pago al finalizar el ejercicio fue de $8,229.66 (OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 66/100 M.N.), existiendo, en el ejercicio, una disminución en el saldo de $185,620.41 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 41/100 M.N.). De la revisión a este rubro no se detectaron observaciones relevantes que hacer constar.
PLAN TRIANUAL Y OPERATIVO ANUAL:
El Ayuntamiento no presentó su Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA:
El monto proyectado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $2'637,886.98 (DOS MILLONESSEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 98/100 M.N.), existiendo subejercicio de 12.88% de los recursos autorizados. Se Programaron 17 obras, que fueron terminadas en su totalidad, observándose cumplimiento en su ejecución.
El gasto anual del Programa Municipal de Obra Pública, informado como ejercido por el Director de Obras Públicas presentó diferencias respecto a lo informado por la Tesorería Municipal, por un monto de $51,066.82 (CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS PESOS 82/100 M.N.).
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Déficit por el orden de $ 100,120.81 (CIEN MIL CIENTO VEINTE PESOS 81/100 M.N.), debido a que sus ingresos fueron menores a sus egresos.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:
INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 2.09 % del gasto total.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 85.85 %.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 53 % respecto del gasto total ejercido.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 26.82% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La Nómina presentó decremento de 1% respecto del ejercicio anterior.
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 61% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado positivo de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Susticacán, cumplió en 84.70% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual, establecidas en la normatividad Estatal.
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 32 acciones, de las que 13 fueron preventivas y 19 correctivas.
RESULTANDO CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, una vez que concluyó el plazo legal para la debida solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó el 12 de octubre de 2007, Informe Complementario de Auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS
EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Acciones
Correctivas
Cantidad TIPO
Pliego de
Observaciones
7
4
1
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria
1
2
Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
2
Solicitud de
Intervención del
Órgano Interno de
Control
5
0
5
Órgano Interno de Control
5
Solicitud de
Aclaración
4
0
2
Recomendación
2
2
Órgano Interno de Control
2
2
Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
2
Acciones
Preventivas
Recomendación
13
0
13
Recomendación
13
TOTAL
29
4
27
27
El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental generalmente aceptados, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
a)La Auditoría Superior del Estado iniciará el Procedimiento para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA por la cantidad de $15,150.00 (QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), a los CC. Gustavo de Santiago Sánchez, Margarita Marín Hernández y Cristóbal Hernández Carrillo, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Director de Desarrollo Económico y Social en el lapso revisado, al no solventar el Pliego de Observaciones 05-44-016, por:
No presentar depósito a cuenta bancaria por la cantidad de referencia anterior, aportados por los beneficiarios de la obra “Rehabilitación de Vivienda Digna en Varias Localidades”, ni aclarar o comprobar el destino de aplicación de los recursos.
b)La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS resultado de las Acciones a Promover 05-044-011, 05-044-015, 05-044-024 y de las Acciones Derivadas del Pliego de Observaciones 05-44-017-1, 05-44-020-1 así como de las Solicitudes de Aclaración 05-44-006-1 y 05-44-012-1, a los CC. Gustavo de Santiago Sánchez, Margarita Marín Hernández, Mario de Santiago Chávez, Jesús Flores Sánchez, Cristóbal Hernández Carrillo y Octavio Chávez, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero, Síndico, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico y Social Municipales durante el lapso en revisión y Director de Desarrollo Económico de la administración 2001- 2004, respectivamente, por:
No elaborar documentos mercantiles por importe total de $164,601.16 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN PESOS 16/100 M.N.), que permitieran su recuperación, correspondientes a préstamos a empleados y funcionarios del municipio y otros deudores,
No aclarar, ni conciliar la diferencia del gasto de obra pública informado como ejercido por un monto de $51,066.82 (CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS PESOS 82/100 M.N.), entre lo reportado por la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal.
No realizar los contratos de las obras: "Ampliación de red eléctrica en camino a la pedrera de la Cabecera Municipal" y "Ampliación de red eléctrica en calle Roque Minero de la Cabecera Municipal"; no verificar la ejecución de las mismas de acuerdo a las normas y técnicas de construcción, además por no vigilar que éstas fueran liquidadas en su totalidad, sin haberse concluido la totalidad de los conceptos de obra.
La no presentación de documentación comprobatoria de erogaciones efectuadas de los Fondos III y IV, ni de actas de entrega recepción de las obras “Construcción de empedrado en dos tramos de camino a Cieneguitas”, por un monto de $105,196.00 (CIENTO CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) y “Construcción de empedrado en calles Miguel Hidalgo y 2 de Octubre de la Comunidad El Chiquihuite” por $114,802.90 (CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 90/100 M.N.), aprobadas en el año 2004 y ejecutadas en el ejercicio 2005.
La no aclaración de erogaciones realizadas por la cantidad de $6,420.30 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 30/100 M.N.), de la partida de Gastos de Ceremonia y Orden Social.
No realizar procedimiento de cobro alguno, para la recuperación de préstamos otorgados, a ex funcionarios municipales de la Administración 2001-2004, así como al Presidente de Comité de Obra, por un monto de $214,601.99 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS UN PESOS 99/100 M.N.).
CONSIDERANDO ÚNICO.- La responsabilidad del Poder Legislativo, en este sentido, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes de Resultados de Cuenta Pública, emitidos por la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, y los movimientos financieros de ingreso, gasto y obra pública.
En el caso del Municipio de Susticacán, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron razonadas por esta Soberanía Popular; concluyendo, que fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando cuarto del presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, obras y servicios públicos relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Susticacán, Zacatecas del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita sendos PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS y RESARCITORIAS en los términos señalados en apartado de Seguimiento de Acciones, del presente Decreto, de lo cual deberá dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Susticacán, relativa al ejercicio fiscal 2005 deja a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
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