Dictamen relativo a la Iniciativa de Reforma a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 DEL MUNICIPIO DE PINOS, ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, nos fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Ubaldo Ávila Ávila, por el que propone reformar la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, las Comisiones Dictaminadoras sometemos a la consideración del Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 24 de junio de 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General, presenta el Dip. Ubaldo Ávila Ávila.
SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las comisiones que suscribimos, a través del memorándum 281 para su estudio y Dictamen.
La Iniciativa de referencia está sustentada en la siguiente:
Inicia trascripción
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- En fecha 20 de mayo de 2008, se dio lectura al oficio 4717/2008 recibido en este Poder Legislativo el día 13 del mismo mes y año, por medio del cual los CC. Presidente y Síndico Municipales de Pinos, Zacatecas, remiten copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo en la que quedó asentado el Acuerdo aprobado por mayoría de votos, para que se solicitara a esta Legislatura la reforma al artículo 42 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2008 del municipio de Pinos, Zacatecas; documentos que a través del memorándum número 239 fueron turnados a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para el trámite correspondiente.
Segundo.- Que en fecha 15 de noviembre del 2007 la H. LIX Legislatura del Estado, aprobó el Decreto número 12, por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, a gestionar y contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales e infraestructura de respaldo, en la cabecera municipal y diversas localidades del municipio, mismo que fuera publicado en el suplemento 15 al No. 104 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 29 de diciembre de ese mismo año.
Tercero.- Para dar seguimiento al contrato correspondiente y entregar el crédito autorizado, en fecha 25 de enero del 2008, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., solicitó a dicho cuerpo edilicio que cubriera los requisitos señalados en los artículos 5 fracción XV, 9 fracciones I y II, 12 fracciones I y II, 16, 17 fracciones I y II y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los cuales establecen, que el monto que por concepto de deuda se autorice a los ayuntamientos y que sea al mismo tiempo considerado como deuda solidaria del Gobierno del Estado, deberá estar contemplado en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal en el que se vaya a ejercer el recurso.
Cuarto.- El artículo 42 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas, único artículo que conforma el capítulo del título sexto denominado “Ingresos Extraordinarios”, establece que: son los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
No obstante lo anterior, el supracitado Ayuntamiento al presentar la correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, omitió en el artículo citado en el párrafo anterior, la inclusión del monto del crédito autorizado, situación que a la fecha tiene como consecuencia, que la institución bancaria le requiera el cumplimiento de este requisito para concretizar la operación.
Quinto.- En ese orden de ideas, con el objetivo de colmar el requisito mencionado, el H. Ayuntamiento de Pinos en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de abril del año en curso, acordó por mayoría de votos, solicitar a esta Soberanía Popular, que sea reformado el artículo 42 de la Ley de Ingresos que nos ocupa; con la finalidad de que quede expresamente estipulado el monto del crédito que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. autorizó para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales e infraestructura de respaldo, y con ello, cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la mencionada Ley de Deuda Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que las Comisiones de Vigilancia, Primera de Hacienda, Segunda de Hacienda y de Ecología y Medio Ambiente, soliciten el informe técnico al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, sobre la viabilidad del proyecto y la factibilidad financiera del municipio de Pinos, Zacatecas, para cubrir el monto del endeudamiento.
Termina trascripción
Sexto.- Por lo anterior, convencido de que la puesta en marcha de la Planta Tratadora coadyuvará a una mejor preservación del medio ambiente en esa municipalidad, asimismo de que con su construcción se generarán un número considerable de empleos en esa región del Estado, someto a la consideración de esta Representación Popular, la presente Iniciativa.”
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Especificar en el título sexto de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas, el monto que se habrá de adquirir por concepto de empréstitos, mismos que serán destinados a inversiones públicas productivas, o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.-Analizado que fue el contenido de la iniciativa que nos ocupa, este Colectivo Dictaminador estima su procedencia, en virtud de los siguientes razonamientos:
a)Existe dentro del expediente, el Decreto marcado con el número 12 emitido por esta Legislatura el día 15 de noviembre del año 2007 y publicado en el Suplemento 15 al No. 104 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 29 de diciembre de 2007, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, la contratación de un crédito; por lo que el acto jurídico que se pretende celebrar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. ostenta la formalidad que para tal efecto exige la fracción I del artículo 157 de la Ley Orgánica del Municipio vigente en el Estado, de cuyo contenido se deduce que los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la hacienda municipal.
b)De igual forma se advierte que el Ayuntamiento de Pinos, Zacatecas, en Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento 2007-2010 celebrada el día 25 de abril del año en curso, autorizó la solicitud para que la LIX Legislatura expida, de estimarlo procedente, la reforma a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas, a efecto de reformar en su título sexto, capítulo único, el artículo 42, relativo a Otros Ingresos, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 5 fracción XV, 9 fracciones I y II y 27 fracción IV de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, cuyas disposiciones normativas establecen la obligación de que los programas de financiamiento para la ejecución de obras y servicios públicos, se establezcan con precisión en las leyes de ingresos que serán aplicables en el ejercicio fiscal en que se contrate el financiamiento.
Así las cosas, estos colectivos llegan a la conclusión, de que en el caso concreto, la Legislatura del Estado, al declarar procedente la enmienda solicitada y materia de la reforma, podrá técnicamente cumplir con un requisito que las propias normas en materia de deuda pública imponen a los ayuntamientos y demás entes públicos que opten por el financiamiento para el cumplimiento de sus programas y estrategias de beneficio social, es decir, ante este requisito de cumplimiento sine qua non, la Legislatura es coadyuvante en el cumplimiento de las normas jurídicas, líneas supra invocadas, lo cual cumple con los objetivos que en su momento el legislador zacatecano estimó, en la expedición de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, en el sentido de fomentar en el sector público una gestión administrativa, eficiente, eficaz y transparente, pero sobre todo, establecer las bases sobre las que debería ejercerse la facultad de contratación, operación, registro y control de la deuda pública en el Estado de Zacatecas, por tanto, en opinión de estos colectivos estimamos procedente que esta Soberanía Popular se pronuncie por la procedencia de la reforma que nos ocupa.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de
DECRETO
PARA REFORMAR LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008 DEL MUNICIPIO DE PINOS, ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 42 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2008 del Municipio de Pinos, Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 42.- Serán ingresos extraordinarios, aquellos que obtenga el Municipio de Pinos, Zacatecas, durante el Ejercicio 2008, derivados de empréstitos o créditos que se requieran para destinarse a inversiones públicas productivas para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias. En este tenor, serán considerados como ingresos extraordinarios aquellos que obtenga el Municipio de Pinos, Zacatecas, derivados del crédito que contrate durante el Ejercicio Fiscal 2008, hasta por la cantidad de $ 8’500,000.00, en los términos, bajo las condiciones, las características y por los conceptos autorizados por esta H. Legislatura
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 107 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículo transitorio.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 24 de Junio del 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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