Dictamen respecto de la solicitud del Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas para enajenar un bien inmueble a favor de la C. Raquel Muñoz Ulloa. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE NOCHISTLÁN DE MEJÍA, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE RAQUEL MUÑOZ ULLOA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la suscrita Comisión Legislativa Primera de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto de la Gobernadora del Estado, el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 29 de Abril del 2008, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 172/2008, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracción I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble con superficie de 180.05 M2 a favor de la C. Raquel Muñoz Ulloa, a cambio de otro que le fuera afectado a ésta, con superficie de 145.24 M2.
A través del Memorándum número 220 de fecha 8 de Mayo del 2008, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación general:
Oficio número 713 fechado el día 1 de Abril del 2008, expedido por el Presidente Municipal, en el que remiten a la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de permuta de un predio propiedad del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;
Oficio expedido por el Presidente Municipal en fecha 27 de Noviembre del 2007, en el que expone que el motivo de la enajenación es para regularizar el terreno que le fue entregado por el Ayuntamiento y que la solicitante ostenta en posesión desde hace años, en virtud de la afectación que se le hizo a otro de su propiedad, para la construcción de una institución educativa;
Copia certificada de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 32, celebrada el día 27 de Marzo de 2003, la que contiene en su punto de acuerdo número 02 de asuntos generales, la ratificación por unanimidad de votos, del punto de acuerdo número 12 de fecha 2 de Septiembre de 1993, en el que se permuta un terreno propiedad del Municipio con superficie de 180.05 M2 a favor de la C. Raquel Muñoz Ulloa;
Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 38, de fecha 6 de Junio de 2006, en la que en su punto de acuerdo número 4 del orden del día, se ratifica por mayoría de votos, la autorización para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble municipal a favor de la solicitante en mención;
Copia certificada del Acta número 12 de Cabildo de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 31 de Octubre de 2007, relativa a la ratificación por unanimidad de votos, dentro del punto número 5 de asuntos generales, de la permuta de un terreno municipal a favor de la interesada, por otro de su propiedad que le fuera afectado para la construcción de una institución educativa denominada Telesecundaria “Moisés Sáenz”.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio municipal:
Copia del acta número siete mil doscientos uno, volumen cuadragésimo noveno; de fecha 25 de Agosto de 1986, en la que el Licenciado José Luis Velázquez González, Juez de Primera Instancia y de lo Familiar y Notario Público por Ministerio de Ley, hace constar el contrato de donación que a título gratuito celebran por una parte como donante el C. José Guadalupe Ornelas Muñoz, y por la otra en calidad de donatarios, los C.C. Francisco Blanco Dueñas y Manuel Sandoval Meléndez, en su calidad de Presidente y Síndico del Municipio, respectivamente, respecto de un predio con superficie de 1,452.00 M2. Su inscripción consta bajo el número 319, folio 135, volumen 27, libro primero, sección primera de fecha 7 de Septiembre de 1987;
Certificado número 198751 de fecha 20 de Noviembre de 2007, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, un predio con superficie de 1,452.00 M2 del que se desmembraría el predio con superficie de 180.05 que el Municipio daría en permuta;
Plano del predio municipal;
Avalúo comercial del predio, expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, que asciende a la cantidad de $108,000.00 (Ciento ocho mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $54,015.00 (Cincuenta y cuatro mil quince pesos 00/100 m.n.), y
Oficio número 036 de fecha 26 de Noviembre de 2007, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio municipal con superficie de 180.05 M2, no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, asimismo certifica que el mismo no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio afectado:
Copia del acta número mil trescientos cincuenta, de fecha 21 de Octubre de 1988, en la que el Licenciado Teódulo Guzmán Quezada, Notario Público número 12, hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte, los C.C. José, Humberto, Alfredo y Tomás Pérez Pérez, como vendedores y por la otra, el C. José Muñoz Ulloa, quien compra para la C. Raquel Muñoz Ulloa, un predio con superficie de 145.24 M2;
Certificado número 198823 de fecha 25 de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre de la C. Raquel Muñoz Ulloa, un predio con superficie de 145.24 M2;
Plano del predio afectado;
Avalúo comercial del predio, expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, que asciende a la cantidad de $110,000.00 (Ciento diez mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del terreno, que asciende a la cantidad de $43,572.00 (Cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 m.n.), y
Oficio número 210 de fecha 26 de Noviembre del 2007, expedido por el Síndico Municipal en el que certifica que la adquirente Raquel Muñoz Ulloa, no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo con alguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares del Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio propiedad del Municipio, ubicado en Avenida Campo Deportivo y Calle Jazmín del Fraccionamiento Los Pinos en Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con superficie de 180.05 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 5.00 metros y linda con propiedad del municipio; al Oriente mide 23.60 metros y linda con propiedad del municipio, al Sur mide 11.00 metros y linda con camino al campo de Beis-bol, y al Sur mide 20.10 metros y linda con SARH ó SAGARPA.
Predio afectado, ubicado en Calle Privada de la Villita y prolongación de la Calle Donato Guerra en Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con superficie de 145.24 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 12.00 metros y linda con Calle Donato Guerra; al Oriente mide 16.80 metros y linda con Escuela Telesecundaria; al Sur mide 5.00 metros y linda con propiedad de José Pérez Pérez, y al Poniente mide 20.00 metros y linda con propiedad de José Pérez Pérez.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, la enajenación de un predio municipal en la modalidad de permuta a favor de la interesada Raquel Muñoz Ulloa, mismo que desde hace varios años ostenta en posesión, a cambio de otro que le fuera afectado a ésta, con motivo de la construcción de una institución denominada Telesecundaria “Moisés Sáenz”.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Primero.- Se autorice al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo.
Segundo.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de cada una de las partes.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 20 de Mayo del 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
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