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Ratificación de Procurador General de Justicia del Estado. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL, RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Jurisdiccional le fue turnado para su estudio y dictamen, oficio suscrito por la Ciudadana Gobernadora del Estado, por el que comunica a esta Asamblea Popular la designación del Licenciado AMBROSIO ROMERO ROBLES, como Procurador General de Justicia de la Entidad.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 17 de Enero del año en curso, se dio cuenta de la recepción del oficio número ***/****, de fecha ** de Enero del presente año, por el que la Licenciada AMALIA GARCÍA MEDINA, conforme a las facultades que le confieren los artículos 82, fracción XI y 87 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, somete a la consideración y ratificación de esta Asamblea Popular el nombramiento a favor del Licenciado AMBROSIO ROMERO ROBLES, como Procurador General de Justicia del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante memorándum número *** de la misma fecha, el escrito fue turnado para su trámite a la suscrita Comisión.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Los artículo 82, fracción XI y 87de la Constitución Política del Estado, previenen que es facultad de la titular del Poder Ejecutivo, nombrar y remover libremente a los servidores de la administración pública, uno de los cuales lo es el Procurador General de Justicia. Se establece también que dicho nombramiento deberá ser ratificado por la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura.
En la misma tesitura, el artículo 169 del Reglamento General del Poder Legislativo establece el procedimiento que ha de observarse para el caso de la ratificación de Procurador General de Justicia del Estado.
En consecuencia, el Pleno de la Asamblea de representantes populares, es competente para resolver acerca de la ratificación que solicita la Gobernadora del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La correlación de los artículos 87 y 97 de la Constitución Política Local, establecen los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, que son los mismos que deben reunirse para ser Procurador General de Justicia de la Entidad, y que son los siguientes:
Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Procurador General de Justicia; y
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONSIDERANDO TERCERO.- Los integrantes de este colectivo dictaminador nos dimos a la tarea de revisar todos y cada uno de los documentos anexos al expediente que nos ocupa, mismos que al efecto se describen y llegamos a la conclusión de que el Licenciado AMBROSIO ROMERO ROBLES, reúne los requisitos constitucionales y de ley, para que esta Legislatura lo ratifique como Procurador General de Justicia del Estado, virtud al nombramiento que con tal carácter, expidió en su favor la C. AMALIA GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 106 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., 17 de Enero de 2008
COMISIÓN JURISDICCIONAL
PRESIDENTE
DIP. ELIAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. JUAN GARCÍA PAEZ
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