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Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentan, para solicitar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, realice estudios técnicos como requisito para el otorgamiento de concesiones de los vehículos del servicio público. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 63
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 6 de abril de 2008, se recibió en la Secretaría General, la Iniciativa de Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Clemente Velázquez Medellín, Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes y Félix Vázquez Acuña, para solicitar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, realice estudios técnicos como requisito para el otorgamiento de concesiones y para que regule la situación de los vehículos del servicio público de transporte que se encuentren en malas condiciones de uso.
SEGUNDO.- Mediante memorando número 259, de fecha 10 de abril del año que transcurre, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, la Iniciativa de Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión Legislativa de Comunicaciones y Transportes, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
La citada Iniciativa de Punto de Acuerdo se sustentó en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Poder Legislativo Local, puede ser entendido, como el grupo de Representantes Populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley, Decreto o Punto de Acuerdo que presentan los sujetos facultados para ello, según lo establecido en el Marco Legal. Mediante la emisión de Leyes, Decretos o Puntos de Acuerdo, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales de un Estado.
El Estado para realizar sus fines, tiene que desarrollar actividades, mismas que obedecen a la división clásica de Poderes, encontrando ante esto la función legislativa que consiste en la formulación de normas jurídicas generales que estructuran al Estado y que regulan las actividades de los ciudadanos, la función administrativa, encaminada a la satisfacción de las necesidades del Estado y la función jurisdiccional, orientada a tutelar el ordenamiento jurídico. En este sentido, existe una estrecha relación entre las funciones antes descritas y los órganos que las realizan, pues, las normas creadas por el Poder Legislativo, deben ser acatadas por el Ejecutivo y Judicial, y a su vez, estos actuar con estricto apego a la Ley.
Tocante a lo anterior, existen diversos cuerpos normativos, que si bien, tienen vigencia, ya su operatividad y cumplimiento no son los adecuados. Al respecto, en lo que se refiere al transporte público, se requiere de nuevos mecanismos de control en algunos temas, tales como el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, ya que la actual Ley de Tránsito se presenta muy acotada y carece de un cabal cumplimiento por parte de la Autoridad.
Ante esta realidad, han acudido con el fin de solicitar apoyo a esta Legislatura, diversos grupos de concesionarios y operadores del servicio público de pasajeros, de las llamadas “combis”, que realizan su actividad en diversos municipios de nuestro Estado, pues, aseveran, que se están otorgando concesiones para la prestación del servicio público con recorridos, que en su mayoría abarcan la ruta que cubren estos, sin haber tomado en consideración la viabilidad de las otorgadas, en relación con las que ya se cuentan y a los que se les está perjudicando.
Referente a esto, la Ley de Tránsito vigente en nuestro Estado, dispone en su numeral 14, que el Servicio público de transporte es la actividad del Estado tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de traslado de personas o cosas, y éste, según establece el artículo 15 de la propia, “…podrá ser prestado por particulares a quienes el Ejecutivo del Estado otorgue concesión correspondiente”; a su vez, esta concesión según lo mandatan los artículos 18 y 19 del mismo ordenamiento jurídico, será otorgada atendiendo siempre a los dictados del interés público y en atención a las necesidades sociales y con apoyo en estudios técnicos. Así mismo, el Reglamento de la Ley de Tránsito, señala en cuanto al trámite de concesiones, que una vez que haya sido presentada la solicitud por el particular, será turnada a la Dirección de Tránsito y esta a su vez, procederá a realizar los estudios técnicos para determinar la necesidad del servicio.
Por lo anterior, es que, se denotan irregularidades en cuanto a la prestación del Servicio Público de Transporte, por un grupo de personas a través de “combis”, pues, estos, si se atendiera a lo establecido por las disposiciones legales, no tendrían razón de existir, pues, las ya existentes, apenas y tienen la demanda en cuanto a usuarios y con la intromisión de otras se da la competencia desleal. Por ello, la Dirección es la responsable de realizar estudios técnicos que justifiquen la necesidad del servicio público, pero si es evidente que esos estudios no se realizan y que de realizarse, no arrojan como resultados, la necesidad de contar con más unidades para la prestación del servicio público de transporte, por lo que es posible que se den irregularidades en la prestación del servicio público.
El Estado de Derecho se cumple a favor de los ciudadanos en la medida que la autoridad pugne por el cumplimiento de la norma, siendo la primera obligada a su cumplimiento. El Pleno coincide en la necesidad de cumplir con todos y cada uno de los dispositivos de la Ley de Transito y su Reglamento a fin de garantizar el imperio de la Ley en el sector del transporte urbano de la Entidad, asimismo, además se toma en consideración que la autoridad a quien se dirige el objetivo del Punto de Acuerdo, si cuenta con las facultades para realizar las acciones que se solicitan a favor del sector del servicio público de transporte, pues de la regulación cierta y precisa de los actos administrativos derivados de la prestación del servicio público de trasporte, depende garantizar los derechos de los particulares y la satisfacción de las necesidades colectivas en materia de transporte.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- La H. LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, exhorta a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que realice los estudios técnicos conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito y su Reglamento, como trámite para el otorgamiento de concesiones.
SEGUNDO. Se le hace un llamado a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que regule la situación y retire de la circulación los vehículos que en condiciones irregulares prestan el servicio, de conformidad al artículo 8 fracción V del Reglamento a la Ley de Tránsito.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el 19 de junio del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
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