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Iniciativa de Punto de Acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior del Estado, revise la procedencia jurídica del contrato de arrendamiento de luminarias que celebró el Ayuntamiento Municipal de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 55
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 3 de junio del 2008, el C. Diputado GUILLERMO HUíZAR CARRANZA, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 64 Y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17 fracción I, 25 fracción I, 45, 46 fracción I y 48 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 101 fracción II, 102, 103, 104 y 105 de su Reglamento General, sometió a la consideración de esta Soberanía Popular, una Iniciativa de Punto de Acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior del Estado, revise la procedencia jurídica del contrato de arrendamiento de luminarias que celebró el Ayuntamiento Municipal de Zacatecas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Legislatura del Estado, más allá de sus atribuciones constitucionales de legislar y de ejercer sus prerrogativas de aprobación, es un espacio de debate de los asuntos públicos, representa la instancia de negociación política por excelencia y es facilitadora de consecución de acuerdos.
En días pasados un grupo de regidores del Ayuntamiento de la Capital presentaron ante esta Asamblea de Representación Plural denuncia en contra del Ciudadano Presidente Municipal Cuauhtémoc Calderón Galván que, en esencia, consiste en cuestionar la legalidad de un contrato de arrendamiento(financiamiento)de luminarias que habrán de ser colocadas en las colonias de la capital.
Para sostener su dicho los Señores y Señoras Regidores y Regidoras relatan la sucesión de hechos y actos jurídicos, tales como la aprobación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del 2008; el Acta de Sesión de Cabildo mediante la cual se otorga la autorización al C. Presidente Municipal para suscribir contratos de arrendamiento hasta por 50 millones de pesos y los actos de licitación del contrato de mérito, entre otros.
La opinión del grupo de Regidores merece respeto y atención, por lo que, sin prejuzgar, es conveniente que este Poder Legislativo despeje las dudas planteadas por estos representantes de la sociedad capitalina y, además, lo haga en estricto apego al marco legal y a la tradición de respeto a todas las instituciones públicas.
El Poder Legislativo del Estado no puede estar depositado en una sola persona, primero por mandato de nuestra Carta Fundamental y segundo porque en él se deposita la representación plural de Pueblo, por esa razón de poco sirve la opinión o el posicionamiento de un Diputado en forma aislada; es necesario un auténtico acto legislativo que le dé fuerza y obligatoriedad, bajo este principio, la proposición de Punto de Acuerdo es para que sea la mayoría de los integrantes del Poder Legislativo, quien le instruya al órgano técnico de control, realice una investigación documental que concluya sobre la pertinencia legal del contrato celebrado por la Presidencia Municipal de la Ciudad Capital. Para tal efecto deberá remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas el expediente que incluye toda la documental ofrecida por los denunciantes.
Por lo anterior, el Órgano Técnico de Control deberá rendir un informe pormenorizado ante este Pleno, con el objeto de abonar a la debida transparencia y publicidad de los asuntos públicos. La sociedad tiene derecho a conocer la opinión de un órgano, que se supone imparcial e independiente, y tiene derecho a saber a quién le asiste la razón en el presente caso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
ÚNICO.-La H. LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, solicita a la Auditoría Superior del Estado, revisar la procedencia jurídica del contrato de arrendamiento de luminarias, celebrado por el H. Ayuntamiento de Zacatecas, debiendo rendir un informe pormenorizado de su resultado ante el Pleno de esta Asamblea Popular en un plazo que no excederá de cinco días hábiles a partir de la aprobación del presente.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el tres de junio del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. JOSÉ LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
DIP. HILDA RAMOS MARTÍNEZ
SECRETARIO
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
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