Iniciativa de Punto de Acuerdo para solicitar a los Ayuntamientos que remitan a esta Representación Popular y a las Autoridades auxiliares de los propios Ayuntamientos, su Bando de Policía y Gobierno, con fines de difusión y observancia. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 51
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día diecisiete de abril del 2008, el Diputado JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución local; 17, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 97 fracción III y relativos del Reglamento General, presentó al Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo para solicitar a los Ayuntamientos que remitan a esta Representación Popular y a las Autoridades auxiliares de los propios Ayuntamientos, su Bando de Policía y Gobierno, con fines de difusión y observancia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es el nivel de gobierno con atribuciones, competencia y jurisdicción plenas, que interactúan y complementan con los del Estado y la Federación.
No resulta atentatorio a la autonomía municipal, el que éstos den a conocer o compartan con el Estado, como éste lo hace con los municipios, su estructura administrativa y su catálogo de disposiciones reglamentarias que norman la vida y convivencia municipal.
Mas aún, en términos de la Máxima Norma de nuestro país y la del Estado, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y es ésta, la que debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias que en todo caso debe cumplir, de ahí que resulte elemental entender que la difusión es el primer paso en la ruta de consolidación de una cultura de conocimiento y obediencia a las leyes.
Desde luego que esta Legislatura no pretende rebasar su ámbito de competencia, como tampoco ejercer influencia sobre el sentido o perfil de sus facultades reglamentarias; la armonía de los conjuntos normativos de los distintos niveles de gobierno resulta fundamental para que los ciudadanos, obtengan certeza jurídica en el conocimiento y ejercicio de sus derechos, y para la autoridad, certeza en los límites y alcances de su actuación.
Segunda.-La Honorable LIX Legislatura ha emitido diversos pronunciamientos y exhortativas respetuosas a los Ayuntamientos Municipales y sus Administraciones, con el propósito de que la Ley en vigor y la reglamentación correspondiente, sean aplicados con puntualidad y especialmente en materia de horarios, otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones, dado que un número importante de peticiones ciudadanas en las que se solicita la intervención de este Poder Legislativo, para resolver o coadyuvar en su solución de diversa problemática, tiene que ver con el conocimiento y la difusión de la Ley Orgánica del Municipio y los reglamentos municipales que de la misma se derivan.
Tercera.-Cíclicamente con la renovación de las autoridades Municipales, el catálogo de disposiciones reglamentarias sufre modificaciones trascendentes, fundamentalmente el Bando de Policía y Gobierno, que es, proporción guardada, el conjunto normativo fundamental después de la Ley Orgánica, de los Municipios del Estado, de ahí la necesidad de que los ciudadanos tengan el conocimiento pleno del marco normativo y reglamentario que rige y obliga por igual a todos los habitantes.
Cuarta.-El artículo 51 de la Ley Orgánica del Municipio en vigor, señala que los Bandos de Policía y Gobierno, se integran por normas de observancia general, de acuerdo a las necesidades y condiciones específicas de los habitantes de una determinada circunscripción municipal. Regulan, entre otras materias, cuestiones de población, salud pública y protección del medio ambiente, del gobierno y de su administración, de los servicios públicos, de las actividades de los particulares, de la participación de la comunidad, bienestar y asistencia social, orden y seguridad pública, infracciones y sanciones.
Sin embargo, esta riqueza normativa no llega en la mayoría de los casos, ni al conocimiento general de la ciudadanía y en no pocas ocasiones, de las propias autoridades, sobre todo las auxiliares que son, de acuerdo con la propia ley, responsables de su aplicación en su ámbito competencial.
Quinta.-El artículo 83 de la Ley Orgánica del Municipio otorga a las autoridades auxiliares, consideradas en este apartado legal los Delegados Municipales, la facultad y la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes federales y locales; los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emitan los Ayuntamientos.
Igualmente, coadyuvar en la vigilancia del orden público y dar aviso de cualquier alteración del mismo y de las medidas que se hayan tomado al respecto, así como del brote de epidemias o calamidades públicas.
El Poder Legislativo tiene a su alcance, por lo señalado, coadyuvar en la difusión normativa y reglamentaria; de ser el caso, puede proponer a los Ayuntamientos Municipales y éstos considerar la pertinencia de la propuesta en base a su libertad y autonomía constitucional.
Lo que puede impulsar de inmediato, programas intensivos de conocimiento y difusión de los Bandos de Policía y Gobierno, que en la especie es lo que sustantiva el presente Punto de Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
Único.-La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, exhorta a los Honorables Ayuntamientos Municipales del Estado de Zacatecas, para que hagan llegar a esta Representación Popular y a las Autoridades Auxiliares de los propios Municipios, su Bando de Policía y Gobierno, a fin de llevar a cabo de manera coordinada, su difusión y observancia ciudadana.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a veintidós de abril del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
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