Se exhorta al Presidente de la Mesa Directiva, a dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad que rige al Poder Legislativo respecto de los términos y los plazos que tienen las Comisiones para la presentación de los dictámenes ante el Pleno. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 39
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día primero de marzo del 2008, el Diputado GUILLERMO HUIZAR CARRANZA, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución local; 17, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 97 fracción III y relativos del Reglamento General, presentaron al Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo para exhortar al Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, a dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad que rige al Poder Legislativo respecto de los términos y los plazos que tienen las Comisiones de turno para la presentación de los dictámenes ante el Pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los nuevos tiempos democráticos que vive nuestro país y nuestro Estado, la alternancia y los gobiernos divididos son una realidad inexcusable. Las últimas cuatro Legislaturas del Estado se han caracterizado por conformarse mayoritariamente por Diputados y Diputadas de partidos distintos de aquél en que milita el titular del Poder Ejecutivo. Esa práctica ha generado un sano equilibrio en el ejercicio del poder público y ha privilegiado el diálogo político para dirimir diferencias y alcanzar acuerdos.
El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas tiene como atribución fundamental crear o reformar el marco normativo que regula las relaciones entre los particulares y de éstos con su Gobierno, es decir su tarea principal es legislar. La sana convivencia y la relación de colaboración entre los poderes del Estado depende de una nutrida producción legislativa, de no hacerlo, el equilibrio que sugieren los gobiernos divididos se pierde en el discurso demagógico. Un Poder Legislativo actuante, influyente y colaborador es aquél que cumple con su responsabilidad de legislar, es así como se mide su eficacia y su trascendencia.
No son pocos los indicadores de evaluación objetiva y cuántica que miden el quehacer de los órganos de representación popular, uno de ellos, quizá el más eficaz es aquél que acumula la producción legislativa de los distintos Congresos locales y del propio Congreso de la Unión; el número de iniciativas de leyes, de puntos de acuerdo, el número de dictámenes que se resuelven son la materia prima para valorar el trabajo de esta Asamblea; en ese tenor, hay, por supuesto, organismos que se toman esa molestia y se convierten en vigilantes ciudadanos que valoran el trabajo legislativo, de lo cual ya dieron cuenta medios de comunicación local que este Congreso y esta Legislatura en particular, se encuentra en los últimos lugares de producción legislativa y eso es delicado.
La producción legislativa no se limita a un acto, es un auténtico proceso, es una sucesión de hechos que concluyen en el dictamen votado en el Pleno de esta Asamblea. Se inicia con la presentación de una iniciativa, se turna a una Comisión Legislativa, ésta la dictamina y el Pleno la resuelve en definitiva. Entendido esto y sin perder de vista la necesidad que se tiene de incrementar el trabajo legislativo, es obligación de esta Asamblea Popular hacer lo necesario para cumplir esa meta.
Dicho de otra manera, la producción legislativa será mayor en la medida en que las distintas fases del proceso se cumplan con celeridad, no es suficiente la presentación de muchas iniciativas -si las hubiera-, si las Comisiones Legislativas no hacen su trabajo y se ajustan a los tiempos que Ley Orgánica señala, “sin dictamen no hay Pleno” reza un dicho, luego entonces, queda claro que el trabajo especializado de las Comisiones Legislativas resulta indispensable para incrementar la producción legislativa. En otros tiempos, supuestamente idos, a esa parálisis de Comisiones se denominaba “la congeladora”.
Hoy por fortuna nuestro marco normativo la combate, hace un esfuerzo por eliminarla, establece plazos y sanciones para aquellas Comisiones que no dictaminan en tiempo las iniciativas, según lo establece el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que dice:
Artículo 55.- El dictamen debe emitirse en un plazo no mayor de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de radicación de la iniciativa en la comisión. Si a juicio de ésta se requiere un plazo mayor, deberá solicitarse al Pleno por única vez, de autorizarse su prórroga, en ningún caso rebasará el siguiente periodo ordinario.
Los asuntos serán dictaminados conforme al orden cronológico en que fueron turnados, excepto los calificados por el Pleno como de urgente resolución.
En caso de que no se formulara dictamen en los plazos dispuestos, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá someter a la consideración del Pleno el envío del asunto a diversa comisión para su estudio y dictamen.
Por su parte el Artículo 65 del Reglamento General del Poder Legislativo, obliga a los Presidentes de las Comisiones a convocar a sesiones para dictaminar las iniciativas turnadas.
El marco normativo establece los mecanismos para garantizar que sus disposiciones se cumplan, es así como el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, prevé las sanciones aplicables en el caso de que las Comisiones no cumplan con el plazo del dictamen referido. Esa sanción es el descuento de entre cinco y diez días de dieta.
Sin lugar a dudas que muchos Presidentes de Comisiones están en ese supuesto, hay iniciativas turnadas a las Comisiones que no han cumplido con los plazos legales y se han hecho acreedores a la sanción precitada. Lo único que falta es aplicarla.
El respeto a la ley es norma para todos, pero toma una singular importancia cuando se trata del órgano que las genera, que las crea, ese es el caso de esta H. Legislatura que debe poner el ejemplo de aplicación irrestricta de la norma.
La Aprobación de este Punto de Acuerdo tiene un lado positivo, que se aplique la ley, porque ello puede coadyuvar a que el proceso legislativo se normalice y la producción, razón del quehacer legislativo, se incremente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
ÚNICO.- Se exhorta al Presidente de la Mesa Directiva de la lix Legislatura del Estado para que aplique lo dispuesto por el artículo 35 fracción vi de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo establecido por el numeral 55 del propio ordenamiento y del artículo 17 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día tres de abril del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
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