Iniciativa de Punto de Acuerdo para exhortar a las autoridades competentes en materia de protección al ambiente, a la ciudadanía y a los sectores social y privado, a prevenir los incendios forestales. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO # 38
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 27 de marzo del 2008, los Diputados, RAFAEL CANDELAS SALINAS, AVELARDO MORALES RIVAS, FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución; 17, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 97 fracción III y relativos del Reglamento General, presentaron al Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo para exhortar a las autoridades competentes en materia de protección al ambiente, a la ciudadanía y a los sectores social y privado, a prevenir los incendios forestales.
RESULTANDO SEGUNDO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día primero de abril del presente año, fue sometido a discusión y aprobación en su caso, el presente Punto de Acuerdo, siendo aprobado con las modificaciones propuestas por el Ciudadano Diputado Avelardo Morales Rivas, que una vez aprobadas por el Pleno, pasan a formar parte del presente instrumento legislativo, como resolutivo exhortativo segundo.
CONSIDERANDO PRIMERO. El fuego tiene un papel relevante en la estructura, funcionamiento y dinámica de los ecosistemas terrestres, pero cuando se propaga sin control en selvas, bosques o vegetación de zonas áridas o semiáridas, contribuye directamente en el incremento de bióxido de carbono en la atmósfera y en la deforestación, con sus consecuencias como la erosión de los suelos o el cambio en la estructura y composición de los bosques.
Un incendio forestal es la propagación libre y no programada del fuego sobre la vegetación en los bosques selvas y zonas áridas y semiáridas. Es el fuego causado en forma natural, accidental o intencional debido al cual se afectan, de manera imprevista, combustibles naturales situados en áreas boscosas.
Evidentemente, los incendios forestales son una de las causas que contribuyen al deterioro del ambiente. Esta realidad ha llevado a establecer estrategias e invertir recursos económicos, materiales y humanos para tratar de reducir al mínimo posible los efectos de los incendios forestales.
CONSIDERANDO SEGUNDO. La protección al medio ambiente y el combate a los incendios forestales, como una de sus actividades derivadas, se realiza de manera coordinada por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, por ello, son diversas las autoridades en estos tres niveles de gobierno, que tienen competencia en la materia.
A nivel federal, le corresponde directamente a la Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales constituirseen enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de programas de prevención y combate de incendios forestales, según lo establece la fracción XX del artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Así mismo, el artículo 123 de dicho ordenamiento establece que la Comisión (Nacional Forestal) coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.
La autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. El Servicio Nacional Forestal definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la entidad y los municipios en la materia a que se refiere este capítulo.
Atendiendo a esta última parte del artículo 123 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, se expide en el Estado de Zacatecas en fecha 28 de octubre del 2006, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, que en su artículo 10 fracción XIV, establece que le corresponde al Gobierno del Estado llevar a cabo acciones coordinadas con la Federación y municipios en materia de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo. En ese mismo tenor, el artículo 16, fracción I, señala que el Gobierno del Estado y los municipios podrán suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, con el objeto de que, en el ámbito territorial de su competencia, programen y operen las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad.
Le corresponde directamente a la Secretaría General de Gobierno, la coordinación de las acciones en el Estado en materia de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con los programas respectivos en los términos de la Ley de Protección Civil del Estado y los convenios suscritos con la Federación, de acuerdo a lo señalado por el artículo 12 del ordenamiento estatal citado.
CONSIDERANDO TERCERO. El combate a los incendios forestales, es también una tarea en la que deben participar activa y permanentemente los sectores social y privado. El medio ambiente y sus ecosistemas son patrimonio natural de la humanidad, por ello, todos los integrantes de la sociedad deben coadyuvar en la conservación de dicho patrimonio natural, a través de todos los medios que tengan a su alcance, como la prevención, concientización, difusión, protección, reforestación, vigilancia y denuncia, entre otras. Las propias leyes federales y estatales en la materia lo ordenan.
El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar,garantía fundamental que la Constitución local recoge en su artículo 30, donde consagra el derecho de todo individuo a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable, previendo que el Estado dictará, en el ámbito de su competencia, las medidas apropiadas que garanticen la preservación del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.
La participación que tienen los sectores social y privado, para hacer efectivo este derecho fundamental, se encuentra expresamente establecida en las siguientes disposiciones:
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala en el párrafo tercero de su artículo 123 que la Comisión (Nacional Forestal), así como los gobiernos de las entidades y de los municipios, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado, y organizará campañas permanentes de educación, capacitación y difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.
En ese mismo tenor, la Ley Estatal de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Título Quinto, Capítulo III, artículos del 89 al 92, ordena a los integrantes de los sectores social y privado, la participación en la defensa forestal que tendrá como objetivo principal, planear, dirigir y difundir programas y acciones de educación, capacitación, prevención y combate a incendios forestales.
CONSIDERANDO CUARTO. Durante los últimos cinco años se presentaron en promedio 7,835 incendios forestales, que afectaron 223,686 hectáreas; de esta superficie el 80% correspondió a afectaciones en áreas de pastizales, arbustos y matorrales y un 20% a áreas con arbolado adulto y renuevo.
Para los dos primeros meses de este año, la Comisión Nacional Forestal informó que ocurrieron 885 incendios forestales en 27 entidades, los cuales afectaron 13 mil 483 hectáreas.
Explicó que 94.78 por ciento de los siniestros correspondió a zonas de pastizales, arbustos y matorrales, las cuales podrán recuperarse en la próxima temporada de lluvias, mientras el resto ocurrió en áreas arboladas.
Las causas de los incendios pueden ser accidentales, que son aquellas relacionadas con accidentes automovilísticos, ferroviarios, aéreos y con ruptura de líneas eléctricas; por negligencia, tienen que ver con quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales; intencionales, se refieren a las quemas que se realizan en el contexto de conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios, entre otros y naturales, provocadas por caída de rayos o erupciones volcánicas.
Las causas que originan los incendios forestales se atribuyen principalmente a la actividad humana. En nuestro país se estima que estas causales alcanzan 99% del total nacional y sólo 1% tiene como causa fenómenos naturales.
Precisamente, es la negligencia atribuida a la actividad humana, la que ocasiona la mayoría de dichos siniestros, y más en temporadas en las que se da una mayor afluencia de visitantes en áreas forestales.
Por el presente Punto Acuerdo el Pleno Exhorta, no sólo a las autoridades competentes en la materia, sino a la sociedad en general, a que tomen todas las providencias necesarias para prevenir los incendios en las zonas forestales de nuestra entidad federativa, y contribuyan así con su obligación fundamental de proteger el medio ambiente en el que todos vivimos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- La H. Quincuagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, invita a las autoridades federales y estatales competentes en materia de prevención y combate a los incendios forestales, para que continúen en la permanente concientización sobre la tarea fundamental que es la protección al medio ambiente, entre otras actividades, previniendo incendios en áreas forestales, y que en específico, en esta temporada en la que de manera frecuente se presentan los incendios, tomen las acciones necesarias para prevenir y combatir eficazmente incendios y demás siniestros que lesionan nuestro patrimonio natural.
Así mismo, se exhorta a todos los integrantes de los sectores social y privado, y a la ciudadanía en general, para que dentro de su ámbito de actividad, coadyuven en la protección al medio ambiente.
SEGUNDO.-. Se instruye a la Secretaría General de la H. Legislatura del Estado para que realice las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo y la representación en el Estado de la Comisión Nacional Forestal, para que la Legislatura a través de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, participe en la integración del Comité Estatal de Prevención y Control de Incendios Forestales.
Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día primero de abril del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
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