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Dictamen respecto de la solicitud del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas para enajenar un inmueble a favor de la persona moral denominada DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES, S.A. DE C.V. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES”, S.A. DE C.V.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la suscrita Comisión Legislativa Primera de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto de la Gobernadora del Estado, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 25 de Abril del 2007, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio número 123/2007, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XII, 24 fracción IV y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble con superficie de 574.62 M2 a favor de la persona moral denominada “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A. de C.V, a cambio de otro que le fuera afectado a ésta, con superficie de 720.00 M2.
A través del Memorándum número 3303 de fecha 26 de Abril del 2007, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación general de la solicitud:
vOficio número 602 fechado el día 5 de Marzo del 2007, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que remiten a la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de permuta de un predio propiedad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;
vOficio número 603 expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal en fecha 5 de Marzo del 2007, en el que exponen que el motivo de la enajenación, es porque a la persona moral solicitante, se le afectó un predio para la construcción de un acceso para una escuela primaria denominada “JULIÁN T. MEDINA”, y
vOficio número 604 de fecha 5 de Marzo del 2007, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal en el que certifica que en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de Junio del 2006 se aprobó por mayoría de votos el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en el que se modificó el acuerdo de Cabildo en el que se aprobó la enajenación en calidad de permuta de un bien inmueble municipal a favor de la persona moral denominada “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A. de C.V.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio municipal:
vCopia certificada del acta número cinco mil ochocientos diez, de fecha 12 de Junio de 2003, en la que el Licenciado Jaime Santoyo Castro, Notario Público número 30 del Estado, hace constar el contrato de donación gratuita que celebran por una parte, en calidad de donante, la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CEDE DEL CENTRO” S.A. de C.V., representada por su apoderado Contador Público Oliverio López Enríquez, y por la otra como donatario, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas representado por el Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un predio con superficie de 7,970.32 M2 del que se desmembraría el predio que el municipio daría en permuta. El acta se encuentra inscrita bajo el número 30, folios 172-177, volumen 887, libro primero, sección primera de fecha 29 de Agosto del 2003;
vCertificado número 142994 de fecha 29 de Mayo de 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, un predio con superficie de 7,970.32 M2 del que se desmembraría el predio que el Municipio daría en permuta;
vPlano del predio municipal;
vAvalúo comercial del predio expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, que asciende a la cantidad de $251,000.00 (Doscientos cincuenta y un mil pesos 00/100 m.n.);
vAvalúo catastral que asciende a la cantidad de $287,310.00 (Doscientos ochenta y siete mil trescientos diez pesos 00/100 m.n.), y
vOficio número 606 de fecha 30 de Marzo de 2007, expedido por el encargado de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio municipal con superficie de 574.62 M2, no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, asimismo certifica que el mismo no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio afectado:
Copia certificada del instrumento número veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de fecha 19 de Diciembre del 2005, en la que el Licenciado Héctor Parra Espínola, Notario Público número 21 de la ciudad de San Luis Potosí, hace constar el poder especial en cuanto a su objeto y general en cuanto a sus facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, que otorga la Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A., de C.V., representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, Ingeniero Manuel González Verduzco y por su Tesorero, señor Jorge González Verduzco, a favor del señor Ricardo Vicente Villasuso Valerio. El instrumento tiene como antecedente en su rubro de personalidad, la existencia legal de la Sociedad Mercantil solicitante, mediante acta número cinco mil ochocientos veintiuno, volumen ochenta y cinco, de fecha 19 de Diciembre de 1979, del protocolo del Licenciado Daniel Infante González, Notario Público número 4 del Estado, inscrita bajo el número 143, folios 58-59, volumen XXXI, sección comercio de fecha 12 de junio de 1980;
Copia certificada del primer testimonio que contiene la protocolización de los planos de lotificación del Fraccionamiento Urbano denominado Conde de Bernárdez, secciones primera y segunda, propiedad de la persona moral “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A., de C.V., predio con superficie de 388,894.80 M2 dividido en veintidós manzanas, de las que se desmembraría el predio afectado. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 508, folios 197-200, volumen 77 de escrituras públicas de fecha 28 de Agosto de 1985;
Certificado número 151443 de fecha 21 de Noviembre del 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen y a nombre de la persona moral “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A., de C.V., un predio ubicado en la manzana 8 del Fraccionamiento Conde de Bernárdez con superficie de 4,907.12 M2 del que se desmembraría el predio afectado;
Plano del predio afectado;
Avalúo comercial del predio, expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, que asciende a la cantidad de $936,000.00 (Novecientos treinta y seis mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral que asciende a la cantidad de $360,000.00 (Trescientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.), y
Oficio número 605 de fecha 5 de Marzo del 2007, expedido por el Síndico Municipal en el que certifica, bajo protesta de decir verdad, que el Contador Público Ricardo Vicente Villasuso Valerio, apoderado general de la Sociedad Mercantil denominada “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A., de C.V., no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares del Gobierno Municipal.
RESULTANDO QUINTO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, este Colectivo Dictaminador solicitó mediante oficio 010/07 de fecha 1 de Octubre del 2007, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de los documentos necesarios por parte del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
En fecha 24 de Enero del 2007, se recibió en esta Legislatura el oficio número 183/08, expedido por el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en el que remite la documentación necesaria para complementar el expediente y que es la siguiente:
Copia certificada de la Octava Sesión de Cabildo y Cuarta Ordinaria, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la que se ratifica por unanimidad de votos, el acuerdo de Cabildo presentado en fecha 29 de Junio de 2006, respecto de la autorización para enajenar un bien inmueble en calidad de permuta a favor de la Sociedad Mercantil Denominada “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A. DE C.V., a cambio de otro que le fuera afectado a esta persona moral para la construcción de un acceso a la escuela primaria “JULIÁN T. MEDINA”;
Copia del oficio número 112/07, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, M. EN C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ VALADEZ, en el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 19 de Diciembre del 2007, se aprobó por mayoría absoluta la ratificación del acuerdo de Cabildo tomado el 29 de junio del 2006, respecto de la permuta a favor de la persona moral “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A. de C.V.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio propiedad del Municipio, ubicado en Calle Ex Convento de Guadalupe y Carretera a Sauceda de la Borda, lotes 6, 7 y 8 del Fraccionamiento Los Conventos en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 574.62 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide tres líneas de 5.40, 4.70 y 14.60 metros y linda con lote 05; al Sureste mide 30.00 metros y linda con Carretera a Sauceda de la Borda; al Suroeste mide 20.00 metros y linda con lote 09, y al Noroeste mide 25.30 metros y linda con área de donación.
Predio afectado, ubicado en Avenida Hacienda de Bernárdez del Fraccionamiento Conde de Bernárdez en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 720.00 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 18.00 metros y linda con lote 03; al Oriente mide 40.00 metros y linda con Avenida Hacienda de Bernárdez S/N; al Sur mide 18.00 metros y linda con lote 09, y al Poniente mide 40.00 metros y linda con Escuela Primaria JULIÁN T. MEDINA.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de permuta de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo, en virtud de que a la persona moral solicitante se le afectó uno que fuera de su propiedad con motivo de la construcción de un acceso para una escuela primaria. De aprobarse en sus términos, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de cada una de las partes.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Primero.- Se autorice al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Segundo.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de cada una de las partes.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 24 de Marzo del 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
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