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Acta de la Sesión 24 abril 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
PRIMER AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 24 de abril del 2008, a las 11:34 horas, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones, dentro del Primer Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. PROFR. UBALDO AVILA AVILA.
EL DIP. PRESIDENTE- Solicito al Primer Secretario, pase lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Compañero Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados……Le informo, Diputado Presidente, que están 18 Diputados presentes; por lo tanto, hay Quórum Legal para llevar a cabo la Sesión.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Diputado Presidente, Manuel Esparza, para registrar mi asistencia.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ha quedado registrada su asistencia. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, y 20, 77 y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión. Solicito al Primer Secretario, tenga a bien justificar las siguientes inasistencias: del Diputado Abelardo Morales Rivas, del Diputado Sebastián Martínez Carrillo, del Diputado Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, del Diputado Francisco Dick Neufeld, y de la Diputada María Hilda Ramos Martínez.
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- Señor Presidente, solicitarle de manera respetuosa registre mi asistencia, Leodegario Varela González, para efectos legales de esta Sesión.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ha quedado registrada su asistencia... Damos la bienvenida a los alumnos de quinto grado de la Escuela Justo Sierra del Municipio de Chalchihuites, a la Maestra Guillermina Morales, a la Maestra Soledad Botello y a la Licenciada Bertha Alicia Pérez de la Secretaría de Turismo, bienvenidos jóvenes, bienvenidos maestros, nos enorgullecen en esta Sesión. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 13 de marzo del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
6.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Secretaría de Finanzas y a la Auditoría Superior del Estado, informen del monto del excedente del petróleo que ha recibido el Estado de Zacatecas, del año 2003 a la fecha, así como su inversión para abatir los rezagos en la infraestructura productiva y el combate a la pobreza en la Entidad.
7.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita comparezca ante esta Soberanía Popular, el Auditor Superior del Estado, para que informe de las acciones de trabajo desarrolladas.
8.Lectura del Dictamen respecto de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9.Lectura del Dictamen relativo a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble a favor de la persona moral denominada “Desarrollo Turístico Ex-Hacienda de Bernardez” S.A. de C.V.
10. Discusión y aprobación en su caso, de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, emita el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Zacatecas.
11. Asuntos Generales, y;
12. Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Diputado Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Señor Presidente, para solicitar se registre mi asistencia, para efectos de votación, Sosa de la Torre María Luisa.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- En la misma acción, Mario Alberto Ramírez Rodríguez, Señor Presidente, Mario Alberto Ramírez Rodríguez.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Para los mismos efectos, Señor Presidente, Escobedo Villegas Francisco, Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que son: 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado. Le solicito al Segundo Secretario, dé lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura Local del día 13 de marzo del año 2008.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor Secretario.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 13 de marzo del 2008, dentro del Segundo Período Ordinario de sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional; con la presidencia del C. Dip. Juan García Páez; auxiliado por los legisladores José Luis García Hernández, y Manuel Humberto Esparza Pérez, como secretarios, respectivamente.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la asamblea el contenido del Acta referida para su propia discusión, modificaciones y en su caso, o la respectiva aprobación. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano, y pido al Primer Secretario, dé a conocer a la asamblea el resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que son: 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Secretario. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el acta de la Sesión Ordinaria de esta Honorable Legislatura del Estado, correspondiente al día 13 de marzo del año 2008, y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite respectivo. Continuando con el Orden del Día, solicito al Primer Secretario, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Asunto: Hacen llegar un ejemplar del Punto de Acuerdo, mediante el cual facultan a la Mesa Directiva para que designe los recintos alternos que podrán ser utilizados en tanto se logra el restablecimiento de las condiciones que permitan utilizar el Salón de Sesiones de Xicoténcatl No. 9.
OFICIO Procedencia: Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Asunto: Comunican que la Mesa Directiva, acordó designar como recinto alterno de la Cámara de Senadores el Auditorio “Sebastián Lerdo de Tejada”, ubicado en Donceles No. 14, Centro de la Ciudad de México.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Diputado Presidente, si es tan amable de registrar mi asistencia, Arnoldo Rodríguez, por favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ha quedado registrada su respectiva asistencia, Señor Diputado. A la Correspondencia leída se le dará el trámite respectivo por conducto de ésta Presidencia. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Para ello, se le concede el uso de la Tribuna, al Diputado Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS P r e s e n t e s. El suscrito diputado Guillermo Huizar Carranza en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60 fracción I, en relación con lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los diversos 45 y 46 fracción I, 48 fracción II y 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 99 y 100 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Someto a la consideración de esta respetable Asamblea Popular la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, bajo la siguiente: Exposición de Motivos: El principio de la división de poderes es una norma y una condición de los estados democráticos, en la medida que no se protejan los derechos individuales ni se contemple la separación del poder supremo del estado, no hay constitución. En tiempos recientes, nuestro país transita por nuevas reglas que fortalecen la vida democrática, el poder del voto ciudadano es respetado y la organización de los procesos electorales corre a cargo de un instituto constitucionalmente autónomo que no depende ni de los partidos políticos ni del gobierno, el ejecutivo federal ha perdido la mayoría en el Congreso de la Unión y el mapa político de las entidades federativas habla de una pluralidad y una alternancia común en los estados que han hecho de la democracia su forma de vida. Ello exige que la sociedad legítimamente aspire al perfeccionamiento de la vida pública y a la demanda natural de resultados concretos en su bienestar y en el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, es decir la sociedad quiere que el fortalecimiento de la vida democrática se traduzca en progreso con justicia. La vida democrática no se circunscribe al ámbito electoral –en el que se reconoce avance--, debe ser condición para aspirar a la legalidad como sinónimo de justicia, a la protección irrestricta de los derechos humanos, a la transparencia y a la rendición de cuentas, sólo bajo estas condiciones estaremos verdaderamente caminando por el rumbo correcto. En este propósito, la adecuación del marco legal a las nuevas condiciones políticas y sociales juega un papel fundamental, la actualización de nuestras instituciones debe ser tarea permanente de un estado democrático y función cotidiana de los órganos responsables de esta tarea, no resulta lógico ni conveniente desarrollar la nueva cultura política con las reglas tradicionales; no podemos innovar la cultura política si la sometemos a las viejas normas, hacerlo acabará por empujarnos al pasado. Esta premisa cobra relevancia especial cuando se trata de las relaciones entre los poderes del estado, la agonía de un sistema presidencial a ultranza y la solidez del congreso mexicano nos obligan a sentar nuevas bases de convivencia, nuevas prácticas que ubiquen la división de los poderes como el motor sine qua non para avanzar, así, el acto republicano de la rendición de cuentas debe adecuarse a la nueva realidad; el mandato constitucional que exige a los titulares del poder ejecutivo presentar un informe ante el órgano de representación popular debe ser obediente a la nueva circunstancia, el acto cortesano de abrirle las puertas del congreso al otrora todopoderoso presidente o gobernador son símbolos que no caben en la nueva democracia, por esa razón hay que dotarlo de nuevo vigor, hay que convertirlo en suceso principalmente republicano, útil para que la representación popular esté en condiciones de cumplir a cabalidad con su tarea constitucional de vigilar el cumplimiento de las metas, la valoración de los resultados, la eficacia del aparato gubernamental, el estricto cumplimiento de la ley, el respeto a los derechos humanos, la impartición de la justicia en forma pronta y expedita, entre otras cosas. El formato actual que regula el informe del titular del poder ejecutivo ante el Congreso de la Unión o ante las Legislaturas de los estados no es propicio para cumplir a cabalidad con la encomienda constitucional, se requiere de más diálogo, de mayor interlocución entre ambos poderes, el discurso sórdido y unilateral se convierte en un soliloquio inútil para los fines que exige la sociedad, de ahí su necesidad de cambio. Por estas razones es que propongo a la consideración de esta soberanía popular un nuevo formato del informe gubernamental, más cerca del parlamentarismo europeo, más acorde a los nuevos tiempos, un formato en el que se dé una real comparecencia del titular del poder ejecutivo, un acto donde los representantes populares acudan con mayor conocimiento y con una base comparativa que los prepare para el debate de las ideas y de los resultados, un acto público con el testimonio del pueblo para que éste pueda valorar el rol de cada quien y le permita evaluar objetivamente el estado que guarda la administración pública confiada a sus gobernantes. En esta propuesta los tiempos juegan un papel fundamental, precisamente en el ánimo de conectar el ciclo de la planeación-presupuestación-ejecución-valuación-planeación, es decir, el mandato constitucional que establece la obligación del titular del poder ejecutivo de presentar un informe por escrito a la Legislatura tiene, entre otras cosas, el propósito de sentar las bases y tomar providencias de cara a la aprobación del próximo paquete económico puesto a su consideración, el informe representa el documento fuente para valorar programas y acciones aprobados con antelación precisamente para tomar las mejores decisiones futuras; en ese sentido se propone que el titular del poder ejecutivo entregue su informe por escrito el 8 de septiembre de cada año, sin más protocolo que el simple depósito, sin discursos ni ceremonias, un acto austero propio de la nueva realidad, posteriormente, cuarenta y cinco días después, una vez que los legisladores han conocido a detalle el documento, el titular del poder ejecutivo comparecerá ante el pleno de la legislatura para contestar los cuestionamientos de los diputados los que deberán versar exclusivamente sobre el contenido de lo informado. Como puede observarse, no se trata de un capricho por debilitar al poder ejecutivo, al contrario, el objetivo es fortalecer el diálogo entre los poderes ejecutivo y legislativo al margen de ceremonias de protocolo que sólo consumen recursos económicos tan escasos en estos tiempos y sirven de alabanza y pleitesía al gobernante en turno, ejercicios similares ya se desarrollan en otras entidades federativas, en la que, la aceptación de la sociedad al nuevo formato, es masiva. En otro orden de ideas, han sido precisamente los partidos opositores en el gobierno federal quienes históricamente han manifestado la necesidad de terminar con el acto cortesano propio de los tiempos de la presidencia imperial, del partido hegemónico, grandes pensadores de la izquierda mexicana ha insistido en terminar con estas ceremonias que más bien parecen de sometimiento de un poder al otro, de lucimiento personalísimo del Presidente o del Gobernador, tan absurdos y soberbios como inocuos. Por lo anteriormente expuesto, Ante esta Soberanía Popular propongo: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, para quedar como sigue: ARTÍCULO 59. En la apertura del primer periodo ordinario de sesiones el Gobernador o Gobernadora del Estado informará por escrito acerca de las actividades realizadas por el Ejecutivo y el estado que guarden todos los ramos de la administración pública, cuarenta y cinco días después el Gobernador o Gobernadora acudirá a la sesión ordinaria de la Legislatura para contestar los cuestionamientos que los diputados hagan respecto al contenido del informe en los términos previstos por las normas internas que rigen el funcionamiento de la Legislatura. Para estos efectos se computarán días naturales. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de gobierno del Estado. Dado en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. A t e n t a m e n t e Sufragio Efectivo. No reelección. Guillermo Huízar Carranza Diputado a la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Es cuanto, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. A la Iniciativa cuya lectura hemos escuchado, se turnará para su trámite correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales. Continuando con el Orden del Día pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Secretaría de Finanzas y a la Auditoría Superior del Estado, informen del monto del excedente del Petróleo que ha recibido el Estado de Zacatecas, del año 2003 a la fecha, así como su inversión para abatir los rezagos en la infraestructura productiva y el combate a la pobreza en la Entidad. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Manuel de Jesús García Lara, autor de la misma.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Diputado Presidente, para solicitarle autorización para la Comisión de Industria, Comercio y Servicios, para atender a representantes de los tortilleros aquí en Zacatecas, si nos permitiera salir para atenderlos aquí en la sala…
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Señor Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Secretaría de Finanzas y a la Auditoría Superior del Estado, informen del monto del excedente del Petróleo que ha recibido el Estado de Zacatecas, del año 2003 a la fecha, así como su inversión para abatir los rezagos en la infraestructura productiva y el combate a la pobreza en la Entidad.
Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 24 fracción XIII, 45, 46 fracción I, 48 fracción III, 49, 51 y 133, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento General, tenemos a bien a bien someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: Punto de Acuerdo por el cual se solicita que la Secretaría de Finanzas y a la Auditoría Superior del Estado, informen el monto de recursos excedentes del petróleo que ha recibido el estado de Zacatecas desde el año 2003 a la fecha, además, se informe en qué se han invertido, cuáles son los beneficios reportados para abatir los rezagos en infraestructura productiva y el combate a la pobreza en nuestra Entidad. Exposición de Motivos El petróleo se sumó a los metales y a las materias primas agrícolas en esta carrera de precios debida a la especulación. Sin embargo, los ingresos excedentes que captará el gobierno mexicano debido a la escalada en los petroprecios corren el riesgo de no ser aplicados en los objetivos dispuestos en el marco legal, por la falta de mecanismos para fiscalizar su uso. Los mercados de futuro vaticinan incrementos en los precios del Petróleo y productos agrícolas. Este fenómeno presionarán a los países en desarrollo por la acelerada inflación, que puede contener lo que se habían logrado para la estabilidad económica. Desde su origen, este recurso ha sido objeto de falta de transparencia. Dos Legislatura de Zacatecas han acordado puntos de acuerdo para saber el destino de los recursos, y ninguna ha tenido respuesta. Obran en esta Legislatura sendos Puntos de Acuerdo en el 2003 y en el 2004, de la 57 Legislatura y un tercer Punto de Acuerdo de la 58 Legislatura en 2006. En los tres, se ha solicitado a la Auditoría Superior de la Federación que se amplíe la cobertura y el alcance de las auditorías relativas a los recursos derivados de los excedentes petroleros (FIES y FIEIEF). En la Cámara de Diputados y del Senado de la República han hecho lo propio, e inclusive se solicitó para la cuenta pública 2007 se incluyeran la totalidad de las Entidades Federativas, y se requirió a la Secretaría de Hacienda informes pormenorizados de los recursos transferidos por conceptos de FIES y FEIEF a las entidades federativas desde el 2003 a la fecha y que se publique en su página web. Entre los años 2003 y 2007, los ingresos excedentes petroleros líquidos destinados a las Entidades Federativas sumaron 93,406 millones de pesos, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De estos montos, no hemos sabido con claridad cuánto se destinó a Zacatecas y dónde quedó su aplicación. En ese sentido la Auditoría Superior de la Federación, al referirse a la transferencia de recursos federales a Entidades Federativas y a Municipios, externo lo siguiente: “…Es sin duda, una de las áreas más oscuras en materia de transparencia y rendición de cuentas que requiere urgentemente, de mecanismos de registro, control y supervisión para evitar su desvío en perjuicio de los objetivos aprobados. En otros aspectos, se requiere establecer reglas claras y puntuales bajo las cuales operen los Fondos de estos recursos, así como armonizar los sistemas de registro con base en una contabilidad patrimonial, haciendo obligatorio su desarrollo y aplicación”. Para 2008, se espera que ingresen más de 92,000 millones de pesos adicionales por los altos precios del petróleo, de los cuales una tercera parte se destinaría a inversión en infraestructura en las Entidades Federativas. Es de resaltar, que la ASF en su informe de la Cuenta Pública 2006, afirma que: “La ausencia de reglas claras de operación para el ejercicio de los fondos de los ramos generales 33 y 39, es una de las grandes causas que propician el desvío recurrente de recursos para fines distintos a los aprobados. La ASF informa que en las auditorías de las Cuentas Públicas destacan por su recurrencia las observaciones relacionadas con: obras públicas incompletas o que no se vinculan con el objeto del fondo, conceptos de obra ordinarios dados de baja y posteriormente dados de alta como extraordinarios, para ejecutarlos con precios unitarios más altos pagos por conceptos de obra no ejecutados, no autorizados o con preestimaciones, trabajos de mala calidad e incumplimiento de estándares. Igualmente, los pagos efectuados con fines distintos de los establecidos en la Ley y en la normativa aplicable, pagos a personal dado de baja, no localizado en su centro de trabajo o con otros empleos incompatibles, compensaciones discrecionales e incentivos sin sustento normativo, así como pagos en exceso; multas y recargos por enteros extemporáneos de obligaciones e impuestos; mezcla indebida de recursos propios con recursos de los fondos, falta de aplicación de penalizaciones por incumplimientos de proveedores y contratistas, e irregularidades en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos. Otras debilidades consisten en la concentración de recursos en las cabeceras municipales, la falta de difusión de la aplicación de los mismos, así como de las acciones y resultados alcanzados con su aplicación y la ausencia de mecanismos de planeación que garanticen la canalización de las transferencias hacia los grupos más pobres y a las necesidades más apremiantes. Estas insuficiencias obran en favor de la opacidad, la corrupción y la discrecionalidad. En consecuencia, es indispensable que el órgano técnico solicite informes correspondientes a estas dos partidas presupuestales, con el fin de fiscalizar el destino de estos importantes recursos, que desde el 2003 no han tenido clara explicación, con la finalidad de generar condiciones para institucionalizar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todos lo mexicanos. Conforme al Índice de Transparencia de la Disponibilidad de la Información Fiscal de las Entidades Federativas, realizado por la firma aregional.com 8 entidades federativas del país reprueban en materia de transparencia en sus finanzas, pero sobre todo en torno el destino de los excedentes petroleros. La consultoría afirma que uno de los mayores rezagos de los gobiernos estatales en sus estadísticas fiscales es en la información que presentan del destino que le dan a los excedentes petroleros que les son asignados a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), ya que sólo 16 Entidades Federativas hacen públicos estos datos y el hecho de que no todos los gobiernos los difundan al público genera serias dudas. Incluso, el titular de la Auditoría Superior de la Federación, al rendir el informe de la cuenta pública 2005 afirmó: "En México estamos ahogados en la discrecionalidad". La discrecionalidad, dijo el funcionario, es producto entre otras cosas de reglas de operación laxas para entregar recursos federales a los estados. Con casi 100 000 millones de pesos invertidos en infraestructura entre 2003 y 2007, los mexicanos deberíamos de haber avanzado en gran medida en la reducción de las carencias existentes, pero las realidad es que no es así. Las reglas de operación para el ejercicio de los excedentes petroleros por parte de las Entidades Federativas son tan laxas, que en lugar de representar un incremento en la inversión total para infraestructura, como pudiera pensarse, se convierten para los gobiernos estatales en una especie de colchón que les da liquidez para el gasto corriente. Conforme a los Lineamientos para el FIES 2007 publicados por la SHCP, punto número 12, Capítulo II Disposiciones Presupuestarias: “Los recursos entregados se deberán destinar a gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las Entidades, ya sean nuevos o en proceso y que se ejecuten por contrato o por administración, en los ámbitos hidroagrícola; agropecuario; educación; salud; agua potable; drenaje y alcantarillado; saneamiento ambiental; electrificación; comunicaciones y transportes; desarrollo social; desarrollo urbano; desarrollo rural; desarrollo regional; caminos rurales y alimentadores; apoyo a la actividad económica; seguridad pública; protección civil; investigación científica y desarrollo tecnológico, entre otros”. Pero la realidad es otra: En el Distrito Federal, por ejemplo, se utilizaron 275 millones de pesos en la remodelación de la primera sección de Chapultepec, así como para el remozamiento de sus lagos. Para el caso de Zacatecas recogemos información que publica en los diarios locales y nacionales, donde se dice una cifra muy por debajo de lo que se reporta en la Cuenta Pública, toda vez que en las Leyes de Ingresos es mucho muy inferior a lo captado. De ahí la oscuridad y la falta de transparencia de cuánto llegó y dónde se aplicó. Veamos en el 2003, cuando el entonces gobernador informaba de una captación de 88 millones de pesos por concepto de excedente petrolero, cuando en realidad se recibieron 156 millones 190 mil 667 pesos. En el 2004 sucede exactamente lo mismo: se informaba de 182 millones de pesos de captación y en realidad se recibieron 203 millones, 246 mil 797 pesos. En el 2006, cuando México recibía 300 mil millones de pesos de ingresos adicionales por petroprecios, fue profunda la discusión, dado que: Los fideicomisos en la asignación de los recursos impiden la fiscalización. En esa discusión de agosto de 2006, se acusó a los gobiernos de utilizar los recursos en cosas distintas, a lo cual Los secretarios de finanzas de Michoacán, Zacatecas y Estado de México rechazan las acusaciones en el sentido de que se han utilizado para gasto corriente. En Zacatecas, comenta el funcionario fiscal, Nicolás Castañeda, han servido para la conservación y mantenimiento del Centro Histórico, la construcción de un puente colgante, la rehabilitación del parque La Plata y para la museografía en la zona arqueológica. Con los municipios, comenta, se trata de multiplicar ese dinero con la participación de las distintas instancias. En Septiembre de 2007 las cosas eran iguales, por la falta de transparencia en el uso de esos recursos: México desperdicia los altos precios del petróleo y el ahorro para enfrentar tiempos de vacas flacas es mínimo. En los últimos años de bonanza petrolera, el estado de Chihuahua construyó un estadio de béisbol con los recursos extras provenientes de la exportación de crudo, Nuevo León gastó dinero en levantar una gigantesca asta bandera, el gobierno de Zacatecas construyó una piscina semiolímpica y el gobierno de Yucatán financió la restauración de templos católicos. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 230 fracción XVI del Reglamento General, someto a la consideración del Pleno, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Finanzas rinda informes pormenorizados de los recursos transferidos por conceptos del antiguo PAFEP hoy Ramo General 39; el FIES y FEIEF a las entidades federativas desde el 2003 a la fecha, captados por el Estado de Zacatecas por concepto de excedente petrolero desde el año 2003, y los informes del destino de esos excedentes. SEGUNDO.- Que Auditoría Superior del Estado, presente un informe de las cuentas públicas del 2003 hasta la fecha, de los recursos derivados de los excedentes petroleros (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados), y su aplicación. TERCERO.- Que solicite los resultados y se informe a esta Soberanía de los puntos de acuerdo aprobados tanto en La Legislatura de Zacatecas como en el Congreso de la Unión: Entre otros: La Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Junio 16, 2004. Esta Comisión dictaminadora, con el afán de garantizar la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, estima conducente solicitar, con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Órgano Superior de Fiscalización de la Federación, realice auditorías respecto de los recursos públicos provenientes de los excedentes de la venta de petróleo, con el propósito de verificar su correcta aplicación y, en caso de no ser así, se proceda a fincar las responsabilidades correspondientes. Resolutivo Único: Se le instruya a la brevedad, al Auditor Superior de la Federación, C.P. Arturo González de Aragón, a fin de que le sea practicada una Auditoria al Gobierno del Estado de Zacatecas, para conocer el destino y aplicación de los recursos públicos”. Atentamente Zacatecas, Zac., 23 Abril 2008 Grupo Parlamentario de Acción Nacional Dip. Manuel de Jesús García Lara Coordinador.
Es cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Para efectos de conocimiento de esta Honorable Legislatura, el Gobierno del Estado de Zacatecas, Periódico Oficial en su Suplemento del día 23 de abril del 2008, al número 33 el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Decreta el artículo 96 que reforma y adiciona a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y su Reglamento General. Ese Decreto entrará en vigor un día posterior a la publicación en el propio Diario Oficial. Esto lo hacemos de conocimiento, porque los Puntos de Acuerdo a partir de esta Sesión pasarán a sus respectivas comisiones. Gracias, Diputado orador. Con fundamento en el artículo 105 fracción II de nuestro Reglamento General, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Vigilancia.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Pero por qué sólo a una Comisión, a la de Vigilancia….
EL DIP. PRESIDENTE.- Permítanme, Compañeros Diputados, para no politizar este diálogo, no hay ningún inconveniente para que se turne a las dos comisiones respectivas, Comisión de Vigilancia y Comisión Primera y Segunda de Hacienda. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita comparezca ante esta soberanía Popular el Auditor Superior del Estado, para que informe de las acciones de trabajo desarrolladas. Tiene el uso de la palabra el Diputado Manuel Humberto Esparza Pérez, autor de la misma…. En virtud de una solicitud de su ausencia, solicito al Segundo Secretario, dé lectura al documento referido.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor Secretario.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita comparezca ante esta soberanía Popular el Auditor Superior del Estado, para que informe de las acciones de trabajo desarrolladas.
SEÑOR DIPUTADO PROFESOR UBALDO ÁVILA ÁVILA PRESIDENTE DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS Diputado Manuel Humberto Esparza Pérez, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado, 24 fracción XIII, 45, 46 fracción I, 48 fracción III, 49, 51 y 133, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96, 97 fracción III, 98, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento General, someto a la consideración de esta Soberanía Popular, la siguiente: Iniciativa de Punto de Acuerdo por el que se cita al Auditor Superior del Estado para que ante el Pleno Legislativo, informe los avances en su programa operativo anual 2008, así como del resultado, en trabajo de comisiones, de las auditorias actualmente en proceso por indicaciones de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda. CONSIDERANDO Primero.- Una de las exigencias de los ciudadanos ante los Representantes Populares, ha sido y es que se den a conocer con puntualidad y precisión, de dónde provienen los recursos públicos, las fuentes de ingresos de que dispone cada nivel de gobierno, el monto de la recaudación y la distribución para financiar obras y servicios públicos de beneficio común. Los representantes populares estamos comprometidos con esta exigencia, primero hacia el propio Poder Legislativo, así como para los Poderes Judicial y Ejecutivo y naturalmente de los municipios de la Entidad. Segundo.- En efecto, la Legislatura del Estado recibe un mandato Constitucional que se traduce en la responsabilidad de fiscalizar los recursos públicos que se aplican en las diferentes entidades del servicio público, y para ello el órgano de control y fiscalización superior de este Congreso, auxiliar de esta Asamblea, no solamente debe informar, sino presentar resultados concretos, tangibles y accesibles a los ciudadanos, para que tengan la convicción de que la recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se aplican con transparencia, pulcritud y honestidad. Tercero.- Si bien esta Legislatura del Estado en Diciembre del año anterior aprobó una base presupuestal para el desahogo de un programa operativo anual, atendiendo a una propuesta de la Auditoria Superior del Estado, a la fecha no ha recibido un informe del grado de avance de sus programas, desglosados por áreas administrativas y operativas; conocemos, sólo superficialmente y en la mayoría de los casos a través de los medios masivos de comunicación, algunos avances y algunos resultados de sus tareas, pero carecemos del informe analítico suficiente para evaluar un desempeño, establecer criterios y perfiles de eficiencia, así como lo relacionado con el costo beneficio del personal que se desempeña en la propia Auditoria Superior, y de su productividad per-cápita. Es sencillo el argumento de que se revisa bien, pero no es suficiente a los ojos de los ciudadanos cuando persisten, conductas, actitudes y acciones que ponen en riesgo la estabilidad financiera de algunas haciendas públicas, sobre todo de los municipios, que no registran avances sustantivos en sus obras de infraestructura urbana, carretera o productiva. Las haciendas públicas, reciben ingresos extraordinarios, ajustes cuatrimestrales y anuales provenientes del Sistema de Participaciones Federales, reciben, también recursos provenientes de los fondos de aportaciones federales, que frecuentemente se destinan a otros conceptos de gasto, lo que desnaturaliza su objetivo. Cuarto.- En Zacatecas se impulsan políticas públicas que privilegian la transparencia, la rendición de cuentas y un esquema preciso de acceso a la información pública. Nosotros coincidimos con esta filosofía; sin embargo el nivel de opacidad aún es alto y se requiere iniciar con el propio órgano auxiliar, para continuar con los demás órganos fiscalizables; en otras palabras el fiscalizador o vigilante debe ser capaz de fiscalizarse o vigilarse así mismo, para estar en condiciones de hacer lo propio con los demás. Como se aprecia, las obligaciones de esta Asamblea Popular son múltiples en materia de fiscalización y control gubernamental; es una responsabilidad que no podemos evadir, por lo que esta legislatura debe de conocer con precisión exhaustiva, el programa operativo anual, los programas que desarrolla la Auditoria Superior del Estado, los avances que se tienen, sobre todo porque todo condiciona a que los dictámenes que las Comisiones Legislativas elaboran en cumplimiento de su obligación, tengan confiabilidad, certeza y generen confianza en los ciudadanos. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 230 fracción XV del Reglamento General, someto a la consideración del pleno, el siguiente Punto de Acuerdo ÚNICO.- Se cite al Auditor Superior del Estado para que ante el Pleno Legislativo, informe los avances de su programa operativo anual 2008, así como del resultado, en trabajo de comisiones, de las auditorias actualmente en proceso por indicaciones de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda. Atentamente Zacatecas, Zac., 23 Abril 2008 Dip. Manuel Humberto Esparza Pérez.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado Secretario. Con fundamento en el artículo 105 fracción II de nuestro Reglamento General, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Vigilancia. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen respecto de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Claro que sí mi gobernador, perdón, perdón, con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Señor Presidente, con fundamento en el artículo 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General y tomando en consideración que el Dictamen que nos ocupa se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, y solicitando a su vez que se integre al Diario de Debates, solicito que se me permita leer exclusivamente a partir de la página 23 del dictamen, corresponde ya a la parte considerativa de la comisión. Muchas gracias. DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visto y estudiado que fue el documento en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el siguiente: DICTAMEN RESULTANDOS RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 11 de Marzo de 2008, se recibió en esta Legislatura, oficio número DGPL-2P2A.-4397.31, suscrito por el Senador José González Morfín, Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas. Con tal oficio remite a esta Legislatura el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que: Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal remisión tiene como objeto el dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Diputado Secretario de la Mesa Directiva, se nos turnó la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorando 157, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y y la elaboración del correspondiente dictamen. CONSIDERANDOS CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República. Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece textualmente: MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base a los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. EI Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Articulo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad solo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerla, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuere jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad púbica se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplirlos objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX. ... XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada. … XXII. … XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. XXIV. a XXX. ... Artículo 115. ... I. a VI. ... VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. … VIII. … … IX y X. … Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A…. Apartado B… I. a XII. … XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. XIII bis. y XIV. … Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo. Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última. Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia. Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados. Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten. Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley. Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. CONSIDERANDO TERCERO.- En un ambiente de pluralidad, el consenso constituye el vehículo propicio para impulsar reformas de hondo calado. Pluralidad no significa imponer por la vía de la fuerza los acuerdos, significa coincidir en los grandes temas de la agenda nacional y que son los que más interesan a la población. Celebramos que el consenso sea el puente de comunicación para seguir construyendo los acuerdos que se reflejen en más y mejores leyes para los gobernados. Nos congratulamos por ser partícipes de esta reforma que representa un viraje en la manera de procurar e impartir justicia, el cambio obedece en perspectiva, al derecho humano de vivir en armonía consagrado internacionalmente, de ello sus tratados son muestra. Sólo a través del consenso, estaremos en posibilidades reales de fortalecer a nuestras instituciones y generar un clima de confianza en la sociedad. La reforma a la Carta Magna en materia de impartición, procuración de justicia y seguridad pública, como otras de igual importancia como la reforma electoral, son producto del acuerdo alcanzado por las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión dentro de la Reforma del Estado. El análisis y discusión de esta reforma, fue abordado en el Congreso de la Unión con responsabilidad, conciencia y visión de futuro. En ese sentido, como integrantes del Poder reformador de la constitución, también tenemos la obligación de analizarla con altura de miras, para que este producto legislativo sea la base del establecimiento de un nuevo sistema de justicia que haga realidad los postulados de una justicia pronta y expedita plasmados en la Ley Suprema del País. En un Estado constitucional y democrático de derecho, el sistema de impartición y procuración de justicia tiene un lugar preponderante por la importancia social que representa. Por ello, celebramos que en nuestro Código Fundamental de la Nación, se establezcan nuevas reglas para que los ciudadanos tengan acceso a innovadoras formas de enjuiciamiento, situación que no sólo repercute en el mejoramiento de la impartición de justicia, sino que también, impacta favorablemente en la reconstrucción del tejido social. Esta Soberanía Popular al igual que las Cámaras de Senadores y Diputados y las demás legislaturas de los estados, tiene la indeclinable obligación de delinear nuevas reglas de convivencia social y de seguir construyendo un nuevo andamiaje constitucional, que cuente con instituciones fuertes y confiables para que así se generen las condiciones para un mejor futuro de los mexicanos. Hacer del Estado un Estado de Derecho, es encauzarlo hacia un gobierno de leyes justas, de ordenamientos cuya premisa sea el irrestricto respeto a la libertades fundamentales consagradas en el texto constitucional. Es hacer un México en donde todos seamos iguales y en donde el peso de la ley sea el mismo para todos. En ese contexto, transitar de un sistema procesal inquisitorio a uno adversarial, sin duda, es refrendar nuestro compromiso con los acuerdos pactados en diversos tratados internacionales, en los cuales, la nación se ha obligado a adecuar su orden jurídico interno y a establecer un sistema acusatorio de esta naturaleza en el que la génesis sea el principio de presunción de inocencia. Esta es una reforma de estado en toda la extensión de la palabra, porque cuando se toca la estructura interna de un poder con la importancia del judicial, estamos rediseñando la estructura misma del Estado. Además de que es una reforma sui géneris en virtud de que fue de la periferia al centro, esto es, fue impulsada desde los Estados y ahora se cristaliza a nivel federal. Es por ende, una clara muestra de que desde las Entidades Federativas podemos impulsar reformas importantes para el país. Estados como Chihuahua, Nuevo León y por supuesto Zacatecas, fueron los iniciadores de este nuevo proceso federalista y ahora desde el centro se impulsa una reforma que será el piso institucional común para que las Entidades que aún no han realizado modificaciones a su marco jurídico interno, comiencen a llevarlas a cabo. En Chihuahua el nuevo sistema de justicia ya ha dado muestras de que es más efectivo, pero sobre todo ha generado un clima de confianza en la ciudadanía. Estamos convencidos de que Zacatecas no será la excepción y de que una vez entrado en vigor el nuevo sistema de justicia habremos de recoger los frutos esperados. Para nadie es desconocido de que el actual sistema de justicia esta rebasado, de que es un lastre para México y que internacionalmente nos pone en desventaja respecto a otras naciones con economías similares, además de que es un freno al desempeño económico del país. Tampoco podemos dejar de reconocer que es altamente costoso e ineficiente, que no satisface ni a víctimas ni a acusados. De allí, la imperiosa necesidad de establecer un nuevo sistema de justicia en el que se privilegie la transparencia y la celeridad y que por sobre todas las cosas, sea de vocación garantista para que su base sea el respeto a los derechos del hombre y del ciudadano. Analizado el contenido de la Minuta Proyecto de Decreto en materia judicial que nos ocupa, destacan los siguientes puntos medulares: Se transforma el Sistema Procesal, pasando de ser inquisitivo a ser acusatorio y adversarial. Sus principios rectores serán: la Oralidad, Publicidad, Igualdad entre las Partes, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación. Se pugna por la profesionalización de los cuerpos policíacos y se implementa la carrera policial, mediante la estandarización de la profesionalización y equipamiento. Se crea la figura del Juez de Control. Se crea un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que participen los tres ámbitos de gobierno. En materia de delincuencia organizada se prevé el arraigo de hasta cuarenta días, mismo que podrá prorrogarse sin que pueda exceder de los ochenta, siempre y cuando se acredite que subsisten las causas que le dieron origen. La reforma entraña un corte garantista, razón por la que consagra los siguientes principios y potestades a favor del gobernado: El principio de presunción de inocencia. El derecho a la no autoincriminación. Tener acceso a los registros de la investigación. Derecho a un Abogado o Defensor Público y se elimina la figura de persona de confianza. La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. El Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Se crean salidas alternativas al Juicio Penal, la aplicación de la Justicia Restaurativa (mediación, conciliación, suspensión a proceso). Se garantiza que todas las audiencias del imputado sean ante el Juez y en presencia de su defensor. La carga de la prueba siempre será a cargo del acusador. Como parte integrante de la reforma judicial incluyente, destacan los derechos de la víctima u ofendido en los términos siguientes: Tendrá derecho a recibir asesoría jurídica. La posibilidad de intervenir en el Juicio e interponer recursos en términos de ley. Impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como en el no ejercicio de la acción penal, el desistimiento o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. El resguardo de su identidad cuando se trate de menores de edad (violación, secuestro o delincuencia organizada o para su protección a juicio del juzgador). Recibir atención médica y psicológica de urgencia. La posibilidad de establecer medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. En Materia de Delincuencia Organizada, la reforma constitucional prevé: Se establece la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para legislar en materia de delincuencia organizada. La autoridad judicial a petición del Ministerio Publico, podrá decretar el arraigo de una persona, tratándose de delitos en materia de delincuencia organizada. Se establece un régimen de excepciones, tales como: Centros de Reclusión Especializada, Restricción de comunicaciones con terceras personas, excepto con su defensor, prisión preventiva obligatoria. Suspensión de la prescripción del delito de delincuencia organizada cuando: El sujeto evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero. Se establecen beneficios por colaboración, a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos y datos de personas de la víctima u ofendido. Respecto de los artículos transitorios de la Minuta, se establece que “La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen sea regional, o por tipo de delito”. Asimismo, se establecen, que en el momento en que publiquen sus ordenamientos legales, los órganos legislativos deberán emitir una declaratoria que se publicará en el órgano de difusión oficial, en la que se señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra la Constitución Federal empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales y además, nos precisa que: Se establece que el Sistema Procesal Penal Acusatorio, entrará en vigor en la Federación, Estados y Distrito Federal, en un plazo que no excederá de 8 años, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto de reformas constitucionales. Invoca, que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del respectivo decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes. Señala, que el sistema de reinserción del imputado, se establecerán en las legislaciones secundarias en un plazo que no exceda de 3 años. Determina, que las entidades federativas, de acuerdo al nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública, expedirán la ley de la materia a más tardar en 1 año, contado a partir de la entrada en vigor del decreto. Mandata la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los 3 poderes, del sector académico y de la sociedad civil, que auxiliará a las autoridades locales y federales cuando así lo soliciten. Se establece el patrón de que siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de las personas o bienes jurídicos, o exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia, el Ministerio Publico podrá solicitar al Juez el arraigo domiciliario tratándose de delitos graves, en tanto entra en vigor el Sistema Procesal Acusatorio. Puntos medulares en comento, que la reforma judicial penal en la Entidad, armoniza en el Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, expedido por este Poder Legislativo y publicado el pasado 15 de Septiembre del año 2007, ordenamiento procesal, que al igual que la reforma constitucional que nos ocupa, pretende garantizar los derechos fundamentales y el debido proceso penal de los imputados; procura garantizar la asistencia, protección y restauración a las víctimas y ofendidos por la comisión del delito; tiende a recuperar la eficacia y la eficiencia del proceso penal, y sobre todo, tendrá como objetivo fundamental, el de transparentar los procesos penales y en consecuencia, recobrar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia penal, razones todas, por las que este Colectivo Dictaminador coincide con el contenido de la Minuta enviada a esta Legislatura para los efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Carta Fundamental y que desde luego somete a la consideración de esta Asamblea. No omitimos señalar, que la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguramente marcará un parteaguas en la procuración, impartición y administración de justicia en el país. Estamos convencidos de que aprobar reformas de esta naturaleza, en las que se establece un nuevo orden de las cosas, no es tarea fácil, y seguramente será tema de debate y discusión en el seno de esta Soberanía. Por ello, gobierno y sociedad deben involucrase para que esta reforma cumpla con su objetivo. Implementar reformas de esta trascendencia, requiere del esfuerzo conjunto de los Poderes del Estado y de los actores involucrados en el tema, y más aún, del Judicial que lo instrumentará. En esa virtud, invitamos a todos los miembros del foro jurídico, abogados postulantes, ministerios públicos, magistrados, jueces, peritos, policías ministeriales y todos aquellos servidores públicos y ciudadanos interesados e involucrados en este rubro, para que juntos instrumentemos esta reforma y hagamos una realidad los postulados constitucionales de justicia pronta y expedita. El proceso no ha culminado. La aprobación, en su caso, es apenas uno de los eslabones de la cadena. En próximas fechas, esta Asamblea deberá abocarse al estudio, análisis y aprobación de las leyes ordinarias que serán la base para que este nuevo Sistema de Justicia Penal cumpla su premisa. Al efecto habremos de aprobar las leyes o reformas siguientes: Reformas al Código Penal; Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley Orgánica del Ministerio Público; Ley de Seguridad Pública; Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad y Ley de Justicia para Adolescentes, entre otras. Asimismo, es necesario aprobar la Ley de Mediación o de Justicia Alternativa y la Ley de Defensoría Pública. Por todo lo anterior, es inaplazable pasar de un sistema excesivamente formalista a uno accesible a la altura de las necesidades de la población, razón por la cual, este Colectivo dictamina en el sentido, de que el Poder Legislativo del Estado debe pronunciarse aprobando la reforma constitucional planteada. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en los artículos 135 de la Constitución General de la República, 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone: ÚNICO.- Se apruebe la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Dictamen. Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado. Zacatecas, Zac., a 23 de Abril de 2008 COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESIDENTE DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA SECRETARIA DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO SECRETARIO DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ SECRETARIO DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ SECRETARIO DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Secretario, por la propia solicitud del autor de la misma, y en base al artículo 83 y 94 bis del Reglamento General del Poder Legislativo, solicito a la Dirección de Apoyo Parlamentario se inserte dicho documento en el Diario de los Debates. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura del dictamen relativo a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble a favor de la persona moral denominada “Desarrollo Turístico Ex-Hacienda de Bernardez” S.A. de C.V. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión Primera de Hacienda; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Señor Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Se inserta de forma íntegra el Dictamen relativo a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zac., para enajenar en calidad de Permuta un bien inmueble a favor de la Persona Moral denominada “Desarrollo Turístico Exhacienda de Bernárdez”. S.A. de C.V.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES”, S.A. DE C.V. HONORABLE ASAMBLEA: A la suscrita Comisión Legislativa Primera de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto de la Gobernadora del Estado, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble de su inventario municipal. Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente: DICTAMEN RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 25 de Abril del 2007, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio número 123/2007, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 19 y 20 de su Reglamento General; 10 fracciones I y XII, 24 fracción IV y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble con superficie de 574.62 M2 a favor de la persona moral denominada “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A. de C.V, a cambio de otro que le fuera afectado a ésta, con superficie de 720.00 M2. A través del Memorándum número 3303 de fecha 26 de Abril del 2007, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y dictamen. RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación general de la solicitud: Oficio número 602 fechado el día 5 de Marzo del 2007, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que remiten a la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de permuta de un predio propiedad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; con la petición de su envío a la Legislatura del Estado; Oficio número 603 expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno Municipal en fecha 5 de Marzo del 2007, en el que exponen que el motivo de la enajenación, es porque a la persona moral solicitante, se le afectó un predio para la construcción de un acceso para una escuela primaria denominada “JULIÁN T. MEDINA”, y Oficio número 604 de fecha 5 de Marzo del 2007, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal en el que certifica que en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de Junio del 2006 se aprobó por mayoría de votos el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en el que se modificó el acuerdo de Cabildo en el que se aprobó la enajenación en calidad de permuta de un bien inmueble municipal a favor de la persona moral denominada “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A. de C.V. RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio municipal: Copia certificada del acta número cinco mil ochocientos diez, de fecha 12 de Junio de 2003, en la que el Licenciado Jaime Santoyo Castro, Notario Público número 30 del Estado, hace constar el contrato de donación gratuita que celebran por una parte, en calidad de donante, la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CEDE DEL CENTRO” S.A. de C.V., representada por su apoderado Contador Público Oliverio López Enríquez, y por la otra como donatario, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas representado por el Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un predio con superficie de 7,970.32 M2 del que se desmembraría el predio que el municipio daría en permuta. El acta se encuentra inscrita bajo el número 30, folios 172-177, volumen 887, libro primero, sección primera de fecha 29 de Agosto del 2003; Certificado número 142994 de fecha 29 de Mayo de 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, un predio con superficie de 7,970.32 M2 del que se desmembraría el predio que el Municipio daría en permuta; Plano del predio municipal; Avalúo comercial del predio expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, que asciende a la cantidad de $251,000.00 (Doscientos cincuenta y un mil pesos 00/100 m.n.); Avalúo catastral que asciende a la cantidad de $287,310.00 (Doscientos ochenta y siete mil trescientos diez pesos 00/100 m.n.), y Oficio número 606 de fecha 30 de Marzo de 2007, expedido por el encargado de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio municipal con superficie de 574.62 M2, no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, asimismo certifica que el mismo no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar. RESULTANDO CUARTO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio afectado: Copia certificada del instrumento número veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y nueve, de fecha 19 de Diciembre del 2005, en la que el Licenciado Héctor Parra Espínola, Notario Público número 21 de la ciudad de San Luis Potosí, hace constar el poder especial en cuanto a su objeto y general en cuanto a sus facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, que otorga la Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A., de C.V., representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, Ingeniero Manuel González Verduzco y por su Tesorero, señor Jorge González Verduzco, a favor del señor Ricardo Vicente Villasuso Valerio. El instrumento tiene como antecedente en su rubro de personalidad, la existencia legal de la Sociedad Mercantil solicitante, mediante acta número cinco mil ochocientos veintiuno, volumen ochenta y cinco, de fecha 19 de Diciembre de 1979, del protocolo del Licenciado Daniel Infante González, Notario Público número 4 del Estado, inscrita bajo el número 143, folios 58-59, volumen XXXI, sección comercio de fecha 12 de junio de 1980; Copia certificada del primer testimonio que contiene la protocolización de los planos de lotificación del Fraccionamiento Urbano denominado Conde de Bernárdez, secciones primera y segunda, propiedad de la persona moral “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A., de C.V., predio con superficie de 388,894.80 M2 dividido en veintidós manzanas, de las que se desmembraría el predio afectado. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 508, folios 197-200, volumen 77 de escrituras públicas de fecha 28 de Agosto de 1985; Certificado número 151443 de fecha 21 de Noviembre del 2006, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen y a nombre de la persona moral “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A., de C.V., un predio ubicado en la manzana 8 del Fraccionamiento Conde de Bernárdez con superficie de 4,907.12 M2 del que se desmembraría el predio afectado; Plano del predio afectado; Avalúo comercial del predio, expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, que asciende a la cantidad de $936,000.00 (Novecientos treinta y seis mil pesos 00/100 m.n.); Avalúo catastral que asciende a la cantidad de $360,000.00 (Trescientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.), y Oficio número 605 de fecha 5 de Marzo del 2007, expedido por el Síndico Municipal en el que certifica, bajo protesta de decir verdad, que el Contador Público Ricardo Vicente Villasuso Valerio, apoderado general de la Sociedad Mercantil denominada “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A., de C.V., no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares del Gobierno Municipal. RESULTANDO QUINTO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, este Colectivo Dictaminador solicitó mediante oficio 010/07 de fecha 1 de Octubre del 2007, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de los documentos necesarios por parte del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios. En fecha 24 de Enero del 2007, se recibió en esta Legislatura el oficio número 183/08, expedido por el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en el que remite la documentación necesaria para complementar el expediente y que es la siguiente: Copia certificada de la Octava Sesión de Cabildo y Cuarta Ordinaria, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la que se ratifica por unanimidad de votos, el acuerdo de Cabildo presentado en fecha 29 de Junio de 2006, respecto de la autorización para enajenar un bien inmueble en calidad de permuta a favor de la Sociedad Mercantil Denominada “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A. DE C.V., a cambio de otro que le fuera afectado a esta persona moral para la construcción de un acceso a la escuela primaria “JULIÁN T. MEDINA”; Copia del oficio número 112/07, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, M. EN C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ VALADEZ, en el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 19 de Diciembre del 2007, se aprobó por mayoría absoluta la ratificación del acuerdo de Cabildo tomado el 29 de junio del 2006, respecto de la permuta a favor de la persona moral “DESARROLLO TURÍSTICO EX, HACIENDA DE BERNARDES” S.A. de C.V. CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio. CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que los predios involucrados en la permuta son los siguientes: Predio propiedad del Municipio, ubicado en Calle Ex Convento de Guadalupe y Carretera a Sauceda de la Borda, lotes 6, 7 y 8 del Fraccionamiento Los Conventos en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 574.62 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide tres líneas de 5.40, 4.70 y 14.60 metros y linda con lote 05; al Sureste mide 30.00 metros y linda con Carretera a Sauceda de la Borda; al Suroeste mide 20.00 metros y linda con lote 09, y al Noroeste mide 25.30 metros y linda con área de donación. Predio afectado, ubicado en Avenida Hacienda de Bernárdez del Fraccionamiento Conde de Bernárdez en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 720.00 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 18.00 metros y linda con lote 03; al Oriente mide 40.00 metros y linda con Avenida Hacienda de Bernárdez S/N; al Sur mide 18.00 metros y linda con lote 09, y al Poniente mide 40.00 metros y linda con Escuela Primaria JULIÁN T. MEDINA. En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de permuta de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo, en virtud de que a la persona moral solicitante se le afectó uno que fuera de su propiedad con motivo de la construcción de un acceso para una escuela primaria. De aprobarse en sus términos, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de cada una de las partes. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone: Primero.- Se autorice al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo. Segundo.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de cada una de las partes. Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado. Zacatecas, Zac, a 24 de Marzo del 2008 COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA PRESIDENTE DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ SECRETARIA DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO SECRETARIO DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Continuando con el Orden del Día, se somete a discusión en lo general la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, emita el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Zacatecas; los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia…
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Diputado Presidente, para registrarme, en contra.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún otro Compañero que tenga deseos de inscribirse, en lo general?...
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Guillermo Huízar Carranza, a favor.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Elías Barajas…. ¿A favor o en contra?.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- A favor...
EL DIP. PRESIDENTE.- No habiendo más solicitudes de inscripción, se cierra el registro correspondiente, y se somete a discusión en lo general. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Guillermo Huízar Carranza, quien habla a favor.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Diputado Presidente. El Reglamento plantea que deben subir a tribuna primeramente los que estén en contra...
EL DIP. PRESIDENTE.- Le agradezco mucho su observación y ajustándome al propio al Reglamento, en primer término va a favor y luego alternado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- En contra, primero es en contra….. Deben hablar primero los Diputados que se registren en contra….
EL DIP. PRESIDENTE.- El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X establece que se alternarán las participaciones; inicia primero quien habla a favor del dictamen. Tiene el uso de la palabra, el Compañero Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Gracias, Presidente. El orden de los factores, normalmente no altera el producto, normalmente… Comentarle señor Presidente, comentarle a mis Compañeras Diputadas y Diputados que el origen de la presentación del Punto de Acuerdo puesto a la consideración de todos ustedes, obedece a una situación real y concreta que está ocurriendo allá fuera. La Ley de Desarrollo Social y el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas aprobado por esta Honorable Soberanía, dotó de recursos a una cantidad importante de programas que tienen que ver con asuntos sociales; lamentablemente la ausencia de reglamentación nos pone en el riesgo de dos circunstancias que de seguro están ocurriendo en este momento ante la ausencia de reglamentación; la operación de los programas sociales o se detiene, o resulta discrecional por parte de las dependencias ejecutoras de ellos. Tenemos información inclusive, de que en el ejercicio presupuestal del 2007, parte de los programas sociales aprobados por la Legislatura del Estado quedaron subejercidos por la ausencia de la debida reglamentación; no es posible que la Ley de Desarrollo Social prevea la atención de grupos vulnerables, prevea la construcción de programas de beneficio social y ante la ausencia de reglamentación estos no se conviertan en acciones de (inaudible).Es francamente criticable, que no tengamos manera de ubicar por ejemplo la población objetivo, no sabemos de bien a bien, no sabemos con precisión quiénes serán los hombres y las mujeres con nombre y apellido que resulten beneficiados de los programas aprobados por esta Honorable Legislatura por la ausencia de reglamentación; esto se cubre de una de dos maneras, o simplemente el programa no se opera porque no hay forma de reglamentarlo o bien, se opera al contentillo de quien ejecuta el programa; eso está ocurriendo ahorita, ahorita….. En función de esta omisión pequeña eh?, pues nomás 4 años, pues qué tanto es 4 años, 4 años de haberse publicado la Ley Desarrollo Social y no se ha tenido el tiempo, el interés de emitir el reglamento; mientras que no tengamos reglamento seguirá permaneciendo la discreción y la inoperancia, la anarquía pues… por eso resulta conveniente exhortar a la Titular del Poder Ejecutivo para que en uso de sus facultades constitucionales, emitan el reglamento respectivo; no es una atribución de esta Honorable Legislatura emitirlo, no es ni siquiera atribución de esta Legislatura aprobarlo, esta es una facultad reglamentaria exclusiva del Poder Ejecutivo, que me parece que el Poder Ejecutivo comparte esta preocupación con nosotros, ahora que están pretendiendo enderezarse algunos programas sociales aprobados por esta Honorable Legislatura se enfrenta, a la dificultad de no contar con una base sólida reglamentaria. Por eso, resulta conveniente tener un reglamento que nos dé claridad, certeza, objetividad en un asunto tan delicado como es la operación de los programas sociales… No vayamos luego a quejarnos de que los programas sociales se están utilizando con propósitos electorales, porque si ni siquiera somos capaces de apoyar un Punto de Acuerdo que haga una realidad la existencia del debido reglamento. Por eso, Compañeras y Compañeros, solicito deveras de manera respetuosa su voto a favor de este Punto de Acuerdo que lo único que pretende es cubrir una deficiencia legislativa, una deficiencia legal que nos permita operar con objetividad, eficacia, oportunidad, los programas sociales aprobados por ustedes mismos; recordarles Compañeros que en esta Legislatura no hay dueños de temas, aquí los temas se abordan para el que trabaja, tener la Presidencia de una Comisión, la que sea, es una responsabilidad, no es una propiedad, no se puede estar acariciando la presidencia de una Comisión y estar dormido en los laureles, hay Diputados que han expresado que quieren reformar la Ley de Desarrollo Social y que por eso no es conveniente emitir ahorita el reglamento, lo que pasa es que lo dijeron en el mes de noviembre, hace 6 meses, están tan ocupados que no se pueden sentar en una computadora, para expresar con valentía lo que piensan y sienten y someterlo a la consideración de esta Asamblea y como se sienten propietarios del tema, entonces nadie más puede aportar su trabajo modesto en tal o cual cosa; eso no es cierto, eso no se va a dar en esta Asamblea; aquí los temas no son propiedad de nadie, aquí los temas son de aquellos que tienen la responsabilidad de cumplir con su obligación de trabajar. Es por ello, Compañeros que para facilitar la operación de los programas sociales, para dotarlos de objetividad, es preciso que el Ejecutivo del Estado y la sociedad en general, cuenten con la debida reglamentación. Es cuanto, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Se le concede el uso de voz, a la Diputada Emma Lisset López, quien habla en contra.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Compañera Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Muy buenas tardes, Compañeros y Compañeras Diputadas. Me gustaría expresar en primer término que coincido plenamente por lo señalado con el anterior orador, en donde señala que es lamentable que no se cuente con una base de datos de una población objetivo para poder aportar en este sentido, un recurso específico a un grupo determinado. Más sin embargo, me gustaría exponer una serie de argumentos con los cuales podemos abonar a un sano desarrollo de este tema tan importante que es el desarrollo social; en el suplemento al número 56 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado correspondiente al día 14 de julio del 2004, se publicó la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Zacatecas. Cabe mencionar que anteriormente a la aprobación de este ordenamiento, ésta entidad federativa no se regía por ninguna Ley en particular sobre el tema de desarrollo social; a casi 4 años de su promulgación, este cuerpo normativo no ha sido aplicado en virtud de que se le confirió a la Secretaría General de Gobierno, la facultad de ejercer la política de desarrollo social esta situación propició que esta norma no fuera aplicada porque esta dependencia no puede ni debe hacerse cargo de esta función tan importante. Esta deficiencia, constituye el principal obstáculo para que en la Entidad se implemente una política de estado en esta materia; por ello, aún y cuando contiene bondades se hace necesario contar con una legislación adecuada a la realidad y las condiciones sociales que prevalecen actualmente. Analizando el cuerpo de leyes que nos ocupa, podemos encontrar que su estructura se asemeja en mucho a las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social que rige a nivel federal, contiene casi los mismos apartados y los órganos creados por esta ley federal, son iguales a los estipulados a la Ley de Desarrollo Social del Estado; ahora bien, cuando estas Soberanía aprobó este dispositivo legal, la política en este tópico era diferente, ya que en realidad es cambiante y por ende requiere que las normas se adecúen a los tiempos modernos; en este contexto, es necesario contar con una nueva ley que distribuya con eficiencia las facultades de los diversos órganos que la aplican, y que contenga disposiciones novedosas que en su momento no fueron integradas en virtud de que cómo se mencionó anteriormente, la Ley de Desarrollo Social del Estado es casi una copia fiel de la Ley General de Desarrollo Social. En los últimos años, la legislación en esta materia ha avanzado de manera importante; actualmente, la inmensa mayoría de las entidades federativas cuentan con un ordenamiento sobre este tópico, legislación que en ocasiones rebasan o contienen disposiciones más novedosas que la Ley General de Desarrollo Social, de lo cual aunque parezca reiterativo fue copiada a la estatal. En ese orden de cosas, es necesario contar con una normatividad moderna que reglamente de forma eficaz las políticas sobre desarrollo social y coadyuve a aminorar la pobreza y marginación que desafortunadamente afecta a nuestro Estado; se propone, perdón, la nueva Ley de Desarrollo Social del Estado que en su oportunidad se elevará a la consideración del Pleno, en primer término establece una distribución de competencias más coherente que la ley en vigor. Asimismo, contempla principios fundamentales en la materia como el de universalidad, equidad y subsidiariedad, entre otros de igual importancia; además de lo anterior, se prevé un apartado en el que se describen los derechos y las obligaciones de los beneficiados de programas de desarrollo social. La iniciativa también estipula disposiciones para que se celebren convenios con organismos internacionales, con vocación de desarrollo social, estos acuerdos de voluntades resultarán de gran importancia, porque permitirán allegar recursos de otras fuentes distintas a los presupuestos estatales y municipales, y con ello hacer llegar estas políticas a más población, al respecto también, se contienen disposiciones para que los recursos estatales y municipales presupuestados para los programas de desarrollo social sean contemplados con recursos provenientes de organizaciones, fondos internacionales, donativos o los generados por cualquier acto jurídico. De igual forma, se puntualizan las estrategias para que en el Plan Estatal de Desarrollo, en los planes municipales de desarrollo, en el programa estatal de desarrollo social y en los programas regionales, sectoriales y especiales, obligatoriamente se establezcan lineamientos relativos al desarrollo social, así todas las políticas que desarrollen los dos órdenes de gobierno deberán tener este enfoque; otro avance importante que se menciona en la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social es la relacionada con el fomento de las actividades productivas de beneficio social, con esta nueva modalidad no sólo se impulsarán acciones asistencialistas, sino que también acciones para generar empleos de carácter social. Esto es, se promoverá que en el Estado se instalen empresas con esta vocación, se fomentará el impulso de estímulos fiscales a las empresas que desempeñen sus actividades en este sector y se promoverá la constitución, organización y funcionamiento de sociedades cooperativas de naturaleza social; ello en virtud, de que con la reciente adición de la Fracción XXIX-N, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le dará un mayor impulso a la constitución de este tipo de organizaciones y se le destinarán más recursos. Estas son algunas de las novedades que no se regulan actualmente en la Ley de Desarrollo Social del Estado; por la preeminencia de los temas, relacionados con el combate a la pobreza, se propone en la propia ley la creación de un Subcomité sectorial dentro del Comité de Planeación para el Desarrollo Social del Estado de Zacatecas; con ello, se facilitará la planeación, programación y ejecución de los planes y programas en este tópico. Cabe subrayar, que si pretendiera reformar la actual Ley de Desarrollo Social para integrar las nuevas disposiciones legales, estaríamos reformando un promedio de 40 o más artículos, de un universo de 65 de los que actualmente se compone o sea más del 60 % de los preceptos que la integran, situación que resultaría contraproducente. Por lo anterior, es necesario que primero se analice y se apruebe una nueva ley para que las políticas en materia de desarrollo social, tengan el impacto que la colectividad demanda y por ende, el reglamento que de ella emane contemple las particularidades que nuestro Estado requiere, para poder generar una aplicación de esta ley eficiente y eficaz. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañera Diputada. Le solicito permanezca en tribuna y se inscribe para hechos, el Diputado Manuel García.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Guillermo Huízar, para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Para hechos, el Diputado Guillermo Huízar…… Se le concede uso de la voz, al Diputado Manuel García.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputado Presidente. Para hacer algunas precisiones…. La LVII Legislatura del Estado, en fecha 28 de enero del 2004 emitió su Decreto número 400, donde se estableció la Ley de Desarrollo Social, decirle al Compañero que propone que durante ese sexenio…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidente, Presidente.
EL DIP. GARCÍA LARA.-… no hubo…
ELDIP. HUÍZAR CARRANZA.- Señor Presidente….
EL DIP. GARCÍA LARA.-… regulación de los programas sociales.
EL DIP. PRESIDENTE.- Permítame, Compañero.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Le ruego, recomiende al orador, referirse a los hechos de la oradora que está en tribuna; yo tuve mi participación, y él tuvo oportunidad de inscribirse para hechos, que se refiera exclusivamente a los argumentos de la Diputada Emma Lisset.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Presidente, me referiré…
EL DIP. PRESIDENTE.- Yo le pediría Compañero, con la recomendación precisa….
EL DIP. GARCÍA LARA.- Así es…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Que los hechos son para el orador en tribuna…..
EL DIP. GARCÍA LARA.- Muy bien. Comentarle que lo que está fundamentando la Compañera Emma Lisset, es importante porque estamos hablando de una revisión completa de la ley, donde la administración, en una administración pasada, ni siquiera teníamos una Ley de Desarrollo Social y se manejó y se utilizó esos recursos públicos a discrecionalidad, no había una política rectora, porque hoy se llama que hagamos una revisión, un trabajo conjunto y que se puso a consideración de la Comisión de Régimen Interno el análisis de una ley con esa magnitud; para que verdaderamente hoy, tenga una implicación buena, un reglamento pero acorde a las circunstancias que hoy vive la sociedad, por consiguiente, necesitamos una nueva ley y que a final de cuentas es el desarrollo social en el Estado, no se ha detenido, ahí sigue, ha caminado, necesitamos perfeccionarlo que es lo que estamos proponiendo y que en buena hora está aquí poniendo a consideración la Compañera Emma Lisset; por consiguiente, la apreciación de que no tenemos que votar a favor ese Punto de Acuerdo, en la consideración de la Compañera Emma Lisset resalta la construcción y análisis de una nueva ley que beneficie al Estado de Zacatecas. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Se le concede el uso de la voz para hechos, al Diputado Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Presidente. Bueno, pues simplemente poner a la consideración de esta Asamblea, de un lado, los argumentos esgrimidos por la oradora, fortalecidos por el Diputado que acaba de tomar el uso de la voz, en contra de los argumentos esgrimidos por su servidor; por un lado, expuse a la consideración de esta Asamblea, la necesidad de contar con un marco reglamentario que permita la operatividad de los programas actuales y derrumbe las inconveniencias de la discrecionalidad, de la inoperatividad y de la anarquía y el argumento de ellos; es un proyecto, es un plan, es casi, casi, casi dicho románticamente un sueño, un sueño que se les ha convertido en pasadilla porque tienen soñando con lo mismo los últimos 6 meses, de proponer a esta Soberanía, una nueva Ley de Desarrollo Social, que comulgo eh?, coincido, hace falta, sí, pero también hace falta trabajar, no se pueden pasar la vida diciendo lo que van a hacer, será más conveniente de lo que ya han hecho; imagine usted, señor Presidente, imaginen ustedes Compañeros Diputados, si vamos a aguantar la facultad reglamentaria de las distintas leyes hasta que estas sean perfectas, le aseguro, les aseguro que no habrá reglamentos. Si vamos a esperar a que la ley nos satisfaga a nuestros proyectos, a nuestro pensamiento, a nuestra ideología, para emitir el reglamento, no habría un solo un reglamento en esta vida; no, hace 4 años que existe esta Ley de Desarrollo Social y es momento que no tiene reglamento. Si los Diputados tienen la idea, el sueño de proponer a esta Asamblea, una nueva ley de desarrollo social, aquí los estoy esperando. Es cuanto, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Si desea hacer uso de la voz, la Compañera en tribuna, puede contar con ello.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias, Diputado Presidente. Señalar que el tema de desarrollo social, no es un tema que se pueda abordar en cuestión de días, en cuestiones de meses quizá tampoco; es un tema muy importante para el desarrollo del Estado de Zacatecas y creemos también que se requiere más que un Punto de Acuerdo para poder abonar al tema de desarrollo social. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañera Diputada. Se le concede el uso de la voz, al Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Con su permiso, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, señor Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Escuché y me cae en gracia, una expresión hecha hace tiempo, a ver si puede identificarla. El Ejecutivo propone y el Legislativo dispone, el Legislativo legisla ahora y el Ejecutivo reglamenta; es la regla, así está establecido en la Constitución. El caso es que hay esta y otras leyes vigentes, pero inaplicables; en este caso la ley de desarrollo social es una ley vigente, hecha con la facultad que la Constitución le otorga al Poder Legislativo, puesta en vigor a partir de junio del año 2004, pero que es inoperante, nueva todavía no se estrena. Creo que esto, nos lleva a que existen vicios en la construcción de la norma, el Ejecutivo en su momento, tienen oportunidad dentro del proceso legislativo de vetar una ley, si a su juicio ésta incumple con las expectativas planteadas desde el Ejecutivo o bien, se aparta de lo establecido en una ley superior; en este caso, la Constitución Política del Estado de Zacatecas y la de la República esto no aconteció, el Ejecutivo no vetó la ley; es más, en ninguna parte de la Constitución General de la República y la propia del Estado señala que tiene impedimento el Secretario General de Gobierno, para presidir el Consejo de Desarrollo Social que en todo caso, conforme a la ley es un órgano colegiado y en este caso, lo que hace falta es que se crea el reglamento, que sea creado el reglamento. Es una facultad del Ejecutivo, nosotros no podemos reglamentar, pero una facultad que se constituye en este caso, en un deber, debe cumplir con esa disposición que la ley otorga, señala y en este caso, el Ejecutivo no ha cumplido, el Poder Ejecutivo no ha cumplido, no me refiero a que la jefa del Poder Ejecutivo no haya cumplido, hablo del Poder Ejecutivo, en todo caso, el Secretario General de Gobierno, en todo caso, la Dirección General Jurídica no han cumplido con esta disposición y no de este gobierno, del anterior gobierno también, tiempo hubo suficiente para haber reglamentado. No se hizo, de todas maneras la responsabilidad sigue recayendo en el Poder Ejecutivo, independientemente de quién lo represente; de otra manera, nosotros aquí con todas las buenas intenciones, podemos darle vida a una nueva ley como la que dicen van a proponer, pero si al Poder Ejecutivo no le conviene puede dejarla pasar sin vetarla y vuelve a no reglamentar y eso Compañeros, sigue siendo igualmente grave. Compañeros, que estas reflexiones planteadas en un primer momento por el Diputado Huízar que lleva a la tribuna un Punto de Acuerdo, pues nos sirvan primero. Es posible, a pesar de las argumentaciones que se ha creado un reglamento para esta ley, es posible, es necesario, es urgente que se haga posible, necesario y urgente. Si en el transcurrir del tiempo, nos seguimos dando cuenta que ésta norma por sí es ineficiente; no contempla aspectos que ahora han sido expresados, entonces, reformémosla, cambiémosla, pero será un momento distinto compañeros; no puede argumentarse de que esta ley no es aplicable, puesto que ni siquiera han intentado aplicarla, en todo caso lo contrario, han pretendido nunca aplicarla puesto que nunca ha sido creado el reglamento. Compañeras y Compañeros, si nos damos cuenta estamos ante un hecho inédito, muchas veces, otra vez inédito verdad, otra vez inédito, porque para una contradicción muchas veces acontecido eso y creo que a estas alturas, no podemos seguirlo permitiendo, mañana o pasado se le ocurre al Poder Ejecutivo, tal vez de otra administración, no publicar el Presupuesto de Egresos, no publicar, no reglamentar, una ley que sea creada por la Legislatura. Entonces, colocamos no a los Diputados en estado de indefección, ¿nosotros qué?, solamente somos 30, colocamos siempre al pueblo en estado de indefensión, puesto que más allá de quien represente a esta, quién conduzca, quién sea ejecutor de esta ley existen compromisos del Estado para con los ciudadanos y compromisos del Estado que no se cumplen. Por eso Compañeros, la invitación más allá de las suspicacias que esto plantee, la invitación a todos los Compañeros de Acción Nacional, a los Compañeros del PRI, a mis Compañeros aliados del PRD, a los Compañeros del PT, a que votemos a favor este Punto de Acuerdo y que no sea otra cosa incluso, que represente la invitación al Poder Ejecutivo, incluso a las propias Fracciones Legislativas para que si hay reformas que hacer a la ley vigente no aplicable, se hagan o bien, si por su ineficiencia antes de aprobar su eficacia resulta que no le sirve a los zacatecanos, deroguémosla; echémosla como otras leyes al cesto de la basura y démosle vida a una nueva Ley de Desarrollo Social para los zacatecanos. Sería cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Diputado. Concluida la lista de oradores, esta Presidencia, pregunta a la Asamblea, si considera que la iniciativa de Punto de Acuerdo, se encuentra suficientemente discutida en lo general, quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito Primer Secretario, tome nota de la votación e informe del resultado…
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 24 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara suficientemente discutida la iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general y consecuentemente se somete a votación en forma nominal, iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta a la Asamblea del resultado de la votación…
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- En contra.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- En contra.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- En contra.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- En contra.
MANUEL GARCÍA.- En contra.
EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.- En contra.
MIGUEL ALONSO REYES.- En contra.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- En contra.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- En contra.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- En contra.
SILVIA RODRÍGUEZ.- En contra.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- En contra.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- En contra.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- En contra.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- En contra.
VÁZQUEZ ACUÑA FÉLIX.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- En contra.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo a usted, Diputado Presidente, que son: 16 votos en contra, 8 votos a favor y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Compañero Secretario. De acuerdo al resultado de la votación que ha sido escuchado por este Pleno, no ha lugar a aprobarse la respectiva iniciativa y se le dará el respectivo trámite. Continuando con el Orden del Día, pasamos al último punto que lo es Asuntos Generales. Tienen la palabra los compañeros Diputados de esta Honorable Legislatura.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Monreal Solís Feliciano.
EL DIP. PRESIDENTE.- Feliciano Monreal, ¿con el tema?...
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Visita a Plantas Tratadoras, con Medios de Comunicación.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún otro Diputado que desee registrarse?, de no ser así, se cierra el registro en Asuntos Generales, y se le concede el uso de la voz, al Diputado Feliciano Monreal, con el tema: “Visita a Plantas Tratadoras con Medios de Comunicación”.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, señor Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Compañeros Diputados. Efectivamente el día de ayer, visité con medios de comunicación dos Plantas Tratadoras y esas las hicimos, porque ellos eligieron cuáles plantas. Me voy a permitir hacer uso de esta Honorable Tribuna para informar a esta Soberanía, que el día de ayer encabecé una gira de trabajo acompañado de medios de comunicación para dar cuenta a la ciudadanía de las condiciones que guardan las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales en el Estado. El cual agradezco a todos los medios de comunicación que me acompañaron y ante el escepticismo de las autoridades de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno del Estado, inherente a la aplicación y eficiencia, operación de las 15 Plantas Tratadoras de Aguas Residuales construidas en el 2005 y 2006, quedó el día de ayer la evidencia gráfica y física de mis aseveraciones registradas por los propios representantes de los medios de comunicación, teniendo como testigos a los Presidentes Municipales de Genaro Codina y Luis Moya; en este sentido, la Comisión de Agua y Saneamiento que me honro en presidir está cumpliendo con su cometido de ser garante del buen uso de los recursos públicos en este rubro. Por tanto, he solicitado el día de ayer a las Auditorías Superiores de la Federación y del Estado, respectivamente, inicien sendos procedimientos administrativos para transparentar los procesos propios de las adjudicaciones de las obras, así como la realización de auditorías en la aplicación de los recursos públicos invertidos en estas Plantas de Aguas Residuales de los tres órdenes de gobierno, tanto federal, estatal y municipal. En este sentido, para aquellos funcionarios que ignoraban hasta hoy las funciones de ésta Comisión que presido, y que han confundido el cumplimiento de sus funciones y atribuciones legales, con asuntos políticos, me permito informarles que en tanto el uso de los recursos públicos en obras que deberían de beneficiar a la sociedad y en este caso, la salud pública son y serán prioridad de la Comisión de Agua y Saneamiento de esta Quincuagésima Novena Legislatura, habremos de llegar hasta donde sea necesario, para dar cuenta a la sociedad de las condiciones reales en que se encuentren las multicitadas plantas, a efecto de que se concreten acciones inmediatas y contundentes por las instancias de los tres órdenes de gobierno, para la inmediata corrección de las anomalías, y de igual forma para impulsar su correcto funcionamiento de dichas obras. Cabe aquí señalar a todos ustedes compañeros y a todo el pueblo de Zacatecas que estamos trabajando con humildad, pero con mucha responsabilidad en bien de todo el Estado de Zacatecas. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañero Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le pido por favor, compañero Diputado, permanezca en tribuna y se inscribe para hechos, el Diputado Elías Barajas…. No habiendo otro registro para hechos, se le concede el uso de la voz…….
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Guillermo Huízar, para hechos, señor Presidente...
EL DIP. PRESIDENTE.- Guillermo Huízar, para hechos. No habiendo ningún otro compañero con deseos de inscribirse, para hechos se le concede el uso de la voz, al Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Casi, puedo predecir lo que va a acontecer con este tema, como el PEMEX GATE. No sé como lo van a llamar ahora, el Aguas Gate, Aguas Negras Gate….. En realidad Diputados, pasó el tiempo y escuchando la insistencia del compañero Chano y la respuesta de Salatiel, que le pone Ariel a las aguas negras para que hagan espuma cuando las van a inaugurar y parezca que funcionan, creo que va a pasar a escribirse en el anecdotario y pasará si nosotros no cumplimos con nuestro deber, pasará al anecdotario, si nosotros no nos interesamos por un hecho que es fundamental para la vida de los zacatecanos y de la humanidad. Todos los días se nos ruedan las lágrimas y cuando hablamos de temas de ecología ¿quién no le entra a los temas de ecología?, ¿quien no estará dispuesto de nosotros los Diputados a apoyar a un Municipio que solicita un empréstito?, la contratación de un empréstito para sanear las aguas residuales que todos los días, a toda hora y en todo lugar contaminan arroyos y ríos, presas, lagunas…. Todo mundo le entramos, pero, nos encontramos con una gran…y no es un tema nuevo, no es un tema nuevo, es un tema antíguo. En sexenios anteriores se disponía hasta de 70 millones de pesos para investigar la factibilidad de la operación de Plantas de Tratamiento, para hacer estudios técnicos para la instalación de Plantas de Tratamiento y finalmente no se hacían. Tan no se hicieron estudios, que se hacen, se construyen plantas que no funcionan y detrás de cada falta de funcionamiento, y detrás de cada falta de funcionamiento, siempre está, siempre ocurre que hay un acto de corrupción, una planta no funciona porque le falta algo y si le falta algo, es porque quien contrató la construcción con la empresa, algo le ha de haber solicitado que no estaba dentro de los conceptos de obra, el 10, el 15, quién sabe, hasta el 30; es común que ocurra. Por eso, cuando los Presidentes Municipales van a exigir el cumplimiento en la construcción de obra, comúnmente los empresarios de la construcción se escudan diciendo, cómo quieres que termine si me has quitado el 15, el 10 o hasta el 20 %.... No es una acusación directa para nadie, pero eso es común que acontezca por oídas de los constructores, los constructores son finalmente los que dicen, los Presidentes Municipales desde luego que no van a decir; pero al final del tiempo quienes dicen son los tesoreros o son los secretarios y luego lo divulgan. Amigas y amigos, hago votos y en este caso, ojala puedan mis palabras ser 30 votos, para que este caso no quedara sólo en el anecdotario, en ese interés de la Comisión y desde luego de algunos que no somos de la Comisión, para que se esclarezca, pero más que esclarecerse; para que estas plantas funcionen, porque no están funcionando, esa es la realidad, siguen contaminando las aguas de nuestros ríos. Sería cuanto, ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañero Diputado. Se le concede el uso de la voz, al Diputado Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Gracias, Presidente. He escuchado con particular atención los conceptos esgrimidos por el Diputado que permanece en la tribuna y me parece conveniente pues dejar perfectamente asentado que con la visita de los distintos medios de comunicación, quienes fueron, quienes seleccionaron al azar las plantas tratadoras a visitar, se comprobó que el dicho del Diputado Feliciano Monreal prevalece ante el argumento defensivo, me parece que absurdo del responsable el Ingeniero Salatiel cuyo apellido desconozco; qué bueno que los medios de comunicación quienes son los conductos para estar en contacto con la sociedad, tuvieron la oportunidad de constatar tal circunstancia. Con ello, se ha resuelto este problema, ha quedado perfectamente claro del lado de quién asistía la razón. Sumarme a la solicitud que hacía el compañero Elías Barajas que no quede en simple anecdotario, que deje distintas lecciones a la sociedad zacatecana y a su clase gobernante. Primero, ojala que se desalienten quienes hacen de la mentira una práctica cotidiana, y segundo, que bajo cualquier circunstancia se tenga lo que se tenga que hacer, pero que esas plantas tratadoras efectivamente funcionen. Es cuanto, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, señor Diputado. Antes de concederle el uso de la voz al Diputado en tribuna, quiero hacer mención que hago mío, también la preocupación de las plantas tratadoras, específicamente en el caso Villanueva, a partir de la seis de la tarde, donde dicen los técnicos que entran los ventiladores a funcionar, pues es mejor tener nuestro órgano del olfato en otro lugar, que en el pueblo. A partir de las seis de la tarde, los olores fétidos que invaden a la mayoría del pueblo, son insoportables. Yo les pediría que agendáramos una visita de seis a diez de la noche, para que veamos lo que el pueblo sufre con esas ingratitudes de una mala planeación y de los manejos que ustedes ya han expresado aquí. Por eso, felicito al compañero en tribuna por el trabajo y lo exhorto a que continuemos en esa lucha. Tiene el uso de la voz, si así lo desea el compañero en tribuna.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Si, si compañeros, pues sólo agradecerles el apoyo a todos ustedes, a mi comisión, a mis secretarios, y decirles nuevamente al pueblo de Zacatecas y a todos ustedes, que seguiremos, seguiremos haciendo señalamientos, pero siempre y cuando sean con responsabilidad, con algo que nos conste, como hasta hoy lo hemos hecho. Sí con humildad, pero con responsabilidad. Es cuanto, compañeros.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, compañero Diputado. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los ciudadanos Diputados, para el próximo día martes 29 del mes y año en curso, a las 11:00 horas, a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia, muchas gracias.
DIPUTADO PRESIDENTE
PROFR. UBALDO AVILA AVILA.
DIPUTADO SECRETARIO
C. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN.
DIPUTADO SECRETARIO
LIC. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.
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