Solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta 2 predios a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 93
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante oficio número 302/2007, recibido en la Secretaría General de esta Legislatura el día 14 de Septiembre del 2007, el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XII, 24 fracción IV y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta un bien inmueble identificado como predio #1 de propiedad municipal con superficie de 285.39 M2 a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por otro identificado como predio #2 con superficie de 282.90 M2 que le fuera afectado al mismo Instituto.
A través del Memorándum número 011 de fecha 18 de Septiembre del 2007, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1.Oficio número 810/2007 expedido por el Presidente y Secretario del Gobierno del Municipio, en el que solicitan a la titular del Ejecutivo, remita ante esta Legislatura, expediente para autorizar la enajenación de un bien inmueble de propiedad municipal en calidad de permuta a favor del INFONAVIT;
2.Oficio número 809/2007 expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que exponen que el motivo por el cual el Instituto solicita el predio, es porque se le afectó otro de su propiedad para ampliar un jardín de niños denominado “ROBERTO RAMOS DÁVILA”, ubicado en el Fraccionamiento El Salero en Guadalupe, Zacatecas;
3.Copia certificada de la escritura número cinco mil setecientos treinta y ocho, volumen CXXXVIII, de fecha 15 de Mayo del 2003, del protocolo del Notario Público No. 30 del Estado, Licenciado Jaime Santoyo Castro, en el que hace constar el contrato de donación que celebran por una parte los señores Edgar Javier Alvarado del Río y César Alvarado del Río, representados por su apoderada especial la señora Nicolasa del Río Hernández; Ingeniero J. Guadalupe Bañuelos Robles, como apoderado de la Sociedad Mercantil denominada Grupo Constructor Plata, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de donantes, y por la otra como donatario, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico del Municipio respecto de cuatro fracciones de terreno ubicadas en el Fraccionamiento Villas del Monasterio en la ciudad de Guadalupe, Zacatecas, de las que se desprende el predio #1;
4.Certificado número 145676 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen una fracción de terreno con superficie de 418.68 M2, propiedad del Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, de la que se desmembraría el predio #1, su inscripción consta bajo el número 13, folios 132-170 del volumen 853, libro primero, sección primera de fecha 22 de Mayo del 2003;
5.Copia certificada del Instrumento Privado número 24-001-S-07, de fecha 30 de Enero del 2007, en la que se hace constar la rectificación del instrumento privado de lotificación de fecha 12 de Octubre de 1993, constituido por declaración unilateral del INFONAVIT sobre un terreno de su propiedad identificado como #2 con superficie de 282.90 M2, ubicado en la unidad habitacional El Salero en la ciudad de Guadalupe, Zacatecas;
6.Certificado número 187845, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen el inmueble #2 propiedad del INFONAVIT, propiedad inscrita bajo el número 122, folio 124, volumen 167, libro cuarto, sección primera, de fecha 22 de Marzo del 2007;
7.Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Rubén García Escobedo, respecto del inmueble #1, con superficie de 285.39 M2, que asciende a la cantidad de $149,000.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.);
8.Avalúo catastral del predio #1 por la cantidad de $142,695.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.);
9.Plano del predio identificado como #1;
10.Avalúo comercial expedido por la Arquitecta María Teresa Vélez Sadurni, respecto del inmueble #2, con superficie de 282.90 M2, que asciende a la cantidad de $300,500.00 (TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.);
11.Avalúo catastral del predio #2, por la cantidad de $169,740.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.);
12.Plano del predio identificado como #2, y
13.Oficio 813/2007, de fecha 28 de Agosto de 2007, expedido por el Ingeniero Eduardo Salas Guangorena, encargado de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio propiedad del Municipio, no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal, y certificación de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, la Comisión que dictaminó, solicitó mediante oficio 019/2007, de fecha 1 de Octubre del 2007, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, el envió de los documentos necesarios por parte del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para tener por acreditados los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
En fecha 24 de Enero del 2007, se recibió en esta Legislatura el oficio número 182/08, expedido por el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en el que remite copia del acta de Cabildo y oficio en el que se ratifica la autorización de enajenación que nos ocupa, documentos que a continuación se señalan:
Copia certificada de la Octava Sesión de Cabildo y Cuarta Ordinaria, celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la que se ratifica por unanimidad de votos, el acuerdo de Cabildo presentado en fecha 3 de Julio de 2007, respecto de la autorización para enajenar un bien inmueble en calidad de permuta a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a cambio de otro que le fuera afectado a esta institución, con motivo de la ampliación de un Jardín de Niños denominado “ROBERTO RAMOS DÁVILA”;
Copia del oficio número 182, de fecha 16 de Enero de 2008, expedido por el Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, Zacatecas, M. en C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ VALADEZ, en el que informa que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 19 de Diciembre del 2007, se aprobó por mayoría absoluta la ratificación del acuerdo de Cabildo tomado el 3 de Julio del 2007, respecto de la autorización para enajenar un inmueble a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
1.Predio propiedad municipal, con superficie de 285.39 M2, ubicado en Calle Convento de Santo Domingo esquina con Calle Convento de Santa Ana en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 17.73 metros y linda con Calle Convento de Santa Ana; al Sur mide 7.00 metros y linda con área de donación; al Oriente mide 25.38 metros y linda con calle en proyecto, y al Poniente mide 23.00 metros y linda con Calle Convento de Santo Domingo. Con un valor de $149,000.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.).
2.Predio afectado, con superficie de 282.90 M2 ubicado en Calle Azafrán, manzana 31, lote 1, Fraccionamiento El Salero en Guadalupe, Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide dos líneas de 9.50 y 20.00 metros y linda con área común de conjunto habitacional; al Sureste mide 25.00 metros y linda con área de donación B; al Suroeste mide 14.50 metros y linda con Calle Condimentos; al Noroeste mide 8.20 metros y linda con Calle Azafrán, y al Oriente mide 8.20 metros y linda con área común B del conjunto habitacional. Con un valor de $300,500.00 (TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, queda demostrado que los bienes inmuebles descritos anteriormente cumplen con los requisitos que al efecto señala la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios. Por lo tanto, el Pleno de esta Legislatura aprueba la enajenación en calidad de permuta del bien identificado como #1 de propiedad municipal, a cambio del predio #2 propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en virtud de que en el último de los predios mencionados se llevará a cabo parte de la construcción del Jardín de Niños “ROBERTO RAMOS DÁVILA”, en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de permuta con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), respecto de los predios #1 y #2 que han quedado descritos en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de los permutantes, en partes iguales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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