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Acuerdo No. 2 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE VIGILANCIA, RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Mediante Decreto No. 540 publicado el 14 de julio de 2004, se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. El artículo transitorio cuarto estableció que el derecho a la información pública podrá hacerse efectivo, un año después de la entrada en vigor de la Ley , esto es el día 15 de julio del presente año. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo transitorio tercero de la propia Ley, el día 29 de junio del año en curso, la Legislatura del Estado aprobó el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública de este Poder Legislativo. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política del Estado, 49 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los artículos 8, 19 y 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública , y 9 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, es facultad de la Comisión de Vigilancia, emitir los acuerdos relativos a la clasificación de la información pública originada o en poder de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Ley , y los relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento General. En consecuencia y de conformidad con las citadas disposiciones constitucional y legales, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 19, fracciones V y VII, y 20 de la Ley de Acceso a la Información Pública , las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, expiden el siguiente: A C U E R D O: ÚNICO.- Se clasifica como información RESERVADA, la siguiente: • La información contenida en los expedientes integrados con motivo de denuncias de fincamiento de responsabilidades administrativas, hasta en tanto el Poder Legislativo emita la resolución definitiva. Solo las partes que garanticen interés jurídico en la causa legal correspondiente podrán imponerse de los autos. • La Información c ontenida en los expedientes de fincamiento de responsabilidad resarcitoria, promociones de responsabilidad administrativa, así como los dictámenes contables relacionados con denuncias penales; No se considera información reservada los datos generales de los Municipios, la fecha del ejercicio de la acción y el tipo de delito de que se trate, siempre y cuando no entorpezca las diligencias de investigación. • Todos aquellos juicios o procedimientos de carácter laboral, administrativo, civiles, penales, en los que la Auditoria Superior del Estado sea parte actora o demandada. La información a que se refiere este punto, sólo podrá ser consultada por las partes que acrediten interés legítimo en términos del Código o Ley de la respectiva materia. • La información y documentos que con motivo del objeto la Ley de Fiscalización Superior del Estado conozcan los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de Auditorías, así como sus actuaciones y observaciones de conformidad con lo previsto por el artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. • Las actuaciones e informaciones de la Auditoría Superior del Estado relacionada con las revisiones que realice hasta en tanto no rindan sus Informes de resultados a la Legislatura , por conducto de la Comisión de Vigilancia de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. • Los análisis, estadísticas, opiniones que internamente se emitan como parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión administrativa o de una resolución dentro de un procedimiento de auditoría o resarcitorio. • La comunicación interna entre la Comisión de Vigilancia y la Auditoría del Estado, respecto de aquella información sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños a la Auditoria del Estado o suponga un riesgo para su realización. • Datos personales de los funcionarios de la Auditoria Superior del Estado o de otros funcionarios que presenten ante ella su declaración patrimonial. • La que por disposición expresa de una Ley o Reglamento sea considerada reservada. Así lo acordaron y firman los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Vigilancia del Poder Legislativo a los seis días del mes de julio de dos mil cinco. Notifíquese a los sujetos obligados y publíquese el presente acuerdo en la página de Información Pública de la Auditoria Superior del Estado. H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO COMISIÓN DE VIGILANCIA
DIP. JUAN CARLOS LOZANO MARTÍNEZ PRESIDENTE
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