Se designa a los Ciudadanos MA. TRINIDAD SANDOVAL NERI, ANTONINO SIERRA SARABIA, MA. ROSARIO CARLOS RUEDAS y ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, como Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 90
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero del año en curso, se dio cuenta del escrito de la misma fecha, que radican los CC. Diputados MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA, AVELARDO MORALES RIVAS, LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ, y FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA, quienes en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y en el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 23 de la Constitución Política del Estado; 19 y 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en relación con el artículo 17, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron la propuesta para la designación de Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorando número 121, de igual fecha, el escrito se turnó para su trámite a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos para su análisis y dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- Los Diputados MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA, AVELARDO MORALES RIVAS, LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ, GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA y FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Asamblea Popular, sometieron a la consideración del Pleno la propuesta en el sentido de que se designe a los Ciudadanos MA. TRINIDAD SANDOVAL NERI, ANTONINO SIERRA SARABIA, MA. ROSARIO CARLOS RUEDAS y ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, como Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en sustitución de los Ciudadanos TERESA MORALES DUKE, RAÚL CASTRO MONTIEL, ARNULFO JOEL CORREA CHACÓN y LUIS HUMBERTO SALINAS CASTAÑEDA.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 23 de la Constitución Política Local, establece la existencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como un organismo descentralizado de la administración pública, previéndose que la Legislatura del Estado, propondrá y designará a su Presidente y Consejeros.
A su vez, los artículos 19 y 20 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, establecen que el Consejo Consultivo de la Comisión, estará integrado además del Presidente, por siete personas de reconocida solvencia moral, mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y que no desempeñen cargo o comisión como servidores públicos; que los cargos de miembros del Consejo serán honoríficos, y que serán designados por la Legislatura, a propuesta que le formulen las fracciones parlamentarias representadas en dicho órgano legislativo y que durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Mediante Decreto número 443 expedido por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, el día 28 de enero de 2004, se ratificó a la Ciudadana TERESA MORALES DUKE y se designó a los Ciudadanos RAÚL CASTRO MONTIEL, ARNULFO JOEL CORREA CHACÓN y LUIS HUMBERTO SALINAS CASTAÑEDA, como Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
De acuerdo con el contenido del acta de la sesión del Pleno celebrada el día 29 de enero de 2004, los citados ciudadanos, rindieron la protesta en la misma fecha, y asumieron el cargo para el que fueron designados, cuyo periodo concluye el día 29 de enero del presente año.
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de lo anterior, el Pleno consideró designar a los Ciudadanos MA. TRINIDAD SANDOVAL NERI, ANTONINO SIERRA SARABIA, MA. ROSARIO CARLOS RUEDAS y ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, como Consejeros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en sustitución de los Ciudadanos TERESA MORALES DUKE, RAÚL CASTRO MONTIEL, ARNULFO JOEL CORREA CHACÓN y LUIS HUMBERTO SALINAS CASTAÑEDA, en virtud de reunir los requisitos exigidos por el marco normativo que regula la vida institucional de este organismo de protección de los derechos fundamentales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE DESIGNAN CONSEJEROS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, designa a los Ciudadanos MA. TRINIDAD SANDOVAL NERI, ANTONINO SIERRA SARABIA, MA. ROSARIO CARLOS RUEDAS y ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, como Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en sustitución de los Ciudadanos TERESA MORALES DUKE, RAÚL CASTRO MONTIEL, ARNULFO JOEL CORREA CHACÓN y del Presbítero LUIS HUMBERTO SALINAS, respectivamente, a partir de la fecha en que rindan la protesta de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese de su designación y mándese llamar a los Ciudadanos MA. TRINIDAD SANDOVAL NERI, ANTONINO SIERRA SARABIA, MA. ROSARIO CARLOS RUEDAS y ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, a fin de que comparezcan ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto al Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Recinto de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, el día veintinueve de enero del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000