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Acuerdo No. 1 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
ACUERDO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA Y PLANEACIÓN, PATRIMONIO Y FINANZAS, RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Mediante Decreto No. 540 publicado el 14 de julio de 2004, se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. El artículo transitorio cuarto estableció que el derecho a la información pública podrá hacerse efectivo, un año después de la entrada en vigor de la Ley , esto es el día 15 de julio del presente año. SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo transitorio tercero de la propia Ley, el día 29 de junio del año en curso, la Legislatura del Estado aprobó el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública de este Poder Legislativo. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política del Estado, 49 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los artículos 8, 19 y 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública , y 9 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, es facultad de las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, emitir los acuerdos relativos a la clasificación de la información pública en poder de la Legislatura del Estado. En consecuencia y de conformidad con las citadas disposiciones constitucional y legales, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 19, fracciones V y VII, y 20 de la Ley de Acceso a la Información Pública , las Comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, expiden el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO.- Se clasifica como información RESERVADA, la siguiente: • Información contenida en los expedientes integrados con motivo de denuncias de juicio político, declaración de procedencia o fincamiento de responsabilidades administrativas, hasta en tanto el Pleno emita la resolución definitiva. • Todos aquellos juicios o procedimientos de carácter laboral, administrativo, civiles, penales, en los que la Legislatura sea parte. La información a que se refiere este punto, sólo podrá ser consultada por las partes que acrediten interés legítimo en términos del Código o Ley de la respectiva materia. • La comunicación interna entre las Comisiones de Gobierno, las Comisiones Legislativas, la Oficialía Mayor y la Dirección de Asuntos Jurídicos, relativa al proceso legislativo, hasta en tanto se presente el correspondiente Dictamen al Pleno. • La comunicación interna entre los órganos de gobierno del Poder Legislativo y la Dirección de Recursos Financieros, respecto de aquella información que sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daños al Poder Legislativo o suponga un riesgo para su realización. • La que por disposición expresa de una Ley o Reglamento sea considerada reservada. Notifíquese a los sujetos obligados y publíquese el presente acuerdo en la página de Información Pública de la Legislatura. Así lo acordaron y firman los miembros de las Comisiones Legislativas Unidas de Régimen Interno y Concertación Política y de Planeación, Patrimonio y Finanzas del Poder Legislativo a los doce días del mes de julio del año dos mil cinco. H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO COMISIÓN DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA PRESIDENTE DIP. CARLOS ALVARADO CAMPA
COORDINADORA DIP. LIDIA VAZQUEZ LUJAN
COMISIÓN DE PLANEACIÓN, PATRIMONIO Y FINANZAS PRESIDENTA DIP. MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS
COORDINADOR DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ |
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