Cuenta Pública del municipio de Apozol, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 10
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
FUNDAMENTO LEGAL
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la Ley y define la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios y revisar sus Cuentas Públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, como una facultad y obligación, la de revisar y resolver sobre las Cuentas Públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior para verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en analogía a las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la fracción IV del artículo 22. Sustentar la función fiscalizadora del Poder Legislativo, le permite evaluar las decisiones municipales con una perspectiva genuinamente social.
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Apozol, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 9 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente informe de resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado, en fecha 4 de agosto de 2006, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Apozol, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2005.
El Informe de Resultados, contiene el proceso detallado de revisión, la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de:
$17'156,239.31 (DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 31/100 M.N.), los que se encuentran conformados por $11'787,001.73 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL UN PESOS 73/100 M.N.), de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; $ 4'034,198.58 (CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS 58/100 M.N.), de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $1'335,039.50 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 50/100 M.N.), de Otros Programas.
De igual manera, la revisión incluye el concepto de Egresos con el Presupuesto ejercido por un monto de:
$17'472,218.38 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS 38/100 M.N.), integrados por $10'401,764.10 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 10/100 M.N.), de Gasto Corriente y Deuda Pública además de $1'298,552.58 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 58/100 M.N.), de Obra Pública; $4'478,905.75 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 75/100 M.N.), de Aportaciones Federales Ramo 33 y $1'292,996.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M.N.), de Otros Programas.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un déficit por el orden de $315,978.57 (TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.), por la existencia de $382,108.53 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO PESOS 53/100 M.N.), al inicio del ejercicio sujeto a revisión.
RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Apozol, Zacatecas, incluyó el rubro de deuda pública contratada, la proyección financiera para su amortización, la actualización del patrimonio del municipio y la revisión a la obra pública, desprendiéndose lo siguiente:
1.-El saldo de adeudos al final del ejercicio ascendió a la cantidad de $717,353.50 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.).
El municipio presentó una disminución en sus pasivos del 3.2% con relación al saldo al cierre del ejercicio anterior, lo que obedece a una disminución del crédito con Banobras, así como en proveedores e impuestos por pagar.
2. El Municipio no exhibió documento que avale la autorización de la H. Legislatura del Estado para la contratación de obligaciones financieras con el Gobierno del Estado por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), no obstante, se comprobó el apego al porcentaje establecido en la Ley de deuda Pública del Estado y Municipios.
3. El Municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal y su Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
4. El monto proyectado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $1'874,041.94 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN PESOS 94/100 M.N.), habiéndose ejercido el 69.29% de los recursos programados.
De 14 obras Programadas, se terminaron 4 y en 10 se observó aplicación de recursos en monto inferior a lo programado en los rubros de mantenimiento, rehabilitación, subsidios y conservación, conceptos a los que al inicio del ejercicio se les destinó un monto aproximado, considerando el periodo anterior.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:
A) Indicadores Financieros:
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Solvencia
Cuenta con nivel positivo para cumplir con sus obligaciones a largo plazo.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 84.56%.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 54% respecto del gasto total ejercido.
Índice de Tendencias Capítulo 1000
La nómina presentó incremento del 16% respecto del ejercicio anterior.
Resultado Financiero
Presenta grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
B) Indicadores No Financieros:
El Municipio de Apozol cumplió en forma aceptable en un 95.10 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual a la Auditoría Superior del Estado.
ALCANCE DE LA REVISIÓN
Concepto Revisado
Porcentaje de Revisión
Ingresos
81.52 %
Egresos
25.97 %
Obra Pública
60.71 %
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 8 acciones, de las que 5 fueron preventivas y 3 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen correspondiente se consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las observaciones determinadas.
CUARTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó mediante oficio núm. PL-02-07/2663/2007 de fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio 2005 del Municipio de Apozol, Zacatecas.
QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como de la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS
EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones Correctivas
Solicitud de
Intervención
del Órgano Interno
de Control
2
0
2
Órgano Interno de Control
2
Subtotal
2
0
2
2
Acciones
Preventivas
Recomendación
5
1
4
Recomendación
4
Subtotal
5
1
4
4
TOTAL
7
1
6
6
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia y honradez, en cumplimiento de sus objetivos.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover número 05-01- 003, a los CC. Dr. Juaquín Robles González y Profr. Gerardo Rivera Vázquez, quienes se desempeñaron como Presidente y Síndico Municipales de la administración 2004-2007, por obtener un financiamiento que constituye Deuda Pública sin contar con la autorización de la H. Legislatura del Estado, y por no atender la recomendación al ejercicio anterior, relativa al cumplimiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
3.- La Auditoría Superior del Estado enviará un Catálogo General de Recomendaciones y solicitud de intervención del órgano interno de control para su atención y seguimiento, con atención especial al Contralor Municipal para su cumplimiento.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Una exacción ciudadana es la transparencia en el manejo de los recursos públicos y la rendición de cuentas, a fin de que con precisión se conozca y, en su caso, se sancione el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato Constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes de Resultados de la Cuenta Pública de la Auditoría Superior , determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingreso, gasto, contratación y amortización de deuda.
CONSIDERANDO TERCERO.- En el caso del Municipio de Apozol, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron razonadas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Apozol, Zacatecas del ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Decreto, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Apozol, relativa al Ejercicio Fiscal de 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y federales no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
CUARTO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que dé seguimiento a las recomendaciones de carácter administrativo que fueron determinadas a la entidad fiscalizada y al programa de capacitación para las áreas de Tesorería, Desarrollo Social y Obras Públicas municipales, que comprenda los conceptos que tienen bajo su responsabilidad de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio y correlativas.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN .
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil siete.
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
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