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Autorización al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que contrate un crédito. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 7
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2007, se dio lectura al oficio número 268/2007 recibido el día 14 del mismo mes y año, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron iniciativa con proyecto de Decreto para autorizar al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo ; misma que con fundamento en los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 46 fracciones I, II, IV y V, 47, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95 fracciones I, II IV y V, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presentó ante este Poder Legislativo la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda a través del memorando número 008, para su estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- En alcance al expediente de solicitud de autorización para la contratación del crédito que da materia al presente Decreto, se recibió en este Poder Legislativo, copia certificada del acta número 9 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 14 de Octubre del 2007, en la que por unanimidad de votos, el Ayuntamiento Constitucional de la Administración 2007-2010, ratificó el acuerdo tomado por el Ayuntamiento Constitucional de la Administración Municipal 2004-2007; para que se siguiera el trámite legislativo correspondiente y se autorizara la contratación del crédito.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La iniciativa presentada a través de la Titular del Ejecutivo del Estado, fue sustentada en la siguiente:
Inicia transcripción
“ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Q ue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población, mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados, se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los ayuntamientos municipales hacia la Legislatura para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, los ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CUARTO.- Que el Secretario de Gobierno Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, certificó que en el libro de Actas del Cabildo, existe asentada la Sesión Extraordinaria No. 56 de fecha 18 de abril del año 2007, que en lo relativo, se desprende lo siguiente:
“Primera.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $9´951,545.00 (nueve millones novecientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.), más gastos financieros; para cubrir parcialmente el costo de la CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES e infraestructura de respaldo, en Nochistlán de Mejía, Zacatecas, bajo el programa APAZU 2007.
Estas acciones beneficiarán a: 29,282 habitantes de este Municipio.
Segunda.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.
Tercera.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
Cuarta.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
Quinta .- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este gobierno municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas.
Sexta.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos ”.
QUINTO.- La Institución Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hace constar que para la realización del proyecto, autorizó la operación, poniendo a disposición del municipio, un crédito simple hasta por la cantidad de $10´625,861.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), incluido el IVA y gastos financieros del crédito, para destinarlo a cubrir parcialmente el costo de la construcción de la planta tratadora de aguas residuales e infraestructura de respaldo en la ciudad de Nochistlán de Mejía, Zac., el Impuesto al Valor Agregado, la comisión por apertura del crédito, el IVA correspondiente y los intereses de los periodos de inversión y gracia del crédito.
SEXTO.- El Secretario de Finanzas, mediante oficio PF-1266/07 de fecha 6 de julio de año 2007, emitió dictamen de viabilidad financiera respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zac., considerando que es financiamiento viable, que dicho municipio contrate crédito por la cantidad de $9´951,545.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros; empréstito que será destinado a la construcción de la planta tratadora de aguas residuales e infraestructura de respaldo en la ciudad de Nochistlán de Mejía, Zac., asimismo, para que el gobierno se constituya como deudor solidario, respecto de dicha contratación.
Termina transcripción
La petición del Honorable Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo como deudor solidario en sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio ” .
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo núm. 56, celebrada el 18 de Abril de 2007, en la que se encuentra asentada la aprobación del Ayuntamiento Constitucional de la administración 2004-2007, para que se contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el crédito que da materia al presente Decreto; 2) Escrito de fecha 19 de Abril de 2007, mediante el cual el Presidente y el Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento solicitaron a la Titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, otorgara la anuencia del Poder Ejecutivo para que éste se convirtiera en deudor solidario al contratar el crédito de referencia; 3) Oficio PF-1266/07 de fecha 6 de Julio del año en curso, por medio del cual la Secretaría de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emitió su opinión en el sentido de que es financieramente viable la contratación del crédito por un monto de $ 9'951,545.00 (nueve millones novecientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.); asimismo, aprobó que el Gobierno del Estado se constituyera, previa autorización de la Legislatura, en deudor solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, y los artículos 22 y 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas ; 4) Expediente técnico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que se especifican, el destino y el monto del crédito, así como los periodos de gracia, inversión y amortización del mismo, y 5) Copia certificada del Acta No. 9 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada por el Ayuntamiento Constitucional 2007-2010 en fecha 14 de Octubre del año en curso, en la que se ratificó el acuerdo tomado por la administración municipal anterior, relativo a que se continuara el trámite legislativo y se autorizara la contratación del crédito que da materia al presente Decreto.
Se destaca, que de conformidad con el acuerdo tomado por el Cabildo y el expediente técnico de la institución bancaria, el crédito será utilizado en el costo de construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales e infraestructura de respaldo en el municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas.
Tomando en consideración la opinión técnica que el Poder Ejecutivo presentó a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, el Pleno de esta Soberanía Popular considera que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobadas las disposiciones legales previstas por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que es procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE NOCHISTLÁN DE MEJÍA, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que a partir de la vigencia de este Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $9´951,545.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M. N.), más gastos financieros del crédito, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo de la construcción de una PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES e infraestructura de respaldo en el municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de sesenta meses (5 años), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al gobierno municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores, esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en deudor solidario de las obligaciones que contratará el Honorable Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; otorgando en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, en caso de que el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía no cumpla con el pago, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante y deudor solidario y el propio banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipales.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete.
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
SECRETARIA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
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