Ley publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 11 de marzo de 2006.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 12 DE MARZO DE 2006.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 232
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de esta Legislatura, correspondiente al día 6 de octubre del año en curso, se dio lectura ante el Pleno de la Iniciativa de Ley de Bibliotecas Públicas para el Estado de Zacatecas, presentada por el Diputado José Antonio Vanegas Méndez, integrante de esta H. LVIII Legislatura.
RESULTANDO SEGUNDO.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 56 numeral I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva, mediante memorando número 1196 la Oficialía Mayor turnó la iniciativa de refere3ncia a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Biblioteca y Archivo, para su análisis y la emisión del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Iniciativa de Ley se sustentó en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México es un país que posee una de las tradiciones culturales más ricas y antiguas de América. Tal vez fue el primer país en que se fundó oficialmente una biblioteca, la de la catedral en 1534; fue el primero que contó con una imprenta en 1539, por tanto, fue en México en donde se imprimió el primer libro del continente americano. También fue nuestro país el primero de la América continental en que funcionó una universidad “La Real y Pontificia Universidad 1551 1553, el primero en que se compiló y se publicó una bibliografía nacional (Bibliotheca Mexicana, Eguiara y Eguren, 1755) y es el dueño de una de las bibliotecas más ricas y más grandes de la América española en la época colonial. Hay que asentar, sin embargo que durante la colonia, las bibliotecas fueron privilegio de los españoles y de los criollos, pero además de apoyar el dominio de ese grupo sobre indios y mestizos, sirvieron también para transmitir al nuevo mundo la cultura europea lo que dio como resultado el establecimiento de notables bibliotecas como la Palafoxiana, la Turriana y otras muchas.
Después de la independencia iniciada en 1810 y consumada en 1821, el país se vio envuelto en luchas interminables por el poder de conservadores y liberales que culminaron con el reestablecimiento de la República en 1867. Los liberales concibieron la biblioteca como instrumento de cultura y de progreso y proyectaron la fundación de la Biblioteca Nacional y de bibliotecas públicas en los estados, para satisfacer, quizás, una necesidad emotiva y romántica de contar con bibliotecas como símbolo de modernidad y de adelanto, independientemente de su utilidad pragmática.
En el siglo XIX predominaron las bibliotecas de eruditos, "solemnes y venerables" que mas parecían museos que bibliotecas y restringidas muchas de ellas a un público elitista. En el México de entonces el 80% de la población mayor de 10 años era analfabeta.
En el contexto de nuestro Estado, según el Bosquejo Histórico de Zacatecas, de Salvador Vidal, en agosto de 1830 los diputados Rafael de las Piedras y Francisco de la Parra propusieron ante el IV Congreso Constitucional la fundación de una Biblioteca Pública. Esta solicitud fue aceptada y el 5 de enero de 1831 se expidió el decreto en el que se indicaba el establecimiento de la biblioteca pública. Esta biblioteca inició sus funciones con los libros que poseía el Congreso, aparte de los que la misma Legislatura estimó conveniente comprar para ampliar el acervo. Se le asignó un espacio en el mismo inmueble que ocupaban los Juzgados de Primera Instancia, es decir, el edificio llamado Palacio de Mala Noche ubicado en la Avenida Hidalgo y Callejón de Veyna, eran dos salones ubicados en el lado sur de la planta baja, de un edificio construido a finales del siglo XVIII y principio del XIX propiedad de Don Manuel Rétegui. Aún hoy, se puede observar en la puerta el letrero que dice Biblioteca Pública.
La creación de la biblioteca surge en un contexto cultural especial, en el que los habitantes del estado en su mayoría son analfabetas y la prioridad de los gobiernos en ese aspecto era precisamente enseñar a leer y escribir al pueblo. Debido a la inestabilidad política la biblioteca tuvo muy poca actividad, por ello, en el año de 1850, siendo el General Francisco G. Pavón, Gobernador del Estado, tomó la decisión de clausurar la Biblioteca Pública por considerarla un servicio ocioso en una sociedad que apenas unos cuantos sabían leer y escribir, y por otro lado, por el gasto que originaba al erario público. Con este hecho la biblioteca dejó de brindar el servicio, y permaneció cerrada hasta el año de 1856, cuando nuevamente se incorporó a la actividad este caso, a la académica.
En el año de 1859 el gobierno del Estado y al ejecutar las Leyes de Reforma libros del Convento de Guadalupe se trasladaron a la Biblioteca Pública del Estado. Salvador Vidal en La Continuación del Bosquejo Histórico de Zacatecas, tomo III, menciona que la librería del convento contaba con doce o quince mil libros, y que esa cantidad se dividió en dos, una parte se quedó en la biblioteca de la ciudad de Zacatecas y otra se trasladó a Tlaltenango, a solicitud del sacerdote del lugar. Por disposición del Congreso del 31 de octubre de 1861, a partir de esa fecha, la biblioteca pública del Estado, que aún permanecía en el mismo lugar, quedó integrada con los libros que ya tenía en existencia, más los que se habían ingresado de la biblioteca del Convento de Guadalupe. Además la biblioteca continuó dependiendo de la Secretaría del H. Congreso del Estado.
Esta referencia histórica nos permite exaltar la constante presencia del Congreso del Estado en la conformación, conservación y mantenimiento de la Biblioteca Pública del Estado durante más de ciento cincuenta años.
Posteriormente en 1986 al crearse la Biblioteca Mauricio Magdaleno, el aservo que estuvo bajo la custodia del Congreso se integró al nuevo adquirido.
En el año de 1985 se instituyó la Dirección General de Bibliotecas, a nivel nacional y al iniciar sus labores en el Estado de Zacatecas, al igual que en todas las entidades del país, se crearon las condiciones para obtener control del acervo de las bibliotecas de cada entidad. En el caso de Zacatecas en la biblioteca pública había dos tipos de acervos que dependían de la Secretaría de Educación y Cultura: la bibliografía del periodo novo hispano y la bibliografía contemporánea. Con la segunda se formó parte de lo que hoy constituye la Biblioteca Central Mauricio Magdaleno, y con la colección antigua la Biblioteca de Colecciones especiales Elías Amador.
Como podemos advertir de la revisión histórica, nuestro Estado tuvo un papel preponderante en los primeros pasos culturales del Estado mexicano, nuestra primera biblioteca pública fue alojada en el propio recinto del Poder Legislativo.
Por ello, con el ánimo de rescatar esa vocación cultural, y sobre todo con el afán de contar con un cuerpo normativo que permita la regulación del funcionamiento de las bibliotecas públicas en el Estado, esta Diputación presenta esta Iniciativa de Ley de Bibliotecas Públicas del Estado.
El cuerpo normativo que se somete a la consideración de esta Soberanía, consta de cuatro capítulos. En el primero se encuentran sus Disposiciones Generales de donde se desprenden sus fines específicos, en concordancia con las finalidades generales de la función social educativa y que tiene que ver de manera directa con la importancia de la figura de la biblioteca y del servicio que presta. Igualmente se incluyen las definiciones importantes para su interpretación.
Posteriormente, en el marco del federalismo en materia educativa, se establecen las atribuciones de los Gobiernos del Estado y Municipales en materia bibliotecaria.
Por lo que corresponde al federalismo en materia de bibliotecas, se crean las condiciones para garantizar la concurrencia y coordinación entre las autoridades involucradas de los diferentes niveles de gobierno, así como la participación entre los sectores social y privado.
Finalmente en los capítulos tercero y cuarto respectivamente, se define el concepto de Red Estatal de Bibliotecas, el Sistema Estatal de Bibliotecas, como mecanismos de coordinación y cooperación, de donde es primordial el nuevo significado que implica cada uno de los conceptos. Se propone la conformación del Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas, el que, con la participación de las autoridades estatales en materia educativa, los representantes de las instituciones educativas, los municipios del Estado y los representantes de instituciones educativas de nivel medio y superior.
Igualmente se incluyen la participación de aquellas bibliotecas de propiedad privada que deseen participar en la Red Estatal, así como las del Poder Legislativo y Judicial.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Pleno de esta Asamblea Popular coincide con el autor de esta, puesto que resulta necesaria la regulación de esta materia en el Estado, para que exista distribución de facultades y coordinación de acciones entre el Gobierno del Estado y los Municipios, así como con autoridades estatales de nivel medio y superior en materia educativa y cultural, puesto que, con estas actividades se genera un mejor y rápido desarrollo de cualquier nación, por ello, mediante el establecimiento de bibliotecas públicas más completas en su acervo, determinando las normas básicas para la configuración de la Red y Sistema Estatal de Bibliotecas Públicas, y los lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia se garantiza un mejor desarrollo cultural de nuestra sociedad zacatecana.
Asimismo, con la vigencia de la presente ley se promoverá el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Esta Legislatura considera necesario adecuar el marco jurídico de la Ley de Bibliotecas con la nueva Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, para así garantizar su plena incursión a la vida social, a efecto de contribuir al ejercicio de sus capacidades, mejorando su nivel de vida y facilitando, de manera igualitaria y en equiparación de oportunidades, el disfrute de bienes y servicios a que tiene derecho. Para ello, estimamos que deben determinarse en esta nueva Ley de Bibliotecas, las normas generales mínimas a que debe someterse la preferencia de servicios a personas con discapacidad en esta materia, como a los usuarios en silla de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos, personas con problemas visuales u otros.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además por o establecido en los artículos 65 fracción II de la Constitución Política del Estado; 14 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS