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ACUERDO OICPLEZ/AG/010-2024, mediante el cual se emiten los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 147 Y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 7, 9 fracción II, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2 fracciones II, VII y VIII, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 2 fracciones II, III, VII, VIII Y IX, 5 y 6 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas; 198, 203, 204 fracciones VII, XII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 6, 7 y segundo transitorio del Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


CONSIDERANDOS



En fecha veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción.



Aunado a lo anterior, en fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos decretos por los que se expiden, reforman, abrogan y derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.



De conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecen la legalidad, objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen el servicio público.


Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca política pública y responsabilidad en el servicio público.


La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece que cada Estado procurará evaluar y fomentar prácticas encaminadas a prevenir la corrupción, para lo cual, de acuerdo con los principios fundamentales relativos, garantizará la existencia de órganos encargados de cumplir tales fines.


Los principios y directrices que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a todos los entes a crear y mantener las condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y el desempeño ético y responsable de cada uno de ellos.


Derivado de lo anterior, el comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo décimo segundo, establece la posibilidad que tienen los entes públicos, para integrar los Comités de Ética o figuras análogas, como órganos encargados de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y Conducta, cuya integración, organización, atribuciones y funcionamiento, será regulada por el Órgano Interno de Control respectivo.


De conformidad con las consideraciones expresadas, y toda vez que se cuenta con facultades para la emisión de los mecanismos referidos, se tiene a bien emitir los siguientes:




LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.


Capítulo I

Objeto y observancia


Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, así como las obligaciones y atribuciones en el ámbito de sus competencias.


Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:


I. ASE: la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;


II. Autoridad Investigadora: la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


III. Comité: El comité respectivo que se integre en la Legislatura del Estado de Zacatecas, así como en la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;


IV. Códigos: El Código de Ética y el Código de Conducta;


V. Poder Legislativo: Es la Legislatura y la Auditoría Superior del Estado;


VI. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;


VII. Lineamientos: Los lineamientos para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


VIII. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; y


IX. Personas servidoras públicas: Los representantes de elección popular, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


X. Unidad: Unidad de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género de la Legislatura del Estado de Zacatecas.


XI. Unidades Administrativas: son las áreas que integran a la Legislatura y a Auditoría;


Artículo 3. El contenido de los presentes lineamientos, es de observancia obligatoria para las entidades que integran el Poder Legislativo.


Artículo 4. Las entidades que integran el Poder Legislativo para el cumplimiento de los presentes Lineamientos estarán obligadas a crear un Comité en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a los mecanismos de integración establecidos con tal objeto.


Artículo 5. Para el debido funcionamiento del Comité, las entidades del Poder Legislativo deberán proporcionar las herramientas necesarias, así como facilitar y coadyuvar en el ejercicio de sus atribuciones.


Capítulo II

Obligaciones y atribuciones de los Comités


Artículo 6. El Comité es el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, así como la creación, implementación y seguimiento del Código de Conducta, en el ámbito de su respectiva competencia, y tendrán las siguientes atribuciones:


I. Fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos;


II. Fungir como instancia de consulta y asesoría en los asuntos relacionados con el cumplimiento del Código Ética, así como en la elaboración y aplicación del Código de Conducta;


III. Expedir y Aprobar el Código de Conducta;


IV. Elaborar y aprobar, durante el mes de noviembre de cada año, su plan anual de trabajo, así como las modificaciones y ajustes que se requieran, debiendo informar al Órgano Interno de Control dentro de los diez días hábiles siguientes en que tengan lugar las mismas;


V. Definir y ejecutar los mecanismos de capacitación y difusión del Código de Conducta;


VI. Colaborar con los titulares de las unidades administrativas, para detectar y definir conductas específicas en el desempeño de las personas servidoras públicas, para su inclusión en el Código de Conducta o las reglas de integridad correspondientes, y su cumplimiento respectivo;


VII. Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las denuncias por presuntas violaciones a los Códigos;


VIII. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones, opiniones y observaciones realizadas a las unidades administrativas que integran el Poder Legislativo, derivadas de denuncias por presuntas violaciones a los Códigos;


IX. Llevar a cabo los procedimientos de mediación para la solución anticipada de conflictos, en los que las personas servidoras públicas sean parte;


X. Dirimir las controversias que se generen por las denuncias recibidas;

XI. Dar vista al Órgano Interno de Control, los señalamientos o denuncias que sean de su conocimiento y que constituyan la posible comisión de hechos que sean materia de responsabilidad administrativa;


XII. Ordenar las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad los denunciantes;


XIII. Cumplir con las obligaciones que establece el Código de Ética, así como los protocolos especializados en materia de discriminación, acoso y hostigamiento sexual, y


XIV. Las demás que se señalen en los presentes Lineamientos y otras disposiciones aplicables.


Capítulo III

De la Conformación del Comité


Artículo 7. El Comité estará conformado por ocho integrantes, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La Presidencia del Comité: deberá ser ocupada por la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas y su homólogo para el caso de la Auditoría;


  1. La Secretaría Ejecutiva: la cual será ocupada por quien designe la presidencia del Comité, quien deberá tener cargo de subdirector u homólogo;


III. La Secretaría Técnica: deberá ser ocupada por una persona servidora pública que cuente con un perfil jurídico o afín y será designada por la presidencia del Comité;


IV. Tres Vocales: Designados por la presidencia del comité, y será elegida una persona de cada uno de los siguientes puestos o categorías:


  1. Jefatura de departamento, unidad u homologo;


  1. Analista técnico, especializado o Administrativo de Base;


  1. Analista técnico o especializado, o Administrativo Sindicalizado.


V. Un representante del Órgano Interno de Control.


VI. Un representante de la Unidad de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género.


Los vocales durarán en su encargo por el periodo de tres años, y podrán ser designados por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado.


En el caso de cambios de adscripción, despido o remoción, el suplente respectivo tomará la titularidad, debiéndose designar un nuevo suplente para tal efecto.


Para el desarrollo de las investigaciones que realice la Secretaría Ejecutiva, podrá designarse personal de apoyo con perfil jurídico o afín.


Artículo 8. La suplencia de los titulares será designada por la presidencia, previo a la instalación del Comité.


Las personas titulares deberán informar con oportunidad a la Secretaría Ejecutiva cuando, por alguna causa, no puedan asistir a la sesión.


La Secretaría Ejecutiva deberá convocar con oportunidad a la persona suplente para que asista a la sesión correspondiente en tal carácter.


Artículo 9. El titular del Órgano Interno de Control requerirá vía oficio a las personas titulares de las presidencias de los Comités, a efecto de que en el término de 15 días hábiles siguientes a la recepción del mismo, realicen e informen respecto de la designación de las titularidades y suplencias del comité.


Capítulo IV

De la Instalación del Comité


Artículo 10. Cuando el comité sea constituido, la persona que ocupe la presidencia, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, convocará a las personas titulares y suplentes a la sesión de instalación, en la que, dará cuenta de sus obligaciones y atribuciones, y les tomará protesta en la que manifestarán su compromiso con el desempeño responsable de su encomienda.


Artículo 11. En la sesión de instalación se levantará el acta correspondiente en que conste de manera circunstanciada la debida conformación, nombres y encargos de los titulares y suplentes, así como la protesta de los miembros integrantes para el ejercicio de su encomienda.


Capítulo V

Del Funcionamiento del Comité


Artículo 12. Para el fomento de la ética e integridad del servicio público, los miembros del Comité tendrán las siguientes obligaciones:


I. Deberán asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo que en caso de ausencia, deberá justificar las razones y motivos que la originaron;


II. Garantizar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso con motivo de los asuntos que se conozcan en el ejercicio de sus funciones;

III. Propiciar un ambiente de respeto, colaboración y cordialidad entre las personas integrantes del Comité;


IV. Denunciar a los servidores públicos que incurran en vulneraciones a los códigos;


V. Participar en las capacitaciones en las materias vinculadas a los objetivos de los Códigos y de los presentes lineamientos;


VI. Ejercer su voto en los asuntos que sean sometidos por la Presidencia dentro de las sesiones del Comité;


VII. Las demás que le atribuya la normatividad aplicable.


Artículo 13. Quien ostente la Presidencia del Comité tiene las siguientes atribuciones:


I. Informar por escrito a los integrantes del Comité sobre los asuntos turnados y el trámite que le corresponda;


II. Convocar por escrito y anticipadamente a las reuniones ordinarias del Comité;


III. Convocar por escrito a reuniones extraordinarias cuando así resulte necesario;


IV. Efectuar las acciones necesarias para impulsar y fortalecer la ética e integridad dentro del Poder Legislativo;


V. Realizar las acciones que correspondan a efecto de integrar e instalar el Comité;


VI. Presidir y conducir las reuniones del Comité, conforme al orden del día aprobado, y cuidar el cumplimiento de las normas durante las mismas;


VII. Verificar que los asuntos del orden del día se encuentren suficientemente discutidos e instruir a la secretaría ejecutiva para que los mismos sean sometidos a votación correspondiente;


VIII. Implementar los mecanismos necesarios para la difusión de los ordenamientos en materia de ética y conducta, así como de las actividades del Comité;


IX. Designar, modificar o remover a los integrantes del Comité;


X. Suscribir las comunicaciones e informes oficiales que versen sobre los trabajos del Comité;


XI. Celebrar diligencias de mediación, para las cuales se deberán citar a las personas denunciantes y denunciadas;


XII. Ejercer las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones y el cumplimiento de los objetivos propios del Comité de Ética;


XIII. Aprobar y emitir el Código de Conducta;


XIV. Difundir la normatividad en materia de ética y conducta;


XV. Solicitar opiniones y consultas técnicas en materia de responsabilidades y/o violencia de género a los órganos competentes;


XVI. Las demás que se establezcan en este Código y otras disposiciones legales.


Artículo 14. La titularidad de la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:


I. Dar seguimiento a las acciones y acuerdos del Comité;


II. Realizar la convocatoria a las sesiones del Comité;


III. Verificar el quórum previo a la realización de las sesiones;


IV. Someter a la aprobación del Comité el acta de sesión anterior;


V. Recabar las votaciones de los integrantes del Comité;


VI. Resguardar la información y documentación generada por el Comité;


VII. Verificar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del comité;


VIII. Substanciar y resolver los procedimientos de denuncia y mediación conforme a los presentes Lineamientos, y


IX. Las demás que señalen los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable.


Artículo 15. La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité tiene las atribuciones siguientes:


I. Auxiliar a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Comité para la celebración de las sesiones;


II. Elaborar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité;


III. Elaborar los acuerdos que se tomen en el Comité;


IV. Elaborar las actas de las sesiones, y realizar el registro respectivo;


V. Remitir la documentación generada a la Secretaría Ejecutiva para su resguardo;


VI. Llevar el registro de los asuntos recibidos y atendidos;


VII. Notificar los acuerdos y determinaciones emitidas por el Comité, dejando constancia de ello;


VIII. Firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones de Comité;


IX. Llevar el control de las asistencias de los integrantes del Comité, así como el número de reuniones de ésta;


X. Informar al superior jerárquico de la entidad respecto de las asistencias e inasistencias de los integrantes a las reuniones del Comité, ya sean justificadas o injustificadas, para efectos de su registro;


XI. Implementar la difusión de los materiales y contenidos conforme a los presentes Lineamientos;


XII. Las demás que le señalen los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable.


Artículo 16. Son atribuciones del Órgano Interno de Control, las siguientes:


I. Brindar asesoría al Comité en la atención de las denuncias de su competencia, y


II. Asesorar al Comité en caso de advertir probables faltas administrativas durante la atención y tramitación de denuncias.


Artículo 17. Son atribuciones de la Unidad de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género, las siguientes:


I. Brindar asesoría al Comité en la atención de las denuncias de su competencia;


II. Remitir mensualmente un informe al Comité de Ética, en el que se señalen los presuntos actos de violencia de género cometidos al interior del Poder Legislativo, y


III. Servir como órgano técnico consultivo en el ámbito de sus atribuciones, respecto de asuntos de su competencia.


Capítulo VI

De las Sesiones del Comité de Ética


Artículo 18. La toma de decisiones del Comité de Ética se realizará de manera colegiada, por la mayoría simple de sus integrantes presentes con derecho a voto.


Quien ocupe la presidencia tendrá el voto de calidad para los casos de empate.


Artículo 19. El Comité deberá sesionar cuando menos cada dos meses, con la finalidad de atender los asuntos materia de su competencia.


Cuando así lo determine la Presidencia del Comité convocará a sesión extraordinaria.


Para la Celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocará cuando menos con veinticuatro horas de antelación.


Artículo 20. Las Sesiones pueden ser suspendidas cuando se susciten circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo; para ello, la Presidencia del Comité, bajo su más estricta responsabilidad, acordará la suspensión durante el tiempo que sea necesario y que permita restablecer las condiciones para su realización.


Artículo 21. Las convocatorias se realizarán por la persona titular de la presidencia del Comité, estableciendo el lugar, fecha y hora de su celebración, adjuntando el orden del día de la misma, así como los anexos de los asuntos a tratar, salvaguardando la protección de la información en el caso de denuncias.


Artículo 22. El orden del día será elaborado por la Secretaría Técnica y contendrá los asuntos a tratar, además de la lectura y aprobación del acta anterior, el seguimiento de los acuerdos adoptados en sesiones anteriores, así como los asuntos generales los cuales solo podrán ser de carácter informativo.


Artículo 23. Para sesionar, el comité requiere de la asistencia de por lo menos más de la mitad de sus miembros. En ningún supuesto podrán sesionar sin la presencia de la persona titular de la Presidencia o su respectiva suplencia.


Artículo 24. Las sesiones se desarrollarán conforme a lo siguiente:


I. Verificación del quórum necesario para sesionar;


II. Instalación de la Sesión;


III. Consideración y en su caso aprobación del orden del día;


IV. Discusión y aprobación de los casos comprendidos en el orden del día;


V. Asuntos Generales, y


VI. Clausura de la Sesión


De cada una de las sesiones se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar los acuerdos adoptados, así como las manifestaciones realizadas por los asistentes a ella.


Capítulo VII

Denuncia y Substanciación


Artículo 25. Los actos u omisiones que incumplan o trasgredan lo establecido en los Códigos, así como en las disposiciones legales conducentes, se desahogarán de conformidad con lo establecido en estos Lineamientos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la demás normatividad aplicable.


Artículo 26. Las denuncias podrán ser presentadas ante el Comité de Ética, por cualquier persona física o jurídica afectada por la conducta de alguna persona servidora pública.


Artículo 27. Las denuncias podrán ser presentadas por escrito, ante la presidencia del comité, o a través de los buzones físicos o electrónicos que en su caso se instalen, mismas que deberán contener los siguientes requisitos


I. Nombre de la persona denunciante;


II. Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;


III. Nombre y cargo de la persona servidora pública de quien se denuncian las conductas, y


IV. Narración clara y sucinta de los hechos relativos a la presunta vulneración.


Artículo 28. Las denuncias interpuestas ante el Comité de Ética serán analizadas en la sesión correspondiente, a efecto de determinar su procedencia, previa opinión del Órgano Interno de Control y en su caso de la Unidad.


Artículo 29. En el caso de que la denuncia sea admitida a trámite por afectaciones menores que puedan ser reparadas a través de la mediación, el comité procederá a determinar en su caso, las medidas de protección procedentes.


Artículo 30. Las constancias que se generen con motivo del procedimiento de denuncia, deberán asentarse por escrito y obrar en un expediente, al cual tendrán derecho a acceder las personas denunciantes y denunciadas, con excepción de los datos personales de terceros.


Artículo 31. El Comité, en cualquier momento de la atención de denuncias, tomando en cuenta la opinión del representante del Órgano Interno de Control, dará vista a las instancias de vigilancia y control, cuando advierta que existen elementos que presuman la comisión de alguna falta administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o que ponga en peligro la integridad de las personas.


Artículo 32. En la atención de denuncias, el Comité deberá actuar con respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, y atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia.


Artículo 33. La denuncia podrá presentarse dentro del plazo de tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren realizado las conductas denunciadas.


El Comité deberá concluir la atención y determinación de cualquier denuncia dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de su recepción.


Artículo 34. Una vez recibida la denuncia, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el numeral 33 de estos Lineamientos, dentro de los tres días hábiles siguientes, la Secretaría Ejecutiva procederá a realizar la propuesta de acuerdo de admisión, la cual será sometida a los miembros del Comité de Ética, a efecto de decidir:


I. Dar trámite o no a la denuncia respectiva;


II. Determinar en su caso, las medidas de protección que procedan, y


III. Una vez analizados los hechos denunciados, de ser procedente, turnar para su respectivo procedimiento de mediación.


En los casos en que se determine que existen elementos que permitan suponer la comisión de presuntas faltas administrativas, se remitirá al Órgano Interno de Control para que actúe conforme a sus facultades.


Artículo 35. La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar la información que estime necesaria a las unidades administrativas que correspondan, a efecto de contar con elementos probatorios que le permitan advertir la existencia de probables vulneraciones a los Códigos.


Artículo 36. Si se advirtieran elementos que apunten a probables vulneraciones a los Códigos, la Secretaría Ejecutiva notificará a la parte denunciada sobre la existencia de la denuncia en su contra, así como las conductas que se le atribuyen, a efecto de que en un plazo no mayor a quince días hábiles, señale por escrito lo que a su derecho convenga, y en su caso, presente las pruebas que considere necesarias, en términos del numeral 37 de los presentes Lineamientos.


Artículo 37. Las pruebas en el procedimiento podrán consistir en:


I. Documentales, y


II. Testimoniales, para la cual deberá señalar como máximo a dos personas que tengan conocimiento directo con los hechos denunciados, además deberán señalar los nombres de quienes comparecerán y se obligarán a presentarlas a la diligencia respectiva.


Artículo 38. Una vez concluido el plazo señalado en el artículo que antecede, se citará a las personas involucradas en la denuncia, así como a los testigos que en su caso sean ofrecidos, a efecto de celebrar una entrevista, de la cual se levantará acta circunstanciada.


Las entrevistas se realizarán por separado, de manera que las personas citadas no se encuentren en la misma diligencia.


Artículo 39. La valoración de las pruebas se orientará con miras a acreditar o no los hechos señalados por las personas involucradas, con la finalidad de sustentar la determinación correspondiente; por lo que, una vez desahogadas cada una de ellas, se procederá a emitir un acuerdo de valoración.


Artículo 40. Una vez emitido el acuerdo de valoración, en el plazo de diez días hábiles siguientes se elaborará el proyecto de determinación y se someterá a consideración del Comité, el cual deberá contener:


I. El análisis de todos los hechos y conductas denunciadas, y la valoración de cada una de las pruebas que en su caso hayan sido ofrecidas;


II. De manera fundada y motivada, las circunstancias por las cuales se llegó a concluir respecto de la vulneración a los Códigos, y


III. El sentido de la determinación.


Artículo 41. Las determinaciones podrán consistir en:


I. Recomendaciones individuales, dirigidas a las personas que hubieran vulnerado alguno o varios de los principios, valores o reglas de integridad previstos en los Códigos;


II. Recomendaciones generales, cuando el Comité advierta que es necesario reforzar determinados principios, valores o reglas de integridad en una o varias unidades administrativas;


III. Dar por concluido el asunto al no advertir vulneraciones a los Códigos, y


IV. Remitir al Órgano Interno de Control, cuando de las pruebas recabadas se adviertan elementos que permitan suponer la comisión de faltas administrativas.


Las recomendaciones emitidas por el Comité deberán estar orientadas a realizar acciones de capacitación, sensibilización, difusión o mejora de procesos, a fin de evitar que las vulneraciones identificadas sigan ocurriendo.


Capítulo VIII

De las medidas de protección


Artículo 42. Las medidas de protección tienen por objeto procurar la integridad de las personas implicadas en el procedimiento de denuncia, así como evitar la revictimización, perjuicios de imposible reparación, e impedir la continuación o reiteración de las conductas u omisiones denunciadas.


Artículo 43. En cualquier momento el Comité podrá solicitar a las unidades administrativas correspondientes, la ejecución de las medidas de protección, mismas que podrán emitirse de oficio o a petición de parte y pueden consistir en las siguientes:


I. La reubicación física temporal de la persona denunciada;


II. El cambio de horario de la persona, y


III. Cualquier otra que determine el Comité siempre y cuando no vulnere derechos sustantivos.


Las medidas de protección emitidas por los Comités no implican prejuzgar sobre la veracidad de los hechos denunciados.


Artículo 44. Para la determinación de medidas de protección, el Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, emitirá un acuerdo que contenga lo siguiente:


I. Las causas que motiven la medida;


II. El tipo de medida o medidas que se solicita adoptar;


III. La o las personas que se protegerán, y


IV. Las personas servidoras públicas y unidades administrativas a las que se les deberá notificar la medida, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a su cumplimiento.


Artículo 45. Las medidas de protección se impondrán desde la determinación del Comité, hasta la terminación del proceso de denuncia.


Capítulo IX

Mediación


Artículo 46. Cuando los hechos denunciados afecten a la esfera personal de la parte denunciante y no así al ejercicio del servicio público, el Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, citará a mediación a las personas involucradas en la denuncia y hasta antes de la emisión de la determinación del proceso de denuncia; lo anterior a efecto de solucionar el conflicto planteado.


Por ningún motivo podrán ser materia de mediación los actos u omisiones en los que se estime la posibilidad de propiciar situaciones de revictimización, así como en aquellos casos de discriminación, acoso y hostigamiento de carácter sexual o laboral, considerando lo dispuesto en los Protocolos y normas especializadas.


Artículo 47. Durante la mediación deberá procurarse facilitar el diálogo y la adopción de compromisos efectivos, emitiéndose constancia por escrito de la diligencia.


Artículo 48. En el desarrollo de la sesión se invitará a las personas involucradas a reflexionar y realizar juicios éticos respecto de las conductas imputadas, con el objetivo de arribar a soluciones que pongan fin a los conflictos; lo cual será orientado por la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.


Artículo 49. De no existir acuerdo de mediación entre los involucrados, la comisión deberá desahogar las pruebas que en su caso se hayan ofrecido a efecto de elaborar el proyecto de determinación correspondiente.


Artículo 50. De haber consenso entre las partes y se hará constar por escrito y deberá firmarse por todas las partes involucradas, así como por quien dirigió la mediación; dicha acta deberá sancionarse en la sesión de comité que se celebre posterior a la diligencia de mediación.


TRANSITORIOS


PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


SEGUNDO. El Comité respectivo en cada entidad, se conformará dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


Zacatecas, Zacatecas, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. - Lic. Amuraby Gutiérrez Torres, titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. – Rúbrica


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (23 DE NOVIEMBRE DE 2024). PUBLICACIÓN ORIGINAL.