LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de diciembre de 2024.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO 2025.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO #23
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS:
PRIMERO. El 30 de noviembre de 2024, el Licenciado Rodrigo Reyes Mugüerza, Secretario General de Gobierno, y el Doctor Ricardo Olivares Sánchez, Secretario de Finanzas, hicieron entrega del denominado Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2025, del que forma parte la iniciativa de Ley de Ingresos, cumpliendo con la obligación constitucional en la materia.
SEGUNDO. En sesión del Pleno del 3 de diciembre de 2024, se dio lectura a la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2025, formulada por el Licenciado David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas.
Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0215, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.
TERCERO. El Gobernador del Estado justificó su iniciativa, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con apego al marco jurídico vigente y en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se presenta ante esa H. Legislatura del Estado, la presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025, lo que se realiza además, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 11 apartado A de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
La presente administración se encuentra a la mitad de su gestión ante el Pueblo de Zacatecas, periodo de la Transformación en el que se han llevado a cabo las acciones del Plan Estatal de Desarrollo y se pusieron en marcha proyectos y programas con una visión de largo plazo, orientados a construir un Zacatecas más justo y próspero, que genere Paz, Bienestar y Progreso tanto para las generaciones actuales como para las futuras.
Los hechos de este histórico 2024 en México, han servido de marco para los escenarios que enfrenta el Estado de Zacatecas, entre ellos se puede mencionar el Proceso Electoral 2023-2024, que será reconocido como el más grande que ha tenido México, en éste, se celebraron elecciones federales y las concurrentes en las 32 entidades federativas; cuyo resultado es, particularmente histórico, pues se eligió a la primera mujer en encabezar la presidencia de nuestra nación, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien, bajo su liderazgo y con el respaldo del pueblo se consolidará la continuidad de la Cuarta Transformación; y la Segunda Fase de la Transformación en nuestro Estado.
Durante 2024, Zacatecas ha experimentado una reducción estimada de 1,083 millones de pesos en sus participaciones federales hasta el mes de septiembre. Esta disminución es consecuencia de diversos factores; entre ellos, la baja recaudación federal participable, las dificultades financieras de Petróleos Mexicanos y una menor recaudación del Impuesto al Valor Agregado. Estos factores nuevamente han situado a Zacatecas como la entidad federativa con la mayor caída en participaciones respecto a lo presupuestado, con una disminución del 8.5%. Ante este panorama adverso, se prevé que las dificultades financieras persistan en 2025, requiriendo continuar con una administración de los recursos que atienda a los principios de austeridad, responsabilidad y equilibrio financiero.
A pesar de los desafíos que enfrenta, el Gobierno de Zacatecas, ha ajustado su política económica con la estrategia federal delineada en los Criterios Generales de Política Económica 2025 (CGPE-2025). Considerando en la estimación de los ingresos federales un monto razonable para no comprometer la estabilidad financiera del Estado.
Los CGPE-2025, al igual que el análisis de la situación económica de Zacatecas, reconocen la situación económica actual en el país. Por ello, se ha redoblado el esfuerzo por consolidar el proyecto de transformación nacional iniciado en 2018, enfocado en reducir la pobreza y la desigualdad de sus habitantes.
El Estado actualmente presenta una estabilidad financiera por los avances que ha tenido; destacando entre otros: el pago de una significativa porción de la deuda pública heredada de administraciones anteriores, esto ha reducido considerablemente la carga financiera del estado y ha liberado recursos para invertir en otros sectores; anualmente se ha incrementado el presupuesto, lo que se traduce en mayores recursos para atender las necesidades de la población y desarrollar proyectos de infraestructura.
Se han implementado medidas de austeridad en el gasto público; así como mecanismos para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos generando confianza en las instituciones; esta acciones han permitido tener avances en los niveles a la calificación crediticia que otorgan las principales empresas calificadoras; con la aprobación de la nueva Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, se busca evitar futuros quebrantos financieros y garantizar una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas del Estado.
Para el año 2025 se continuará con el proyecto integral “Viaducto Elevado Bulevar Adolfo López Mateos y Calzada Héroes de Chapultepec”, obra de infraestructura vial que busca mejorar para los próximos 35 años la movilidad y conectividad en la zona metropolitana de la ciudad de Zacatecas. Este proyecto es parte del Plan de Movilidad para el Bienestar (Mobi) y tiene como objetivo principal agilizar el tránsito vehicular y reducir los tiempos de traslado, una de las características más destacadas de este proyecto es que se llevará a cabo sin contratar deuda pública.
En este sentido, prevalece la decisión de mantener, para el ejercicio fiscal 2025, la política de no adquisición de nueva deuda pública a largo plazo, ni el refinanciamiento de la deuda existente.
Esto sin duda constituye un compromiso firme del Gobierno del Estado, con la disciplina y sostenibilidad financiera, en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA (CGPE)
ENTORNO ECONÓMICO INTERNACIONAL.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) en su Informe de las perspectivas de la Economía Mundial denominado “Giro en las Políticas, Amenazas en Aumento” de octubre de 20241, observa que el Crecimiento Económico Mundial, se proyecta con un estatus de moderado, esto, debido a la desaceleración en economías avanzadas y emergentes; con respecto a la inflación global, se espera que disminuya gradualmente, aunque persisten riesgos debido a la volatilidad de los precios de la energía y los alimentos.
Así mismo, en su informe “Perspectivas Económicas Regionales, Las Américas” de octubre de 20242, el Fondo Monetario Internacional, observa que la mayoría de los Países del Continente Americano se dirigen en la misma línea en un débil crecimiento pese a librar con éxito los golpeteos del entorno internacional en los últimos cinco años, como lo fue, la crisis del COVID-19 y sus efectos post pandemia; en el mismo sentido, se observan todas aquellas repercusiones en los insumos alimenticios, en las cadenas de producción, en la distribución del gas en Europa, en la pérdida de flujos económicos y un difícil reacomodo en los sectores productivos y laborales; todo ello, a la par con el conflicto bélico en el este de Europa y muy reciente también los escenarios de guerra en el Medio Oriente; no obstante, se espera que el crecimiento se modere al final del año 2024 y durante el año 2025, al mismo tiempo, se proyecta que la inflación vaya perdiendo intensidad; por ahora, se observa que la disminución ha sido considerable aunque su descenso sigue presentándose con gradualidad, esto ocasiona que en la mayoría de los casos, hasta el año 2026 los bancos centrales puedan alcanzar sus metas.
La escasa inversión, el bajo crecimiento de la productividad y la suma del cambio en la dinámica demográfica son situaciones no resueltas que ocasionan que el crecimiento a mediano plazo se mantenga solo apenas cerca de su promedio histórico bajo; a fin de que esto cambie de rumbo, se precisa avanzar con reformas que promuevan todos los motores de crecimiento, y para ello, se sugiere que se mejore la Gobernanza —mediante el fortalecimiento del estado de derecho, la mejora de la eficacia del gobierno y la lucha contra la delincuencia— debiendo ser una prioridad, pues sus efectos abarcan todos los ámbitos de crecimiento; por ello, debiera mejorarse el entorno empresarial, fomentar la competencia, promover el comercio internacional, ampliar y hacer más eficaz la inversión pública; para dinamizar la fuerza de trabajo y potenciar la productividad, se requiere abordar la informalidad y darle más flexibilidad a los mercados laborales formales; estas acciones deben conjugarse con la nuevas tecnologías; de llevarse a cabo le dará un impulso a la acumulación de capital que le dará flujo continuo a la economía y crecimiento mundial.
En las “Proyecciones de Crecimiento de Perspectivas de la Economía Mundial3”, menciona que, desde el año pasado, la coyuntura externa se ha presentado prácticamente sin cambios; la economía mundial registró para el año 2023 una expansión de 3.3 %, para el 2024 y 2025 se prevé que el crecimiento se establezca a un ritmo muy similar, registrando un 3.2 % para los dos años, tal y como se muestran en el gráfico siguiente:
Economías avanzadas.
Encabezando la lista de las economías avanzadas, por un lado, se tiene a los Estados Unidos de Norteamérica, para quien su crecimiento se observa que mantengan fortaleza en el ejercicio de 2024 con un 2.8 %, lo que supera el pronóstico en octubre de 2023 con un (1.5 %), no obstante, esta fortaleza se verá afectada en 2025 con un crecimiento de un 2.2 %, debido a una moderación en el consumo y las exportaciones.
Para la zona del euro el crecimiento aún es débil; sin embargo, se observa una ligera aceleración de hasta 0.8 % para el año 2024 (desde 0.4 % en 2023), esta aceleración es promovida por la actividad de los servicios con la expectativa de que llegue hasta 1.2 % en 2025. En especial Alemania ha presentado un ritmo de crecimiento moderado.
Tal y como se ha recuperado del informe ya mencionado del FMI con subtítulo “Recalibrar políticas y avanzar con reformas”4, el FMI observa lo siguiente:
“Las perspectivas de crecimiento mundial a mediano plazo siguen siendo bajas en comparación con los estándares históricos, con una proyección de crecimiento de la economía mundial de 3,2 % anual entre 2025 y 2029.”
En el tema del proceso de desinflación mundial; para las economías avanzadas, en este caso (Estados Unidos de Norteamérica y la zona del euro), la inflación se encuentra cerca de los objetivos establecidos, la cual se ha visto favorecida por la baja en los bienes subyacentes y mientras los servicios se han mantenido en alto.
Muy a pesar de todos estos escenarios, en forma global, para las economías avanzadas, el FMI tiene las proyecciones de crecimiento del PIB real en su variación porcentual conforme a la gráfica siguiente:
Economías de mercados emergentes y en desarrollo.
El escenario económico para el caso de las economías emergentes, el FMI prevé un crecimiento uniforme en 2024 y en 2025 de 4.2% para ambos ejercicios.
Dentro de las economías emergentes y en desarrollo, para las regiones de Asia, Europa, América Latina y el Caribe, Oriente Medio y Asia Central y África Subsahariana, el FMI proyecta las perspectivas económicas siguientes:
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas con datos de las “proyecciones de Crecimiento de Perspectivas de la Economía Mundial”.
Por otra parte, el crecimiento en China ha demostrado ser más resiliente de lo previsto, aunque aún se proyecta que se desacelere de 5,2% en 2023 a 4,8% y 4,5% en 2024 y 2025.
ECONOMÍA NACIONAL.
México, se encuentra en la etapa inicial de una nueva administración bajo el liderazgo de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos quien en fecha 15 de noviembre de 2024, presentó su Paquete Económico para el ejercicio 20255, al que considera como:
“Un instrumento fundamental para consolidar la transformación de la vida pública de México, reforzando un modelo de desarrollo económico con justicia social en el que el estado asume un papel central como promotor del bienestar colectivo.”
El proyecto de presupuesto presentado se expresa en la inspiración de los principios del humanismo mexicano, fundado en cuatro pilares esenciales:
“Bienestar social con equidad, inversión pública estratégica, disciplina fiscal con austeridad republicana, y medidas de simplificación con mayor eficacia operacional.”
Siendo esto el marco con el que inicia la administración 2024-2030, para el cierre del último trimestre, se considera que la economía mexicana continúe con su trayectoria positiva después de que al acumular al tercer trimestre de 2024 un crecimiento de 1.4% con respecto al último trimestre de 2023, dato con cifras ajustadas por estacionalidad, en las que se observa un entorno de solidez en la demanda interna, un mercado laboral robusto y programas sociales de apoyo que favorecieron el consumo privado, también se reconoce el impulso a la inversión privada y la demanda en la construcción de proyectos de infraestructura pública.
Durante el primer semestre del 2024, la economía se vio forzada a enfrentar los embates de las condiciones climatológicas en los tres sectores de la actividad económica, se dieron cierres carreteros y altos precios a los fletes marítimos, factores que afectaron el crecimiento y presionaron la inflación.
El sector externo a través de las remesas, la entrada de viajeros internacionales al país, el aumento en las exportaciones manufactureras automotrices, y una resistencia de la moneda ante las condiciones mundiales, han sido factores que contribuyeron al crecimiento.
La Inversión Extranjera Directa (IED), de las empresas globales han mostrado confianza en México en un contexto en el que los flujos globales llevan una tendencia a la baja, entre ellos el sector manufacturero y el de servicios financieros, siendo estos los principales receptores de nuevas inversiones.
El crecimiento en México se mantuvo moderado, en parte debido a la débil demanda externa y las políticas restrictivas para combatir la inflación. Es de reconocer que en toda la región de América Latina, el crecimiento referido ha presentado estancamiento, con excepción para México, quien es el único en el que no se ha presentado este obstáculo.
En cuanto al desempleo, México se encuentra en niveles históricamente bajos.
En las exportaciones hacia Estados Unidos de Norteamérica, aquí también se destaca México, con más del 80 % del total de la mitad de todas las exportaciones de la región de América Latina.
No obstante, lo positivo para México con respecto al periodo de enero a septiembre de 2024, el FMI, en su informe “Perspectivas Económicas Regionales, Las Américas” de octubre de 2024, enfatiza que, para México, el recalibrar ciertas prioridades de reforma en curso y aquellas que son en favor del crecimiento se debe tomar en cuenta las siguientes:
El comportamiento de la economía nacional se puede observar de forma detallada en los indicadores de coyuntura siguientes:
Producto Interno Bruto (PIB).
El comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), registra en el tercer trimestre de 2024 y con cifras desestacionalizadas6, la Estimación Oportuna de Producto Interno Bruto Trimestral (EOPIBT7 ) indica que el crecimiento es de 1.0% en términos reales con respecto al trimestre inmediato anterior8.
En el periodo de referencia, a tasa anual y con series ajustadas estacionalmente, la estimación oportuna del PIB registró un incremento de 1.5% en términos reales.
Variación de la Estimación Oportuna del
Producto Interno Bruto Trimestral
Por Grandes Actividades Económicas
Cifras Desestacionalizadas
Tercer Trimestre de 2024
En los primeros nueve meses de 2024, el PIB oportuno ascendió 1.4% con respecto a igual periodo de 2023.
Por componente, en el periodo de referencia, a tasa anual, las Actividades Primarias son las que tuvieron un mayor ascenso de 4.6%, la Actividades Terciarias y las Actividades Secundarias con un 0.9%.
Inflación.
El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC9), presentó un aumento de un 0.55% con respecto al mes anterior. Con este resultado la inflación general se ubicó en 4.76% en 2024; en el mismo mes de octubre de 2023 la inflación fue de 4.26%. Conforme a lo que se indica en los índices subyacente presentó un crecimiento del 0.28% a tasa mensual y un 3.80% a tasa anual; en cuanto al no subyacente su tasa mensual registró un alza en 1.46% mensual y su porcentaje anual se ubicó en un 7.68%.
Al interior del índice subyacente, a tasa mensual, los precios de las mercancías subieron 0.24% y los de servicios, 0.32%.
Dentro del índice no subyacente, a tasa mensual, los precios de los productos agropecuarios crecieron 1.73 % y los de energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno, 1.23 %.
Tipo de Cambio.
En el tercer trimestre 2024 se mantuvo el peso mexicano en un promedio de 19.2982 si lo comparamos con el tercer trimestre de 2023 el monto fue mayor, manifestando una depreciación del peso mexicano en este periodo frente al dólar americano de $2.24 lo que representa un 13.15%, el valor que se refleja es mayor al promedio que se consideró en los CGPE para el 2024 de 17.1 pesos mexicanos por dólar, cabe señalar que al 30 de septiembre de 2024 el tipo de cambio cerró en 19.6697 pesos mexicanos y al 31 de octubre el tipo de cambio cerró en 20.1617 pesos mexicanos.
En el tercer trimestre 2024 se mantuvo el peso mexicano en un promedio de 19.29; si lo comparamos con el tercer trimestre de 2023 el monto fue mayor, manifestando una depreciación del peso mexicano en este periodo frente al dólar de 2.24, lo que representa un 13.15%; el valor que se refleja es mayor al promedio que se consideró en los CGPE para el 2024 de 17.1 pesos mexicanos por dólar, cabe señalar que al 30 de septiembre de 2024 el tipo de cambio cerró en 19.66 pesos mexicanos y al 31 de octubre el tipo de cambio cerró en 20.16 pesos mexicanos.
Remesas Nacionales10.
Respecto de las Remesas Nacionales y con datos del Banco de México, se registran 48,386 millones de dólares (mdd) acumulados para los meses de enero-septiembre de 2024, lo que representa un incremento anual del 2.75 % de ingresos acumulados en dicho periodo del año de 2023 por la cantidad de 47,092 mdd, cifra un poco mayor en comparación con el mismo periodo del año 2022, observándose un crecimiento entre 2023 y 2024 de 1,294 mdd.
Las remesas mensuales con respecto a septiembre de 2023 son de 5,617 mdd, registrándose un decremento de 258 mdd; es decir, en septiembre de 2024 las remesas se ubican en 5,359 mdd, lo que indica que tuvieron una disminución de un 4.59%
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas, Gobierno del Estado de Zacatecas, con información de la Secretaría de Economía.
Las remesas para México seguirán teniendo un impacto en la economía del país; sin embargo, hablando propiamente de las provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica, estas no están exentas del impacto por conflictos internos de esta nación; e inclusive, los escenarios políticos en este país, afectan o favorecen el envío de las remesas, como se puede observar en el flujo mensual y como se observa disminuyeron las remesas, muy probablemente ante la cercanía y celebración de las Elecciones Presidenciales en los Estados Unidos.
Plataforma de Producción de Petróleo.
Al mes de septiembre las estadísticas petroleras registran un volumen de producción en 1 millón 479 mil barriles diarios (mbd), 7.16% menor en relación con el mismo mes de 2023. Cabe señalar que el promedio del periodo de enero–septiembre de 2024 es de 1 millón 512 mbd, lo que constituye un decremento de 5.21% con relación del mismo periodo de 2023; dígito que aún está en un 18.34% abajo de los PreCGPE_2025 que se consideró para el cierre de 2024, con una producción de 1 millón 852 mbd; el pronóstico para el ejercicio 2025 de la plataforma se estima en 1 millón 863 mbd, lo anterior con base en una estimación prudente y consistente con la trayectoria observada hasta la primera mitad de 2024 de la producción de Pemex, socios, condensados y privados. El petróleo es un combustible mineral, el cual representa una importante fuente de energía, por lo que actualmente ocupa un lugar fundamental en la economía mundial. Sus componentes forman productos distintos que deben separarse en las refinerías antes de su utilización.
Precio de Petróleo.
En el caso de la mezcla mexicana, para el mes de octubre del año 2024 el precio por barril de exportación en promedio, su precio fue de 66.73 dólares por barril (dpb), lo que representó un decremento de 18.07% en proporción al promedio del mismo mes de 2023 en el que el precio promedio se situó en 81.46 dpb. Derivado de lo anterior, se muestra esta disminución observando sus máximos y mínimos del mes de octubre de 2023 vs 2024, como se expone a continuación:
Balanza Comercial.
En septiembre de 2024, el valor de las exportaciones totales con cifras originales registró un monto de 49 mil 626 mdd. Así, las exportaciones totales permanecieron en un monto similar al del mismo mes del año anterior. Las dirigidas a Estados Unidos avanzaron un 5.0% a tasa anual y las canalizadas al resto del mundo retrocedieron un 5.2%.
Las importaciones de mercancías registraron un monto de 50 mil 205 mdd, lo que implicó una caída de 1.8% anual. Se observó una caída anual de 5.3% en las importaciones de bienes de consumo y de 4.5% en las de bienes de capital. La balanza comercial registró un déficit de 578,939 mdd. Dicho saldo se compara con el déficit de 1,498 mdd reportado en el mismo mes de 2023.
Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE).
Al mes de agosto de 2024, el Indicador de la Actividad Económica (IGAE) publicado el pasado 22 de octubre de 2024, registra un incremento del 1.0% en términos reales y cifras desestacionalizadas con respecto al mismo mes del ejercicio 2023. Por grandes grupos de actividades, las terciarias incrementaron 2.2%, las secundarias disminuyeron 0.3% y las primarias 2.1%.
En su crecimiento a tasa mensual y con cifras desestacionalizadas, disminuyó 0.3%. Por componentes del IGAE, las actividades primarias cayeron 9.1% y las secundarias 0.5%. Las actividades terciarias crecieron 0.3%.
CRITERIOS FINANCIEROS Y DE POLÍTICA FISCAL DEL ESTADO (CFPFE)
CRITERIOS FINANCIEROS.
Los Criterios Financieros y de la Política Fiscal, tienen como objetivo proporcionar a esta Honorable Soberanía un panorama completo y actualizado de la situación económica de Zacatecas, con énfasis en los indicadores clave (de coyuntura) como son el Producto Interno Bruto (PIB), la tasa de ocupación y empleo, el índice de la actividad económica estatal y la producción minera, entre otros. Al comparar estos indicadores con los de otras entidades y con los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, se busca evaluar el desempeño económico de Zacatecas en las áreas relevantes de las que se observa su aporte en las finanzas, la economía y la política fiscal de la entidad, además de identificar otras áreas de oportunidad para impulsar un crecimiento económico más inclusivo y sostenible en el Estado. Con esta información, se pretende fortalecer la capacidad de toma de decisiones y diseñar estrategias que permitan aprovechar las ventajas competitivas de Zacatecas y enfrentar los desafíos que se presentan en un contexto global cada vez más complejo.
i. Entorno Económico de Zacatecas.
El crecimiento económico de la Entidad es una de las prioridades en las que en la primera fase de la presente administración ha enfocado sus esfuerzos, reconociendo la necesidad de una infraestructura de calidad en sus vías de comunicación, siendo éstas cruciales para la competitividad en la región, de igual forma ha considerado dar prioridad a las actividades del sector primario que es una actividad muy propia de la entidad, de igual forma tiene en cuenta la dinámica poblacional ya que los movimientos migratorios, el crecimiento demográfico y la composición de la población pueden afectar la demanda de los bienes y servicios en el Estado; todos estos factores locales delinean el desempeño económico de Zacatecas. La inversión pública y privada para la entidad, por ahora está en función del cuidado que se tenga en su crecimiento económico.
Producto Interno Bruto Estatal por Sector de Actividad Económica.
Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI11), el Producto Interno Bruto por Entidad Federativa (PIBE12) de 2022 a valores corrientes, en su última actualización13, registra para la entidad de Zacatecas un PIBE de 264,88114 millones de pesos a precios (mdp) de 2018.
Por sector, la actividad primaria registra 27,716 mdp, para la actividad secundaria, el registro es de 102,333 mdp, y para la actividad terciaria su registro es de 135,832 mdp.
Variación Porcentual Anual PIBE Zacatecas por Actividad Económica 2022
Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE).
Al segundo trimestre de 2024, la actividad económica de Zacatecas registró una variación anual de 4.2%, presentando un decrecimiento anual en las Actividades Primarias de 2.6%; un aumento en las Secundarias de 3.3% y en las Terciarias de 5.7%.
Indicador Trimestral de la Actividad
Económica Estatal Zacatecas
(Variación porcentual respecto al mismo periodo del año anterior)
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas con datos de INEGI; p/ Cifras preliminares.
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas con datos de INEGI (Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal publicado el 29 de julio de 2024).
Se observa que, al segundo trimestre de 2024, el total de la actividad económica de Zacatecas se ubicó en la décima posición a nivel nacional dentro de los estados que reportaron los avances más significativos en su actividad económica.
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición (ENOEN).
De acuerdo con los resultados del Banco de indicadores por Entidad Federativa para la ENOEN, Nueva Edición correspondiente al segundo trimestre 2024, el Estado de Zacatecas presenta una disminución de 5,063 personas en la Población Económicamente Activa (PEA) al pasar de 698, 767 en el segundo trimestre de 2023, a 693,704 personas en el segundo trimestre de 2024.
La población ocupada resultó en 673 mil 779 personas, cifra menor en 4,459 personas, comparada con el segundo trimestre del año 2023.
Distribución de la Población en Edad de Trabajar
La población ocupada, representó el 97.13% de la población económicamente activa; mientras que la población desocupada, que es aquella que no cuenta con trabajo, pero activamente buscó ubicarse en el ámbito laboral durante el último mes, fue de 2.87% con respecto de la población económicamente activa en el primer trimestre 2024.
Trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al 31 de octubre de 2024 se tienen registrados a nivel nacional 22,618,942 puestos de trabajo. La cifra de afiliados a esta misma fecha para el Estado de Zacatecas asciende a 191,266 trabajadores asegurados, de éstos el 84.19 % son permanentes y el 15.81 % son eventuales.
Al mes de octubre de 2024 se registró un decremento en puestos de trabajo en un 3.38 %, 6,700 afiliados menos, con respecto al mismo mes del ejercicio 2023.
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas con datos del Cubo de Información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Producción Minera.
El Estado de Zacatecas destaca en su volumen de producción de la minería, siendo así que, en el periodo de enero a agosto de 2024, se encuentra en la primera posición de producción en Oro, Plata, Plomo y Zinc representando el 26.98%, 34.80%, 66.03% y 53.38% respectivamente del total nacional de cada mineral. Para los minerales como el Cobre se tuvo una aportación del 9.65% destacando también como el segundo estado con mayor volumen de producción del total nacional.
De forma general, se puede observar que la producción de enero a agosto de 2024 se mantiene de forma proporcional en los mismos márgenes, con excepción de la plata que ha tenido un ligero crecimiento en comparación con los otros minerales.
La producción de algunos de los principales componentes de la minería durante el periodo de enero a agosto de 2024, en comparación con el mismo periodo de 2023, observa un crecimiento para el oro de 0.66%, de la plata en un 0.56%, del plomo en un 2.87%, con respecto al cobre se tiene una ligera disminución de 0.92% y para la plata un 7.37%.
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas, con datos del Sistema BIE de INEGI, Estadísticas de la Industria Minero-Metalúrgica al día 13 de noviembre de 2024; www.inegi.org.mx.
Remesas Estatales15.
Durante el tercer trimestre del año 2024, el Estado de Zacatecas recibió 516.9 millones de dólares (mdd) por concepto de remesas, lo que representa un incremento del 5.92 % con relación al mismo periodo del año 2023.
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas, con datos del Banco de México.
En el análisis de este periodo, el estado que percibe mayor cantidad de remesas en el país es Guanajuato que recibió 1,522.5 mdd, Michoacán se ubica en el segundo lugar al recibir 1,481.3 mdd, en tanto que Zacatecas se ubica en la posición número 12, pues recibió como ya se mencionó 516.9 mdd. En contraste, las Entidades Federativas que percibieron menores ingresos por remesas son los estados de Baja California Sur (38.6 mdd) y Campeche (45.1 mdd).
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas, con datos del Banco de México.
Inversión Extranjera Directa (IED).
En el tema de uno de los principales motores económicos como es la Inversión Extranjera Directa (IED), al segundo trimestre de 2024 se presentó una inversión por el orden de 72.9 millones de dólares, condición que ubica a Zacatecas en la posición número 32, con una participación nacional del 0.23%.
Fuente: Elaborado por la Secretaría de Finanzas con datos de Secretaría de Economía.
POLÍTICA FISCAL.
La presente Iniciativa continúa con la política fiscal que ha resultado en un nivel sostenible de las finanzas públicas, enfocadas en la estabilidad económica y el desarrollo integral de la entidad, fundamentales para la construcción de paz y desarrollo en Zacatecas, por lo que no se incluyen nuevos impuestos, sólo se considera un aumento de la tasa del 3.0% al 3.5% en el impuesto sobre nómina.
Los ingresos propios continúan fortaleciéndose debido a una correcta vigilancia respecto del cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y a las acciones de fiscalización de los impuestos estatales.
Con la ampliación en la vigencia que el Gobierno Federal efectuó al Decreto de Regularización de Vehículos de Procedencia Extranjera hasta 2026, se prevé el incremento en el Registro Vehicular del Estado.
Adicionalmente para abatir el rezago en el cumplimiento de las contribuciones relacionadas al control vehicular, se propone un estímulo para el pago de estos adeudos de ejercicios anteriores, este mecanismo genera un aumento en la recaudación por estos conceptos.
Se observa una tendencia en el incremento de las tasas de interés, por lo que se considera oportuno se sigan ejerciendo los contratos de coberturas de deuda existentes, dando como resultado que la aplicación de estos derivados financieros en los intereses de la deuda generen ingresos en el rubro de aprovechamientos.
Finalmente, es importante mencionar que, en apoyo a la economía, en el ejercicio fiscal 2025 se considera necesario seguir incluyendo desde la propia Ley de Ingresos, los estímulos fiscales que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, facilidades administrativas y fiscales que se proponen desde este ordenamiento con la aprobación de esa H. Soberanía.
DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS
La Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios nos obliga a considerar y describir los posibles riesgos financieros inminentes para el Estado.
México enfrentará un panorama financiero complejo en 2025, marcado por una combinación de factores internos y externos que podrían impactar significativamente la economía. Las proyecciones apuntan a una desaceleración del crecimiento económico para el próximo año, lo que podría generar menor recaudación fiscal y limitar la inversión, un elevado nivel de deuda pública representando una carga financiera significativa.
Los resultados de las recientes elecciones en los Estados Unidos de Norteamérica tendrán un impacto significativo tanto a nivel nacional como internacional, las políticas económicas pueden variar significativamente; el Gobierno Republicano, tal y como lo ha anunciado, podría enfocarse en modificar las relaciones comerciales con nuestro país concretamente con la modificación al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), adoptando una postura más proteccionista a su economía interna, imponiendo aranceles a las exportaciones mexicanas, se prevé un cambio en las políticas migratorias, lo que posiblemente dé como resultado un aumento en la deportación de migrantes indocumentados y obligando a los solicitantes de asilo a esperar más tiempo en México mientras se procesan sus solicitudes, lo que podría generar una crisis humanitaria.
De igual forma una desaceleración de la economía global, podría reducir la demanda de exportaciones mexicanas y afectar el crecimiento económico, también se debe considerar la probable fuga de capitales y por consiguiente una baja en el empleo formal; así como la posible depreciación del peso mexicano lo que puede generar inflación y aumentar el costo del servicio de la deuda pública.
El establecimiento de nuevas medidas para fortalecer a Petróleos Mexicanos (PEMEX) con un nuevo régimen fiscal, que en lugar de calcular y pagar lo que actualmente está establecido en tres derechos, sólo pagará de forma simplificada un solo derecho que se denominará “Derecho Petrolero Para el Bienestar”, en el que pagará sólo 30% en crudo y 11.63% en gas seco. Ante este escenario, se espera que impacte negativamente en la Recaudación Federal Participable.
Con todo lo anterior, podemos identificar los riesgos siguientes:
Considerando lo observado en el ejercicio 2023 y el avance del ejercicio fiscal 2024, es altamente probable que la Recaudación Federal Participable experimente de igual forma una caída en 2025; lo que, a su vez, provocará una disminución en las participaciones federales que recibe la entidad.
A pesar de la histórica obtención de recursos federales para la nómina educativa estatal a través del programa U080, en la presente iniciativa se considera recibir un apoyo extraordinario, pero dado que no están explícitamente asignados en el presupuesto federal existe incertidumbre sobre su entrega.
CUARTO. En sesión ordinaria del 3 de diciembre del año en curso, el Doctor Ricardo Olivares Sánchez, Secretario de Finanzas de Gobierno del Estado, compareció ante esta Representación Popular, para el efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 65, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. COMPETENCIA. La facultad de aprobar la Ley de Ingresos del Estado que presentó el titular del Ejecutivo estatal ante esta Soberanía, está consagrada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en el artículo 65 fracción XII que establece lo siguiente
Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. a XI. …
XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo. En dicho Presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público estatal o municipal. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
[…]
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, en la fracción II del artículo 23, establece lo siguiente:
Atribuciones Poder Ejecutivo
Artículo 23. Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo son:
I. …
II. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, ambos del Estado, cuyas iniciativas presentará el Ejecutivo a la Legislatura, a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; para lo cual se requerirá previamente la comparecencia de la persona titular de la Secretaría del ramo;
[…]
Al interior de la Legislatura, la competencia para emitir el dictamen recayó en la Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 180, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece lo siguiente:
Atribuciones
Artículo 180. Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
I. …
II. De la Ley de Ingresos del Estado, así como de sus reformas y adiciones;
[…]
Por lo tanto, la Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública se encuentra facultada para emitir el dictamen y someterlo a la consideración del Pleno de la Legislatura.
SEGUNDO. EL ESTADO Y LOS INGRESOS PÚBLICOS. El Estado ha sido definido, usualmente, como la entidad jurídico-política integrada por tres elementos: población, territorio y gobierno.
En torno a dicha figura, han existido diversas teorías que tratan de explicar su origen y finalidad, entre ellas, resulta ineludible hacer referencia a la teoría contractualista, donde uno de sus principales exponentes es Thomas Hobbes.
La obra principal del teórico inglés es el Leviatán, donde señala que los hombres, en el Estado de naturaleza, viven sometidos a sus pasiones y en un permanente enfrentamiento para satisfacerlas, el hombre es el lobo del hombre –homo homini lupus–; para evitar el fin de la sociedad, el hombre debe renunciar a la búsqueda de sus pasiones y suscribir un pacto social para someterse a un gobierno común y a las normas que éste emita.
De acuerdo con la teoría contractualista, el fin del Estado es lograr el bien común de la sociedad.
Hobbes era un defensor del absolutismo y su teoría se explica a partir de un monarca todopoderoso y benévolo que dicta leyes de inspiración divina para beneficio de toda la sociedad.
A pesar de ello, la teoría hobessiana es útil para entender el papel del Estado como un ente que debe atender las necesidades de una sociedad determinada, estableciendo reglas que permitan la solución pacífica de los conflictos y mecanismos que posibiliten una distribución eficiente de los recursos públicos.
En tal contexto, la política fiscal que se establezca desde el gobierno es fundamental para el logro de tales objetivos; este término lo podemos definir en los términos siguientes:
La política fiscal se entiende como el “conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general. Los principales ingresos de la política fiscal son por la vía de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y el endeudamiento público interno y externo. La política fiscal como acción del Estado en el campo de las finanzas públicas, busca el equilibrio entre lo recaudado por impuestos y otros conceptos y los gastos gubernamentales”.16
En los Estados contemporáneos, la obligación de formular una política fiscal está prevista en las constituciones nacionales y su cumplimiento compete al Poder Ejecutivo.
Conforme a ello, los instrumentos fundamentales de una política fiscal son la ley de ingresos, el presupuesto de egresos, la ley de planeación y los ordenamientos fiscales, instrumentos mediante los cuales se cumplen los objetivos siguientes17:
…crear el ahorro público suficiente para incentivar el nivel de inversión pública nacional.
Absorber de la economía privada (por los medios más equitativos) los ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades de gasto.
Estabilización de la economía, a través del control de precios, del control financiero, para crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico.
Redistribución del ingreso.
La iniciativa de Ley de Ingresos presentada por el Ejecutivo del Estado busca, primero, consolidar el ahorro público y, segundo, obtener los recursos suficientes para satisfacer las necesidades de la sociedad zacatecana.
De acuerdo con lo señalado, el Estado debe cumplir, y asumir, las normas relativas a la austeridad y disciplina financiera, con la finalidad de garantizar el ejercicio eficaz y eficiente de los recursos públicos.
Además, en el proceso legislativo es primordial respetar los postulados constitucionales tributarios con el objeto de otorgar certidumbre y seguridad jurídica al gobernado, virtud a ello, en las normas fiscales resulta indispensable observar los principios de legalidad, igualdad, equidad y proporcionalidad.
El Estado siempre ha necesitado de recursos tanto para cumplir fines de interés general como para asegurar su propia supervivencia. Por este motivo, se busca recaudar ingresos de diversas fuentes para satisfacer, así, fines colectivos mediante la financiación del gasto público.
De acuerdo con lo precisado, la emisión de ordenamientos legales que regulen la inversión de los recursos públicos es condición indispensable para garantizar que el Poder Ejecutivo, instancia responsable de su administración, aplique el caudal público con una finalidad redistributiva, esto es, en la prestación de servicios como salud, educación, desarrollo urbano, entre otros, que mitiguen las diferencias sociales y beneficien a quienes habitan en el estado.
En el presente instrumento legislativo, se aborda, de manera particular, la importancia del paquete económico en su vertiente de ingresos, lo anterior en virtud de la dimensión económica que permite la acción gubernamental del Estado.
La ley de ingresos es el instrumento jurídico-económico que precisa las contribuciones, y sus montos, que habrán de constituir el ingreso de la hacienda pública, en tanto que el Presupuesto de Egresos representa las asignaciones que el Poder Ejecutivo distribuye para los distintos ramos de la administración pública del Estado.
Los presupuestos públicos en sus dos vertientes, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, son los ejes básicos sobre los cuales gira el sector público integrado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la administración pública centralizada y descentralizada, así como los organismos autónomos.
En tal contexto, en su integración la Ley de Ingresos debe atender a lo determinado en los artículos 16 y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria bajo los siguientes conceptos: concordancia con el Plan de Desarrollo, los criterios generales de la política económica, los objetivos anuales, metas y estrategias, las proyecciones de las finanzas públicas, los resultados de las finanzas públicas, la estimación de ingresos para el año que se presupuesta. La Ley de Ingresos en su parte sustantiva contempla: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y en, su caso, deuda.
La Ley de Ingresos es fundamental para la consecución de los fines del Estado, en ese sentido, el maestro Gabino Fraga define que, en una primera etapa, los fines del Estado se limitan al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana, a la conservación del orden jurídico y material en tanto condición para el desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes sociales y económicas18.
El Estado crea esquemas gubernamentales para la satisfacción de los intereses colectivos e individuales y mejorar los niveles de vida de la sociedad.
Además, el Estado tiene que cumplir los siguientes objetivos, los que se enuncian de manera general: Defensa (defender la soberanía), Justicia (salvaguardar la paz y el orden jurídico), Economía (promover el crecimiento económico, elevar el bienestar socio-económico de la población, abatir el subempleo y el desempleo, estabilidad económica), Administración (manejo eficiente de los recursos), Político (avanzar en la democracia)19.
En tal contexto, para que el Estado pueda cumplir los objetivos señalados requiere de instrumentos jurídicos y legislativos como la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; en el caso de la Ley de Ingresos destaca su naturaleza económica y hacendaria, las que, según Enrique Sierra y Ricardo Cibotti, se distinguen entre reguladoras, productivas y redistributivas.
El ingreso debe permitir una justa distribución, apoyar el empleo, incentivar el desarrollo de las actividades económicas, regular el desarrollo urbano, y otros propósitos extra fiscales. 20 Acevedo Rubio Adriana menciona que la efectividad e importancia del ingreso como instrumento de gobierno dependerá de tres poderes fundamentales:
Poder del imperio que otorgue la potestad tributaria.
Poder recaudatorio que otorgue competencia tributaria.
Poder de coacción que permita exigir legalmente el cumplimiento del pago de tributo21.
Bajo este orden de ideas, los ingresos públicos puedan clasificarse como ordinarios y extraordinarios. Los ingresos ordinarios son los que el Estado recauda de forma regular, a través de su hacienda vía impuestos, derechos e incluso por la venta de bienes y servicios, en tanto que los ingresos extraordinarios son aquellos que el Estado obtiene de manera regular mediante la enajenación de bienes o contratación de empréstitos.
El binomio ingreso-gasto tiene por objeto garantizar la racionalidad del equilibrio financiero entre hacienda pública y responsabilidad social. Bajo ese imperativo, el Poder Ejecutivo debe buscar en la racionalidad presupuestaria la solidez de las finanzas públicas, a través de una estructura tributaria equilibrada, equitativa, racional, bajo criterios de política económica que garanticen con suficiencia las finanzas del Estado.
La iniciativa atiende indicadores económicos que permiten avizorar una situación complicada para nuestra entidad, derivada de las posibles medidas que dicte el nuevo gobierno de Estados Unidos de América y de una posible renegociación del Tratado de Libre Comercio (T-MEC).
De la misma forma, debe tomarse en cuenta lo expresado por el Ejecutivo del Estado en la exposición de motivos de su iniciativa:
Durante 2024, Zacatecas ha experimentado una reducción estimada de 1,083 millones de pesos en sus participaciones federales hasta el mes de septiembre. Esta disminución es consecuencia de diversos factores; entre ellos, la baja recaudación federal participable, las dificultades financieras de Petróleos Mexicanos y una menor recaudación del Impuesto al Valor Agregado. Estos factores nuevamente han situado a Zacatecas como la entidad federativa con la mayor caída en participaciones respecto a lo presupuestado, con una disminución del 8.5%. Ante este panorama adverso, se prevé que las dificultades financieras persistan en 2025, requiriendo continuar con una administración de los recursos que atienda a los principios de austeridad, responsabilidad y equilibrio financiero.
Ante tal panorama, resulta indispensable mejorar los mecanismos estatales de recaudación, con la finalidad de recuperar mayores recursos e impedir conductas indebidas de los contribuyentes, como la evasión y la elusión.
Asimismo, es fundamental considerar la eficiencia de la actividad recaudatoria como una herramienta fundamental para obtener recursos públicos y enfrentar los retos que derivan de un estado como el nuestro, dependiente, en gran medida, de los recursos asignados por la federación.
Estamos convencidos de que estamos en una situación inédita, que exige un mayor compromiso de la autoridad estatal y, sobre todo, una mejor organización de las entidades fiscales para cumplir con sus funciones recaudatorias.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado es acorde con el panorama económico nacional, toda vez que se prevé un incremento en los ingresos estatales de, aproximadamente, un 3.75%, en comparación con los previstos en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 y atendiendo, sin duda, al entorno económico nacional.
De cualquier forma, ese incremento implicará un esfuerzo considerable para el Estado no solo en el ámbito recaudatorio, sino también en el compromiso de las entidades públicas de manejar y administrar los recursos asignados conforme a los principios constitucionales de disciplina, racionalidad, honestidad, integridad, austeridad, control, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y máxima publicidad.
TERCERO. CONTENIDO DE LA LEY. En la exposición de motivos de la iniciativa, el titular del Ejecutivo del Estado señala que durante el ejercicio fiscal 2025 solo se habrá de incrementar el Impuesto Sobre Nómina de 3.0 a 3.5%, aumento razonable que en conjunto con las otras contribuciones y los demás instrumentos de política fiscal permitirá el logro de los objetivos formulados en el Plan Estatal de Desarrollo.
De acuerdo con lo anterior, debe tomarse en cuenta que el Impuesto Sobre Nómina se ha mantenido inalterado durante varios años, pues su último incremento fue en diciembre de 2021, además, en el caso de la apertura de nuevas empresas, éstas gozarán de un estímulo fiscal del 100%, con la finalidad de incentivar la inversión.
Además de lo señalado, el incremento de la tasa en el impuesto sobre nómina es una medida necesaria y responsable se estima una recaudación adicional en este de 140 millones de pesos con el fin de mantener la estabilidad fiscal, el financiamiento de programas esenciales y el cumplimiento con las necesidades de la población.
Este ajuste busca una mayor equidad, promoviendo el desarrollo económico, social y ambiental del Estado a largo plazo, en ese sentido, se considera que el apoyo a la viabilidad financiera de los municipios, la transparencia en el uso de los recursos y la implementación de políticas fiscales progresivas son fundamentales para nuestro estado.
En los términos precisados, consideramos adecuado, primero, que en la iniciativa que se estudia no se incluyan nuevos impuestos, y segundo, que el incremento a la referida contribución sea un porcentaje mínimo.
Así, consideramos que la iniciativa de Ley de Ingresos no puede ser analizada como un ordenamiento independiente, por el contrario, debe ser estudiada a partir de su pertenencia a un conjunto normativo integrado por el presupuesto de egresos y la legislación en materia de planeación.
Es decir, no se trata solamente de un catálogo de conceptos a través de los cuales se habrán de obtener los recursos para cubrir el gasto público, sino que también constituye una herramienta indispensable para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo referido, los que deben lograrse a través del uso racional y ordenado del caudal público establecido en el presupuesto de egresos correspondiente.
La iniciativa de ley de ingresos tiene por objeto estructurar las bases para que, mediante el pago de contribuciones equitativas y proporcionales, la ciudadanía cumpla sus obligaciones de proveer los recursos que el Estado requiere para satisfacer los requerimientos de bienes y servicios que la sociedad demanda.
Se coincide con la evaluación técnica, que es pertinente y objetiva, así como la estadística que proyecta los ingresos públicos desde sus diferentes fuentes, en ese sentido, se observa que la administración y aplicación se centra en el cumplimiento de los objetivos de la política económica atendiendo la proyección de riesgos, a fin de ceñirse a lo que estipula los principios que establece la disciplina financiera.
La iniciativa destaca en su análisis de política económica internacional y nacional y, de manera particular, centra su estructuración a partir de los datos económicos para el 2025, en el contexto nacional y local; respecto de ellos, debe destacarse que en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, se proyecta que los ingresos presupuestarios representen el 22.3%22 del Producto Interno Bruto (PIB), monto superior en 1.0 puntos porcentuales a lo estimado para la LIF de 2024 que fue de (21.3%). El marco citado es esencial para la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas, dado que impacta en la proyección de ingresos a partir de su evolución en el Producto Interno Bruto (PIB), que Zacatecas aporta a la federación.
La Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2025, presenta un modelo racional y equilibrado atendiendo los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios y asignaciones, fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas e ingresos derivados de financiamientos e incentivos.
En consecuencia la proyección que se presenta de $40,122,468,266 (cuarenta mil ciento veintidós millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y seis mil pesos), no solo es un estimación del análisis financiero del escenario local, nacional e internacional, sino también de esquema técnico basado en una política económica moderada, equilibrada y responsable. Otro aspecto fundamental a destacar es el equilibrio fiscal que delinea al establecer que los ingresos sean lo más ajustados a los gastos.
Conforme a las consideraciones expuestas, se reitera el compromiso de esta Legislatura para crear los instrumentos legales que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos en materia fiscal y recaudatoria, con la finalidad de contribuir, en el marco de nuestra competencia, al desarrollo de nuestro Estado.
CUARTO. IMPACTO PRESUPUESTARIO Y RACIONALIDAD ECONÓMICA. De conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se establece la obligatoriedad de que todo proyecto de iniciativa o decreto que sea sometido a votación en el pleno deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.
La citada Ley de Austeridad, en su artículo 28, establece lo siguiente:
Artículo 28. Para los efectos de esta Ley se considera que existe impacto presupuestario cuando con la implementación de una norma de observancia general se generen costos o repercusiones financieras derivados de los siguientes supuestos:
I. Por la creación, extinción, modificación o fusión de unidades administrativas y plazas o, en su caso, por la creación de nuevos Entes Públicos, dependencias, entidades o unidades administrativas;
II. Por la implementación de programas sociales o de operación;
III. Por la determinación de destinos específicos de gasto público o etiquetas, salvo en ordenamientos de naturaleza fiscal;
IV. Por el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar los Entes Públicos, las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias o nuevas estructuras organizacionales para llevarlas a cabo, y
V. Cuando se trate de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
Con base en lo establecido en al artículo citado, debe considerarse que el ordenamiento objeto de este instrumento legislativo tiene un impacto presupuestal positivo, dada su naturaleza jurídica, pues se trata de la normativa que constituye el eje legal sobre el cual se sustenta la hacienda pública estatal al establecer los ingresos para operativizar los servicios y la administración pública en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
decreta
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
CAPÍTULO I
Los Ingresos
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, el Estado de Zacatecas percibirá los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios y asignaciones, fondo de estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas, ingresos derivados de financiamientos e incentivos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
No. |
CONCEPTOS |
IMPORTES |
1 |
IMPUESTOS |
2,479,429,041 |
1.1 |
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS |
70,854,683 |
1.1.1 |
Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas, Juegos Permitidos y Concursos |
70,854,683 |
1.2 |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |
40,287,972 |
1.2.1 |
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles |
40,287,972 |
1.2.2 |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
0 |
1.3 |
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |
10,061,932 |
1.3.1 |
Del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje |
10,061,932 |
1.4 |
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR |
0 |
1.4.1 |
Impuestos al Comercio Exterior |
0 |
1.5 |
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES |
1,504,730,130 |
1.5.1 |
Impuesto Sobre Nóminas |
1,504,730,130 |
1.6 |
IMPUESTOS ECOLÓGICOS |
300,000,000 |
1.6.1 |
Del Impuesto Por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales |
5,000,000 |
1.6.2 |
Impuesto De la Emisión de Gases a la Atmósfera |
290,000,000 |
1.6.3 |
Impuesto De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua |
2,000,000 |
1.6.4 |
Impuesto Al Depósito o Almacenamiento de Residuos |
3,000,000 |
1.7 |
ACCESORIOS IMPUESTOS |
11,309,658 |
1.7.1 |
Actualización de Impuestos |
11,309,658 |
1.8 |
OTROS IMPUESTOS |
542,184,666 |
1.8.1 |
Del Impuesto Adicional Para la Infraestructura |
252,913,084 |
1.8.2 |
Del Impuesto Para la Universidad Autónoma de Zacatecas |
289,271,582 |
1.9 |
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
0 |
1.9.1 |
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de Liquidación o pago |
0 |
2 |
CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
0 |
2.1 |
Contribuciones y Aportaciones de Seguridad Social |
0 |
2.1.1 |
Contribuciones y Aportaciones de Seguridad Social |
0 |
3 |
CONTRIBUCIONES Y MEJORAS |
9,000,000 |
3.1 |
Contribuciones y Mejoras para Obras Públicas |
9,000,000 |
3.1.1 |
Programa 2X1 Para Migrantes |
9,000,000 |
4 |
DERECHOS |
1,270,999,621 |
4.1 |
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO |
0 |
4.1.1 |
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio Público |
0 |
4.2 |
DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS |
0 |
4.2.1 |
Derechos sobre Hidrocarburos |
0 |
4.3 |
DERECHOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
1,261,199,413 |
4.3.1 |
Secretaría General de Gobierno |
1,651,781 |
4.3.2 |
Coordinación General Jurídica |
25,477,583 |
4.3.3 |
Secretaría de Finanzas |
1,121,238,123 |
|
Relacionados con Plaqueo |
73,031,966 |
|
Control Vehicular |
871,126,299 |
|
Catastro |
58,025,223 |
|
Registro Público |
118,448,196 |
|
Ley Sobre Bebidas Alcohólicas |
606,439 |
4.3.4 |
Secretaría de Obras Públicas |
2,013,318 |
4.3.5 |
Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda y Ordenamiento Territorial |
11,813,363 |
4.3.6 |
Secretaría de la Función Pública |
1,222,707 |
4.3.7 |
Secretaría de Educación |
7,231,960 |
4.3.8 |
Secretaría del Agua y Medio Ambiente |
1,644,475 |
4.3.9 |
Secretaría de Seguridad Pública |
62,367,202 |
4.3.10 |
Secretaría de Administración |
314,467 |
4.3.11 |
Organismos Públicos Desconcentrados |
26,224,434 |
4.4 |
OTROS DERECHOS |
4,092,648 |
4.4.1 |
Otros Derechos |
4,092,648 |
4.5 |
ACCESORIOS DE DERECHOS |
5,707,560 |
4.5.1 |
Actualización de Derechos |
5,707,560 |
5 |
PRODUCTOS |
164,046,490 |
5.1 |
PRODUCTOS |
164,046,490 |
5.1.1 |
Productos de Bienes Muebles e Inmuebles |
6,035,068 |
5.1.2 |
Capitales y Valores del Estado |
4,231,960 |
5.1.3 |
Otros Productos |
403,951 |
5.1.4 |
Intereses Generados |
153,375,511 |
6 |
APROVECHAMIENTOS |
400,471,101 |
6.1 |
APROVECHAMIENTOS CORRIENTES |
374,698,738 |
6.1.1 |
Multas |
21,140,311 |
6.1.2 |
Indemnizaciones |
2,009,734 |
6.1.3 |
Reintegros |
351,548,693 |
6.2 |
ACCESORIOS |
301,968 |
6.2.1 |
Gastos de Ejecución |
301,968 |
6.3 |
OTROS APROVECHAMIENTOS |
25,470,395 |
6.3.1 |
Otros Aprovechamientos |
25,470,395 |
7 |
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS |
0 |
7.1 |
Ingresos por Venta De Bienes y Servicios |
0 |
8 |
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES |
35,798,522,013 |
8.1 |
PARTICIPACIONES |
13,962,330,953 |
8.1.1 |
Fondo General |
10,259,150,735 |
8.1.2 |
Fondo De Fomento Municipal |
1,024,167,781 |
8.1.3 |
Impuestos Especial Sobre la Producción y Servicios |
233,031,961 |
8.1.4 |
Fondo De Fiscalización |
369,746,426 |
8.1.5 |
Fondo de Compensación 10 Entidades Menos PIB |
496,562,893 |
8.1.6 |
IEPS a la Venta Final Gasolinas y Diesel |
232,222,097 |
8.1.7 |
Fondo de Impuesto Sobre la Renta |
1,252,500,564 |
8.1.8 |
Fondo de Compensación Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
14,576,974 |
8.1.9 |
Incentivos Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
64,838,811 |
8.1.10 |
Fondo de Compensación de RePeCo e Régimen Intermedio |
15,532,711 |
8.2 |
APORTACIONES |
16,754,845,227 |
8.2.1 |
Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) |
9,876,143,556 |
8.2.2 |
Fondo de Aportación para los Servicios de Salud (FASSA) |
1,916,526,146 |
8.2.3 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) |
1,460,538,894 |
8.2.4 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios (FORTAMUN) |
1,582,397,061 |
8.2.5 |
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) |
589,973,218 |
8.2.6 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) |
144,254,864 |
8.2.7 |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP) |
222,939,256 |
8.2.8 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) |
962,072,232 |
8.3 |
CONVENIOS Y ASIGNACIONES |
4,584,064,836 |
8.3.11 |
Ramo 11 Educación Pública (Incluye U080) |
4,531,027,497 |
8.3.11.1 |
Subsidios a la Educación Superior |
2,031,027,497 |
8.3.11.2 |
Apoyos a centros y organizaciones de Educación U080 |
2,500,000,000 |
8.3.16 |
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales |
53,037,339 |
8.4 |
INGRESOS COORDINADOS |
497,280,997 |
8.4.1 |
Multas Federales no Fiscales |
2,171,425 |
8.4.2 |
Fiscalización Concurrente |
102,137,879 |
8.4.3 |
Ganancia por Enajenación de Bienes Inmuebles |
89,212,717 |
8.4.4 |
Control de Obligaciones |
7,057,944 |
8.4.5 |
Créditos Fiscales |
296,701,032 |
|
TOTAL |
40,122,468,266 |
Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
Artículo 2. Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la naturaleza señalada en las leyes fiscales.
Artículo 3. Los ingresos establecidos en esta Ley se percibirán, causarán, determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Convenios de Coordinación y Colaboración en Materia Fiscal, y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.
La Secretaría de Finanzas será la única Dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado.
En el caso de que alguno de los Poderes del Estado o los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública llegaren a percibir ingresos por cualquiera de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, independientemente de su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.
La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las contribuciones correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2025, cuando se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158 Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CAPÍTULO II
Recursos de Origen Federal
Artículo 4. Los Ingresos Federales por Participaciones, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 5. Los Ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales.
Estos ingresos provenientes de Fondos, ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Artículo 6. Los recursos que provengan por Convenios de Transferencias Federales, los Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación (U080), se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
Artículo 7. Los recursos que provengan del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), se percibirán de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Acuerdo por el que se da a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado, incluyendo a los que impliquen la afectación de las Participaciones Federales, por la potenciación del citado Fondo.
Derivado de lo anterior, en el caso de que se observe una disminución de las Participaciones Federales referenciadas a la Recaudación Federal Participable, establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, con relación a las programadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para esos efectos, se considerará lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 392, que considera Reformas y Adiciones a la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas y Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas del Ejercicio Fiscal 2020, publicado en Periódico Oficial del Estado el 30 de mayo de 2020, ampliando o estableciendo la vigencia plena del mismo al ejercicio fiscal 2025, así como, para realizar modificaciones y adiciones al instrumento jurídico de potenciación del FEIEF, firmado por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, a celebrar Convenios de Colaboración en Materia Hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Artículo 9. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, así como, en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras Entidades Federativas, en materia de administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Para su validez, los Convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios oficiales de divulgación, de las Entidades Federativas que los suscriban inclusive la propia.
Artículo 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria para que el Estado efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a ella e instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
De estos mismos Convenios podrán participar las Entidades Paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus órganos de gobierno, cuando dichos ingresos municipales estén a cargo de éstas, con el propósito de que el Estado efectúe la administración y cobro de estos ingresos.
Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia de Ingresos, por los cuales se otorguen estímulos fiscales por los servicios que presten el Estado y Municipios en los procedimientos de regularización de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares que los ayuntamientos de la Entidad incorporen a sus Programas de Desarrollo Urbano y que intervenga en su regularización el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
CAPÍTULO III
Recargos por Mora y Prórroga en el
Pago de Créditos Fiscales
Artículo 11. En los casos de falta de pago oportuno de las contribuciones, la tasa de recargos por mora será del 0.98 % mensual.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será del 1.47 %.
Para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
Al 1.47 % mensual sobre los saldos insolutos.
Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo que se trate.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 % mensual;
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.53 % mensual, y
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pago a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82 % mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, se aplicarán sobre el monto adeudado y su actualización, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
CAPÍTULO IV
Estímulos Fiscales
Artículo 12. Para gozar de los beneficios y estímulos fiscales que se establecen en la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que al efecto en el rubro particular se establecen, y en ningún caso se otorgarán estímulos o subsidios cuando:
Tengan a su cargo contribuciones estatales pendientes de pago;
Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva de las que no sean de carácter informativo, y con independencia que en la misma resulte o no cantidad a pagar, no haya sido presentada;
Teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, no lo hayan hecho, y
Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
Los titulares de las oficinas recaudadoras y aquellas personas que tengan a su cargo, por motivo de sus funciones, la aplicación de subsidios o estímulos establecidos en la presente Ley, deberán abstenerse de aplicarlos a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo, con excepción de los establecidos en la presente Ley.
Artículo 13. Las personas físicas o morales o las unidades económicas que soliciten algunos de los beneficios fiscales o subsidios contenidos en esta Ley, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de contribuciones o de créditos fiscales, sólo podrán gozar de los mismos, hasta que exhiban copia del acuerdo recaído al escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.
Los contribuyentes sujetos de los impuestos ecológicos, establecidos en los artículos del 6 al 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que no hayan interpuesto algún recurso para controvertirlos, y que promuevan ante la Secretaría de Finanzas su petición de autorregularizarse, tendrán los beneficios de la presente Ley.
Artículo 14. No procederá la acumulación de los beneficios o estímulos fiscales para ser aplicados a un mismo concepto, salvo disposición expresa en contrario.
En el caso de que los contribuyentes no soliciten o hagan efectivo el beneficio o estímulo fiscal a que se encuentren afectos, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad.
Artículo 15. Los estímulos fiscales a que se refiere esta Ley, excepto aquellos que requieran un trámite previo de verificación documental, así como el relativo al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, se harán efectivos en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas.
Los estímulos fiscales, se aplicarán sobre las contribuciones y aprovechamientos en los plazos establecidos en la presente Ley, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de cantidades que se paguen, sin haberse considerado dichos estímulos.
Artículo 16. Los contribuyentes sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, establecido en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que inicien operaciones y presenten aviso de alta ante la Secretaría de Finanzas del Estado, durante el ejercicio fiscal 2025, gozarán de un estímulo fiscal del 100% de este Impuesto a efecto de incentivar el desarrollo económico y la inversión en la entidad.
Para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, los contribuyentes deberán cumplir con las demás obligaciones formales, así como con la presentación de las declaraciones periódicas, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 32 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, ya sean normales o complementarias, a través del Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas, diseñado para esos efectos, aplicando el estímulo de que se trate.
En ningún caso, se eximirá de la presentación de las declaraciones, aun cuando no exista cantidad a pagar, y deberán ser presentadas por periodo y no acumular los periodos de adeudos pendientes.
Los Entes Públicos que presenten adeudos del impuesto referido en el presente artículo, podrán convenir con la Secretaría de Finanzas, una reducción de sus adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2025, hasta de un 75%, el cual estará vigente de enero a marzo de 2025.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, los Entes Públicos Municipales que cubran en el mes de enero el 25% que les corresponde enterar de sus adeudos, tendrán el beneficio establecido en el primer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Para los demás Entes Públicos que cubran en el mes de enero el 25% que les corresponde enterar de sus adeudos, una vez efectuado el proceso de verificación, conciliación y determinación de cifras, tendrán este estímulo como una ampliación presupuestal automática al Fondo establecido en el artículo noveno de las disposiciones transitorias del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025.
Artículo 17. Las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores y que se encuentren obligadas a cubrir el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles, contenido en el Capítulo Quinto del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal del 25%.
Artículo 18. A los contribuyentes sujetos del Impuesto Adicional para la Infraestructura, establecido en la Sección I del Capítulo Séptimo, Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal en el importe por el que deba pagar del impuesto referido durante el ejercicio fiscal 2025, de conformidad al año modelo del vehículo de que se trate, y mes en que se pague la contribución, según la tabla siguiente:
|
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL- DICIEMBRE |
||||
Modelo 2024 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2023 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2022 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2021 |
10% |
(DIEZ POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelos 2020 a 2016 |
25% |
(VEINTICINCO POR CIENTO) |
20% |
(VEINTE POR CIENTO) |
15% |
(QUINCE POR CIENTO) |
10% |
(DIEZ POR CIENTO) |
Modelos 2015 y anteriores |
35% |
(TREINTA Y CINCO POR CIENTO) |
30% |
(TREINTA POR CIENTO) |
25% |
(VEINTICINCO POR CIENTO) |
20% |
(VEINTE POR CIENTO) |
Motocicletas |
80% |
(OCHENTA POR CIENTO) |
75% |
(SETENTA Y CINCO POR CIENTO) |
75% |
(SETENTA Y CINCO POR CIENTO) |
70% |
(SETENTA POR CIENTO) |
Remolques |
45% |
(CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) |
35% |
(TREINTA Y CINCO POR CIENTO) |
30% |
(TREINTA POR CIENTO) |
30% |
(TREINTA POR CIENTO) |
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, respecto del Impuesto Adicional para la Infraestructura, se contará con los estímulos siguientes:
Para aquellos vehículos cuyo año modelo sea 2015 y anteriores, se les otorgará un 20 %.
Para aquellos que soliciten su alta al registro vehicular durante el periodo de vigencia de la presente Ley, gozarán de un estímulo fiscal, según la tabla siguiente:
MES DE ALTA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
ABRIL-JUNIO |
25% |
JULIO-SEPTIEMBRE |
50% |
OCTUBRE-NOVIEMBRE |
75% |
DICIEMBRE |
80% |
Para aquellos que soliciten su alta al registro vehicular durante el periodo de vigencia de la presente Ley, tratándose de vehículos del Servicio Público Federal y que cuenten con la baja correspondiente ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, únicamente estarán obligados a cubrir el Derecho correspondiente por el ejercicio fiscal 2025.
Aquellos vehículos que conforme al Registro Vehicular cuenten con placas únicas, destinadas al servicio de Protección Civil; conforme al “Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la Placa Única de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17/05/2017.” quedarán exentos del pago de este impuesto.
Artículo 19. Tratándose de los servicios establecidos en el artículo 95 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que preste la Coordinación Estatal de Protección Civil a las escuelas públicas de todos los niveles, así como a los hospitales públicos, se otorgará un estímulo del 100 %, durante el ejercicio fiscal 2025.
Artículo 20. Los servicios establecidos en el artículo 96 fracciones II y V de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que soliciten las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, se les otorgará un estímulo del 100% durante el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 21. A los contribuyentes que sean personas físicas sujetos al pago de los derechos establecidos en lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 97 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y que se encuentren en el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 44 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado Zacatecas y a su vez, se les podrá otorgar un estímulo de hasta un 70%.
Artículo 22. A las personas físicas, personas morales y a las unidades económicas, que sean propietarios, poseedores o usuarios de vehículos, obligados a cubrir el pago de los derechos establecidos en el artículo 98, fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, por la expedición de placas, se les otorgará un estímulo fiscal conforme a la tabla establecida en este artículo del importe que deba pagar por los Derechos referidos, durante el ejercicio fiscal 2025, en caso de ubicarse en alguno de los supuestos siguientes:
Los propietarios de vehículos nuevos que realicen el alta en el registro vehicular de la Secretaría de Finanzas, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su adquisición;
Los propietarios de vehículos con pedimento de importación que realicen el alta en el registro vehicular de la Secretaría de Finanzas, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a su adquisición;
Quienes realicen el alta en el registro vehicular de la Secretaría de Finanzas, de los vehículos provenientes de otra Entidad Federativa;
Los propietarios de vehículos que hayan sido sujetos de robo o extravío de una o ambas placas, deberán exhibir el acta circunstanciada de hechos emitida por la autoridad competente; y
Los propietarios de vehículos que no hayan realizado su canje de placas durante el ejercicio 2022.
FRACCIÓN |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
I. a IV. |
40 % |
V. |
30 % |
No serán sujetos del estímulo establecido en el presente artículo, tratándose de la expedición de placas para vehículo de demostración de agencia autorizada.
Artículo 23. A las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios, poseedores o usuarios de vehículos obligados a cubrir el derecho de control vehicular, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les otorgará un estímulo fiscal del importe por el que deba pagar el derecho referido durante el ejercicio fiscal 2025, de conformidad al año modelo de los vehículos y el mes en que se pague, con base en la tabla siguiente:
|
ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL- DICIEMBRE |
||||
Modelo 2024 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2023 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
0% |
(CERO POR CIENTO) |
Modelo 2022 |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
Modelo 2021 |
15% |
(QUINCE POR CIENTO) |
15% |
(QUINCE POR CIENTO) |
10% |
(DIEZ POR CIENTO) |
5% |
(CINCO POR CIENTO) |
Modelos 2020 a 2016 |
25% |
(VEINTICINCO POR CIENTO) |
23% |
(VEINTITRÉS POR CIENTO) |
20% |
(VEINTE POR CIENTO) |
15% |
(QUINCE POR CIENTO) |
Modelos 2015 y Anteriores |
45% |
(CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) |
40% |
(CUARENTA POR CIENTO) |
35% |
(TREINTA Y CINCO POR CIENTO) |
30% |
(TREINTA POR CIENTO) |
Motocicletas |
70% |
(SETENTA POR CIENTO) |
70% |
(SETENTA POR CIENTO) |
60% |
(SESENTA POR CIENTO) |
55% |
(CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO |
Remolques |
70% |
(SETENTA POR CIENTO) |
65% |
(SESENTA Y CINCO POR CIENTO) |
60% |
(SESENTA POR CIENTO) |
55% |
(CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO) |
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, respecto del derecho de control vehicular, se contará con los estímulos siguientes:
Para aquellos vehículos cuyo año modelo sea 2015 y anteriores, se les otorgará un 10 %, y
Para aquellos que soliciten su alta al registro vehicular durante el periodo de vigencia de la presente Ley, gozarán de un estímulo fiscal, según la tabla siguiente:
MES |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
ABRIL-JUNIO |
25% |
JULIO-SEPTIEMBRE |
50% |
OCTUBRE-NOVIEMBRE |
75% |
DICIEMBRE |
80% |
Aquellos vehículos que conforme al Registro Vehicular cuenten con placas únicas, destinadas al servicio de Protección Civil; conforme al “Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la Placa Única de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17/05/2017.” quedarán exentos del pago de este derecho, quedando obligados a tramitar y pagar la expedición de la tarjeta de circulación.
Artículo 24. Las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios, poseedores o usuarios de vehículos obligadas a cubrir el derecho de control vehicular, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y cuya adquisición se haya efectuado con fecha de facturación a partir del 15 de diciembre de 2024, únicamente estarán obligadas a cubrir el derecho correspondiente por el ejercicio fiscal 2025.
Artículo 25. Tratándose de contribuyentes que sean propietarios de vehículos reportados como robados, vendidos, pérdida total del vehículo por accidente o siniestro, o que se encuentren fuera de tránsito y que por las condiciones de la unidad motriz ya no le permiten funcionar, o ya no sea posible la reparación para su circulación, y que no se haya tramitado la baja administrativa correspondiente en el registro vehicular del Estado, podrán realizarla conforme a los costos que se señalan en la tabla siguiente:
MODELO DE VEHÍCULO |
COSTO DE LA BAJA ADMINISTRATIVA |
2003 y Anteriores |
$ 900.00 |
2004 - 2009 |
$ 1,200.00 |
2010 - 2015 |
$ 1,500.00 |
De igual forma, para aquellos vehículos con año modelo 2016 a la fecha, podrán realizar la baja administrativa del registro vehicular, pagando únicamente el entero de las contribuciones asociadas al Control Vehicular, el Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas y el importe por concepto de baja de placa contemplado en el artículo 98 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Tratándose de motocicletas y remolques, podrán realizar la baja administrativa del registro vehicular, pagando el importe de: $900.00 (Novecientos pesos 00/100 M.N.)
Para los contribuyentes que tengan vehículos registrados en el Estado, que soliciten la reactivación en el registro vehicular y que hayan realizado baja administrativa, gozarán de un estímulo del 30% en sus adeudos de años anteriores al ejercicio fiscal 2025.
Artículo 26. Las personas físicas, personas morales o unidades económicas, propietarios, poseedores o usuarios de vehículos obligadas a cubrir lo establecido en la Sección I del Capítulo Séptimo, Título Segundo, así como los derechos de Control Vehicular, según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, y en cuyo caso, presenten adeudos de ejercicios anteriores al 2025 y provengan de otra Entidad Federativa, se les otorgará un estímulo fiscal del 50%.
Artículo 27. Las personas físicas requirentes de los servicios de avalúos de bienes inmuebles que se presten por la Dirección de Catastro y Registro Público, a que se refiere el artículo 101 fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se les podrá otorgar un estímulo fiscal del 25%, previa petición por escrito dirigido al titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, quien a su vez emitirá la resolución o acuerdo al respecto, en los términos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
No serán sujetos del estímulo establecido en el presente artículo las personas físicas que se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 28. Para la emisión de avalúos por parte de la Dirección de Catastro y Registro Público, en trámites que realice el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) se cubrirán únicamente las cantidades siguientes:
$986.00 (Novecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) por un predio sin construcción con superficie de hasta 200 metros cuadrados;
$1,109.00 (Mil ciento nueve pesos 00/100 M.N.) por un predio con construcción y con superficie de hasta 200 metros cuadrados;
$1,109.00 (Mil ciento nueve pesos 00/100 M.N.) por un predio sin construcción y con una superficie de 201 metros cuadrados de hasta 500 metros cuadrados, y
$1,355.00 (Mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por un predio con construcción y con superficie de 201 metros cuadrados de hasta 500 metros cuadrados.
Artículo 29. Los derechos establecidos en el artículo 101 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, relativo a la realización de avalúos, habrán de ser equiparados a valor de mercado, y éste no deberá de exceder de multiplicar el factor de 1.20 por el valor catastral vigente hasta el ejercicio fiscal 2025.
Artículo 30. Por la inscripción de documentos de bienes inmuebles, se podrá otorgar un estímulo fiscal de un 50% a las personas físicas, previa petición por escrito dirigido al titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, quien a su vez emitirá la resolución o acuerdo al respecto, en los términos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
No serán sujetos del estímulo establecido en el presente artículo las personas físicas que se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 31. A las personas morales que tienen la obligación de pagar el derecho de inscripción de documentos, ante la Dirección de Catastro y Registro Público, se les otorgará un estímulo de conformidad con lo siguiente:
50% del costo de registro de escritura constitutiva de empresas que por primera vez se instalen en el Estado de Zacatecas, y
50% del costo de registro de escritura de bienes inmuebles para inicio de operaciones de empresas que por primera vez se instalen en el Estado de Zacatecas.
Artículo 32. Aquellos servicios que sean tramitados por Dependencias Federales y sus Organismos Públicos Descentralizados o Desconcentrados, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Zacatecas y sus Organismos Públicos Descentralizados, los Ayuntamientos, las Asociaciones Religiosas y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, podrán gozar de un estímulo fiscal de hasta el 50% de los derechos establecidos en los artículos 101 fracción I y 102 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Artículo 33. Por la inscripción de instrumentos privados ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en trámites que realice el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), se cubrirán las cantidades siguientes:
$986.00 (Novecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.) por un predio sin construcción con superficie de hasta 200 metros cuadrados;
$1,109.00 (Mil ciento nueve pesos 00/100 M.N.) por un predio con construcción y con superficie de hasta 200 metros cuadrados;
$1,109.00 (Mil ciento nueve pesos 00/100 M.N.) por un predio sin construcción y con una superficie de 201 metros cuadrados de hasta 500 metros cuadrados, y
$1,355.00 (Mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por un predio con construcción y con superficie de 201 metros cuadrados de hasta 500 metros cuadrados.
Artículo 34. Las certificaciones que soliciten las autoridades del Poder Judicial Federal y Estatal, para surtir efectos probatorios en juicios penales o juicios de amparo, estarán exentas de pago de derechos, previa petición de las citadas autoridades.
Artículo 35. A los conductores que, durante la vigencia de la presente Ley, cometan faltas de las establecidas en el Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, excepto las contempladas en los artículos 51 fracción X, incisos del a) al f) y 88 fracción XVI del mismo ordenamiento, se les otorgará un estímulo fiscal del 50% en el costo de la infracción, siempre que ésta sea cubierta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la imposición.
Artículo 36. A los contribuyentes sujetos de los Impuestos establecidos en el Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, así como los obligados al pago del Derecho de Control Vehicular establecido en el artículo 99 de la citada Ley, derivado de adeudos de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2025, se les otorgará un estímulo fiscal sobre los recargos actualizaciones y multas conforme a la tabla siguiente:
Mes de pago |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril-Diciembre |
Porcentaje de Descuento |
100% |
80% |
60% |
40% |
Tratándose de las multas establecidas en el artículo 168 fracción VII del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como las derivadas de contribuciones asociadas al derecho de control vehicular por adeudos de ejercicios anteriores al ejercicio 2025, realizarán un pago único por ejercicio fiscal de adeudo de $415.00 (Cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N.).
Para aquellas multas establecidas en el primer párrafo fracciones I, II, inciso a) y IV inciso b) del artículo 168 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, gozarán de un estímulo fiscal del 50%.
CAPÍTULO V
Extinción de Créditos Fiscales
Artículo 37. Los créditos fiscales que la Secretaría de Finanzas determine como incobrables, se extinguirán transcurridos cinco años contados a partir de dicha determinación.
De igual forma, se podrán extinguir los créditos fiscales cuando exista imposibilidad práctica de cobro; entre otras, cuando el deudor hubiera fallecido o desaparecido en términos de Ley, sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
Artículo 38. La Secretaría de Finanzas podrá cancelar las cuentas por cobrar, los créditos fiscales provenientes de contribuciones, sus accesorios y aprovechamientos, determinados por autoridades fiscales o no fiscales, así como aprovechamientos determinados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, sea por incosteabilidad en el cobro del crédito fiscal o por insolvencia del deudor o de sus responsables solidarios, con base en las disposiciones aplicables.
Se consideran créditos fiscales de cobro incosteable:
Aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 500 Unidades de Medida y Actualización;
Aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 3,500 Unidades de Medida y Actualización, y cuyo costo de recuperación rebase el 50% del importe del crédito, y
Aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado y el valor de dichos bienes no cubra el monto del crédito, o cuando no se puedan localizar.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago al deudor.
Artículo 39. Los valores que deban ser reintegrados a favor de la Hacienda Pública del Estado, con motivo de la operación de programas federales y estatales, de las relaciones contractuales derivadas de obra pública, adquisición de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicio, arrendamientos, o cualquier otro de naturaleza civil o mercantil, que celebren las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Organismos Públicos Descentralizados y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal por sí o en representación del Gobierno del Estado con organismos, personas físicas o morales, instituciones financieras que involucren recursos presupuestales independientemente de su origen, corresponderá a la Dependencia o Entidad contratante la recuperación administrativa o judicial de los recursos, cuando éstos se otorguen a título de crédito o mutuo, o cuando independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino, dichos recursos deban ser reintegrados a la Hacienda Pública.
Aquellos títulos de crédito también a favor del Estado que hayan quedado prescritos por disposición legal, y se encuentren registrados en la contabilidad gubernamental, podrán ser cancelados por la Secretaría de Finanzas a solicitud de la Dependencia que lo tenga registrado en su haber, en el caso de los Organismos Públicos Descentralizados, estos podrán hacer lo propio, previo acuerdo de la Junta Directiva o del Órgano máximo de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticinco y bajo el principio de reconducción presupuestal estará vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2026.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024, contenida en el Decreto número 496, publicado el 30 de diciembre de 2023, en el Suplemento número 61 al número 104 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
TERCERO. Las instituciones de salud pública, a través de sus áreas de servicio social y atención al público o sus equivalentes y, en su caso, la Administración de la Beneficencia Pública del Estado de Zacatecas, considerando el costo de los servicios y valorando las condiciones socioeconómicas de los usuarios, podrán eximir parcial o totalmente el pago de los mismos a aquellas personas que carezcan de recursos para cubrirlos con base en criterios de capacidad contributiva, las disposiciones normativas que regulen directamente a la institución de salud pública y demás factores que permitan adoptar las medidas de compensación necesarias para hacer efectivo el derecho a la salud, como eje de responsabilidad social.
Lo dispuesto en el presente artículo dejará de tener vigencia una vez que se concluya el proceso de adhesión al régimen de salud IMSS-BIENESTAR.
CUARTO. Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Zacatecas, se acreditarán mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o cualquier otra documentación impresa o digital que expida la Secretaría de Finanzas o los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, según el caso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a las reglas que para estos efectos establezca la propia Secretaría de Finanzas.
QUINTO. Las Participaciones y los Fondos de Aportaciones Federales establecidos en el Artículo 1 de esta Ley, se presentan con un monto estimado, los cuales se ajustarán con base en las publicaciones oficiales que para esos efectos realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTO. Derivado de las resoluciones o las sentencias dictadas y que se lleguen a dictar por los órganos jurisdiccionales competentes, favorables al Gobierno del Estado, respecto de los Impuestos Ecológicos, establecidos en el Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo Acuerdos de Pago Definitivos respecto de los adeudos de los contribuyentes correspondientes a los ejercicios 2025 y anteriores, los cuales, inclusive aquellos celebrados y suscritos en ejercicios anteriores, deberán ser ratificados con la intervención de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, con los efectos a que se refiere el artículo 158 Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Para efectos del artículo 101 Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, no serán sujetos de la obligación de presentar dictamen del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aquellas personas físicas, morales o unidades económicas que hayan celebrado un Acuerdo de Pago Definitivo en los términos referidos en el párrafo anterior, respecto de los ejercicios convenidos.
Los contribuyentes que no hayan interpuesto algún recurso para controvertir los impuestos establecidos en el párrafo primero del presente artículo, y que promuevan ante la Secretaría de Finanzas su petición de auto regularizarse, tendrán los beneficios señalados con anterioridad.
Así también, los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024, hubiesen llevado a cabo los Acuerdos establecidos en los párrafos anteriores, gozarán de la validez y beneficios establecidos en el presente artículo.
SÉPTIMO. Por lo que hace al importe a recaudar por concepto de incentivo fiscal proveniente de los ingresos derivados de los Créditos Fiscales Federales firmes a cargo de los Entes Públicos del Estado, recuperados en cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, este se podrá destinar como apoyo adicional en carácter de ampliación presupuestal al Ente que lo genere.
OCTAVO. Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo Convenios de Estabilidad Fiscal como Instrumentos de Desarrollo Económico, de acuerdo con las disposiciones fiscales, la legislación aplicable en materia de fomento para el desarrollo económico e inversión para el Estado de Zacatecas.
NOVENO. Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de los contribuyentes, respecto de sus obligaciones por adeudos fiscales y los originados por multas, sanciones impuestas por autoridades no fiscales, que sean provenientes del Estado, queda autorizado el titular de la Secretaría de Finanzas para reducirlas con independencia del ejercicio que lo originó, así como de la actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, y gastos de ejecución ordinarios, en los porcentajes plazos y condiciones que se considere conveniente.
DÉCIMO. En el caso de motocicletas, a fin de regularizar el cumplimiento de sus contribuciones y accesorios asociadas al registro vehicular, durante el ejercicio 2025, se otorgan estímulos a los adeudos de ejercicios anteriores y pagarán $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.) por cada ejercicio fiscal que tengan de adeudo por estos conceptos; siempre y cuando el pago se realice dentro de los meses de enero a marzo del 2025.
Estos estímulos no incluyen los derechos por la expedición de placas.
DÉCIMO PRIMERO. Los datos, cifras y manifestaciones presentadas en los Anexos 1, 2, y 3 del presente Decreto, son parte integrante de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas estará facultada para otorgar ampliaciones presupuestales a los Entes Públicos, previo análisis, viabilidad financiera y presupuestal, para cubrir sus adeudos fiscales, hasta por un monto que no exceda lo que efectivamente se entere, con base en lo siguiente:
Impuesto Sobre Nóminas. De conformidad con lo previsto en el Primer Párrafo del artículo 33 Bis de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Impuesto Sobre la Renta por Sueldos y Salarios. De conformidad con lo previsto en el Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Créditos fiscales definitivos del Servicio de Administración Tributaria. De conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La ampliación presupuestal establecida en el primer párrafo del presente artículo será considerada de acuerdo a lo establecido en el Artículo Noveno de las disposiciones transitorias del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025.
DÉCIMO TERCERO. Se faculta al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, para realizar la cancelación contable de adeudos de los Entes Públicos, originados en el ejercicio fiscal 2023 y anteriores, siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos por dicha Secretaría.
El monto de cancelación de adeudos de municipios será hasta por un máximo acumulado de cien millones de pesos.
RELACIÓN DE ANEXOS
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ANEXO 1. RESULTADOS DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS DE 2020 A 2024 Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2025.
ANEXO 2. PROYECCIONES DE LOS INGRESOS DEL ESTADO POR LOS EJERCICIOS DE 2025 A 2030.
ANEXO 3. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA.- SUSANA ANDREA BARRAGÁN ESPINOSA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- KARLA GUADALUPE ESTRADA GARCÍA y DAYANNE CRUZ HERNÁNDEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE DICIEMBRE DE 2024). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
2 PERSPECTIVAS ECONÓMICAS, LAS AMÉRICAS: Recalibrar políticas y avanzar con reformas. https://www.imf.org/es/Publications/REO/WH/Issues/2024/10/25/regional-economic-outlook-western-hemisphere-october-2024
3 Fuente: https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2024/10/22/world-economic-outlook-october-2024
4 PERSPECTIVAS ECONÓMICAS, LAS AMÉRICAS: Recalibrar políticas y avanzar con reformas. https://www.imf.org/es/Publications/REO/WH/Issues/2024/10/25/regional-economic-outlook-western-hemisphere-october-2024
5 Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6 La mayoría de las series económicas se ve afectada por factores estacionales y de calendario. El ajuste de los datos por dichos factores permite obtener las cifras desestacionalizadas. Su análisis ayuda a realizar un mejor diagnóstico de la evolución de las variables.
7 Esta ofrece, en el corto plazo, el panorama sobre la evolución de la economía mexicana 30 días después de que concluye el trimestre de referencia. Lo anterior, con base en la información estadística disponible en ese momento, las técnicas estadísticas y modelos econométricos que mejor se ajustan a dicha información, así como en las recomendaciones internacionales vigentes. Los resultados son consistentes con el Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM).
8 Las cifras preliminares, en series originales y desestacionalizadas, estarán disponibles aproximadamente 50 días después de terminado el trimestre en cuestión, de acuerdo con el Calendario de Difusión de Información Estadística y Geográfica y de Interés Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
9 FUENTE: INEGI Índice Nacional de Precios al Consumidor: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=9407
10 Las cifras de remesas tienen el carácter de preliminar y están sujetas a revisiones posteriores.
12 PIBE, permite conocer anualmente el comportamiento y composición de las actividades económicas de los estados. La información se publica en valores corrientes y constantes, con su respectiva composición porcentual, así como la contribución al crecimiento tanto de cada estado al nacional para cada actividad, como de las actividades económicas en cada estado
13 05 de julio de 2024
14 Esta cifra no incluye Impuestos sobre los productos, netos, equivalente a 22,291 millones de pesos.
15 Las cifras de remesas tienen el carácter de preliminar y están sujetas a revisiones posteriores.
16 Centro de Estudias de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, https://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0062007.pdf
17 Véase Elementos del sistema Tributario Mexicano, http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/BonillaLI/cap2.pdf
18 Fraga Gabino (1985). Derecho administrativo. Porrúa. México, pág. 14.
19 Aceves Rubio Adriana. Introducción a la Hacienda Pública. IDETEC, pág. 23. https://www.indetec.gob.mx/delivery?srv=0&sl=3&path=/biblioteca/Especiales/254_Introduccion_Hda_Publica_Mpal.pdf
20 Ídem. pág. 37.
21 Ídem, pág. 39.
22 Paquete Económico 2025, Aspectos Relevantes de las Finanzas Públicas. CEFP. Cámara de Diputados H. LXVI Legislatura, 15 de noviembre de 2024. Ciudad de México Pág. 4 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2024/cefp0422024.pdf