Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 9 de septiembre de 1987.
Las Cajas Populares son organizaciones sociales de capital variable, responsabilidad limitada y con personalidad jurídica propia, que agrupan a personas de escasos recursos económicos, las cuales se unen para ahorrar en común y obtener préstamos a un interés razonable en las condiciones establecidas por esta Ley.
Las Cajas Populares tendrán como base de su funcionamiento y fines los mismos principios y objetivos que rigen a las sociedades cooperativas.
Los objetivos generales de las Cajas Populares son:
Las Cajas Populares no deberán desarrollar actividades distintas a las que se refiere el artículo 3° de esta Ley.
En las Cajas Populares no podrá concederse ventaja o privilegio a los iniciadores, fundadores o directores, ni preferencia a parte alguna del capital, ni exigirse a los socios de nuevo ingreso que contraigan cualquier obligación económica superior a los miembros que ya forman parte de la sociedad.
Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o de administración general en las Cajas Populares.
Las Cajas Populares no deben pertenecer a las cámaras de comercio o de industria ni a las asociaciones de productores.
El emblema de las Cajas Populares será el escudo nacional del cooperativismo de ahorro y préstamo, que consiste en dos pinos de color verde, sobre un fondo amarillo oro encerrado por un circulo verde y al centro, superpuesto a los pinos, el indito mexicano que lleva en sus brazos un cerdito rojo. Circundando todo éste irá el lema de las Cajas Populares "Por un Capital en Manos del Pueblo" y en el mismo circulo abajo de los dos pinos la inscripción "ahorro y préstamo".
Con el fin de ayudarse en la solución de sus problemas específicos del cooperativismo, las Cajas Populares deberán formar parte de la Federación de Cajas Populares que opere en el Estado.
La constitución de Cajas Populares deberá hacerse mediante asamblea general que celebren los interesados, levantándose acta por quintuplicado en la cual, además de las generales de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electos para integrar por primera vez consejos y demás órganos de gobierno de la Caja Popular, se ará el texto de los estatutos. La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por cualquier autoridad judicial del Estado o fedatario público.
Las Cajas Populares podrán constituirse con un mínimo de 25 socios.
Para obtener la personalidad jurídica, las Cajas Populares deberán tramitar su registro en el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, ante el cual se presentarán los siguientes documentos:
El registro de las Cajas Populares y de la Federación de Cajas Populares, produce efectos ante cualquier autoridad y les confiere personalidad jurídica con capacidad para contratar y obligarse.
Satisfechos los requisitos para su registro las Cajas Populares o la Federación de Cajas Populares, recibirán la constancia respectiva dentro de los treinta días siguientes a la solicitud presentada. Sin embargo, si pasado el plazo mencionado, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo no contesta la solicitud de registro, los interesados podrán recurrir al Ejecutivo, para que en un plazo de 60 días resuelva el caso; si el fallo es favorable a los interesados, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo deberá otorgarle el registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días.
Los estatutos de las Cajas Populares contendrán los siguientes principios fundamentales:
Además de las disposiciones anteriores, los estatutos de las Cajas Populares contendrán:
La Dirección, administración y vigilancia de las Cajas Populares estarán a cargo de:
La Asamblea General de socios es la máxima autoridad de la Caja Popular; sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a las prescripciones de esta Ley.
La Asamblea tomará conocimiento y resolverá los asuntos y problemas de mayor trascendencia para la sociedad y establecerá las normas generales que rijan el funcionamiento de las Cajas Populares, sin contrariar las presentes disposiciones. En especial deberá tomar resolución sobre:
La asamblea general ordinaria de las Cajas Populares se efectuará dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio social tendrá por objeto informar sobre éste. Toda otra asamblea que se celebre se denominará "extraordinaria".
El Consejo de Administración convocará a las asambleas al menos con quince días de anticipación. Dicha convocatoria, en la que se incluirá el "orden del día" se hará por medio de anuncio que deberá fijarse en lugar visible de la oficina de la Caja Popular; y por medio de citatorio que entregará personalmente o que mandará por correo certificado a cada uno de los miembros, anexándoles un instructivo que explique la forma en que participará el socio en el proceso de la asamblea.
No deberá tratarse ningún asunto que no sea consignado en el orden del día.
El Consejo de Administración podrá convocar a asamblea general extraordinaria cuando sea necesario. También debe convocar a ella cuando lo solicite el Consejo de Vigilancia o a petición de por lo menos el 10% de los socios. El objeto de la asamblea extraordinaria deberá indicarse claramente en la convocatoria; y en dicha asamblea no se deberán tratar sino los asuntos expresamente indicados en el orden del día.
En todas las asambleas a cada socio corresponderá un solo voto. Las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 41, votarán a través de un representante debidamente autorizado y acreditado ante la sociedad.
Podrá aceptarse el voto por poder, siempre y cuando éste recaiga en otro asociado, sin que pueda representar a más de dos socios.
Dependiendo de lo estipulado en los estatutos de cada Caja Popular, las votaciones pueden ser:
Corresponderá al Consejo de Administración hacer la convocatoria de las asambleas generales; pero si tratándose de las ordinarias no hace la convocatoria en la época fijada por los estatutos, o si se rehusare a convocar a asamblea general extraordinaria, cuando así lo solicite el 10% cuando menos de los miembros de la Caja Popular o el Consejo de Vigilancia se rehusare a su vez, la asamblea ordinaria o extraordinaria podrá ser convocada cuando menos por el 10% de los socios.
El Consejo de Administración se integrará con un número impar de miembros, no menor de 5 ni mayor de 11, quienes serán elegidos por la asamblea general para un período de 3 años; pudiendo ser reelectos por una sola vez para un período igual, independientemente del cargo que ocupen; pero se renovará cada año una tercera parte de sus miembros, con el fin de establecer un sistema cíclico de elección.
El Consejo de Administración tendrá la dirección general y el control de los asuntos en las Cajas Populares, en especial:
Los miembros del Consejo de Administración se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; las demás personas recibirán el nombre de Vocales. El gerente deberá concurrir a las juntas del Consejo, pero no tendrá derecho de voto.
El Consejo de Administración celebrará una junta extraordinaria dentro de los quince días siguientes a la asamblea general y posteriormente tendrá sus juntas por lo menos una vez al mes. El Consejo determinará en su reglamento de juntas, el lugar y fecha de sus reuniones, datos que deberá dar a conocer a los socios. Durante ellas deberá admitir a los integrantes del Consejo de Vigilancia, los cuales podrán tener voz cuando sean consultados, pero no voto; no obstante deberán intervenir cuando consideren que se han violado las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las de los estatutos y reglamentos o algunos de los principios cooperativos.
El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá el derecho de veto, para el sólo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere la resolución. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas siguientes a la resolución. El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la Asamblea General inmediata estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.
El Consejo de Vigilancia estará integrado por 3 miembros designados en la misma forma con igual duración a las establecidas para el Consejo de Administración.
El Consejo de Vigilancia deberá elegir de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Vocal.
En el caso de ausencias mayores de 3 meses o definitivas de alguno de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como del Comité de Préstamos, podrán los citados organismos, en junta legalmente establecida, nombrar suplentes que se harán cargo provisionalmente de las funciones del ausente, a reserva de que la Asamblea General más próxima ratifique o rectifique su nombramiento.
Compete al Comité de Préstamos hacer el examen y la aprobación en su caso, de los préstamos solicitados por los socios.
El Comité de Préstamos constará de tres miembros por lo menos, los cuales serán elegidos por la asamblea de entre los socios para un período no mayor de tres años. Los miembros de este Comité podrán ser reelectos hasta por un período igual; pero se establecerá un sistema cíclico de elección igual que el del Consejo de Administración.
El Comité de Préstamos elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Vocal; dicho comité informará por escrito sobre sus actividades al Consejo de Administración por lo menos cada tres meses; y a los socios en cada asamblea general.
El Comité de Préstamos resolverá sobre las solicitudes recibidas solamente en sus juntas, las cuales serán semanarias por lo menos, los días que señalen los estatutos de cada Caja Popular; contra resoluciones desfavorables a los interesados, podrán interponer los recursos de modificación o renovación (sic) ante el Consejo de Administración, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.
Tanto de los informes anuales como de las actas que se levanten de asambleas generales, de los Consejos de Administración y de Vigilancia, del Comité de Préstamos y de otras comisiones especiales, se enviará copia al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, para su expediente.
Podrán ser socios de las Cajas Populares:
Para ingresar a una Caja Popular el solicitante deberá ser presentado por un socio al menos y firmará, además la solicitud de admisión. El solicitante gozará plenamente de sus derechos de socio una vez que el Consejo de Administración apruebe su solicitud y haya pagado el veinte por ciento de su primera parte social; pero la aprobación definitiva de la solicitud de socio, será competencia de la siguiente asamblea general.
Son derechos de los socios:
Son obligaciones de los socios:
Las Cajas Populares sólo podrán hacer préstamos a sus socios.
Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, serán para fines exclusivamente productivos o de consumo.
Se entiende que los préstamos son con fines productivos a los socios, cuando se destinen para aumentar o mejorar la producción agrícola, industrial, artesanal o de servicios, o bien para equipamiento, mejoramiento de las instalaciones o de las herramientas que utilizan sus asociados.
Como préstamos para el consumo se entenderán los que se destinen a la compra de artículos, materiales, aparatos y toda clase de muebles para sus hogares; o bien cuando los utilicen para fines culturales, recreativos, de salud, de vivienda o de trabajo.
Los estatutos y los reglamentos especiales para préstamos y depósitos de ahorro señalarán las condiciones para su celebración.
En todo caso el tipo de interés que fijará el Consejo de Administración será atendiendo a los gastos totales de operación más las reservas y fondos de que habla esta Ley para las Cajas Populares.
Los recursos provenientes de sus socios y de los que dispondrán las Cajas Populares para sus operaciones, se clasificarán en:
El capital social de las Cajas Populares estará constituido por las partes sociales de los socios, las cuales serán obligatorias, constituyendo el capital de riesgo de la Caja Popular y no recibirán intereses.
El valor de las partes sociales será determinado en la Asamblea General Constitutiva y deberá ser revisado por lo menos cada 3 años.
Solamente la asamblea acordará el número de partes sociales que los socios podrán tener y cuyo monto será determinado en los estatutos.
Se establecen las siguientes reservas y fondos:
La reserva para préstamos incobrables se utilizará para cubrir los saldos de los préstamos declarados irrecuperables por el Consejo de Administración en reunión que deberá efectuar con el Consejo de Vigilancia y después de una cuidadosa investigación.
La reserva técnica tendrá por objetivo, en su orden, cubrir las posibles faltas de liquidez o, ampliar las actividades financieras de la sociedad; o bien será depositada en la Federación Estatal de Cajas Populares.
El fondo de reserva se destinará a cubrir las pérdidas netas que hubiere anualmente en la sociedad y su límite llegará cuando alcance el 25% del capital social; cada vez que sea afectado deberá reconstituírse.
Tanto la reserva para préstamos incobrables como la reserva técnica y el fondo de reserva, se constituirán con los porcentajes establecidos en los estatutos de cada Caja Popular y serán revisados, por lo menos, cada 5 años.
Las Cajas Populares según las disposiciones del reglamento de esta Ley y las de sus estatutos, podrán otorgar avales o garantías para respaldar préstamos que otras instituciones, empresas o personas físicas concedan a sus socios.
Las Cajas Populares, establecerán reservas a fin de cubrir las cuotas respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social de sus trabajadores exclusivamente.
Las Cajas Populares podrán obtener préstamos externos, previo acuerdo de la Asamblea General. Los estatutos fijarán el monto hasta el cual el Consejo de Administración, con la aprobación del Consejo de Vigilancia, podrá gestionar o aceptar dichos créditos.
Las Cajas Populares sólo podrán hacer inversiones en inmuebles siempre que sean los necesarios para el cumplimiento de sus fines. Esta decisión será tomada por la Asamblea General.
Si al concluir el balance correspondiente de cada año, quedase algún excedente, se distribuirá, a decisión de los socios, tomada en asamblea general para:
Las Cajas Populares deberán mantener permanentemente un programa de educación y capacitación inspirado en los principios cooperativos destinados a sus socios, directivos y empleados principalmente.
El Gerente será el responsable directo de la realización de los programas educativos, los cuales serán aprobados por el Consejo de Administración y tendrán, entre otros los siguientes objetivos:
Sólo habrá una federación estatal que agrupe a las Cajas Populares, la cual se podrá integrar con 3 de ellas como mínimo, registradas en el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo. Esta federación para funcionar deberá ser autorizada y registrada en el mencionado Centro.
La autorización para funcionar concedida a una Caja Popular, implica su afiliación inmediata a la Federación autorizada.
La Federación tendrá por objetivos:
Las asambleas de la Federación, tanto la constitutiva, como las ordinarias y extraordinarias, se integrarán con tres delegados nombrados por las Cajas Populares en asamblea general a mayoría de votos.
En las Asambleas Generales de la Federación, se computarán los votos de uno por cada Caja Popular presente.
Sólo mediante orden especial del Director del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, oyendo la opinión del Presidente del Consejo de Gobierno de dicho Centro, se podrán practicar visitas de supervisión a la Federación Estatal de Cajas Populares.
El Reglamento de la presente Ley indicará los casos en que el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo podrá llamar a la Federación Estatal de Cajas Populares para que emita su opinión, antes de aplicar o ejecutar sus planes o acuerdos.
La Constitución, funcionamiento y administración de la Federación Estatal de Cajas Populares, se regirán por las disposiciones que esta Ley establece para las Cajas Populares, en lo aplicable; y por las demás que sobre el particular estipule el Reglamento de esta Ley.
Compete al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, la vigilancia oficial de las Cajas Populares, para que ajusten su funcionamiento a las disposiciones de la presente Ley.
El Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo deberá realizar visitas periódicas a las Cajas Populares, para supervisar el debido funcionamiento administrativo y contable de las mismas.
El personal de las Cajas Populares prestará el auxilio necesario y rendirá la información que le requiera el supervisor del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo sobre su funcionamiento.
Las dependencias del gobierno estatal y los ayuntamientos de los municipios, darán toda clase de facilidades para la constitución y funcionamiento de las Cajas Populares.
Quedan exentos de impuestos estatales y municipales la constitución y las operaciones de las Cajas Populares.
Cuando el Gobierno del Estado, para combatir la usura u otras causas graves de malestar social, crea conveniente otorgar préstamos sin intereses a las Cajas Populares, lo hará a través de la Federación de éstas, a condición de que ocupen los recursos en la actividad económica que el propio Gobierno del Estado indique.
Las violaciones a la presente Ley y su Reglamento en que pueden incurrir las Cajas Populares se clasificarán, según el caso, en violaciones de fondo o de forma.
Son violaciones de fondo aquellas que desnaturalizan los fines, objetivos y el funcionamiento de las Cajas Populares.
Son violaciones de forma aquellas que se originan con motivo de la aplicación de los procedimientos a que se contraen la presente Ley y su Reglamento. Según su gravedad serán sancionadas por el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, con la reposición del procedimiento y, una multa que no excederá de diez veces el monto del salario mínimo vigente. Los representantes de la sociedad dispondrán hasta de treinta días naturales para ofrecer pruebas y rendir alegatos en su defensa.
Las Cajas Populares que se nieguen proporcionar información que solicite el Centro Zacatecano, sufrirán una multa equivalente a diez veces el salario mínimo que rija en ese momento en el Estado de Zacatecas; si asume igual conducta, por segunda vez, se duplicará la multa; y si esto sucede por tercera ocasión, le será cancelado su registro.
Cuando los socios detecten algún ilícito deberán darlo a conocer al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, el que lo pondrá en conocimiento del Consejo de Vigilancia y si éste no actúa, el Centro lo hará en su renuencia.
Contra las resoluciones que dicte el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, procede en primer lugar el recurso de reconsideración el cual podrá ser interpuesto dentro de los siguientes cinco días hábiles al de la notificación y resuelto en un plazo no mayor de 30 días.
Contra la determinación que resuelva el recurso de reconsideración, solamente procede el de queja, que se hará valer en el término de cinco días hábiles ante el Ejecutivo del Estado el cual emitirá su fallo en los siguientes cuarenta y cinco días; contra éste no procede recurso alguno.
Las Cajas Populares se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
Llegado el caso de disolución, la Caja Popular o el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo la comunicará al Juez de Primera Instancia en materia civil del fuero común de la jurisdicción, el cual convocará a los representantes de la Caja Popular o en su defecto a los de la Federación de Cajas Populares correspondientes y al Agente del Ministerio Público, para una junta que tendrá lugar dentro de las 72 horas siguientes en la que se procederá a designar un representante de la Caja Popular o Federación según el caso, el que, en unión del que designe el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo y del que nombre el concurso de acreedores, si los hay, integrarán la comisión liquidadora.
Treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán al juzgado un proyecto para la liquidación de la sociedad.
El Juzgado, con audiencia del Ministerio Público y de la Comisión Liquidadora, resolverá, dentro de los diez días siguientes, sobre la aprobación del proyecto.
El Agente del Ministerio Público y la comisión liquidadora serán considerados como partes en la tramitación establecida en los artículos anteriores, vigilando que la reserva y los fondos de que habla la presente Ley, y en general el activo de la Caja Popular disuelta, tengan la aplicación debida conforme a la misma.
Al iniciarse el procedimiento de liquidación el Juez dará acceso al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo para que anote en el libro de registro de Cajas Populares "En Liquidación". Al concluir el procedimiento ordenará al Centro la cancelación de dicho registro y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.