LEY QUE CREA EL CENTRO ZACATECANO DE FOMENTO COOPERATIVO
Nueva Ley POG 14-01-1987
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 14 de enero de 1987.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE 1987.
PREÁMBULO
LIC.
GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que
los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésima Segunda
Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente
DECRETO # 21
LA H. QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
CONSIDERANDO PRIMERO
Que las Sociedades cooperativas constituyen un valioso instrumento de organización para resolver problemas económico-sociales que afronta el Estado;
CONSIDERANDO SEGUNDO
Que por su naturaleza, las sociedades cooperativas son entidades orientadas a cumplir una función social, no lucrativas, que contribuyen con su acción a una más justa distribución de la riqueza y el avance de la democracia;
CONSIDERANDO TERCERO
Que para paliar en lo posible los efectos de la crisis económica que sufre nuestro País, una valiosa estrategia es potenciar la capacidad productiva y organizativa del Sector Social de la Economía.
CONSIDERANDO CUARTO
Que uno de los postulados de la Revolución Mexicana es apoyar y fomentar a las Sociedades Cooperativas, y corresponde al Gobierno la realización práctica de esos ideales;
CONSIDERANDO QUINTO
Que
la realidad zacatecana indica la necesidad de que el Gobierno del
Estado apoye el fomento y organización de toda clase de
sociedades cooperativas por medio de una institución
especializada en materia de cooperativismo para llevar a un real
mejoramiento de los niveles de vida de las clases populares;
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, en nombre del Pueblo es de
decretarse y se
DECRETA:
LEY QUE CREA
EL CENTRO ZACATECANO DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Se crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2
El objetivo del Centro es apoyar y fomentar el desarrollo del cooperativismo en el Estado para contribuir a la creación de fuentes de trabajo, incrementar la producción en general y combatir el exceso de intermediación entre productores y consumidores.
ARTÍCULO 3
Para
el cumplimiento de sus objetivos, el Centro tendrá las
siguientes facultades:
I. Elaborar, ejecutar y evaluar el
Plan Estatal de Fomento y Desarrollo del Cooperativismo en
coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno del
Estado que incidan en esta área;
II. Realizar
estudios de viabilidad y promover, organizar y construir toda clase
de Sociedades Cooperativas de primero y segundo grado, incluyendo las
de participación estatal;
III. Difundir
ampliamente los objetivos del Centro Cooperativo;
IV.
Regularizar o reestructurar aquellas cooperativas existentes que así
lo soliciten;
V. Asesorar a las cooperativas y
proporcionarles los servicios relativos a la formulación de
proyectos de inversión en la implementación de sistemas
y procedimientos administrativos, contables, de auditoría,
financieros, de comercialización y de carácter
jurídico, para su funcionamiento;
VI. Contratar
créditos para el cumplimiento de sus programas, previa
autorización del Consejo de Gobierno;
VII.Realizar
programas de capacitación, adiestramiento y de educación
cooperativa, tendientes a mejorar el funcionamiento de las mismas;
VIII.Celebrar contratos o convenios con entidades
cooperativas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras
para el logro de sus objetivos;
IX. Procurar la
cooperación o coordinación con los planes o programas
de carácter cooperativo de las autoridades federales,
estatales y municipales o de entidades de la administración
pública paraestatal;
X. Participar en lo
conducente con las acciones y programas de la Confederación
Nacional Cooperativa, la Organización de Cooperativas de
América y la Alianza Cooperativa Internacional;
XI.
Las demás que le señalen otras leyes.
ARTÍCULO 4
Se faculta al Centro para que con la autorización de la Secretaría de Finanzas aplique las tarifas por asesorías y servicios sociales profesionales prestados a cooperativas ya establecidas. Los trabajos de propaganda, promoción y organización de nuevas cooperativas serán gratuitos.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 5
Son
Organos de Gobierno del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo:
I. El Consejo de Gobierno, y
II. El Director
Ejecutivo.
ARTÍCULO 6
El
Consejo de Gobierno es la autoridad suprema del Centro y se integra
con los siguientes miembros:
El Gobernador Constitucional
del Estado, con carácter de Presidente del Consejo.
El
Secretario de Finanzas, como Vocal.
El Secretario de
Desarrollo Rural Integral, como Vocal.
El Secretario de
Industria, Turismo y Minas, como Vocal.
El Director de
Trabajo y Previsión Social, como Vocal.
Tres
representantes de Sociedades Cooperativas zacatecanas, que serán
designados por el Ejecutivo.
El Director Ejecutivo que
fungirá como Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 7
El Consejo de Gobierno se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en juntas extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
ARTÍCULO 8
El
Consejo de Gobierno tendrá las siguientes facultades.
I.
Estudiar y aprobar en su caso, los planes, programas, contratos y
convenios que presente el Director Ejecutivo del Centro;
II.
Examinar, y en su caso aprobar el proyecto anual del presupuesto de
egresos que presente el Director Ejecutivo;
III. Aprobar
el Reglamento Administrativo del Centro.
ARTÍCULO 9
Los cargos en el Consejo de Gobierno serán honoríficos y por tanto, no tendrán retribución alguna.
ARTÍCULO 10
El Director Ejecutivo del Centro deberá ser una persona con experiencia en materia de cooperativismo. Será nombrado y removido por el Gobernador Constitucional del Estado.
ARTÍCULO 11
El
Director Ejecutivo del Centro tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente al Centro;
II.
Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los planes o
programas de trabajo y el presupuesto de egresos de cada ejercicio;
III. Ejecutar los planes y programas de trabajo acordados
por el Consejo;
IV.Rendir el informe anual de actividades
al Consejo de Gobierno;
V. Administrar los recursos
humanos, materiales y financieros del Centro;
VI.Las
demás que le señale el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
ARTÍCULO 12
El
patrimonio del Centro estará integrado por:
I. Las
aportaciones que en su favor haga el Gobierno del Estado;
II.
Las aportaciones o donativos que hagan los gobiernos federal o
municipales, así como los que reciba de entidades públicas
o privadas y las que le concedan instituciones Internacionales;
III. Aportaciones y pagos que en su favor hagan las
sociedades cooperativas, por concepto de asesorías o servicios
prestados por el Centro, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo
4 de esta Ley;
IV. El producto de la venta de sus
publicaciones o libros que edite;
V. Los bienes muebles o
inmuebles que le sean asignados o que el Centro adquiera;
VI.
Donaciones, herencias, legados, adjudicaciones o cualquier otra forma
legal que se reciba para incrementar su patrimonio;
VII.Otros
ingresos que expresamente le señalen otras leyes.
ARTÍCULO 13
Para su debida protección y desarrollo, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo está exento del pago de impuestos estatales y municipales.
ARTÍCULO 14
Las relaciones de trabajo entre el Centro y sus trabajadores se regirán por la legislación aplicable a los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios.
ARTÍCULO 15
Los casos no previstos en la presente ley, serán resueltos por el Consejo de Gobierno atendiendo a los principios generales del derecho aplicables a la materia.
TRANSITORIO
ÚNICO
La
presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Organo del
Gobierno del Estado.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO
PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO en la Sala de
Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del
Estado, a los veintitrés días del mes de Diciembre de
mil novecientos ochenta y seis.- DIPUTADO PRESIDENTE Lic. Rubén
Villegas Gómez.- DIPUTADOS SECRETARIOS Profr. Daniel Solís
López.- Federico Ovalle Vaquera.- (Rúbricas).
Y
para que llegue a conocimiento de todos, mando se imprima, publique y
circule.
Dado en el Despacho del poder Ejecutivo del
Estado, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos
ochenta y siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA
EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. DANIEL DAVILA GARCIA.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE ENERO DE 1987). PUBLICACION
ORIGINAL.