PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.



Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 30 de diciembre de 2023.


TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO 2024.



DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:



Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:



DECRETO # 512



LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


RESULTANDOS



PRIMERO. En sesión del Pleno del día 1 de diciembre de 2023, el Licenciado David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60 fracción II, 72 y 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los artículos, 50 fracción II, 52 fracción II y 53 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 96 fracción II, 97, 98 fracción II y 99 de su Reglamento General; radica a la consideración de esta Honorable Soberanía Popular para ser sometido a su análisis, discusión y en su caso aprobación, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2024.


SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum de la misma fecha, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.




TERCERO. El Gobernador del Estado justificó su iniciativa, bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



A. ENTORNO ECONÓMICO INTERNACIONAL

La situación económica global en el primer semestre de 2023 revela un ritmo de crecimiento que superó las expectativas iniciales del año, aunque experimentó una moderación en el segundo trimestre en comparación con el primero. Esta evolución mostró divergencias significativas entre las principales economías y sectores económicos clave. En los Estados Unidos de América, la actividad económica se mantuvo sólida durante los dos primeros trimestres, impulsada por la robustez de la demanda interna y los resultados positivos del mercado laboral. Sectores como los servicios evidenciaron dinamismo, a diferencia de las manufacturas, que experimentaron un crecimiento más moderado, tendencia que se prevé continúe durante el resto del año.

En contraste, tanto la zona euro como China experimentaron un desempeño económico menos dinámico. En el caso de la zona euro, después de un estancamiento en la actividad económica en el primer trimestre del año, se registró un mayor crecimiento en el segundo trimestre, por debajo de los niveles observados el año anterior y afectado por la caída en la producción industrial. Por otro lado, la economía china experimentó una desaceleración en su ritmo de crecimiento durante el segundo trimestre, a pesar de la reapertura económica posterior a la pandemia a principios del año. Esta desaceleración provino principalmente del sector inmobiliario y de la debilidad en la demanda externa, factores que se prevé sigan contribuyendo negativamente al crecimiento hacia finales de 2023.

A nivel global, las presiones inflacionarias disminuyeron debido a la normalización de las cadenas de suministro, reducciones en los precios de materias primas y la contención de los factores de demanda, respaldados por la política monetaria. Sin embargo, persisten riesgos hacia el cierre del año, especialmente relacionados con los precios de alimentos y energéticos debido a factores climatológicos y conflictos geopolíticos. El precio de los energéticos, como el petróleo, seguirá siendo influenciado por los recortes de producción anunciados por la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

La inflación en general ha mostrado una tendencia descendente, su componente subyacente ha mantenido cierta resistencia a la baja. Esto ha llevado a varias economías a adoptar una postura monetaria restrictiva y a subrayar que el ritmo de la política monetaria se ajustará según la evolución de los datos económicos.

Se proyecta un cierre de 2023 con un crecimiento económico moderado, sin una recesión global evidente. Sin embargo, persisten episodios de volatilidad en los mercados financieros, asociados con el rendimiento económico menor en la primera mitad del año y posibles ajustes en los marcos de política fiscal y monetaria.

En este contexto, se adjunta la gráfica "Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) global de 2018 a 2024", que proporciona una representación visual de las proyecciones históricas y futuras del crecimiento económico global, la siguiente gráfica complementa estos datos con una perspectiva visual de la trayectoria del PIB global.

  1. Economías avanzadas:


Durante el año 2022, la economía global se vio impactada por diversos eventos, incluyendo la invasión rusa a Ucrania y las presiones inflacionarias que afectaron significativamente el crecimiento económico. Como resultado, el crecimiento de las economías avanzadas se limitó a un modesto 2.4% para ese año. Las proyecciones para el 2023 indican un panorama aún más moderado, con un crecimiento esperado de aproximadamente un 1.1% en promedio. Según las últimas estimaciones del Fondo Monetario Internacional, se prevé que la Unión Europea tenga un crecimiento del 0.5% para el año 2023, con economías clave como Alemania e Italia experimentando disminuciones del 0.3% y 0.2%, respectivamente. Factores como la escasez de insumos críticos que ha lastrado la producción manufacturera en Alemania y los problemas en las cadenas de suministro en Estados Unidos de América han contribuido a estas previsiones.

b. Economías de mercados emergentes y en desarrollo:

La dinámica económica post pandemia muestra una desaceleración en las economías de mercados emergentes y en desarrollo. Para el año 2022, se proyecta un crecimiento del PIB real del 3.7%, marcando una disminución desde el notable 6.6% registrado en 2021. En específico, China prevé un crecimiento del 3.2% para 2023, en contraste con el 8.1% en 2021, siendo este descenso atribuido a los confinamientos y políticas de mitigación de la pandemia, principalmente durante el segundo trimestre de 2022. La contracción en el sector inmobiliario chino y la posible aparición de shocks en los precios de energía y alimentos podrían prolongar las presiones inflacionarias, lo que afectaría las perspectivas de crecimiento mundial. La interrupción del suministro de gas por parte de Rusia también se proyecta como un factor significativo que podría impactar la actividad económica en Europa.

A continuación, para ofrecer una representación visual de estas proyecciones, se adjuntan gráficos que muestran las tendencias previstas para el crecimiento económico global, de economías avanzadas y de mercados emergentes y en desarrollo para los años 2022, 2023 y 2024.





B. ECONOMÍA NACIONAL

El Fondo Monetario Internacional prevé un crecimiento para la economía mexicana del 3.2% para 2023 y del 2.1% para 2024, lo que representa una reducción del 1.1% para 2024, respecto al ejercicio anterior.

a. Producto Interno Bruto (PIB):

Durante el primer semestre de 2023, la economía mexicana mostró un crecimiento sostenido, alcanzando un PIB que se situó un 2.3% por encima del nivel registrado en el tercer trimestre de 2022. Este aumento se atribuye principalmente a la dinámica del mercado interno, impulsado por el consumo, la inversión y la generación de empleo en sectores clave como servicios y construcción.

El incremento en la inversión, especialmente en maquinaria y equipo, así como en la construcción no residencial, ha sido significativo. Además, la confianza del consumidor, el aumento de los salarios reales y la menor presión inflacionaria han contribuido a este panorama económico positivo.

El sector externo también ha sido un factor relevante, con un aporte al crecimiento cercano al 40% a través del flujo de remesas y exportaciones manufactureras y agropecuarias, siendo estas últimas las que han registrado niveles récord.

b. Inflación:

En lo que respecta a la inflación, se ha observado una tendencia a la baja desde finales de 2022, aunque aún no ha alcanzado el rango objetivo establecido por el Banco de México. Durante el período de enero a agosto de 2023, la inflación general se ubicó en promedio en un 6.10%. Se destaca que tanto el componente subyacente como el no subyacente mostraron variaciones anuales de 7.42% y 2.22%, respectivamente.

La desaceleración de la inflación se atribuye a varios factores, incluyendo la disminución de los precios internacionales de materias primas y las condiciones climáticas más moderadas en comparación con el año anterior. Se registraron caídas en los rubros energéticos y agropecuarios, así como una menor presión en los productos no alimenticios, favorecidos por la apreciación del tipo de cambio y menores cuellos de botella.

Se proyecta que, a pesar de esta desaceleración, la inflación continuará aproximándose al intervalo superior del objetivo del Banco de México durante el resto de 2023, apoyada por la apreciación del peso frente al dólar y factores de oferta que se irán atenuando.





c. Tipo de Cambio:

Durante el año actual, el tipo de cambio entre el peso mexicano y el dólar estadounidense (MXN/USD) ha mostrado fluctuaciones. Según las proyecciones de los Criterios Generales de Política Económica 2024 (CGPE-24), se espera que cierre en 17.3 pesos por dólar al finalizar 2023, con un promedio anual de 17.5, estas cifras indican una tendencia al alza con respecto al cierre de agosto (16.92 MXN/USD), aunque aún se mantiene por debajo del promedio de 2022 (20.12 MXN/USD).

En contraste, los especialistas del sector privado proyectan una cotización ligeramente mayor, anticipando 17.75 MXN/USD para el cierre de 2023 y 18.70 MXN/USD para el final de 2024, cifras que superan las estimaciones de los CGPE-24.

El 30 de agosto de 2023, el tipo de cambio se situó en 16.7 pesos por dólar, lo que representó un aumento del 13.5% en el promedio del año en comparación con el mismo periodo de 2022. Además, la volatilidad implícita del peso mexicano a un mes ha promediado un 11.0% en lo que va de 2023, un 0.6% por debajo del año anterior, impulsado por fundamentos macroeconómicos sólidos y la estabilidad política y social del país.


A continuación, se incluirá una gráfica que muestra la evolución del tipo de cambio FIX del peso mexicano frente al dólar estadounidense durante los últimos cuatro años. Esta representación visual permitirá observar con claridad las tendencias, fluctuaciones y movimientos significativos del tipo de cambio en dicho periodo, ofreciendo una perspectiva detallada de su comportamiento a lo largo del tiempo.





d. Remesas Nacionales:

De acuerdo con datos del Banco de México, en septiembre de 2023, los ingresos por remesas provenientes del exterior alcanzaron un total de 5,613 millones de dólares, mostrando un aumento anual del 11.4%, mientras que las remesas enviadas al exterior por residentes en México llegaron a los 94 millones de dólares, representando un crecimiento anual del 7.0%. Este incremento generó un superávit en la cuenta de remesas de México con el resto del mundo de 5,519 millones de dólares, una mejora significativa en comparación con el mismo mes del año anterior.

La gráfica que se presenta a continuación detalla los ingresos por remesas en millones de dólares desde noviembre de 2021 hasta septiembre de 2023. Esta representación visual ofrece una perspectiva clara de la evolución mensual de los ingresos por remesas, permitiendo observar las tendencias, los momentos de crecimiento y cualquier variación significativa en este flujo financiero durante este periodo.

e. Producción y precio del Petróleo:

Se anticipa que la producción total de crudo para 2023 alcance aproximadamente 1.872 millones de barriles diarios (mdbd). Esta estimación se fundamenta en la observación de la dinámica actual de producción de Petróleos Mexicanos, lo que representa un incremento en comparación con las cifras proyectadas para 2022, indicando una tendencia al alza en la producción petrolera.

En cuanto al precio de referencia de la mezcla mexicana de exportación, se estima que cierre el año 2022 en torno a los 81.0 dólares por barril (dpb). Para el año 2023, se prevé un valor más bajo, aproximándose a los 48.0 dólares por barril (dpb). Estas proyecciones son consistentes con las expectativas derivadas de la desaceleración económica mundial, las posibles repercusiones en la demanda china y los cambios estacionales que pueden afectar la preferencia por el gas natural en el hemisferio norte.





f. Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE):

El Índice Global de la Actividad Económica (IGAE) en México durante el primer semestre de 2023 reflejó una disminución del 1.6% en las actividades primarias, atribuida a condiciones climáticas adversas en las regiones agrícolas del norte. Sin embargo, las expectativas para el segundo semestre apuntan a un crecimiento moderado en este sector, gracias a pronósticos de precipitaciones por encima del promedio en áreas clave del país. A pesar de esta previsión favorable, factores como la apreciación del peso mexicano y los bajos precios internacionales de materias primas podrían impactar la rentabilidad de los productores.

En agosto de 2023, el IGAE mostró un aumento del 0.4% a tasa mensual, siendo las actividades primarias las que lideraron este incremento con un 2.6%, mientras que las secundarias y terciarias aumentaron un 0.3%. A nivel anual, el IGAE experimentó un crecimiento real del 3.5%, destacando el robusto ascenso del 5% en las actividades secundarias y un crecimiento del 2.8% en las terciarias, seguidas de un aumento del 2.7% en las actividades primarias.

Estos datos delinean un panorama dinámico de la economía mexicana, con fluctuaciones significativas en los sectores primarios, secundarios y terciarios, influenciadas por diversos factores tanto internos como externos. La variabilidad en el rendimiento de estos sectores destaca la complejidad y la interconexión de factores que impactan la actividad económica en México.



ESTRATEGIAS Y ENFOQUES PRIORITARIOS DE GASTO 2024

  1. Hacia una Nueva Gobernanza

    1. Gobernabilidad para la paz social

La "Gobernabilidad para la Paz Social" se erige como pilar fundamental del nuevo paradigma de gobierno en Zacatecas. Ante la exigencia de movimientos sociales y la necesidad de resolver problemas públicos, es imperativo legislar y establecer canales institucionales eficientes que actúen coordinadamente.

Esta visión refleja la importancia de construir un entorno de paz social a través de la gobernanza efectiva y la colaboración entre los diversos actores en la sociedad. La atención a las demandas y la búsqueda de soluciones a problemas públicos son elementos clave para fortalecer la confianza en las instituciones gubernamentales y promover la estabilidad social. La legislación y la creación de canales institucionales eficientes son herramientas esenciales para canalizar estas demandas de manera efectiva y construir un ambiente propicio para el desarrollo y la convivencia armoniosa.

Afrontando la dinámica vertiginosa de las demandas sociales y reconociendo la pluralidad de voces, se propone la asignación de recursos significativos para satisfacer urgencias sociales generales y responder a las demandas específicas de diversos grupos.

Esta propuesta sugiere un enfoque proactivo y sensible a las necesidades cambiantes de la sociedad, asignando recursos de manera estratégica para abordar tanto las preocupaciones generales como las particulares de diferentes segmentos de la población. La asignación de recursos significativos indica un compromiso con la inversión en el bienestar social y la capacidad de adaptarse a las demandas emergentes, promoviendo así una respuesta gubernamental más ágil y efectiva.

La Nueva Gobernanza requiere una construcción en la que sociedad y gobierno actúen en comunión. Por lo cual, el incremento del 11% respecto del presupuesto aprobado 2023 buscará fortalecer la confianza ciudadana, como elemento vital para la corresponsabilidad y la cooperación.

Este enfoque refleja un compromiso con la participación de la sociedad en los asuntos gubernamentales, reconociendo que la confianza mutua es esencial para la eficacia y legitimidad de la administración pública. La transparencia y rendición de cuentas contribuirán a construir una relación más sólida entre el gobierno y la ciudadanía, fomentando así la colaboración y el compromiso colectivo para abordar los desafíos y construir un futuro sostenible.

A través de una propuesta de asignación de 2,026 millones de pesos (mdp) para esta Política Pública, el Proyecto de Presupuesto refleja nuestra decisión de priorizar en la agenda oficial los temas respaldados por un impulso y apoyo social contundente a través de asignaciones por 14 mdp en la Jefatura de Oficina del C. Gobernador y 15 mdp en la Secretaría General de Gobierno en la partida de Ayudas Sociales. Esto nos permite plantear alternativas y agotar discusiones de manera corresponsable, construyendo juntos las estrategias de atención que nuestro pueblo demanda.

Esta asignación de recursos demuestra un compromiso con la implementación efectiva de la Política Pública, brindando los fondos necesarios para respaldar iniciativas y programas relacionados. La inclusión de asignaciones específicas en la Jefatura de Oficina y la Secretaría General de Gobierno indica una atención especial a la coordinación y ejecución de estas políticas, facilitando así la colaboración y el enfoque conjunto para abordar los desafíos sociales.

En este sentido, uno de los principales incrementos en esta política pública, se realiza en el gasto asociado al Sistema Zacatecano de Radio y Televisión que presenta una propuesta que incrementa en un 7% de su presupuesto con respecto a lo aprobado para 2023, recursos que mejorarán la comunicación gubernamental, priorizando la transparencia y claridad en la rendición de cuentas. La identificación precisa de la audiencia permitirá establecer lenguajes comunes, fortaleciendo la conexión entre el gobierno y la sociedad.

Este enfoque refleja el reconocimiento de la importancia de la comunicación efectiva para construir confianza y promover la participación ciudadana. El incremento en el gasto para mejorar la comunicación gubernamental, especialmente a través de medios como el Sistema Zacatecano de Radio y Televisión, señala un esfuerzo por establecer canales más efectivos y transparentes de interacción.

El fortalecimiento en las propuestas presentadas en esta Política Pública refleja el compromiso de la "Nueva Gobernanza" de construir un gobierno que responda eficazmente a las demandas sociales, promueva la participación ciudadana y garantice la paz social.

Este compromiso con la Nueva Gobernanza subraya la importancia de una administración pública ágil y receptiva, orientada hacia la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad. El fortalecimiento de propuestas y asignaciones de recursos apunta a construir una estructura gubernamental que fomente la participación ciudadana, promueva la transparencia y garantice la paz social. En última instancia, estos esfuerzos buscan establecer una base sólida para una relación más colaborativa y efectiva entre el gobierno y la sociedad.

    1. Administración pública, eficiente y con sentido social

Esta Política Pública representa un paso crucial en la transformación de Zacatecas hacia una Nueva Gobernanza. El diagnóstico detallado en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 reveló la necesidad imperante de replantear nuestra administración pública para restaurar su eficacia y eficiencia, sino también su conexión intrínseca con las demandas sociales.

La Nueva Gobernanza impulsó reformas estructurales y normativas para equilibrar la asignación de recursos y reducir el gasto público irrelevante. Se llevó a cabo una revisión de la normatividad y la estructura de las instituciones estatales, adaptándolas para una prestación eficaz de servicios públicos, con la participación constante de la sociedad.

Para llevar a cabo la reingeniería administrativa, se requirió del esfuerzo conjunto de diversas dependencias de la administración pública estatal, para consolidar organigramas coherentes y estrictamente indispensables a las funciones de cada institución y el servicio que se presta a la ciudadanía.

Por lo que el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024, con el objetivo de fortalecer la política establecida en nuestro Plan Estatal de Desarrollo, se propone una asignación de 524 mdp para continuar consolidando un gobierno eficiente y responsable. En este contexto, destacan las propuestas de asignaciones a la Secretaría de Administración, que incluyen recursos por un monto de 80.9 mdp en el capítulo de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, con el fin de consolidar la modernización gubernamental de la administración pública estatal.

Implementar la Nueva Gobernanza implica una transformación profunda en la administración pública. Este cambio abarca ajustes en los valores, conocimientos y tecnologías, permitiendo una interacción efectiva y continua con la sociedad. La Nueva Gobernanza representa un modelo de cogobierno, una asociación en red genuina entre el gobierno y la sociedad.

Afirmamos que no hay gobernanza sin resultados visibles y comprobables. La Gestión Pública basada en Resultados se erige como un pilar ineludible de la presente administración, donde los resultados buscan el mejoramiento real de las condiciones sociales. La ética y confiabilidad en la gestión pública son fundamentales para este enfoque.

Celebramos los avances en la implementación del modelo de Presupuesto Basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño durante el ejercicio fiscal 2023, donde sobresalen los incrementos en las etapas de Planeación, Presupuestación, Ejercicio y Control pasando de un cumplimiento del 65% al 92.5%, del 85% al 90% y del 67.5% al 100% respectivamente. Para mantener los mejores estándares de gestión administrativa, se proponen asignaciones por el orden de los 120 mdp en la Secretaría de la Función Pública que representa un incremento del 2% respecto a lo aprobado en 2023. Además, se plantea que se dé una asignación de 34 mdp para la Coordinación Estatal de Planeación lo que implica un 75% adicional a lo aprobado 2023, así como una asignación de 7.5 mdp para la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción. Estas asignaciones reflejan las principales áreas de gasto dentro de esta Política Pública fortalecen la transparencia del gasto público además de que evidencian nuestro compromiso con resultados tangibles en pro del bienestar social y económico.


La Nueva Gobernanza exige una construcción común con la sociedad. Hemos integrado las demandas de los ciudadanos en nuestro modelo de planeación, interactuando con ellos en todos los sectores sociales. Para lograrlo, ampliamos el ámbito de competencia del Sistema Estatal de Planeación, facilitando una participación más amplia y activa.

La estructura organizacional de la administración pública requiere una reingeniería, ya que se identificaron deficiencias en la coordinación entre entes públicos, por lo que se establecerá un sistema único con objetivos generales y subsistemas propios, eliminando la duplicidad de funciones; por tal motivo, para el ejercicio fiscal 2024, el Proyecto de Presupuesto de Egresos no contempla asignaciones para Organismos Públicos Descentralizados que se encuentran en proceso de liquidación y extinción, como son el Instituto de Selección y Capacitación del Estado de Zacatecas, el Patronato Estatal de Promotores Voluntarios y la Agencia de Energía del Estado de Zacatecas.

Reconocemos el desafío en la nómina y la necesidad de redefinir la formación del servicio público. La reingeniería institucional incluirá un proceso de transformación profunda para optimizar la cantidad y calidad de nuestro recurso humano, promoviendo su eficiencia, responsabilidad y profesionalismo.

La asignación de recursos para la estrategia "Administración Pública Eficiente y con Sentido Social" refleja nuestro compromiso inquebrantable con la Nueva Gobernanza. Estamos decididos a construir una administración pública que responda con eficacia a las demandas sociales, eliminando la ineficiencia y restaurando la confianza de la ciudadanía en nuestras instituciones. Este enfoque representa un cambio fundamental hacia un gobierno que sirve, escucha y actúa con y para la sociedad.





    1. Construcción de la paz y la seguridad

Esta premisa de gasto resulta esencial para restablecer la estabilidad en Zacatecas. Entendemos que la seguridad es un pilar fundamental de la gobernanza, y nuestro enfoque se centra en abordar las causas subyacentes de la inseguridad para crear un entorno pacífico y seguro.

La inseguridad se ha convertido en el principal desafío que enfrenta la sociedad zacatecana, afectando directamente a las familias y representando un costo significativo para los hogares. La percepción de inseguridad prevalece como uno de los problemas más apremiantes, con un impacto económico y social considerable.

Identificamos elementos de riesgo que contribuyen a la propensión delincuencial, la falta de acceso a la educación, especialmente entre los jóvenes, se presenta como un factor clave, además, la pobreza actúa como un caldo de cultivo para la violencia. Abordar estos elementos es fundamental para la construcción de un entorno seguro.

Por tal motivo, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 contempla la propuesta más ambiciosa en materia de seguridad pública a nivel estatal, ya que se considera una asignación de 2,053 mdp para la Secretaría de Seguridad Pública. Esta cifra representa un aumento significativo, de aproximadamente 190 mdp adicionales a los aprobados en 2023, traduciéndose en un incremento del 10%. De este monto, se propone destinar 100 mdp para la contratación de nuevos elementos operativos que conforman las unidades policiales del Estado y 40 mdp como parte de la aportación del Estado al Proyecto Plurianual para la Construcción del Nuevo C5.

La conexión entre la prevalencia de la pobreza y la incidencia delictiva es clara. Es por eso por lo que nuestro compromiso es robustecer las medidas que aborden la pobreza y promuevan oportunidades para el desarrollo, reduciendo así la necesidad de incurrir en actividades delictivas para sobrevivir.

La asignación de recursos para la Política Pública “Construcción de la Paz y la Seguridad" refleja nuestro compromiso inquebrantable con la seguridad y el bienestar de los zacatecanos. Estamos decididos a abordar las causas profundas de la inseguridad, promoviendo la colaboración, la prevención y la construcción de una sociedad más segura y cohesionada. Este enfoque integral representa un paso crucial hacia la restauración de la paz y la confianza en nuestra comunidad.

    1. Sostenibilidad Financiera

El inicio de esta administración se vio desafiado por una crisis financiera heredada, resultado de compromisos irresponsables de administraciones pasadas. Estos compromisos, que incluso llegaron a superar la capacidad de pago, amenazaban el bienestar económico del Estado.

Esta crisis financiera agravada por los efectos de la contingencia sanitaria del COVID-19, ha afectado la capacidad de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, teniendo como resultado una disminución significativa de los ingresos federales y locales, incluida la Recaudación Federal Participable.

El elevado costo operativo se ha visto exacerbado por la pandemia. Además, la administración anterior contrajo créditos de corto plazo en 2020, imponiendo la obligación de cubrirlos antes de la entrega del gobierno; en este contexto, la ciudadanía ha dejado de ser el centro de la gestión financiera, perdiendo su conexión con el propósito público.

Zacatecas enfrentaba riesgos financieros sustanciales, con una deuda pública significativa que ascendía a más de 7,142.9 mdp, que comprometía el 22.70% de los ingresos de libre disposición. La entidad se encontraba entre los 21 estados con finanzas vulnerables, resultado de prácticas de gasto dispendiosas y falta de responsabilidad.

Entre 2010 y 2020, se destinaron recursos de manera irresponsable, incluyendo más de 2,371 mdp en publicidad y 874.2 mdp en obras públicas insuficientes. La falta de coordinación entre áreas administrativas ha conducido a asignaciones ineficientes y a un alto gasto operativo.

En virtud de esta premisa, resultó inexcusable que, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas en su carácter de Órgano Hacendario, implementara medidas para salvaguardar los principios de Sostenibilidad Financiera y Equilibrio Fiscal.

Por tal motivo, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024 propone asignar 2,565 mdp para fortalecer esta Política Pública. De esta cifra se destinan 556 mdp como el Gasto Programable de la Secretaría de Finanzas y 2,009 mdp como el Gasto No Programable.

Se contempla en el Gasto Programable asignaciones de 25 mdp para dar continuidad a la modernización de la administración pública. Estos recursos se utilizarán para optimizar el ejercicio del gasto mediante monitoreos permanentes y automatizados, así como para garantizar el registro correcto de operaciones, dado que el sistema actual data de 2006 y se vuelve complejo adaptarlo a las nuevas necesidades de la administración pública.

En el Gasto No Programable, se propone una asignación de 1,263 mdp para el Capítulo '9000. Deuda Pública', lo cual refleja una reducción del 22% en comparación con el ejercicio fiscal anterior. Esta disminución se basa en proyecciones de gastos menores en Intereses de la Deuda Pública, con una reducción del 9% respecto a lo aprobado en 2023, y una disminución de 304 mdp en Adeudos de Ejercicios Anteriores. Esto se debe al saneamiento financiero realizado y al progreso obtenido en los dos años anteriores.

Además, en el Gasto No Programable se propone una asignación de 746 mdp, destacando acciones adyacentes en materia de 'Finanzas Sanas'. Esto incluye 100 mdp para el Fondo de Saneamiento Financiero, beneficiando principalmente a los Organismos Descentralizados de Educación, que requieren recursos adicionales debido al abandono de gobiernos anteriores. También se contemplan 150 mdp para el Fortalecimiento del Sistema de Pensiones, contribuyendo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que enfrenta un déficit actuarial y necesita transformación. Además, se destinan 50 mdp para Liquidaciones y Programa de Retiro, fortaleciendo la reingeniería administrativa mencionada anteriormente.

En el ámbito de fortalecimiento de las capacidades hacendarias municipales, se propone asignar 50 mdp para la creación del Fondo de Desarrollo y Fortalecimiento Municipalista que tiene como objetivo apoyar a los Municipios que enfrentan deudas y compromisos laborales que impactan negativamente en sus finanzas. Se destaca la importancia de evitar el endeudamiento para gastos operativos y asegurar que los recursos se dirijan hacia la generación de valor público.

La estrategia de “Finanzas Sanas” tiene como objetivo orientar el gasto hacia la generación de valor público y bienestar social. Se mantendrá el compromiso con las reglas de disciplina, la austeridad financiera y la eficiencia en la prestación de servicios públicos, con la eliminando el gasto superfluo.

La estrategia de "Finanzas Sanas" tiene como objetivo orientar el gasto hacia la generación de valor público y bienestar social. Se mantendrá el compromiso con las reglas de disciplina, la austeridad financiera y la eficiencia en la presentación de servicios públicos así como transformar el modelo de gobierno, priorizando la responsabilidad fiscal y generando un escenario financiero sostenible que responda a las necesidades prioritarias de los ciudadanos. Este enfoque representa un compromiso claro







2. Bienestar para Todos

2.1 Educación para una sociedad igualitaria y con identidad

La educación, entendida como pilar fundamental para el desarrollo nacional, se posiciona como el crisol donde se forja la Paz, Bienestar y Progreso de Zacatecas. Reconociendo su trascendencia, conscientes de su importancia, el Sistema Educativo de Zacatecas se erige como un eje central en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y con identidad propia.

Ante los desafíos de la contemporaneidad, proponemos un modelo educativo que vaya más allá de las estructuras y se enfoque en un progreso humano sostenible. Este rediseño no solo busca formar profesionales competentes, sino ciudadanos comprometidos con valores humanistas.

El diagnóstico desarrollado en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 reveló cifras y tendencias que demandaron atención prioritaria. Aunque la matrícula se mantiene constante en secundaria y aumenta en educación superior, la disminución en niveles básicos en zonas rurales nos insta a replantear estrategias de educación comunitaria. La saturación de docentes y directivos, junto con la desigualdad en resultados de evaluaciones, son desafíos críticos que se están abordando.

Enfocaremos nuestros esfuerzos en elevar la calidad educativa en todos los niveles y modalidades. La educación debe trascender el aula, fomentando la creatividad y habilidades del pensamiento. Proponemos una transformación en la evaluación, pasando de un enfoque enciclopédico a uno integral, que incorpore principios, valores, actitudes y habilidades.

Reconocemos la asimetría en el crecimiento de la demanda educativa, especialmente en el medio rural. Proponemos soluciones que vayan más allá de la enseñanza formal, considerando alternativas postsecundarias y fortaleciendo la educación no formal. Esto, junto con esquemas de aprendizaje centrados en el alumno, contribuirá a cerrar la brecha entre educación y desarrollo económico.

Con base en lo anterior, se contempla una propuesta de asignación de 16,289 mdp en esta Política Pública, lo que representa un incremento del 9.25% respecto del ejercicio fiscal anterior. La Secretaría de Educación presenta el incremento más sustantivo con 1,126 mdp adicionales a los aprobados en 2023 lo que permitirá sanear las finanzas de los Organismos Descentralizados de Educación y fortalecer sus ingresos ordinarios a través de una propuesta de asignación que presenta un incremento de 55 mdp, lo que se traducen en un 5% adicional a lo aprobado 2023.

Adicionalmente, se propone una asignación de 2,439 mdp para la Universidad Autónoma de Zacatecas lo que implica un crecimiento del 3.6% respecto al año anterior y representa 86 mdp más a los aprobados en 2023.

Para finalizar con las asignaciones en esta Política Pública, se encuentra una de las principales acciones de gobierno impulsadas por la administración del Lic. David Monreal Ávila contemplada dentro del Programa Presupuestario Apoyos Educativos para el Bienestar que tiene como objetivo de dotar con uniformes y útiles escolares a nuestras niñas y niños estudiantes, en aras del Bienestar y Progreso de nuestro Estado.

Con estos principios rectores, nuestro objetivo es claro: garantizar el derecho a la educación como factor indispensable para la libertad, igualdad y convivencia armónica. El Gobierno del Estado de Zacatecas se compromete a liderar un cambio educativo que no solo forme profesionales competentes, sino ciudadanos íntegros y comprometidos con el desarrollo sostenible de la sociedad.

2.2 Salud para el bienestar

El análisis profundo realizado a la situación de salud en Zacatecas, sustentado en datos demográficos, epidemiológicos y sociales, reveló existencia de complejos desafíos que exigen una acción concertada y eficaz del Gobierno. La población diversa, con sus características específicas y distribución geográfica, presenta barreras significativas en el acceso a servicios de salud, resaltando la necesidad apremiante de implementar estrategias adaptadas a la realidad local.

La transición epidemiológica, marcada por el cambio de enfermedades transmisibles a crónicas-degenerativas, y la pandemia de Covid-19, han agudizado las demandas en el sistema de salud. La prevalencia de enfermedades crónicas, especialmente la diabetes y los tumores malignos, pone de manifiesto la urgencia de intervenciones preventivas y terapéuticas efectivas.

La política "Salud para el Bienestar" se erige sobre principios rectores que reflejan el compromiso con la equidad, la integralidad y la participación ciudadana. Se reconoce la diversidad de la población y se busca garantizar que todos los zacatecanos, independientemente de su ubicación geográfica o condición socioeconómica, tengan acceso equitativo a servicios de salud de calidad.

La atención primaria, entendida como la base fundamental de un sistema de salud robusto, será fortalecida para ampliar su cobertura y capacidad resolutiva. Asimismo, se destaca la importancia de la prevención como pilar esencial, centrándose en abordar los determinantes sociales de la salud y promover estilos de vida saludables.

El incremento de la obesidad y el sobrepeso, así como el aumento de enfermedades crónicas, exigen acciones decididas en materia de nutrición y promoción de la salud. La atención a la salud mental, frente al crecimiento de suicidios y violencia interpersonal debe reconocerse con la importancia para el bienestar general.

La infraestructura y equipamiento de las unidades de salud, así como la necesidad de personal capacitado y tecnologías de información eficientes, se destacan como áreas críticas para su atención inmediata. La respuesta a emergencias epidemiológicas, evidenciada por la pandemia de Covid-19, impulsa la implementación de medidas preventivas y protocolos de acción específicos.

A consecuencia, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos establece una propuesta de asignación para “Salud para el Bienestar” de 4,111 mdp, que implica asignaciones adicionales a las aprobadas en 2023 por el orden de los 283 mdp donde destaca el incremento de 253 mdp en los Servicios de Salud de Zacatecas representando una variación positiva del 7%, así como una asignación de 29.8 mdp en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a través del Programa de Atención a la Salud y Rehabilitación, que por primera vez se incluye en las asignaciones presupuestarias.

Las propuestas de asignación en esta política pública se justifican en la premisa de que la salud es un elemento esencial para el desarrollo humano y el progreso social. Un estado saludable no solo reduce la carga de enfermedades y promueve una mejor calidad de vida individual, sino que también genera una población más productiva, resiliente y participativa en la construcción de una sociedad próspera.

El propósito central de la política "Salud para el Bienestar" es alcanzar mejoras tangibles y sostenibles en los indicadores de salud en Zacatecas. Se espera reducir las tasas de enfermedades crónicas y mejorar la calidad de vida de la población a través de intervenciones focalizadas. La ampliación de la cobertura y la mejora en la infraestructura deben traducirse en una mayor accesibilidad y eficacia de los servicios de salud.

2.3 Infraestructura básica para combatir el rezago social

El acceso equitativo a servicios esenciales es un pilar primordial para abordar las desigualdades económicas y sociales. Esta iniciativa responde al compromiso del Estado para corregir las disparidades derivadas de la situación actual, asegurando el pleno goce de derechos fundamentales para todos los individuos y promoviendo el bien común.

La situación económica y social en Zacatecas refleja un panorama desafiante, con casi la mitad de la población viviendo en situación de pobreza. La comprensión integral del rezago social abarca factores como educación, salud, alimentación e ingresos, todos cruciales para diagnosticar y enfrentar la pobreza en todas sus dimensiones.

A pesar de la disminución en la pobreza de 2010 a 2020, el desafío persiste, y la estrategia de Infraestructura Básica busca abatirla directamente. Este progreso se ha traducido en condiciones más favorables para la mayoría de los Municipios, aunque persisten desigualdades regionales y de acceso a servicios básicos.

La justificación de esta estrategia se fundamenta en la convicción de que el acceso a Infraestructura Básica no es solo un indicador de desarrollo, sino un derecho fundamental que impacta directamente en la calidad de vida de la población. El estado tiene la responsabilidad de garantizar condiciones dignas para todos, independientemente de su ubicación geográfica o condición socioeconómica.

La mejora de la infraestructura social básica, que incluye servicios de agua, luz, drenaje y vivienda, es esencial para satisfacer las necesidades básicas de la población y reducir las disparidades. Se reconoce que el crecimiento poblacional demanda un enfoque proactivo para asegurar condiciones habitacionales adecuadas y servicios básicos, siendo la falta de estos factores determinantes en la desigualdad y la calidad de vida de las personas.

El objetivo primordial es optimizar el desarrollo de infraestructura social básica y servicios para la dignificación social en Zacatecas. Esto implica, no solo la expansión cuantitativa de la infraestructura, sino también la mejora cualitativa, asegurando que las comunidades tengan acceso a servicios de calidad que satisfagan sus necesidades fundamentales.

En este contexto, y con la finalidad de fortalecer esta Política Pública, el Proyecto de Presupuesto de Egresos contempla una asignación de 87 mdp, los cuáles a través de la Secretaría de Desarrollo Social se podrán convenir hasta una bolsa de 51.5 mdp con los municipios del Estado que pretendan contribuir al Bienestar y Progreso de sus habitantes.

Se priorizará la atención a los municipios con mayor rezago social y se implementarán políticas específicas para abordar las desigualdades regionales. Además, se considerará el impacto ambiental y la sostenibilidad en el diseño e implementación de proyectos, garantizando un desarrollo equitativo y respetuoso con el entorno.

La implementación exitosa de esta estrategia se traducirá en una mejora significativa en las condiciones de vida de la población. Se espera una reducción adicional en los índices de pobreza, así como un aumento en el Grado de Rezago Social, acercándose al objetivo de Rezago Social Muy Bajo. La optimización de la infraestructura básica no solo contribuirá a la dignificación social, sino que sentará las bases para un desarrollo más equitativo y sostenible en Zacatecas.

2.4 Desarrollo urbano y vivienda para la integración social

La política de Desarrollo Urbano y Vivienda para la Integración Social en Zacatecas se erige como una respuesta fundamentada a los retos y oportunidades derivados de la transformación de las ciudades en el último siglo. Con el principio rector de "Bienestar para Todos", se reconoce la necesidad de abordar cuestiones cruciales relacionadas con el desarrollo urbano, la vivienda y la integración social.

La urbanización en Zacatecas ha experimentado cambios significativos, y hoy en día se encuentra en el puesto 26 a nivel nacional en cuanto a su población. Aunque es la séptima entidad menos poblada del país, la Zona Metropolitana Zacatecas-Guadalupe alberga al 19% de la población total estatal. Este crecimiento urbano ha generado impactos sociales y económicos, destacando la necesidad de abordar de manera integral el desarrollo urbano, la vivienda y la integración social.

El enfoque en la protección y mejora del territorio, destaca la importancia de equilibrar el desarrollo económico, y refuerza la necesidad de regular el ordenamiento territorial y la vivienda en congruencia con el respeto y la protección de los derechos humanos.

A pesar de contar con instrumentos normativos para la gestión ordenada del territorio, se identifican problemas sustanciales que afectan el desarrollo y crecimiento óptimo de los centros de población. La falta de cumplimiento de estos ordenamientos conduce a condiciones adversas para los habitantes, como el alto costo en la introducción de servicios básicos e infraestructura complementaria.

La prevención de desastres naturales, la explotación minera y el desarrollo urbano acelerado han dado lugar a asentamientos humanos irregulares en áreas vulnerables. Ante esta situación, se plantea la necesidad de establecer una política de desarrollo que promueva patrones equilibrados de ocupación y aprovechamiento del territorio, evitando el desarrollo disperso, desvinculado y desigual.

Para alcanzar nuestros objetivos, se propone una asignación de recursos para esta Política Pública de 400 mdp donde sobresalen los 364 mdp contenidos en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial que se posicionan como uno de los principales incrementos para el Ejercicio Fiscal 2024 con una variación positiva del 59% respecto del ejercicio fiscal 2023 traduciéndose en 135 mdp adicionales para este rubro. Es importante aclarar que dichos incrementos obedecen a las asignaciones propuestas en el gasto de inversión que pasa de los 97.5 mdp aprobados en 2023 a los 232 mdp en 2024. Las principales variaciones derivan del incremento en el Gasto destinado al Proyecto “Platabús” y 68 mdp se añaden al “Capítulo 6000. Inversión Pública”.



El objetivo central de esta política es promover que la población cuente con vivienda digna en asentamientos humanos con condiciones sustentables, incluyentes y seguras. Se busca reducir el déficit histórico acumulado de viviendas, considerando criterios como vivienda nueva, rezago histórico, movilidad habitacional, reposición y mejoramiento de vivienda.

2.5 Deporte para todos

En el contexto actual de Zacatecas, la implementación de la política "Deporte para Todos" responde a una serie de desafíos sociales que afectan la salud y la integridad del tejido social. El deporte, considerado como una herramienta sociocultural, se presenta como una vía privilegiada para abordar estos problemas y contribuir al Bienestar y Progreso de nuestra sociedad.

Uno de los desafíos identificados es la desvalorización del deporte competitivo, destacando la importancia de conectar el impulso del deporte de alto nivel con la promoción de valores éticos y saludables. Esto implica evitar prácticas ilícitas, como el dopaje, y establecer una conexión más profunda entre los logros deportivos y el bienestar social.

La participación ciudadana se posiciona como un pilar fundamental de esta política, reconociendo que la comunidad debe desempeñar un papel activo en la generación de propuestas, la toma de decisiones y la evaluación de programas deportivos, más allá de ser receptores de beneficios, buscando involucrar a la ciudadanía en la formulación y ejecución de políticas deportivas.

El aumento en los niveles de sedentarismo en la población zacatecana emerge como un desafío significativo que afecta la salud y contribuye al sobrepeso y la obesidad. Las cifras muestran un descenso en la práctica de actividad física suficiente, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. La política busca revertir esta tendencia fomentando la actividad física como medio para mejorar la calidad de vida.

La infraestructura deportiva en el estado se presenta como otro componente crucial. Muchas instalaciones están subutilizadas y deterioradas, requiriendo estrategias para su mantenimiento adecuado y uso eficiente. En este sentido, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 presenta una propuesta de asignación de 25 mdp para la rehabilitación de espacios deportivos.

El desarrollo de talentos y la continuidad en el deporte competitivo se abordan como una estrategia esencial. Se propone establecer un sistema efectivo para la formación y seguimiento de deportistas de alto nivel, asegurando la continuidad en los procesos de preparación y competencia a largo plazo. Para lograrlo, la identificación temprana de talentos, programas de entrenamiento especializado y becas para deportistas prometedores son elementos clave.

2.6 Desarrollo cultural para la convivencia social

Se reconoce que una política pública sin un enfoque global y sostenible desde lo local no puede perdurar en el tiempo ni generar un impacto significativo. En este contexto, la diversidad cultural, declarada patrimonio de la humanidad por la UNESCO, se presenta como un elemento indispensable para la construcción de políticas de alto impacto.

La cultura se identifica como un componente vital para formar ciudadanos libres, creativos, solidarios y sensibles. El objetivo fundamental de la política es la formación de identidades abiertas, dialogadoras, participantes y responsables en el contexto que la diferencia se convierte en un objetivo fundamental de la política. Se propone que la calidad de los servicios culturales esté intrínsecamente ligada a la diversidad del mundo, abordando el tema como una prioridad en la implementación de políticas culturales.

La problemática principal identificada es la existencia de un concepto de cultura anacrónico y elitista. Se señala la necesidad de una administración cultural respaldada por reglas técnicas jurídicas adecuadas, sistemas de información eficientes y una promoción equitativa de todas las manifestaciones culturales. Se aboga por una cultura que fomente la reflexión y el esfuerzo, en contraposición a la cultura fácil y mediática.

Dentro de esta política, se destaca una asignación de 186 mdp, lo que representa un aumento del 4% respecto del ejercicio 2023 donde se propone otorgar una asignación de 180 mdp al Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” que presenta una variación del 4% fortaleciendo el gasto en este rubro de vital importancia para la sociedad zacatecana.

Se enfatiza la necesidad de establecer un firme compromiso para conservar e incorporar nuevos bienes culturales, vinculándolos directamente con las comunidades. Se destaca la urgencia de impulsar iniciativas que resuelvan problemas como la migración, la escolaridad de la población, el descenso del turismo y el tránsito entre el espacio urbano y rural.

La política "Desarrollo Cultural para la Convivencia Social" busca replantear el enfoque cultural en Zacatecas, promoviendo la diversidad, la participación ciudadana y la conservación del patrimonio como elementos clave para el desarrollo sostenible de la entidad.

2.7 Integración de la comunidad migrante

La realidad migratoria arraigada en la entidad, con una tradición histórica de más de 130 años, fenómeno que se ha convertido en un componente transnacional de gran magnitud, influyendo significativamente en las condiciones de vida de los migrantes y sus comunidades de origen.

La geografía, la historia y las condiciones socioeconómicas de Zacatecas hacen converger diversos flujos migratorios, ya sea de origen, tránsito, destino o retorno. En los últimos años el estado registró un índice de intensidad migratoria "muy alta", siendo uno de los cuatro estados con mayor intensidad migratoria en México. Esto se refleja especialmente en cinco municipios zacatecanos, encabezados por Huanusco, que se encuentran entre los 50 con mayor índice de intensidad migratoria a nivel nacional.

Zacatecas ostenta el mayor número de migrantes en Estados Unidos a nivel nacional. Se estima que aproximadamente el 50% de la población zacatecana reside fuera del estado, concentrándose principalmente en estados como California, Texas, Illinois, Colorado, Georgia y Oklahoma, así como en otras regiones como Tennessee, Las Vegas, Carolina del Norte y Nuevo México. Además, hay una presencia significativa en la Ciudad de México y Monterrey.

El fenómeno migratorio no puede desligarse de la importancia de las remesas, que representan un vínculo económico y social crucial entre los migrantes y sus comunidades de origen.

A pesar de las contribuciones económicas significativas, la comunidad migrante zacatecana enfrenta desafíos importantes, como la condición migratoria, el temor a las deportaciones, la exclusión y discriminación, así como la pérdida de identidad. Estos problemas diarios vulneran sus derechos humanos y resaltan la necesidad de una política migratoria que busque el bienestar de la comunidad zacatecana migrante.

Por tal motivo, es imperioso que desde la Nueva Gobernanza se contemplen recursos necesarios para combatir estas condiciones adversas, por lo cual como parte de las asignaciones previstas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 se propone una asignación de 56.8 mdp para la Secretaría del Zacatecano Migrante que presenta un crecimiento en su presupuesto del 7% respecto del aprobado en el ejercicio 2023. Destacando las asignaciones previstas en el Programa Zacatecas Productivo y Migrante, 2x1 y remesas productivas con una asignación de 27.6 mdp que representa el 48% de las asignaciones en esta Política Pública.

2.8 Sostenibilidad del agua y medio ambiente

En el contexto del principio rector "Bienestar para todos", es imperativo abordar de manera integral los desafíos ambientales que enfrenta el estado de Zacatecas. El agua, como recurso esencial para la vida y el desarrollo, se encuentra en el centro de este diagnóstico, destacando la necesidad urgente de políticas públicas sostenibles.

El agua se revela como el pilar fundamental para la subsistencia de la vida en el planeta, esencial para los ecosistemas naturales y para el desarrollo de procesos biológicos. No obstante, la contaminación del agua emerge como un tema crítico, amenazando la salud y calidad de vida de la población. La sobreexplotación de cuencas y acuíferos, evidenciada en el estado de Zacatecas, agrava la situación, generando un déficit significativo entre la oferta y la demanda de agua.

La propuesta central es la reorientación de la gestión de aguas residuales, pasando de un enfoque de "tratar y desechar" a uno de "reducir, reutilizar, reciclar y recuperar". Se destaca la oportunidad que representan las aguas residuales tratadas como una fuente alternativa económicamente sostenible y eficiente. Se enfatiza la necesidad de cambiar la mentalidad de los usuarios y aumentar los esfuerzos educativos para promover la reutilización de aguas, aún subutilizadas como recurso.

En virtud de lo anterior, de los 237 mdp presentados como propuesta de asignación para esta Política Pública 187 mdp se distribuyen en el Programa Presupuestario “Sostenibilidad del Agua” Fortaleciendo las acciones en materia ambiental, derivado de la situación hídrica en Zacatecas, originada por la sobreexplotación de acuíferos, la baja eficiencia en el uso del agua y la presión sobre las zonas agrícolas y ganaderas debido a sequías recurrentes.

Aunado a lo anterior, el impacto del cambio climático en Zacatecas ha evidenciado un aumento proyectado en la temperatura y la disminución de la precipitación pluvial. La ausencia de un Programa Estatal de Cambio Climático es identificada como una carencia, subrayando la necesidad de acciones coordinadas a nivel estatal y municipal, por lo que en aras de robustecer los recursos asignados a esta Política Pública dentro de los 237 mdp propuestos como asignación en la Secretaría del Agua y Medio Ambiente se contemplan 88.6 mdp para convenios con Municipios.

La degradación ambiental y pérdida de recursos naturales en Zacatecas, atribuidas tanto a actividades antropogénicas sin control como a fenómenos naturales alterados, resaltan la importancia de la gestión integrada del medio ambiente.

Asimismo, el manejo de residuos sólidos, tomando en cuenta la cantidad significativa de residuos generados por habitante en Zacatecas y la disposición final de residuos sólidos en tiraderos a cielo abierto se presenta como un desafío crítico que requiere atención inmediata.

2.9 Atención a Grupos Vulnerables

La visión de la Cuarta Transformación se materializa en la atención a quienes más lo necesitan. La pandemia de la COVID-19 no solo expuso las fracturas sociales preexistentes, sino que exacerbó las desigualdades en nuestro querido Zacatecas. En este contexto, la política de asistencia social se erige como un cimiento esencial para impulsar la justicia social, llevando a cabo acciones concretas que impacten de manera positiva en la vida cotidiana de las niñas, niños, adolescentes, mujeres en situación de vulnerabilidad, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Tal coyuntura representó no solo una crisis sanitaria sino una crisis civilizatoria global. Los impactos negativos de la pandemia se sumaron a desafíos estructurales que ya enfrentábamos. Este gobierno enfrentará los retos de manera valiente y decidida, colocando en el centro de sus acciones a quienes históricamente han sido desatendidos.

Las cifras de pobreza, como las presentadas por el Coneval, nos alertan sobre la urgencia de fortalecer en la Política de Bienestar y Progreso de nuestro pueblo que nos compromete a no dejar a nadie atrás. En Zacatecas, aproximadamente la mitad de la población se encuentra en situación de pobreza, una realidad que demanda un abordaje integral. La política de asistencia social, respaldada financieramente, es la herramienta clave para revertir esta tendencia, garantizando que los beneficios lleguen de manera directa a quienes más lo requieran.

La inclusión de la juventud en nuestras políticas públicas es esencial para el desarrollo sostenible de Zacatecas. La Nueva Gobernanza reconoce el papel protagónico de la juventud como agentes de cambio. Sin embargo, la pandemia ha afectado de manera desproporcionada a este sector. Las asignaciones presupuestales deben dirigirse hacia programas que generen oportunidades reales en educación, empleo y deporte, asegurando así un futuro promisorio para las y los jóvenes zacatecanos.

La Nueva Gobernanza es inclusiva por naturaleza, y en este sentido, es imperativo garantizar la plena participación de las personas con discapacidad. Las asignaciones presupuestales deben orientarse hacia la eliminación de barreras físicas, sociales y de comunicación. La construcción de una sociedad verdaderamente incluyente es un compromiso que requiere recursos tangibles y acciones concretas.

Es por ello por lo que, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 establece una asignación de 819 mdp, donde los incrementos que se destacan son los 66 mdp en la Secretaría de Desarrollo Social con una asignación total de 257 mdp que implica un aumento del 35% por el orden de los 66 mdp respecto del ejercicio anterior.

Asimismo, es importante mencionar que esta política pública sobresale en asignaciones por concepto de ayudas sociales con 287 mdp como propuesta de asignación en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a través de los programas de apoyos a los grupos de atención prioritaria y de atención social, alimentación y desarrollo comunitario, 197 mdp en la Secretaría de Desarrollo Social como parte de la aportación estatal al Convenio celebrado con la federación para las becas universales para personas con discapacidad, 8.2 mdp en el Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad y 5 mdp para el Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas.

Las asignaciones presupuestales a la política pública de asistencia social en Zacatecas no son solo una necesidad apremiante, sino un imperativo ético y moral en la era de la Cuarta Transformación. Con el respaldo económico necesario, podemos sentar las bases para una sociedad más justa, equitativa e inclusiva. El destino de Zacatecas, bajo el estandarte de la Cuarta Transformación es convertir los desafíos en oportunidades y construir un futuro digno para todas y todos.

2.10 Mujeres Zacatecanas Transformado la Historia

En el contexto del principio rector "Bienestar para Todos" y reconociendo los avances en los derechos de las mujeres a nivel internacional, Zacatecas se enfrenta a la realidad de que estos logros no han erradicado la brecha de desigualdad de género. A pesar de los esfuerzos, la situación demanda una intervención focalizada y enérgica.

Desde la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1981, hasta la Declaración de Beijing en 1995, México ha buscado compromisos para avanzar en la igualdad de género. A nivel estatal, el Programa Nacional de la Mujer, establecido en 1996, y la creación del Instituto para la Mujer Zacatecana en 1999, son hitos que reflejan la voluntad de abordar las inequidades.

El compromiso de Zacatecas con la equidad de género se consolidó con la creación de la Secretaría de las Mujeres en 2012, sustituyendo al Instituto, y alineándose con los principios de igualdad. La reciente modificación de términos, pasando de "equidad" a "igualdad" y de "derechos de las mujeres" a "derechos humanos de las mujeres," refleja un cambio paradigmático hacia un enfoque más integral y basado en derechos.

El diagnóstico proporciona una visión clara de los desafíos significativos, desde la distribución desigual entre áreas urbanas y rurales hasta la persistencia del rezago educativo. La tasa de participación económica y la violencia de género que persiste, subrayan la necesidad de medidas específicas y urgentes.

Las desigualdades de género, las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres y las deficiencias técnicas y administrativas en las instituciones locales y estatales son los principales problemas por abordar. Es esencial también, involucrar a los varones en la deconstrucción de patrones de violencia.

El objetivo principal es impulsar y fortalecer políticas públicas que, mediante la institucionalización de la perspectiva de género, permitan la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida en Zacatecas. Este enfoque integral busca no solo corregir desigualdades evidentes sino también transformar las estructuras que perpetúan la discriminación.

En consecuencia, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024 asigna 51.8 mdp a la Secretaría de las Mujeres, lo que representa un incremento del 2% en comparación con lo aprobado en el ejercicio 2023. Este aumento fortalece el “Capítulo 4000” Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas de la dependencia, cuya principal finalidad es realizar convenios con municipios para fortalecer los institutos municipales dedicados a la igualdad sustantiva.

3. Ecosistema Socioeconómico Sólido e Inclusivo

3.1 Dignidad para el campo

En el contexto de la Nueva Gobernanza en Zacatecas, la asignación presupuestaria a la política pública "Dignidad para el Campo" se presenta como una respuesta estratégica y vital ante los desafíos derivados de la sequía que azotó la región durante el 2023. Este compromiso no solo refleja la solidaridad y empatía por este gobierno hacia los agricultores afectados, sino que también se erige como un faro de bienestar y progreso, alineándose perfectamente con los principios rectores que guían esta etapa de cambio y renovación.

La sequía del año anterior dejó cicatrices profundas en la producción agrícola de Zacatecas, evidenciando la vulnerabilidad de nuestro sector agropecuario ante fenómenos climáticos extremos. En este sentido, la política "Dignidad para el Campo" se presenta como una herramienta estratégica para la recuperación y fortalecimiento de la agricultura local, alineándose de manera directa con la visión resiliente de la Cuarta Transformación.

La propuesta de asignación presupuestaria, en primer lugar, asciende a los 415 mdp y se destinan a programas de emergencia de la Secretaría del Campo, con el objetivo de mitigar los impactos inmediatos de la sequía. La entrega oportuna de insumos, apoyos financieros y asesoramiento técnico se convierten en pilares esenciales para respaldar a los agricultores afectados, destacando así el compromiso del gobierno con la justicia social y la atención a las comunidades más vulnerables.

La reconversión productiva emerge como una estrategia clave en este escenario post-sequía. La política "Dignidad para el Campo" impulsa la adopción de prácticas agrícolas más resistentes al cambio climático y fomenta la diversificación de cultivos para aumentar la resiliencia del sector. Este enfoque se alinea perfectamente con la narrativa de progreso de la Nueva Gobernanza, donde la adaptabilidad y la sostenibilidad son pilares fundamentales.

La política "Dignidad para el Campo" aborda de frente el problema de la seguridad alimentaria en el contexto de la sequía. Se busca no solo restablecer la producción agrícola, sino también fortalecer la cadena de suministro, garantizando así el acceso de la población zacatecana a alimentos de calidad. Este enfoque se alinea con la visión de bienestar de la Cuarta Transformación, donde la seguridad alimentaria es un pilar esencial.

La generación de empleo en el campo, a pesar de los desafíos climáticos, se mantiene como una prioridad. La política busca no solo preservar los empleos existentes, sino también crear nuevas oportunidades laborales a través de la diversificación y la modernización del sector. Este enfoque resuena con la promesa de la Cuarta Transformación de construir un México donde la prosperidad alcance a todos, incluso en tiempos difíciles.

Asimismo, como parte de las acciones adyacentes en aras de aminorar los efectos provocados por las oscilaciones climáticas acontecidas, se contempla dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 una previsión en el “Capítulo 7000.” Inversiones Financieras y Otras Previsiones” por el orden de los 20 mdp cuya finalidad será resarcir el impacto negativo de este acontecimiento externo climático que hasta ahora no se puede medir con exactitud.

La política "Dignidad para el Campo" se convierte así en un faro de esperanza en el proceso de recuperación post-sequía. Al abrazar la adversidad como una oportunidad para la transformación, Zacatecas avanza hacia un futuro donde la resiliencia, el bienestar y el progreso son pilares fundamentales de una sociedad fuerte y cohesionada.



    1. Encadenamiento productivo para la industria y la minería

Este enfoque, alineado con los principios de una nueva era de gobierno, busca revitalizar la economía del estado, enfrentando desafíos estructurales y aprovechando oportunidades clave.

En primer lugar, la baja contribución de Zacatecas al PIB nacional durante el último periodo evidencia la necesidad apremiante de transformar el panorama económico. La Nueva Gobernanza se propone revertir esta tendencia negativa, reconociendo que un tejido industrial robusto es esencial para el progreso sostenible de la región. La asignación de recursos a esta política específica se convierte, entonces, en un paso decisivo hacia un modelo económico más resiliente y equitativo.

Por lo cual, para el Ejercicio Fiscal 2024 el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas propone una asignación de 59.5 mdp para la Secretaría de Economía con 53.4 mdp y el Consejo Estatal de Desarrollo Económico con 6 mdp que en conjunto presentan una propuesta de asignación que rebasa el 90% de incremento respecto del ejercicio anterior.

En la búsqueda de una mayor complejidad económica, la Nueva Gobernanza reconoce la importancia de las manufacturas como motor de desarrollo. En consonancia con el lema de “bienestar y progreso”, la política de encadenamiento productivo se erige como la herramienta idónea para fomentar la diversidad y especialización en las actividades industriales. Este enfoque no solo generará riqueza, sino que también creará empleo y fortalecerá la base productiva del estado.

Además, la estrategia de encadenamiento productivo no se limita a la industria manufacturera, sino que se expande hacia la minería, históricamente un pilar de la economía zacatecana. En una visión de Nueva Gobernanza, se reconoce que la minería puede desempeñar un papel clave en la transformación económica, siempre y cuando se transite hacia un modelo más complejo y vinculado con clústeres mineros responsables ambientalmente.

La Nueva Gobernanza reconoce que la desarticulación entre los sectores económicos es un obstáculo para el crecimiento de la economía en el Estado. La asignación de recursos a esta política pública específica busca crear sinergias, promoviendo la interconexión entre distintos sectores. Este enfoque integrador es esencial para construir un ecosistema socioeconómico sólido, donde la colaboración entre empresas de distintas escalas potencie el crecimiento económico y, por ende, el bienestar de la población.

En el ámbito específico de la minería, la Nueva Gobernanza reconoce la importancia de su rentabilidad y su potencial para generar desarrollo económico. Sin embargo, también advierte sobre la necesidad de revisar y transformar el sector hacia prácticas más sostenibles y socialmente incluyentes. La asignación de recursos a esta política busca, por lo tanto, no solo impulsar la producción minera, sino también garantizar que sus beneficios se traduzcan en un verdadero bienestar para las comunidades locales.

La generación de empleo es un pilar fundamental de la Nueva Gobernanza, y la estrategia de encadenamiento productivo se presenta como un catalizador para este propósito. El fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) mediante su vinculación con grandes empresas no solo diversificará la economía, sino que también abrirá nuevas oportunidades laborales, contribuyendo al progreso colectivo.

    1. Modernización de la actividad comercial y de servicios

La modernización del comercio y los servicios se presenta como una estrategia coherente con la Nueva Gobernanza, que busca transformar el tejido económico de Zacatecas. La asignación de recursos para estas acciones refuerza el compromiso de construir un futuro sólido e inclusivo, en línea con los principios de bienestar y progreso.

Al destinar recursos a la modernización, se impulsa directamente el tejido empresarial local, conformado en su mayoría por pequeñas y medianas empresas de capital zacatecano. Esta medida busca no solo fortalecer la economía regional, sino también fomentar un sentido de pertenencia y arraigo, generando bienestar en las comunidades.

La modernización propuesta no solo se trata de actualización tecnológica, sino de crear un entorno donde las actividades comerciales se integren eficientemente con la industria local. Este enfoque colaborativo busca fomentar la solidaridad económica y, por ende, mejorar el bienestar y progreso de la comunidad.

La asignación de recursos a esta política pública destaca el compromiso con las micro, pequeñas y medianas empresas, así como con los emprendedores locales. Esta atención directa contribuye al bienestar al proporcionar oportunidades equitativas y fomentar el espíritu emprendedor, clave para el progreso sostenible.

En sintonía con los principios de la Nueva Gobernanza, la asignación presupuestaria se orienta a capacitar a las MIPYMES en el uso de tecnologías digitales. Esta medida no solo moderniza los negocios, sino que también democratiza el acceso a nuevas oportunidades, impulsando el bienestar económico en todas las capas de la sociedad.

La modernización se enfoca en sectores clave como el comercio al por menor, hoteles y restaurantes, reconociendo su importancia en la estructura económica local. Este enfoque estratégico tiene como objetivo central potenciar aquellos sectores que impactan directamente en el bienestar y progreso de la población.

Por lo tanto, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 se contempla una asignación de 54 mdp en la Secretaría de Economía que no solo se traduce en mejoras físicas, sino también en el fortalecimiento de recursos humanos y la creación de cadenas de valor. Estas inversiones apuntan a generar un valor agregado, mejorando la competitividad y contribuyendo al progreso económico sostenible, a través de programas como Transformando MIPYMES.

Se reconoce la vulnerabilidad de los pequeños comercios frente a grandes empresas. La asignación de recursos para contrarrestar esta influencia resalta el compromiso con la diversidad del mercado local y, por ende, con el bienestar de los comerciantes locales.

La planificación cuidadosa de la modernización se vincula estrechamente con el concepto de Nueva Gobernanza, asegurando un desarrollo sostenible. La asignación de recursos se orienta a garantizar que el crecimiento económico sea equitativo, evitando desequilibrios y exclusiones, y contribuyendo así al bienestar y progreso sostenible de Zacatecas.

    1. Fortalecimiento de la diversidad turística del Estado

En la senda del bienestar, los estragos de la pandemia exigen respuestas audaces. La asignación de recursos no solo se traduce en medidas sanitarias, sino en la promoción de experiencias turísticas innovadoras y seguras. Este enfoque progresista busca vencer las adversidades, abrazando la diversificación y promoviendo espacios abiertos para un turismo resiliente y sostenible.

En la Nueva Gobernanza, la competitividad se instituye como pilar del progreso. La asignación presupuestaria cobra vida al fortalecer la cadena de valor turístico, promoviendo la excelencia en el servicio y fomentando la calidad en cada rincón del Estado. La visión sistémica impulsa una transformación donde la profesionalización no es solo una meta, sino un camino continuo hacia la excelencia.

El bienestar se traduce en la diversificación de experiencias turísticas, rompiendo con la concentración en la ciudad capital. La asignación de recursos pretende ampliar la oferta, abriendo las puertas a municipios que han permanecido en la sombra. Este enfoque inclusivo busca no solo atraer visitantes, sino involucrar a comunidades, generando un progreso a nivel local.

La promoción turística no solo es una herramienta, es un acto de resiliencia. La asignación de recursos se convierte en la respuesta a la falta de medios económicos y a las limitaciones presenciales. La apuesta por canales digitales redefine la narrativa turística, adaptándose a los desafíos del presente y proyectando una imagen de Zacatecas que resuena en todos los rincones del mundo.

El bienestar y progreso alcanzan cada rincón del Estado, incluso en los espacios dedicados a encuentros y convenciones. La asignación presupuestaria busca revitalizar el Palacio de Convenciones de Zacatecas, enfrentando la falta de mantenimiento con una visión integral. La seguridad, la empatía y la sinergia entre los actores se convierten en pilares de una transformación que mira más allá de las circunstancias presentes.

Por estas razones, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 establece una propuesta de asignación de 85.7 mdp para la Secretaría de Turismo que presenta un incremento de 3.7% respecto de lo aprobado en 2023. Estos recursos se distribuyen principalmente en el Programa de Desarrollo Turístico de los Pueblos Mágicos y Municipios con Vocación Turística con 18.6 mdp y Promoción Turística Nacional e Internacional con una propuesta de asignación de 40.6 mdp.

    1. Infraestructura para el desarrollo económico

En el tejido de la Nueva Gobernanza, donde el lema "Bienestar y Progreso" resuena con fuerza, la asignación presupuestaria a la política pública "Infraestructura para el Desarrollo Económico", y en particular la inversión en la red carretera se funda como una columna vertebral esencial para la transformación anhelada. En este paradigma de Nueva Gobernanza, la infraestructura vial se convierte en el camino que allana las oportunidades, conectando pueblos, ciudades y regiones en un entramado de progreso inclusivo.

La red carretera, con sus 4,097.1 kilómetros que entrelazan el Estado, no es simplemente un conjunto de caminos, sino la arteria que bombea vitalidad económica a cada rincón de Zacatecas. Cada kilómetro no pavimentado que transformamos en un pavimento firme y moderno es un paso hacia la accesibilidad y equidad. La inversión en la expansión y mejora de esta red no solo es una asignación financiera, sino un compromiso arraigado con la eliminación de brechas geográficas y la creación de un entorno propicio para el florecimiento económico.

Los parques industriales, estratégicamente ubicados cerca de las principales vías de comunicación, se vuelven nodos de desarrollo gracias a la eficiencia que les otorga la infraestructura carretera. El Parque Industrial de Guadalupe, con sus 104.7 hectáreas totalmente ocupadas, es un testimonio tangible de cómo una conectividad robusta propulsa la creación de empleo y el dinamismo económico. Cada mejora en estas carreteras es un paso más hacia la descentralización económica, asegurando que la prosperidad no se concentre únicamente en la capital, sino que se expanda por todo el territorio.

La inversión en la infraestructura carretera no solo es un catalizador económico, sino un motor de empleo y bienestar social. Cada proyecto de construcción y mantenimiento no solo significa asfalto y concreto, sino también oportunidades laborales para los habitantes de Zacatecas. En la Nueva Gobernanza, la creación de empleo no es solo un efecto secundario, sino un objetivo intrínseco, donde cada kilómetro mejorado es un paso hacia un futuro que se traduzca en la mejora tangible de la calidad de vida.

La inversión en infraestructura es esencial para el desarrollo económico y social de Zacatecas. En este contexto, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 asigna 1,142 mdp a la Secretaría de Obras Públicas, lo que representa un aumento significativo del 104% en comparación con el gasto aprobado en 2023 para esta Política Pública. Destacan asignaciones específicas, como los 620 mdp para el Programa de Desarrollo de Infraestructura Pública para el Fortalecimiento de Diversos Sectores en el Estado y los 433 mdp para el Programa de Reconstrucción, Modernización y Conservación de Infraestructura de Carreteras Alimentadoras, Caminos Rurales y Obras para Mejorar la Movilidad Motorizada y no Motorizada en Poblaciones Urbanas y Rurales.

Exactamente, la infraestructura carretera no solo se concibe como un medio de transporte, sino como un elemento fundamental para construir una sociedad más unida y próspera. La inversión estratégica en la red vial no solo facilita el comercio y mejora la eficiencia logística, sino que también demuestra un compromiso profundo con el bienestar y el progreso de cada ciudadano en Zacatecas. Cada reparación de bache no solo es una mejora física, sino un respaldo a un futuro donde la infraestructura carretera se erige como el camino que conduce hacia un Zacatecas más próspero y sostenible.

    1. Ciencia, tecnología e innovación

La visión de la Nueva Gobernanza entiende que, en el actual panorama global, la riqueza de las naciones ya no reside únicamente en sus recursos naturales, sino en su capital humano y en los avances científicos y tecnológicos. En este contexto, el impulso a la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) se convierte en la clave para trascender de una economía centrada en actividades primarias e industria básica hacia una economía caracterizada por actividades de alto valor agregado. Este enfoque no solo promueve el progreso económico, sino que también sitúa a Zacatecas en línea con los estándares internacionales de desarrollo.

El diagnóstico realizado en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 reveló que históricamente, México ha destinado menos del 0.5% del PIB a la Ciencia, Tecnología e Innovación, contrastando con el promedio del 2.4% de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Este desequilibrio resalta la necesidad urgente de incrementar la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto pública como privada, para alinear al Estado con estándares internacionales. En Zacatecas, la reducción progresiva del presupuesto asignado al Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación en la última administración es un indicador preocupante que subraya la importancia de revertir esta tendencia y priorizar la Ciencia, Tecnología e Innovación como motor del desarrollo.

La falta de inversión privada en comparación con otros países resalta la necesidad de diseñar políticas públicas que no solo incrementen el presupuesto para la Ciencia, Tecnología e Innovación, sino que también incentiven la participación del sector privado en proyectos de innovación y desarrollo tecnológico. La Nueva Gobernanza propone un enfoque integral, donde la colaboración entre el gobierno, la academia y la industria sea la piedra angular para fomentar la investigación, el desarrollo y la implementación de tecnologías avanzadas.

La situación específica de Zacatecas refleja la importancia de fortalecer los recursos humanos y el talento local en Ciencia, Tecnología e Innovación. A pesar de contar con instituciones educativas y un número significativo de estudiantes en programas de educación superior, la tasa de investigadores y la participación en solicitudes de invenciones son relativamente bajas. De ahí la necesidad de orientar los esfuerzos hacia el desarrollo y retención del talento local, fomentando una cultura de innovación desde las etapas educativas iniciales.

La Agenda de Innovación, diseñada en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, identifica áreas prioritarias para especialización en Zacatecas, como agroindustria alimentaria, energías renovables, manufactura avanzada, minería y tecnologías de la información y la comunicación. Estos sectores estratégicos deben ser el foco de políticas públicas que fomenten la investigación, el desarrollo y la innovación, impulsando así la competitividad y creando empleos mejor remunerados.

En este contexto, la infraestructura de Ciencia, Tecnología e Innovación, representada por el complejo Quantum-Ciudad del Conocimiento y el Laboratorio Nacional Conacyt en Sistemas Embebidos, Diseño Electrónico Avanzado y Microsistemas, emerge como activos valiosos para Zacatecas. Estas instituciones, junto con el marco legal existente, como la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas, establecen un fundamento sólido para el impulso de la Ciencia, Tecnología e Innovación en la región.

En términos de presupuesto, la asignación propuesta en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 para el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación es por el orden de los 40.4 mdp que representa un incremento del 3% respecto del aprobado 2023 para financiar la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, demuestra el compromiso legal de destinar recursos significativos a la Ciencia, Tecnología e Innovación. Este porcentaje no solo es una inversión financiera, sino una apuesta segura hacia el desarrollo socioeconómico sostenible, alineado con los objetivos de la Nueva Gobernanza.

3.7 Emprender para crecer

En este nuevo paradigma, donde el 18.8% de la Población Económicamente Activa (PEA) se erige como portadora de educación superior, "Emprender para Crecer" se posiciona como el medio por el cual se canaliza este potencial humano hacia la creación de empresas innovadoras y sostenibles. Se trata de una oportunidad para que la ciudadanía, con su diversidad de conocimientos y habilidades, se convierta en artífice de su propio bienestar y progreso.

Los datos del Censo 2020 revelan una realidad educativa que, aunque presenta desafíos, ofrece una base sólida para el cambio. Con un promedio de escolaridad de 9.25 años, y solo el 23.9% de la población con algún grado de educación post básica, "Emprender para Crecer" se plantea como un medio para elevar estos indicadores. Al impulsar el emprendimiento, se propicia un entorno para el aprendizaje continuo, capacitación y desarrollo profesional, contribuyendo así a la formación de una fuerza laboral más capacitada y competitiva.

En el crisol de microempresas y pymes, donde reside el 96.6% de las unidades económicas zacatecanas, se encuentra la oportunidad de redefinir el tejido económico. "Emprender para Crecer" no solo aspira a fortalecer estas estructuras empresariales, sino a transformarlas en motores de desarrollo local. Con un enfoque centrado en el desarrollo tecnológico y la certificación de calidad, se allana el camino para que estas empresas no solo sobrevivan, sino que prosperen y se integren a cadenas de proveeduría más amplias.

En este viaje hacia una economía más equitativa, se aborda con determinación la concentración del 46.1% de los ingresos en el 0.1% de las grandes empresas. La Nueva Gobernanza busca, a través de "Emprender para Crecer", nivelar el terreno, fomentando la generación de ingresos desde la base, en las micro y pequeñas empresas. Se aspira a construir un ecosistema empresarial donde la riqueza se distribuya de manera más equitativa, reflejando el principio fundamental de bienestar para todos.

A través de los 39 mdp asignados en la Secretaría de Economía para estas acciones como parte de los Programas Economía Social con 16 mdp, Financiamiento para el Bienestar con 7 mdp y Transformando MiPyMES con 15 mdp buscamos, a través del emprendimiento, forjar un camino hacia el bienestar y el progreso en Zacatecas. Es el compromiso de construir una sociedad donde cada individuo, cada empresa, contribuya al florecimiento colectivo, consolidando así un futuro de prosperidad compartida.



CUARTO. RESERVAS APROBADAS EN LA FASE DE DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR. De las reservas presentadas en la fase de discusión en lo particular del Dictamen de Presupuesto de Egresos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, fue aprobada la reserva al artículo 13 de la estructura normativa del instrumento legislativo en cita, promovida por el Diputado Ernesto González Romo, cuyo contenido se inserta de manera íntegra al numeral en mención.


MATERIA DE LA INICIATIVA. Emitir el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado que regirá en el ejercicio fiscal 2024.


VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Los Legisladores que integramos esta Comisión Legislativa, consideramos pertinente dividir el presente dictamen conforme a los siguientes



C O N S I D E R A N D O S :


PRIMERO. COMPETENCIA. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, fracción II, cuarto párrafo, establece que compete a las Legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente.


Con base en la citada disposición, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en su artículo 65 fracción XII, establece lo siguiente:


Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:


I. a XI.


XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo. En dicho presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público estatal o municipal. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;


[…]


La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas establece, en su artículo 22 fracción II, lo siguiente:


Artículo 22. Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo son:


I.


II. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado cuyas iniciativas el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; para lo que se requerirá previamente la comparecencia del Secretario del ramo;


III. a XVII.


Respecto de la competencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la Ley Orgánica establece lo siguiente:


Artículo 156. Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:


I. La aprobación o reformas a la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y demás leyes hacendarias, fiscales, disciplina financiera y responsabilidad hacendaria del Estado;


II. a VIII.


SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA, RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. La planeación, presupuestación y distribución del gasto público debe cumplir con las reglas que la legislación fija en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria y contabilidad gubernamental.


Para tal efecto, esta Comisión ha realizado un análisis detallado para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en los siguientes artículos:


Artículo 7. La programación del gasto público estatal tendrá su base en los planes tanto federal como estatal de desarrollo y las directrices que formule el Ejecutivo del Estado a través de la unidad administrativa que sea responsable de la planeación y programación. Para su debida integración al Presupuesto de Egresos, la Secretaría dictará las disposiciones administrativas procedentes.


Artículo 8. Los Entes Públicos establecerán un sistema presupuestario que integre, vincule y armonice los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, considerando transversalmente el enfoque de resultados, la austeridad, la disciplina financiera, la responsabilidad hacendaria y la transparencia.


Los Entes Públicos implementarán tecnologías de la información estableciendo plataformas y sistemas que permitan registrar, optimizar y generar oportunamente, la información financiera y programática en cada uno de los momentos contables establecidos por el CONAC.


El sistema deberá alinear los procesos en función de los objetivos centrales planteados en los documentos rectores de planeación y programación, dando seguimiento a los resultados de la intervención gubernamental, del comportamiento presupuestario de las asignaciones a los programas presupuestarios y sus componentes, correlacionando estos dos conceptos.

Para el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, la unidad administrativa responsable de la Planeación y la Secretaría de la Función Pública, conjuntamente, definirán las disposiciones para la operación de dicho sistema.


Artículo 9. La Secretaría, al hacer la integración de los proyectos de presupuesto de egresos, cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento y que se ajusten a las previsiones del proyecto de Ley de Ingresos del Estado.


Artículo 10. Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, se formularán conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el CONAC y con apoyo en los programas que señalen objetivos anuales, parámetros cuantificables, e indicadores del desempeño.


Ambos se desarrollarán por año calendario, se basarán en costos estimados y deberán ser congruentes al Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, al Plan Municipal de Desarrollo y a los programas que de éstos deriven.


El gasto total propuesto por el Ejecutivo del Estado, y el propuesto por los Municipios, en sus correspondientes iniciativas de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos, será aquél que apruebe la Legislatura del Estado o los Ayuntamientos de los Municipios, respectivamente, para que se ejerza durante el ejercicio fiscal y deberá contribuir al balance presupuestario sostenible.


Para la integración de la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, los Entes Públicos, elaborarán y, en su caso, aprobarán sus correspondientes proyectos de presupuesto, observando en su creación los principios de racionalidad, austeridad y disciplina de gasto público, lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normas que para tal efecto emita el CONAC, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño, y deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo, proyectos que enviarán, a los que así les competa, a la Secretaría.


El proyecto de Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos será integrado por la Secretaría, atendiendo a la proyección futura de disponibilidad presupuestaria estatal en un solo documento que conformará la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, el que se enviará a la Legislatura del Estado, por conducto del Ejecutivo, para su análisis, discusión y aprobación, a más tardar el treinta de noviembre del año inmediato anterior a su ejecución.


Para tales efectos, los Entes Públicos enviarán sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos a la Secretaría a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año inmediato anterior al que deban ejercerse, y deberá ser formulado atendiendo a todas las leyes que regulan su construcción bajo los principios de austeridad y disciplina financiera.


La omisión en la presentación del proyecto de presupuesto de los Entes Públicos en el término fijado o que al presentarlo en tiempo no se apegue a las disposiciones aplicables, facultará a la Secretaría a modificarlo o elaborarlo con base en estimaciones históricas y proyecciones futuras, con las circunstancias financieras que presente el Estado y las proyecciones futuras de disponibilidad presupuestaria estatal. Respecto de las dependencias, se estará a lo dispuesto por el artículo 12.


En los casos en que la Legislatura del Estado apruebe la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de la Federación, del ejercicio fiscal correspondiente.


Para aquellas transferencias federales etiquetadas cuya distribución no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se podrá realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.


Artículo 11. La Secretaría es la dependencia competente para elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos y la integración de iniciativa del Decreto del Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos que correspondan, los cuales deberán contener apartados específicos con la información siguiente:



B. Decreto del Presupuesto de Egresos:


  1. Las prioridades de gasto, los programas y proyectos deberán contemplar la perspectiva de género, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de Asociaciones Público-Privadas; proyectos de prestación de servicios; subsidios y ayudas sociales; medidas de mitigación y adaptación del cambio climático; y desastres naturales, entre otros;


  1. El listado de programas y su asignación, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y


  1. La aplicación de los recursos conforme a la clasificación administrativa, clasificación funcional y programática, la clasificación económica, por objeto del gasto a nivel capítulo, concepto y partida genérica y, en su caso, geográfica con sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


C. Adicionalmente a lo anterior, se deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:


  1. Objetivos anuales, estrategias y metas;


  1. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el CONAC y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;


  1. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;


  1. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el CONAC para este fin, y


  1. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

La Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.


Artículo 22. Los recursos para cubrir adeudos de los ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2% de los Ingresos totales del Estado.



Artículo 23. El Presupuesto de Egresos del Estado deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales.


El monto de dichos recursos no podrá ser inferior al provisionado en el presupuesto del ejercicio inmediato anterior actualizado mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor.


En caso de que el saldo de los recursos del fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, acumule un monto que sea superior al costo promedio de reconstrucción de la infraestructura estatal dañada de los últimos 5 años, medido a través de las Previsiones económicas para contingentes naturales aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, se podrá utilizar el remanente que le corresponda para acciones de prevención y mitigación, los cuales podrán ser aplicados para cubrir las aportaciones estatales que se involucren para los proyectos preventivos, conforme a la reglamentación que se emita al respecto. (Énfasis añadido)



En relación con el cumplimiento de las disposiciones legales del marco jurídico invocado, se expresa lo siguiente:


1. La Comisión, en principio, advierte que en la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos, se ha tomado como base al Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, en virtud de que la distribución del gasto público ha sido orientado a programas y políticas públicas que tienen como fin dar cumplimiento a los ejes estratégicos, objetivos generales y específicos, metas y líneas de acción que fueron previstos en dicho documento, además que dichos programas cuentan con objetivos anuales, estrategias, metas y unidades responsables de su ejecución, tal como puede apreciarse en el cuerpo de la iniciativa, así como en los anexos que forman parte integrante del presente instrumento legislativo.


En ese tenor, el propio artículo 2 de la propuesta del Ejecutivo precisa lo siguiente:


Artículo 2. La ejecución del gasto público contenido en el Presupuesto de Egresos 2024 establece como único eje rector el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, atendiendo a los compromisos, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas contenidas en el mismo.


2. Por otro lado, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la citada Ley de Austeridad, se concluye que el Ejecutivo ha considerado las estimaciones de participaciones y transferencias federales que fueron etiquetadas y aprobadas por el Congreso de la Unión, para el ejercicio fiscal 2024, asimismo ha considerado los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.


3. De la misma forma, derivado del análisis integral del paquete económico enviado por el Ejecutivo, se ha corroborado que en el proyecto de presupuesto de egresos se define el tipo y fuente de financiamiento para cada asignación de recursos, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 9 del proyecto en estudio, así como en sus anexos; y que las mismas se ajustan a las previsiones del proyecto de Ley de Ingresos del Estado.


4. El proyecto de Decreto propone en su Título Primero establecer las Asignaciones del Presupuesto del Estado, iniciando con Disposiciones Generales, Erogaciones Generales, Servicios Personales y Transversalidades.


Al respecto cabe destacar que la Iniciativa contempla un gasto total para el Ejercicio 2024 por la cantidad de $ 38,671,799,379.00 (treinta y ocho mil seiscientos setenta y un millones setecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), el cual corresponde, como se dijo líneas supra, al total de los ingresos previstos en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobada a la fecha por esta Soberanía.


Del monto total de egresos señalado, se prevén las asignaciones para el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Autónomos del Estado, los Municipios, así como para el Poder Ejecutivo. Respecto a este último, se prevé la división entre Gasto programable y Gasto No Programable, señalando los recursos destinados al pago de deuda pública.


Asimismo, se señala la clasificación Programática del Gasto del Poder Ejecutivo por la cantidad de $ 27, 407, 001,869.00 (veintisiete mil cuatrocientos siete millones un mil ochocientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), en términos del numeral 13 de la Iniciativa que se dictamina y de conformidad con el Anexo 6.


Por tanto, los recursos destinados al gasto del sector central del Poder Ejecutivo en su clasificación de objeto del gasto a nivel capítulo, concepto y partida genérica, desglosado por dependencia, se presentan en el Anexo 16;

Los recursos destinados al gasto de los organismos públicos descentralizados y de los organismos descentralizados de educación del Poder Ejecutivo en su clasificación de objeto del gasto a nivel capítulo, se presentan en el Anexo17;

La clasificación distributiva del presupuesto por Objeto del Gasto, por lo que se refiere a los poderes públicos y organismos constitucionalmente autónomos se precisan en Anexo 2, Anexo 2-A; en el Anexo 2-B lo correspondiente a la Administración Pública Centralizada y en el Anexo 2-C lo correspondiente a la Administración Pública Descentralizada.

La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación Funcional del Gasto, atendiendo a su finalidad, función y subfunción, se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 3.

La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Tipo de Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 4;

La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Fuente de Financiamiento se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 5;

Las prioridades del gasto del Poder Ejecutivo acordes a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo se establecen en el Anexo 7;

Los analíticos de plazas con desglose de tabuladores se señalan en serie de Anexos 8;

El gasto de inversión pública previsto en este Presupuesto de Egresos se muestra en el Anexo 9;

Los compromisos plurianuales, asociaciones público – privadas y proyectos de prestación de servicios autorizados y su previsión de gasto para el ejercicio fiscal 2024, se muestran en el Anexo 10;

Las ayudas sociales y subsidios que otorga el Poder Ejecutivo y su desglose por entidad ejecutora se señalan en el Anexo 11;

El listado de programas presupuestarios y su asignación económica, se presenta en el Anexo 12;

Las matrices de indicadores para resultados (MIR’s) que establecen objetivos, estrategias y metas de los programas y proyectos del Poder Ejecutivo, se muestran en el Anexo 13;

El gasto neto total en su clasificación programática por principio rector, política pública y estrategia se muestra en el Anexo 14;

El gasto neto total del Estado conforme a la clasificación administrativa, se muestran en el Anexo 15;

El gasto neto total del Poder Ejecutivo en su clasificación funcional identificado por finalidad, función y subfunción, desglosado por Dependencias y Entidades, se presenta en el Anexo 18;

5. La Iniciativa contiene además, Los fideicomisos públicos del estado de Zacatecas, sus saldos a octubre de 2023 y las asignaciones presupuestales previstas para el ejercicio fiscal 2024, se presentan en el Anexo 24;

6. En el capítulo de Servicios Personales, se precisan las plazas que habrán de integrar la administración pública centralizada y descentralizada, en el ejercicio fiscal 2024, por el orden de 7,548 plazas centralizadas, 1,779 descentralizadas y 150 eventuales, de conformidad con los Anexos 8.4.1 y 8.4.2.

El gasto en servicios personales de educación comprende un total de 38,902 plazas del magisterio, de las cuales son: 7,025 estatales y 31,638 federales, así como 239 convenidos. Se cuenta con 4,208 empleados de interinato y 34,566 de base.

El tabulador del sector educativo se presenta en los Anexos 8.4.5 y 8.4.6.

7. En el Título Segundo del proyecto, relativo a los Recursos Federales, se menciona que el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas se conforma por el Gasto Estatal en cantidad de $4,219,256,796.00 (cuatro mil doscientos diecinueve millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.); y el proveniente de Gasto Federalizado de $34,452,542,583.00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.); de los cuales las Participaciones Federales ascienden a $12,947,853,905.00 (doce mil novecientos cuarenta y siete millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.), Transferencias Federales Etiquetadas por $21,504,688,678.00 (veintiún mil quinientos cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).


Aunado a lo anterior, se establece que el ejercicio de los recursos federales transferidos se sujetará a las disposiciones en materia de información financiera, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V y párrafos subsecuentes, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, y demás disposiciones jurídicas aplicables.


8. Las asignaciones previstas para los municipios del Estado por Participaciones Federales se señalan en el artículo 33 del ordenamiento en estudio y ascienden a la cantidad de $3,625,353,882.00 (tres mil seiscientos veinticinco millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.). El desglose de las participaciones por municipio se puntualiza en el Anexo 31 por fondo específico, precisando que las cifras expresadas en el citado numeral 33, deberán ser actualizadas con los factores vigentes en el mes de enero del 2024.

9. La Aportaciones Federales al Estado de Zacatecas se estiman en un monto de $ 17, 279, 725,519.00 (diecisiete mil doscientos setenta y nueve millones setecientos veinticinco mil quinientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), mismas que se desglosan por fondo específico en el artículo 34 de la Iniciativa en estudio.

Las Aportaciones Federales que reciba el Estado, establecidas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; serán ejercidas por los Entes Públicos, quienes serán los responsables directos en cuanto a su aplicación, destino, distribución y de acuerdo con los conceptos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.

10. En el Título Tercero de la propuesta del Ejecutivo, está orientado a establecer las reglas de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera en el ejercicio del gasto público, previendo que la distribución y disposición de los recursos se realice en apego a los principios consagrados en el artículo 134 Constitucional.


En este mismo Título, se contempla un capítulo destinado a precisar la documentación que se acompaña a la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, relativos a los resultados de las finanzas públicas establecer las bases para las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias en el transcurso del ejercicio fiscal, por lo que se prevén los mecanismos para las ampliaciones, transferencias y reducciones presupuestarias, así como el apercibimiento relativo a las sanciones que se deriven por el ejercicio indebido de recursos, las cuales se aplicarán de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Es decir, el ejercicio del gasto público deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera emitidas por la Federación, el Ejecutivo del Estado, la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Órganos Autónomos, las Unidades Administrativas competentes podrán emitir las disposiciones correspondientes, en apego a las leyes de la materia.

Las Reglas de Operación para el ejercicio de los recursos asignados a los programas estatales que se ejecutarán en el año fiscal 2024, deberán ser elaboradas por las Dependencias o Ejecutores del Gasto y estar publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los primeros sesenta días naturales del año conforme a los Lineamientos que al efecto emita la Coordinación Estatal de Planeación.

Los programas de naturaleza federal o tratándose de convenios celebrados con la Federación, se sujetarán a las Reglas de Operación federales emitidas para cada caso, pudiendo emitir Reglas de Operación estatales complementarias mientras no contravengan a las disposiciones federales emitidas para tal efecto.

11. Finalmente, el Título Cuarto de la Iniciativa hace alusión a los Programas Presupuestarios que formen parte del Presupuesto basado en Resultados (PbR) ascienden a la cantidad de $25,412,415,920.00 (veinticinco mil cuatrocientos doce millones cuatrocientos quince mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.) y son ejercidos por todas las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo estatal.

En el Anexo 13 de este instrumento se presenta la relación de Matrices de Indicadores de Resultados (MIR) de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado que forman parte del Presupuesto basado en Resultados (PbR), donde se muestran los objetivos anuales, estrategias y metas.

Concatenado con lo anterior, se menciona que los recursos de los que dispongan los Entes Públicos serán sujetos al Sistema Estatal de Evaluación, con el propósito de orientar la operación de los Programas Presupuestarios al logro de resultados, de conformidad con el artículo 122 de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


12. En relación con los requisitos señalados en el artículo 11 de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, esta Comisión, al realizar el análisis de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024, verificó, de manera integral, el cumplimiento de tal disposición, señalando lo siguiente:


1. La iniciativa prevé ingresos totales para el ejercicio fiscal 2024 por el orden de $38,671,799,379.00 (treinta y ocho mil seiscientos setenta y un millones setecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), lo que representa un incremento equivalente al 5 % con relación a los ingresos previstos para el ejercicio de 2023.


En el rubro de los ingresos, concretamente en su artículo 1, se establece la fuente de ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, tales como ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios y asignaciones, e incentivos, entre otros.


Dicha información se presenta desagregando el monto de cada una de las fuentes de ingreso, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes, por lo que se estima se cumple con la fracción I del apartado A del artículo 11 del ordenamiento en estudio.


2. Respecto del cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el apartado C del artículo 11 de la invocada Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que establecen que tanto el Presupuesto de Egresos como la Ley de Ingresos deberán de ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica, esta Dictaminadora estima lo siguiente:


A) Después de haber efectuado un análisis detallado y puntual de la iniciativa formulada por el Ejecutivo del Estado, esta Comisión considera que se da cumplimiento a la disposición legal citada, toda vez que se advierte que el Poder Ejecutivo consideró los Criterios Generales de Política Económica que en esta materia fueran presentados por el Presidente de la República y que, claramente, reflejan en su conjunto, un pronóstico basado en los indicadores más importantes que se observarán en el ejercicio fiscal 2024, destacando el crecimiento económico, tipo de cambio, precio y producción petrolera, inflación y la tasa de interés.


Además, de los ordenamientos turnados a la consideración y dictamen de esta Comisión Legislativa, en particular las iniciativas de Ley de Ingresos y de Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2024, se explican las medidas de política fiscal y financiera que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas que se deban cumplir con base en el presupuesto de gasto, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía y los riesgos relevantes para las finanzas públicas, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.


Respecto de los apartados B y C, del ordenamiento en cita, relativos a las prioridades de gasto; listado de programas y su asignación; indicadores estratégicos y de gestión; aplicación de los recursos conforme a la clasificación administrativa, clasificación funcional y programática, la clasificación económica, por objeto del gasto a nivel capítulo, concepto y partida genérica; información financiera con resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño; proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica; la descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión; estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores y otros componentes, se acreditan con lo siguiente:



Con lo anterior, se estima que tanto la Ley de Ingresos y el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado son congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas, las cuales exceden a las previstas en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal para 2024.


Por todo lo anterior, la Comisión de dictamen, de manera preliminar concluye que el proyecto de Presupuesto de Egresos se encuentra apegado a los principios de racionalidad, austeridad, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia, control y rendición de cuentas, así como a las reglas en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria.


TERCERO. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS. El Estado requiere recursos para hacer frente y solventar sus obligaciones y satisfacer las necesidades sociales, por ello, atendiendo a la configuración de nuestro sistema constitucional, corresponde al Poder Ejecutivo presentar ante la asamblea legislativa la Iniciativa de Presupuesto de Egresos, es decir,


aquella ley ordinaria, o ley simplemente, en la que se prevé y faculta al Ejecutivo para la recaudación de los ingresos, especificándose el origen de éstos; así como para realizar los gastos hasta el montante y el destino en él estipulados, al final de cuya vigencia se estudiará su estricto cumplimento.1


De acuerdo con lo anterior, el Presupuesto de Egresos es, en principio, un instrumento jurídico por el cual el Poder Legislativo autoriza al Ejecutivo el uso y destino de los recursos públicos.


El Presupuesto de Egresos es un elemento del llamado ciclo presupuestario y, por lo tanto, forma parte de un conjunto de ordenamientos –Plan Estatal de Desarrollo y Ley de Ingresos– que constituyen la hoja de ruta de cualquier gobierno.


El Presupuesto de Egresos es, además, un instrumento de planeación de las finanzas públicas, sujeto a una estricta normatividad de control y vigilancia una vez concluido el ejercicio específico.


Consideramos, también, que el Presupuesto de Egresos puede verse como un espacio de diálogo y consenso de los poderes públicos, pues a través de su elaboración, el Poder Legislativo interviene en la construcción y diseño de las políticas públicas.


La revisión de los rubros que integran el Presupuesto, su discusión durante el proceso de dictaminación, son herramientas que permiten generar un instrumento más democrático y ayudan a realizar un análisis profundo del documento remitido por el Ejecutivo del Estado.


De acuerdo con lo anterior, el Poder Legislativo es corresponsable en el diseño de las políticas económicas; en ese sentido, dado su carácter de representante de la ciudadanía, debe cuidar que, efectivamente, el Presupuesto sea congruente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y tenga como finalidad última la satisfacción de las necesidades más apremiantes de la sociedad.


El Presupuesto de Egresos es, se insiste, la estimación financiera anual de los gastos del Estado, necesarios para cumplir con las metas establecidas en los programas de las diversas dependencias.


La Iniciativa formulada por el titular del Ejecutivo del Estado está sustentada en tres principios rectores: la nueva gobernanza, bienestar para todos y la generación de un ecosistema socioeconómico sólido e inclusivo.


Tales principios se encuentran presentes, también en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 como ejes fundamentales, lo que a juicio de la Comisión es de gran importancia, pues con ello se crea un sistema organizado de planeación del desarrollo, integrado por los ordenamientos legales de carácter financiero –Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos– con los documentos rectores de la planificación gubernamental.


La vinculación entre el Presupuesto de Egresos y el Plan Estatal de Desarrollo es, sin duda, fundamental para la consecución de los objetivos planteados por el Ejecutivo del Estado, cuyo enfoque social es necesario para Zacatecas.


Conforme a lo anterior, el Presupuesto está vinculado con lo proyectado en el Plan Estatal de Desarrollo en el que se establecen las condiciones para que con los recursos públicos se puedan satisfacer las necesidades básicas de los gobernados en materia de prestación de servicios públicos, materiales y culturales de calidad.


Asimismo, consideramos fundamental sentar las bases para mantener el equilibrio presupuestal y finanzas públicas sanas, a través de un presupuesto con enfoque social y administrado con eficiencia y honestidad, virtud a ello, la Comisión coincide con el Ejecutivo del Estado cuando se refiere a la necesidad de implementar una política de austeridad, disciplina y responsabilidad, reduciendo los costos de una administración pública que ha crecido en forma desordenada.


CUARTO. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. La propuesta formulada por el Ejecutivo del Estado está integrada por 81 artículos dispositivos, distribuidos en cuatro títulos, así como por 20 artículos transitorios; su estructura es la siguiente:


TÍTULO PRIMERO

Asignaciones del Presupuesto de Egresos del Estado

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO II

Erogaciones Generales

CAPÍTULO III

Servicios Personales

CAPÍTULO IV

Transversalidades


TÍTULO SEGUNDO

Recursos Federales

CAPÍTULO ÚNICO

Recursos Federales Transferidos al Estado y sus Municipios


TÍTULO TERCERO

Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera

en el Ejercicio del Gasto Público

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO II

Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

CAPÍTULO III

Racionalidad, Eficiencia, Economía, Transparencia y Honradez en el Ejercicio del Gasto

CAPÍTULO IV

Adecuaciones Presupuestarias

CAPÍTULO V

Sanciones


La Iniciativa formulada por el Gobernador del Estado es concurrente con las presentadas en ejercicios fiscales anteriores, coincidiendo con la exposición de motivos, en el sentido de que el presupuesto se construye con las demandas de los ciudadanos en nuestro modelo de planeación, donde participan los sectores sociales, por tanto, el Sistema Estatal de Planeación, facilita la participación más amplia y activa de sus gobernados.


De igual manera se requiere una estructura organizacional de la administración pública, para abatir la coordinación entre entes públicos, por lo que se coincide con el establecimiento de un sistema único con objetivos generales y subsistemas propios, eliminando la duplicidad de funciones.

Se reconoce la necesidad de redefinir la formación del servicio público, por lo que la reingeniería institucional que se propone, debe incluir, como se destaca en la iniciativa, un proceso de transformación profunda para optimizar la cantidad y calidad del recurso humano, promoviendo su eficiencia, responsabilidad y profesionalismo.

El Poder Legislativo se suma, en la construcción de una administración pública eficaz y eficiente para atender las demandas sociales, eliminando la ineficiencia y restaurando la confianza de la ciudadanía en nuestras instituciones.

La inseguridad, como se señala en el documento de análisis, se ha convertido en el principal desafío que enfrenta la sociedad zacatecana, dado que afecta directamente a las familias y representa un costo significativo para los hogares. La percepción de inseguridad prevalece como uno de los problemas más apremiantes, con un impacto económico y social considerable.

Por tanto, se concuerda con el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, en el sentido de prever más recursos en materia de seguridad pública a nivel estatal, ya que se considera una asignación de 2,053 mdp para la Secretaría de Seguridad Pública. Esta cifra representa un aumento significativo, de aproximadamente 190 mdp adicionales a los aprobados en 2023.

La estrategia de “Finanzas Sanas” señala el Poder Ejecutivo, tiene como objetivo orientar el gasto hacia la generación de valor público y bienestar social, por lo que reiteramos que el ejercicio del gasto responda a las reglas de disciplina, la austeridad financiera y la eficiencia en la prestación de servicios públicos, priorizando la responsabilidad fiscal y generando un escenario financiero sostenible que responda a las necesidades prioritarias de los ciudadanos.

En el Sector Educativo, nuestras perspectivas se armonizan con las del Poder Ejecutivo, por tanto las políticas públicas deben elevar la calidad educativa en todos los niveles y modalidades.

La política en materia de salud, debe garantizar que todos los zacatecanos tengan acceso equitativo a servicios de salud de calidad, por tanto se coincide con lo expuesto por el iniciante.

Sin embargo, los legisladores que integraron la Comisión de dictamen coincidieron con el titular del Poder Ejecutivo, en el sentido de generar condiciones para un desarrollo de nuestro Estado con mayor equilibrio y, sobre todo, sin desigualdades.


En tal contexto, la Iniciativa de Presupuesto de Egresos, es una propuesta responsable y acorde a los tiempos que estamos viviendo, insistimos, por el bienestar de los zacatecanos.


De acuerdo con ello, debemos destacar, también, el aumento considerable de los recursos asignados a dependencias, cuyas atribuciones son fundamentales para el cumplimiento de los objetivos formulados en el Plan Estatal de Desarrollo:


Por lo anterior, todas las dependencias públicas deben ajustar su actuación a los principios constitucionales de disciplina, racionalidad, honestidad, integridad, austeridad, control, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y máxima publicidad, con la finalidad de garantizar, primero, que los recursos públicos que se asignen serán destinados, exclusivamente, a los fines legales correspondientes y, segundo, que no habrá dispendios ni gastos injustificados que propicien la desigualdad y la falta de equidad.


En los términos señalados, la distribución de los recursos públicos contenida en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos significa una exigencia para que los poderes públicos, órganos autónomos y entes públicos establezcan una nueva forma de administrar el presupuesto asignado, a través de dar preeminencia a funciones sustantivas y disminuyendo aquellos gastos que no reflejan, en modo alguno, el compromiso social con las zacatecanas y zacatecanos.


QUINTO. PARLAMENTO ABIERTO EN ANÁLISIS DEL PAQUETE ECONÓMICO 2024. Esta Comisión Dictaminadora consideró que la práctica de Parlamento Abierto es una cualidad de los congresos modernos, toda vez que implica analizar el actuar legislativo bajo parámetros de mayor transparencia, participación y vinculación ciudadana caracterizados por incorporar prácticas novedosas y efectivas para reconocer espacios de participación de la sociedad y compartir con ella procesos de decisión. El modelo de Parlamento Abierto busca fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y una mayor interacción con la ciudadanía en la actividad parlamentaria.


La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dispone en el artículo 12: “El Parlamento Abierto promoverá el derecho a la información de los ciudadanos; la participación ciudadana y la rendición de cuentas; la difusión proactiva de la información parlamentaria con la mayor cantidad de información relevante, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, incluyendo la información presupuestal y administrativa; la información procedente sobre los diputados y servidores públicos de la Legislatura, incluidas las declaraciones a que se refiere la Ley General, cuya información será resguardada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; la información histórica con datos abiertos; sesiones accesibles y abiertas al público.


De la misma forma, se propiciará la participación de la sociedad civil en el proceso de dictaminación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Entidad.”


Por Acuerdo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, aprobado por unanimidad de votos en sesión de trabajo de fecha 4 de diciembre de 2023, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 fracción XII, artículo Segundo Transitorio, numeral 2 del Decreto #420 del 7 de julio de 2018 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 11, 12, 22 fracción II y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, 276 a 280 del Reglamento General, así como, Acuerdo No. 78 que contiene los Lineamientos en Materia de Parlamento Abierto de la Legislatura del Estado de Zacatecas, tuvo a bien publicar en la página oficial del Poder Legislativo del Estado, las siguientes convocatorias:


  1. Bases de participación de las Comisiones Legislativas para el análisis del Paquete Económico del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024.


  1. Convocatoria de mesas de diálogo con Entes Públicos del estado y municipios bajo el esquema de Parlamento Abierto para el análisis del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024.


  1. Convocatoria de mesas de diálogo con organizaciones de la sociedad civil y sindicatos bajo el esquema de Parlamento Abierto para el análisis del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024.

Para la Comisión de Presupuesto es fundamental la implementación del Parlamento Abierto en las sesiones de análisis, discusión y votación del Paquete Económico del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024, toda vez que se deben regir por los principios de inclusión, diversidad, igualdad de género, legalidad, apertura parlamentaria, participación ciudadana, accesibilidad, máxima publicidad, oportunidad, no discriminación, uso de tecnologías de la información, innovación, periodicidad, calidad de la información, datos abiertos, ética, probidad, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.


Las bases de las convocatorias previeron un banner de registro que facilitaron dar seguimiento a las solicitudes que realizaron las comisiones legislativas, los Entes Públicos, organismos autónomos, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos interesados en el análisis del Paquete Económico del Estado, de conformidad con las bases y temáticas previstas en las convocatorias.


SEXTO. SESIÓN PERMANENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO. Para dar cumplimiento con lo anterior, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Legislatura del Estado, el 29 de noviembre llevó a cabo reunión de trabajo y se declaró en Sesión Permanente del análisis, discusión y en su caso aprobación del Paquete Económico del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024.


En la instalación formal se expuso la agenda de reuniones conformada en primer momento por entes públicos como los integrantes de los poderes del estado, los organismos autónomos y municipios, enseguida por organizaciones de la sociedad civil y sindicatos de trabajadores, misma que fue aprobada ante la comisión. Este ejercicio nos permite que la sociedad se involucre bajo el principio de participación ciudadana mediante comparecencias y reuniones para que el presupuesto se socialice de una manera sistemática y responsable.

La agenda de sesiones coadyuva con la obligación del Poder Legislativo para cumplir con las atribuciones que le confiere el marco normativo en materia de parlamento abierto, trasparencia y rendición de cuentas del destino de los recursos públicos que se emplean en todos los rubros prioritarios alineados al Plan Estatal de Desarrollo en beneficio de la sociedad zacatecana.


Asimismo, es importante la participación de legisladoras y legisladores, toda vez que es un ejercicio que visualiza la facultad representativa de los diferentes grupos parlamentarios que integran la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado.


La Sesión Permanente de análisis, inició el 5 de diciembre con la comparecencia del Secretario de Finanzas, acompañado de las Subsecretarías de Ingresos y Egresos, para la exposición del Paquete Económico conformado por la Iniciativa de Decreto para reformar diversas disposiciones fiscales y hacendarias, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024 y la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024.


El 6 de diciembre, acudieron las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas y el Ayuntamiento de Jerez.


Las mesas de diálogo ante la Comisión de Presupuesto continuaron el día 7 de diciembre, con la asistencia de Organizaciones de la Sociedad Civil como Trabajando la Esperanza por el Autismo en Zacatecas, Centro de Estimulación Integral para un Mundo Inteligente A. C. DIBIDI Fresnillo, Zacatecas, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Zacatecas, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas, Consejo Estatal de Frijol y Asociación de Rehabilitación Cani Fresnillo.


Acudieron las representaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 58; Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, Sección 39 Zacatecas; Sindicato Único del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Politécnica de Zacatecas y Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales.


En el marco de Parlamento Abierto que llevó a cabo la Comisión, el día 8 de diciembre se atendieron las solicitudes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas y organizaciones de la sociedad civil como Productores Agrícolas y Ganaderos del Estado de Zacatecas, Representantes Wixarika del Colectivo Guardianes del Cerro del Padre Makwipa, Red Plural de Mujeres en Zacatecas y Coordinación Feminista Olimpia de Gouges A. C.


En continuidad, el 11 diciembre presentaron propuestas al interior de la Comisión, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 34; Centro de Innovación Tecnológica Mano Amiga A. C.; el Sindicato Independiente de Trabajadores del Estado de Zacatecas. De los organismos autónomos acudieron el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.


Es de resaltarse que el formato de Parlamento Abierto ha rebasado fronteras, toda vez que los zacatecanos y zacatecanas radicados en el exterior, manifestaron gran interés en llevar a cabo una mesa de diálogo dentro de la sesión permanente de la Comisión de Presupuesto, en formato de reunión virtual, para exponer diversas propuestas que benefician a las personas en Zacatecas y el extranjero, que impacta en el desarrollo social, económico, turístico, regional y familiar, entre otros.


La Comisión tiene claro que la mitad de su población radica en el extranjero y con el uso de las tecnologías de la información y comunicación la participación ciudadana, sin importar fronteras considera las propuestas de las asociaciones de migrantes.


La Comisión Dictaminadora una vez que llevó a cabo el análisis de las diversas iniciativas y solicitudes en materia presupuestal, mismas que fueron turnadas para su estudio, serán integradas en el presente dictamen.


Esta Comisión de Dictamen es de la opinión que todas y cada una de ellas se tratan de peticiones con gran sentido social, que integran grupos prioritarios del estado, razón por la cual esta Legislatura a través de la Comisión de Presupuesto tiene la responsabilidad de considerarlos con la finalidad de que se vean beneficiados.


En cuanto a las Organizaciones de la Sociedad Civil, la Secretaría de Finanzas emitirá en el mes de febrero de 2024, los Lineamientos de Operación con la finalidad que se destinen recursos a las actividades de instituciones y diversas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas, con la finalidad que se destinen recursos a las instituciones y diversas organizaciones de la sociedad civil.


De igual manera se han realizado las reasignaciones presupuestales aprobadas por la Comisión dictaminadora a los poderes del Estado, organismos autónomos y dependencias de la administración central.


SÉPTIMO. IMPACTO PRESUPUESTAL. Para esta Comisión Legislativa, el impacto presupuestario de la implementación de la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024, se precisa en el formato de evaluación y estimación de impacto presupuestario emitido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. Anexo 36


En el detalle de la valoración de impacto presupuestario, relativa a conclusiones, el Secretario de Finanzas del Gobierno de Estado de Zacatecas dictamina en los siguientes términos: “Factibilidad afirmativa y un balance presupuestario nulo”, la implementación del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2024.


Para esta Comisión, las conclusiones de estimación de impacto presupuestario, significan de acuerdo con las Reglas Generales, el numeral V.3, incisos d) y h) que especifica:


V.3.- Con base a la Evaluación del Impacto Presupuestario que presenten, analizará y emitirá el Dictamen de la Estimación del Impacto Presupuestario en los siguientes términos:


d).- El pronunciamiento podrá ser en sentido positivo, señalando si hay factibilidad financiera y si se cumple con el principio de balance presupuestario en la aplicación del proyecto.


h).- Cuando los Proyectos se encuentren ordenados por ley e impliquen un aumento en el presupuesto, deberán establecer las posibles fuentes de financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.


Esta Comisión de Dictamen coincide con la Secretaría de Finanzas en que se trata de una factibilidad afirmativa y balance presupuestario nulo, en tanto que el objetivo de la Iniciativa es regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público para el ejercicio fiscal 2024 del Estado de Zacatecas, en cumplimiento a las disposiciones que le son relativas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y demás ordenamiento legales aplicables en la materia.


El ejercicio y control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia, deberán llevarse a cabo apegados a cada una de las disposiciones legales aplicables tanto federales como estatales.




Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se


decreta











PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024



TÍTULO PRIMERO

Asignaciones del Presupuesto de Egresos del Estado

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público para el ejercicio fiscal 2024 del estado de Zacatecas en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.

Artículo 2. La ejecución del gasto público contenido en el Presupuesto de Egresos 2024 establece como único eje rector el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, atendiendo a los compromisos, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas contenidas en el mismo.

Artículo 3. Es responsabilidad de los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, lo podrán llevar a cabo las obras, mejoras, programas sociales o asistenciales y acciones de cualquier otra naturaleza, que se encuentren dentro de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, en su caso, en el Decreto de creación de las Entidades Públicas, o en las disposiciones legales que les correspondan de acuerdo con su propia naturaleza.

Los Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Descentralizados de Educación, Poderes y Organismos Públicos Autónomos deberán presentar, a más tardar treinta días naturales posteriores a la publicación del Decreto de Presupuesto, la información presupuestal para el ejercicio fiscal 2024, aprobada por sus órganos de gobierno, desagregada en las clasificaciones: administrativa, funcional, programática, económica, indicadores de desempeño y políticas transversales, así como desglose de plantilla de personal, que deberán remitir a la Secretaría en medio magnético en formato editable y publicar a través de sus páginas de internet.

Artículo 4. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo del Estado, es competencia de la Secretaría de Finanzas, conforme a sus atribuciones, a las disposiciones aplicables y definiciones que establece la Ley de Austeridad Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

A falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria y en lo conducente, la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia fiscal y financiera a que se refiere el artículo 1 de este Decreto.

Los Entes Públicos aplicarán estas disposiciones en el ámbito de su esfera jurídica; La Secretaría de Finanzas y los Entes Públicos, deberán observar las medidas legales y principios para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2024.


Artículo 5. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

  1. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores del Gasto;

  2. ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los Entes Públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;

  3. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de recursos del Presupuesto de Egresos modificado, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

  4. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado;

  5. Anexos Transversales: Documentos explicativos adjuntos al Presupuesto de Egresos donde concurren cifras de Programas Presupuestarios, componentes de éstos y las Unidades Responsables de su ejecución, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

  6. Asignaciones Presupuestales: La ministración que, de los recursos públicos aprobados por la Legislatura del Estado mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo a través de la Secretaría a los Ejecutores del Gasto;

  7. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas, con base en los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios;

  8. Clasificación Funcional-Programática: Las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal les corresponden a los Ejecutores del Gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos; y metas;

  9. Clasificación por Objeto del Gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

  10. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Instrumento que permite presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento y permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente, a efecto de controlar su aplicación;

  11. Clasificación Económica: Es una modalidad de los clasificadores presupuestarios aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), e identifica las asignaciones conforme a su naturaleza, las cuales pueden ser gasto corriente o de capital. Contempla el objeto del gasto que se agrupa en capítulos, conceptos y partidas. También identifica la fuente de financiamiento;

  12. Clasificación Administrativa: Es una modalidad de los clasificadores presupuestarios que tiene como propósito básico identificar las unidades administrativas, a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas mediante su integración y consolidación, lo que; permite delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal;

  13. Compensaciones Presupuestarias: Son los recursos provenientes del Fondo de Estabilización destinados a cubrir la disminución de los ingresos de libre disposición del Estado;

  14. Contingencias: Eventos futuros e inciertos que, de materializarse, puedan afectar de manera sustancial la estabilidad de las finanzas públicas. Estos eventos pueden incluir adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta, laudos laborales, Impuesto Sobre Nómina, cambios normativos, condiciones económicas imprevistas, desastres naturales, entre otros riesgos financieros significativos;

  15. Dependencias: Las Secretarías y Coordinaciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, incluyendo sus Órganos Desconcentrados;

  16. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado, así como aquellos que resulten por concepto de un costo financiero de la deuda pública menor al presupuestado;

  17. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Públicos Autónomos del Estado y los Municipios, así como cualquier otra entidad sobre la que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  18. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos del Estado;

  19. Fideicomiso Público: Son aquellos que constituya el Gobierno del Estado, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en funciones administrativas, con una estructura orgánica y con un comité técnico;

  20. Fondo de Estabilización: Fondo de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas;

  21. Fondo de Inversión: Fondo de Inversión Pública Productiva del Estado de Zacatecas;

  22. Gasto Corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  23. Gasto Corriente Estructural: El monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo los gastos por pago de deuda, costos financieros, adeudos de ejercicios fiscales anteriores, participaciones y aportaciones a municipios, y gastos de inversión física y financiera.

  24. Gasto Federalizado: Son los recursos que la Federación transfiere al Estado constituidos esencialmente por el ramo 28 de Participaciones Federales y el ramo 33 Aportaciones Federales del Presupuesto de Egresos de la Federación y asignaciones;

  25. Gasto de Capital: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico, que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito;

  26. Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos y estimados en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  27. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  28. Gasto No Programable: Las erogaciones que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

  29. Gasto Programable: Las erogaciones que se realizan en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

  30. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el ejercicio fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente;

  31. Ley de Austeridad: La Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

  32. Ley de Disciplina: La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

  33. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas.

  34. Matriz de Indicadores de Resultados (MIR): La herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos que son factores externos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetivos;

  35. Presupuesto basado en Resultados: Componente de la gestión para resultados que contiene consideraciones sobre la asignación y resultados del ejercicio de los recursos públicos, con la finalidad de fortalecer las políticas, programas públicos y desempeño institucional, cuyo aporte sea decisivo para apoyar las decisiones presupuestarias y generar las condiciones sociales, económicas y ambientales para el desarrollo estatal sustentable, al tiempo que mide el volumen y la calidad de los bienes y servicios públicos;

  36. Programas Estatales: Instrumentos administrativos de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal que cuentan con reglas o lineamientos para su operación, en los que se establecen un conjunto de acciones encaminadas al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, con un objetivo y metas específicas, que permiten proveer un bien o servicio a una población objetivo;

  37. Programas Presupuestarios: Son los programas aprobados conforme a los ordenamientos de los Entes Públicos, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de sus recursos, asimismo las estrategias que integran a un conjunto de programas;

  38. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;

  39. SIIF: Sistema Integral de Información Financiera:

  40. Sistema de Evaluación del Desempeño: El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los Programas Presupuestarios, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos;

  41. Sistema Estatal de Evaluación: Es el conjunto de elementos metodológicos al que se sujetan los recursos públicos de que disponen los Entes Públicos con el propósito de orientar la operación de los Programas Presupuestarios al logro de resultados;

  42. Sostenibilidad Financiera: Cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

  43. Subsidios: Las asignaciones presupuestales que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de los Entes Públicos a los diferentes sectores de la sociedad;

  44. Techo de Financiamiento Neto: El límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos; y

  45. Transferencias: Los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado que se asignan a los Entes Públicos diferentes a las Dependencias del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos.



Artículo 6. La Secretaría garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las leyes de austeridad y disciplina financiera tanto federal como estatal, así como con las demás disposiciones normativas del Estado en la materia.

Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y documentos de la materia deberán cumplir con las disposiciones, requisitos de las normas aplicables y estar disponibles en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Para mantener un balance presupuestario sostenible y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Disciplina y los artículos 14 y 17 de la Ley de Austeridad; el importe del Presupuesto de Egresos se sustenta en los ingresos estimados en la correlativa Ley de Ingresos, o la que derive de la reconducción presupuestal.

Sin perjuicio de comprometer el balance presupuestario sostenible, se podrán realizar ampliaciones por el saldo de los Fondos de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas y de Inversión Pública Productiva del Estado de Zacatecas, en términos de las disposiciones aplicables para su creación y, en su caso, podrán alimentarse con el saldo de recursos excedentes disponibles en cuentas bancarias sin destino.

Artículo 7. La Secretaría reportará en los informes trimestrales, en el Avance de Gestión Financiera y en la Cuenta Pública, la evolución de las erogaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios de acuerdo con el Título IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Honorable Legislatura del Estado será enviada a la Mesa Directiva de ésta, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes. La información se entregará en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que se establece en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables y será publicada en la página de internet de la Secretaría.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

Se consideran días inhábiles para efectos del presente Decreto, los que contempla el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Artículo 8. El ejercicio del presupuesto se apegará a los principios constitucionales de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:

  1. Priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto y beneficio social que incidan en el desarrollo económico y social del Estado.

  2. Garantizar la elevación de los niveles de calidad de vida en la población.

  3. Identificar la población objetivo, procurando atender a la de menores ingresos, carencias sociales, vulnerabilidades identificadas o alta marginalidad.

  4. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas.

  5. Afianzar un Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación al Desempeño.



CAPÍTULO II

Erogaciones Generales



Artículo 9. El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 del Estado de Zacatecas importa la cantidad de $38,671,799,379.00 (treinta y ocho mil seiscientos setenta y un millones setecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos previstos y estimados en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2024.

El gasto previsto en este Presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

Concepto

Asignación Presupuestal

I. Poder Legislativo


464,485,753.00

II. Poder Judicial


630,833,254.00

III. Órganos Autónomos


3,699,022,922.00

IV. Poder Ejecutivo


27,366,501,869.00


a) Gasto Programable


25,312,415,920.00


b) Gasto No Programable


2,054,085,949.00



1. Inversiones Financieras

846,284,793.00




2. Deuda Pública

1,207,801,156.00


V. Municipios del Estado


6,510,955,581.00

TOTAL



38,671,799,379.00

El monto establecido para Municipios del Estado prevé una asignación por $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Desarrollo y Fortalecimiento Municipalista, los cuales serán destinados para acciones de saneamiento financiero y para el fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal, recurso que será directamente ejecutado y bajo los criterios que determine el Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 10. Las asignaciones previstas para el Poder Legislativo ascienden a la cantidad de $464,485,753.00 (cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), que comprende los recursos públicos asignados a:

Concepto

Asignación Presupuestal

Poder Legislativo

464,485,753.00


H. Legislatura del Estado de Zacatecas

320,849,673.00


Auditoría Superior del Estado de Zacatecas

143,636,080.00

Artículo 11. Las asignaciones previstas para el Poder Judicial ascienden a la cantidad de $630,833,254.00 (seiscientos treinta millones ochocientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), de los cuales corresponden a:

Concepto

Asignación Presupuestal

Poder Judicial

630,833,254.00


Tribunal Superior de Justicia

630,833,254.00

Artículo 12. Las asignaciones previstas para los Órganos Autónomos del Estado ascienden a la cantidad de $3,699,022,922.00 (tres mil seiscientos noventa y nueve millones veintidós mil novecientos veintidós pesos 00/100 M.N.), el cual se distribuirá de la siguiente manera:

Concepto

Asignación Presupuestal

Órganos Autónomos

3,699,022,922.00


Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas

38,118,947.00


Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

24,667,448.00


Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

328,943,698.00


Universidad Autónoma de Zacatecas

2,439,188,875.00


Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

47,663,166.00


Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

772,427,024.00


Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas

22,666,698.00


Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas

6,437,161.00


Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas

18,909,905.00

Artículo 13. Las asignaciones previstas para el Poder Ejecutivo son por la cantidad de $27,366,501,869.00 (veintisiete mil trescientos sesenta y seis millones quinientos un mil ochocientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), mismo que será distribuido de acuerdo con la siguiente estructura programática:

Concepto

Asignación Presupuestal

1

Jefatura de Oficina del C. Gobernador:

210,896,230.00


90

Apoyos otorgados por la oficina del Gobernador

21,736,187.00


92

Servicios del Despacho del Gobernador

106,284,399.00


93

Coordinación Institucional

82,875,644.00

2

Secretaría General de Gobierno

184,821,269.00


54

Gobernanza para el Desarrollo

9,062,797.00


62

Gobernanza para el Bienestar

6,307,747.00


78

Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana

7,519,384.00


96

Sistema de Transporte Público

11,811,452.00


101

Sistema Estatal de Protección Civil

25,904,061.00


104

Gestión Administrativa para la Política Interior

43,022,636.00


106

Gestión Institucional para la Política Interior

15,000,000.00


109

Programa de Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes

9,239,249.00


111

Programa de Atención a Víctimas y violaciones a los derechos humanos

13,919,605.00


112

Programa de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

10,631,512.00


114

Justicia Laboral

17,812,782.00


115

Conservación y Difusión de la Memoria Histórica del Estado

5,611,336.00


116

Sistema General de Archivos del Estado de Zacatecas



8,978,708.00

3

Secretaría de Finanzas

2,510,483,855.00


82

Gestión del gasto público con enfoque de resultados

70,847,754.00


85

Administración oportuna de los recursos de la Secretaría de manera eficiente

183,952,229.00


86

Generación de información Financiera en base al Sistema contable gubernamental

19,409,455.00


87

Administración de los Ingresos propios y transferidos

275,146,219.00


88

Gestión Financiera del Sector Educativo

7,042,249.00


307

Inversiones Financieras y Previsiones Económicas

746,284,793.00


308

ADEFAS

244,500,000.00


309

Saneamiento Financiero

963,301,156.00

4

Secretaría de Seguridad Pública

2,053,056,192.00


138

Seguridad Pública Integral

948,689,209.00


139

Dignificación del Sistema Penitenciario Estatal

375,798,904.00


140

Servicios para Medidas Cautelares y Ejecución

21,330,274.00


141

Profesionalización de la Seguridad Pública

23,674,128.00


142

Sistema Estatal de Seguridad Pública

317,925,136.00


143

Gestión administrativa para la operación de la Secretaría de Seguridad Pública

270,561,361.00


144

Apoyos Económicos

7,700,000.00


146

Administración del Sistema Estatal de Seguridad Pública

87,377,180.00

5

Secretaría de Administración

309,455,400.00


17

Reorientar los Recursos Humanos, los Activos no Circulantes y Otros Servicios de Gobierno del Estado para recuperar la esperanza de un Zacatecas próspero y trabajador

63,705,983.00


19

Reorientar los Procesos de Adquisiciones de Gobierno del Estado para Impulsar el Desarrollo Económico y Fortalecer la Proveeduría Local

24,756,013.00


20

Control y Seguimiento de los Procesos Sustantivos y Adjetivos de la Secretaría de Administración para incentivar el sentido social, la vocación de servicio e impulsar el desarrollo socioeconómico hacia la Nueva Gobernanza

220,993,404.00

6

Secretaría de la Función Pública

120,681,415.00


44

Reestructuración de la Administración Pública

11,056.00


45

Fortalecimiento de Mecanismos de Participación Social a través de la Gestión Pública Ética y Confiable

8,012,880.00


46

Planeación, Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo

9,079.00


47

Gobierno Digital

21,201,689.00


48

Apoyo Administrativo y Presupuestario para la Mejora de la Eficiencia Institucional

32,414,972.00


49

Eficiencia y Transparencia en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

75,131.00


50

Procesos de Control, Transparencia y Rendición de Cuentas

58,956,608.00

7

Secretaría de Economía

149,810,665.00


177

Empleo para el Bienestar

45,509,615.00


178

Programa Transformando MIPYMES

24,381,115.00


179

Programa Financiamiento para el Bienestar

7,180,000.00


180

Economía Social

16,242,229.00


181

Planeación, elaboración, administración y seguimiento de las políticas y programas de la Secretaría de Economía

56,497,706.00

8

Secretaría de Turismo

90,720,444.00


27

Promoción Turística Nacional e Internacional

40,621,748.00


28

Desarrollo Turístico de los Pueblos Mágicos y Municipios con Vocación Turística

23,629,068.00


29

Procesos administrativos para la operación de programas presupuestarios

26,469,628.00

9

Secretaría de Obras Públicas

1,142,889,415.00


67






67.1

Reconstrucción, Modernización y Conservación de Infraestructura de Carreteras Alimentadoras, Caminos Rurales y Obras para Mejorar la Movilidad Motorizada y no Motorizada en Poblaciones Urbanas y Rurales.


Primera Etapa de construcción de la “Calzada Sergio Ortega”, obra que en la totalidad de sus etapas, consiste en la ampliación a 4 carriles de la carretera que comunica a la población de San José de Lourdes en el Municipio de Fresnillo, hasta la intersección con la Carretera Federal 45.

413,369,427.00






20,000,000.00










103

Desarrollo de Infraestructura Pública para el Fortalecimiento de Diversos Sectores en el Estado.

620,819,817.00


105

Apoyo Administrativo para el Desarrollo de la infraestructura Pública.

88,700,171.00

10

Secretaría de Educación

12,578,564,480.00


31

Educación Inicial y Preescolar

1,762,575,163.00


32

Educación Básica

8,293,022,664.00


33

Inclusión e Igualdad

643,676,251.00


34

Servicios Educativos Complementarios

50,280,931.00


35

Formación Docente

5,567,196.00


36

Tecnología Educativa

1,436,400.00


37

Espacios Educativos

32,189,083.00


38

Educación Media

273,153,776.00


39

Educación Superior

411,265,575.00


40

Apoyos Educativos

36,000,000.00


41

Apoyos para Prestadores de Servicios

28,212,091.00


42

Direcciones Regionales

54,940,501.00


43

Gestión Administrativa

986,244,849.00

11

Secretaría de Desarrollo Social

519,794,630.00


127

Apoyos Educativos para el Bienestar

175,172,077.00


130

Infraestructura Social para el Bienestar

58,530,772.00


134

Bienestar para Grupos Vulnerables

198,816,732.00


136

Fortalecimiento de los Centros Integradores

28,533,572.00


137

Gestión para el Bienestar

58,741,477.00

12

Secretaría de Salud

334,567.00


102

Rectoría del Sistema Estatal de Salud

334,567.00

13

Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial

364,928,071.00


145

Escrituras y Títulos de Propiedad

17,982,004.00


150

Mejoramiento de Vivienda

17,791,357.00


151

Vivienda mejorada

140,531,289.00


154

Construcción de vivienda nueva

25,489,554.00


155

Crecimiento urbano y territorial regulado y ordenado

133,941,476.00


157

Ciudades ordenadas

1,907,633.00


158

Centros Urbanos Ordenados

5,359,619.00


159

Centros Urbanos Resilientes y Sostenibles

2,416,248.00


160

Proceso Administrativo



19,508,891.00

14

Secretaría del Agua y Medio Ambiente

237,432,396.00


133

Administración de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros para Gestión del Agua y Medio Ambiente

20,990,831.00


135

Sostenibilidad del agua

184,258,185.00


149

Fomento a la Responsabilidad y Cuidado del Medio Ambiente

13,558,777.00


152

Manejo de residuos Sólidos en el Estado de Zacatecas

10,499,346.00


156

Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

8,125,257.00

15

Secretaría del Campo

425,260,959.00


125

Programa de apoyo a mujeres y jóvenes del medio rural.

54,327,552.00


128

Programa Agrícola Integral Sólido e Inclusivo

102,178,572.00


129

Programa de Fomento a la Agricultura

6,600,000.00


131

Programa del Bienestar Pecuario

45,004,200.00


132

Programa para la Reactivación Pecuaria

14,613,561.00


182

Programa de Servicios para el Sector Pecuario.

4,000,000.00


183

Programa de Uso eficiente y estudios del agua y suelo

11,460,000.00


184

Programa de Gestión para la reactivación del campo en el Estado de Zacatecas

78,214,635.00


186

Programa de Servicios para la Reactivación Rural

49,000,967.00


187

Programa de Desarrollo para la Reactivación Rural

59,861,472.00

16

Secretaría de las Mujeres

51,816,017.00


161

Fortalecer la coordinación interinstitucional

20,906,681.00


162

Generar una cultura de paz mediante el empoderamiento de las mujeres en el estado de Zacatecas.

3,482,068.00


163

Acciones afirmativas en coordinación con las instancias municipales de las mujeres del estado de Zacatecas

418,622.00


164

La Nueva Gobernanza por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

5,136,865.00


165

Capacitación, difusión e investigación en derechos humanos de las mujeres, igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres

956,084.00


166

Impulso a las políticas de protección a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos

3,261,499.00


167

Fortalecimiento a los servicios integrales de protección y atención de las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos a través de la SEMUJER garantizada.

17,244,035.00


168

Armonización legislativa en materia de igualdad de género y
de derechos humanos de las mujeres

410,163.00

17

Secretaría del Zacatecano Migrante

56,883,850.00


30

Optimización de procesos

18,692,959.00


189

Vínculo Migrante

10,526,098.00


190

Zacatecas productivo y migrante, 2x1 y remesas productivas

27,664,793.00

18

Coordinación General Jurídica

56,224,064.00


26

Procuración de justicia, revisión de las estructuras jurídicas y garantía de legalidad de todos los actos de gobierno

19,360,630.00


51

Certeza y seguridad jurídica en los actos de gobierno otorgadas a la sociedad en general

16,524,044.00


52

Administración operativa otorgada a las direcciones de la dependencia de manera eficiente

20,339,390.00

19

Coordinación Estatal de Planeación

34,880,846.00


97

Planeación para una nueva gobernanza

14,320,642.00


98

Modelo de planeación que promueva las capacidades estatales

4,529,752.00


99

Soporte a los procesos de planeación

16,030,452.00

61

Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

536,368,238.00


170

Programa integral de atención social, alimentación y desarrollo comunitario

275,259,905.00


171

Programa de apoyos a los grupos de atención prioritaria

36,397,371.00


172

Programa de Atención a Niñas, Niños, Adolescentes, Migrantes, Mujeres, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Familia.

98,561,390.00


173

Programa de atención a la salud y rehabilitación

29,981,614.00


174

Programa de apoyo al proceso administrativo y de planeación

69,404,083.00


175

Programa de promoción y fomento de espacios públicos, turísticos y de convivencia familiar

26,763,875.00

62

Consejo Estatal de Desarrollo Económico

6,071,006.00


107

Agenda estatal para el desarrollo económico

3,780,721.00


108

Control Administrativo del Consejo Estatal de Desarrollo Económico


2,290,285.00

63

Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación

40,447,674.00


70

Estímulos y Apoyos COZCYT para el desarrollo del talento humano.

6,246,919.00


72

Innovación y Desarrollo Regional

3,048,203.00


73

Población zacatecana con acceso al conocimiento científico y tecnológico.

6,260,132.00


74

Administración y operación de la infraestructura encaminada a mejorar y fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y ecológicas en la sociedad.

1,512,998.00


75

Alta aportación de inversión en ciencia, tecnología e innovación en el estado de Zacatecas

23,379,422.00

64

Servicios de Salud de Zacatecas

4,081,356,824.00


65

Personal de salud con capacidades técnicas y con cobertura estatal.

8,431,731.00


68

Protección de la Salud de la Población de la Comunidad.

78,413,082.00


69

Salud para población de grupos vulnerables.

94,342,089.00


84

Salud mental en la población zacatecana.

96,952,925.00


91

Fortalecimiento de la infraestructura física en salud.

76,287,229.00


94

Atención médica de primer y segundo nivel.

3,099,928,329.00


95

Transparencia en salud.

477,136,253.00


100

Prevención de enfermedades de control epidemiológico y riesgos sanitarios.

149,865,186.00

68

Instituto de la Defensoría Pública

61,463,867.00


79

Asesoría y Representación Jurídica

50,477,957.00


89

Procesos Administrativos

10,985,910.00

69

Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas

127,358,227.00


8

Instituciones públicas al deporte y la cultura física

1,505,700.00


9

Uso intensivo de instalaciones deportivas

2,000,000.00


11

Becas deportivas INCUFIDEZ

5,694,300.00


12

Del talento a la alta competencia

3,599,504.00


13

Mejores instalaciones deportivas al servicio de la población

25,000,000.00


14

Promoción del deporte profesional en estado de Zacatecas

10,000,000.00


15

Administración para el deporte zacatecano

79,558,723.00

70

Sistema Zacatecano de Radio y Televisión

39,603,594.00


113

Producción y transmisión de contenidos de calidad, con sentido social y comunicación gubernamental transparente, para promover al Estado a Nivel Estatal, Nacional e Internacional.

24,409,415.00


126

Planificación Operativa y Estratégica de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros.

15,194,179.00

72

Instituto Zacatecano de Educación para Adultos

92,066,887.00


53

Educación para Adultos

92,066,887.00

73

Instituto de Capacitación para el Trabajo

5,217,725.00


3

Ampliar la cobertura de capacitación para el trabajo en el Estado de Zacatecas en los sectores sociales, productivos y educativos con igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

5,217,725.00

74

Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde

180,011,358.00


56

Fomento a la Formación Artística y Cultural

2,419,957.00


57

Fomento a la Cultura Musical en sus diversas expresiones

3,319,974.00


59

Impulso al Desarrollo Cultural Municipal

1,725,000.00


60

Difusión y Animación Cultural Permanente

44,836,967.00


61

Estímulos a los Artistas, Creadores, Agentes e Industrias Culturales de Zacatecas

2,055,005.00


63

Fortalecimiento al Patrimonio Cultural Tangible e Intangible de Zacatecas

1,050,000.00


64

Transparentar el buen uso de los recursos públicos en la operación de las actividades del Instituto Zacatecano de Cultura

124,604,455.00

75

Instituto Zacatecano de Construcción de Escuelas

368,071,949.00


119

Dignificación de la infraestructura educativa para lograr el bienestar de la comunidad escolar de nivel Básico

265,043,742.00


120

Dignificación de la infraestructura educativa para lograr el bienestar de la comunidad escolar de nivel Medio Superior.

14,724,385.00


121

Dignificación de la infraestructura educativa para lograr el bienestar de la comunidad escolar de nivel Superior.

64,086,172.00


122

Coadyuvar administrativamente en los procesos para la dignificación de la infraestructura en espacios educativos para el bienestar de la comunidad escolar



24,217,650.00

76

Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas

17,785,521.00


71

Protección y preservación del patrimonio material e inmaterial del estado

12,534,367.00


76

Apoyo administrativo para la protección y preservación del patrimonio material e inmaterial del estado

5,251,154.00

77

Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas

24,190,336.00


2

Administración operativa otorgada al personal del Injuventud de manera eficiente para el logro de sus metas.

13,563,420.00


4

Bienestar integral y fomento al empleo juvenil en el estado de Zacatecas

6,766,916.00


77

Bienestar educativo y formación integral para las juventudes zacatecanas

880,000.00


185

Bienestar Integral y apoyos a las juventudes para transformar espacios públicos

2,980,000.00

78

Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad

31,069,248.00


18

Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad

3,260,000.00


21

Transversalidad para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

780,000.00


22

Administración y Control del Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas

24,519,248.00


188

Apoyo para adecuación y construcción de espacios accesibles para personas con discapacidad

2,510,000.00

79

Universidad Politécnica de Zacatecas

24,656,832.00


153

Proyecto Estratégico de Educación Integral de Calidad

24,656,832.00

80

Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas

10,715,705.00


66

Consolidación de la Formación integral de profesionistas con competencia tecnológica mediante procesos, académicos y administrativos que intervienen en la enseñanza-aprendizaje a nivel Superior.

10,715,705.00

81

Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán

15,634,543.00


55

Contribuir a la transformación del ITSN 2024

15,634,543.00


82

Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo

33,821,964.00


169

Ofrecer educación de calidad e integral a las y los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo

33,821,964.00

83

Instituto Tecnológico Superior de Tlaltenango

19,802,986.00


25

Consolidar la calidad de la educación en el ITSZaS

19,802,986.00

84

Instituto Tecnológico Superior de Loreto

19,293,546.00


80

Fortalecimiento Del ITSL

19,293,546.00

85

Instituto Tecnológico Superior de Río Grande

29,423,769.00


110

Servicio Educativo de Calidad del Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte

29,423,769.00

86

Instituto Tecnológico Superior de Jerez

17,702,831.00


10

Fortalecimiento del Servicio Educativo de Nivel Superior prestado por el Instituto Tecnológico Superior de Jerez

17,702,831.00

87

Instituto Tecnológico Superior de Sombrerete

23,494,222.00


123

Consolidación del servicio educativo de nivel superior prestado por el Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Occidente

23,494,222.00

88

Escuela de Conservación y Restauración de Zacatecas "Refugio Reyes"

3,640,132.00


1

Operación de la Escuela Estatal de Conservación

3,640,132.00

89

Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas

207,395,967.00


58

Educación integral y de excelencia

207,395,967.00

90

Colegio de Educación Profesional Técnica de Zacatecas

66,587,096.00


6

Formación de Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos Bachiller

66,587,096.00

91

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas

108,260,375.00


81

Formación de estudiantes con perfil científico y tecnológico CECyTEZ-EMSaD

108,260,375.00

93

Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas

50,615,453.00


118

Programas Educativos de calidad y pertinentes al entorno

50,615,453.00

95

Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente

5,073,691.00


83

Acceso a la Justicia Tributaria a través de la Protección y Defensa de los Derechos de los Contribuyentes

5,073,691.00

96

Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

7,539,263.00


23

Programa para combatir la impunidad y la arbitrariedad incentivando la interacción entre el Estado y la sociedad.

5,400,133.00


24

Programa para la Operación Institucional de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas


2,139,130.00

97

Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas

12,826,275.00


117

Garantizar el respeto a los derechos laborales a través de la conciliación

12,826,275.00



Total

27,366,501,869.00

Artículo 14. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos se distribuye conforme a lo establecido en los anexos de este Decreto. Con la finalidad de presentar la información presupuestal con la mayor transparencia, se desagrega de la siguiente forma:

  1. Las erogaciones del gasto neto total por ramos: Autónomos, Administrativos y Generales se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1;

  2. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Objeto del Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 2, Anexo 2-A su distribución de poderes y autónomos; Anexo 2-B de la Administración Pública centralizada y en el Anexo 2-C de la Administración Pública descentralizada;

  3. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación Funcional del Gasto, por finalidad, función y subfunción, se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 3;

  4. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Tipo de Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 4;

  5. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Fuente de Financiamiento se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 5;

  6. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación Programática del Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 6;

  7. Las prioridades del gasto del Poder Ejecutivo acordes a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo se establecen en el Anexo 7;

  8. Los analíticos de plazas con desglose de tabuladores se señalan en serie de Anexos 8;

  9. El gasto de inversión pública previsto en este Presupuesto de Egresos se muestra en el Anexo 9;

  10. Los compromisos plurianuales, asociaciones público – privadas y proyectos de prestación de servicios autorizados y su previsión de gasto para el ejercicio fiscal 2024, se muestran en el Anexo 10;

  11. Las ayudas sociales y subsidios que otorga el Poder Ejecutivo y su desglose por entidad ejecutora se señalan en el Anexo 11;

  12. El listado de programas presupuestarios y su asignación económica, se presenta en el Anexo 12;

  13. Las matrices de indicadores para resultados (MIR’s) que establecen objetivos, estrategias y metas de los programas y proyectos del Poder Ejecutivo, se muestran en el Anexo 13;

  14. El gasto neto total en su clasificación programática por principio rector, política pública y estrategia se muestra en el Anexo 14;

  15. El gasto neto total del Estado conforme a la clasificación administrativa, se muestran en el Anexo 15;

  16. Los recursos destinados al gasto del sector central del Poder Ejecutivo en su clasificación de objeto del gasto a nivel capítulo, concepto y partida genérica, desglosado por dependencia, se presentan en el anexo 16;

  17. Los recursos destinados al gasto de los organismos públicos descentralizados y de los organismos descentralizados de educación del Poder Ejecutivo en su clasificación de objeto del gasto a nivel capítulo, se presentan en el anexo17;

  18. El gasto neto total del Poder Ejecutivo en su clasificación funcional identificado por finalidad, función y subfunción, desglosado por Dependencias y Entidades, se presenta en el Anexo 18;

  19. La proyección de egresos de las finanzas públicas del Ejercicio Fiscal 2024 y los cinco ejercicios subsecuentes, se presenta en el Anexo 19;

  20. Los resultados de los egresos de las finanzas públicas del ejercicio 2023 y los cinco ejercicios anteriores, se presenta en el Anexo 20;

  21. Los riesgos relevantes para las finanzas públicas del Estado identificados se describen en el Anexo 21;

  22. Los estudios actuariales del sistema de pensiones se presentan en el Anexo 22;

  23. El gasto previsto para el financiamiento a los Partidos Políticos de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se establece en el Anexo 23;

  24. Los fideicomisos públicos del estado de Zacatecas, sus saldos a octubre de 2023 y las asignaciones presupuestales previstas para el ejercicio fiscal 2024, se presentan en el Anexo 24;

  25. El gasto destinado a inversiones financieras; se desglosa en el Anexo 25;

  26. Lo concerniente a los saldos de la deuda pública, los recursos destinados en este presupuesto para cubrir la amortización y costos financieros de la deuda, coberturas y adeudos de ejercicios fiscales anteriores se presentan en los anexos 26, 27 y 28;

  27. La proyección de la deuda pública del Ejercicio Fiscal 2024 y los subsecuentes cinco años, se muestra en el Anexo 29;

  28. El gasto identificado con los ejes transversales del Plan Estatal de Desarrollo se presenta en el Anexo 30;

  29. La proyección de participaciones del Ramo 28 de la federación y del Estado a los municipios para el ejercicio fiscal 2024 se presenta en el Anexo 31;

  30. Los saldos de los Fondos de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas y de Inversión Pública Productiva del Estado de Zacatecas al 14 de noviembre de 2023, se presentan en el Anexo 32;

  31. Los recursos y fondos destinados a municipios se presentan en el Anexo 33; y

  32. La estimación de cierre del ejercicio fiscal 2023 se presenta en el Anexo 34.



Artículo 15. Los Entes Públicos cuentan con suficiencia presupuestal para apoyar las actividades sustantivas de las asociaciones civiles sin fines de lucro, instituciones diversas y organismos; la cual estará sujeta a la disponibilidad financiera de la Secretaría y los Lineamientos que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 16. Dentro de los programas presupuestarios de la Secretaría de Desarrollo Social se contemplan recursos de la aportación estatal al Convenio de Colaboración con la Federación para el programa de Pensión para el bienestar de las personas con discapacidad por la cantidad de $197,000,000.00 (ciento noventa y siete millones de pesos 00/100 M.N.).

Artículo 17. Atendiendo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Disciplina y el artículo 23 de la Ley de Austeridad, se prevén recursos por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, los cuales, en caso de así requerirse serán ejercidos por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil, en coordinación con las Dependencias ejecutoras que corresponda según el tipo de siniestro.

Artículo 18. La Secretaría de Finanzas estará facultada para destinar dentro de las Inversiones Financieras y otras Previsiones, una asignación para el Fondo de Saneamiento Financiero, por $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado para cubrir adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta, laudos laborales, Impuesto Sobre Nómina, entre otros, que presenten los entes públicos; así como una asignación para el Fortalecimiento Institucional de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, por $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).

Artículo 19. Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo podrán destinar recursos de su presupuesto autorizado en este decreto por $453,295,389.00 (cuatrocientos cincuenta y tres millones doscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), para realizar convenios con Municipios, los cuales se desglosan en el Anexo 33.

Los convenios y ejecución de los recursos se sujetarán a las leyes, reglas de operación, lineamientos y cualquier normativa que sea aplicable al origen de los recursos convenidos.

Artículo 20. Del tope porcentual para la Contratación de Deuda, de acuerdo con la Clasificación del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:

  1. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 % de sus ingresos de libre disposición;

  2. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición, y

  3. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá Techo de Financiamiento Neto igual a cero.

Las economías que se generen u obtengan en relación con el costo de los intereses de la deuda, derivado de la contratación de mejores condiciones en el mercado a través de un refinanciamiento de la deuda a largo plazo, podrán ser utilizadas para cubrir los gastos que por su contratación se generen.





CAPÍTULO III

Servicios Personales

Artículo 21. En el ejercicio fiscal 2024, la Administración Pública Estatal contará con 7,548 plazas centralizadas, 1,779 descentralizadas y 150 eventuales, de conformidad con los Anexos 8.4.1 y 8.4.2.

Artículo 22. Los servidores públicos ocupantes de las plazas a que se refiere el artículo anterior percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios, además de cuadro de plazas con desglose entre empleados de confianza, base y honorarios, contenido en los Anexos 8.4.3 y 8.4.4.

Para el establecimiento y determinación de criterios que regulen los incrementos salariales, así como cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídica laboral entre el Estado y sus servidores públicos, la Secretaría se sujetará a las condiciones establecidas en la Ley de Austeridad.

El presupuesto de remuneraciones no tendrá características de techo financiero autorizado, ya que estará sujeto en función a la plantilla de personal autorizada y las economías que se generen no estarán sujetas a su aplicación en otros capítulos de gasto.

Artículo 23. El gasto en servicios personales de educación comprende un total de 38,902 plazas del magisterio, de las cuales son: 7,025 estatales, 31,638 federales y 239 convenidos. Se cuenta con 4,208 empleados de interinato128 de confianza y 34,566 de base.

El tabulador del sector educativo se presenta en los Anexos 8.4.5 y 8.4.6.

Artículo 24. Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar lo establecido en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.

Artículo 25. Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, nuevas categorías, ni podrán llevar a cabo traspasos de plazas si no es con autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Administración, conforme a las atribuciones que corresponden a cada una.

Artículo 26. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias y Entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y financiera.

Artículo 27. Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán en el mismo sentido en los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos. Las autorizaciones y obligaciones estarán a cargo de sus Órganos de Gobierno, por lo que la aplicación y observancia de este Presupuesto y de las disposiciones serán responsabilidad de las Unidades Administrativas correspondientes y deberán apegarse a la Ley de Austeridad.


CAPÍTULO IV

Transversalidades

Artículo 28. Dentro de los programas presupuestarios de cada dependencia, se contemplan diversas actividades para atender las siguientes transversalidades: programas con perspectiva de género; fortalecer el sistema de protección integral y de derechos de niñas, niños y adolescentes y, para el logro de los objetivos del desarrollo sostenible pudiendo abarcar una o varias de sus transversalidades; como se detalla en el Anexo 30.

Artículo 29. Se determina un importe de $63,125,591.00 (sesenta y tres millones ciento veinticinco mil quinientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) que corresponde a inversión en actividades para reducir la vulnerabilidad y mejorar la capacidad de adaptación al cambio climático en el estado de Zacatecas.









TÍTULO SEGUNDO

Recursos Federales

CAPÍTULO ÚNICO

Recursos Federales Transferidos al Estado y sus Municipios



Artículo 30. El Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas se conforma por el Gasto Estatal en cantidad de $4,219,256,796.00 (cuatro mil doscientos diecinueve millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.); y el proveniente de Gasto Federalizado de $34,452,542,583.00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.); de los cuales las Participaciones Federales ascienden a $12,947,853,905.00 (doce mil novecientos cuarenta y siete millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.), Transferencias Federales Etiquetadas por $21,504,688,678.00 (veintiún mil quinientos cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)

Las ministraciones y los reintegros de recursos federales se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de ejecución correspondientes.

Artículo 31. Los Entes Públicos en el ejercicio de los recursos federales que les sean transferidos, según corresponda, se sujetarán a las disposiciones en materia de información financiera, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V y párrafos subsecuentes, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial y los Municipios en el ejercicio de los recursos federales del Ramo General 33 que les sean transferidos, se sujetarán a las disposiciones en materia de información financiera, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas. Deberán cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades señaladas en los artículos 25 fracciones III y IV,  33, 35, 36, 37, 38 último párrafo, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 75, 79 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 17 de la Ley de Disciplina; Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, de transparencia, de fiscalización y rendición de cuentas; siendo responsables directos del ejercicio y operación de los recursos transferidos.

La Secretaría de Desarrollo Social, será la responsable de distribuir los recursos que le sean transferidos al Estado provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento De Los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, además de publicar tal distribución y la metodología seguida en los medios locales de difusión.

Artículo 33. Las asignaciones previstas para los municipios del Estado por Participaciones Federales ascienden a la cantidad de $3,625,353,882.00 (tres mil seiscientos veinticinco millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), desglosadas de la siguiente forma:

Municipio

Asignación Presupuestal

Apozol

17,110,789.00

Apulco

14,143,512.00

Atolinga

11,320,244.00

Benito Juárez

13,101,253.00

Calera

88,881,503.00

Cañitas de Felipe Pescador

18,230,257.00

Concepción del Oro

36,555,081.00

Cuauhtémoc

23,714,573.00

Chalchihuites

39,332,516.00

El Plateado de Joaquín Amaro

8,749,505.00

El Salvador

10,140,862.00

Fresnillo

402,507,220.00

Genaro Codina

21,829,654.00

General Enrique Estrada

15,105,811.00

General Francisco R. Murguía

60,690,659.00

General Pánfilo Natera

39,379,172.00

Guadalupe

384,383,023.00

Huanusco

15,454,833.00

Jalpa

61,659,592.00

Jerez

140,486,442.00

Jiménez del Teul

17,131,253.00

Juan Aldama

40,451,284.00

Juchipila

38,353,979.00

Loreto

73,975,897.00

Luís Moya

24,705,477.00

Mazapil

114,357,481.00

Melchor Ocampo

15,895,960.00

Mezquital del Oro

11,473,611.00

Miguel Auza

44,608,832.00

Momax

10,287,267.00

Monte Escobedo

31,790,158.00

Morelos

31,199,944.00

Moyahua de Estrada

17,016,055.00

Nochistlán de Mejía

74,577,385.00

Noria de Ángeles

29,525,025.00

Ojocaliente

76,872,654.00

Pánuco

31,926,187.00

Pinos

122,699,153.00

Río Grande

113,970,436.00

Saín Alto

43,466,366.00

Santa María de la Paz

10,693,879.00

Sombrerete

121,043,265.00

Susticacán

7,142,837.00

Tabasco

33,321,491.00

Tepechitlán

23,628,818.00

Tepetongo

22,397,513.00

Teúl de González Ortega

17,945,030.00

Tlaltenango de Sánchez Román

60,668,405.00

Trancoso

29,308,739.00

Trinidad García de la Cadena

11,255,160.00

Valparaíso

101,733,903.00

Vetagrande

20,328,505.00

Villa de Cos

84,239,588.00

Villa García

34,463,593.00

Villa González Ortega

24,445,618.00

Villa Hidalgo

33,228,654.00

Villanueva

66,016,580.00

Zacatecas

314,455,213.00

Por Asignar

221,976,186.00

TOTAL

3,625,353,882.00

Las cifras a que se refiere el párrafo anterior deberán ser actualizadas con los factores vigentes en el mes de enero de 2024.

El desglose de las participaciones por municipio se puntualiza en el Anexo 31 por fondo específico.

Artículo 34. Las Aportaciones Federales al estado de Zacatecas estiman un monto de $17,279,725,519.00 (diecisiete mil doscientos setenta y nueve millones setecientos veinticinco mil quinientos diecinueve pesos 00/100 M.N.):

Concepto

Asignación Presupuestal

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

581,556,233.00


FAM ASISTENCIA

259,972,218.00


FAM INFRAESTRUCTURA BÁSICA

244,235,376.00


FAM INFRAESTRUCTURA SUPERIOR

63,293,075.00


FAM INFRAESTRUCTURA MEDIA SUPERIOR

14,055,564.00




Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

1,472,839,579.00


FORTAMUNDF

1,472,839,579.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

895,931,135.00


FAFEF

895,931,135.00




Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

132,230,722.00


FAETA CONALEP

51,798,745.00


FAETA INEA

80,431,977.00





Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

1,522,285,184.00


FISE

184,523,064.00


FISM

1,337,762,120.00




Fondo de Aportaciones para la Nómina y el Gasto Operativo (FONE)

9,187,421,797.00


FONE

265,341,556.00


FONE OTROS GASTO CORRIENTE

654,867,771.00


FONE SERVICIOS PERSONALES

8,267,212,470.00




Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

212,676,164.00


FASP

212,676,164.00




Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

3,274,784,705.00


FASSA

3,274,784,705.00





TOTAL

17,279,725,519.00

Artículo 35. Las Aportaciones Federales del Ramo 33 estimadas para los Municipios del Estado tendrán la distribución que se muestra, de acuerdo con los conceptos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal:



Municipio

FISM

FORTAMUNDF

Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal

Fondos de Aportaciones Para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Apozol

8,066,216.00

5,683,842.00

Apulco

9,058,002.00

4,487,148.00

Atolinga

4,999,176.00

2,067,430.00

Benito Juárez

6,936,594.00

4,079,473.00

Calera

18,260,822.00

41,547,431.00

Cañitas de Felipe Pescador

10,658,805.00

7,495,226.00

Concepción del Oro

11,634,439.00

10,999,959.00

Cuauhtémoc

13,005,838.00

12,226,615.00

Chalchihuites

18,808,832.00

9,157,704.00

El Plateado de Joaquín Amaro

5,572,760.00

1,433,672.00

El Salvador

7,711,785.00

2,278,077.00

Fresnillo

155,510,555.00

218,393,904.00

Genaro Codina

11,825,245.00

7,416,233.00

General Enrique Estrada

5,680,933.00

6,032,500.00

General Francisco R. Murguía

48,306,168.00

18,332,660.00

General Pánfilo Natera

32,876,185.00

21,360,713.00

Guadalupe

50,209,104.00

192,251,863.00

Huanusco

5,474,155.00

4,128,503.00

Jalpa

12,157,775.00

22,967,805.00

Jerez

38,565,726.00

54,396,000.00

Jiménez del Teul

15,008,398.00

4,054,050.00

Juan Aldama

17,929,320.00

17,931,340.00

Juchipila

6,299,066.00

11,123,442.00

Loreto

34,527,761.00

48,765,729.00

Luís Moya

9,430,259.00

11,970,571.00

Mazapil

38,128,401.00

16,138,115.00

Melchor Ocampo

5,278,197.00

2,484,184.00

Mezquital del Oro

6,626,369.00

2,225,415.00

Miguel Auza

24,631,867.00

21,530,501.00

Momax

3,680,547.00

2,220,875.00

Monte Escobedo

11,932,135.00

7,883,833.00

Morelos

5,100,117.00

11,991,454.00

Moyahua de Estrada

5,177,309.00

4,113,068.00

Nochistlán de Mejía

18,378,181.00

25,372,997.00

Noria de Ángeles

24,814,166.00

14,785,252.00

Ojocaliente

43,296,170.00

40,081,072.00

Pánuco

17,359,608.00

15,959,247.00

Pinos

97,115,442.00

65,592,079.00

Río Grande

41,580,769.00

58,595,325.00

Saín Alto

35,061,792.00

19,833,521.00

Santa María de la Paz

5,284,325.00

2,512,330.00

Sombrerete

51,593,412.00

57,805,397.00

Susticacán

4,536,638.00

1,239,368.00

Tabasco

16,179,666.00

15,061,273.00

Tepechitlán

9,934,696.00

7,555,151.00

Tepetongo

10,174,089.00

5,892,673.00

Teúl de González Ortega

4,705,998.00

4,863,044.00

Tlaltenango de Sánchez Román

25,562,856.00

24,789,177.00

Trancoso

18,047,968.00

18,572,361.00

Trinidad García de la Cadena

3,123,861.00

3,052,568.00

Valparaíso

59,416,499.00

29,473,353.00

Vetagrande

9,943,626.00

9,330,217.00

Villa de Cos

48,869,491.00

31,436,367.00

Villa García

15,111,507.00

17,727,957.00

Villa González Ortega

17,169,675.00

11,992,361.00

Villa Hidalgo

28,185,234.00

17,656,228.00

Villanueva

28,681,487.00

28,653,463.00

Zacatecas

44,566,103.00

135,837,463.00

Por Asignar

0.00

0.00

TOTAL

1,337,762,120.00

1,472,839,579.00



Artículo 36. Las Aportaciones Federales que reciba el Estado, establecidas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; serán ejercidas por los Entes Públicos, quienes serán los responsables directos en cuanto a su aplicación, destino y distribución, lo que se realizará según la siguiente distribución:

Fondo

Dependencia o Ente Público Responsable

Asignación Presupuestal

Fondo de Aportaciones para la Nómina y el Gasto Operativo (FONE)

Secretaría de Educación.

9,187,421,797.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

Servicios de Salud

3,274,784,705.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

A la Dependencia, Entidades y Municipios que competa.

1,522,285,184.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

A los Municipios del Estado de Zacatecas.

1,472,839,579.00

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

A las Dependencias y los Organismos Descentralizados que competa.

581,556,233.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

A los Organismos Descentralizados de Educación que competa.

132,230,722.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

A las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los programas estatales de Seguridad Pública. (Programa Nacional de Seguridad Pública)

212,676,164.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

A las Dependencias y Entidades.

895,931,135.00


TOTAL

17,279,725,519.00



TÍTULO TERCERO

Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera

en el Ejercicio del Gasto Público

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 37. El ejercicio del gasto público deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera emitidas por la Federación, el Ejecutivo del Estado, la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Órganos Autónomos, las Unidades Administrativas competentes podrán emitir las disposiciones correspondientes, en apego a las leyes de la materia.

Las Reglas de Operación para el ejercicio de los recursos asignados a los programas estatales que se ejecutarán en el año fiscal 2024, deberán ser elaboradas por las Dependencias o Ejecutores del Gasto y estar publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado dentro de los primeros sesenta días naturales del año conforme a los Lineamientos que al efecto emita la Coordinación Estatal de Planeación.

En cuanto a los programas de naturaleza federal o tratándose de convenios celebrados con la Federación, se sujetarán a las Reglas de Operación federales emitidas para cada caso, pudiendo emitir Reglas de Operación estatales complementarias mientras no contravengan a las disposiciones federales emitidas para tal efecto.

Artículo 38. La Secretaría, analizando los objetivos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar reasignaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus Ingresos y Egresos de libre disposición, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto a la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas; siempre y cuando el importe de pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en la Ley de Ingresos, o en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

Artículo 39. Los esquemas de Asociaciones Público-Privadas se regirán por la Ley de la materia.

El estado de Zacatecas no cuenta con obligaciones de pago en materia de Asociaciones Público-Privadas.

Las asignaciones presupuestales para cubrir contratos de proyectos plurianuales se contemplan en el Anexo 10.



CAPÍTULO II

Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios



Artículo 40. Se presentan los resultados de las finanzas públicas que abarcan un periodo de los últimos 5 años, además de la proyección que abarca 5 años en adición al ejercicio fiscal que se presupuesta en este instrumento, de conformidad al artículo 5 fracción IV de la Ley de Disciplina, según Anexos 19 y 20 respectivamente.



Artículo 41. Se presenta estudio actuarial en materia de pensiones, proporcionado por la Entidad responsable del manejo del sistema pensionario de los trabajadores al servicio del Estado; en términos del artículo 5, fracción V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Anexo 22.

Artículo 42. Se incorpora la Descripción de Riesgos para las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, de acuerdo con el Anexo 21.

Artículo 43. El reintegro de recursos federales se deberá realizar a más tardar el 15 de enero de cada año, revirtiendo a la Tesorería de la Federación, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por los Entes Públicos de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Austeridad, es responsabilidad de los Entes Públicos observar los calendarios de ejecución y cumplir con las leyes que regulan los fondos federales.

Para realizar los reintegros que sean procedentes, los entes ejecutores del gasto no devengado deberán solicitar a la Secretaría la línea de captura de la Tesorería de la Federación de recursos federales no devengados. Esta solicitud deberá realizarse cinco días hábiles anteriores a la conclusión del plazo establecido para los efectos del reintegro.

Los entes ejecutores de gasto federalizado serán responsables de que se realicen los procesos y acciones necesarias para que los reintegros a la Tesorería de la Federación que sean procedentes se ejecuten en tiempo y forma.

Artículo 44. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, presentar a la Secretaría, a más tardar al día 17 de diciembre del año que corresponda, la siguiente documentación para la creación de pasivos:

  1. Oficio de solicitud, informando los importes comprometidos; Contrato de obra o servicio, debidamente requisitado, y documentación soporte;

  2. Hoja de liberación en el SIIF debidamente requisitada;

  3. Cédula anexa que contemple la identificación de la obra o servicios, especificando el nombre, la localidad y municipio; y

  4. La cuenta de balance a 6 niveles.

No se crearán pasivos de gasto corriente estatal, las Dependencias del Poder Ejecutivo y los Organismos Descentralizados del Ejecutivo que, por cualquier motivo, al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven recursos presupuestarios, los reintegrarán a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, con los rendimientos obtenidos, en su caso.



Cuando hubiese finalizado el ejercicio fiscal, y las Dependencias no hubieren comprometido o devengado, algún recurso en los términos de la normativa que regula dichos recursos quedará cancelada su ejecución, a menos que se trate de compromisos u obligaciones plurianuales, o bien, que por la naturaleza del compromiso así se requiera y medie previa autorización de la Secretaría.




CAPÍTULO III

Racionalidad, Eficiencia, Economía, Transparencia y Honradez en el Ejercicio del Gasto



Artículo 45. La Secretaría podrá autorizar adelanto de Participaciones a los Municipios mediante la firma de convenio. Para tal efecto la solicitud deberá presentarse por escrito y con la aprobación del Cabildo Municipal.

Los adelantos de Participaciones no podrán exceder del 20 % de lo que le corresponda al Municipio del Fondo Único de Participaciones en el ejercicio.

Las Entidades y Órganos Autónomos podrán solicitar adelanto a cuenta de las transferencias presupuestales que les correspondan. La solicitud deberá presentarse por escrito previa autorización de sus órganos de representación, adjuntando el análisis y proyecto para resolver sus finanzas públicas, para su saneamiento y administración en los periodos ministrados por adelantado.

La Secretaría podrá implementar mecanismos financieros a través de instituciones del Sistema Financiero Mexicano con el objeto de reducir la carga financiera del Estado derivada del financiamiento por el adelanto de Participaciones a los municipios. Estos mecanismos no corresponden y deberán ser diferentes a los que se establecen en el artículo 40 de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Artículo 46. Los viáticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las Dependencias del Poder Ejecutivo deberán ser autorizados por los Titulares de estas, previa valoración y conveniencia de la comisión que motive la necesidad de traslado y/o asistencia del o los servidores públicos, debiéndose ajustar al tabulador aprobado por la Secretaría.

En el caso de los Entes Públicos diferentes del Poder Ejecutivo, éstos determinarán sus normas internas de control presupuestal y disciplina financiera para este gasto.

Artículo 47. Se prohíbe la celebración de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto.

La ministración de cada Fideicomiso se debe encontrar debidamente presupuestada en cada una de las Dependencias que lo cree o administre, para el ejercicio fiscal correspondiente; el fideicomiso, mandato o contrato análogo, no debe duplicarse con un proyecto presupuestal ya establecido y debe estar alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027.

Para la conformación o aprobación de fideicomisos que utilicen recursos públicos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Disciplina, la Ley de Austeridad y la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.

El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Estatal Centralizada, y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, cuidarán que en los contratos respectivos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de los derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Estatal Centralizada; en todo caso, se deberá reservar al Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

Artículo 48. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 49. La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las transferencias y subsidios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 50. La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto de las economías presupuestarias del ejercicio fiscal.

La Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, cuando estos tengan una antigüedad de treinta días y no hayan sido justificados y recalendarizados por las Dependencias o Entes Públicos; en este caso serán reasignados a programas prioritarios emitidos por el Titular del Ejecutivo o para lograr el equilibrio fiscal.

Artículo 51. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a la calendarización que determine y les dé a conocer la Secretaría, la cual será congruente con los flujos de ingresos. Asimismo, las Dependencias y Entidades proporcionarán a dicha Secretaría, la información presupuestal y financiera que se les requiera, de conformidad con las disposiciones en vigor.

Respecto a la celebración de convenios de coordinación, colaboración, concertación, reasignación y transferencia, en los que se involucre la mezcla de recursos estatales deberán tener la aprobación presupuestaria de la Secretaría o su equivalente en los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, evitando comprometer recursos que excedan la capacidad financiera del Ente Público, y en todos los casos, atenderá la suficiencia presupuestaria y flujo de efectivo, contenidos en sus propios presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Los Entes Públicos, dentro del ejercicio fiscal, podrán realizar convenios en los que se comprometa la aportación de recursos en pari-passu, siempre y cuando exista disposición y suficiencia presupuestal, con la finalidad de no alterar el balance presupuestario y la capacidad financiera del Estado.

Las iniciativas que se presenten a la Legislatura del Estado deberán observar lo establecido en la Ley de Austeridad.

Artículo 52. El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto y a los calendarios de ministración, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos de este Decreto y la Ley de Austeridad; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado.

La Secretaría, de acuerdo con la disponibilidad financiera del Estado, autorizará suficiencias de recursos extraordinarios, previa solicitud de los Entes Públicos, las cuales deberán presentarse a más tardar dentro de los quince días naturales del mes de octubre del ejercicio fiscal 2024.

Artículo 53. Si durante el ejercicio fiscal 2024, sobreviene o existe un déficit en el ingreso recaudado en la Ley de Ingresos, el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera:

  1. La disminución del ingreso recaudado de algunos de los rubros estimados en la Ley de Ingresos podrá compensarse con el incremento que, observen otros rubros de ingresos, salvo en el supuesto en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las Entidades;

  2. Si no puede realizarse la compensación para mantener ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá a la reducción de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos destinados a las Dependencias, Entidades y Programas, conforme el orden siguiente:

  1. Los gastos de comunicación social;

  2. El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

  3. El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; y

  4. Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades.

  1. En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución del ingreso recaudado, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Órganos Autónomos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales y de inversión.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos, podrán emitir sus propias normas de disciplina financiera, en términos de la Ley de Austeridad.





Artículo 54. Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

  1. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes, compromisos plurianuales y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:

  1. Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo con el Sistema de Alertas, cuando menos el 50%;

  2. Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo con el Sistema de Alertas, cuando menos el 30%; y

  1. En su caso, el remanente para:

  1. Inversión pública productiva, a través de aportaciones al Fondo de Inversión, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente; y

  2. La aportación de recursos para el Fondo de Estabilización cuyo objetivo es compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado, podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas.

Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5% de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto Corriente.

Tratándose de Ingresos que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.





Artículo 55. En apego a lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública y servicios relacionados, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

  1. Licitación Pública;

  2. Invitación a cuando menos tres personas; y

  3. Adjudicación Directa.

En los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I y II deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo los Entes Públicos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, la obra pública que los Entes Públicos ejecuten con cargo total o parcial a recursos federales estará sujeta a las disposiciones legales aplicables en la materia, salvo las excepciones previstas por las leyes y los convenios que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado de Zacatecas.

Atendiendo al artículo 48 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los Entes Públicos realizarán los procedimientos de contratación de obra pública de conformidad con los montos máximos y mínimos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:

  1. Para Obra Pública:

  1. Mediante adjudicación directa, hasta por $1,800,000.00;

  2. Invitación a cuando menos tres personas, por más de $1,800,001.00 y, hasta $3,500,000.00, y

  3. Por medio de Licitación Pública por más de $3,500,001.00.

  1. Para servicios relacionados con la obra pública:

  1. Mediante adjudicación directa, hasta por $950,000.00;

  2. Invitación por lo menos a tres personas, por más de $950,001.00 y, hasta $1,500,000.00, y

  3. Por medio de Licitación Pública, por más de $1,500,001.00.

Artículo 56. En apego a lo estipulado en los artículos 58, 87 y 88 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, las Dependencias y Entidades bajo su responsabilidad podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, lo anterior mediante invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa.

Lo anterior tomando en cuenta que la suma de las operaciones no podrá exceder del 30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la Dependencia o entidad durante el ejercicio presupuestario 2024. Los importes de cada operación se sujetarán a lo siguiente:

  1. Se establecen como montos máximos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:

  1. El monto máximo de las operaciones que las Dependencias y Entidades podrán adjudicar en forma directa será hasta por $950,000.00;

  2. El monto máximo de las operaciones que siendo superior al que se establece en la fracción anterior, por el que las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas será hasta por $1,500,000.00, y

  3. Por más de $1,500,001.00, el proceso de contratación será mediante licitación pública.

  1. Para los fines del presente Decreto, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

  1. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren los Entes Públicos de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los Entes Públicos, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  4. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

  5. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

  6. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;

  7. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

  8. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y

  9. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.

Corresponderá al Órgano Interno de Control del Ente Público que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de este inciso B. Las adquisiciones deberán contabilizarse como lo marca la Ley de la materia.



CAPÍTULO IV

Adecuaciones Presupuestarias

Artículo 57. La ampliación presupuestal, es la modificación que incrementa el monto a la asignación de una clave presupuestal ya existente, o bien, la asignación inicial que se le da a una nueva clave presupuestal.

  1. La ampliación puede ser ordinaria, cuando esta se deriva de recursos de libre disposición adicionales a los previstos en la estimación contenida en la Ley de Ingresos; y

  2. La ampliación es automática, tratándose de transferencias federales etiquetadas excedentes a las contempladas originalmente, que provengan de la firma de un Convenio, o bien, de recursos federales con destino específico.



En el caso de Dependencias, para solicitar la ampliación de recursos de libre disposición para proyectos de gasto estratégico y de inversión pública productiva, se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  1. La Dependencia solicita a la Secretaría, turnando copia a la Coordinación Estatal de Planeación (COEPLA), mediante oficio firmado por el Titular, la ampliación programática-presupuestal requerida, especificando Principio Rector, Política Pública, Estrategia, Programa Presupuestario, Capítulo, Componente, Actividad, Partida y la calendarización correspondiente, en su caso, el impacto en las metas originalmente establecidas en los Programas Presupuestarios (PP) autorizados, así como el motivo y la justificación del proyecto de la ampliación solicitada;

  2. La Secretaría emitirá en su caso, el oficio de ampliación presupuestal, siempre y cuando la solicitud esté debidamente motivada y justificada y se tengan identificados los recursos adicionales necesarios que soporten la ampliación solicitada; y,

  3. En el supuesto dado que la ampliación presupuestal implique la modificación de metas programáticas, la COEPLA en su caso, emitirá el oficio de modificación programática, siempre y cuando la solicitud esté debidamente motivada y justificada.

Artículo 58. La Transferencia presupuestaria, consiste en traspasar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, sin afectar el balance presupuestario.

  1. Las transferencias pueden ser internas, cuando no afecten metas programáticas;

  2. Las Transferencias son externas, cuando existe un impacto en las metas programáticas, además de las condiciones y supuestos que marque el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto.

Las Dependencias, invariablemente deberán presentar ante la Secretaría turnando copia a la COEPLA, el oficio que justifique la petición de la transferencia presupuestal. En caso de que la transferencia solicitada tenga impacto en las metas programáticas a nivel de componente, las Dependencias deberán adjuntar al oficio de solicitud de la transferencia presupuestaria, la autorización de la modificación programática por parte de la COEPLA.

En su caso, la COEPLA emitirá la autorización de la modificación programática y de contar con la disponibilidad presupuestal, la Secretaría autorizará la adecuación presupuestal mediante oficio, turnando copia a la COEPLA.

En lo que se refiere a las transferencias presupuestarias del capítulo 1000 se sujetará a lo dispuesto en el capítulo II del título IV relativo a la Austeridad de Servicios Personales establecido en la Ley de Austeridad.

Las Dependencias podrán solicitar oficialmente y justificar ante la Secretaría, para que esta otorgue autorización de la transferencia presupuestaria de las economías o ahorros generados en sus capítulos 2000 y 3000 al capítulo 5000, para darle suficiencia presupuestaria a sus requerimientos de adquisición de bienes.

Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos y las Entidades del Poder Ejecutivo, podrán llevar un procedimiento similar siempre de conformidad con la normativa aplicable, la autorización de Transferencia Presupuestaria deberá ser emitida por la autoridad competente, Órgano o Junta de Gobierno que corresponda.

Artículo 59. La Reducción Presupuestal es la modificación que disminuye la asignación a una clave presupuestaria ya existente y modifica el monto total del presupuesto.

  1. I. La reducción es ordinaria cuando se deriva del recorte de metas originalmente proyectadas o de la falta de obtención de los recursos de libre disposición; y

  2. II. La reducción automática resulta de recursos no radicados por el Gobierno Federal, considerados inicialmente en la Ley de Ingresos como Transferencias Federales Etiquetadas.

Artículo 60. Los calendarios del presupuesto autorizados podrán ser modificados en función de la disponibilidad financiera y de las ministraciones de origen federal.



CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 61. Los Titulares de los Entes Públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de la aplicación de los recursos públicos asignados en el presente Presupuesto de Egresos y de que dicho ejercicio se realice con estricto apego a las Leyes que lo regulan.

El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, independientemente de las de carácter penal, civil, o de cualquier otra naturaleza que sobrevengan según las circunstancias.




TÍTULO CUARTO

Presupuesto basado en Resultados

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 62. Los Programas Presupuestarios que formen parte del Presupuesto basado en Resultados (PbR) ascienden a la cantidad de $25,412,415,920.00 (veinticinco mil cuatrocientos doce millones cuatrocientos quince mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.) y son ejercidos por todas las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo estatal.

En el Anexo 13 de este instrumento se presenta la relación de Matrices de Indicadores de Resultados (MIR) de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado que forman parte del Presupuesto basado en Resultados (PbR), donde se muestran los objetivos anuales, estrategias y metas.

Artículo 63. En términos de lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Austeridad, así como en debido cumplimiento a los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento del Sistema Estatal de Evaluación, los recursos públicos de que dispongan los Entes Públicos serán sujetos al Sistema Estatal de Evaluación, con el propósito de orientar la operación de los Programas Presupuestarios al logro de resultados.



CAPÍTULO II

Consolidación del Presupuesto basado en Resultados



Artículo 64. Durante el año fiscal 2024, las diferentes etapas del ciclo presupuestario se seguirán alineando, de manera gradual y creciente, de acuerdo con el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), en congruencia con la legislación federal y estatal aplicable. Dicho ciclo presupuestario se compone de: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

Artículo 65. Los Entes Públicos en el transcurso del ejercicio fiscal 2024, deberán cumplir con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Implementación del Modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), los cuales establecen los principios y criterios de implementación del modelo, a las Dependencias y Entidades responsables con su respectivo ámbito de acción, y las modalidades de implementación y los factores críticos de éxito. Estos lineamientos rigen los avances de la implementación en las siete etapas del ciclo presupuestario.

Artículo 66. Sin detrimento que con la implementación del modelo de Presupuesto basado en Resultados se potencien sus alcances, los Lineamientos Generales establecen los criterios mínimos que deberán atenderse en cada una de las siete etapas del ciclo presupuestario estatal, conforme a lo siguiente:

  1. La planeación consistirá en la alineación de los programas sectoriales y presupuestarios con el contenido del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027;

  2. La programación considerará la revisión y autorización, en su caso, de estructuras programáticas, la definición de Programas Presupuestarios y la elaboración de Matrices de Indicadores para Resultados;

  3. La presupuestación tomará en cuenta los resultados de los programas para la asignación de recursos;

  4. El ejercicio tendrá por objetivo la mejora en la gestión y de la calidad del gasto;

  5. El seguimiento incluirá la elaboración de informes de resultados y monitoreo de indicadores;

  6. La evaluación identificará oportunidades de mejora de los programas, con apego a la normatividad aplicable; y

  7. La rendición de cuentas incluirá la elaboración de informes con los resultados definitivos de los programas.

El enfoque de avance en la implementación será gradual. Los programas que conforman el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), son aquellos que mayor impacto tienen en el bienestar de la población. 

Artículo 67. Será responsabilidad de la Secretaría, coordinar la estrategia de implementación del Modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), con apego al marco jurídico aplicable.

Artículo 68. Todo propósito y/o fines de los fideicomisos con y sin estructura habrán de atender lo dispuesto en la Ley de Austeridad, además de inscribirse en el marco del modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR) y sujetarse al Sistema de Evaluación del Desempeño.

Todo beneficio o derecho lícito que da origen al fideicomiso invariablemente tendrá qué alinearse a los objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo.

Para orientar los recursos públicos con mayor eficiencia, todo fideicomiso tendrá que verificar su vigencia y el cumplimiento de metas, derivado del seguimiento y evaluaciones por las áreas competentes, se podrá determinar su extinción, continuación o expansión.

TÍTULO QUINTO

Del Fondo de Estabilización de los Ingresos y

el Fondo de Inversión Pública Productiva

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 69. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 35, fracción VI, y 36 fracción II incisos a) y b) de la Ley de Austeridad, la Secretaría podrá realizar aportaciones que se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas y al Fondo de Inversión Pública Productiva del Estado de Zacatecas.

Artículo 70. Los recursos aportados a los Fondos se depositarán y administrarán en cuentas bancarias específicas que para tal efecto aperture la Secretaría y, en tanto no sean utilizados deberán permanecer en las mismas.

Se podrán establecer estrategias y programas para potenciar los recursos de los Fondos mientras no sean utilizados y que a su vencimiento sean reintegrados al patrimonio, así como los respectivos rendimientos que se hubieren generado.

Artículo 71. El patrimonio del Fondo de Estabilización se integra con los recursos conforme a lo siguiente:

  1. El 20% de los ingresos excedentes después de cubrir los compromisos plurianuales, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas de la Ley de Disciplina; o en su caso, el 20% del remanente que resulte al cumplir con los supuestos establecidos en el mismo artículo cuando el Estado no se encuentre en un nivel de endeudamiento sostenible.

  2. El Fondo de Estabilización, de acuerdo con la naturaleza de su fuente de recursos o aportaciones será de una reserva máxima o topada. El monto de dicha reserva, en pesos, será al equivalente al 0.50 por ciento del Producto Interno Bruto del Estado, con base en la última publicación oficial realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).



CAPÍTULO II

Finalidad, Operación y Destino del Fondo de Estabilización de los Ingresos



Artículo 72. El Fondo de Estabilización tiene por finalidad aminorar el efecto que sobre las finanzas públicas se pueda causar cuando ocurran disminuciones o caídas de los ingresos de libre disposición del Estado con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos, o en su caso existan retenciones o descuentos de recursos federales de libre disposición que legalmente corresponden al Estado originadas por el incumplimiento de obligaciones por parte de los Entes Públicos del Estado; para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 73. Los recursos del Fondo de Estabilización deberán privilegiar las compensaciones presupuestarias necesarias para en un primer momento lograr la estabilidad financiera y, enseguida las que involucren el pago oportuno de las obligaciones financieras a largo plazo, las remuneraciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de Servicios Personales, el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales del Estado y el pago de cualquier otra obligación que debido a su incumplimiento pueda generar mayores repercusiones negativas en las finanzas públicas del Estado, evitando que los Entes Públicos incurran en incumplimiento de obligaciones, donde el Poder Ejecutivo sea obligado sustituto, solidario o subsidiario ante cualquier otra autoridad fiscal, administrativa federal o estatal, y a causa de éste incumplimiento sean descontados ingresos de cualquier fuente, como Participaciones o Fondos Federales que le correspondan legalmente al Estado.





En el caso de que la reserva de este Fondo se encuentre en el tope de su límite máximo, los remanentes que se puedan generar deberán destinarse a lo siguiente:

  1. Pago de ADEFAS, siempre y cuando la suma total de las erogaciones por este concepto no rebase el límite establecido en el artículo 22 de la Ley de Austeridad.

  2. Pago de Deuda a Corto Plazo.

  3. Para compensar el costo financiero contraído a causa de adelantos de participaciones.

  4. Fortalecimiento del Sistema de Pensiones del Estado.

Artículo 74. El monto de recursos que, conforme a la Ley y, en su caso, el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2024 o demás normativa aplicable, conforme a lo establecido a la fracción II del artículo 54 del presente Decreto se destinen al Fondo de Estabilización, deberá calcularse y depositarse de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Una vez concluido cada trimestre, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Ingresos a más tardar el día 5 del mes inmediato posterior al cierre del periodo, elaborará y remitirá a la Subsecretaría de Egresos un análisis que muestre el comportamiento de los Ingresos de Libre Disposición y de acuerdo con las cifras preliminares con las que cuente la Secretaría, notificando el importe de los ingresos excedentes.

La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos conforme a la variación establecida en dicho análisis determinará el cálculo de recursos que deberán aportarse al Fondo de Estabilización, y

  1. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos o a través de sus Unidades Administrativas realizará los registros presupuestales, así como los trámites de liberación de recursos en el SIIF para la aportación de los recursos al Fondo de Estabilización a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior a la conclusión del trimestre.



En el caso del cuarto trimestre el análisis y notificación a los que refiere la fracción I del presente artículo deberá remitirse a más tardar el día 15 de diciembre de 2024, conforme a las cifras preliminares con las que cuente la Secretaría, con la finalidad de que la Subsecretaría de Egresos pueda realizar las aportaciones correspondientes antes de concluir el ejercicio fiscal.

Artículo 75. El Fondo de Estabilización, se podrá activar o utilizar su saldo, cuando se presente cualquiera de los escenarios siguientes:

  1. Las participaciones federales observadas sean menores a las programadas con base en la Ley de Ingresos del Estado, en el ejercicio que corresponda.

  2. Las participaciones federales observadas sean menores a las programadas por la Secretaría de Hacienda, con base en el calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el ejercicio que corresponda.

  3. Los ingresos propios recaudados presenten una disminución respecto a las cifras estimadas en la Ley de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.

  4. Cuando uno o más riesgos de las finanzas públicas establecidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, influya negativamente en el balance presupuestario sostenible y el equilibrio fiscal, a través de variaciones negativas en los ingresos, incremento del gasto público derivado de estos, y la generación de condiciones económicas y políticas adversas.

  5. En caso de que, durante el proceso de cálculo de la estimación de la Ley de Ingresos para el ejercicio siguiente, se presente una posible disminución en términos reales de los ingresos de libre disposición respecto a la Ley de Ingresos del año anterior al proyectado.

  6. Cualquier otro escenario que implique un desequilibrio fiscal, siempre y cuando exista una declaración oficial de contingencia que ponga en riesgo la situación financiera del Estado.

Artículo 76. En caso de que durante el ejercicio fiscal 2024 se presente alguno de los supuestos establecidos en el artículo 75 del presente Decreto, para disponer del patrimonio del Fondo de Estabilización, se aplicarán los mecanismos siguientes:

  1. Para efectos de las fracciones I y III del artículo 75 del presente Decreto, se realizarán las compensaciones con base en la información preliminar que se presente en los informes trimestrales por la Secretaría, así mismo para la fracción II del propio artículo las compensaciones se realizarán con base en el calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo siguiente:

    1. La compensación correspondiente al primer trimestre será hasta el equivalente al 75% de la disminución de los ingresos de dicho periodo.

    2. La compensación para el segundo trimestre será hasta por el equivalente al 75% de la disminución que corresponda al monto total determinado para dicho periodo, descontando la compensación correspondiente al inciso anterior.

    3. La compensación correspondiente al tercer trimestre será hasta por el equivalente al 75% de la disminución del periodo descontando las compensaciones realizadas en los incisos a) y b) del presente artículo.

    4. La compensación correspondiente al cierre anual será hasta por el equivalente al 100% de la disminución que corresponda al ejercicio fiscal descontando lo compensado en los incisos anteriores.

A más tardar el 26 de diciembre del ejercicio que corresponda, conforme a las cifras de noviembre y la estimación de cierre anual se calcularán los ingresos faltantes anuales y podrán compensarse hasta el monto que se determine de los recursos disponibles del Fondo de Estabilización a más tardar el último día hábil del año.

Si durante el ejercicio fiscal, la compensación a la que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo resulta insuficiente, la Secretaría, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes a los montos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado.

En caso de que las compensaciones presupuestarias realizadas con recursos del Fondo de Estabilización hubiesen resultado mayores a la caída de los Ingresos de Libre Disposición, la Secretaría a través de sus Unidades Administrativas deberá realizar el reintegro de los recursos al patrimonio del Fondo de Estabilización, debiendo quedar registrados y operados a más tardar el último día hábil del año.

  1. En los supuestos de las fracciones IV y VI del artículo 75 del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría emitirá una declaración oficial de situación de contingencia económica, así como la reglamentación correspondiente para hacer frente a los impactos económicos ocasionados.

En el caso, de que el patrimonio del Fondo resulte insuficiente para financiar las estrategias de mitigación, la Secretaría de Finanzas deberá priorizar el uso de este.

  1. Para efectos de la fracción V del artículo 75 del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá compensar dicha disminución con los recursos del Fondo de Estabilización. Dicha compensación podrá realizarse hasta del 100 por ciento de la disminución.


CAPÍTULO III

Finalidad, Operación y Destino del Fondo de Inversión Pública Productiva



Artículo 77. El Fondo de Inversión tiene como objetivo financiar programas y proyectos para el desarrollo de infraestructura y equipamiento estatal ya sean nuevos o en proceso y que se ejecuten por contrato o por administración directa conforme a la ley de la materia.

Los ámbitos de aplicación del Fondo de Inversión serán sobre las siguientes materias: hidroagrícola, agropecuario, educación, salud, agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento ambiental, electrificación, comunicaciones y transportes, desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, desarrollo regional, caminos rurales y alimentadores, apoyo a la actividad económica, procuración de justicia, seguridad pública, protección civil, investigación científica y desarrollo tecnológico, conforme a las acciones establecidas en el artículo siguiente.

Se incluyen los derechos de vía, adquisición de reservas territoriales, las cuales procederán únicamente cuando se trate de acciones de ordenamiento, regulación, mejoramiento y desarrollo rural, urbano y regional, así como cuando sean necesarias para la construcción, ampliación o desarrollo de infraestructura y su equipamiento.

Artículo 78. En la aplicación de los recursos para la inversión en infraestructura y equipamiento, se incluyen las siguientes acciones para el destino de los recursos del fondo, de forma enunciativa y no limitativa:

  1. Erogaciones para programas y proyectos de inversión que se traten de la construcción, reconstrucción, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de la infraestructura, además de la adquisición de los bienes necesarios para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas, como equipo cultural, científico, tecnológico e informático, entre otros;

  2. Erogaciones para la elaboración de proyectos ejecutivos, estudios de evaluación de costo y beneficio, evaluación de impacto ambiental y otros estudios y evaluaciones similares;

  3. Para los gastos indirectos, se podrá asignar hasta un 2% del costo de la obra o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, por concepto de la supervisión y control de dichas obras, así como para gastos de inspección y vigilancia de las obras realizadas por administración directa.

Los gastos a que se refiere el párrafo anterior serán equivalentes al 2 al millar del costo total de la obra o proyecto de infraestructura física. En este tipo de proyectos se deberá incluir el siguiente texto: "Los gastos indirectos no representan más del 2% del costo de la obra o proyecto programado", y

  1. Pago de la prima de aseguramiento de la infraestructura o equipamiento, o ambos de ser el caso, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, preferentemente en zonas de riesgo.

  2. Los recursos que se entreguen a los entes ejecutores del gasto no se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos inherentes a los conceptos y gastos señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 79. El patrimonio del Fondo de Inversión se integra con los recursos conforme a lo siguiente:

  1. El 80% de los ingresos excedentes después de cubrir compromisos plurianuales, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas de la Ley de Disciplina; o en su caso, el 80% del remanente que resulte al cumplir con los supuestos establecidos en el mismo artículo cuando el Estado no se encuentre en un nivel de endeudamiento sostenible.

  2. Las disponibilidades presupuestarias de los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad y racionalización del gasto corriente, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al presupuestado, que resulten posterior al cumplimiento de las obligaciones en el pago de los conceptos contenidos en el Capítulo 9000 Deuda Pública y los remanentes de las previsiones establecidas en el Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Previsiones, del Presupuesto de Egresos.

  3. Con el fin de potenciar las inversiones en el Estado, el Fondo no limitará su reserva, no obstante, la aplicación de los recursos tendrá que darse de manera oportuna y de acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo 80. El monto de recursos que, conforme a la Ley y, en su caso, el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2024 o demás normativa aplicable, conforme a lo establecido a la fracción II del artículo 54 del presente Decreto se destinen al Fondo de Inversión, deberá calcularse y depositarse de la siguiente manera:

  1. A más tardar el día 5 del mes inmediato posterior al cierre del primer trimestre, la Subsecretaría de Egresos a través de sus Unidades Administrativas determinará las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere fracción II del artículo 54 del presente Decreto.

  2. Una vez determinadas las disponibilidades presupuestarias, la Subsecretaría de Egresos deberá realizar los ajustes y registros necesarios en el SIIF a efecto de elaborar los trámites correspondientes para realizar las aportaciones de recursos al Fondo de Inversión.

Artículo 81. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y su Unidad Administrativa encargada del seguimiento y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, recibirá las solicitudes de proyectos y valorará su financiación con recursos provenientes del Fondo de Inversión para su autorización.

La Secretaría realizará los registros pertinentes en el SIIF y notificará de la asignación de recursos a los entes ejecutores del gasto.



TRANSITORIOS



Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2024 y bajo el principio de reconducción presupuestal estará vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2025.

Artículo Segundo. Se abroga, el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado mediante Decreto #282, en el Tomo CXXXII, No. 105 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha 31 de diciembre de 2022.

Artículo Tercero. El Presupuesto se ejercerá de conformidad con el principio de transversalización, con perspectiva de género para fortalecer la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Artículo Cuarto. Todos los asuntos turnados en materia de Paquete Económico que se tengan por acumulados en el presente dictamen con el memorándum que corresponda, se consideran concluidos y se remiten al archivo definitivo, con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Artículo Quinto. Se podrán realizar asignaciones y reasignaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal 2024, para proyectos de Asociación Público-Privadas y obligaciones plurianuales, o relativas a operaciones de arrendamiento puro, cuyos proyectos se ajustarán a las disposiciones de las leyes que los regulan.

Artículo Sexto. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en este Decreto, inclusive sus Anexos que se sustenten en las Participaciones o en los Fondos de Aportaciones Federales, se presentan con montos estimados en armonización y en los términos de la Ley de Ingresos y las estimaciones realizadas por la Secretaría, los cuales con relación al gasto federalizado se ajustarán con base en las publicaciones oficiales que para esos efectos realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Séptimo. El presupuesto asignado a Entes Públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los Órganos Autónomos y los Organismos Públicos Descentralizados, será ejercido a través de sus titulares, quienes serán los directamente responsables de su aplicación, destino y distribución.

Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas queda facultada por conducto de su Titular, para que en caso de obtener recaudación, derivada del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de las sentencias favorables que se llegasen a dictar por los órganos jurisdiccionales competentes en los juicios que versan sobre las contribuciones ecológicas, o deriven de las acciones a que se refieren los rubros contenidos en el artículo SEXTO Transitorio de la Ley de Ingresos, pueda realizar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a las acciones y programas que se estimen prudentes para obtener o mantener el Equilibrio Fiscal a que se refiere el artículo 16 Ley de Austeridad.

Artículo Noveno. Tratándose de recursos obtenidos por incentivos fiscales, a través de la Cláusula Décima Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de la participación recibida de conformidad al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, derivados de la aplicación de los recursos destinados al saneamiento financiero que se establece en el artículo 18 de este Decreto, se podrán ampliar hasta por los montos que la Secretaría autorice para incrementar los recursos destinados al saneamiento financiero.

Artículo Décimo. Los ingresos que puedan derivar de la disminución del Aforo de la Deuda contratada a largo plazo y que sirven de garantía de pago para la misma, podrán destinarse por conducto de la Secretaría, a las acciones y programas que se estimen prudentes para obtener o mantener el Equilibrio Fiscal a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Austeridad.

Artículo Décimo Primero. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, deberá publicar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación de este Presupuesto de Egresos los Lineamientos de Operación para apoyar las actividades de instituciones y diversas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas; así como los Lineamientos de Operación para la asignación, destino y ejercicio del Fondo para Saneamiento Financiero previsto en el artículo 14 de este Decreto.

Artículo Décimo Segundo. Para los efectos del artículo 51 de este Decreto adicionalmente a los supuestos establecidos en la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, para efectuar pagos anticipados de compromisos presupuestales de carácter plurianual.

Artículo Décimo Tercero. En caso de existir reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, así como otros ordenamientos legales que modifiquen la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal, las Dependencias y Entidades deberán realizar las gestiones pertinentes ante las Dependencias normativas competentes a efecto de realizar los ajustes presupuestarios, programáticos, administrativos y demás, que deriven de dichas reformas.

Artículo Décimo Cuarto. De acuerdo con lo normado en el presente Decreto, para el ejercicio fiscal 2024, los recursos contemplados en el Fondo de Estabilización de los Ingresos, mencionado en el artículo 69, podrán destinarse, además de los expresados en el artículo 75, para otorgar adelantos de participaciones a los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, incluyendo los que se hayan originado en el ejercicio 2023.

Artículo Décimo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las acciones de orden, armonización, procesos y acciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación del gasto público, contabilidad gubernamental, emisión y presentación de información financiera deberán ser ejecutadas en el marco de lo dispuesto en la Ley de Austeridad, por lo que en caso de existir disposiciones ajenas a lo establecido en dicho ordenamiento legal, los Entes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su actuar en función de la misma.

Los datos, cifras y manifestaciones presentados en los Anexos 1 al 34 del presente Decreto, son parte integrante del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2024, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Austeridad, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Artículo Décimo Sexto. Se faculta a la Secretaría, para que, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de las disposiciones legales aplicables y de la disponibilidad financiera, durante el ejercicio fiscal 2024 realice las adecuaciones presupuestales hasta por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) que podrán ser destinados para el programa de becas o Fondo de apoyo al Desempeño en la Función Docente del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, Sección 34.

Artículo Décimo Séptimo. Dentro de las asignaciones previstas en el artículo 9 del presente Decreto, serán destinados al Programa Pueblos Mágicos $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) que serán operados por la Secretaría de Turismo, previa presentación de proyectos.

Artículo Décimo Octavo. En el supuesto de que derivado de las condiciones económicas, al término del primer trimestre, se presentara un balance presupuestario positivo, la Secretaría bajo previo análisis en coordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Legislatura del Estado y sin comprometer las finanzas públicas podrá destinar recursos presupuestarios para atender las necesidades adicionales que puedan presentarse para dar cobertura al proceso electoral.

Artículo Décimo Noveno. Dentro de las asignaciones para la Secretaría del campo observadas en el artículo 13 del presente Decreto y de conformidad a la disponibilidad financiera del Estado, se podrán contemplar recursos en aras de implementar acciones encaminadas a la autosuficiencia alimentaria en materia de maíz.

Artículo Vigésimo. La Secretaría queda facultada para llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con el objeto de cumplir con las obligaciones financieras derivadas del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, celebrado entre la Secretaría de Salud Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social y los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguros Social para el Bienestar y el Estado de Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2023, así como por aquellas obligaciones en materia financiera conforme al marco legal aplicable.


Para tal efecto, la Secretaría trabajará en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, los Servicios de Salud de Zacatecas y autoridades del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, sección 39 Zacatecas, con la finalidad de establecer mesas de trabajo para facilitar la revisión legal, financiera y laboral de las adecuaciones al marco normativo; en el que deberá de informarse en forma trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Salud de la Legislatura del Estado el resultado de dichos trabajos coordinados.

RELACIÓN DE ANEXOS

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024


ANEXO 1

GASTO NETO TOTAL POR RAMOS: AUTÓNOMOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES

ANEXO 2

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

ANEXO 2-A

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE PODERES Y AUTÓNOMOS

ANEXO 2-B

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

ANEXO 2-C

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

ANEXO 3

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO, POR FINALIDAD, FUNCIÓN Y SUBFUNCIÓN

ANEXO 4

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO

ANEXO 5

CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ANEXO 6

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA DEL GASTO

ANEXO 7

PRIORIDADES DEL GASTO DEL PODER EJECUTIVO ACORDES A LAS DIRECTRICES DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

ANEXO 8

ANALÍTICOS DE PLAZAS CON DESGLOSE DE TABULADORES

ANEXO 8.1.1

TABULADOR DE SUELDOS DEL PODER LEGISLATIVO

ANEXO 8.1.2

TABULADOR DE SUELDOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO

ANEXO 8.2

TABULADOR DE SUELDOS DEL PODER JUDICIAL

ANEXO 8.3.1

TABULADOR DE SUELDOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

ANEXO 8.3.2

TABULADOR DE SUELDOS DEL INSTITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ANEXO 8.3.3

TABULADOR DE SUELDOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ANEXO 8.3.4.1

TABULADOR DE SUELDOS DE LA UAZ DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO

ANEXO 8.3.4.2

TABULADOR DE SUELDOS DE FUNCIONARIOS DE LA UAZ

ANEXO 8.3.4.3

TABULADOR DE SUELDOS DE LA UAZ DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

ANEXO 8.3.5

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL

ANEXO 8.3.6

TABULADOR DE SUELDOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

ANEXO 8.3.7

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ANEXO 8.3.8

TABULADOR DE SUELDOS DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS

ANEXO 8.3.9

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA

ANEXO 8.4.1

PLANTILLA DE SERVICIOS PERSONALES DEL PODER EJECUTIVO

ANEXO 8.4.2

PLANTILLA DE EVENTUALES Y ASIMILABLES DEL PODER EJECUTIVO

ANEXO 8.4.3

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE BASE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO

ANEXO 8.4.4

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE EVENTUAL DEL PODER EJECUTIVO

ANEXO 8.4.5

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DOCENTE DE BASE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ANEXO 8.4.6

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DOCENTE DE INTERINATOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ANEXO 9

GASTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

ANEXO 10

COMPROMISOS PLURIANUALES, ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS Y PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZADOS

ANEXO 11

AYUDAS SOCIALES Y SUBSIDIOS QUE OTORGA EL PODER EJECUTIVO

ANEXO 12

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y SU ASIGNACIÓN ECONÓMICA

ANEXO 13

MATRICES DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR’S)

ANEXO 14

GASTO NETO TOTAL EN SU CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA POR PRINCIPIO RECTOR, POLÍTICA Y ESTRATEGIA

ANEXO 15

GASTO NETO TOTAL DEL ESTADO CONFORME A LA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO 16

RECURSOS DESTINADOS AL GASTO DEL SECTOR CENTRAL DEL PODER EJECUTIVO EN SU CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

ANEXO 17

RECURSOS DESTINADOS AL GASTO DE OPD’S Y ODE’S DEL PODER EJECUTIVO EN SU CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

ANEXO 18

GASTO NETO TOTAL DEL PODER EJECUTIVO EN SU CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

ANEXO 19

PROYECCIÓN DE EGRESOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

ANEXO 20

RESULTADOS DE LOS EGRESOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

ANEXO 21

RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS

ANEXO 22

ESTUDIOS ACTUARIALES DEL SISTEMA DE PENSIONES

ANEXO 23

FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ANEXO 24

FIDEICOMISOS PÚBLICOS

ANEXO 25

INVERSIONES FINANCIERAS

ANEXO 26

SALDOS DE LA DEUDA PÚBLICA

ANEXO 27

PRESUPUESTO DE LA DEUDA

ANEXO 28

COBERTURAS Y ADEUDOS

ANEXO 29

PROYECCIÓN DE LA DEUDA

ANEXO 30

EJES TRANSVERSALES DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

ANEXO 31

PARTICIPACIONES RAMO 28 DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO

ANEXO 32

FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

ANEXO 33

RECURSOS Y FONDOS A MUNICIPIOS

ANEXO 34

ANEXO 35

ANEXO 36

ESTIMACIÓN DE CIERRE

ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.



DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ XERARDO RAMÍREZ MUÑOZ. DIPUTADAS SECRETARIAS.- SUSANA ANDREA BARRAGÁN ESPINOSA e IMELDA MAURICIO ESPARZA. Rúbricas


Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.


DADO en el Despacho del poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.




PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE DICIEMBRE DE 2023). PUBLICACIÓN ORIGINAL.


ANEXOS:


TOMO I – ANEXOS 1-12


TOMO II – ANEXO 13


TOMO III – ANEXO 13


TOMO IV – ANEXO 13


TOMO V – ANEXO 13


TOMO VI – ANEXO 13


TOMO VII – ANEXO 13


TOMO VII – ANEXO 14-36






1 Priego Álvarez, Freddy A. Introducción al Derecho Presupuestario. Naturaleza y efectos jurídicos, estudio en España y en México, Editorial Porrúa, México 2004, p. 92