PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.


Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de diciembre de 2024.


TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO 2025.


DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente


DECRETO # 70

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


RESULTANDO PRIMERO. El 30 de noviembre de 2024, el Licenciado Rodrigo Reyes Mugüerza, Secretario General de Gobierno, y el Doctor Ricardo Olivares Sánchez, Secretario de Finanzas, hicieron entrega del denominado Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2025, del que forma parte la iniciativa de Presupuesto de Egresos, cumpliendo con la obligación constitucional en la materia.


RESULTANDO SEGUNDO. En sesión del Pleno del 3 de diciembre de 2024, se dio lectura a la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2025, formulada por el Licenciado David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas.


Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0216, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión que suscribe, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.



RESULTANDO TERCERO. El Gobernador del Estado justificó su iniciativa, bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


  1. POLÍTICA DE GASTO DEL EJECUTIVO FEDERAL


    1. SITUACIÓN ECONÓMICA


  1. ENTORNO ECONÓMICO INTERNACIONAL

Evolución y Perspectivas de la Economía Global


  1. Evolución Observada Durante 2024


El año 2024 estuvo marcado por un crecimiento global moderado del 3.2%, según el Fondo Monetario Internacional (FMI). Este desempeño refleja la transición hacia políticas monetarias menos restrictivas en economías avanzadas, que lograron contener la inflación y estabilizar las cadenas de suministro. Sin embargo, la persistencia de conflictos geopolíticos y eventos climáticos adversos afectaron sectores clave como el energético y alimentario.


En Estados Unidos de América, la economía mantuvo su resiliencia con un crecimiento del 2.7%, impulsado por políticas federales como la Ley Creating Helpful Incentives to Produce Semiconductors (CHIPS), un programa que busca fortalecer la investigación y fabricación de semiconductores en dicho país, con lo cual inicia alto crecimiento de financiamiento federal para el sector, así como la Ley de Reducción de la Inflación. Estas medidas promovieron inversiones estratégicas en tecnología y manufactura avanzada. En contraste, China enfrentó una desaceleración, influenciada por la debilidad de su sector inmobiliario y la menor demanda externa.


  1. Perspectivas para 2025


El FMI proyecta que la economía global mantendrá un crecimiento del 3.2% en 2025. En Estados Unidos de América, el crecimiento esperado se desacelerará de 2.8% a 2.2% en 2025, para China se espera una continua desaceleración para llegar a de 4.8% a 4.5% en 2025, mientras que la Zona del Euro proyecta crecimiento de 0.8% a 1.2% para el próximo año.


Las economías emergentes, se beneficiarán de un entorno comercial más integrado y precios energéticos estables. A pesar de estas perspectivas positivas, desafíos como la inestabilidad geopolítica y el cambio climático siguen representando riesgos para el crecimiento de la economía global.


Fuente: Elaboración propia con datos de FMI.


  1. ECONOMÍA NACIONAL


  1. Producto Interno Bruto (PIB)


La economía mexicana consolidará su recuperación en 2025 con un crecimiento proyectado del PIB que oscilará entre el 2.0% y el 3.0%, utilizando una estimación puntual del 2.3% para efectos fiscales. Este desempeño estará respaldado por un consumo privado dinámico, derivado de la creación de empleos, el incremento en los niveles salariales y un flujo constante de remesas. Adicionalmente, la inversión pública estratégica jugará un papel crucial al potenciar sectores como manufactura, logística y transporte mediante políticas de relocalización empresarial, fortaleciendo así la posición de México como un destino clave para la inversión productiva.


Fuente: Elaboración propia con datos de Banxico, INEGI y SHCP.


  1. Inflación


En México se proyecta que la inflación continuará su tendencia descendente, ubicándose en 3.5% al cierre de 2025, dentro del rango objetivo establecido por el Banco de México. Este comportamiento será resultado de una política monetaria prudente y la estabilización de los precios internacionales de los sectores alimentarios y energéticos, lo cual contribuirá a crear un entorno económico predecible y favorable para las inversiones.


  1. Tipo de Cambio


Respecto al tipo de cambio, se estima que el promedio anual será de $18.70 por dólar americano, reflejando la estabilidad macroeconómica y el fortalecimiento de las reservas internacionales. Este comportamiento será fundamental para mantener un balance positivo en el sector externo, favoreciendo la competitividad de las exportaciones mexicanas en los mercados internacionales.


Fuente: Elaboración propia con datos de Banxico y SHCP.


  1. Política de ingresos presupuestarios


La estrategia de ingresos presupuestarios para 2025 se sustenta en una distribución equilibrada entre ingresos petroleros y no petroleros, asegurando la estabilidad financiera en un contexto de alta incertidumbre global. Los ingresos petroleros continuarán representando una parte significativa de los recursos totales del Estado, aunque con una tendencia decreciente. El precio promedio del barril de petróleo se estima en 57.80 dólares americanos, mientras que la producción diaria proyectada se sitúa en 1.9 millones de barriles diarios. Estas cifras reflejan un mercado energético relativamente estable, favorecido por políticas nacionales que buscan maximizar el valor agregado de la producción petrolera a través de mayores capacidades de refinación y reducción de la dependencia de las exportaciones de crudo.


Los ingresos tributarios, que comprenden la mayor proporción de este rubro, estarán impulsados por la modernización de los sistemas de recaudación, la digitalización de los procesos administrativos y un enfoque más robusto en la ampliación de la base de contribuyentes. Este esfuerzo se complementará con medidas dirigidas al combate efectivo de la evasión y elusión fiscal, utilizando herramientas tecnológicas avanzadas como análisis de datos y automatización para detectar y sancionar prácticas indebidas.


En el ámbito de los ingresos no tributarios, se prevé un aumento en los recursos generados por derechos, productos y aprovechamientos, alineados con una política de actualización periódica de tarifas y el fortalecimiento de la eficiencia operativa en organismos públicos descentralizados.


Fuente: Elaboración propia con datos de Pemex y SHCP.


  1. RIESGOS Y DESAFÍOS


A pesar de las proyecciones optimistas para la economía nacional, Zacatecas enfrenta riesgos y desafíos específicos que podrían impactar su desempeño económico en 2025. Entre los riesgos globales; se encuentran los conflictos geopolíticos que representan una amenaza al alterar los precios de los energéticos, lo que afectaría tanto los costos de producción como la competitividad de las exportaciones. Esta inestabilidad también podría repercutir en el comercio internacional de productos clave, afectando a sectores estratégicos como el agrícola y el minero, en los cuales Zacatecas ocupa lugares destacados a nivel nacional.


En el sector agrícola, Zacatecas enfrenta desafíos derivados del cambio climático, que amenazan cultivos fundamentales como el frijol, la zanahoria, la tuna y el tomate verde, de los cuales el Estado es líder en producción nacional. Las sequías prolongadas, las temperaturas extremas y la escasez de agua son problemas recurrentes que afectan directamente la productividad agrícola. Estas condiciones adversas podrían reducir la calidad y el volumen de las cosechas, impactando los ingresos de las familias rurales y disminuyendo la competitividad del Estado en el mercado agrícola nacional.


En cuanto al sector minero, Zacatecas destaca como primer lugar nacional en la producción de plata, zinc y plomo, ocupando posiciones relevantes en la extracción de cobre y oro. Sin embargo, la volatilidad en los precios internacionales de los metales representa un riesgo constante para la economía local, dado que gran parte de los ingresos del Estado dependen de esta actividad. Además, la dependencia del Estado en el sector extractivo conlleva desafíos relacionados con la sostenibilidad ambiental, la contaminación de recursos hídricos y el manejo de residuos mineros, que son esenciales para garantizar un desarrollo económico equilibrado y sostenible.


Por último, las decisiones de política monetaria internacional, especialmente las adoptadas por los bancos centrales de economías avanzadas, podrían generar volatilidad en los mercados financieros, lo que afectaría las condiciones de financiamiento para proyectos estratégicos en Zacatecas. En este contexto, es crucial que el Estado desarrolle políticas de diversificación económica y adopte estrategias de mitigación de riesgos climáticos y económicos para fortalecer su resiliencia ante estos desafíos.


1.2 FINANZAS PÚBLICAS 2025

En los primeros tres años de gobierno, la Nueva Gobernanza ha dado pasos firmes hacia la transformación de las finanzas públicas de Zacatecas, logrando revertir un panorama crítico heredado al inicio de la administración. Este periodo se ha caracterizado por acciones responsables que han reducido significativamente la carga financiera, estableciendo un modelo económico fuerte y sostenible.


Durante este tiempo, se liquidaron de manera puntual y ordenada las deudas con proveedores y contratistas, al haberse asignado un presupuesto por el orden de $244,500,000.00 para el presente año, eliminando rezagos que comprometían la operación del Estado. Asimismo, se resolvieron las obligaciones fiscales pendientes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), evitando sanciones que habrían deteriorado aún más las finanzas públicas. De igual forma, los compromisos patronales de seguridad social se han cumplido cabalmente, fortaleciendo la estabilidad laboral en el sector público.



Las asignaciones estratégicas han sido clave para estabilizar las finanzas del Estado, asegurando la continuidad de servicios esenciales como la educación básica y media y media superior; en particular, la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, que enfrenta graves problemas financieros, ha recibido recursos específicos que le han permitido mantener su operatividad, cumplir con el pago de salarios y preservar la calidad educativa para miles de estudiantes. Además, por primera vez de manera histórica se contempla una asignación adicional de 200 millones de pesos para la creación de un fondo revolvente, diseñado como una estrategia crucial para saldar adeudos históricos y garantizar su sostenibilidad financiera a largo plazo.


Reconociendo la necesidad de fortalecer las finanzas municipales, se han destinado apoyos financieros a los ayuntamientos para superar rezagos, mejorar su capacidad operativa y garantizar la prestación de servicios públicos básicos. Para continuar en esta línea, se propone una asignación de 100 millones de pesos al Fondo de Recuperación Financiera Municipal, con el objetivo de incentivar la reorganización de las haciendas municipales y fomentar su sostenibilidad económica.



Conscientes de la relevancia de estabilizar el sistema de pensiones, a pesar de las reformas estructurales a la Ley del Instituto de Servicios de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), estos esfuerzos necesitan seguir acompañándose por asignaciones adicionales. Es por esto que, se plantea una asignación de 100 millones de pesos destinada al saneamiento del fondo de pensiones. Este recurso permitirá atender pasivos acumulados, fortaleciendo la capacidad financiera del sistema y asegurando el cumplimiento de las obligaciones hacia trabajadores jubilados y pensionados. Esta medida aporta certidumbre a miles de familias que dependen de estos ingresos para su bienestar.



Asimismo, se asignarán 100 millones de pesos adicionales para continuar con el saneamiento financiero de los organismos descentralizados de educación, en el marco de una estrategia integral para fortalecer el sistema educativo. Estos recursos estarán enfocados en cubrir adeudos históricos y garantizar la operatividad de instituciones clave, permitiendo mejoras continuas en la calidad educativa y el cumplimiento de compromisos laborales.



El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 mantiene el compromiso de no adquirir deuda de corto o largo plazo, ni solicitar anticipos de participaciones, consolidando la independencia financiera del Estado y evitando presiones sobre el flujo de recursos en ejercicios futuros. Además, se asegura el cumplimiento puntual de las obligaciones patronales, fortaleciendo la confianza en la administración pública.



Las políticas anti - quebranto, diseñadas e impulsadas por la Nueva Gobernanza, han trascendido el ámbito de la actual administración al integrarse formalmente en el marco regulatorio estatal. Esto brinda certeza al pueblo zacatecano, que sus finanzas públicas estarán protegidas y jamás volverán a comprometerse de manera irresponsable.


Hoy, a mitad de la administración, Zacatecas ha experimentado un cambio financiero drástico. Los compromisos que alguna vez parecieron insuperables han sido prácticamente resueltos. Este logro es resultado de una administración disciplinada, que prioriza la eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos públicos. El saneamiento financiero alcanzado no solo representa un éxito administrativo, sino también un avance fundamental para garantizar el bienestar y desarrollo sostenible del Estado.


    1. VISIÓN DEL GASTO PÚBLICO 2025


1.3.1 Prioridades del Gasto Público


La administración de la Nueva Gobernanza ha definido un enfoque prioritario para el ejercicio del gasto en 2025, orientado a sectores clave que impactan directamente en el desarrollo del Estado y bienestar de la población zacatecana.



  1. Infraestructura Estratégica


Se proponen asignaciones de recursos significativos a la construcción y rehabilitación de carreteras, esenciales para conectar regiones, fortalecer el comercio y mejorar la movilidad de personas y mercancías. La inversión en infraestructura vial genera oportunidades económicas y fomenta la competitividad regional.



Los proyectos de electrificación, agua potable y saneamiento en las comunidades más vulnerables son fundamentales para reducir la desigualdad y mejorar la calidad de vida. Estas acciones se alinean con el compromiso de garantizar servicios básicos universales.



La rehabilitación y modernización de espacios escolares busca crear entornos de aprendizaje seguros y de calidad, preparando a las nuevas generaciones para enfrentar los retos del futuro.



Reconociendo la importancia de proteger los recursos naturales y fomentar un desarrollo sostenible, el presupuesto 2025 también prioriza proyectos dirigidos a la sostenibilidad ambiental a través de programas estratégicos.


Con el Programa Sostenibilidad del Agua, la Secretaría del Agua y Medio Ambiente propone implementar proyectos que garanticen el acceso equitativo al agua mediante la mejora de las redes de distribución, sistemas de captación de agua pluvial y rehabilitación de plantas de tratamiento. Estas acciones buscan reducir el desperdicio y garantizar la disponibilidad del recurso en el futuro.


Asimismo, se proponen asignaciones presupuestarias para el desarrollo de infraestructura para la gestión integral de residuos sólidos, incluyendo la construcción de estaciones de transferencia y rellenos sanitarios regionales, además de programas educativos para fomentar la separación de residuos desde su origen.



Estas inversiones no solo buscan atender las necesidades inmediatas de la población, sino también garantizar que el crecimiento de Zacatecas sea sostenible y respetuoso con el medio ambiente, posicionándolo como un Estado comprometido con el bienestar de las generaciones presentes y futuras.


  1. El Campo es Solución y no Problema


La Nueva Gobernanza ha adoptado la premisa de que "El campo es solución y no problema", una visión que orienta las políticas y programas destinados a fortalecer este sector estratégico para el desarrollo de Zacatecas, reconociendo la importancia del campo no solo como eje rector económico, sino también como pieza clave para garantizar la seguridad alimentaria y la cohesión social, el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2025, prioriza la inversión en este rubro continuando la estrategia integral y transformadora adoptada desde el inicio de la administración.


Durante años, el sector agropecuario de Zacatecas enfrentó desafíos derivados de la falta de apoyo sostenido, la escasez de agua, la tecnificación limitada y las condiciones adversas del cambio climático. Sin embargo, la Nueva Gobernanza ha asumido el compromiso de revertir estas problemáticas con políticas que empoderen a los productores, incrementen la productividad y generen un impacto positivo en las familias que dependen de esta actividad.


El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 propone destinar recursos específicos para mejorar las condiciones de vida de los pequeños productores, mujeres y jóvenes trabajadores del campo, promoviendo su inclusión en proyectos productivos. Se otorgarán apoyos directos que fortalezcan la economía de estas familias y aseguren su participación en las actividades agrícolas y pecuarias.


En el mismo tenor, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2025 priorizará el desarrollo de una agricultura robusta mediante incentivos para la adquisición de insumos, semillas mejoradas y fertilizantes de bajo impacto ambiental. También se apoyará a los productores con asesoramiento técnico para incrementar la calidad y rendimiento de sus cultivos, garantizando que la producción sea sostenible y competitiva en los mercados nacionales e internacionales.


En el ámbito pecuario, se implementarán medidas para mejorar la sanidad animal y aumentar la productividad del ganado. Se brindarán apoyos para infraestructura y manejo sostenible de los recursos naturales, asegurando que las actividades ganaderas sean más rentables y menos vulnerables a los cambios climáticos.


La administración estatal propone destinar recursos para mejorar el acceso y aprovechamiento del agua en las zonas rurales, esto incluye la construcción y rehabilitación de bordos, presas y sistemas de riego tecnificado, permitiendo que los productores optimicen el uso del agua, especialmente en regiones afectadas por la sequía. Además, se fomentará el uso de tecnologías innovadoras para captación y almacenamiento de agua.


Bajo la misma tesitura, esta estrategia contempla acciones para recuperar y dinamizar las actividades agropecuarias en comunidades rurales que han enfrentado abandono o pérdida de productividad. Esto se logrará mediante inversiones en infraestructura agrícola y el fortalecimiento de las cadenas de valor para integrar a más productores al mercado.



Con estas estrategias, el gobierno de Zacatecas reafirma su compromiso de transformar el campo en una solución para el desarrollo económico y social del Estado.


Estas acciones no solo benefician directamente a las familias rurales, sino que contribuyen al bienestar general al garantizar la seguridad alimentaria, generar empleos y consolidar a Zacatecas como un Estado competitivo y sostenible en el sector agropecuario. El campo es solución y no problema.


  1. Bienestar y Progreso


La Nueva Gobernanza ha sentado las bases de un Zacatecas resiliente y transformado, consolidando finanzas sanas y redirigiendo recursos hacia los sectores que promueven un desarrollo equitativo. Este esfuerzo se alinea con el compromiso de construir un Estado que sea verdaderamente una “Ciudad de Bienestar y Progreso”, asegurando que cada familia zacatecana cuente con oportunidades reales para mejorar su calidad de vida.


El gasto social se consolida como uno de los ejes centrales del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2025, bajo la premisa de que el desarrollo del Estado comienza por el bienestar de su gente. La Nueva Gobernanza ha priorizado recursos para garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso a servicios esenciales y la mejora de la calidad de vida, enfocándose en los sectores de la población más necesitados.



La educación es el motor del progreso y, en Zacatecas, el apoyo a estudiantes y sus familias se ha consolidado como una prioridad mediante la entrega de útiles, mochilas, uniformes y zapatos escolares miles de niñas y niños reciben los materiales necesarios para asistir a la escuela, asegurando que la falta de recurso no sea un impedimento para su educación.


Asimismo, a través de apoyos económicos, se impulsa la permanencia escolar y el rendimiento académico, apoyando a las familias para reducir el abandono escolar en todos los niveles educativos.



Se propone continuar con el desarrollo de proyectos de infraestructura social básica para garantizar que todos los zacatecanos tengan acceso a servicios esenciales, a través de Programas de Mejoramiento y Construcción de Viviendas se propone extender la rehabilitación de cientos de hogares, además de construir viviendas dignas para las familias que viven en condiciones precarias, promoviendo hogares seguros.



Asimismo, mediante los centros integradores para el Bienestar ofrecemos a nuestra ciudadanía servicios integrales de salud, capacitación y atención personalizada a comunidades, fortaleciendo la cohesión social y el acceso a derechos fundamentales.



Atender a quienes más lo necesitan es una responsabilidad urgente del gobierno. Es por eso por lo que, la Nueva Gobernanza propone fortalecer las asignaciones destinadas a la coparticipación con el Gobierno Federal con la finalidad de ampliar el padrón de beneficiarios del Programa de Apoyos Universales para personas con discapacidad, garantizando un apoyo económico que mejora las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias, eliminando barreras para su desarrollo.



Por otra parte, con el nuevo programa de Mujeres al Frente de la Transformación, nuestras mujeres de comunidades y colonias reciben apoyos económicos, fomentando su participación en actividades productivas y fortaleciendo su independencia económica.



La lucha contra la pobreza y la desigualdad esta respaldada por programas que atienden las necesidades más inmediatas, por lo cual, resulta inexcusable que el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 no prevea recursos necesarios para brindar apoyos alimentarios a las familias en situación de vulnerabilidad a través de paquetes alimenticios diseñados para cubrir las necesidades básicas de nutrición, combatiendo la desigualdad alimentaria conjugándose estas acciones con programas de atención prioritaria dirigidos a niñas, niños y adolescentes consolidando una política social que abarca todas las etapas de la vida y condiciones sociales.



Estos programas sociales son más que acciones puntuales; representan una visión de futuro en la que el Bienestar y el Progreso son pilares de la vida comunitaria. Cada iniciativa está diseñada para fortalecer la justicia social, reducir desigualdades y construir un Zacatecas más próspero e inclusivo. La Nueva Gobernanza reafirma su compromiso con la población zacatecana, convencida de que la atención a los sectores más vulnerables es el camino hacia una transformación duradera y sustentable. Zacatecas es hoy un Estado de Bienestar y Progreso, donde nadie se queda atrás.


  1. Construcción de la Paz y la Seguridad


La Nueva Gobernanza reafirma su compromiso con la Construcción de la Paz y Seguridad, entendiendo que un entorno seguro es esencial para el desarrollo social y económico de Zacatecas. En 2025, se priorizará un enfoque integral de seguridad pública que abarca desde la prevención social de la violencia hasta la profesionalización de los cuerpos policiales, con el objetivo de garantizar la Paz, la justicia y la defensa de los derechos humanos.


El gobierno estatal ha diseñado programas específicos para abordar las causas estructurales de la inseguridad y fortalecer las instituciones responsables de garantizar la seguridad de los zacatecanos, a través de la Secretaría General de Gobierno se garantizará la atención a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, fortaleciendo las capacidades institucionales y promoviendo una cultura de respeto y equidad. Asimismo, en el marco de Gobernanza para el Bienestar, se consolidarán programas orientados a reducir los factores de riesgo asociados con la violencia, especialmente en zonas de alta vulnerabilidad, mediante estrategias que incluyen educación, empleabilidad y cohesión comunitaria.


Como parte de la agenda de la Paz impulsada por nuestro Gobierno se propone continuar con el fortalecimiento de los Programas de Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, de Atención a Víctimas y Violaciones de Derechos Humanos y Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas con la finalidad de garantizar la protección y promoción de los derechos fundamentales de la niñez, con énfasis en la prevención del abuso y la explotación, además de, reforzar las capacidades de atención integral a las víctimas, asegurando acceso a servicios legales, psicológicos y sociales, y por supuesto, asegurar una respuesta efectiva en la localización de personas, priorizando la atención de familias afectadas.



Para lograr una seguridad pública efectiva, la Nueva Gobernanza, ha implementado una estrategia robusta y sostenible que incluye acciones policiales estratégicas, la profesionalización de la seguridad pública, un nuevo sistema estatal de seguridad pública, así como la dignificación y fortalecimiento salarial de los elementos policiacos que había sido una de las deudas históricas con nuestros elementos que a diario arriesgan su vida dado el compromiso que tienen por la Paz de nuestro Estado.


Con estas acciones desde la Secretaría de Seguridad Pública se ha fortalecido la presencia policial en puntos clave del Estado, apoyada por tecnología avanzada para la vigilancia y la reacción inmediata ante situaciones de emergencia. En la misma tesitura, mediante las acciones de capacitación continua, se garantizará que los cuerpos policiales actúen con eficiencia, ética y respeto a los derechos humanos. Aunado a lo anterior, se mantiene la política de coordinación entre las instituciones policiacas de los tres órdenes de gobierno, promoviendo un enfoque unificado para atender los desafíos en materia de seguridad.



Dado que los municipios son el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía, su participación en las acciones de seguridad resulta crucial. Sin embargo, no todos cuentan con los recursos necesarios para desempeñar esta función de manera efectiva. Por ello, el Proyecto de Presupuesto de Egresos contempla una asignación de 75 millones de pesos al Fondo de Seguridad Pública Municipal, con el propósito de fortalecer las capacidades de los municipios con mayor índice delictivo y garantizar que no enfrenten esta problemática en condiciones de vulnerabilidad.


De igual forma, la construcción de Paz no solo se limita a acciones policiales y de justicia, sino que se complementa con iniciativas culturales y deportivas que promuevan la convivencia y el bienestar social.


Por lo anterior, es que el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 propone asignaciones específicas de índole deportiva y cultural que nos permitan avanzar en la construcción de una sociedad que se desarrolle en un entorno seguro.


Se proponen asignaciones para fortalecer las capacidades del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas para asegurar la realización de actividades deportivas como las carreras de la Paz que fomente la cohesión comunitaria y torneos y eventos deportivos por la Paz para involucrar a los jóvenes y familias zacatecanas como un medio para alejarse de contextos de violencia.



Además, a través del incremento en las asignaciones al Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” para llevar a cabo actividades y festivales culturales por la Paz que funjan como espacios que promuevan el arte y la cultura como herramientas de integración social, resaltando la identidad zacatecana y fomentando el dialogo comunitario.



La Nueva Gobernanza reafirma su compromiso de transformar Zacatecas en un Estado seguro, donde la Paz no sea solo la ausencia de violencia, sino la presencia de justicia, bienestar y cohesión social. A través de estas acciones y programas, el gobierno estatal trabaja incansablemente para construir un Zacatecas más justo, seguro y próspero para todos. La Construcción de la Paz y Seguridad es y seguirá siendo el eje rector de esta administración.


  1. Educación y Salud para el Bienestar


En 2025, Zacatecas iniciará formalmente la transición hacia el modelo IMSS-Bienestar, en el marco del convenio firmado con el Gobierno Federal para federalizar los servicios de salud en el Estado. Este cambio representa un paso trascendental en la estrategia de garantizar atención médica gratuita, universal y de calidad para toda la población sin seguridad social, consolidando los principios de la Cuarta Transformación en materia de salud.


El modelo IMSS-Bienestar busca mejorar la atención médica mediante la centralización de recursos humanos, infraestructura, medicamentos y equipamiento, bajo la coordinación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Zacatecas será uno de los Estados que liderará esta transición, asegurando que la atención médica esté al alcance de todos los sectores, especialmente los más vulnerables.


A partir de este año, los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), que anteriormente se transferían al Estado, comenzarán a ser retenidos parcialmente por la Federación para ser destinados directamente al programa IMSS-Bienestar. Esto ha generado una reconfiguración en la asignación de recursos al sector salud en el ámbito estatal, reflejando una reducción en el presupuesto para los Servicios de Salud, pero alineándose con una mayor inversión federal a través del nuevo modelo.



Los recursos estatales en materia de salud estarán enfocados en garantizar una transición ordenada hacia el IMSS-Bienestar, cubriendo las necesidades inmediatas que permitan integrar el sistema estatal al modelo federal.



Esto incluye la colaboración con la Federación en el fortalecimiento de la infraestructura médica, la redistribución de personal sanitario y la cobertura de insumos médicos mientras se completa la transición.


Aunque la mayor parte de la responsabilidad recaerá en el IMSS-Bienestar, el Estado continuará invirtiendo en acciones complementarias como la prevención de enfermedades, la salud materno-infantil y campañas de vacunación.


Se busca que todos los zacatecanos, sin importar su condición económica o social, tengan acceso a servicios médicos gratuitos y de calidad; el modelo centralizado reducirá duplicidades administrativas y garantizará una gestión eficiente de los recursos; asimismo, las zonas rurales y marginadas, que históricamente han enfrentado mayores carencias en servicios de salud, serán prioridad en esta nueva estructura.


La transición al modelo IMSS-Bienestar reafirma el compromiso de la Nueva Gobernanza con la salud de los zacatecanos, alineándose con los ideales de la Cuarta Transformación. A pesar de los ajustes presupuestarios derivados de este cambio, se garantiza que el acceso a la salud no solo se mantendrá, sino que mejorará sustancialmente, marcando un hito en el desarrollo social del Estado. Con esta visión, 2025 será un año de transformación y consolidación de un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente.


La educación es un eje central para el progreso social y económico de Zacatecas, y su fortalecimiento sigue siendo una prioridad estratégica de la Nueva Gobernanza, alineada con los principios de la Cuarta Transformación. En 2025, el presupuesto estatal reafirma su compromiso con dos grandes objetivos: garantizar el cumplimiento puntual y completo de los salarios del magisterio y consolidar incrementos sustanciales en los recursos asignados a los organismos descentralizados de educación.


Reconociendo la labor fundamental de los docentes como agentes transformadores de la sociedad, la Nueva Gobernanza ha puesto especial énfasis en asegurar la estabilidad laboral y económica del magisterio zacatecano, es por esto por lo que, el presupuesto para 2025 prioriza la cobertura íntegra y oportuna de los salarios del magisterio, incluyendo los incrementos derivados de las negociaciones anuales y los ajustes correspondientes al costo de vida. Esta medida fortalece la seguridad financiera de los docentes y asegura la continuidad de la educación en todos los niveles.



El gobierno estatal ha trabajado de la mano con la Federación para consolidar la nómina magisterial, eliminando rezagos y gestionando eficientemente los recursos asignados.



Uno de los retos históricos en materia educativa ha sido la falta de cumplimiento del pari passu por parte del Estado hacia los organismos descentralizados de educación. Esta corresponsabilidad financiera, que implica la aportación proporcional del Estado frente a los recursos federales asignados, es esencial para garantizar la operatividad y estabilidad de estas instituciones. En 2025, el Proyecto de Presupuesto de Egresos establece como prioridad comenzar a cubrir de manera gradual esta obligación, sentando las bases para una gestión educativa más equilibrada y sostenible.



El gobierno estatal, bajo la Nueva Gobernanza, ha reconocido la importancia de cumplir con el pari passu, destinando recursos adicionales para responder a esta obligación en organismos clave como el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos y el Colegio de Bachilleres.



Este enfoque busca evitar que las instituciones dependan exclusivamente de los recursos federales, promoviendo un financiamiento más equilibrado que garantice su estabilidad a largo plazo


En años anteriores, el incumplimiento del pari passu generó tensiones financieras y limitaciones operativas para los organismos descentralizados. Con este presupuesto, el Estado inicia una estrategia gradual para reducir los rezagos acumulados, reforzando la confianza de la comunidad educativa en la administración estatal.


Con un financiamiento más equilibrado, las instituciones podrán garantizar una oferta educativa de mayor calidad y con mejores condiciones tanto para los estudiantes como para los trabajadores.


La Nueva Gobernanza, alineada con los principios de la Cuarta Transformación, reafirma su responsabilidad de fortalecer las bases del sistema educativo estatal. Cumplir con el pari passu no solo atiende un rezago financiero histórico, sino que también representa un paso hacia una educación más justa, equitativa y sostenible para Zacatecas.


En 2025, estas acciones demuestran el compromiso del gobierno con la estabilidad de las instituciones educativas y el bienestar de toda la comunidad académica.


  1. Sistema Económico Sólido e Inclusivo


El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2025 prioriza la consolidación de un sistema económico sólido e inclusivo, orientado al crecimiento sostenible, la generación de empleo y el fortalecimiento de las capacidades productivas del Estado. A través de programas estratégicos implementados por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Turismo, se busca promover la Paz social, la innovación y la competitividad en Zacatecas, garantizando que el desarrollo económico beneficie a todos los sectores de la población.


Desde la Secretaría de Economía, los programas Empleo para la Paz, Transformando MiPymes e Impulso Económico por la Paz, se convierten en pilares fundamentales para atender las necesidades del mercado laboral y fortalecer la estructura empresarial del Estado.


El Programa Empleo para la Paz busca reducir la desigualdad y combatir las causas estructurales de la violencia mediante la creación de oportunidades laborales, priorizando a jóvenes y mujeres en situación de vulnerabilidad. Por su parte, Transformando MiPymes se enfoca en la modernización y capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas, mejorando su competitividad y resiliencia frente a los desafíos económicos. En complemento, Impulso Económico por la Paz fomenta inversiones estratégicas en sectores clave, generando empleos de calidad y promoviendo un entorno de estabilidad social.


Finalmente, el programa Economía Social para la Paz incentiva la creación de cooperativas y modelos de negocio comunitarios, fortaleciendo la cohesión social y la inclusión económica.



La Secretaría de Turismo apuesta por la promoción de Zacatecas como un destino atractivo a nivel nacional e internacional mediante el Programa Promoción Turística Nacional e Internacional, que impulsa estrategias de marketing y campañas innovadoras para posicionar al Estado en mercados estratégicos. Paralelamente, el Programa Desarrollo Turístico de Pueblos Mágicos se enfoca en potenciar el atractivo de las localidades con esta designación, mejorando infraestructura, servicios y experiencias culturales para atraer más visitantes.


Otro eje prioritario es el Programa de Estímulos y Apoyos para el Desarrollo del Talento Humano, que busca profesionalizar a los actores del sector turístico, desde guías hasta empresarios, asegurando la calidad de los servicios y fortaleciendo la oferta turística del Estado.


Estos esfuerzos integrales no solo aumentan la derrama económica, sino que también generan empleos y mejoran la competitividad del sector.



El impulso a la ciencia, la tecnología y la innovación es un componente esencial para construir un Zacatecas competitivo y preparado para los desafíos del futuro. El programa Innovación y Desarrollo Regional fomenta la vinculación entre universidades, empresas y centros de investigación para generar soluciones tecnológicas que atiendan las necesidades locales.


Además, el Programa Población Zacatecana con Acceso al Conocimiento Científico y Tecnológico garantiza que la población, especialmente en comunidades vulnerables, tenga acceso a la educación y formación tecnológica. Complementariamente, el Programa Alta Aportación de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación en el Estado de Zacatecas promueve la inversión en proyectos de alto impacto, impulsando áreas clave como energías renovables, tecnología agrícola y desarrollo industrial.


Por último, la Alfabetización Digital se posiciona como una prioridad transversal, con el objetivo de reducir la brecha tecnológica y asegurar que todos los sectores de la población tengan acceso a herramientas digitales, fortaleciendo su inclusión en la economía del conocimiento.



  1. Transversalidades


En el marco del compromiso de la Nueva Gobernanza con los principios de la Cuarta Transformación y la atención integral a las necesidades de la población, el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2025 incorpora transversalidades como principios rectores para la planeación y asignación de recursos. Estas transversalidades permiten que las políticas públicas sean diseñadas y ejecutadas con un enfoque multidimensional, garantizando que las acciones de gobierno impacten de manera efectiva en los sectores prioritarios.


Para fortalecer la implementación de las transversalidades, el Estado de Zacatecas presenta por primera vez en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 una metodología novedosa que permitirá identificar con mayor precisión las acciones específicas que se consideran dentro de cada una de estas categorías.

Este enfoque busca garantizar que los recursos asignados cumplan con objetivos claros y medibles, promoviendo la transparencia y la eficacia en el gasto público.


El Proyecto de Presupuesto incluye acciones enfocadas en cerrar las brechas de desigualdad y garantizar los derechos fundamentales, la participación económica y la igualdad de oportunidades. Entre las acciones prioritarias destacan:







El enfoque transversal del presupuesto 2025 permite abordar las problemáticas sociales desde múltiples perspectivas, promoviendo soluciones integrales y sostenibles. Estas transversalidades no solo optimizan el uso de los recursos públicos, sino que también fortalecen el impacto positivo de las políticas estatales en la población, garantizando que nadie quede atrás en el camino hacia un Zacatecas más justo, inclusivo y equitativo.


Es relevante señalar que, para el ejercicio fiscal 2025, los cambios en la metodología permiten identificar únicamente las acciones de gobierno que participan de forma directa en alguna de las transversalidades. Para los ejercicios subsecuentes, se avanzará hacia la identificación indirecta de estas acciones mediante el uso de ponderaciones, lo que permitirá una estimación más precisa del gasto asignado a las políticas transversales. Este enfoque facilitará, además, una evaluación más rigurosa y una asignación de recursos con mayor exactitud, optimizando el impacto de las estrategias gubernamentales.



CUARTO. En sesión ordinaria del 3 de diciembre del año en curso, el Doctor Ricardo Olivares Sánchez, Secretario de Finanzas de Gobierno del Estado, compareció ante esta Representación Popular, para el efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 65, fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.






VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Para una mayor claridad del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión estimamos pertinente dividirlo en los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. COMPETENCIA. La facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado que presentó el titular del Ejecutivo estatal ante esta Soberanía, está consagrada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en el artículo 65 fracción XII que establece lo siguiente


Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:


I. a XI.


XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo. En dicho Presupuesto, deberán incluirse los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y cualquier otro ente público estatal o municipal. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.


[…]


Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, en la fracción II del artículo 23, establece lo siguiente:


Atribuciones Poder Ejecutivo

Artículo 23. Las atribuciones de la Legislatura en relación con el Poder Ejecutivo son:


I.


II. Aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, ambos del Estado, cuyas iniciativas presentará el Ejecutivo a la Legislatura, a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; para lo cual se requerirá previamente la comparecencia de la persona titular de la Secretaría del ramo;


[…]


Al interior de la Legislatura, la competencia para emitir el presente dictamen recae en la Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 180, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece lo siguiente:


Atribuciones

Artículo 180. Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:


I. y II.


III. Del Presupuesto de Egresos del Estado, así como de sus reformas y adiciones;


[…]


Por lo tanto, esta Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública se encuentra facultada para emitir el presente dictamen y someterlo a la consideración del pleno de la Legislatura.


SEGUNDO. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. El nacimiento del Estado nacional, y su transformación en Estado fiscal, exigió que las monarquías tuvieran un instrumento eficaz que fuera el mecanismo para revisar cómo se ejercía los recursos del erario. En el periodo de la Ilustración en Europa, la revolución de las ideas políticas y sociales también impactaron el ámbito financiero, como fue el caso de Francia. Priego Álvarez, Freddy, nos muestra que:


El parlamento a consecuencia de la Revolución, incluye en la parte orgánica del primer texto constitucional europeo, las disposiciones entorno a las cuales iba a girar el moderno Derecho Presupuestario: consentimiento del impuesto, examen periódico de las cuentas del Estado, y exigencia de la responsabilidad en el manejo de los caudales públicos1.


Sin embargo, el modelo constitucional más acabado fue el que arribó con la Constitución de Cádiz de 1812 en España, proceso que hablaremos en los siguientes párrafos y su impacto en la Nueva España, así como en el México independiente y durante el siglo XIX.


En el contexto hispano-colonial, las nuevas ideas liberales impulsaron un nuevo modelo de presupuesto del Poder Ejecutivo hacia el Legislativo, así surge en la segunda década del siglo XIX, una estructura definida como:


Memoria de Hacienda, documento que, si bien no era totalmente nuevo, sí lo era en el sentido que pretendía abarcar la totalidad de la acción financiera del gobierno en el año inmediato anterior, así como el plan —el presupuesto— de las intenciones de asignación de recursos en el año siguiente2.


Esta figura fue el eje mediante el cual se articuló la administración pero no fue adecuada para explicar la dinámica financiera y fue evidente en las primeras décadas del México independiente la deficiencia de la contabilidad gubernamental del nuevo Estado. Ello mostraba la importancia para la nueva nación de ordenar y racionalizar las finanzas públicas bajo un proceso de estabilidad política que fue una de las grandes asignaturas durante el siglo XIX.


El gobierno mexicano, durante las primeras décadas como nación independiente, tuvo como principal desafío administrativo construir sus modelos de cuentas que quedaron plasmados en la Memoria de Hacienda.


La elaboración de los presupuestos en el México independiente no estuvo exenta de problemas técnicos. Las principales dificultades técnicas administrativas fueron:


Se concluye que buena parte de las dificultades y vicios que presento el ejercicio del gasto en aquellos años resultaba de los elevados costos que enfrentaba la administración financiera mexicana. Mantener un ejército en constante pie de guerra, un sistema de crédito desordenado, y una administración poco eficaz, así como las dificultades técnicas propias de un instrumento —el presupuesto— que es tanto política como contablemente complejo3.


Esta problemática permanente desarticulaba el equilibrio financiero y marcó los déficits públicos recurrentes, a pesar de los intentos normativos como las reformas de 1855, que intentaron modificar a la institución presupuestal, no contaría con un ordenamiento integral durante todo el siglo XIX.


En la tradición liberal decimonónica, donde se estructura un poder político centralizado, siempre se administra bajo un plan de egresos y una estimación de ingresos de cualquier naturaleza que garantice los gastos.


Sin embargo, en el contexto del absolutismo monárquico, Luis Jáuregui, nos dice:


El ejercicio de un “presupuesto” en las etapas previas al liberalismo resultaba de la forma como se colectaban los recursos de la corona. Con modificaciones a lo largo del tiempo, en la Nueva España del siglo XVII y XVIII se recaudaban ingresos con fines específicos y de ahí se ejercían los gastos4.


José Canga Argüelles, en el Diccionario de Hacienda con aplicación a España, nos ilustra al mencionar que en la Memoria de Hacienda presentada por Martín de Garay en 1817, éste apuntaba refiriéndose a la hacienda del rey:


Jamás se ha hecho un verdadero y exacto presupuesto de gastos cual era necesario para que todos se sujetaran, como debe hacerse en un país bien gobernado; y jamás este ministerio ha tenido autoridad suficiente para resistir la arbitrariedad con que se ha dispuesto de sus sudores y afanes. El aspecto con el que los demás le han mirado, es más bien como un obligado a buscar medios para suministrar cuanto se le pida.


Esta ausencia de planeación se reflejaba en la obtención y asignación de los recursos en la Nueva España, lo que fue muy evidente en la última época de los Borbones. Otro rubro que terminaba por evidenciar lo anterior, tiene que ver con los nombramientos o puestos administrativos que eran vendidos o arrendados por la corona, ello mercantilizaba la recaudación y la asignación de recursos. Por otro lado, también promovía la corrupción, fuga y utilización de recursos del Estado para fines de particulares. Por último, la contabilidad que se realizaba era parcial, llena de omisiones y fraudulenta, en tanto los mecanismos de control se remitían a fianzas, juramentos, inventarios, cajas de tres llaves, multas y condenaciones, así como los libros de contabilidad.


A mediados del siglo XVIII, los Borbones, implementaron reformas con intención de controlar la administración y el ejercicio presupuestal, así como profesionalizar el trabajo de los funcionarios. A pesar de ello, a finales de siglo XVIII y principios del siglo XIX, las reformas no habían sido suficientes y había muestras del fracaso de las mismas.


La constitución de Cádiz de 1812 fue una nueva oportunidad para crear un modelo presupuestario basado en las facultades que se le otorgaban a las Cortes para establecer los gastos de la administración. El artículo 227 del citado ordenamiento establecía:


Que todos los secretarios del despacho tenían la obligación de formar los presupuestos anuales de los gastos de la administración pública, que se estime deban hacerse por su respectivo ramo y rendirán cuentas de los que se hubieren hecho, en el modo que se expresará5.


En tanto el artículo 341, nos dice que para que las Cortes puedan fijar los gastos en todos los ramos del servicio público y las contribuciones que deban cubrirlo, el Secretario de despacho de Hacienda los presentará luego de que estén reunidas, el presupuesto general de lo que se estime preciso, recogiendo de cada uno de los demás secretarios del despacho el respectivo a su ramo.


Esta configuración presupuestaria fue el modelo de racionalidad económica, corresponsabilidad administrativa, participación de las Cortes y la estructura gubernamental que organizó el modelo presupuestario de egresos e ingresos que se implantó en el México poscolonial e independentista.


En 1870, el Ministro de Hacienda Matías Romero publicó la Memoria de Hacienda y Crédito Público, en la cual detalló las disposiciones fiscales desde la independencia de México; las memorias comprendieron cada año fiscal y después en los años de república centralista (1839-1846), se ajustaron a años cronológicos, pero esta continuidad en materia de contabilidad gubernamental, en los años de inestabilidad política hasta 1855 presenta lagunas administrativas que no permiten conocer y evaluar metodológicamente las finanzas y su modelo presupuestario, esto aunado a la falta de rigor e imprecisiones de las Memorias de Hacienda.


Con la finalidad de corregir las deficiencias técnicas y jurídicas de los presupuestos contenidos en la Memoria de Hacienda, se impulsó la ley de presupuestos, decretada el 31 de diciembre de 1855, con el objetivo de estructurar un presupuesto por partidas generales y específicas, así como los gastos de nuevas instituciones como el Ministerio de Fomento; en la ley se presenta una clasificación donde dividía gastos de oficina, ministerios, gastos militares, deuda, la municipalidad del “Distrito de México”, erogaciones públicas se destinarían a las oficinas recaudadoras, al pago de la deuda, a la construcción de obras públicas, a la defensa del país, al sueldo de los funcionarios civiles y de justicia, y a “las asignaciones de las clases pasivas” (pensionados, viudas, huérfanos, etcétera).


Lo anterior representó un modelo de presupuesto más racional, moderno, objetivo y con restricciones en materia de gratificaciones, sobresueldos o personas con dos empleos o en dos nóminas diferentes.


El advenimiento del siglo XX trajo consigo las irregularidades en financieras derivadas de los conflictos políticos y armados. Sería hasta 1915 que Venustiano Carranza inicia una reorganización hacendaria, se reorganizan la Hacienda Pública y la Dirección de Contabilidad y Glosa de la Tesorería General de la Nación6.


Sin embargo, las irregularidades, el caos financiero y la falta de depuración de las finanzas seguirían hasta 1917 que es cuando se empezaron a tener registros contables más confiables. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, sentó las bases de la economía mexicana y de sus finanzas públicas.


Uno de los impactos casi inmediatos del inicio de la vigencia de la Constitución fue el entramado normativo que se impulsó para consolidar su apartado jurídico-económico, para ello, se enfocaron en la tributación en los estados y municipios.


Para tales efectos, se impulsa la Primera Convención Nacional Fiscal en 1925, la Segunda en 1933, y la Tercera en 1947, con el objetivo de delimitar los campos o rubros tributarios entre la federación y los estados de la República, así como unificar el sistema fiscal, impulsar reformas legales en materia de impuestos para beneficio de las entidades federativas y establecer el sistema de coordinación fiscal7.


Entre 1910 y 1960, los presupuestos, según el estudio de James W. Wilkie en el libro titulado La revolución mexicana, gasto federal y cambio social, señala lo siguiente:


Los presupuestos han distribuido las rentas públicas federales para lograr el cambio en las diferentes fases ideológicas de la revolución. Para ello divide los presupuestos en tres tipos de gastos: económicos, sociales y administrativos, y trata de ver las líneas de conducción de los gobernantes y sus decisiones políticas, por un lado, y por otro establecer un índice de pobreza para cuantificar el cambio social derivado de las inversiones realizadas por el gobierno. Wilkie busca equilibrar el análisis económico de los resultados de la revolución con una evolución de cambio en el nivel de pobreza durante medio siglo8.


Estos antecedentes muestran una evolución política, técnica, jurídica y económica de los presupuestos del Estado mexicano, que, como Estado soberano, tiene como depositario al Poder Legislativo, que es el ente encargado de aprobarlos.


El Presupuesto de Egresos en México ha sido configurado en la Constitución como un instrumento jurídico-económico, a través del cual se proyecta el plan financiero y de gasto del sector público integrado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la administración pública centralizada y descentralizada, así como los organismos autónomos.


TERCERO. CONCEPTO, NATURALEZA Y PRINCIPIOS. El Estado tiene su origen en las comunidades humanas, las que requieren de cierto nivel de organización para desarrollarse y consolidarse y, para ello, resulta indispensable una organización política y jurídica que cumpla con tales funciones.


La evolución histórica del Estado no ha cambiado, en gran medida, su fin primordial, que de acuerdo con la investigadora Alejandra Arena Nava es


el bien común, la búsqueda de la satisfacción de una mayoría, tratando de hacerlo mediante la existencia del derecho, un derecho que se considere legítimo, es decir, que sea aceptado por los gobernados, de lo contrario generaría Estados ilegítimos con gobiernos autoritaristas. Las necesidades y fines irán cambiando al igual que el derecho y las formas o medios para satisfacerlos.9


De acuerdo con lo anterior, el Estado debe contar con recursos suficientes para lograr el bien común y, para ello, es indispensable la aprobación del presupuesto por parte de esta Soberanía Popular, lo que, además, garantiza la legitimidad y legalidad del citado instrumento jurídico.


En los términos señalados, en el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, el presupuesto de egresos es definido de la siguiente manera:


Documento jurídico, contable y de política económica que debe ser aprobado por la Cámara de Diputados, a iniciativa del Presidente de la República. En él se consigna la naturaleza y cuantía del gasto público que están autorizados a ejercer los sectores central y paraestatal de control directo en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal. De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados, ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.10


En la doctrina se ha discutido respecto de la naturaleza jurídica del presupuesto, en el sentido de si se trata de una ley, un acto administrativo complejo o si tiene un carácter dual (acto administrativo-ley).


Por supuesto, no se ha llegado a un acuerdo sobre el tema, sin embargo, se puede afirmar que, en el caso de nuestro Estado, se trata de una ley, por lo siguiente:


1. El procedimiento para su aprobación es el mismo que para cualquier otro ordenamiento de tal naturaleza –iniciativa, discusión y aprobación–, con la única salvedad de que la presentación de la iniciativa es facultad exclusiva del titular del Ejecutivo del Estado, y


2. Forma parte del paquete económico, ley de ingresos y miscelánea fiscal, cuya aprobación corresponde, también, a esta Representación Popular.


De lo anterior, se puede colegir que el presupuesto de egresos es una ley, toda vez que forma parte de una unidad –paquete económico– y su validez depende de la intervención del Poder Legislativo.


Los tribunales federales han modificado, con el transcurso del tiempo, su interpretación respecto de la naturaleza jurídica del presupuesto de egresos:


Así, el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito sostuvo, en 2003, que se trataba de un acto formalmente legislativo pero materialmente administrativo, por lo que no era una ley en sentido estricto y, además, solo era aprobado por una de las Cámaras del Congreso de la Unión; en 2013, el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar del Primer Circuito consideró que el presupuesto era una norma jurídica formal y materialmente, toda vez que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas particulares.11


Con independencia de lo expresado, mediante el Presupuesto de Egresos se autoriza a la administración pública a utilizar los recursos monetarios que se recauden y, en consecuencia, la administración pública solo podrá erogar las cantidades que le hayan sido autorizadas.


Los principios que norman la elaboración del presupuesto son los siguientes:


  1. Universalidad: El presupuesto debe incluir todos los gastos del poder público;


  1. Especialidad: El presupuesto debe llegar a cierto detalle y no otorgar partidas de forma general, de manera que se divide en ramos, programas, subprogramas y partidas;


  1. Anualidad: Se proyecta con una vigencia anual;


  1. Unidad: Debe estar contenido en un solo documento;


  1. Planeación: Debe ser congruente con las metas y objetivos fijados en el plan estatal de desarrollo;


  1. Exactitud: Las cantidades previstas deben corresponder a los requerimientos del poder público para cumplir con las atribuciones estatales;


  1. Claridad: El presupuesto debe ser entendible para que su consulta por los ciudadanos y los servidores públicos resulte accesible y sin complicaciones;


  1. Exclusividad: El presupuesto es un documento que se refiere a los gastos del Estado y no de los ciudadanos;


  1. Previsión: El documento legislativo debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor para evitar la falta de actividad en la administración pública, lo que acarrearía graves trastornos económicos y jurídicos a la sociedad, y


  1. Publicidad: Debe publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


Como se ha señalado, el presupuesto de egresos y la ley de ingresos son una unidad, de la cual forma parte, también, el Plan Estatal de Desarrollo, y constituyen el eje fundamental que otorga eficiencia y orientación al quehacer de la administración pública.


De conformidad con lo anterior, resulta indispensable que el Estado cuente con finanzas sanas y recursos suficientes para la prestación de servicios públicos, materiales y culturales de calidad, así como la satisfacción de los intereses generales de los zacatecanos y el cumplimiento de sus propios fines.


En tal contexto, el principal objetivo del Presupuesto de Egresos es propiciar un crecimiento estable de la economía y mejorar el nivel de vida de los zacatecanos, con servicios públicos de calidad, infraestructura y espacios de recreación dignos.


El Presupuesto de Egresos es, también, un instrumento de planeación de las finanzas públicas, virtud a ello, se encuentra regulado por otros ordenamientos legales, toda vez que en él se establecen los montos que habrá de erogar el Gobierno del Estado durante un ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas específicos.


En tal contexto, los Legisladores que integramos esta Comisión Legislativa consideramos importante señalar que el diseño del Sistema Estatal de Planeación es una tarea compleja en la que debe intervenir esta Soberanía Popular.


Conforme a lo expuesto, las actividades del Poder Legislativo en el marco del Sistema de Planeación son, entre otras, la revisión y aprobación del Plan Estatal de Desarrollo y analizar si tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos son congruentes con las metas y objetivos establecidos en el citado Plan.


En ese sentido, el Presupuesto de Egresos ha dejado de ser, solamente, un documento cuantitativo, pues forma parte de un sistema integral por medio del cual el Gobierno del Estado establece las condiciones para satisfacer las necesidades de la población zacatecana.


Además de lo señalado, es indispensable expresar que el Presupuesto de Egresos, esto es, la unidad de la que forma parte, también fortalece las obligaciones de transparencia que deben ser cumplidas por los poderes públicos.


De acuerdo con lo anterior, la asignación de un monto determinado a un programa específico hace posible que las autoridades responsables de la fiscalización, y la propia ciudadanía, puedan verificar el ejercicio de los recursos públicos.


Es decir, la unidad que integran los ordenamientos citados posibilita la rendición de cuentas y la transparencia en las actividades de los entes públicos, elementos fundamentales para consolidar el Estado de derecho y para que esta Soberanía pueda ejercer sus atribuciones en materia de control y vigilancia por conducto de su órgano especializado: la Auditoría Superior del Estado.


Para el ejercicio fiscal, el Presupuesto de Egresos remitido por el Ejecutivo del Estado proyecta un gasto neto total de $40,122,468,266.00 (cuarenta mil ciento veintidós millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), monto que coincide con el previsto en la Ley de Ingresos aprobada en fechas recientes.


La iniciativa está integrada por 78 artículos dispositivos distribuidos en cinco títulos, y 23 artículos transitorios, así como 34 anexos que forman parte integrante del Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal 2025.


Se ha señalado que el Presupuesto de Egresos forma parte de una unidad, virtud a ello, resulta indispensable que el Estado implemente una política de recaudación eficaz y eficiente, con la finalidad de que haya ingresos suficientes para cubrir los programas que se prevén en el ordenamiento que hoy se dictamina.


Además de lo precisado, es necesario que los entes públicos observen, de manera estricta, en la administración y manejo de los recursos públicos asignados los principios constitucionales de disciplina, racionalidad, honestidad, integridad, austeridad, control, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y máxima publicidad.


El Presupuesto de Egresos es, como se ha precisado, una norma jurídica, por lo que sus disposiciones son de carácter obligatorio para los entes públicos, en consecuencia, constituyen un límite para su actividad, toda vez que deberán ajustar el ejercicio de sus atribuciones a planes y programas específicos para los que se destinaron montos económicos determinados.


Conforme a lo expuesto, el ejercicio del gasto por parte de los entes públicos puede ser revisado en el momento en que hagan entrega de la cuenta pública, la que puede definirse de la forma siguiente:


Es el informe final con los resultados del año sobre ingreso, gasto, deuda y metas (¿Cómo nos fue?).


Es el documento clave para la rendición de cuentas ya que sirve de insumo a la Auditoría Superior de la Federación para realizar su revisión y fiscalización.12


Así, se garantiza que los entes públicos no tomen decisiones discrecionales y destinen recursos a fines distintos para los que estén destinados, toda vez que el gasto público debe ser ejercido en los términos autorizados por el Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos.


De la misma forma, el proceso de control y rendición de cuentas se ve fortalecido con la obligación de los entes públicos de programar el ejercicio del gasto a través del Presupuesto basado en Resultados (PbR), metodología de gestión financiera pública que busca mejorar la eficiencia y efectividad del gasto gubernamental mediante la vinculación directa entre los recursos asignados y los resultados obtenidos.13


Conforme a lo anterior, el PbR es una herramienta que fortalece la transparencia y posibilita que los ciudadanos puedan verificar tanto el cumplimiento de un plan o programa específico como los recursos utilizados para ello.


De acuerdo con el investigador del CIDE Guillermo Cejudo


La transparencia presupuestaria sirve como instrumento de rendición de cuentas, control en la discrecionalidad de los gobernantes, mecanismo para reducir la corrupción, impulsor de mejoras en las políticas públicas y contribuye para promover la participación ciudadana.14


En los términos expuestos, los legisladores que integramos esta Comisión consideramos que el Presupuesto de Egresos, y los demás ordenamientos que integran el paquete económico para 2025, cumplen con las previsiones constitucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas, además, constituye el instrumento adecuado para el ejercicio responsable de los recursos asignados a los entes públicos del estado.


CUARTO. PRESENTACIÓN DEL PAQUETE ECONÓMICO DEL ESTADO DE ZACATECAS 2025. Conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción II, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y atendiendo a lo establecido en el artículo 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; el 30 de noviembre de 2024, el Gobernador del Estado a través del Secretario de Finanzas, y el Secretario General de Gobierno presentó ante la Legislatura del Estado, la propuesta del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2025.


Para continuar, el día 03 de diciembre se llevó a cabo sesión del Pleno, en la que se dieron lectura los cinco ordenamientos contenidos en el paquete económico, los cuales son la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025; iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas, denominada Miscelánea Fiscal; iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025; e iniciativa de Ley para la Estabilización y Balance Financiero de los Municipios del Estado de Zacatecas, mismas que se turnaron a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictaminación correspondiente.


QUINTO. PARLAMENTO ABIERTO. De acuerdo con los Lineamientos en materia de Parlamento Abierto de la Legislatura del Estado de Zacatecas, esta legislatura promovió la implementación del modelo de parlamento abierto como una política legislativa orientada a una nueva forma de relación con la ciudadanía, que le permita generar alternativas de solución a las demandas y necesidades sociales, involucrando a las y los ciudadanos, facilitando el acceso a la información, la planeación, la colaboración y la co-creación, para generar acciones conjuntas entre la ciudadanía y esta representación soberana.


Con base en lo anterior, la Comisión facultada para analizar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado, ha puesto en práctica durante varios años este modelo, por lo que, en cada una de las reuniones celebradas por este órgano dictaminador, han sido bajo los principios de apertura parlamentaria, participación ciudadana, accesibilidad, máxima publicidad, oportunidad, no discriminación, uso de tecnologías de la información, innovación, ética y probidad.


Entendiendo con esto que, las sesiones de las comisiones legislativas son públicas, por tal motivo, se debe garantizar el acceso a sus sesiones a cualquier persona interesada en asistir, atendiendo las limitaciones del espacio del edificio y el resguardo del edificio.


En esa tesitura, para las diputadas y diputados integrantes de la Comisión, fue indispensable atender todas las solicitudes que se presentaron ante la Presidencia, para concertar una agenda que permitiera escuchar a organismos autónomos, municipios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, para que su propuesta sea tomada en cuenta en la dictaminación de dicho instrumento de política económica.


Por ello, el 04 de diciembre del 2024, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública llevó a cabo reunión para la instalación de Sesión Permanente y dar inicio al análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los ordenamientos turnados para su estudio y dictamen correspondiente.


En ese sentido, el Secretario de Finanzas y su equipo técnico, acudieron ante la Comisión a explicar los aspectos más relevantes de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado, el Código Fiscal y la Ley de Firma Electrónica; así como la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025.


La Comisión celebró reunión el 05 de diciembre del presente, para continuar con los trabajos de la Comisión, considerando el espacio a participar de las y los que conforman los sindicatos, organismos autónomos y organizaciones de la sociedad civil, con la intención de que sus necesidades y propuestas sean escuchadas por las diputadas y diputados.


En ese tenor, recibimos al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ); Sindicato Independiente de Telesecundaria en el Estado; Sindicato Nacional de Trabajadores de Servicios de Salud (SNTSS); Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas; Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas; Asociación de bomberos de Zacatecas; Centro de Estimulación e Intervención Temprana en Población objetivo de Fresnillo, Zac; Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer Zacatecas (AMANC); Trabajando la Esperanza por el autismo en Zacatecas, A.C. (APAC); Unión de Productores de Riego del Estado de Zacatecas.


Para la Comisión de Presupuesto es indispensable la implementación del parlamento abierto con la finalidad de conocer las condiciones y necesidades en las que se encuentra cada uno de los que acude ante la comisión y visibilizar las prioridades actuales de los mismos.


Asimismo, este colectivo se reunió el 10 de diciembre para atender al Sindicato Nacional de Trabajadores de Servicios de Salud, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, Sección 34 y el Municipio de Jerez, Zacatecas, con la finalidad de conocer las propuestas presupuestales que presentaron a las y los legisladores.


Considerando que este ejercicio es de parlamento abierto y toda vez que esta Comisión considera de vital importancia escuchar a todas y todos, para que se involucren en la participación de la conformación del paquete económico, más aun, cuando este presupuesto es más justo, más equilibrado y más comprometido con los grupos vulnerables, pero de igual manera para la mayoría de los entes públicos y sectores, porque representa un aumento en comparación con el ejercicio anterior, e impacta de manera positiva en el equilibrio de las finanzas públicas.


La agenda citada con anterioridad, contribuye a dar cumplimiento de las atribuciones contenidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en las materias de parlamento abierto, trasparencia y rendición de cuentas, de austeridad y disciplina financiera y contabilidad gubernamental.


Asimismo, es importante mencionar la participación de legisladoras y legisladores de todos los grupos parlamentarios, ya que cada uno de ellos representa no solamente un distrito, sino que también fungen como presidentes de una de las comisiones legislativas, por lo tanto, acuden en apoyo a las necesidades que representa cada sector.


SEXTO. CONSIDERACIONES DEL PRESUSPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO. Es importante destacar que el Presupuesto de Egresos, contempla los principios de Cero deuda a corto y largo plazo, Política de Austeridad y Antiquebranto Financiero, Consolidación del Gasto Social para el Desarrollo Económico, Fortalecimiento al Gasto en Seguridad Pública y Educación, mismos que se enlazan con los principios rectores del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027.

De acuerdo a los principios referidos, el recurso del presupuesto se distribuyó con base en las políticas públicas destacadas tales como Administración Pública eficiente y con sentido social, Construcción de la Paz y Seguridad, Gobernabilidad para la Paz Social, Finanzas sanas, relativas al principio rector denominado Hacia una Nueva Gobernanza, que representa el 39%; Educación para una sociedad igualitaria y con identidad, Salud para el bienestar, Desarrollo Urbano y Vivienda para la integración Social y Atención a Grupos Vulnerables, que corresponden al principio de Bienestar para todos, que constituye el 56%; y por último, las políticas de Infraestructura para el Desarrollo Económico y Dignidad para el Campo, que conciernen al principio de Ecosistema Socioeconómico Sólido e Inclusivo, que representa el 5% del total del gasto.


Podemos concluir entonces, que para este ejercicio fiscal tenemos un incremento de mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos respecto del 2024, que significa el 3.75% más.


SÉPTIMO. IMPACTO PRESUPUESTAL. La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, establece la obligatoriedad de que todo proyecto de iniciativa o decreto que sea sometido a votación en el pleno deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.


La citada Ley, en su artículo 28, establece lo siguiente:


Artículo 28. Para los efectos de esta Ley se considera que existe impacto presupuestario cuando con la implementación de una norma de observancia general se generen costos o repercusiones financieras derivados de los siguientes supuestos:


I. Por la creación, extinción, modificación o fusión de unidades administrativas y plazas o, en su caso, por la creación de nuevos Entes Públicos, dependencias, entidades o unidades administrativas;


II. Por la implementación de programas sociales o de operación;


III. Por la determinación de destinos específicos de gasto público o etiquetas, salvo en ordenamientos de naturaleza fiscal;


IV. Por el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar los Entes Públicos, las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias o nuevas estructuras organizacionales para llevarlas a cabo, y


V. Cuando se trate de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.


La disposición citada se cumple, en el caso que nos ocupa, con el documento suscrito por el Dr. Ricardo Olivares Sánchez, Secretario de Finanzas, que se acompañó al paquete económico 2025, presentado ante esta Soberanía Popular por el titular del Ejecutivo del Estado.


El documento señalado expresa, en su parte sustantiva, lo siguiente:


DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO DEL “PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”,


I. IMPACTO EN EL GASTO POR LA CREACIÓN, EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN O FUSIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PLAZAS. De conformidad al formato de evaluación y estimación de impacto presupuestario presentado Secretaría de Finanzas, en el apartado 2 denominado Análisis Programático, numeral 2.1 orgánico-administrativo, se manifiesta que la iniciativa:



II. IMPACTO PRESUPUESTARIO EN PROGRAMAS APROBADOS. De conformidad al numeral 2.3.2 del formato para la evaluación y estimación del impacto presupuestario, presentada por el Ejecutivo, no requiere de la modificación o cancelación de programas presupuestarios vigentes.


III. DETERMINACIÓN DE DESTINOS ESPECÍFICOS DE GASTO PÚBLICO. En base a la estimación de impacto presupuestario, no aplica.


IV. ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES. En base a la estimación de impacto presupuestario, no aplica.


V. INCLUSIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES QUE INCIDAN EN LA REGULACIÓN EN MATERIA PRESUPUESTARIA. En base a la estimación de impacto presupuestario, no aplica.


DICTAMEN DE ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

El impacto presupuestario de la implementación del Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2025 con base en el formato de evaluación y estimación de impacto presupuestario emitido por la Secretaría de Finanzas, se determina:


Factibilidad AFIRMATIVA y

Balance Presupuestario NULO


Esta Comisión coincide con el contenido del citado Dictamen de Estimación de Impacto Presupuestario, en el sentido de que el balance presupuestario es nulo, pues como se ha señalado en el presente instrumento, el Presupuesto de Egresos es la norma jurídica donde se precisa la asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto público para el ejercicio fiscal 2025, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado.


Por lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión de la Presupuesto y Cuenta Pública de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, el presente Dictamen que contiene el











PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025



TÍTULO PRIMERO

Asignaciones del Presupuesto de Egresos del Estado


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente Decreto tiene como objeto regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público para el ejercicio fiscal 2025 del Estado de Zacatecas en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.


Artículo 2. La ejecución del gasto público contenido en el Presupuesto de Egresos 2025 establece como único eje rector el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, atendiendo a los Ejes Transversales, Principios Rectores, Diagnóstico, objetivos, estrategias e indicadores de cada Política Pública establecidos.


Artículo 3. Es responsabilidad de los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto.


Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, sólo podrán llevar a cabo las obras, mejoras, programas sociales o asistenciales y acciones de cualquier otra naturaleza, que se encuentren dentro de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, en su caso, en el Decreto de creación de las Entidades Públicas, o en las disposiciones legales que les correspondan de acuerdo con su propia naturaleza.


Los Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Descentralizados de Educación, Poderes y Organismos Públicos Autónomos deberán presentar, a más tardar treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto de Presupuesto de Egresos, la información presupuestal para el ejercicio fiscal 2025, aprobada por sus órganos de gobierno, desagregada en las clasificaciones: administrativa, funcional, programática, económica, indicadores de desempeño y políticas transversales, así como desglose de plantilla de personal, que deberán remitir a la Secretaría de Finanzas en medio magnético en formato editable y publicar a través de sus páginas de internet.


Artículo 4. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo del Estado, es facultad de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, a las disposiciones aplicables y definiciones que establece la Ley de Austeridad Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


A falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria y en lo conducente, la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia fiscal y financiera a que se refiere el Artículo 1 de este Decreto.


Los Entes Públicos aplicarán estas disposiciones en el ámbito de su esfera jurídica; la Secretaría y los Entes Públicos, deberán observar en su actuación las medidas legales y principios para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2025.


Artículo 5. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:


  1. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores del Gasto;


  1. ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los Entes Públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;


  1. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de recursos del Presupuesto de Egresos modificado, una vez que se hayan cumplido las metas programáticas establecidas y el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios;


  1. Asignaciones Presupuestales: Son los recursos públicos aprobados por la Legislatura del Estado mediante el Presupuesto de Egresos del Estado a los Ejecutores del Gasto;


  1. Clasificación Funcional-Programática: Las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal les corresponden a los Ejecutores del Gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos; y metas;


  1. Clasificador por Objeto del Gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea los gastos que se realizan en el proceso presupuestario de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios mediante los niveles de desagregación en capítulos, conceptos y partidas Genérica o Específica que permite conocer en qué se gasta;


  1. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Instrumento que permite presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento y permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente, a efecto de controlar su aplicación;


  1. Clasificación Económica: Instrumento que ordena las transacciones de los entes públicos de acuerdo con su naturaleza económica ya sea corriente o de inversión en forma homogénea y en tiempo real para que se analice y evalúe el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general; parte de la información sobre los ingresos, los gastos y el financiamiento de los entes Públicos;


  1. Clasificación Administrativa: Es el instrumento que tiene como propósito básico identificar las unidades administrativas, a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas mediante su integración y consolidación, lo que; permite delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal es considerada la clasificación que presenta el gasto programable conforme a la naturaleza de cada uno de los entes públicos.;


  1. COEPLA: La Coordinación Estatal de Planeación;


  1. Contingencias: Eventos futuros e inciertos que, de materializarse, puedan afectar de manera sustancial la estabilidad de las finanzas públicas. Estos eventos pueden incluir adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta, laudos laborales, Impuesto Sobre Nómina, cambios normativos, condiciones económicas imprevistas, desastres naturales, entre otros riesgos financieros significativos;


  1. Decreto: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025;


  1. Dependencias: Las Secretarías y Coordinaciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, incluyendo sus Órganos Desconcentrados;


  1. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado, así como aquellos que resulten por concepto de un costo financiero de la deuda pública menor al presupuestado;


  1. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Públicos Autónomos del Estado y los Municipios, así como cualquier otra entidad sobre la que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;


  1. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos del Estado;


  1. Ejecutores del Gasto: Los Entes Públicos a los que se asignen recursos del presupuesto de egresos. En el Poder Ejecutivo comprende a las Dependencias, Entidades, sus unidades de administración responsables, así como los servidores públicos adscritos a éstas, los cuales por atribución y facultad legal o reglamentaria participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o licitación de obras, adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios, ya sea que paguen o realicen las erogaciones reguladas en esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos, directamente o no a los contratistas o proveedores y que para ello se les hayan autorizado asignaciones presupuestarias;


  1. Fideicomiso Público: Son aquellos que constituya el Gobierno del Estado, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en funciones administrativas, con la estructura orgánica que determine la ley de la materia;


  1. Fondo de Estabilización: Fondo de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas;


  1. Fondo de Inversión: Fondo de Inversión Pública Productiva del Estado de Zacatecas;


  1. Fondo de Saneamiento: Fondo de Saneamiento y Estabilidad Financiera del Estado de Zacatecas;


  1. Gasto Corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;


  1. Gasto de Capital: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico, que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito;


  1. Gasto Estatal: Corresponde a los recursos públicos que se destinan a cumplir las funciones de Gobierno que tienen como fuente las contribuciones obtenidas por el Estado;


  1. Gasto Federalizado: Son las erogaciones que provienen de los recursos que la Federación transfiere al Estado constituidos esencialmente por el ramo 28 de Participaciones Federales y el ramo 33 Aportaciones Federales del Presupuesto de Egresos de la Federación y asignaciones;


  1. Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos y estimados en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;


  1. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;


  1. Gasto No Programable: Las erogaciones que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;


  1. Gasto Programable: Las erogaciones que se realizan en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;


  1. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el ejercicio fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente;


  1. Ley de Austeridad: La Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios;


  1. Ley de Disciplina: La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;


  1. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas;


  1. Matriz de Indicadores de Resultados (MIR): La herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos que son factores externos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetivos;


  1. Presupuesto basado en Resultados: Componente de la gestión para resultados que contiene consideraciones sobre la asignación y resultados del ejercicio de los recursos públicos, con la finalidad de fortalecer las políticas, programas públicos y desempeño institucional, cuyo aporte sea decisivo para apoyar las decisiones presupuestarias y generar las condiciones sociales, económicas y ambientales para el desarrollo estatal sustentable, al tiempo que mide el volumen y la calidad de los bienes y servicios públicos;


  1. Programas Estatales: Instrumentos administrativos de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal que cuentan con reglas o lineamientos para su operación, en los que se establecen un conjunto de acciones encaminadas al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo, con un objetivo y metas específicas, que permiten proveer un bien o servicio a una población objetivo;


  1. Programas Presupuestarios: Son los programas aprobados conforme a los ordenamientos de los Entes Públicos, con base en los cuales se ejecutan las acciones para el ejercicio de sus recursos, asimismo las estrategias que integran a un conjunto de programas;


  1. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;


  1. SIF: Sistema Integral Financiero;


  1. Sistema de Evaluación del Desempeño: El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los Programas Presupuestarios, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos;


  1. Sistema Estatal de Evaluación: Es el conjunto de elementos metodológicos al que se sujetan los recursos públicos de que disponen los Entes Públicos con el propósito de orientar la operación de los Programas Presupuestarios al logro de resultados;


  1. Sostenibilidad Financiera: Se entiende por el sostenimiento del equilibrio financiero en el corto y largo plazo, manteniendo con ello una situación financiera estable y saludable;


  1. Subsidios: Las asignaciones presupuestales que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de los Entes Públicos a los diferentes sectores de la sociedad;


  1. Transferencias: Los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado que se asignan a los Entes Públicos diferentes a las Dependencias del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos; y


  1. Techo de Financiamiento Neto: El límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.


Artículo 6. La Secretaría garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina y la Ley de Austeridad, así como con las demás disposiciones normativas del Estado en la materia.


Todas las asignaciones presupuestales del presente Decreto y documentos de la materia deberán cumplir con las disposiciones, requisitos de las normas aplicables y estar disponibles en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.


Para mantener un balance presupuestario sostenible y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Disciplina y los artículos 14 y 17 de la Ley de Austeridad; el importe del Presupuesto de Egresos se sustenta en los ingresos estimados en la correlativa Ley de Ingresos, o la que derive de la reconducción presupuestal.


Sin perjuicio de comprometer el balance presupuestario sostenible, se podrán realizar ampliaciones por el saldo de los fondos a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Antiquebranto, en términos de las disposiciones aplicables para su creación y, en su caso podrán alimentarse con el saldo de recursos excedentes disponibles en cuentas bancarias sin destino.


Artículo 7. La Secretaría reportará en la integración de los informes trimestrales, en el Avance de Gestión Financiera y en la Cuenta Pública, la evolución de las erogaciones correspondientes al ejercicio del Presupuesto de Egresos de acuerdo con lo establecido en el Título Cuarto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Honorable Legislatura del Estado será enviada a la Mesa Directiva de ésta, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes. La información se entregará en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que se establece en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables y será publicada en la página de internet de la Secretaría.


En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.


Artículo 8. El ejercicio del presupuesto se apegará a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:


  1. Priorizar la asignación de los recursos a los programas, obras y acciones de alto impacto y beneficio social que incidan en el desarrollo económico y social del Estado.


  1. Garantizar la elevación de los niveles de calidad de vida en la población.


  1. Identificar la población objetivo, procurando atender a la de menores ingresos, carencias sociales, vulnerabilidades identificadas o alta marginalidad.


  1. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas.


  1. Afianzar un Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación al Desempeño.



CAPÍTULO II

Erogaciones Generales


Artículo 9. El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Estado de Zacatecas importa la cantidad de $40,122,468,266.00 (cuarenta mil ciento veintidós millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos previstos y estimados en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2025.


El gasto previsto en este Presupuesto se distribuye de la siguiente manera:


Concepto

Asignación Presupuestal




I. Poder Legislativo


497,115,151.00

II. Poder Judicial


674,222,939.00

III. Órganos Autónomos


3,720,744,170.00

IV. Poder Ejecutivo


28,361,725,838.00

a)     Gasto Programable


25,844,086,692.00

b) Gasto No Programable


2,517,639,146.00

1. Inversión Financiera

1,238,000,000.00


2. Deuda Pública

1,279,639,146.00


V. Órgano Ejecutivo Municipal (Municipios)

6,868,660,168.00

Total General


40,122,468,266.00


El monto establecido para Municipios prevé una asignación de $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Seguridad Pública Municipal, los cuales serán destinados para acciones de fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal, así como $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Recuperación Financiera de los Municipios, cuya finalidad será fortalecer las haciendas municipales a través del saneamiento financiero y modernización institucional, recursos que serán directamente ejecutados bajo los criterios que determine el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría.


Artículo 10. Las asignaciones previstas para el Poder Legislativo ascienden a la cantidad de $497,115,151.00 (cuatrocientos noventa y siete millones ciento quince mil ciento cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), que comprende los recursos públicos asignados a:


Concepto

Asignación Presupuestal

Poder Legislativo

497,115,151.00

Auditoría Superior del Estado

151,086,527.00

Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

346,028,624.00



Artículo 11. Las asignaciones previstas para el Poder Judicial ascienden a la cantidad de $674,222,939.00 (seiscientos setenta y cuatro millones doscientos veintidós mil novecientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), de los cuales corresponden a:



Concepto

Asignación Presupuestal

Poder Judicial

674,222,939.00

Poder Judicial del Estado de Zacatecas

674,222,939.00


Artículo 12. Las asignaciones previstas para los Órganos Autónomos del Estado ascienden a la cantidad de $3,720,744,170.00 (tres mil setecientos veinte millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta pesos 00/100 M.N.), el cual se distribuirá de la siguiente manera:


Concepto

Asignación Presupuestal

Órganos Autónomos

3,720,744,170.00

Comisión De Derechos Humanos Del Estado De Zacatecas

39,262,515.00

Fiscalía General De Justicia Del Estado De Zacatecas

828,117,984.00

Instituto Electoral Del Estado De Zacatecas

125,941,193.00

Instituto Regional Del Patrimonio Mundial En Zacatecas

6,530,947.00

Instituto Zacatecano De Transparencia, Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales

23,217,632.00

Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Zacatecas

29,336,138.00

Tribunal De Justicia Electoral Del Estado De Zacatecas

46,112,324.00

Tribunal De Justicia Laboral Burocrática De Zacatecas

26,653,045.00

Universidad Autónoma De Zacatecas

2,595,572,392.00


Artículo 13. Las asignaciones previstas para el Poder Ejecutivo son por la cantidad de $28,361,725,838.00 (veintiocho mil trescientos sesenta y un millones setecientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), mismo que será distribuido de acuerdo con la siguiente estructura:


Dependencia

 

Asignación Presupuestal

101

JEFATURA DE OFICINA DEL C. GOBERNADOR

198,622,322.00

102

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

204,540,921.00

103

SECRETARÍA DE FINANZAS

3,142,925,295.00

104

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

2,184,565,829.00

105

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

351,198,082.00

106

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

129,214,082.00

107

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

156,063,085.00

108

SECRETARÍA DE TURISMO

88,261,579.00

109

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

1,195,977,169.00

110

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

13,584,425,122.00

111

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

573,273,615.00

112

SECRETARÍA DE SALUD

347,281.00

113

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

376,259,189.00

114

SECRETARÍA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE

262,923,594.00

115

SECRETARÍA DEL CAMPO

509,199,187.00

116

SECRETARÍA DE LAS MUJERES

61,813,583.00

117

SECRETARÍA DEL ZACATECANO MIGRANTE

65,278,269.00

118

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

59,899,805.00

119

COORDINACIÓN ESTATAL DE PLANEACIÓN

40,333,940.00

501

SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

563,352,895.00

502

CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

6,778,257.00

503

CONSEJO ZACATECANO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

44,339,162.00

504

SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS

2,709,125,061.00

505

INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

66,894,277.00

506

INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS

146,354,253.00

507

SISTEMA ZACATECANO DE RADIO Y TELEVISIÓN

43,747,944.00

508

INSTITUTO ZACATECANO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

99,755,226.00

509

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

4,339,966.00

510

INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA RAMÓN LÓPEZ VELARDE

199,608,191.00

511

INSTITUTO ZACATECANO DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS

379,136,070.00

512

JUNTA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS Y ZONAS TÍPICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

18,938,635.00

513

INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE ZACATECAS

26,431,125.00

514

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

33,135,637.00

515

COMISIÓN ESTATAL DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

6,307,016.00

516

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

8,091,002.00

517

CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

14,157,760.00

541

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ZACATECAS

24,311,083.00

542

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL SUR DE ZACATECAS

11,907,500.00

543

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NOCHISTLÁN

13,842,110.00

544

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE FRESNILLO

36,146,320.00

545

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLALTENANGO

23,027,976.00

546

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LORETO

21,758,367.00

547

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE RÍO GRANDE

33,749,315.00

548

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE JEREZ

20,601,579.00

549

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SOMBRERETE

24,229,118.00

550

ESCUELA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ZACATECAS "REFUGIO REYES"

3,822,139.00

551

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

310,784,826.00

552

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DE ZACATECAS

72,244,061.00

553

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

170,054,751.00

554

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

39,632,267.00


TOTAL

28,361,725,838.00



Dentro de las asignaciones previstas para la Secretaría de Administración, en su capítulo 5000 se contempla la cantidad de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) destinados al Fortalecimiento Institucional del Poder Ejecutivo que estarán sujetos a la autorización de la comisión intersecretarial de Gasto-Financiamiento.


Artículo 14. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos se distribuye conforme a lo establecido en cada uno de sus anexos. Con la finalidad de presentar la información presupuestal con la mayor transparencia, se desagrega de la siguiente forma:


  1. Las erogaciones del Gasto Neto Total por ramos: Autónomos, Administrativos y Generales se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1;

  2. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Objeto del Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 2, Anexo 2-A su distribución de poderes y autónomos; Anexo 2-B de la Administración Pública centralizada y en el Anexo 2-C de la Administración Pública descentralizada;

  3. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación Funcional del Gasto, por finalidad, función y subfunción, se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 3;

  4. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Tipo de Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 4;

  5. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación por Fuente de Financiamiento se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 5;

  6. La distribución del presupuesto conforme a la Clasificación Programática del Gasto se distribuye conforme a lo previsto en el Anexo 6;

  7. Las prioridades del gasto del Poder Ejecutivo acordes a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 se establecen en el Anexo 7;

  8. Los analíticos de plazas con desglose de tabuladores se señalan en serie de Anexos 8;

  9. El gasto de inversión pública previsto en este Presupuesto de Egresos se muestra en el Anexo 9;

  10. Los compromisos plurianuales, asociaciones público – privadas y proyectos de prestación de servicios autorizados y su previsión de gasto para el ejercicio fiscal 2025, se muestran en el Anexo 10;


  1. Las ayudas y subsidios que otorga el Poder Ejecutivo y su desglose por entidad ejecutora se señalan en el Anexo 11;

  2. El listado de programas presupuestarios y su asignación económica, se presenta en el Anexo 12;

  3. Las matrices de indicadores para resultados (MIR’s) que establecen objetivos, estrategias y metas de los programas y proyectos del Poder Ejecutivo, se muestran en el Anexo 13;

  4. El gasto neto total en su clasificación programática por principio rector, política pública y estrategia se muestra en el Anexo 14;

  5. El gasto neto total del Estado conforme a la Clasificación Administrativa, se muestran en el Anexo 15;

  6. Los recursos destinados al gasto del sector central del Poder Ejecutivo en su Clasificación por Objeto del Gasto a nivel capítulo, concepto y partida genérica, desglosado por dependencia, se presentan en el anexo 16;

  7. Los recursos destinados al gasto de los Organismos Públicos Descentralizados y de los Organismos Descentralizados de Educación del Poder Ejecutivo en su Clasificador por Objeto del Gasto a nivel capítulo, se presentan en el anexo 17;

  8. El Gasto Neto Total del Poder Ejecutivo en su clasificación funcional identificado por finalidad, función y subfunción, desglosado por Dependencias y Entidades, se presenta en el Anexo 18;

  9. La proyección de egresos de las finanzas públicas del Ejercicio Fiscal 2025 y los cinco ejercicios subsecuentes, se presenta en el Anexo 19;

  10. Los resultados de los egresos de las finanzas públicas del ejercicio 2024 y los cinco ejercicios anteriores, se presenta en el Anexo 20;

  11. Los riesgos relevantes para las finanzas públicas del Estado identificados se describen en el Anexo 21;

  12. Los estudios actuariales del sistema de pensiones se presentan en el Anexo 22;

  13. El gasto previsto para el financiamiento a los Partidos Políticos de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se establece en el Anexo 23;

  14. Los Fideicomisos Públicos del Estado de Zacatecas, sus saldos a octubre de 2024 y las asignaciones presupuestales previstas para el ejercicio fiscal 2025, se presentan en el Anexo 24;

  15. El gasto destinado a inversiones financieras; se desglosa en el Anexo 25;

  16. Lo concerniente a los saldos de la deuda pública, los recursos destinados en este presupuesto para cubrir la amortización y costos financieros de la deuda, coberturas y adeudos de ejercicios fiscales anteriores se presentan en los anexos 26, 27 y 28;

  17. La proyección de la deuda pública del Ejercicio Fiscal 2025 y los subsecuentes cinco años, se muestra en el Anexo 29;

  18. El gasto identificado con los ejes transversales del Plan Estatal de Desarrollo se presenta en el Anexo 30;

  19. La proyección de participaciones del Ramo 28 de la federación y del Estado a los municipios para el ejercicio fiscal 2025 se presenta en el Anexo 31;

  20. Los saldos de los Fondos de Estabilización de los Ingresos del Estado de Zacatecas y de Inversión Pública Productiva del Estado de Zacatecas al 14 de noviembre de 2024, se presentan en el Anexo 32;

  21. Los recursos y fondos destinados a municipios se presentan en el Anexo 33; y

  22. La estimación de cierre del ejercicio fiscal 2024 se presenta en el Anexo 34.


Artículo 15. Los Entes Públicos de acuerdo a su suficiencia presupuestal podrán apoyar las actividades sustantivas de las asociaciones civiles sin fines de lucro, instituciones diversas y organismos; la cual estará sujeta a la disponibilidad financiera de la Secretaría y los Lineamientos que al efecto emita la Secretaría.


La Secretaría conforme a la situación financiera que guarde el Estado podrá otorgar recursos públicos extraordinarios a las asociaciones civiles sin fines de lucro, diversas instituciones y organismos, en apoyo a sus actividades sustantivas, que demuestren su valor social e impacto en el Plan Estatal de Desarrollo, bajo los Lineamientos mencionados en el párrafo anterior.


Artículo 16. Dentro de los programas presupuestarios de la Secretaría de Desarrollo Social se contemplan recursos de la aportación estatal al Convenio de Colaboración con la Federación para el programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad por la cantidad de $240,000,000.00 (doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.)


Artículo 17. Atendiendo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Disciplina y el artículo 23 de la Ley de Austeridad, se prevén recursos por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, los cuales, en caso de así requerirse serán ejercidos por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil, en coordinación con las Dependencias ejecutoras que corresponda según el tipo de siniestro.


Artículo 18. La Secretaría estará facultada para destinar dentro de las Inversiones Financieras y otras Previsiones, una asignación para el Fondo de Saneamiento Financiero y Estabilidad Financiera, por $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado para cubrir adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta, laudos laborales, Impuesto Sobre Nóminas, fortalecimiento institucional, entre otros, que presenten los entes públicos; así como una asignación por $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) para el saneamiento financiero por adeudos del Impuesto Sobre la Renta de la Universidad Autónoma del Estado de Zacatecas.


Artículo 19. Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo podrán destinar recursos de su presupuesto autorizado en este decreto por $757,469,112.00 (setecientos cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento doce pesos 00/100 M.N.), para realizar convenios con Municipios, los cuales se desglosan en el Anexo 33.


Los convenios y ejecución de los recursos se sujetarán a las leyes, reglas de operación, lineamientos y cualquier normativa que sea aplicable al origen de los recursos convenidos.


Artículo 20. Del tope porcentual para la Contratación de Deuda, de acuerdo con la Clasificación del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:


  1. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 % de sus ingresos de libre disposición;

  2. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición; y

  3. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá Techo de Financiamiento Neto igual a cero.


Las economías que se generen u obtengan en relación con el costo de los intereses de la deuda, derivado de la contratación de mejores condiciones en el mercado a través de un refinanciamiento de la deuda a largo plazo, podrán ser utilizadas para cubrir los gastos que por su contratación se generen.



CAPÍTULO III

Servicios Personales


Artículo 21. En el ejercicio fiscal 2025, la Administración Pública Estatal contará con 7,699 plazas centralizadas, 1,805 descentralizadas y 126 eventuales, de conformidad con los anexos 8.4.1 y 8.4.2.


Artículo 22. Los servidores públicos que ocupen las plazas mencionadas en el artículo anterior recibirán las remuneraciones establecidas en el Tabulador de Sueldos y Salarios, así como las especificadas en el cuadro de plazas, que incluye un desglose entre empleados de base, mandos medios y superiores, así como eventuales, conforme a lo dispuesto en los Anexos 8.4.3 y 8.4.4.


Para el establecimiento y determinación de criterios que regulen los incrementos salariales, así como cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídica laboral entre el Estado y sus servidores públicos, la Secretaría se sujetará a las condiciones establecidas en la Ley de Austeridad.


El presupuesto de remuneraciones no tendrá características de techo financiero autorizado, ya que estará sujeto en función a la plantilla de personal autorizada y las economías que se generen no estarán sujetas a su aplicación en otros capítulos de gasto.


Artículo 23. El gasto en servicios personales de educación comprende un total de 40,006 plazas del magisterio, de las cuales son: 7,464 estatales, 32,303 federales y 239 para Telebachillerato. Se cuenta con 5,194 empleados de interinato 133 de confianza y 34,679 de base.


El tabulador del sector educativo se presenta en los Anexos 8.4.5 y 8.4.6.


Artículo 24. Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar lo establecido en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos vigente.


Artículo 25. Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, nuevas categorías, ni podrán llevar a cabo traspasos de plazas si no es con autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Administración, conforme a las atribuciones que corresponden a cada una.



Artículo 26. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría podrá autorizar a las Dependencias y Entidades la suficiencia presupuestal para el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con las condiciones financieras del Estado.


Artículo 27. Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán en el mismo sentido en los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos. Las autorizaciones y obligaciones estarán a cargo de sus Órganos de Gobierno, por lo que la aplicación y observancia de este Presupuesto y de las disposiciones serán responsabilidad de los ejecutores del gasto correspondientes y deberá apegarse a la Ley de Austeridad.



CAPÍTULO IV

Transversalidades


Artículo 28. Dentro de los Programas Presupuestarios de cada Dependencia, se contemplan diversas actividades para atender las diversas Transversalidades, como se detalla en los apartados del Anexo 30.


Artículo 29. Se determina un importe de $206,151,741.00 (doscientos seis millones ciento cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.) que corresponde a inversión en actividades para reducir la vulnerabilidad y mejorar la capacidad de adaptación al cambio climático en el Estado de Zacatecas.



TÍTULO SEGUNDO

Recursos Federales


CAPÍTULO ÚNICO

Recursos Federales Transferidos al Estado y sus Municipios


Artículo 30. El Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas se conforma por el Gasto Estatal en cantidad de $4,323,946,253.00 (cuatro mil trescientos veintitrés millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.); y el proveniente de Gasto Federalizado de $35,798,522,013.00 (treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho millones quinientos veintidós mil trece pesos 00/100 M.N.); de los cuales las Participaciones Federales ascienden a $14,459,611,950.00 (catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones seiscientos once mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) y, Transferencias Federales Etiquetadas por $21,338,910,063.00 (veintiún mil trescientos treinta y ocho millones novecientos diez mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.).


Las ministraciones y los reintegros de recursos federales se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de ejecución correspondientes.


Artículo 31. Los Entes Públicos en el ejercicio de los recursos federales que les sean transferidos, según corresponda, se sujetarán a las disposiciones en materia de información financiera, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V y párrafos subsecuentes, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 32. La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial y los Municipios en el ejercicio de los recursos federales del Ramo General 33 que les sean transferidos, se sujetarán a las disposiciones en materia de información financiera, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas. Deberán cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades señaladas en los artículos 25 fracciones III y IV, 33, 35, 36, 37, 38 último párrafo, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 75, 79 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 17 de la Ley de Disciplina; Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, de transparencia, de fiscalización y rendición de cuentas; siendo responsables directos del ejercicio y operación de los recursos transferidos.


La Secretaría de Desarrollo Social será responsable de distribuir los recursos transferidos al Estado provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en su componente de Infraestructura Social Municipal, así como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF). Esta distribución deberá realizarse por municipio conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, asegurando la publicación de dicha distribución y la metodología utilizada en los medios locales de difusión.


Artículo 33. Las asignaciones previstas para los municipios del Estado por Participaciones Federales ascienden a la cantidad de $3,827,762,731.00 (tres mil ochocientos veintisiete millones setecientos sesenta y dos mil setecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), desglosadas de la siguiente forma:


Municipio

Asignación Presupuestal

Apozol

17,540,669.00

Apulco

14,164,820.00

Atolinga

11,561,613.00

Benito Juárez

13,308,255.00

Calera

101,350,313.00

Cañitas De Felipe Pescador

18,753,949.00

Chalchihuites

38,813,572.00

Concepción Del Oro

37,078,897.00

Cuauhtémoc

24,425,061.00

El Plateado De Joaquín Amaro

8,875,181.00

El Salvador

9,952,023.00

Fresnillo

433,295,274.00

Genaro Codina

21,746,599.00

General Enrique Estrada

15,812,790.00

General Francisco R. Murguía

60,819,098.00

General Pánfilo Natera

40,039,648.00

Guadalupe

448,129,876.00

Huanusco

15,814,297.00

Jalpa

65,628,881.00

Jerez

153,502,511.00

Jiménez Del Teul

16,977,995.00

Juan Aldama

42,195,001.00

Juchipila

42,004,059.00

Loreto

78,360,235.00

Luís Moya

25,681,099.00

Mazapil

124,307,157.00

Melchor Ocampo

15,501,286.00

Mezquital Del Oro

11,375,812.00

Miguel Auza

46,610,606.00

Momax

10,540,599.00

Monte Escobedo

32,843,299.00

Morelos

35,733,434.00

Moyahua De Estrada

17,415,848.00

Nochistlán De Mejía

80,696,334.00

Noria De Ángeles

29,833,551.00

Ojocaliente

77,413,081.00

Pánuco

32,557,102.00

Pinos

122,512,673.00

Río Grande

121,595,833.00

Saín Alto

43,768,424.00

Santa María De La Paz

10,851,995.00

Sombrerete

127,107,528.00

Susticacán

7,262,072.00

Tabasco

34,674,134.00

Tepechitlán

24,536,228.00

Tepetongo

22,604,149.00

Teúl De González Ortega

18,574,827.00

Tlaltenango De Sánchez Román

64,916,264.00

Trancoso

30,039,145.00

Trinidad García De La Cadena

11,750,304.00

Valparaíso

105,949,110.00

Vetagrande

21,645,569.00

Villa De Cos

84,776,771.00

Villa García

35,172,030.00

Villa González Ortega

25,199,918.00

Villa Hidalgo

33,371,302.00

Villanueva

68,243,267.00

Zacatecas

364,358,558.00

Por Asignar

178,192,805.00

Total general

3,827,762,731.00


Las cifras a que se refiere el párrafo anterior deberán ser actualizadas con los factores vigentes en el mes de enero del 2025 y los montos efectivamente recibidos por el Estado provenientes de este Ramo.


El desglose de las participaciones por municipio se puntualiza en el Anexo 31 por fondo específico.


Artículo 34. Las Aportaciones Federales al Estado de Zacatecas estiman un monto de $16,754,845,227.00 (dieciséis mil setecientos cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintisiete pesos 00/100 M.N.):


CONCEPTO

ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

589,973,218.00

FAM ASISTENCIA

259,973,218.00

FAM INFRAESTRUCTURA BÁSICA

252,651,361.00

FAM INFRAESTRUCTURA SUPERIOR

63,293,075.00

FAM INFRAESTRUCTURA MEDIA SUPERIOR

14,055,564.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

1,582,397,061.00

FORTAMUN

1,582,397,061.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

962,072,232.00

FAFEF

962,072,232.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

144,254,864.00

FAETA CONALEP

56,716,293.00

FAETA IZEA

87,538,571.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

1,460,538,894.00

FISE

177,038,518.00

FISM

1,283,500,376.00

Fondo de Aportaciones para la Nómina y el Gasto Operativo (FONE)

9,876,143,556.00

FONE GASTO DE OPERACIÓN

275,635,047.00

FONE OTROS GASTO CORRIENTE

680,080,180.00

FONE SERVICIOS PERSONALES

8,920,428,329.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

222,939,256.00

FASP

222,939,256.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

1,916,526,146.00

FASSA

1,916,526,146.00

Total general

16,754,845,227.00



Artículo 35. Las Aportaciones Federales del Ramo 33 estimadas para los Municipios del Estado tendrán la distribución que se muestra, de acuerdo con los conceptos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal:





MUNICIPIO

FORTAMUNDF

FISM

Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de Distrito Federal

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social Municipal




Apozol

6,106,640.00

7,666,912.00

Apulco

4,820,930.00

8,667,816.00

Atolinga

2,221,218.00

4,629,807.00

Benito Juárez

4,382,929.00

6,623,508.00

Calera

44,637,948.00

17,019,376.00

Cañitas De Felipe Pescador

8,052,766.00

10,182,056.00

Chalchihuites

9,838,907.00

18,077,871.00

Concepción Del Oro

11,818,189.00

11,478,151.00

Cuauhtémoc

13,136,097.00

11,979,055.00

El Plateado De Joaquín Amaro

1,540,311.00

5,219,290.00

El Salvador

2,447,528.00

7,407,395.00

Fresnillo

234,639,176.00

150,053,015.00

Genaro Codina

7,967,890.00

11,039,083.00

General Enrique Estrada

6,481,226.00

5,267,074.00

General Francisco R. Murguía

19,696,339.00

48,108,187.00

General Pánfilo Natera

22,949,636.00

31,629,955.00

Guadalupe

206,552,560.00

48,029,558.00

Huanusco

4,435,606.00

5,232,201.00

Jalpa

24,676,270.00

11,446,525.00

Jerez

58,442,262.00

37,496,779.00

Jiménez Del Teul

4,355,608.00

14,362,763.00

Juan Aldama

19,265,169.00

17,264,444.00

Juchipila

11,950,865.00

5,890,399.00

Loreto

52,393,176.00

32,569,340.00

Luís Moya

12,861,005.00

8,847,821.00

Mazapil

17,338,551.00

37,079,873.00

Melchor Ocampo

2,668,973.00

5,060,049.00

Mezquital Del Oro

2,390,957.00

6,181,830.00

Miguel Auza

23,132,052.00

24,095,039.00

Momax

2,386,080.00

3,420,517.00

Monte Escobedo

8,470,275.00

11,356,580.00

Morelos

12,883,437.00

4,778,611.00

Moyahua De Estrada

4,419,022.00

4,934,270.00

Nochistlán De Mejía

27,260,368.00

17,853,112.00

Noria De Ángeles

15,885,056.00

23,919,042.00

Ojocaliente

43,062,514.00

40,388,326.00

Pánuco

17,146,381.00

16,377,587.00

Pinos

70,471,159.00

92,912,532.00

Río Grande

62,953,947.00

39,977,412.00

Saín Alto

21,308,848.00

34,719,590.00

Santa María De La Paz

2,699,205.00

4,927,487.00

Sombrerete

62,105,268.00

50,437,570.00

Susticacán

1,331,556.00

4,188,873.00

Tabasco

16,181,610.00

15,507,629.00

Tepechitlán

8,117,137.00

9,510,739.00

Tepetongo

6,330,996.00

9,540,735.00

Teúl De González Ortega

5,224,778.00

4,340,235.00

Tlaltenango De Sánchez Román

26,633,120.00

24,954,508.00

Trancoso

19,953,877.00

16,861,449.00

Trinidad García De La Cadena

3,279,636.00

2,934,619.00

Valparaíso

31,665,729.00

58,390,250.00

Vetagrande

10,024,247.00

9,551,809.00

Villa De Cos

33,774,763.00

47,182,504.00

Villa García

19,046,660.00

14,711,567.00

Villa González Ortega

12,884,420.00

16,148,588.00

Villa Hidalgo

18,969,585.00

26,604,414.00

Villanueva

30,784,863.00

27,581,908.00

Zacatecas

145,941,740.00

40,882,741.00

Total



1,582,397,061.00

1,283,500,376.00 0


Artículo 36. Las Aportaciones Federales que reciba el Estado, establecidas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; serán ejercidas por los Entes Públicos, quienes serán los responsables directos en cuanto a su aplicación, destino y distribución, lo que se realizará según la siguiente distribución:


Fondo

Dependencia o Ente Público Responsable

Asignación Presupuestal




Fondo de Aportaciones para la Nómina y el Gasto Operativo (FONE)

Secretaría de Educación

9,876,143,556.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

Servicios de Salud de Zacatecas

1,916,526,146.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

A la Dependencia, Entidades y Municipios que competa.

1,460,538,894.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)

A los Municipios del Estado de Zacatecas

1,582,397,061.00

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

A las Dependencias y los Organismos Descentralizados que competa.

589,973,218.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

A los Organismos Descentralizados de Educación que competa.

144,254,864.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)

A las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la aplicación de los recursos conforme a los programas estatales de Seguridad Pública. (Programa Nacional de Seguridad Pública)

222,939,256.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

A las Dependencias y Entidades.

962,072,232.00

TOTAL

16,754,845,227.00



TÍTULO TERCERO

Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera

en el Ejercicio del Gasto Público


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 37. El ejercicio del gasto público deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera emitidas por la Federación, el Ejecutivo del Estado, la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública. Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Órganos Autónomos, las Unidades Administrativas competentes podrán emitir las disposiciones correspondientes, en apego a las leyes de la materia.


Las Reglas de Operación para el ejercicio de los recursos asignados a los programas estatales que se ejecutarán durante el ejercicio fiscal 2025, deberán ser elaboradas por las Dependencias o Ejecutores del Gasto y estar publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado dentro de los primeros sesenta días naturales del año a partir de que entren en vigor los Lineamientos que al efecto emita la Coordinación Estatal de Planeación.


En cuanto a los programas de naturaleza federal o tratándose de convenios celebrados con la Federación, se sujetarán a las Reglas de Operación federales emitidas para cada caso, pudiendo emitir Reglas de Operación estatales complementarias mientras no contravengan a las disposiciones federales emitidas para tal efecto.


Artículo 38. La Secretaría, analizando los objetivos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar reasignaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus Ingresos y Egresos de libre disposición, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto a la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas; siempre y cuando el importe de pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en la Ley de Ingresos, o en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.


Artículo 39. Los esquemas de Asociaciones Público-Privadas se regirán por la Ley de la materia; el Estado de Zacatecas no cuenta con obligaciones de pago en materia de Asociaciones Público-Privadas.


Las asignaciones presupuestales para cubrir contratos de proyectos plurianuales se contemplan en el Anexo 10.



CAPÍTULO II

Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios


Artículo 40. Se presentan los resultados de las finanzas públicas que abarcan un periodo de los últimos 5 años, además de la proyección que abarca 5 años en adición al ejercicio fiscal que se presupuesta en este instrumento, de conformidad al artículo 5 fracción IV de la Ley de Disciplina, según Anexos 19 y 20 respectivamente.


Artículo 41. Se presenta estudio actuarial en materia de pensiones, proporcionado por la Entidad responsable del manejo del sistema pensionario de los trabajadores al servicio del Estado; en términos del artículo 5, fracción V de la Ley de Disciplina, Anexo 22.


Artículo 42. Se incorpora la Descripción de Riesgos para las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, de acuerdo con el Anexo 21.


Artículo 43. El reintegro de recursos federales se deberá realizar a más tardar el 15 de enero de cada año, revirtiendo a la Tesorería de la Federación, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por los Entes Públicos de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina.


De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Austeridad, es responsabilidad de los Entes Públicos observar los calendarios de ejecución y cumplir con las leyes que regulan los fondos federales.

Para realizar los reintegros que sean procedentes, los entes Ejecutores del Gasto, deberán solicitar a la Secretaría la línea de captura de la Tesorería de la Federación de recursos federales no devengados. Esta solicitud deberá realizarse cinco días hábiles anteriores a la conclusión del plazo establecido para los efectos del reintegro.


Los entes ejecutores de gasto federalizado serán responsables de que se realicen los procesos y acciones necesarias para que los reintegros a la Tesorería de la Federación que sean procedentes se ejecuten en tiempo y forma.

Artículo 44. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, presentar a la Secretaría, a más tardar al día 17 de diciembre del año que corresponda, la siguiente documentación para la creación de pasivos:


  1. Oficio de solicitud, informando los importes comprometidos; Contrato de obra o servicio, debidamente requisitado, y documentación soporte;


  1. Hoja de liberación en el SIF debidamente requisitada;


  1. Cédula anexa que contemple la identificación de la obra o servicios, especificando el nombre, la localidad y municipio; y


  1. La cuenta de balance a 6 niveles.


Las Dependencias y Entidades que hayan generado los pasivos serán las únicas responsables de gestionar su cancelación o, en su caso, llevar a cabo su depuración contable. Adicionalmente, deberán informar de manera trimestral a la Secretaría sobre el estatus legal y el avance en la resolución de dichos pasivos.


No se crearán pasivos de gasto corriente estatal, las Dependencias del Poder Ejecutivo y los Organismos Descentralizados del Ejecutivo que, por cualquier motivo, al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven recursos presupuestarios, los reintegrarán a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, con los rendimientos obtenidos, en su caso.


Cuando hubiese finalizado el ejercicio fiscal, y las Dependencias no hubieren comprometido o devengado, algún recurso en los términos de la normativa que regula dichos recursos quedará cancelada su ejecución, a menos que se trate de compromisos u obligaciones plurianuales, o bien, que por la naturaleza del compromiso así se requiera y medie previa autorización de la Secretaría.



CAPÍTULO III

Racionalidad, Eficiencia, Economía, Transparencia y Honradez en el Ejercicio del Gasto


Artículo 45. La Secretaría podrá autorizar adelanto de Participaciones a los Municipios mediante la firma de convenio. Para tal efecto, la solicitud deberá presentarse por escrito y con la aprobación del Cabildo Municipal.


Los adelantos de Participaciones no podrán exceder del 20% de lo que le corresponda al Municipio del Fondo Único de Participaciones en el ejercicio.


Las Entidades y Órganos Autónomos podrán solicitar adelanto a cuenta de las transferencias presupuestales que les correspondan. La solicitud deberá presentarse por escrito previa autorización de sus órganos de representación, adjuntando el análisis y proyecto para resolver sus finanzas públicas, para su saneamiento y administración en los periodos ministrados por adelantado.


La Secretaría podrá implementar mecanismos financieros a través de instituciones del Sistema Financiero Mexicano con el objeto de reducir la carga financiera del Estado derivada del financiamiento por el adelanto de Participaciones a los municipios. Estos mecanismos no corresponden y deberán ser diferentes a los que se establecen en el artículo 29 de la Ley de Financiamientos, Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


Artículo 46. Los viáticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las Dependencias del Poder Ejecutivo deberán ser autorizados por los Titulares de estas, previa valoración y conveniencia de la comisión que motive la necesidad de traslado y/o asistencia del o los servidores públicos, debiéndose ajustar al tabulador aprobado por la Secretaría.


En el caso de los Entes Públicos diferentes del Poder Ejecutivo, éstos determinarán sus normas internas de control presupuestal y disciplina financiera para este gasto.


Artículo 47. Se prohíbe la celebración de Fideicomisos, Mandatos o Contratos Análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto.


La ministración de cada Fideicomiso se debe encontrar debidamente presupuestada en cada una de las Dependencias que lo cree o administre, para el ejercicio fiscal correspondiente; el fideicomiso, mandato o contrato análogo, no debe duplicarse con un proyecto presupuestal ya establecido y debe estar alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027.


Para la conformación o aprobación de fideicomisos que utilicen recursos públicos, se atenderá lo dispuesto para estos casos en la Ley de Disciplina, la Ley de Austeridad y la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.


El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Estatal Centralizada, y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, cuidarán que en los contratos respectivos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de los derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Estatal Centralizada; en todo caso, se deberá reservar al Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.


Artículo 48. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto y las demás disposiciones aplicables.


Artículo 49. La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las transferencias y subsidios a que se refiere el artículo anterior.


Artículo 50. La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto de las economías presupuestarias del ejercicio fiscal.


La Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, cuando estos tengan una antigüedad de treinta días y no hayan sido justificados y recalendarizados por las Dependencias o Entes Públicos; en este caso serán reasignados a programas prioritarios emitidos por el Titular del Ejecutivo o para lograr el equilibrio fiscal.


Artículo 51. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a la calendarización que determine y les dé a conocer la Secretaría, la cual será congruente con los flujos de ingresos. Asimismo, las Dependencias y Entidades proporcionarán a dicha Secretaría, la información presupuestal y financiera que se les requiera, de conformidad con las disposiciones en vigor.


Respecto a la celebración de convenios de coordinación, colaboración, concertación, reasignación y transferencia, en los que se involucre la mezcla de recursos estatales deberán tener la aprobación presupuestaria de la Secretaría o su equivalente en los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, evitando comprometer recursos que excedan la capacidad financiera del Ente Público, y en todos los casos, atenderá la suficiencia presupuestaria y flujo de efectivo, contenidos en sus propios presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda.


Los Entes Públicos, dentro del ejercicio fiscal, podrán realizar convenios en los que se comprometa la aportación de recursos en pari-passu, siempre y cuando exista disposición y suficiencia presupuestal, con la finalidad de no alterar el balance presupuestario y la capacidad financiera del Estado.


Las iniciativas que se presenten a la Legislatura del Estado deberán observar lo establecido en la Ley de Austeridad.


Artículo 52. El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto y a los calendarios de ministración, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos de este Decreto y la Ley de Austeridad; por consiguiente, no deberán adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado.


La Secretaría, de acuerdo con la disponibilidad financiera del Estado, autorizará suficiencias de recursos extraordinarios, previa solicitud de los Entes Públicos, las cuales deberán presentarse a más tardar dentro de los quince días naturales del mes de octubre del ejercicio fiscal 2025.


Artículo 53. Si durante el ejercicio fiscal 2025, sobreviene o existe un déficit en el ingreso recaudado en la Ley de Ingresos, el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de austeridad, disciplina y responsabilidad financiera:


  1. La disminución del ingreso recaudado de algunos de los rubros estimados en la Ley de Ingresos podrá compensarse con el incremento que, observen otros rubros de ingresos, salvo en el supuesto en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las Entidades;


  1. Si no puede realizarse la compensación para mantener ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá a la reducción de los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos destinados a las Dependencias, Entidades y Programas, conforme el orden siguiente:


  1. Los gastos de comunicación social;


  1. El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;


  1. El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; y


  1. Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las Dependencias y Entidades.


  1. En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución del ingreso recaudado, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Órganos Autónomos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales y de inversión.


  1. Asimismo, el Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, deberá implementar las medidas establecidas en el Titulo Tercero Capitulo II de la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, asegurando el equilibrio fiscal, la estabilidad financiera y la sostenibilidad presupuestaria en el marco de las disposiciones aplicables.


Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos, podrán emitir sus propias normas de disciplina financiera, en términos de la Ley de Austeridad.


Artículo 54. Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado deberán ser destinados a los siguientes conceptos:


  1. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes, compromisos plurianuales y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:


  1. Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo con el Sistema de Alertas, cuando menos el 50%;


  1. Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo con el Sistema de Alertas, cuando menos el 30%.


  1. En su caso, el remanente para:


  1. Inversión pública productiva, a través de aportaciones al Fondo de Inversión, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente;


  1. La aportación de recursos para el Fondo de Estabilización cuyo objetivo es compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes; y


  1. La aportación de recursos para el Fondo de Saneamiento cuyo objetivo es garantizar la estabilidad económica del Estado.


Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado, podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas.


Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5% de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto Corriente.


Tratándose de ingresos que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.


Artículo 55. En apego a lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública o servicios relacionados, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:


  1. Licitación Pública;


  1. Invitación a cuando menos tres personas; y

  2. Adjudicación Directa.


En los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I y II deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo los Entes Públicos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.


De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, la obra pública que los Entes Públicos ejecuten con cargo total o parcial a recursos federales estará sujeta a las disposiciones legales aplicables en la materia, salvo las excepciones previstas por las leyes y los convenios que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado de Zacatecas.


Atendiendo al artículo 48 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, los Entes Públicos realizarán los procedimientos de contratación de obra pública de conformidad con los montos mínimos y máximos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:


  1. Para Obra Pública:


  1. Mediante adjudicación directa, hasta por $1,922,400.00;


  1. Invitación a cuando menos tres personas, por más de $1,922,401.00 y, hasta $3,738,000.00, y


  1. Por medio de Licitación Pública por más de $3,738,001.00.


  1. Para servicios relacionados con la obra pública:


  1. Mediante adjudicación directa, hasta por $1,014,600.00;


  1. Invitación por lo menos a tres personas, por más de $1,014,601.00 y, hasta $1,602,000.00, y


  1. Por medio de Licitación Pública, por más de $1,602,001.00.


Artículo 56. En apego a lo estipulado en los artículos 58, 87 y 88 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, las Dependencias y Entidades bajo su responsabilidad podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, lo anterior mediante invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa.


Lo anterior tomando en cuenta que la suma de las operaciones no podrá exceder del 30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la Dependencia o entidad durante el ejercicio presupuestario 2025. Los importes de cada operación se sujetarán a lo siguiente:


  1. Se establecen como montos máximos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado, los siguientes:


  1. El monto máximo de las operaciones que las Dependencias y Entidades podrán adjudicar en forma directa será hasta por $968,100.00;


  1. El monto máximo de las operaciones que siendo superior al que se establece en la fracción anterior, por el que las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas será hasta por $1,557,000.00, y


  1. Por más de $1,557,001.00, el proceso de contratación será mediante licitación pública.


  1. Para los fines del presente Decreto, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:


  1. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;


  1. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren los Entes Públicos de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;


  1. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los Entes Públicos, cuando su precio sea superior al de su instalación;


  1. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;


  1. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;


  1. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;


  1. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;


  1. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y


  1. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las Dependencias y Entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.


El Poder Ejecutivo priorizará la adquisición de insumos, así como la contratación de servicios atendiendo lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios; los ahorros y economías generados deberán destinarse en proyectos de inversión o de gasto social.


Corresponderá al Órgano Interno de Control del Ente Público que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de este apartado B. Las adquisiciones deberán contabilizarse como lo marca la Ley de la materia.



CAPÍTULO IV

Adecuaciones Presupuestarias


Artículo 57. La ampliación presupuestal, es la modificación que incrementa el monto a la asignación de una clave presupuestal ya existente, o bien, la asignación inicial que se le da a una nueva clave presupuestal. Las ampliaciones presupuestales son las siguientes:


  1. La ampliación es Ordinaria, cuando ésta se deriva de recursos de libre disposición adicionales a los previstos en la estimación contenida en la Ley de Ingresos; y


  1. La ampliación es Automática, tratándose de transferencias federales etiquetadas excedentes a las contempladas originalmente, que provengan de la firma de un Convenio, o bien, de recursos federales con destino específico.


En el caso de Dependencias, para solicitar la ampliación de recursos de libre disposición para proyectos de gasto estratégico y de inversión pública productiva, se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:


  1. La Dependencia solicita a la Secretaría, turnando copia a la Coordinación Estatal de Planeación (COEPLA), mediante oficio firmado por el Titular, la ampliación programática-presupuestal requerida, especificando Principio Rector, Política Pública, Estrategia, Programa Presupuestario, Capítulo, Componente, Actividad, Partida y la calendarización correspondiente, en su caso, el impacto en las metas originalmente establecidas en los Programas Presupuestarios (PP) autorizados, así como el motivo y la justificación del proyecto de la ampliación solicitada;


  1. La Secretaría emitirá en su caso, el oficio de ampliación presupuestal, siempre y cuando la solicitud esté debidamente motivada y justificada y se tengan identificados los recursos adicionales necesarios que soporten la ampliación solicitada; y


  1. En el supuesto dado que la ampliación presupuestal implique la modificación de metas programáticas, la COEPLA en su caso, emitirá el oficio de modificación programática, siempre y cuando la solicitud esté debidamente motivada y justificada.


Artículo 58. La transferencia presupuestaria, consiste en traspasar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, sin afectar el balance presupuestario. Las transferencias presupuestarias son las siguientes:


  1. Las transferencias son Internas, cuando no afecten metas programáticas;


  1. Las Transferencias son Externas, cuando existe un impacto en las metas programáticas, además de las condiciones y supuestos que marque el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto.


Las Dependencias, invariablemente deberán presentar ante la Secretaría turnando copia a la COEPLA, el oficio que justifique la petición de la transferencia presupuestal. En caso de que la transferencia solicitada tenga impacto en las metas programáticas a nivel de componente, las Dependencias deberán adjuntar al oficio de solicitud de la transferencia presupuestaria, la autorización de la modificación programática por parte de la COEPLA.


En su caso, la COEPLA emitirá la autorización de la modificación programática y de contar con la disponibilidad presupuestal, la Secretaría autorizará la adecuación presupuestal mediante oficio, turnando copia a la COEPLA.


En lo que se refiere a las transferencias presupuestarias del capítulo 1000 se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título relativo a la Austeridad de Servicios Personales establecido en la Ley de Austeridad.


Las Dependencias podrán solicitar oficialmente y justificar ante la Secretaría, para que ésta otorgue autorización de la transferencia presupuestaria de las economías o ahorros generados en sus capítulos 2000 y 3000 al capítulo 5000, para darle suficiencia presupuestaria a sus requerimientos de adquisición de bienes.


Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos y las Entidades del Poder Ejecutivo, podrán llevar un procedimiento similar siempre de conformidad con la normativa aplicable, la autorización de Transferencia Presupuestaria deberá ser emitida por la autoridad competente, Órgano o Junta de Gobierno que corresponda.


Artículo 59. La reducción presupuestal es la modificación que disminuye la asignación a una clave presupuestaria ya existente y modifica el monto total del presupuesto. Las reducciones presupuestales son las siguientes:


  1. La reducción es Ordinaria, cuando se deriva del recorte de metas originalmente proyectadas o de la falta de obtención de los recursos de libre disposición; y


  1. La reducción es Automática, cuando resulta de recursos no radicados por el Gobierno Federal, considerados inicialmente en la Ley de Ingresos como Transferencias Federales Etiquetadas.


Artículo 60. Los calendarios del presupuesto autorizados podrán ser modificados en función de la disponibilidad financiera y de las ministraciones de origen federal.



CAPÍTULO V

Sanciones


Artículo 61. Los ejecutores del gasto, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de la aplicación de los recursos públicos asignados en el presente Presupuesto de Egresos y de que dicho ejercicio se realice con estricto apego a las Leyes que lo regulan.


El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, independientemente de las de carácter penal, civil, o de cualquier otra naturaleza que sobrevengan según las circunstancias.



TÍTULO CUARTO

Presupuesto basado en Resultados


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 62. Los Programas Presupuestarios que formen parte del Presupuesto basado en Resultados (PbR) ascienden a la cantidad de $25,894,086,692.00 (veinticinco mil ochocientos noventa y cuatro millones ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) y son ejercidos por todas las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal.


En el Anexo 13 de este instrumento se presenta la relación de Matrices de Indicadores de Resultados (MIR) de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado que forman parte del Presupuesto basado en Resultados (PbR), donde se muestran los objetivos anuales, estrategias y metas.


Artículo 63. En términos de lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Austeridad, así como en debido cumplimiento a los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento del Sistema Estatal de Evaluación, los recursos públicos de que dispongan los Entes Públicos serán sujetos al Sistema Estatal de Evaluación, con el propósito de orientar la operación de los Programas Presupuestarios al logro de resultados.



CAPÍTULO II

Consolidación del Presupuesto basado en Resultados


Artículo 64. Durante el año fiscal 2025, las diferentes etapas del ciclo presupuestario se seguirán alineando, de manera gradual y creciente, de acuerdo con el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), en congruencia con la legislación federal y estatal aplicable. Dicho ciclo presupuestario se compone de: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.


Artículo 65. Los Entes Públicos en el transcurso del ejercicio fiscal 2025, deberán cumplir con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Implementación del Modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), los cuales establecen los principios y criterios de implementación del modelo, a las Dependencias y Entidades responsables con su respectivo ámbito de acción, y las modalidades de implementación y los factores críticos de éxito. Estos lineamientos rigen los avances de la implementación en las siete etapas del ciclo presupuestario.


Artículo 66. Sin detrimento que con la implementación del modelo de Presupuesto basado en Resultados se potencien sus alcances, los Lineamientos Generales establecen los criterios mínimos que deberán atenderse en cada una de las siete etapas del ciclo presupuestario estatal, conforme a lo siguiente:


  1. La planeación consistirá en la alineación de los programas sectoriales y presupuestarios con el contenido del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027;


  1. La programación considerará la revisión y autorización, en su caso, de estructuras programáticas, la definición de Programas Presupuestarios y la elaboración de Matrices de Indicadores para Resultados;


  1. La presupuestación tomará en cuenta los resultados de los programas para la asignación de recursos;


  1. El ejercicio tendrá por objetivo la mejora en la gestión y de la calidad del gasto;


  1. El seguimiento incluirá la elaboración de informes de resultados y monitoreo de indicadores;


  1. La evaluación identificará oportunidades de mejora de los programas, con apego a la normatividad aplicable; y


  1. La rendición de cuentas incluirá la elaboración de informes con los resultados definitivos de los programas.


El enfoque de avance en la implementación será gradual. Los programas que conforman el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), son aquellos que mayor impacto tienen en el bienestar de la población. 


Artículo 67. Será responsabilidad de la Secretaría, coordinar la estrategia de implementación del Modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), con apego al marco jurídico aplicable.


Artículo 68. Todo propósito y/o fines de los fideicomisos con y sin estructura habrán de atender lo dispuesto en la Ley de Austeridad, además de inscribirse en el marco del modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR) y sujetarse al Sistema de Evaluación del Desempeño.


Todo beneficio o derecho lícito que da origen al fideicomiso invariablemente tendrá qué alinearse a los objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo.


Para orientar los recursos públicos con mayor eficiencia, todo fideicomiso tendrá que verificar su vigencia y el cumplimiento de metas, derivado del seguimiento y evaluaciones por las áreas competentes, se podrá determinar su extinción, continuación o expansión.



TÍTULO QUINTO

De los Fondos de Estabilización de los Ingresos,

de Inversión Pública Productiva y de Saneamiento y Estabilidad Financiera


CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Específicas


Artículo 69. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 35 fracción VI y 36 fracción II incisos a), b) y c) de la Ley de Austeridad, la Secretaría podrá realizar aportaciones que se destinen al Fondo de Estabilización, al Fondo de Inversión y al Fondo de Saneamiento.


Artículo 70. Los recursos señalados en el artículo 18 del presente decreto se considerarán como aportación adicional al patrimonio del Fondo de Saneamiento y deberán ser depositados conforme a los flujos de efectivo que la Secretaría determine.


Artículo 71. Los ingresos excedentes de libre disposición recaudados durante el ejercicio fiscal 2025, que no estén vinculados a un fin específico, y que deriven de erogaciones realizadas con cargo al patrimonio del Fondo de Saneamiento Financiero, podrán ser destinados como aportaciones adicionales a dicho Fondo, fortaleciendo así su patrimonio.


Artículo 72. La Secretaría, una vez concluido el ejercicio fiscal, podrá transferir al patrimonio de los Fondos de Estabilización, Inversión y Saneamiento Financiero las economías y disponibilidades presupuestarias que resulten de los capítulos 7000 de Inversiones Financieras y Otras Previsiones y 9000 de Deuda Pública.


Artículo 73. La Secretaría publicará los criterios de asignación del patrimonio de los Fondos de Estabilización, Inversión y Saneamiento dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.


Artículo 74. El monto de las reservas de los Fondos de Inversión y Estabilización se detalla en el anexo 32.


Artículo 75. La Secretaría en los casos en que la situación financiera lo permita, podrá hacer uso del Fondo de Estabilización para realizar los adelantos de participaciones a Municipios a los que se refiere el artículo 45 del presente Decreto.


La Secretaría deberá publicar en los medios oficiales la justificación y los criterios para llevar a cabo el procedimiento al que se refiere el párrafo anterior.


Artículo 76. En caso de presentarse alguno de los supuestos contenidos en el artículo 57 de la Ley Antiquebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, y el saldo del Fondo de Estabilización deba ser activado, la Secretaría a través de su Titular justificará la activación del Fondo, y señalará el destino de los recursos que conforman su patrimonio.


Artículo 77. La reserva límite a la que se refiere el artículo 56 Ley Anti quebranto para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas para el Fondo de Estabilización durante el ejercicio fiscal 2025 será por $2,345,520,000.00 (dos mil trescientos cuarenta y cinco millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).


Artículo 78. La Secretaría notificará de la asignación de recursos provenientes de los Fondos de Estabilización, Inversión y Saneamiento a los entes Ejecutores del Gasto.



TRANSITORIOS


Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2025 y bajo el principio de reconducción presupuestal estará vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2026.


Artículo Segundo. Se abroga el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2024, contenido en el Decreto #512, publicado en el Tomo CXXXIII, Suplemento al no. 104 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha 30 de diciembre de 2023.


Artículo Tercero. El Presupuesto se ejercerá de conformidad con el principio de transversalización, con perspectiva de género para fortalecer la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.


Artículo Cuarto. Todos los asuntos turnados en materia de Paquete Económico que se tengan por acumulados en el presente dictamen con el memorándum que corresponda, por tanto, se consideran concluidos y se remiten al archivo definitivo, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


Artículo Quinto. Se podrán realizar asignaciones y reasignaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal 2025, para proyectos de Asociación Público-Privadas y obligaciones plurianuales, o relativas a operaciones de arrendamiento puro, cuyos proyectos se ajustarán a las disposiciones de las leyes que los regulan.


Artículo Sexto. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en este Decreto, inclusive sus Anexos que se sustenten en las Participaciones o en los Fondos de Aportaciones Federales, se presentan con montos estimados en armonización y en los términos de la Ley de Ingresos Federal y las estimaciones realizadas por la Secretaría, los cuales con relación al gasto federalizado se ajustarán con base en las publicaciones oficiales que para esos efectos realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Artículo Séptimo. El presupuesto asignado a Entes Públicos: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los Órganos Autónomos y los Organismos Públicos Descentralizados, será ejercido a través de sus titulares, quienes serán los directamente responsables de su aplicación, destino y distribución.


Artículo Octavo. La Secretaría queda facultada por conducto de su Titular, para que en caso de obtener recaudación, derivada del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de las sentencias favorables que se llegasen a dictar por los órganos jurisdiccionales competentes en los juicios que versan sobre las contribuciones ecológicas, o deriven de las acciones a que se refieren los rubros contenidos en el artículo SEXTO Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025, pueda realizar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a las acciones y programas que se estimen prudentes para obtener o mantener el Equilibrio Fiscal a que se refiere el artículo 16 Ley de Austeridad.


Artículo Noveno. Tratándose de recursos obtenidos por incentivos fiscales, a través de la Cláusula Décimo Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de la participación recibida de conformidad al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, derivados de la aplicación de los recursos destinados al saneamiento financiero que se establece en el artículo 18 de este Decreto, se podrán ampliar hasta por los montos que la Secretaría autorice para incrementar los recursos destinados al saneamiento financiero.


Los recursos asignados a la Universidad Autónoma de Zacatecas a los que se refiere el artículo 18 del presente decreto deberán destinarse al pago de las adeudos por concepto de Impuesto Sobre la Renta mediante los mecanismos señalados en el párrafo anterior, será requisito que la Universidad Autónoma de Zacatecas se comprometa a no incrementar su nómina y que envíe informes periódicos a la Secretaría, demostrando el uso responsable y eficiente de los recursos asignados.


Artículo Décimo. Los ingresos que puedan derivar de la disminución del Aforo de la Deuda contratada a largo plazo y que sirven de garantía de pago para la misma, podrán destinarse por conducto de la Secretaría, a las acciones y programas que se estimen prudentes para obtener o mantener el Equilibrio Fiscal a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Austeridad.


Artículo Décimo Primero. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, deberá publicar dentro de los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor de este Presupuesto de Egresos los Lineamientos de Operación para apoyar las actividades de instituciones y diversas organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, incluyendo los apoyos extraordinarios de única ocasión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas; así como los Lineamientos de Operación para la asignación, destino y ejercicio del Fondo para el Saneamiento Financiero previsto en el artículo 18 de este Decreto.


Artículo Décimo Segundo. Para los efectos del artículo 50 de este Decreto adicionalmente a los supuestos establecidos en la Ley de Austeridad, la Secretaría podrá hacer uso de los subejercicios, para efectuar pagos anticipados de compromisos presupuestales de carácter plurianual.


Artículo Décimo Tercero. En caso de existir reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, así como otros ordenamientos legales que modifiquen la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal y de otros Entes Públicos distintos al Poder Ejecutivo, estos deberán realizar las gestiones pertinentes ante las Dependencias normativas competentes a efecto de realizar los ajustes presupuestarios, programáticos, administrativos y demás, que deriven de dichas reformas.


En su caso, la Secretaría queda facultada para asignar recursos extraordinarios para los procesos de liquidación, de conformidad a las disponibilidades financieras.


Artículo Décimo Cuarto. De acuerdo con lo normado en el presente Decreto, para el ejercicio fiscal 2025, los recursos contemplados en el Fondo de Estabilización de los Ingresos, mencionado en el artículo 13 fracción III de la Ley Antiquebranto, para una Gestión Responsable y Sostenible de las Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, podrán destinarse, además de los expresados en el artículo 58 de la misma Ley, para otorgar adelantos de participaciones a los municipios y otros Entes Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de este Decreto, incluyendo los que se hayan originado en el ejercicio 2024.


Artículo Décimo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las acciones de orden, armonización, procesos y acciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación del gasto público, contabilidad gubernamental, emisión y presentación de información financiera deberán ser ejecutadas en el marco de lo dispuesto en la Ley de Austeridad, por lo que en caso de existir disposiciones ajenas a lo establecido en dicho ordenamiento legal, los Entes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su actuar en función de la misma.


Los datos, cifras y manifestaciones presentados en los Anexos 1 al 34 del presente Decreto, son parte integrante del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2025, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Austeridad, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.


Artículo Décimo Sexto. Se faculta a la Secretaría, para que, en el ámbito de sus atribuciones, en términos de las disposiciones legales aplicables y de la disponibilidad financiera, durante el ejercicio fiscal 2025 realice las adecuaciones presupuestales hasta por $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.). que podrán ser destinados a sindicatos de educación.


Artículo Décimo Séptimo. La Secretaría podrá hacer uso de los saldos y remanentes de ejercicios anteriores que deriven de la recaudación de ingresos excedentes de libre disposición con fin específico del ejercicio fiscal 2024 y anteriores que no sean utilizados para el fin que fueron creados durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2025.


Artículo Décimo Octavo. Se faculta a la Secretaría para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias conforme a la disponibilidad financiera del Estado por hasta $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), para cubrir las erogaciones derivadas del Programa de Apoyo Alimentario ejecutado por el Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán convenidos con municipios.


Artículo Décimo Noveno. La Secretaría se encuentra facultada para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para que, en caso de que durante el ejercicio fiscal 2025 las condiciones financieras lo permitan se pueda asignar la cantidad de hasta $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) para el programa de Becas Educación Superior que ejerza el Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Artículo Vigésimo. De las asignaciones correspondientes al Fondo de Saneamiento Financiero, establecidas en el artículo 18 del presente decreto, podrán destinarse a los siguientes conceptos de gasto:

  1. Hasta $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento institucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas;

  2. Hasta $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas;

  3. $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento institucional del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. De acuerdo a la disponibilidad financiera del Estado, estas asignaciones podrán incrementarse con la finalidad de atender obligaciones salariales derivadas de sentencias laborales emitidas por la autoridad competente;

  4. $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para fortalecer programas de la Secretaría del Campo encaminados a cubrir los adeudos derivados de obligaciones pendientes de pago con la Comisión Federal de Electricidad;

  5. $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento del programa de Mejoramiento de Vivienda ejecutado por la Secretaría de Vivienda, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y

  6. De acuerdo a la disponibilidad financiera, se podrán asignar recursos a la Secretaría de Obras Públicas para la rehabilitación y mejoramiento de espacios deportivos.


Artículo Vigésimo Primero. La Secretaría de Finanzas, en función de la disponibilidad financiera, podrá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias necesarias hasta por un monto de $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), con el propósito de adquirir los activos que conforman la reserva técnica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, a fin de contribuir al proceso de saneamiento financiero de dicho Instituto.


Artículo Vigésimo Segundo. Los recursos que le correspondan al Estado aportar como parte del convenio de coordinación en el marco del sistema nacional de seguridad de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se traspasarán a la cuenta bancaria específica designada, una vez formalizado el anexo de ejecución para el ejercicio fiscal 2025.


Artículo Vigésimo Tercero. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en los Anexos 1 al 34 del presente Decreto, son parte integrante del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2025 en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Austeridad, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.


Artículo Vigésimo Cuarto. La Secretaría queda facultada para llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con el objeto de cumplir con las obligaciones financieras derivadas del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, celebrado entre la Secretaría de Salud Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social y los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguros Social para el Bienestar y el Estado de Zacatecas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2023, así como por aquellas obligaciones en materia financiera conforme al marco legal aplicable.


Para tal efecto, la Secretaría trabajará en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, los Servicios de Salud de Zacatecas y autoridades del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, sección 39 Zacatecas, con la finalidad de establecer mesas de trabajo para facilitar la revisión legal, financiera y laboral de las adecuaciones al marco normativo; en el que deberá de informarse en forma trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Salud de la Legislatura del Estado el resultado de dichos trabajos coordinados.




RELACIÓN DE ANEXOS

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISAL 2025


ANEXO 1.

GASTO NETO TOTAL POR RAMOS.


ANEXO 2.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO.

ANEXO 2-A.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE PODERES Y AUTÓNOMOS.


ANEXO 2-B.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA .


ANEXO 2-C.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA.

ANEXO 3.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

ANEXO 4.

CLASIFICACIÓN POR TIPO DEL GASTO.


ANEXO 5.

CLASIFICACIÓN POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO.

ANEXO 6.

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA.


ANEXO 7.

PRIORIDADES DEL GASTO DEL PODER EJECUTIVO DE ACUERDO AL PED 2022-2027.


ANEXO 8.1.1.

TABULADOR DE SUELDOS DEL PODER LEGISLATIVO.



ANEXO 8.1.2.


TABULADOR DE SUELDOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO.


ANEXO 8.2.

TABULADOR DE SUELDOS DEL PODER JUDICIAL.



ANEXO 8.3.1.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.



ANEXO 8.3.2.


TABULADOR DE SUELDOS DEL INSITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.


ANEXO 8.3.3.

TABULADOR DE SUELDOS DEL INSITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.4.1.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECASSINDICATO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.4.2.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS FUNCIONARIOS.


ANEXO 8.3.4.3.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS


ANEXO 8.3.5.

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS



ANEXO 8.3.5.


TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.6.

TABULADOR DE SUELDOS DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.7.

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 8.3.8.

TABULADOR DE SUELDOS DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS.


ANEXO 8.3.9.

TABULADOR DE SUELDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA.


ANEXO 8.4.1.

PLANTILLA DE SERVICIOS PERSONALES DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 8.4.2.

PLANTILLA DE EVENTUALES Y ASIMILABLES DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 8.4.3.

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE BASE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO.



ANEXO 8.4.4.

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE EVENTUAL DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 8.4.5.

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DOCENTE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE BASE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.


ANEXO 8.4.6.

TABULADOR DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DOCENTE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES INTERINOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.


ANEXO 9.

GASTO DE INVERSIÓN PÚBLICA.


ANEXO 10.

COMPROMISOS PLURIANUALES DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 11.

AYUDAS SOCIALES Y SUBSIDIOS QUE OTORGA EL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 12.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS.


ANEXO 13.

MATRICES DE INDICADORES PARA RESULTADOS MIR´S.


ANEXO 14.


CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA POR PRINCIPIO RECTOR, POLÍTICA PÚBLICA Y ESTRATEGIA.


ANEXO 15.

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.


ANEXO 16.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA).DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA.


ANEXO 17.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA.


ANEXO 18.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL POR DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 19.

FORMATOS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS PROYECCIÓN DE EGRESOS DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 20.

FORMATOS DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS RESULTADOS DE EGRESOS DEL PODER EJECUTIVO.


ANEXO 21.

DESCRIPCIÓN DE RIESGOS PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS.


ANEXO 22.

FORMATOS DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS INFORME SOBRE ESTUDIOS ACTUARIALES.


ANEXO 23.

CALENDARIO GENERAL DE PRERROGATIVAS A PARTIDOS POLÍTICOS 2025.


ANEXO 24.

RELACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ANEXO 25.

INVERSIONES FINANCIERAS.


ANEXO 26.

SALDOS DE LA DEUDA.


ANEXO 27.

PRESUPUESTO DE LA DEUDA PÚBLICA.


ANEXO 28.

PRESUPUESTO DE LA DEUDA PÚBLICA.


ANEXO 29.

PROYECCIÓN DE PAGOS DE LA DEUDA PÚBLICA.


ANEXO 30.1.

TRANSVERSALIDADES IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.


ANEXO 30.2.

TRANSVERSALIDADES NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.


ANEXO 30.3.

TRANSVERSALIDADES OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE.


ANEXO 30.4.

TRANSVERSALIDADES PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO.


ANEXO 30.5.

TRANSVERSALIDADES DERECHOS HUMANOS.

ANEXO 30.6.

TRANSVERSALIDADES ANTICORRUPCIÓN Y CERO IMPUNIDAD.


ANEXO 31.

PARTICIPACIONES DE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO A MUNICIPIOS PARTICIPACIONES FEDERALES RAMO 28


ANEXO 32.

SALDOS DE LOS FONDOS DE ESTABILIZACIÓN E INVERSIÓN.


ANEXO 33.

RECURSOS Y FONDOS DESTINADOS A CONVENIOS CON MUNICIPIOS.

.

ANEXO 34.

ESTIMACIÓN DE CIERRE 2024.





COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.



DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Zacatecas, a dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA.- SUSANA ANDREA BARRAGÁN ESPINOSA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- KARLA GUADALUPE ESTRADA GARCÍA y DAYANNE CRUZ HERNÁNDEZ. Rúbricas.


Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.


DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. GOBERNADOR DEL ESTADO.- DAVID MONREAL ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE DICIEMBRE DE 2024). PUBLICACIÓN ORIGINAL.


ANEXOS:


Anexo 1 de 14

Anexo 2 de 14


Anexo 3 de 14


Anexo 4 de 14


Anexo 5 de 14


Anexo 6 de 14


Anexo 7 de 14


Anexo 8 de 14


Anexo 9 de 14


Anexo 10 de 14


Anexo 11 de 14


Anexo 12 de 14


Anexo 13 de 14


Anexo 14 de 14





1 Priego Álvarez, Freddy. Introducción al Derecho Presupuestario. Naturaleza y efectos jurídicos. Editorial Porrúa. México. 2004, pág. 15

2 Jáuregui, Luis. Los ministros, las memorias de Hacienda y el presupuesto en México, 1825-1855 Una visión desde el gasto público. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, No. 48, julio-diciembre 2014, pág. 6

3 Jáuregui, Luis. Ídem, pág. 7

4 Jáuregui, Luis. Ídem, pág. 8

5 Constitución de Cádiz de 1812.

6 Uhthof, Luz María, La situación financiera en los años de la revolución, 1910-1920. Problemas y perspectivas. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. UNAM, Vol. 48. (julio-diciembre de 2014), México, pag. 214

7 Covarrubias Cruz, Enrique Armando. El federalismo y la coordinación fiscal. Editorial Porrúa, México. 2012, pág. 53-57

8 Uhthof, Luz María, op cit, pág. 217.

9 https://coordinacioneditorialfacultadderecho.com/assets/derecho_internacional_marzo_2017.pdf

10 SIL, Sistema de Información Legislativa. Presupuesto de Egresos de la Federación. Recuperado el 8 de diciembre de 2015 de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189

11 Véase las tesis siguientes: Registro digital: 2015446. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: I.8o.A.3 CS (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2517. Tipo: Aislada. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. SU OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA.


Registro digital: 2005200. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: I.3o.(I Región) 19 A (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, página 1207. Tipo: Aislada. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. ES UNA NORMA JURÍDICA EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL.


12https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Cuenta_Publica_2022#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20Cuenta%20P%C3%BAblica,realizar%20su%20revisi%C3%B3n%20y%20fiscalizaci%C3%B3n.

13 http://siglo.inafed.gob.mx/siham/doc/7_Presupuesto%20Basado%20en%20Resultados.pdf


14 Citado por Liliana Ruiz y Pedro Arredondo en https://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/transparenciafiscalypresupuestaria.pdf