LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS


Última Reforma POG 30-09-2023


Ley publicada en el Suplemento 3 al Número 21 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 14 de marzo de 2018.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE MARZO DE 2018.



 

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber.

 

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO # 238

 

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

 

RESULTANDOS



[…]

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS



Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en todo el territorio del Estado de Zacatecas.

 

Artículo 2. Tiene por objeto establecer las bases para la coordinación y articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana en el Estado, en el marco de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

 

Artículo 3. La prevención social de la violencia y la delincuencia comprende el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a incentivar la participación ciudadana para alcanzar la reducción de los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia y provocan efectos perjudiciales para la sociedad, así como el combate de sus múltiples causas y manifestaciones.


El Ejecutivo Estatal, así como los Municipios, con participación de la sociedad, desarrollarán políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como de intervención integral a través de medidas permanentes de cooperación, estructuradas y concretas, mismas que se vincularán con las estrategias locales para el desarrollo social, económico, político, turístico y cultural.

Párrafo reformado POG 30-09-2023

 

Artículo 4. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, se realizará por el Ejecutivo Estatal, los Municipios y la sociedad, por conducto de las instituciones de Seguridad Pública, las dependencias, entidades, oficinas u órganos de participación ciudadana, que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 5. La prevención social de la violencia y la delincuencia deberá observar, como mínimo, los siguientes principios:

 

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

 

II. Integralidad. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, en sus ámbitos de competencia, desarrollarán políticas públicas eficaces que pertenezcan a un sistema integral de prevención del delito, con la participación ciudadana y comunitaria;

 

III. Intersectorialidad y Transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones del Ejecutivo Estatal y los Municipios, incluidas las de procuración de justicia, seguridad pública, asistencia y desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, familias, niños y niñas, jóvenes y mujeres, en situación de riesgo;

 

IV. Cohesión Social. Comprende la relación e interrelación, así como el desarrollo de acciones conjuntas entre el Ejecutivo Estatal, los Municipios y los ciudadanos, éstos últimos organizados o no organizados, de manera solidaria y subsidiaria;

 

V. Continuidad. Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones del Ejecutivo Estatal a fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, la asignación de presupuesto, el monitoreo y evaluación de resultados;

 

VI. Interdisciplinariedad. En el diseño de políticas públicas deben tomarse en cuenta los conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como las experiencias nacionales e internacionales;

 

VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

 

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto y participación permanente con los actores sociales y comunitarios;

 

IX. Diagnóstico participativo. Análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno delictivo tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar dicho fenómeno, y

 

X. Transparencia y rendición de cuentas en los términos de las leyes aplicables.

 

Artículo 6. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

 

I. Ejecutivo Estatal: Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;

 

II.

Fracción derogada POG 04-01-2020

 

III. Consejos Regionales: Son los Consejos Regionales de Consulta y Participación Ciudadana, como agrupaciones de ciudadanos con intereses compartidos en la prevención de la violencia y la delincuencia en una región específica, en términos de las Regiones del Estado establecidas por el Consejo Local, sean estos los intereses por proximidad geográfica, vecindad, forman parte de un colectivo gremial, empresarial o de investigadores científicos nacionales interesados en fenómenos focalizados.

Fracción reformada POG 04-01-2020

 

IV. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

 

V. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el Estado de Zacatecas;

 

VI. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas;

 

VII. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica, y empresarial;

 

VIII. Programa Estatal: Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

 

IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

 

X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y

 

XI. Sistema: Sistema Estatal de Seguridad Pública.

XII. Consejo Local: Consejo Local de Consulta y Participación Ciudadana, agrupación de ciudadanos con intereses compartidos en materia de seguridad pública y en la prevención social de la violencia y delincuencia en el Estado.

Fracción adicionada POG 04-01-2020



XIII. Consejos de Consulta: Consejo Estatal de Consulta y de Participación Ciudadana y Consejos Regionales de Consulta y Participación Ciudadana;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

Fracción reformada POG 30-09-2023

XIV. Secretaría General: Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

Fracción reformada POG 30-09-2023

XV. Ayuntamientos: a los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Zacatecas;

Fracción adicionada POG 30-09-2023

XVI. Comisión Edilicia de Prevención: a la Comisión de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia conformada por integrantes del ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y su normatividad interna;

Fracción adicionada POG 30-09-2023





XVII. Área Municipal de Prevención: al área administrativa correspondiente que tenga bajo su cargo la prevención social de la violencia y la delincuencia en cada municipio, y

Fracción adicionada POG 30-09-2023

XVIII. Programa Municipal: al programa municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia que expida cada ayuntamiento.

Fracción adicionada POG 30-09-2023

 

Artículo 7. Se aplicarán, de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas.

 

Capítulo II

Prevención Social

 

Artículo 8. La prevención social de la violencia y delincuencia comprende los siguientes ámbitos de intervención:

 

I. Social;

 

II. Comunitario;

 

III. Situacional, y

 

IV. Psicosocial.

 

Artículo 9. La prevención en el ámbito social comprende la reducción de los factores y condiciones sociales que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante:

 

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural, urbano y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, deporte, vivienda y empleo;

 

II. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad;

 

III. Promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

 

IV. Prevención de adicciones entre niños, jóvenes y adultos;

 

V. Fomento de la solución pacífica de conflictos;

 

VI. Diseño e instrumentación de estrategias de educación;

 

VII. Sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales, y

 

VIII. Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo particularmente para grupos vulnerables o en situación de riesgo.

 

Artículo 10. La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades en esta materia, mediante:

 

I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los métodos alternos para la solución de controversias;

II. Mayores facilidades para el acceso de la comunidad a los servicios básicos;

III. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones; particularmente, las mujeres, las y los jóvenes, las niñas y los niños y grupos vulnerables;

IV. Impulsar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas que les aquejan;

V. Participación activa de la comunidad en la implementación de los programas y acciones, así como en su evaluación y sostenibilidad;

VI. Fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, y

VII. Diseño de mecanismos ciudadanos de control social para el monitoreo de programas.

 

Artículo 11. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante:

I. Mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, considerando entre otros aspectos, los sistemas de transporte público, los mecanismos de vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías;

II. Métodos apropiados de vigilancia, siempre que respeten el derecho a la intimidad y a la privacidad;

III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores del delito, y

IV. Estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

 

Artículo 12. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones en las políticas públicas del Ejecutivo Estatal y los Municipios en materia de educación, y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de los programas de prevención social.

 

Artículo 13. La atención inmediata y efectiva a víctimas del delito y la violencia, en términos del impacto emocional, físico y el proceso legal, estará sujeta a las disposiciones existentes en el ámbito local y federal para ese objeto, se velará por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.

 

Capítulo III

Instancias de Coordinación

 

Artículo 14. El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

 

El Consejo Estatal, conforme lo establece el artículo 23, fracción XIII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, será responsable de establecer las directrices de las políticas públicas en prevención del delito con participación ciudadana en el Estado, así como de dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional y sus organismos.

 

El Consejo Local contará con el apoyo de la Secretaría General, a través de las unidades administrativas competentes, para coordinar e implementar la política de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en el Estado.

Párrafo Reformado POG 04-01-2020

 

Artículo 15. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, además de las estipuladas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, son:

 

I. Analizar, discutir y aprobar el Programa Estatal, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Establecer vínculos de coordinación; celebrar convenios de apoyo con entidades del sector público federal, estatal y municipal, así como con organizaciones del sector social y privado, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo común de la prevención de la violencia y la delincuencia;

III. Aprobar las políticas, demás programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar el Ejecutivo Estatal y los Municipios, vinculadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia;

IV. Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias de la administración pública estatal se encuentre alineado a la planeación nacional y estatal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, en los términos de los instrumentos programáticos aplicables;

V. Convocar a las autoridades en materia de Seguridad Pública, dentro del Sistema, cuyas funciones incidan en la prevención social a efecto de coordinar acciones;

VI. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del delito;

VII. Analizar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores que generan violencia o delincuencia en la población y, en su caso, recomendar los ajustes presupuestales y programáticos pertinentes;

VIII. Analizar el marco normativo estatal aplicable en materia de prevención de la violencia y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas conducentes;

IX. Promover otros programas para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

 

b) Erradicar la violencia, especialmente la ejercida contra niños, niñas, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores;

Inciso reformado POG 30-09-2023

c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito, e

Inciso reformado POG 30-09-2023

d) Prevenir la reincidencia, mediante acciones orientadas a personas que cometieron delitos y permanecieron en centros penitenciarios o de internamiento juvenil y que estén sometidas a salidas alternas.

Inciso adicionado POG 30-09-2023

X. Realizar estudios sobre las causas de la delincuencia y el combate a la misma desde la prevención, apoyado con estadísticas y diagnósticos;

XI. Generar indicadores y métricas estandarizados en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo y ubicación geográfica;

XII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;

XIII. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención del delito;

XIV. Promover la investigación científica y el intercambio de información entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la prevención social del delito y la violencia;

XV. Informar a la sociedad sobre sus actividades, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia.

 

Artículo 16. La Secretaría General, a través de las unidades administrativas que resulten competentes, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado POG 04-01-2020

 

  1. Elaborar el Programa Estatal;

Fracción reformada POG 04-01-2020

 

  1. Proponer al Consejo Estatal, lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

Fracción reformada POG 04-01-2020

 

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Estatal sobre la materia;

 

IV. La promoción de la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

 

V. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

 

VI. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.

Fracción reformada POG 04-01-2020

VII. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

VIII. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las acciones implementadas por las Instituciones de Seguridad Pública, estatales y municipales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

IX. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, así como de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior, a fin de mejorar el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

X. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación Consejo Local;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

XI. Promover entre las autoridades del Estado y los Municipios, la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Fracción adicionada POG 04-01-2020

XII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean presentadas ante el Consejo Local;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

XIII. Brindar asesoría a las autoridades municipales, así como a la sociedad civil organizada, cuando estás lo soliciten;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

XIV. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y, en general, en los diversos programas de las instituciones de la administración pública estatal, así como colaborar con los municipios en esta materia, participando activamente en los subprogramas de prevención del delito derivados del Programa, y

Fracción adicionada POG 04-01-2020

XV. Las demás que le otorguen los ordenamiento legales y reglamentarios aplicables.

Fracción adicionada POG 04-01-2020



Artículo 17. La Secretaría General, para el cumplimiento de sus funciones, se articulará de manera transversal con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como con los organismos públicos autónomos, municipios y demás instancias relacionadas con la prevención social del delito y la participación ciudadana.

 

Artículo 18.

Artículo derogado POG 04-01-2020



Artículo 18 Bis. El Ayuntamiento nombrará una comisión de regidores con facultades para formular, examinar y vigilar la política pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, además, creará un área administrativa encargada de la implementación de dicha política.





Corresponde a los municipios, mediante su área administrativa de prevención de la violencia y la delincuencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer e implementar el Programa Municipal en congruencia con el Programa Nacional y Estatal, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Llevar a cabo campañas para la prevención social del delito, en las que deberá involucrar de forma permanente a la ciudadanía, para que formule ideas, participe en su ejecución, seguimiento y evaluación;

III. Proponer la celebración de convenios con otros ayuntamientos, así como con los sectores social y privado en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

IV. Presentar propuestas para ser consideradas en el presupuesto de egresos, respecto de los recursos necesarios para la implementación de su Programa Municipal y solventar las demás actividades de su competencia en este rubro;

V. Proponer un mecanismo para que las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública municipal sean transversales y estén armonizadas con la planeación nacional y estatal en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

VI. Analizar el marco normativo municipal aplicable en materia de prevención de la violencia y la delincuencia y, en su caso, proponer las reformas conducentes;

VII. Ser enlace del ayuntamiento con las dependencias y entidades en materia de prevención de la violencia y la delincuencia del gobierno estatal y de otros municipios;

VIII. Informar al pleno del ayuntamiento, por conducto de la Comisión Edilicia de Prevención, sobre sus actividades y requerimientos para realizar su trabajo, y

IX. Las demás que se establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo adicionado POG 30-09-2023



Capítulo IV

Coordinación de Programas

 

Artículo 19. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal.

 

Artículo 20. Los Programas del Ejecutivo Estatal y los Municipales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia se diseñarán conforme a lo siguiente:

 

  1. Considerar la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con instituciones académicas y de investigación;

 

  1. Evitar duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se desarrollen;

 

  1. Orientar a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia, infracciones administrativas y delitos;

 

  1. Lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de servidores del Ejecutivo Estatal, los Municipios y demás instituciones públicas del Estado, y

 

V. Incentivar la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas encaminadas a esta materia.

 

Artículo 21. Las políticas de prevención social de la violencia y delincuencia deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

 

Artículo 22. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Ejecutivo Estatal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

 

  1. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados del delito, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

 

  1. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias, así como la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;

 

  1. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general;

 

  1. Reproducir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas del delito y posibilidades de prevención;

 

V. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y el delito, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de incidencia;

 

VI. Realizar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia, y

 

VII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

 

Capítulo V

Programas Estatales y Municipales para la Prevención

Denominación reformada POG 30-09-2023

Artículo 23. El Programa Estatal y los programas municipales, son aquellos documentos programáticos que articulan las estrategias institucionales y líneas de acción que inciden en la prevención social de la violencia y la delincuencia, a cargo del Ejecutivo Estatal y de los Municipios, según corresponda.

Párrafo reformado POG 30-09-2023

El Programa Estatal deberá ser emitido dentro de los treinta días siguientes al en que la Legislatura del Estado apruebe del Plan Estatal de Desarrollo.

Párrafo reformado POG 30-09-2023

Los programas municipales deberán ser emitidos dentro de los treinta días siguientes al en que el Ayuntamiento apruebe su Plan Municipal de Desarrollo.

 Párrafo reformado POG 30-09-2023



Artículo 24. El Programa Estatal y los programas municipales, deberán garantizar el objetivo general de la prevención que consiste en reducir los factores de riesgo en la generación de violencia y delincuencia, combatir las causas de éstas y estimular la participación ciudadana, a través de acciones precisas, claras y medibles, como los siguientes:

 Proemio reformado POG 30-09-2023

I. Incorporación de la prevención social de la violencia y la delincuencia como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;

 

II. Diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas del delito, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

 

III. Diagnósticos participativos;

 

IV. Ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;

 

V. Fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de esta Ley, a través de programas de formación y actualización, así como seminarios, estudios de especialización e investigaciones para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

 

VI. Movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas de la violencia y la delincuencia;

 

VII. Mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria;

 

VIII. Desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

 

IX. Monitoreo y evaluaciones continuas.

 

Artículo 25. El Programa Estatal y los programas municipales deberán basarse primordialmente en los siguientes enfoques:

Proemio reformado POG 30-09-2023

 

I. Seguridad ciudadana: Entendida como la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, actuando sobre las causas que originan la violencia la delincuencia y la inseguridad;

 

II. Perspectiva de género: Como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas, basada en el género;

 

III. Derechos Humanos: Los cuales se entienden como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que viven (sic) en una sociedad jurídicamente organizada, y

 

IV. Erradicación de los factores de riesgo: los que pudieran ser, entre otros la ausencia del sentido de pertenencia, la fractura del tejido social, la falta de cohesión social, la exclusión y la violencia en la convivencia.

 De manera especial y para prevenir la reincidencia delictiva en personas que cometieron delitos y permanecieron en centros penitenciarios o de internamiento juvenil y de quienes están sometidas a salidas alternas; dichos programas, contemplarán acciones específicas y de acompañamiento individual, durante y después del internamiento.

Párrafo adicionado POG 30-09-2023

Artículo 26. El Consejo Local evaluará semestralmente, conforme a esta ley, los resultados del Programa Estatal, lo mismo harán los Consejos Regionales en su ámbito de competencia, así como los ayuntamientos respecto del Programa Municipal, a fin de contar con un mecanismo de actualización permanente de las políticas, estrategias y líneas de acción referidas a la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo reformado POG 30-09-2023



Artículo 27. En las sesiones semestrales del Consejo Local, la persona titular de la Secretaría General, rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.



Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 28. La Secretaría General dará respuesta debida a los planteamientos que le formule la ciudadanía en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, para lo que establecerá en su página digital, un apartado a través del cual la ciudadanía formule por escrito sus propuestas e inquietudes que fomenten una cultura de prevención, mismas que podrán ser consideradas en la elaboración del Programa Estatal.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 29. La Secretaría General promoverá la organización y participación de la ciudadanía para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social del delito y la violencia, así como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de la normatividad vigente en el Estado, que se relacione con el tema, así como la presente Ley.

Artículo reformado POG 04-01-2020



Capítulo VI

Financiamiento

 

Artículo 30. Los integrantes del Consejo Local, así como las dependencias involucradas en la materia del presente ordenamiento preverán en sus presupuestos los recursos necesarios para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 31. La Secretaría General propondrá al Consejo Local, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en las convocatorias que emita para tales efectos el Centro Estatal, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.

Artículo reformado POG 04-01-2020



Capítulo VII

Participación Social

Sección Primera

Participación Ciudadana y Comunitaria

 

Artículo 32. La participación ciudadana y comunitaria tiene como finalidad la colaboración con las autoridades para que se cumpla con los objetivos que se plantean en esta Ley.

 

Para ello, se fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, la cultura de la legalidad y la solución de conflictos a través de la comunicación y la tolerancia, asimismo realizar actividades que se vinculen con la seguridad pública y la procuración de justicia, con la finalidad de que se coordinen los esfuerzos para mantener el orden público y se fortalezca el tejido social.

 

Artículo 33. La participación ciudadana y comunitaria se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en la Secretaría General o por medio de cualquier otro mecanismo creado en virtud de sus necesidades.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 34. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana y comunitaria, será un objetivo fundamental de la Secretaría General, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 35. La participación ciudadana y comunitaria podrá validarse a través de convenios que suscriban con instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil en general, con el propósito de generar el apoyo ciudadano y el compromiso tendente a mejorar las condiciones de seguridad de las comunidades y de los ciudadanos.

 

Artículo 36. La Secretaría General, a través de la unidad administrativa que corresponda, coordinará y fomentará las políticas que impulsen la organización de los ciudadanos y de la comunidad para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de prevención social de la violencia y la delincuencia aprobados por el Consejo Estatal, para asegurar la participación de la ciudadanía en todos los procesos señalados en esta Ley.

Artículo reformado POG 04-01-2020



Sección Segunda

Consejos Ciudadanos de Seguridad Pública Municipal

 

Artículo 37. Los Consejo de Consulta participaran en la promoción, fomento, difusión, discusión, análisis y evaluación de las políticas públicas referentes a la prevención social del delito y la violencia la cultura de la legalidad, la solución de conflictos a través del diálogo, la mediación, protección o autoprotección del delito, la denuncia ciudadana y, en general, cualquier actividad que se relacione con la seguridad pública.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 38. Las experiencias, evidencias y demás información generada a partir de las actividades de los Consejos de Consulta serán recopiladas por la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública y por los Ayuntamientos.

 Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 39. La conformación de los Consejos de Consulta se realizará de la siguiente forma:

  1. Consejo Local:

  1. Por un Presidente, que será designado anualmente de entre los consejeros consultivos electos de conformidad con el Reglamento del Consejo Local de Consulta y Participación Ciudadana;

  2. Por un secretario técnico, que fungirá con tal carácter o el servidor público que designe la persona titular de la Secretaría General, mismo que tendrá rango, por lo menos de subsecretario, y

  3. Por consejeros de consulta, designados por el Gobernador, de entre los propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil. Para la elección se considerará la reputación , participación e interés mostrado en materia de seguridad pública por los ciudadanos propuestos.

  1. Consejos Regionales:

  1. Por un Presidente, que será designado anualmente de entre los consejeros consultivos electos de conformidad con el Reglamento de los Consejos Regionales de Consulta y Participación Ciudadana;

  2. Por un secretario técnico, que fungirá con tal carácter el servidor público que para tal efecto designe la persona titular de la Secretaría General, mismo que tendrá, por lo menos rango de Director;

  3. Por consejeros de consulta, designados por el Presidente de cada una de las regiones que correspondan, de entre los propuestos por los diferentes sectores de la sociedad civil. Para la elección se considerará la reputación, participación e interés mostrado en materia de seguridad pública por los ciudadanos propuestos, y

  4. Por un representante de la Legislatura del Estado de Zacatecas.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 39 bis. Las propuestas para la designación de los consejeros de consulta, derivarán de la convocatoria que realicen, para tal efecto, el Gobernador o Presidente Municipal de la región que corresponda.

Los Consejos de Consulta se integrarán mayoritariamente por consejeros ciudadanos, en términos del Reglamento del Consejo Local y de los Reglamentos de los Consejos Regionales.

Artículo adicionado POG 04-01-2020

Artículo 40.

Artículo derogado POG 04-01-2020

 

Artículo 41. Los Presidentes Municipales de la región que corresponda deberán informar a la Secretaría General, la constitución de los Consejos Regionales con el fin de coordinarlos y evitar duplicar actividades; cuando sea el caso en que la Secretaría General reciba solicitudes para la conformación de Consejos de Consulta deberán informar a los Presidentes Municipales de la región correspondiente para los mismos efectos.

Artículo reformado POG 04-01-2020

 

Artículo 42. Los integrantes de los Consejos de Consulta serán cargos honoríficos sin remuneración económica.



Artículo 42 Bis. La duración del encargo de los integrantes de los Consejos de Consulta será la siguiente:

  1. Para los servidores públicos, el plazo que permanezcan en el encargo, y

  2. Para los Consejeros Ciudadanos dos años, pudiendo ser ratificados para otro periodo igual.

 Artículo adicionado POG 04-01-2020

Artículo 43. Los Consejos de Consulta además de lo establecido en esta ley, se regirán conforme a las disposiciones del Reglamento de la misma y sus reglamentos interiores.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 44. Las autoridades municipales, en coordinación con la Secretaría General, promoverán la constitución de los Consejos Regionales.

Artículo reformado POG 04-01-2020

Artículo 45. Los Consejos Ciudadanos, además de las que les confieren la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas y demás disposiciones aplicables, tendrán las siguientes funciones:

 

I. Participar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas públicas referentes a la prevención de la violencia y la delincuencia;

 

II. Realizar libremente el diagnóstico participativo de su perímetro, en donde podrán plantear cualquier problema que consideren relevante y de atención pública;

 

III. Ejecutar su propio plan de acción;

 

IV. Informarse de los comunicados que realicen las autoridades a los Consejos de Consulta;

Fracción reformada POG 04-01-2020

 

V. Conocer, opinar y colaborar en los planes, programas y políticas en materia de prevención de la delincuencia y violencia;

 

VI. Proponer a las autoridades de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios, según corresponda, las medidas para mejorar las condiciones de seguridad, prevención y protección de su entorno;

 

VII. Colaborar con las autoridades de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios en el mantenimiento del orden público y la tranquilidad de sus habitantes, siempre y cuando no pongan en riesgo su integridad;

 

VIII. Fomentar el uso, cuando sea procedente, de la denuncia anónima a través de los mecanismos diseñados para ese propósito por las autoridades de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios;

 

IX. Promover entre sus integrantes la solución pacífica de los problemas, mediante el diálogo, la conciliación o mediación, con el propósito de armonizar los intereses de las partes en conflicto;

 

X. Fomentar la promoción de valores, hábitos y principios cívicos relacionados con el respeto a las normas de convivencia social, a la cultura de la legalidad y de la denuncia ciudadana;

 

XI. Vigilar, mediante mecanismos de control social ciudadano, que las autoridades de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios cumplan con los planes, programas y acciones que se relacionen con los problemas de su comunidad, colaborando para la realización de las evaluaciones que permitan conocer el resultado de las acciones instrumentadas y el impacto que han tenido en la reducción o contención de los delitos o infracciones administrativas;

 

XII. Denunciar irregularidades, actos de corrupción o negligencia de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

 

XIII. Las que se deriven de los acuerdos o convenios de colaboración con las autoridades de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia.

 

Los Consejos de Consulta podrán designar un vocal para coordinar las actividades aquí previstas;

Fracción reformada POG 04-01-2020



XIV. Promover espacios digitales mediante la conectividad de herramientas electrónicas para la interacción continua entre gobierno y gobernados;

Fracción reformada POG 04-01-2020

 

XV. En periodos no mayores de seis meses, emitir conclusiones sobre la apreciación objetiva y técnica de nivel de profesionalización y operación de las instituciones Policiales. Las conclusiones deberán hacerse llegar a los ayuntamientos correspondientes, cuando la institución policial sea municipal, y a la autoridad superior de la que dependa directamente la institución policial del ámbito estatal, cuando éste sea el caso;

Fracción reformada POG 04-01-2020

XVI. Mediante el análisis objetivo y técnico de la información de seguridad pública disponible por los canales oficiales, así como con el conocimiento directo por visitas de campo en las áreas de seguridad, emitir conclusiones sobre el cumplimiento de esta Ley;

Fracción adicionada POG 04-01-2020

XVII. Proponer lineamientos de seguridad preventiva, turnándoselas a la autoridad correspondiente para garantizar su difusión en el Estado, y

Fracción adicionada POG 04-01-2020

XVIII. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos aplicables.

Fracción adicionada POG 04-01-2020

Artículo 45 Bis. Los Consejos de Consulta sesionarán de manera ordinaria, por lo menos, una vez cada tres meses, y, extraordinariamente, cuando sean convocados por el Presidente de los mismos.

El desarrollo de las sesiones y lo relativo a las convocatorias será establecido en los Reglamentos de los Consejos de Consulta.

Artículo adicionado POG 04-01-2020

Artículo 45 Ter. Cada Consejo de Consulta contará con un Secretario Técnico, que tendrá las funciones siguientes:

  1. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen y llevar el control de los mismo;

  2. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo;

  3. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente;

  4. Coordinar la realización de estudios especializados sobre seguridad pública, y

  5. Las demás que determine el Consejo y le señale el Reglamento correspondiente.



Sección Tercera

Diagnóstico Participativo

 

Artículo 46. Los diagnósticos participativos son documentos elaborados por la Secretaria General, en los que deben enumerarse los factores de riesgo y factores de protección identificados en un determinado polígono geográfico, así como las probables causas de la violencia o actividades delictivas identificadas.

 Artículo reformado POG 04-01-2020

Párrafo derogado POG 04-01-2020

 

Artículo 47. Para la elaboración de los diagnósticos participativos se requerirá la precisión de cada uno de los problemas identificados, la cual podrá ejecutarse personal de la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría General y la autoridad municipal competente, y de otros habitantes de la zona que, de forma voluntaria, deseen hacerlo.

Artículo reformado POG 04-01-2020

 

Artículo 48. …

Artículo derogado POG 04-01-2020

 

Artículo 49. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría General pueden solicitar asistencia e intervención de las fuerzas de seguridad ante la autoridad municipal o la Secretaría de Seguridad Pública, en sus divisiones de proximidad social, quienes deberán velar por la seguridad de aquéllos en el desempeño de sus actividades.

Artículo reformado POG 04-01-2020

 

Artículo 50. Una vez elaborado el diagnóstico participativo, la Secretaría General informará a la autoridad municipal competente para su incorporación a los planes, programas y acciones públicas aplicables en la zona diagnosticada.

Artículo reformado POG 04-01-2020



Artículo 51. Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias y programas, deberán incluir acciones orientadas a la mitigación de una posible problemática que se haya detectado en algún polígono geográfico determinado.

 

Conforme a ello, la autoridad a la que le corresponda la atención de la problemática, de acuerdo con su ámbito de competencia, deberá establecer los mecanismos de solución en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de la recepción del diagnóstico participativo por medio electrónico o por escrito.

 

Cuando la problemática no esté contemplada en el catálogo o base de datos de los planes, programas y acciones de los Entes Públicos, la Secretaria General coadyuvará en el diseño de acciones específicas a la autoridad competente ante situaciones emergentes para su aplicación expedita. En estos casos la Secretaría General generará diagnósticos especializados a fin de obrar en la memoria institucional y ser considerados en la elaboración de los nuevos planes, programas y acciones.

 

De todas las acciones anteriores se debe informar a los miembros del Consejo de Consulta que corresponda.

Artículo reformado POG 04-01-2020

 

Artículo 52.

Artículo derogado POG 04-01-2020

 

Artículo 53.

Artículo derogado POG 04-01-2020



 

Capítulo VIII

Sanciones

 

Artículo 54. El incumplimiento por parte de los servidores públicos a las obligaciones que derivan de esta Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

 

Párrafo derogado POG 04-01-2020

El Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda, investigará, sustanciará y resolverá, si fuere el caso, o bien, remitirá al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, el expediente que corresponda, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislación aplicable.

Párrafo adicionado POG 04-01-2020



 

Artículo 55. El Órgano Interno de Control que haya conocido del asunto, deberá comunicarlo a la Secretaría General quien, a su vez dará cuenta al Consejo Local sobre las sanciones que se impongan.

Artículo reformado POG 04-01-2020

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

 

Artículo Segundo. El Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos respectivos en un término no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

 

Artículo Tercero. El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, unidad administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberá elaborar el Programa Estatal y someterlo a su aprobación ante el Consejo Estatal.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA. - MARÍA ISAURA CRUZ DE LIRA. DIPUTADOS SECRETARIOS. - CARLOS ALBERTO SANDOVAL CARDONA Y SANTIAGO DOMÍNGUEZ LUNA. Rúbricas.

 

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS. - ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. - FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.



 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO



PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE MARZO DE 2018). PUBLICACIÓN ORIGINAL.


PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (04 DE ENERO DE 2020)



ARTÍCULO PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.


ARTÍCULO SEGUNDO. – Dentro del plazo de 180 días posteriores al inicio de la vigencia de este Decreto, deberá quedar constituido el Consejo Local.


ARTÍCULO TERCERO. – Dentro del plazo de 180 días posteriores a la constitución del Consejo Local, deberán constituirse los Consejos Regionales.


ARTÍCULO CUARTO. – El Ejecutivo del Estado transferirá los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo a la unidad administrativa que corresponda dentro de la Secretaría General de Gobierno.

Así mismo, transferirá los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el Instituto de Formación Profesional de la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado.

El proceso de entrega – recepción se llevará a cabo de acuerdo a la Ley de Entrega – Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones aplicables.


ARTÍCULO QUINTO. – Dentro de los ciento veinte días siguientes a la vigencia del presente Decreto, el titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Presidentes Municipales, emitirán las convocatorias respectivas, respecto del proceso de designación de los consejeros de consulta, para dar cumplimiento a los previsto en el artículo 39 bis de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023).


DECRETO No. 311.- Se reforman la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.


Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de este decreto, los Municipios que correspondan, instalarán las comisiones edilicias de prevención social de la violencia y la delincuencia.


Dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto, se conformarán las Áreas Municipales de Prevención y se designará a sus titulares.


Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, por esta ocasión, los Municipios que no cuenten con su programa municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia, lo emitirán dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de este decreto.


Dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de este decreto, los ayuntamientos del estado informarán a esta Legislatura sobre el cumplimiento de las disposiciones de este mismo instrumento legislativo.


Cuarto. De conformidad con la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, los ayuntamientos destinarán las partidas presupuestales correspondientes, para cumplir con lo establecido en este decreto.


Quinto. Para efectos del contenido de los artículos 6 fracción VIII, 15 fracción I, 16 fracción I, 23 al 27, 30 y 31 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia de la actual administración gubernamental, deberá estar aprobado y publicado dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.