LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Nueva Ley POG 11-06-2014
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 11 de junio de 2014.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 12 DE JUNIO DE 2014
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 124
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Pleno del día 20 de diciembre de 2013, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 60 fracción I, 46 fracción I y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96, 97 fracción I y relativos de su Reglamento General, se sometió a la consideración de esta Honorable Representación Popular la presente Iniciativa de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas. Presentada por la Diputada Araceli Guerrero Esquivel y suscrita por los diputados; Héctor Zirahuén Pastor Alvarado, Claudia Edith Anaya Mota, Cliserio del Real Hernandez, Rafael Gutierrez Martínez, Ismael Solis Mares, Érica Velázquez Vacio, Luz Margarita Chavez García, Maria Hilda Ramos Martínez, Irene Buendía Balderas, Rafael Hurtado Bueno, Javier Torres Rodríguez y Jose Haro de la Torre, todos integrantes del Grupo Parlamentario “Transformando Zacatecas”.
RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha, mediante memorándum número 0202, a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.
TERCERO. La proponente justificó su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- De conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos toda persona tiene derecho a la educación, la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
En concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata en el Artículo Tercero Constitucional que “…Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. …
II. …
a) …
b) …
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y…”
Por su parte la Ley General de Educación establece en su artículo segundo que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad; asimismo considera a la educación como el medio fundamental para adquirir transmitir y acrecentar la cultura; como el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y como factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
Del mismo modo el artículo siete de este dispositivo jurídico, ordena como un fin primordial educativo del Estado Mexicano promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
Por tanto nuestra legislación constitucional y legal federal vigente contempla no sólo el derecho de los mexicanos a recibir educación de calidad, sino que ésta debe tener entre otros fines, promover la paz y la no violencia, lo que implica que los educandos deben recibir educación en un ambiente sano y adecuado que permita su desarrollo integral, el ejercicio pleno de sus capacidades humanas, el pleno respeto de sus derechos humanos y de la justicia, desarrollar actitudes solidarias y positivas, fomentar valores y principios y una mejor convivencia humana.
Así entonces esta base Constitucional y legal de carácter federal, se reproduce en la Constitución Política del Estado de Zacatecas al mandatar en el artículo 27 constitucional que la educación que se imparta en la entidad zacatecana formará en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica e igualmente formará a los alumnos para que sus vidas se orienten por los conceptos de: justicia, democracia, respeto al Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Fomentará en ellos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Facilitará el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundirá como método de solución de conflictos: la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los educandos erradique toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz. Mandato recientemente incorporado a nuestra Constitución Local, apenas el 3 de noviembre de 2012.
Por lo tanto, nuestras disposiciones jurídicas federales y locales vigentes contemplan todo un marco jurídico para que niñas, niños y adolescentes sean educados en un ambiente de respeto, paz, tranquilidad, concordia, fraternidad, solidaridad y alejados de cualquier forma de violencia; sin embargo, a pesar de estas normas vigentes, en la actualidad en los salones de clase, dentro y fuera de las escuelas se presenta un fenómeno de violencia escolar, maltrato psicológico, verbal y físico producido entre los mismos estudiantes que requiere de mecanismos para prevenir, detectar, identificar, atender y erradicar éste fenómeno que ha sido catalogado como bullying o acoso escolar, pero debido a que ésta última palabra es de origen inglés y su traducción es acoso escolar, no utilizaremos en el articulado el término en inglés sino en español.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Asimismo reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a la educación, misma que debe estar encaminada a desarrollar las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.
De igual forma este instrumento internacional, establece que debe protegerse a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, etc., en la familia, escuela y comunidad.
Por su parte el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y corresponde al Estado proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Y el artículo 26 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas establece que “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.”
Así entonces, corresponde a las autoridades proveer un entorno escolar libre de violencia para que los niñas, niños y adolescentes alcancen un desarrollo integral –académico, ético, emocional, congnitivo y social–.
TERCERO.- La población estudiantil en los niveles básicos, se ha visto severamente afectada por el llamado acoso escolar (bullying), y en los últimos años se ha incrementado de manera significativa al grado tal de convertirse en un grave problema de convivencia en las escuelas y avanza de manera ágil a convertirse en un severo problema de seguridad pública y de salud pública.
Según conceptos de la Revista CEPAL 104, publicada en agosto de 2001, el primer investigador del acoso escolar, fue Dan Olweus al señalar un marco y criterios para dar cuenta de comportamientos violentos entre compañeros en los espacios escolares y denunciar el maltrato y los abusos como práctica común y sistemática entre compañeros en las escuelas de Noruega.
Hoy este fenómeno es conceptualizado como distintas situaciones de intimidación, acoso, abuso, hostigamiento y victimización que ocurre reiteradamente entre escolares. También es identificado como una forma característica y extrema de violencia escolar, una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor somete a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros. O bien, es conocido como cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
Para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) el acoso escolar, es el proceso de intimidación y victimización entre iguales, es decir, entre compañeros y compañeras de aula o de centro escolar.
De acuerdo a diversos autores el acoso escolar se caracteriza por los siguientes signos:
• Se trata de un comportamiento de naturaleza agresiva (es decir, de una acción violenta e intencionalmente dañina);
• Se presenta una conducta antisocial que se repite durante un tiempo prolongado y en forma repetitiva que se puede ejercer durante semanas o incluso meses y supone una presión permanente hacia las víctimas que las deja en situación de completa indefensión;
• Se produce entre iguales (se trata de un fenómeno que normalmente ocurre entre dos o más iguales, la semejanza más común reside en la edad. A pesar de esa coincidencia, debe existir un desequilibrio entre los participantes con el fin de que a través del abuso se domine e intimide al otro).
• Se presenta en estudiantes de diversas edades, género y grado escolar;
• Se produce una relación de asimetría de poder entre el agresor y la víctima, (es decir, los estudiantes que sufren acoso escolar presentan alguna desventaja frente a quien los agrede, puede ser fuerza física, habilidades sociales, discapacidad, condición socioeconómica, entre otras).
• Son actos que tienen la intención de dañar y existen sin la provocación de la víctima (se trata de actos negativos generalmente deliberados, reiterativos, persistentes y sistemáticos. Dichos actos pocas veces son denunciados, el agredido no puede defenderse y en muchas ocasiones genera diversos sentimientos que le impiden pedir ayuda);
• La intimidación se puede ejercer en solitario en grupo;
• Siempre se tiene la intención de causar daño, aunque no siempre se presente el de carácter físico, pero invariablemente siempre persiste el emocional.
Se ha considerado que existen diversos tipos de acoso escolar, tanto de carácter físico, verbal, psicológico y social.
Acoso Escolar Físico: En éste se presentan golpes, empujones, rasguños, etcétera y pueden generar la comisión de delitos como lesiones, robo, violación sexual y homicidio.
Acoso Escolar Verbal: En éste se presentan insultos, apodos, burlas.
Acoso Escolar Psicológico: En éste se presentan amenazas, desprecio, humillaciones.
Acoso Escolar Social: En éste se presentan exclusiones y discriminaciones.
Los sujetos que intervienen en esta nociva práctica del acoso escolar son de manera directa al agresor, la víctima y el espectador; y de manera indirecta las instituciones, padres de familia, docentes y estudiantes.
Los agresores ejercen violencia, abuso o poder sobre la víctima; generalmente es una persona fuerte físicamente, impulsiva dominante y con habilidades sociales que le permiten manipular, realizar frecuentemente conductas antisociales y no siente culpa por la conducta acosadora y violenta que ejerce contra sus compañeros.
Mientras que la víctima generalmente es tímida, insegura, excesivamente protegida por los padres, se encuentra en desventaja física y cuenta con limitadas habilidades sociales. Y por su parte el espectador regularmente es un compañero o compañera que observa las situaciones de intimidación y puede reaccionar de las siguientes maneras: aprobando, reprobando o negando la agresión.
Las consecuencias del acoso escolar entre otras son para el agresor la dificultad para establecer relaciones saludables, tendencia a desarrollar una personalidad con poco control sobre la agresión, proclividad a cometer conductas antisociales y/o delictivas. Mientras que para la víctima su autoestima es desequilibrada y poca seguridad en sí misma, existe disminución en su rendimiento escolar, aislamiento y dificultad para la socialización, deserción escolar, depresión, ansiedad y en casos muy graves, homicidio o suicidio con actos de violencia extrema. Por su parte en el espectador se observa insensibilidad ante las agresiones cotidianas a sus compañeros, pasividad ante situaciones de injusticia y roles alternos pues en ocasiones alientan al agresor y en otras pueden ser aliados de la víctima.
Es necesario comentar que existe otra forma de acoso escolar en la cual se utilizan los medios electrónicos y la tecnología y es conocido como ciberbullying y el cual puede ser igual o peor de agresivo que el acoso escolar real, puesto que puede existir uno o varios agresores, pero los espectadores pueden ser miles, a través de una realidad virtual (internet y las redes sociales -facebook, twiter, youtube, etc-.) y en el cual generalmente se ejerce violencia psicológica y/o social.
En esta forma de acoso escolar, el agresor puede quedar en el anonimato y las agresiones pueden perdurar en el tiempo al ser constantes la reproducciones de imágenes, videos o comentarios en el ciberespacio, existiendo la posibilidad de poder ser vistos por cualquier persona que los reproduzca, por lo tanto, las víctimas se ven afectadas permanentemente.
Los expertos en el tema afirman que los factores de riesgo responden a múltiples causas, entre los que destacan los factores individuales (pobre capacidad de resolución de conflictos, actitudes y conductas de riesgo como son uso y abuso de alcohol, drogas y vandalismo, hiperactividad, temperamento difícil en la infancia, frustración, ansiedad y depresión); factores familiares (baja cohesión familiar, estrés familiar, desintegración familiar, vivencia de maltrato, estilos parentales coercitivos); factores ligados al grupo de pares (pertenencia al grupo de pares involucrados en actividades riesgosas como consumo de drogas o comportamientos trasgresores); factores escolares (violencia escolar, falta de reglas y límites en las instituciones, indisciplina y relaciones poco afectivas); factores sociales o comunitarios (poco apoyo comunitario, estigmatización y exclusión de actividades sociales); y factores socioeconómicos y culturales (desventajas económicas, falta de oportunidades, falta de recursos necesarios para la subsistencia, desempleo juvenil).
Los estudiosos del tema han señalado que los factores de protección son barreras contra la manifestación de conductas violentas o delictivas, habilidades, elementos y/o situaciones que permiten a la persona actuar adecuadamente en situaciones de riesgo; tales factores atenúan el efecto ante la presencia de riesgo y pueden ser: la supervisión de los padres de familia; el desarrollo de habilidades sociales para el manejo de conflictos tales como: buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo; adecuada comunicación con la familia; buena comunidad escolar segura y buena relación con los profesores; apoyo de los padres de familia en el entorno escolar y estar al pendiente de sus actividades académicas y relaciones con sus compañeros y profesores; aceptación empática de los pares.
Finalmente ante todo este panorama es necesario que se reconozca esta problemática y establecer una política estatal de prevención, atención y erradicación del acoso escolar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado de Zacatecas, y en la cual participen diversas autoridades, entre ellas las autoridades escolares, personal docente, personal administrativo, padres y madres de familia o tutores y estudiantes; autoridades de seguridad pública, de salud y otras, a través de diversos mecanismos tales como el establecimiento del Programa General para la Prevención y Atención del Acoso y la Violencia Escolar, Plan de Prevención del Acoso Escolar, Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y en los cuales se promueva la cultura de la legalidad, cultura de la paz y no violencia, el enfoque de género y pleno respeto de derechos humanos de la infancia y juventud.
CUARTO.- De conformidad al punto anterior, ha quedado claro que sólo podemos considerar al acoso escolar entre estudiantes, entre iguales; por tanto, no se actualiza el comportamiento de acoso escolar, cuando exista una afectación de un integrante del personal docente o administrativo hacia un estudiante, porque en estas situaciones estamos frente a conductas contrarias a lo establecido la Ley de Educación del Estado, Ley de los Derechos del Niño, y además de las sanciones previstas en las mismas, también se incurre en responsabilidad administrativa, prevista en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos; o bien puede tratarse de agresiones de tal magnitud que se actualicen la tipificación de la comisión de un delito, mismos que están contemplados en el Código Penal del Estado de Zacatecas; y en los casos de agresiones de padres hacia sus hijos, se reputará como violencia familiar la cual está plenamente legislada en la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado de Zacatecas o en el caso de que tales agresiones se constituyan en delitos, éstos están tipificados dentro de los Delitos contra el Orden de la Familia en el del Código Penal del Estado de Zacatecas.
QUINTO.- Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), publicados en la Revista de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de agosto de 2011 , estos son algunos datos sobre el acoso escolar en México:
• Se analizaron 205 escuelas, 220 aulas y a 4861 estudiantes;
• El 7% de los estudiantes mexicanos de nivel secundaria, han robado o amenazado a algún compañero;
• El 11% de los estudiantes mexicanos de nivel primaria, han robado amenazado a algún compañero;
• El 40.24% de los estudiantes de 6° grado de primaria declararon ser víctimas de robo;
• El 25.35% de los estudiantes de 6° grado de primaria declararon haber sido insultados o amenazados;
• El 16.72% de los estudiantes de 6° grado de primaria declararon haber sido golpeados;
• El 44.47% de los estudiantes de 6° grado de primaria declararon haber sufrido algún episodio de violencia
Por su parte conforme a los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México y el INEGI, muestra los siguientes datos:
• Golpes de sus compañeros por lo menos una vez (el 12.7% de las niñas y niños, de los cuales el 11.5% fueron niños y 13.7% fueron niñas);
• Actos de discriminación (el 9.7% de las niñas los han sufrido y el 6.1% de niños los han padecido);
• No recibir invitación de sus compañeros (el 28% de niñas no han recibido tales invitaciones y el 24.9% de niños tampoco han sido invitados);
Por su parte la Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media Superior, evidenció que los adolescentes de 15 a 17 años de edad fueron víctimas en un 76.4%, de los cuales el 81% fueron hombres y el 72.9% fueron mujeres.
Sin embargo la violencia que sufren y han sufrido nuestras niñas, niños y adolescentes ha tenido como consecuencia la muerte en muchos casos, según datos del INEGI durante el 2011 en México se registraron fallecimientos en personas menores de 18 años en un total de 8,407 casos, de los cuales el 65.5% fue por accidentes; el 19.4% por homicidios y que 9 de cada 100 suicidios fueron en jóvenes de 10 a 17 años de edad.
Por su parte en el Estado de Zacatecas, no existen estadísticas oficiales por parte de las autoridades, que muestren con claridad un diagnóstico preciso de las prácticas de Acoso Escolar que se presentan en las instituciones educativas de la entidad, únicamente las referencias de organismos autónomos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la cual en voz de su presidente ha señalado que durante este 2013, se recibieron 71 quejas por acoso escolar y omisiones de las autoridades.
A pesar de la ausencia de datos oficiales es una realidad que existen graves violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en las escuelas, perpetradas entre los mismos estudiantes y a las cuales es urgente prevenir, atender y erradicar, ello iniciando con un diagnóstico estatal que permita identificar el estado actual del problema, la evolución del problema que permita conocer los antecedentes, causas y consecuencias, factores de riesgo, factores de protección, etcétera, mismo que debe ser llevado a cabo de manera sistemática por el Secretaría de Educación de manera inmediata.
SEXTO.- Actualmente encontramos en las legislaciones de las Entidades Federativas, normas jurídicas vigentes que obligan a impartir educación con los altos fines de promover el desarrollo de una cultura de la paz y la no violencia, tal es el caso de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí. Nuestro Estado ha elevado a rango constitucional este importante fin en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado.
Por otra parte los Estados de Coahuila, Morelos, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán, Distrito Federal y nuestra entidad Zacatecana, indican que en la impartición o proceso de educación para los menores de edad se tomaran medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
Y son varios los Estados de la República que en sus Leyes Estatales de Educación cuentan con disposiciones jurídicas que regulan de manera general la violencia, hostigamiento y acoso escolar; sin embargo, pocas son las entidades federativas que ya cuentan con una Ley de carácter estatal que contenga marco jurídico amplio que prevengan, detecten, identifiquen, atiendan y busquen erradicar el llamado bullying o acoso escolar, tal es el caso de Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz, el Distrito Federal y Nuevo León.
Y al convertirse el bullying en un grave problema de convivencia escolar y que avanza de manera ágil a convertirse en un severo problema de seguridad pública y un agudo problema de salud pública, que puede afectar el desarrollo, desempeño y resultados académicos de los niñas, niños y adolescentes, es urgente e inaplazable legislar en la materia y aprobar a la brevedad una Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado de Zacatecas.”
CONSIDERANDO ÚNICO
Las políticas públicas en materia educativa tienen como finalidad establecer una educación de calidad, equitativa y democrática, centrada en el aprendizaje y en la mejora de los resultados académicos de sus alumnos y alumnas.
En tal contexto, es necesario contar con instituciones que asuman los principios de la inclusión educativa y se caractericen por generar una comunidad de aprendizaje segura para todos.
Nuestro sistema educativo debe garantizar el desarrollo armónico del ser humano y el respeto a los derechos humanos, como lo dispone el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior se traduce en un mandato constitucional que debe ser observado, respetado y garantizado por las instituciones educativas públicas o privadas, con acciones y políticas públicas que promuevan los fines del desarrollo educativo de las niñas niños y adolescentes que, además, inhiba y erradique todo aquello que impida su plena realización.
En Zacatecas, el derecho a la educación está garantizado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política, donde se señala lo siguiente:
Artículo 27. …
La educación que se imparta en el Estado, en todos sus grados y niveles, tenderá a formar en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica y exalten la libertad como herramienta de lucha contra los privilegios injustos, consoliden la democracia como sistema de vida y fuente legítima de la voluntad soberana del Pueblo, promuevan la justa distribución de los bienes y los servicios entre todos los habitantes, desarrollen los conocimientos y destrezas de la población y contribuyan al surgimiento de una sociedad mejor en todos los órdenes.
El acoso escolar, también denominado bullying, es el nombre con el que se conoce al hostigamiento cometido entre menores de edad, principalmente niñas y niños en la pubertad o adolescencia, conducta que se constituye en un verdadero ultraje a los derechos fundamentales de los menores, causándoles afectaciones tanto físicas como psicológicas difíciles de contrarrestar y superar, impidiendo así su sano e integral desarrollo.
Se trata de un problema que, desgraciadamente, aqueja a nuestro país y, por ende, a nuestro Estado, en los últimos años ha experimentado un considerable aumento, en gran parte debido a diversos factores, entre ellos, la exposición de los menores a contenidos no aptos para su edad, la pérdida de valores y la influencia de nuevas tecnologías que no son utilizadas para sus verdaderos fines, además de otros aspectos que promueven la violencia en el entorno escolar, por lo que se deben crear las medidas y acciones necesarias para garantizar la existencia de un entorno escolar donde se respete la integridad física y psicológica de las niñas y los niños.
El acoso escolar puede ser analizado bajo diversas perspectivas: desde el punto de vista de la salud, como un problema médico, psicológico y físico; desde la sociológica, como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar y trasciende al familiar, a la comunidad y a la propia sociedad en la que se presenta; y desde el campo del derecho, como una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad.
Existen seis tipos de acoso: verbal, sexual, psicoemocional, físico directo, físico indirecto y por medio de las tecnologías de la información y comunicación, también llamado ciberacoso, debido a que las redes sociales han servido, más que nunca, para hacer públicas las humillaciones cometidas entre los jóvenes.
Las características del bullying anteriormente descritas se pueden resumir de la siguiente manera:
• Se trata de una acción agresiva e intencionalmente dañina;
• Se produce en forma repetida;
• Se da en una relación en la que hay un desequilibrio de poder;
• Se da sin provocación de la víctima;
• Se provoca un daño emocional.
Un dato alarmante es el que indica que más del 56% de los padres de niñas, niños y adolescentes acosados no saben que su hijo sufre de este problema, o creen que se trata de peleas entre chicos, considerando que la crueldad es algo normal a cierta edad; por ello, cuando se realiza un análisis al respecto se debe investigar el contexto social, económico y familiar de los involucrados, así lo demuestra el Estudio Legislativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual posiciona a México como el primer sitio a escala internacional en el número de casos de acoso escolar en nivel secundaria.
Asimismo, de acuerdo con estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en México el 65% de los niños y niñas sufren algún tipo de acoso o maltrato en el entorno escolar.
En 2011, la Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó que el 30% de los estudiantes de primaria declaraba haber sufrido algún tipo de bullying; en ese mismo año, un estudio realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), reveló que el 25.3% de los alumnos de educación básica había sido insultado o amenazado por sus compañeros, mientras el 16.7% había sido golpeado y el 44.7% había vivido algún episodio de violencia.
En el 2012, la encuesta Mitofsky arrojó datos alarmantes, pues de acuerdo con las víctimas de este fenómeno, el 75% sufrió violencia durante la primaria, el 44% durante la secundaria, el 8% en la preparatoria y el 3% a nivel licenciatura, por lo que es notorio que la violencia escolar se presenta, principalmente, en los niños menores de 12 años.
Para 2013, el porcentaje subió al 40%; según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México llegó al primer lugar internacional en este problema, pues 18’781,875 alumnos de primaria y secundaria, tanto en escuelas públicas como privadas, sufrieron acoso escolar.
En este contexto, podemos observar que los factores que influyen de forma directa en el acoso escolar son, principalmente, el ambiente familiar y el ambiente escolar, ya que generalmente los menores suelen repetir, dentro de las aulas, las conductas que observan en su hogar, provocando que otros estudiantes aprendan estas conductas negativas dentro de las escuelas. Por otro lado, se insiste, un factor que se observa hoy en día es el uso de nuevas tecnologías, pues a través de los celulares, el internet y las redes sociales, los menores realizan actos de violencia psicológica.
En nuestro país, tanto a nivel federal como local, se ha legislado escasamente sobre la figura del acoso escolar, esto ha ocasionado la presencia de casos en los cuales no se ocasionan daños físicos visibles, lo que ha provocado que se llegue a pensar que no se trata de un problema grave, sin valorar el daño psicológico y emocional del alumno y la comisión de conductas potencialmente delictivas.
México, al ser parte de la Convención de los Derechos del Niño promulgada en 1989, se convierte en Estado parte y tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella.
De igual forma, se establece en dicho documento que se adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto diversos asuntos, relacionados con el acoso escolar, y ha establecido criterios de actuación para los órganos jurisdiccionales y que habrán de permitir, en un momento dado, otorgar una mayor protección para las víctimas de este fenómeno.
Entre tales criterios tenemos el siguiente:
DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. Conforme a los artículos 1o., 3o., párrafos primero, segundo, tercero, fracción II, inciso c) y 4o., párrafos cuarto, octavo, noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., fracciones VI y XVI, 8o., fracción III y 30 de la Ley General de Educación; 3, puntos A y E, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5 de la Ley General de Víctimas y 20, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación libre de violencia en el centro escolar, como expresión o resultado del derecho a la educación, a la salud, al respeto a su dignidad humana y al principio del interés superior de la niñez. El citado derecho implica que en los centros escolares públicos o privados no se ejerza en contra de niñas, niños y adolescentes violencia física, sexual, psicoemocional o verbal, ya sea directa o indirectamente, o a través de las tecnologías de la información y comunicación, generada por otros alumnos, docentes o personal directivo. Como consecuencia de lo anterior, todos los órganos del Estado tienen la obligación ineludible de promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho a través de las acciones que sean necesarias para reconocerlo, atenderlo, erradicarlo y prevenirlo, con la debida diligencia, esto es, con respuestas eficientes, eficaces, oportunas y responsables.
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó, en abril del 2013, reformas a la Ley General de Educación y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de reducir y acotar en las escuelas las prácticas de acoso escolar, así como el uso de redes sociales e Internet para la transmisión de imágenes de contenido sexual, entre otras; con esas reformas se definió, también, que el gobierno federal debería desarrollar programas para prevenir, detectar y atender el acoso entre estudiantes y garantizar la protección de los alumnos contra todo tipo de violencia.
En el ámbito local, destacan los casos del Distrito Federal, Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz, y hasta hace un par de semanas, el Estado de Colima, los que ya cuentan con legislación específica los primeros y reformas éste último en la materia; algunos otros, citando como ejemplo al Estado de México que cuenta con el “Programa de Valores por una Convivencia Escolar Armónica”, dependiente de la Secretaría de Educación estatal, o el propio Distrito Federal que desde el año 2011, además de su legislación especial, implementó el Programa “Somos Comunidad Educativa: Hagamos Equipo”, confirmando con estas acciones el compromiso por otorgar una educación libre de violencia y fomentar la cultura de la paz.
Esta Asamblea Popular concuerda con la iniciante en que es necesario fortalecer el marco legal de nuestra Entidad con una legislación especial en la materia, donde se establezcan lineamientos eficaces que coadyuven en la prevención, control y erradicación del acoso escolar, fenómeno que daña el desarrollo integral de la juventud en nuestro Estado, además de generar políticas públicas para crear una cultura de tolerancia y respeto entre las niñas, niños y adolescentes; así como la generación de medios e instrumentos que garanticen la integridad de los menores y su debido desarrollo.
Para tales efectos, es importante contar con una estructura de coordinación entre las autoridades estatales y la sociedad en esta problemática que afecta al sector educativo, para que a través de planes y programas, como se establece en la iniciativa, podamos erradicar este fenómeno, coadyuvando a construir un entorno escolar donde se fortalezca la colaboración, la confianza, el respeto en las relaciones interpersonales, el lenguaje y el sentido de pertenencia, a través de la enunciación y sostenimiento de normas, reglas y condiciones siempre necesarias para mejorar la convivencia en los contextos educativos.
Por último, esta Legislatura considera que la aprobación de esta Ley es necesaria para implementar de inmediato las acciones que protejan el interés superior de la niñez en todos sus aspectos y con el objetivo fundamental de erradicar de manera integral el acoso escolar, ya que para nuestro Estado uno de los pilares más importantes es la educación de la niñez, siendo de suma importancia la existencia de un ambiente de paz, sana convivencia y respeto de derechos en las instituciones encargadas de impartirla en nuestro Estado, traduciéndose en el pleno desarrollo de las facultades y personalidad de los afectados.
En mérito de lo anterior, la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, en reunión celebrada el 20 de marzo de 2014, después de un análisis exhaustivo, realizó las siguientes modificaciones:
1. Se adiciona la fracción VII del artículo 3, para los efectos de incluir en el Comité Preventivo Escolar a los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, ya que representan ante las autoridades escolares, los intereses para el mejoramiento del sistema educativo.
En la fracción XIV del mismo artículo, se sustituyen los términos de facebook, twitter, etcétera, por medios virtuales de comunicación, pues consideramos que abarca ambos términos; asimismo se adiciona una fracción que se ubicaría como número XIX sobre el concepto de la Niñez, pues sólo se define el término adolescencia, y de acuerdo con ordenamientos legales, es más preciso definir los dos conceptos; además, se propone incluir en la fracción XXI a los tutores de las niñas, niños y adolescentes toda vez que éstos, en algunas ocasiones, tienen su representación legal.
2. Se incluye el término adolescencia en los artículos 4 y 5, pues de acuerdo con las definiciones de esta ley y con ordenamientos legales en la materia es más adecuado.
3. De la misma manera, se modifican del artículo 21 del presente ordenamiento, las fracción I en cuanto a que la Secretaría de Educación no solo implementaría los planes que sobre acoso escolar se previenen en esta Ley, sino que también es la encargada de elaborarlos y no se había especificado; se elimina la II por cuestión de redacción y se modifica la que sería la III por la misma razón que la I; se modifica, asimismo la VIII en cuanto a que se adiciona con el objetivo de que también se incluya en la atención psicosocial a personal altamente profesionalizado (psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras, entre otros), como responsables de desarrollar actividades para atender este fenómeno que se ha convertido en un flagelo social.
4. En el artículo 29, se incluye a la persona responsable de ejercer las funciones de dirección en caso de ausencia del titular, ya que muchas veces, por cuestiones diversas, una sola persona no puede ejercer esa actividad; asimismo, se propone eliminar las fracciones IX y X de ese numeral, pues denunciar ante el Ministerio Público o pedir el apoyo policial en algunos casos, quedaría al libre albedrío de una persona o sería difícil determinar en qué casos se necesita o en cuáles no y aún así, en caso de darse la comisión de algún delito, la investigación se seguiría de oficio e intervendría automáticamente la Procuraduría General de Justicia del Estado, por lo que no es necesario determinarlo en este ordenamiento.
5. En el artículo 33, relativo a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del Acoso Escolar y su integración, se propone modificar la fracción X para incluir a los Jefes Regionales de las instituciones educativas en el Estado, pues tienen una importante representación en la materia, y el contenido actual de esa fracción preveía un representante por los 58 Ayuntamientos, que resultaría poco funcional que tal responsabilidad recayera en una sola persona y, en cambio, se modifica el párrafo tercero del citado artículo para incluir como invitados permanentes con derecho a voz a los 58 Presidentes Municipales; asimismo, se elimina como parte de estos invitados al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, pues se encuentra como integrante en la estructura de la mencionada Comisión Interinstitucional, por lo que no es necesario nombrarlo en dos ocasiones.
6. Se elimina el artículo 41 relativo a la definición de acosos escolares, ya que gran parte de su contenido se encuentra establecido en el artículo 3 y, por lo tanto, la ley debe manejar una sola definición de los términos.
7. En virtud de la eliminación de un artículo, se recorren los siguientes en su orden y, por lo tanto, se reforma el correspondiente artículo 41 en el apartado a) de la fracción V, relativa a un tipo de acoso escolar que sería a través de las tecnologías de la información y comunicación, siendo la modificación la sustitución del término “internet” por “medios virtuales de comunicación” que es más correcto, como ya lo señalamos en un apartado anterior.
8. En el artículo 45, se consideró innecesario la creación del Área de Prevención e Intervención responsable de ejercer una acción de tutela en cada institución educativa, pues sería poco funcional por cuestiones de espacio, por lo que se propone dejar simplemente el ejercicio de ese tipo de acciones en cada plantel sin destinar un lugar específico.
9. Se adiciona, en los párrafos primero y segundo del artículo 64, para el mismo efecto de incluir en caso de ausencia del director, a la persona que queda encargada de ejercer sus funciones.
10. En el artículo 81, relativo a la aplicación de sanciones, se deja un encargado en ausencia del Director; asimismo, se incluye a los representantes de las sociedades de los padres de familia para que en conjunto con aquel, sean los encargados de aplicar las sanciones y no el personal designado, ya que como señalamos líneas arriba, las sociedades de padres de familia representan los intereses educativos.
11. En el artículo 88, se acotó el término que puede permanecer suspendido el proceso para resolver una cuestión prejudicial, el cual no puede prolongarse por más de dos meses. La determinación se tomó al considerar el plazo máximo de un año para la duración de los procesos, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12. En la última parte relativa a los transitorios se elimina del cuarto transitorio a la Secretaría de Seguridad Pública como encargada en conjunto con otras autoridades de implemente el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, ya que en sus funciones especiales contenidas en este ordenamiento, no le otorga atribución en la materia.
Asimismo se adiciona un sexto transitorio para otorgar vigencia al Reglamento General de Disciplina Escolar, pues el ordenamiento no lo establece.
Por último, se adiciona un séptimo transitorio, para efectos de la derogación expresa de otros ordenamientos legales que contravengan a este instrumento legislativo.
Por lo que una vez analizados los artículos y modificado el contenido de la Ley. Esta Asamblea Popular aprueba el presente Instrumento Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir, atender y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado de Zacatecas.
Artículo 2
Son objetivos de la presente Ley:
I. Establecer los principios, criterios, mecanismos, instrumentos, procedimientos y programas que desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y derechos humanos de la infancia y adolescencia, orienten el diseño, instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para prevenir, reconocer, atender y erradicar el acoso escolar, en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
II. Diseñar los mecanismos, instrumentos y procedimientos necesarios para garantizar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas, el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia;
III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir el acoso escolar en el interior y exterior de las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
IV. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar, con la participación de instituciones públicas federales y locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;
V. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico y medio superior del Estado;
VI. Capacitar al personal docente y administrativo para que promuevan la prevención del acoso escolar y, en su caso, la intervención correspondiente en casos que se presenten;
VII. Brindar apoyo asistencial a las víctimas y agresores de acoso escolar con el objeto de erradicar ese problema;
VIII. Garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes en las instituciones educativas;
IX. Promover en la formación del estudiante hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica, exalten la libertad, consoliden la democracia, promuevan la justicia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos;
X. Promover en la formación de los estudiantes el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundiendo como método de solución de conflictos, la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
XI. Promover en la formación de los estudiantes la prevención del acoso escolar en todos sus tipos, de acuerdo con las edades de los estudiantes, y
XII. Instrumentar una Política Estatal Contra el Acoso Escolar.
Artículo 3
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Acciones de prevención: Las que deben realizarse por las autoridades estatales y municipales, personal docente y administrativo de las instituciones educativas, familia y sociedad a fin de evitar que el acoso escolar ponga en riesgo las oportunidades educativas y desarrollo integral de los estudiantes;
II. Acoso escolar: Es el comportamiento agresivo, repetitivo e intencional realizado de manera personal o directa o a través de los medios virtuales de comunicación que lleva a cabo uno o varios estudiantes contra otro u otros estudiantes para causarles daño físico, verbal, psicológico y social en el cual la víctima tiene dificultades para defenderse, atentando contra su dignidad y derechos humanos y entorpeciendo significativamente sus oportunidades educativas, su participación en programas educativos y su integración social; perjudicando su disposición a participar o aprovechar los programas y actividades educativas del centro escolar, al sentir un temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo.
En tal comportamiento se presenta una relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza que ocurra de manera repetida e intencional, durante algún tiempo y no existe provocación aparente por parte de la víctima;
III. Adolescencia: Término usado para personas de doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad;
IV. Agresor: Estudiante que planee, ejecute o participe en un comportamiento de acoso escolar contra otro estudiante o estudiantes, en cualquiera de sus tipos o modalidades;
V. Ambiente hostil: Situación en la que el acoso escolar altera las condiciones de paz, tranquilidad y concordia en la institución educativa, creando un ambiente de abuso y violencia;
VI. Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del acoso escolar, integrada por dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; del Poder Legislativo; la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y los Ayuntamientos;
VII. Comité Preventivo Escolar: Grupo de personas de la comunidad escolar integrado por personal docente, administrativo, estudiantes y los representantes de las asociaciones de padres de familia encargados de promover un ambiente educativo tranquilo y pacífico, así como el establecimiento de medidas necesarias para velar por la seguridad escolar;
VIII. Cómplice: El estudiante que sin ser agresor, coopere en la ejecución de acoso escolar o represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneas o posteriores;
IX. Comunidad educativa: La conformada por los estudiantes, así como por el personal docente y administrativo de las escuelas, padres de familia y, en su caso, tutores;
X. Cultura de la paz: El conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de agresión, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, fraternidad, tolerancia y entendimiento, tanto entre los pueblos, como entre los grupos y las personas;
XI. Debida diligencia: La obligación de servidores públicos, de personal docente y administrativo, así como de los padres de familia, de brindar una respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable en casos de acoso escolar, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los estudiantes o, en su caso, de presentar la denuncia correspondiente ante autoridad competente, cuando se cometa algún delito en agravio de los estudiantes;
XII. Discriminación entre los estudiantes: Toda distinción, exclusión o restricción de origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de los estudiantes;
XIII. Educación Básica: La que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades;
XIV. Educación Media Superior: La que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XV. Estudiante: Persona que se encuentra inscrita en un programa en alguna institución educativa pública o privada en el Estado de Zacatecas y cuente con el reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;
XVI. Expediente Único: Conjunto de datos del estudiante de carácter personal tales como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, nombre de los padres o tutores, domicilio, teléfono, medios virtuales de comunicación, en su caso, condición física y psicológica; de carácter socioeconómico; de desempeño académico y antecedentes de situaciones de violencia, entre otros;
XVII. Instituciones educativas: Aquellas que tienen por función única o principal, prestar servicios educativos mediante la realización de procesos escolarizados, no escolarizados o mixtos, de nivel educativo básico y medio superior, públicas y privadas;
XVIII. Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso Escolar en el Estado de Zacatecas;
XIX. Medios virtuales de comunicación: Páginas electrónicas de internet, correos electrónicos, redes sociales, entre otros;
XX. Niñez: Los niños y niñas comprendidas desde el nacimiento hasta 12 años;
XXI. Organizaciones de la Sociedad Civil: Agrupaciones u organizaciones que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención del acoso escolar que no persigan fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales;
XXII. Padres: La madre o padre o, en su caso, tutores de un estudiante;
XXIII. Personal administrativo: El que sostenga una relación laboral con la institución educativa, y en el que se incluye, enunciativamente; enfermería, conserjería, asesoría, portería e intendencia;
XXIV. Personal capacitado: El que haya sido capacitado por la Secretaría o aquel que posea conocimientos acreditables en materia de prevención e intervención de acoso escolar, así como en el tratamiento de sus consecuencias;
XXV. Personal docente: Al profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
En este se incluye al personal con funciones de dirección y realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal incluye, además a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XXVI. Plan de Prevención del Acoso Escolar: El que establece el conjunto de enseñanzas, prácticas y protocolos que, de conformidad con esta Ley, buscan prevenir el acoso escolar;
XXVII. Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar: El que señala los procedimientos y mecanismos específicos y ordenados para actuar ante casos de acoso escolar;
XXVIII. Política Estatal: La Política Estatal Contra el Acoso Escolar;
XXIX. Principio de vida libre de violencia: Implica que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en un ambiente social y familiar libre de violencia física o psicológica. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en el cumplimiento de este principio, respecto a cualquier acto que tenga relación directa o indirecta con el ejercicio de sus derechos.
Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificado por la exigencia del cumplimiento de sus deberes;
XXX. Programa General: El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar;
XXXI. Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar: La complicación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría;
XXXII. Represalias: Respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de acoso escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de datos fiables en algún caso de acoso escolar;
XXXIII. Resiliencia: La capacidad humana de recuperarse y sobreponerse con éxito a la adversidad;
XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas;
XXXV. Secretaría de Desarrollo Social: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas;
XXXVI. Víctima: El estudiante contra quien se perpetra el acoso escolar o las represalias, y
XXXVII. Violencia: Acción u omisión intencional dirigida a provocar daño físico, psicológico o sexual de una persona a otra.
Artículo 4
Los principios rectores de esta Ley son:
I. El interés superior de la niñez y adolescencia;
II. El respeto a la dignidad humana;
III. La no discriminación;
IV. La perspectiva de género;
V. La cultura de la legalidad;
VI. La cultura de la paz;
VII. La prevención de la violencia;
VIII. Una vida libre de violencia;
IX. La solución pacífica de conflictos;
X. La cohesión comunitaria;
XI. La interdependencia;
XII. La integralidad;
XIII. La coordinación interinstitucional;
XIV. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;
XV. La resiliencia, y
XVI. El enfoque de derechos humanos.
Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas y prevenir el acoso escolar.
Artículo 5
La interpretación y aplicación de esta Ley se hará de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, así como lo previsto en la Constitución Política del Estado, atendiendo siempre al interés superior de la niñez y la adolescencia y demás principios rectores, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Educación, la Ley Estatal de los Derechos de los Niñas, las Niños (sic) y los Adolescentes, el Código Familiar, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, la Ley para Prevenir y Erradicar toda Forma de Discriminación, la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil, la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de la Juventud del Estado, todas aplicables al Estado y municipios de Zacatecas.
Artículo 6
Los estudiantes tienen los siguientes derechos:
I. Ser respetados en su integridad física, psicológica y social;
II. Ser respetados en sus derechos humanos;
III. Ser respetados dentro y fuera de las instalaciones educativas;
IV. Se respeten sus pertenencias y objetos personales;
V. No ser sujetos de ningún tipo de discriminación;
VI. Gozar de un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y sin (sic) de violencia dentro y fuera de las instalaciones educativas;
VII. Participar en actividades que fomenten la sana convivencia y la paz para prevenir el acoso escolar;
VIII. Participar en el Programa General, y
IX. Los demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 7
Los estudiantes tendrán las siguientes obligaciones:
I. Respetar los derechos humanos de los integrantes de la comunidad educativa;
II. Respetar la integridad física, psicológica y social; la intimidad, las diferencias por razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, y evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de todos los integrantes de la comunidad educativa;
III. Respetar a sus compañeros dentro y fuera de las instalaciones educativas;
IV. Respetar las pertenencias y objetos de sus compañeros estudiantes;
V. Conducirse en los medios virtuales de comunicación con respeto y observando los principios establecidos en esta Ley;
VI. No generar un ambiente hostil;
VII. Participar en actividades que fomenten la sana convivencia y la paz y todas aquellas que tengan por objeto la prevención del acoso escolar;
VIII. Participar en el Programa General;
IX. Cumplir el Reglamento General de Disciplina Escolar, y
X. Denunciar y colaborar con las autoridades escolares respecto de actos de violencia que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.
Artículo 8
Las víctimas y los agresores de cualquier tipo y modalidad de acoso escolar tienen derecho a:
I. Ser tratados con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos, tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, al ser receptores de violencia en otros contextos;
III. Recibir información, veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;
IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y
VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración e impartición de justicia.
Artículo 9
Además de los derechos previstos en el artículo anterior, las víctimas de acoso escolar tendrán los siguientes:
I. A ser canalizados a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y
II. En caso de riesgo grave, a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su dignidad, integridad física y asegurar su derecho a la vida.
Artículo 10
Las autoridades responsables de aplicar la presente Ley, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a los miembros de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.
Además, establecerán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia familiar, educativa, comunitaria y social, haciendo uso también de las tecnologías de la información.
De la misma forma, deberán precisar en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo de las disposiciones que en ella se establecen, modelos de atención integral a los agresores, víctimas y cómplices de violencia, así como para las receptoras indirectas de la misma.
Artículo 11
En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de esta Ley, se atenderá a la mayor protección de la identidad y datos personales de los involucrados conforme a la legislación aplicable.
Artículo 12
Las autoridades correspondientes para efectos de la presente Ley, en los anteproyectos de presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención del acoso escolar.
Artículo 13
La Secretaría de Finanzas del Estado, preverá en el proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe el Ejecutivo del Estado a la Legislatura para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención del acoso escolar conforme a las previsiones de gasto que realicen las autoridades responsables de aplicar la presente Ley.
Artículo 14
La Legislatura, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades responsables de aplicar la presente Ley para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención del acoso escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas prioritarios.
Artículo 15
En cada plantel educativo se integrará un Comité Preventivo Interescolar que participará en las consultas que haga la Secretaría y promoverá un ambiente educativo tranquilo y pacífico, así como medidas necesarias para velar por la seguridad escolar.
CAPÍTULO II
DE LOS TIPOS DE ACOSO ESCOLAR
Artículo 16
El acoso escolar puede presentarse en los siguientes tipos:
I. Físico. Acción u omisión intencional que cause daño corporal, incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, golpes, empujones, rasguños; pudiendo derivar en la comisión de algún delito;
II. Verbal. Acción u omisión intencional que cause daño emocional, incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, insultos, apodos, burlas, entre otros;
III. Psicológico. Acción u omisión intencional que cause daño psicológico, dirigida a desvalorar, intimidar o controlar acciones, comportamientos y decisiones, que provoquen alteración autocognitiva y autovalorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica; incluye de manera enunciativa, mas no limitativa, amenazas, prohibiciones, coacciones, intimidaciones, desprecios, humillaciones, sevicia, hostigamiento, chantajes, manipulaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otros;
IV. Social. Acción u omisión intencional que cause daño social mediante la exclusión y discriminación, y
V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Acción u omisión intencional que cause daño mediante el uso de cualquier (sic) de los siguientes medios electrónicos:
a. Medios virtuales de comunicación: páginas webs, blogs, correos electrónicos, redes sociales y chats.
b. Teléfono Celular: mensajes, imágenes, videos y chats; y
c. Cualquier otra tecnología digital.
Artículo 17
El acoso escolar se presenta en los casos en los cuales se muestren las siguientes condiciones:
I. Se trate una acción agresiva e intencional que busque causar daño a la víctima;
II. Se trate una acción u omisión que se repite durante un tiempo prolongado y en forma continua, sin menoscabo que se presente una sola vez cualquiera de los tipos de acoso escolar previsto en el artículo anterior;
III. Se produzca entre estudiantes de diversas edades, género y grado escolar, y
IV. Se produzca la acción u omisión por un mismo agresor, aunque se trate de distintas víctimas.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES Y SUS COMPETENCIAS
Artículo 18
La aplicación y observancia de la presente Ley corresponde a las siguientes autoridades:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Titular de la Secretaría de Educación del Estado;
III. El Titular de los Servicios de Salud del Estado;
IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
VII. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
VIII. El Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas;
IX. Los Ayuntamientos, y
X. El Director y demás personal escolar designado por cada institución educativa.
Artículo 19
Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las medidas administrativas correspondientes, a fin de asegurar un ambiente ausente de violencia que les permita un adecuado aprovechamiento escolar a los estudiantes.
Artículo 20
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, ejercerá sus atribuciones en materia de prevención e intervención ante casos de acoso escolar, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley.
En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en caso de acoso, podrán colaborar entre sí las diversas dependencias y entidades, cuando por la naturaleza o gravedad de los casos de acoso escolar así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro Estatal para el Control del Acoso escolar.
Artículo 21
Corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
I. La aprobación, promulgación y publicación, en su caso, de los instrumentos normativos e institucionales en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar;
II. La celebración de convenios de coordinación con representantes de instituciones públicas locales o federales; de instituciones educativas y de investigación, de organizaciones de la sociedad civil y de organismos internacionales; así como su ejecución respectiva, y
III. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 22
Corresponde a la Secretaría:
I. Implementar y coordinar la Política Estatal;
II. Elaborar e implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
III. Formular e implementar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
IV. Integrar adecuadamente el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y garantizar su publicidad en los términos de ley;
V. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que contengan estadísticas, indicadores e informes que permitan conocer la incidencia del fenómeno de acoso escolar en el Estado de Zacatecas, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades;
VI. Establecer los mecanismos de denuncia, vigilancia y sanción del acoso escolar;
VII. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a través de personal altamente profesionalizado y capacitado para atender esta problemática, y, si es el caso, orientación legal al agresor y la víctima de acoso escolar, así como a los cómplices dentro de la institución educativa;
VIII. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente y administrativo de las escuelas, padres de familia o tutores para identificar los centros educativos con mayor incidencia de acoso escolar, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;
IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, para promover los derechos de niñas, niños y adolescentes, el fomento de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las instituciones educativas;
X. Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de niñas, niños y adolescentes, y otros miembros de la comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo;
XI. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños y adolescentes que estén involucrados en el acoso escolar, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción, a través de una línea pública de atención telefónica y por medios virtuales de comunicación;
XII. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con la Comisión Interinstitucional sobre la promoción y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y de la perspectiva de género, cultura de la legalidad y cultura de la paz, al personal de las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento del acoso escolar;
XIII. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre el conocimiento, atención y prevención del acoso escolar al personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, padres de familia o tutores y a las personas que voluntariamente deseen recibirla;
XIV. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad que propicie la prevención del acoso escolar dirigidos al personal que formen parte de la comunidad educativa de las instituciones educativas y a la sociedad en su conjunto;
XV. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, cultura de la legalidad, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica y democrática dentro de la comunidad educativa;
XVI. Elaborar y difundir materiales educativos objetivos, veraces, oportunos, con base en criterios científicos para la prevención y atención de los tipos de acoso escolar contenidos en la presente Ley, mediante campañas y acciones de participación social y en los medios virtuales de comunicación, con la finalidad de prevenirla, atenderla y erradicarla;
XVII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes por causa del acoso escolar;
XVIII. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en el Programa General, Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
XIX. Vigilar el cumplimiento del diseño e implementación del Programa General, del Plan de Prevención del Acoso Escolar y del Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
XX. Elaborar y publicar un informe anual sobre el acoso escolar en el Estado, y
XXI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 23
Corresponde a los Servicios de Salud de Zacatecas:
I. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución del Programa General, del Plan de Prevención del Acoso Escolar y del Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
II. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a los estudiantes víctimas, agresores y cómplices del acoso escolar, para proporcionarles asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática;
III. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de acoso escolar, dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa;
IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de los estudiantes en contextos de acoso escolar;
V. Capacitar y sensibilizar a su personal sobre el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos;
VI. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública, sobre el impacto que tiene el acoso escolar respecto de la salud psicológica de los estudiantes, cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención, tratamiento y erradicación y remitirlos a la Secretaría a efecto de que sean incluidos en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar;
VII. En coordinación con las autoridades correspondientes, implementar campañas que disminuyan la venta de alcohol, tabaco y, en general, de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas, así como el consumo en estudiantes, personal docente, personal administrativo, padres de familia o tutores, y
VIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 24
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. Realizar campañas dirigidas a la población en general, especialmente a niñas, niños y adolescentes, que impulsen un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y ausente de violencia en el ámbito familiar, educativo, comunitario, social, dicha información deberá ser incluida en los materiales de difusión de las acciones de política social a su cargo;
II. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y
III. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 25
Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia:
I. Planear y desarrollar, conjuntamente con la Comisión Interinstitucional, campañas de información, prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar desde el ámbito familiar, así como, promover la convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de acoso escolar, así como prácticas discriminatorias, que permitan articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos de acoso escolar;
V. Informar a la Secretaría sobre los casos que puedan constituir acoso escolar y detecte en los servicios que presta a la población;
VI. Intervenir en casos de acoso escolar cuando lo solicite el padre, madre, tutor o autoridad escolar, y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 26
Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:
I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes, en situaciones flagrantes de violencia escolar que incidan de manera directa en la generación de acoso escolar;
II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, atención y erradicación a las que se refiere la presente Ley;
III. Instrumentar las acciones para fomentar condiciones de paz, tranquilidad, concordia y ausencia de acoso escolar en las instituciones educativas;
IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y
V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 27
Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado:
I. Colaborar con las autoridades para conocer, prevenir, combatir y erradicar el acoso escolar;
II. Elaborar e instrumentar acciones de política de prevención social del acoso escolar, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia;
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de la niñez y adolescencia. Esto implica que su personal cuente con herramientas psicológicas que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial a los responsables de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por la presunta comisión de delitos derivados del acoso escolar y en general de cualquier tipo de violencia que se presente en las instituciones educativas;
IV. Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público, a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctima de algún delito que atente contra su integridad personal, desde el momento de la interposición de la denuncia y hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;
V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección y canalización de los casos de las denuncias penales presentadas por la presunta comisión de delitos derivados del acoso escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
VI. Atender de manera especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos derivados del acoso escolar;
VII. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas por la comisión de delitos derivados del acoso escolar, y
VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 28
Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:
I. Recibir, conocer e investigar de oficio o a petición de parte, sobre quejas presentadas, por presuntas situaciones de violación a los derechos humanos derivadas de acoso escolar, cuando exista omisión en la atención o tratamiento de parte de servidores públicos;
II. En su caso, formular recomendaciones públicas a servidores públicos, por no actuar con la debida diligencia y por consiguiente, no brindar una respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable en casos de acoso escolar, lo que derive en la violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
III. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar;
IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos, y
V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 29
Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Implementar, conjuntamente con la Comisión Interinstitucional, campañas de información, prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar, así como promover la convivencia en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social;
II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de acoso escolar, así como prácticas discriminatorias, que permitan articular una estrategia facilitadora de referencia y contra referencia de agresores, víctimas y cómplices;
III. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de acoso escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos de acoso escolar;
V. Coordinarse con los Servicios de Salud para implementar campañas que disminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y, en general, sustancias psicoactivas en los municipios y particularmente cerca de las instituciones educativas, y
VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 30
El Director escolar o, en su caso, quien ejerza sus funciones, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de su encargo y particularmente, cuando conozca por cualquier vía casos de acoso escolar en el plantel;
II. Cumplir en lo conducente con el Programa General;
III. Implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar;
IV. Implementar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar;
V. Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso escolar;
VI. Promover y verificar la capacitación en materia de acoso escolar del personal escolar a su cargo;
VII. Reportar ante la Secretaría actos de acoso escolar y la aplicación de las medidas de intervención en el momento en que se presenten;
VIII. Intervenir en la investigación y sanción de los casos de acoso escolar en su plantel;
IX. Notificar por escrito al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o a los Servicios de Salud, las situaciones en que el estudiante víctima del acoso requiera de atención adicional a la que la institución educativa puede ofrecer;
X. Notificar a los padres o tutores de las víctimas y agresores de los casos de acoso escolar en donde formen parte;
XI. Autorizar el uso de recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de los casos de acoso escolar que se presenten, sin menoscabo del ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
XII. Designar al personal que recibirá la capacitación de la Secretaría;
XIII. Derivar hacia personal capacitado los casos de acoso escolar que se presenten en el centro educativo;
XIV. Sancionar a los agresores de acoso escolar y represalias, de conformidad al Reglamento General de Disciplina Escolar;
XV. Sancionar a los cómplices en casos de acoso escolar y represalias, de conformidad al Reglamento General de Disciplina Escolar;
XVI. Establecer responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento del personal escolar a las disposiciones contenidas en esta Ley;
XVII. Preparar y presentar a la Secretaría un informe anual sobre acoso escolar, y
XVIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 31
Las instituciones educativas deberán manejar el Expediente Único de cada estudiante, el cual deberá contener toda la información personal, socioeconómica y desempeño académico, que permita dar seguimiento a su comportamiento y advertir, en su caso, conductas de acoso escolar, ya sea como agresor, víctima o cómplice.
Artículo 32
Las instituciones educativas estarán obligadas a guardar reserva sobre la información de que contenga el Expediente Único, así como la que posean en relación con las circunstancias personales y familiares del estudiante, atendiendo a la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 33
La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del Acoso Escolar, es un órgano especializado de análisis, consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de la Política Estatal contra el Acoso Escolar y en la cual se incluyen las acciones, planes y programas en materia de prevención, atención y erradicación del acoso escolar y la promoción de un ambiente de paz, tranquilidad, concordia y ausente de violencia dentro y fuera de las instalaciones educativas.
Artículo 34
La Comisión Interinstitucional estará integrada por:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;
II. El Titular de (sic) Secretaría de Educación del Estado, quien fungirá como Secretario Técnico y suplirá al Presidente;
III. El Titular de los Servicios de Salud del Estado;
IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
V. El Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
VII. El Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
VIII. Un representante de la Legislatura del Estado, pudiendo ser el Presidente de la Comisión de Educación;
IX. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, y
X. Los Jefes de las regiones educativas en el Estado.
Los miembros de la Comisión Interinstitucional serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y podrán designar mediante oficio o, en su caso, comunicado escrito, un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones con la finalidad de garantizar su participación en ellas y desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario.
El Presidente de la Comisión Interinstitucional formulará invitación para que formen parte de ella, en calidad de invitados permanentes con derecho a voz al Delegado Federal de la Secretaría de Educación Pública, los Presidentes Municipales y los Presidentes de las Asociaciones de Padres de Familia, éstos últimos reconocidos ante la Secretaría.
Cuando sea necesario, se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de acoso escolar, representantes del sector público, social y privado; a representantes de instituciones públicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigación y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten información, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden.
Artículo 35
La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria de forma bimestral y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.
La Comisión Interinstitucional sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes de la Comisión Interinstitucional, teniendo el Presidente o en ausencia de éste el Secretario Técnico, voto de calidad en caso de empate.
Artículo 36
La convocatoria de la sesión respectiva deberá realizarse por el Secretario Técnico a los integrantes de la Comisión Interinstitucional, por oficio o cualquier medio virtual electrónico que asegure su recepción, cuando menos cinco días hábiles antes de su celebración, tratándose de sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones extraordinarias.
Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día; sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros de la Comisión Interinstitucional aprueben su desahogo.
Artículo 37
En cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, para su validez deberá ser firmada por todos los asistentes. En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica.
Artículo 38
Corresponde a la Comisión Interinstitucional las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las señaladas en la presente Ley para sus integrantes:
I. Establecer la coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y que fomenten un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en las instituciones educativas;
II. Analizar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
III. Validar el Programa General, considerando un diseño transversal, así como una perspectiva de la cultura de paz, enfoque de género y derechos humanos de la infancia y la juventud;
IV. Validar el Plan de Prevención del Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
V. Validar el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
VI. Revisar el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y garantizar su publicidad en los términos de ley;
VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en temas de acoso escolar;
VIII. Realizar, por sí o través de terceros, investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil nacionales e internacionales, que permita conocer el estado que guarda el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado de Zacatecas y, en su caso, elaborar las políticas públicas que prevengan el acoso escolar;
IX. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial o social, sobre los tipos de acoso escolar, así como de las instituciones que atienden a los agresores, víctimas y cómplices;
X. Promover la celebración de convenios de coordinación con instituciones públicas locales o federales; instituciones educativas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales interesados en el estudio del acoso escolar;
XI. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación y transversalidad del programa y planes de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar;
XII. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas, privadas y sociales que se ocupen de esa materia;
XIII. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la perspectiva de género, la cultura de la legalidad, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa;
XIV. Rendir un informe anual que dé cuenta del estado que guarda el ambiente de convivencia en las instituciones educativas, las medidas adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de acoso escolar, las cuales serán de dominio público y se difundirán en los portales de transparencia de las instancias integrantes de la Comisión Interinstitucional;
XV. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática;
XVI. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia del acoso escolar; la información que, en su caso se genere, deberá desagregarse por edad, sexo, nivel escolar y demás variables que se determinen por la Comisión Interinstitucional;
XVII. Establecer grupos de trabajo, en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende;
XVIII. Organizar consultas conjuntamente con la comunidad educativa sobre el fenómeno del acoso escolar, y
XIX. Las demás que señalen la presente Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 39
La Comisión Interinstitucional por conducto de la Secretaría convocará a consultas con la comunidad educativa y sociedad en general, para conocer su opinión y propuestas sobre el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar, Plan de intervención en Caso de Acoso Escolar, la presente Ley y demás normatividad aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA ESTATAL CONTRA EL ACOSO ESCOLAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40
La Política Estatal Contra el Acoso Escolar será diseñada por la Comisión Interinstitucional, y de ella derivarán las políticas públicas y acciones institucionales de prevención, tratamiento y erradicación del acoso escolar así como las medidas de promoción de un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia en las instituciones educativas del Estado de Zacatecas.
La Política Estatal tendrá como base el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar, el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, el Reglamento de Disciplina Escolar y el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.
Artículo 41
Los servidores públicos, el personal docente y administrativo, así como los padres de familia o tutores tienen la obligación de actuar con la debida diligencia en casos de conocimiento de acoso escolar o de la comisión de algún delito, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de los estudiantes.
Artículo 42
Los planteles educativos serán partícipes en la implementación de los Planes de Prevención e Intervención por conducto de uno o varios integrantes de la plantilla docente o administrativa, quienes deberán contar con la capacitación que impartirá la Secretaría.
Artículo 43
En cada plantel educativo se ejercerán acciones de tutela que se encarguen de:
I. Orientar a los estudiantes conforme a los Planes de Prevención e Intervención;
II. Difundir los derechos y deberes de los estudiantes y prohibir el acoso escolar y las represalias;
III. La formación en los valores y principios protegidos en esta Ley, incluidos el enfoque de género, los derechos humanos, la cultura de la legalidad y la cultura de la paz;
IV. La enseñanza sobre los métodos de solución de conflictos como la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
V. El aprendizaje de habilidades en los estudiantes tales como: buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo, capacidad de resolución de conflictos, adecuada comunicación con la familia y docentes, que les permita actuar adecuadamente en situaciones de riesgo y para una mejor convivencia;
VI. El aprendizaje de habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa, y
VII. Concientizar a los estudiantes sobre la problemática en torno al acoso escolar.
Artículo 44
Se prohíbe cualquier tipo de acoso escolar o conducta contraria a un ambiente escolar de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia.
Asimismo se prohíben las represalias en contra de quien reporte casos de acoso escolar, de quien proporcione información durante una investigación, o de quien sea testigo o poseedor fiable de algún caso de acoso escolar.
La Secretaría sancionará en términos de este ordenamiento a quien incumpla con lo dispuesto por esta Ley, el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar.
CAPÍTULO II
PROGRAMA GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR
Artículo 45
El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar incluirá las directrices, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones que garanticen la prevención, atención y erradicación del acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, asimismo los mecanismos de intervención en casos concretos de acoso escolar, con base en una unidad conceptual integral y un conjunto de lineamientos de coordinación interinstitucional que impidan la fragmentación de las actuaciones de las dependencias y entidades, así como la revictimización de las víctimas de acoso escolar.
Artículo 46
El Programa General será implementado por la Secretaría, previa validación de la Comisión Interinstitucional.
Artículo 47
El Programa General tendrá los siguientes fines:
I. Fijar las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores y objetivos de la presente Ley;
II. Establecer las medidas de acción para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
III. Señalar las líneas de acción para impulsar campañas que promuevan en el estudiante hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica, exalten la libertad, consoliden la democracia, promuevan la justicia, el Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos;
IV. Fijar las líneas de acción para promover en la formación de los estudiantes el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundiendo como método de solución de conflictos, la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
V. El procedimiento de prevención y atención por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de acoso escolar;
VI. El procedimiento sobre todas las medidas necesarias para proteger a los estudiantes contra todo tipo de acoso escolar;
VII. El procedimiento de investigación de un acto de acoso escolar o de violencia en general, para determinar si puede ser atendido por la institución educativa y, en (sic) caso, determinar la remisión inmediata de los estudiantes involucrados a la autoridad competente;
VIII. El procedimiento de denuncia o queja de conductas de acoso escolar, podrán ser por escrito o verbales;
IX. El procedimiento para canalizar a víctimas y agresores de acoso escolar, para que reciban atención médica, psicológica, social y jurídica; así como las acciones para proteger a los estudiantes de cualquier represalia;
X. El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o agresores no cometan nuevos actos de violencia en contra de ésta;
XI. El procedimiento para documentar cualquier tipo de acoso escolar para que sean incluidos en el informe anual sobre éste y que presentará cada institución educativa a la Secretaría, al final del ciclo escolar correspondiente;
XII. Las sanciones aplicables a las instituciones educativas, directores, docentes y administradores, en caso de hacer caso omiso a la denuncia, queja o conocimiento de algún caso de violencia en el entorno escolar, y
XIII. Las demás directrices contenidas en la presente Ley.
CAPÍTULO III
DEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR
Artículo 48
La Comisión Interinstitucional diseñará el Plan de Prevención de Acoso Escolar, el cual será obligatorio para todas las autoridades, instituciones educativas públicas o privadas, padres de familia, así como todos los estudiantes.
Dicho Plan podrá contener las opiniones de las autoridades escolares, especialistas en la materia, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y estudiantes.
Artículo 49
El Plan de Prevención de Acoso Escolar tiene los objetivos siguientes:
I. Evitar, prevenir y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado;
II. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso escolar;
III. Fomentar la participación de estudiantes, personal docente y administrativo, así como de padres y tutores, en la prevención del acoso escolar, mediante el otorgamiento de la información respectiva;
IV. Difundir los derechos y deberes de los estudiantes y prohibir el acoso escolar y las represalias;
V. Impulsar acciones permanentes que promuevan la cultura de la legalidad y la cultura de la paz para revertir los factores de riesgo que influyen en la generación de violencia y acoso escolar;
VI. Difundir los métodos de solución de conflictos, tales como la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los estudiantes erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz;
VII. Integrar a todos los estudiantes en actividades de convivencia con todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo un ambiente de tranquilidad, paz, concordia y libre de violencia;
VIII. Promover las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad educativa;
IX. Promover habilidades en los estudiantes tales como buena autoestima, asertividad, control de emociones, pensamiento crítico y reactivo, capacidad de resolución de conflictos, adecuada comunicación con la familia y docentes, que les permita actuar adecuadamente en situaciones de riesgo;
X. Promover buenas relaciones entre padres e hijos, que les permita a los primeros involucrarse en las actividades académicas de los segundos, así como mantener una adecuada cohesión familiar;
XI. Promover conjuntamente con las autoridades de salud, medidas apropiadas para proteger a los estudiantes de la venta o puesta a su disposición de alcohol, tabaco y cualquier tipo de droga, enervante o sustancia psicotrópica, enumeradas en los tratados internacionales, legislación nacional o estatal;
XII. Identificar los casos de estudiantes que padecen de violencia intrafamiliar y canalizarlos a las instancias correspondientes, a efecto de que se les brinde atención médica, psicológica y social;
XIII. Evitar la aplicación de castigos corporales en contra de niñas, niños y adolescentes dentro y fuera de las instituciones educativas;
XIV. Capacitar al personal docente y administrativo sobre la prevención de acoso escolar y definir con puntualidad el procedimiento y protocolos de atención en casos de acoso escolar;
XV. Informar a la sociedad sobre las formas de prevención del acoso escolar, sus consecuencias y procedimientos de intervención, y
XVI. Fomentar en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar los indicadores y estadísticas de los incidentes de acoso escolar y garantizar el acceso a la información.
Artículo 50
La Secretaría diseñará e implementará en cada una de las instituciones educativas de la entidad, programas de prevención de actos de acoso escolar, los que estarán dirigidos a los estudiantes, personal docente y administrativo, así como a padres de familia.
CAPÍTULO IV
DEL PLAN DE INTERVENCIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR
Artículo 51
El Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar contemplará las medidas de atención médica, psicológica, social y jurídica que permita a todos los involucrados en situación de acoso escolar, desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las víctimas, la modificación de actitudes y comportamientos en los agresores o cómplices y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados.
Artículo 52
Cada Director escolar será responsable de la ejecución y supervisión del Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar en la institución educativa que dirige.
Artículo 53
Cualquier incidente de acoso escolar podrá ser reportado ante las autoridades educativas del plantel, por el estudiante afectado, por sus padres o tutores.
Los padres de familia podrán reportar supletoriamente ante la Secretaría actos de acoso escolar cuando, a su juicio, los directivos de la escuela hayan sido omisos en atender la denuncia.
Artículo 54
Las denuncias o quejas de acoso escolar deberán ser presentadas por escrito o de forma verbal, debiendo la autoridad escolar que recibe la denuncia, elaborar un escrito que subsane este requisito.
Artículo 55
En cada institución educativa se designará a un responsable del área de intervención, encargado de recibir las denuncias o quejas de acoso escolar, quien estará disponible en todo momento para que, en su caso, pueda ser localizado por los estudiantes, padres o autoridades educativas.
Artículo 56
En cada institución educativa estarán a disposición de la comunidad escolar, los formatos de denuncia que al efecto emita la Secretaría y que serán reproducidos para quien los solicite.
Artículo 57
La denuncia deberá contener la información siguiente:
I. Nombre de la víctima, del presunto agresor y cómplice, así como sus datos generales;
II. Nombre de testigos, en su caso;
III. Descripción detallada de los hechos; circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar donde sucedieron las hechos, y
IV. Describir si existe algún tipo de lesión física.
La información contenida en la denuncia deberá ser confidencial, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable.
Una vez presentada la denuncia o queja, se realizará el procedimiento previsto en la presente Ley. No deberá afectar la calificación de rendimiento escolar de la víctima o del presunto agresor y cómplice.
Artículo 58
Las autoridades educativas tienen la obligación de hacer del conocimiento al personal capacitado, los casos de acoso escolar que se presenten en un centro educativo.
La capacitación del personal docente y administrativo deberá ser permanente y de manera anual de conformidad con el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar.
Artículo 59
En caso de un incidente de acoso escolar o represalia que involucre a los estudiantes de más de una institución educativa, el Director de la escuela que informó por primera vez de los hechos, notificará inmediatamente a la autoridad competente de la otra escuela, de forma que ambos puedan tomar las medidas adecuadas.
Artículo 60
Las instituciones educativas podrán utilizar recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de casos de acoso escolar.
Todas las estrategias y procedimientos de intervención deberán ser con pleno respeto a los derechos humanos, por tanto, queda prohibido el uso de la fuerza física contra cualquier estudiante.
Artículo 61
La intervención especializada para las víctimas se regirá por los siguientes principios:
I. Atención integral: Se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de acoso escolar, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras;
II. Efectividad: Se adoptarán las medidas necesarias para que las víctimas, sobre todo las que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el ejercicio pleno de sus derechos;
III. Auxilio oportuno: Brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido víctimas de acoso escolar, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a los agresores, con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen al acoso escolar, y
IV. Respeto pleno a los derechos humanos de los estudiantes: Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de los estudiantes.
Artículo 62
Cualquier miembro del personal escolar deberá informar inmediatamente al Director de la escuela o, en su caso, quien ejerza sus funciones, de cualquier caso de acoso escolar o represalia, del cual haya sido testigo o tenga noticias.
Tras la recepción de dicho informe, denuncia o queja, el Director o Directora de la escuela o, en su caso, quien ejerza sus funciones, investigará sin demora y lo registrará en la bitácora escolar, si se determina que el acoso escolar o represalias han ocurrido, deberán:
I. Identificar claramente la problemática, estableciendo las características del problema, sus antecedentes, el tipo de acoso escolar, los efectos y posibles riesgos para la víctima, así como para el agresor y cómplice, en su esfera física, psicológica, social, económica, educativa y cultural; e inmediatamente ordenar las medidas de protección para la víctima;
II. Notificar del hecho a la Secretaría y a las autoridades competentes si estima que la gravedad del acoso puede requerir su intervención;
III. Comunicar a los padres o tutores de la víctima, del agresor y cómplices, las medidas adoptadas para prevenir o sancionar cualquier acto de acoso escolar o represalia;
IV. Canalizar al personal capacitado a las víctimas, agresores y cómplices de acoso escolar;
V. En casos específicos, ordenar el traslado inmediato a instituciones médicas, de justicia, o de otra índole, y
VI. Tomar las medidas correspondientes y aplicar las disciplinarias apropiadas, de conformidad con esta Ley y los reglamentos aplicables.
Artículo 63
Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de acoso escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho estudiante a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado.
Con independencia de lo anterior, la institución donde ocurrió el acoso estará obligada a establecer las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar ese tipo de conductas.
Artículo 64
Cuando se presenten situaciones de violencia en las escuelas públicas o privadas reconocidas oficialmente, éstas garantizarán que los implicados sean canalizados a un especialista o personal capacitado, ya sea del centro educativo o un particular si las condiciones económicas de los padres lo permiten, o a cualquier institución que preste el servicio de forma gratuita.
Artículo 65
Se promoverá el otorgamiento de un reconocimiento a los estudiantes a final de año, como incentivo al comportamiento respetuoso hacia los demás compañeros de la institución educativa.
Artículo 66
El personal de las dependencias, entidades, instituciones y organismos que atiendan a víctimas, agresores o cómplices de acoso escolar, deberán llevar un registro y control de los casos e incidencias y reportar periódicamente a la Secretaría, a efecto de que se integre a las estadísticas del Registro Estatal para al (sic) Control del Acoso Escolar.
Asimismo, el citado personal deberá:
I. Actuar en todo momento con la debida diligencia;
II. Canalizar de manera inmediata a las víctimas, agresores o cómplices de acoso escolar a las instituciones correspondientes, y
III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación del acoso escolar y las medidas de prevención.
CAPÍTULO V
DEL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA ESCOLAR
Artículo 67
Los lineamientos de disciplina escolar que se deben observar al interior y al exterior de los planteles educativos por parte de los estudiantes, deberán constar en un Reglamento General de Disciplina Escolar que expedirá la Secretaría y será obligatorio para las instituciones educativas públicas o privadas con reconocimiento oficial por el Estado o la Federación, según corresponda.
Artículo 68
El Reglamento General de Disciplina Escolar tomará en cuenta las disposiciones contenidas en el Programa General, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, además deberá consignar:
I. Medidas disciplinarias que habrán de tener un carácter educativo y recuperador;
II. Garantías eficaces para lograr el respeto a los derechos de los estudiantes involucrados en acoso escolar, y
III. Métodos e instrumentos que procuren mejorar las relaciones de la comunidad educativa, en un ambiente de respeto a la dignidad y derechos humanos de las personas.
Artículo 69
Para la difusión del Reglamento General de Disciplina Escolar se implementarán las siguientes medidas:
I. Deberá leerse y comentarse a los estudiantes por parte del Director o profesor titular del grupo, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de cada ciclo escolar;
II. Se proporcionará a cada estudiante un ejemplar y otro, a los padres o tutores, con la correspondiente constancia de recibido, y
III. Se fijarán un mínimo de cinco ejemplares en los lugares más visibles de la institución educativa, los cuales deberán conservarse durante todo el ciclo escolar, en caso de pérdida, extravío o destrucción, la escuela los repondrá.
CAPÍTULO VI
REGISTRO ESTATAL PARA EL CONTROL DEL ACOSO ESCOLAR
Artículo 70
Se crea el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, que cumplirá con detalle las estadísticas de los casos que tengan lugar en el Estado y que servirá como base para la elaboración de un informe anual y para el impulso e implementación de políticas públicas en la materia.
Artículo 71
El informe anual contendrá, como mínimo, la siguiente información:
I. La incidencia del acoso escolar y represalias en la entidad, por municipio, por escuela, por grado escolar, por edad y género;
II. La vigilancia y la implementación de los Planes de Prevención e Intervención en las instituciones educativas;
III. Los casos de acoso escolar y su repercusión en el entorno familiar, sector salud y seguridad pública;
IV. La implementación de sanciones, y
V. En todos los casos, el informe reservará la protección de la identidad y datos personales de los involucrados en el acoso escolar, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 72
Las instituciones educativas deberán presentar un informe semestral a la Secretaría, con respecto a los incidentes de acoso escolar, a efecto de que éste sea considerado en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.
Artículo 73
Cualquier persona tendrá acceso a la información obtenida a través del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, pero reservando la protección de la identidad y datos personales de los involucrados en el acoso escolar, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 74
Corresponderá a la Secretaría garantizar el acceso a la información contenida en el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y publicarlo en el portal de transparencia y acceso a la información respectiva.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
Artículo 75
El personal docente y administrativo se hará acreedor a una sanción cuando:
I. Tolere o consienta el acoso escolar o represalias;
II. No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias;
III. Oculte a los padres o tutores de los agresores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias, en que se hubiesen involucrado sus hijos o tutelados;
IV. Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre violaciones a esta Ley;
V. No actué con la debida diligencia, y por consiguiente, no brinde una respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable en casos de acoso escolar;
VI. No presente oportunamente la denuncia correspondiente ante autoridad competente en los casos de la comisión de algún delito en agravio de los estudiantes;
VII. Tolere o consienta que profesores o cualquier persona que labore en un centro educativo, realicen conductas de violencia por cualquier medio en contra de los estudiantes;
VIII. Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento, y
IX. Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes únicos.
Artículo 76
Para el personal escolar que incumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley se sancionará respecto a las leyes de la materia.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES A LOS AGRESORES Y CÓMPLICES
Artículo 77
Las sanciones o medidas disciplinarias para los agresores y cómplices de acoso escolar o represalias en los tipos establecidos en esta Ley serán las siguientes:
I. Amonestación privada: Advertencia verbal y mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o al cómplice, sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia;
II. Tratamiento: Obligación del agresor o cómplice a dar cumplimiento a la medida correctiva a que haya lugar;
III. Suspensión de clases: Cese temporal de asistencia a clases, acompañada de las actividades y tareas que, de acuerdo con el programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine el Director escolar, y
IV. Transferencia a otra institución educativa: Baja definitiva de la escuela donde se encuentre el agresor o cómplice, cuando hayan sido agotadas las sanciones anteriores y exista reincidencia en su conducta. Se canalizará al Sistema Educativo para su reubicación.
Artículo 78
Para determinar la imposición de sanciones o medidas disciplinarias previstas en el artículo anterior, deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad de la conducta;
II. La magnitud del daño ocasionado;
III. Las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiera, y
IV. Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la conducta que se le atribuya al estudiante.
Artículo 79
Los directores o directoras escolares o, en su caso, quien ejerza sus funciones y los representantes de las asociaciones de padres de familia serán los responsables de aplicar previa investigación, la sanción correspondiente a los estudiantes.
En todo procedimiento de investigación que siga para determinar la imposición de sanciones o medidas disciplinarias, los agresores o cómplices de acoso escolar deberán estar asistidos por sus padres o tutores.
Artículo 80
Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tenga como consecuencia la comisión de delitos, se procederá a interponer las denuncias penales ante la autoridad competente.
CAPÍTULO III
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 81
Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas competentes con fundamento en las disposiciones de esta Ley, pueden interponer el recurso de revisión ante la misma autoridad o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 82
El recurso de revisión se interpondrá de conformidad con los siguientes requisitos:
I. Por escrito firmado por el promovente o su representante legal;
II. Señalar el nombre o razón social y domicilio del promovente;
III. Dirigirse al titular de la Secretaría, o a la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, y presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación;
IV. Expresar la resolución, acto u omisión que se impugna;
V. Mencionar los agravios que le cause la resolución acto u omisión que se impugna, y
VI. Ofrecer las pruebas y señalar los hechos controvertidos de que se trate.
Artículo 83
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, y
II. Las pruebas documentales que ofrezca.
Artículo 84
En el recurso de revisión podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de las autoridades educativas. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo especial, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso, podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.
Artículo 85
La Secretaría, a través de la autoridad administrativa correspondiente, recibirá el escrito impugnatorio; deberá sellarlo o firmarlo de recibido; anotar la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que en su caso se acompañen; en el mismo acto, entregará copia debidamente sellada o firmada al interesado.
La autoridad educativa correspondiente, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha:
I. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y
II. De la conclusión del desahogo de las pruebas.
La resolución del recurso se notificará al interesado o a su representante legal personalmente.
Artículo 86
Es improcedente el recurso de revisión cuando se haga valer contra resoluciones, actos u omisiones:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean resoluciones dictadas en diverso recurso administrativo;
III. Que se hayan consentido, de manera expresa y cuando no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto, y
IV. Si son revocados los actos por la autoridad.
TRANSITORIOS
Primero
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo
El Gobernador del Estado, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.
Tercero
La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Intervención, Atención y Erradicación del Acoso Escolar, se instalará e iniciará sus trabajos, dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.
Cuarto
La Secretaría de Educación, en coordinación con los Servicios de Salud, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, implementará el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley, previo diagnóstico estatal.
Quinto
El Programa General para la Prevención y Atención del Acoso Escolar, el Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Caso de Acoso Escolar, deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.
Sexto
El Reglamento General de Disciplina Escolar, deberá ser expedido y publicado, después de treinta días naturales siguientes a la publicación del Programa y Planes señalados en el Transitorio anterior.
Séptimo
Se derogan todas las disposiciones que contravengan a la presente Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- GILBERTO ZAMORA SALAS. Diputados Secretarios.- LUZ MARGARITA CHÁVEZ Y ALFREDO FEMAT BAÑUELOS.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
ING. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GRAL. JESÚS PINTO ORTÍZ
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA
EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DR. RAÚL ESTRADA DAY
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTERMA (SIC) ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DR. ÁLVARO ELÍAS IBARGÜENGOYTIA
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. ARNULFO JOEL CORREA CHACÓN
PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE JUNIO DE 2014). PUBLICACIÓN
ORIGINAL.