LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
Última Reforma POG 23-03-2013
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 16 de octubre de 2010.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE OCTUBRE DE 2010
MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO #518
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 26 de mayo del año 2009, se dio lectura a una iniciativa, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción 1, 96 y 97 fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó el Diputado Rafael Candelas Salinas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 136 fracción I y 151 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a través del memorándum número 676, para su estudio y dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Iniciativa de Ley se sustentó en la siguiente:
“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Problemas de gran trascendencia social como el calentamiento global surgido por el deterioro del medio ambiente, nos involucra a todas y a todos quienes habitamos este planeta, pues sus causas y sus consecuencias las originamos y las padeceremos nosotros mismos.
En nuestro País, desde el año 2003 tiene vigencia un ordenamiento legal que regula la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de su manejo especial, además de la prevención de la contaminación y remediación de sitios con dicha clase de residuos. En México, según datos reportados por el portal de “Centro Mexicano de Derecho Ambiental” A. C., se producen 10 millones de metros cúbicos de basura cada mes depositados en más de 50 mil tiraderos de basura legales y clandestinos. Sólo entre 20 y 25% son depositados en rellenos que cumplen con la Norma Oficial Mexicana (NOM-083 Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003. El Estadio Azteca puede contener un millón de metros cúbicos; esto quiere decir que llenamos 10 estadios al mes. No obstante la vigencia de dicha ley, en nuestra Entidad no se cuenta con una legislación específica orientada a dar atención preventiva y correctiva a los múltiples problemas ambientales que tenemos a causa del mal o nulo manejo de los residuos referidos. De lo que resulta imprescindible que esta Legislatura, de la que me honro en formar parte, nos aboquemos a legislar en esta materia tan importante para nuestra sociedad y que desafortunadamente no ha sido atendida en el nivel que se requiere.
De conformidad con la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de nuestro País, corresponde a los municipios prestar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, tarea nada sencilla y que la gran mayoría de los ayuntamientos en México poco han podido hacer, sobre todo en lo que se refiere a las dos últimas acciones determinadas por la disposición fundamental mencionada, es decir la labor de tratamiento y disposición final de residuos.
En Zacatecas, no somos la excepción en ese mosaico negativo nacional, pues aún y cuando contamos con una Ley en materia de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, y en ella se consideran preceptos para el cuidado ambiental enfocados al control de los residuos sólidos y de manejo especial y sus implicaciones, el problema de la generación de basura y sobre todo su tratamiento nos sitúan en un plano social y político de incipiente desarrollo.
En un ejercicio muy sencillo, cada persona al finalizar el día podemos hacer un recuento de cuánta basura acumulamos; ahora, cuantifiquemos la acumulada o producida por familia, por colonia, comunidad, municipio, etc. Y nos daremos cuenta que son cantidades industriales y mucha gente no dimensiona este fenómeno pues cree que al depositar en el camión recolector cualquier cosa que ya no le es útil el problema se acabó y pues no es así, hay acciones consecuentes a ese hecho que están terminando por dañar el medio ambiente en diversas formas, contaminando suelo, aire, agua, etcétera.
En Zacatecas no hay acciones sustanciales en materia de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, la infraestructura con la que contamos se llama “Tiraderos” y en el mejor de los casos “Rellenos Sanitarios Municipales”, que han representado, no sólo práctica insuficiente de cuidado ambiental sino bombas de tiempo para el ecosistema y de manera inmediata para la población, que en no pocos casos, se encuentra viviendo a poca distancia de estos depósitos de basura.
El propósito de esta Iniciativa, está encaminado a establecer un ordenamiento para nuestro Estado, que de manera armoniosa y concordante con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, constituya mecanismos de colaboración, normas de gestión y acciones de prevención y sanción, respecto de la materia que estoy exponiendo y que representa un tema que a mí en lo particular y al Partido Verde Ecologista de México mucho le interesa, pues representa un rubro que nadie debe evadir, pues es crucial abordarlo para el porvenir de las siguientes generaciones.
Diversos temas se proponen en esta Iniciativa de Ley, temas del mayor interés para la sociedad zacatecana en torno a un problema del que todos formamos parte y en el que todos debemos participar para solucionarlo. Se propone un esquema de competencias entre el Estado –Poderes Ejecutivo y Legislativo- y los municipios, para que en cooperación y partiendo de la facultad constitucional que a estos últimos se confiere para ser artífices en la implementación del servicio de limpia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, afrontemos el reto ambiental que ello significa, de manera coordinada y direccionada, imprimiendo énfasis a la integración de programas estatales y municipales sobre el tema y promoviendo democráticamente la participación social de gremios de la industria, el comercio, de servicios, la academia los investigadores, asociaciones de profesionistas y de consumidores relacionados con el tema, para que sean parte de la toma de decisiones que al respecto le compete tomar a la autoridad.
Como una asignatura, sin la que no podrá atenderse el problema de los residuos y su tratamiento, se insiste en la necesidad de impulsar programas y acciones concretas sobre la educación ambiental, en la que debemos participar todas y todos los zacatecanos, aprendiendo criterios tan elementales como la separación de desechos orgánicos, inorgánicos e higiénicos; para que tengamos el conocimiento necesario en el reciclaje, la comercialización, reducción de la cantidad y peligrosidad de residuos.
Y aunque la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de nuestra Entidad prevé la conveniencia de que la educación ambiental sea parte de la formación escolar en nuestra Entidad Federativa, esta Iniciativa de Ley prevé que el Estado a través del Instituto de Ecología y Medio Ambiente y los municipios definan una partida económica desde sus presupuestos anuales para ser destinada a programas de educación ambiental. Con ello, la autoridad debe también hacer su tarea contando con el equipo urbano y la infraestructura adecuada para que el destino y transporte de los desechos sea debidamente clasificado y manejado.
Otros de las asignaturas de gran relevancia que aborda esta proposición legislativa es una que tiene que ver con la restricción o disminución sustancial de recipientes de plástico que hoy en día se distribuyen fácilmente en cantidades muy altas, principalmente en tiendas departamentales y centros de autoservicio.
Recientemente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal analizó y finalmente aprobó una reforma a la Ley de Residuos Sólidos de esa Entidad, mediante la cual se prohíbe la entrega de bolsas de plástico en todos los centros mercantiles, esto, ante las cifras tan alarmantes de su uso y los hechos tan graves que esta situación desencadena. Todos sabemos ya, que un plástico que no es biodegradable tarda cuando menos 100 años en descomponerse, que a causa de lo mismo circulan 100 millones de toneladas de plástico por los océanos, lo que provoca la muerte de miles de animales marinos que lo comen o quedan atrapados en objetos de dicho material; esto fue difundido el pasado mes de febrero en un video publicado en el portal de internet de un periódico nacional, donde también se da cuenta de que cada persona en el planeta utiliza 300 bolsas de plástico en promedio al año; en la ciudad de México y su área metropolitana, hay datos que revelan que cada persona utiliza 6 bolsas por semana y 288 al año, que representan la entrega de 300 bolsas de plástico por cada hora y el uso de 20 millones de bolsas al día.
Los anteriores, son datos tan alarmantes que resulta inconmensurable el deterioro ambiental que ello produce. En Zacatecas no se han difundido datos precisos del problema, sin embargo las cifras antes mencionadas nos dan un referente dramático de la situación en el País, y lo cierto es que todos contribuimos al engrandecimiento de este nocivo estado de cosas. Por ello, categóricamente esta iniciativa prescribe la prohibición a todo establecimiento mercantil para entregar bolsas de plástico para la transportación, contención y envase de los productos y servicios que se prestan.
Por otra parte, el documento que expongo constituye garantes para evitar que personas físicas o morales que producen residuos a mayor escala, depositen éstos en lugares no autorizados, obligando a los generadores de basura a contratar y pagar por el servicio de recolección y/o disposición adecuada con el municipio de su ubicación, exceptuando de ese deber a la generación doméstica y del pequeño comercio.
Concatenado con lo anterior, se enlistan diversas responsabilidades objetivas que deberán ser fincadas a los generadores de residuos y operadores de instalaciones que causen daños a los recursos naturales, ecosistemas, a la salud y calidad de vida de la población. Ellos mismos serán responsables cuando se ocasionen daños por contaminación al suelo para restaurar y recuperar las condiciones de éste, además, las propias instituciones públicas serán civilmente responsables para con los particulares y deberán llevar a cabo acciones de identificación, inventario, registro y categorización de suelos contaminados.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El iniciante mencionó en su Exposición de Motivos que en México se producen 10 millones de metros cúbicos de basura cada mes, depositados en más de 50 mil tiraderos de basura legales y clandestinos. Sólo entre 20 y 25 % son depositados en rellenos que cumplen con la Norma Oficial Mexicana (NOM-083 Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003. El Estadio Azteca puede contener un millón de metros cúbicos; lo que quiere decir que llenamos 10 estadios al mes.
Efectivamente, el acelerado crecimiento poblacional y los patrones de producción y consumo han traído como consecuencia una serie de problemas a escala mundial, tanto por la falta de control ambiental en los procesos industriales, como por las instalaciones inadecuadas o insuficientes para un manejo seguro de los residuos producidos por dichos procesos y por las poblaciones.
Por lo que se refiere a la regulación normativa en la materia, existe a nivel federal, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, así como diversas normas oficiales mexicanas.
En el Estado de Zacatecas, contamos con la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, sin embargo, tal y como se menciona en la Exposición de Motivos de este Instrumento Legislativo, no obstante la vigencia de dicha Ley, en nuestra Entidad no se cuenta con una legislación específica orientada a dar atención preventiva y correctiva a los múltiples problemas ambientales que tenemos a causa del mal o nulo manejo de los residuos referidos. De lo que resultó imprescindible que esta Legislatura atendiera esta materia tan importante para nuestra sociedad y que desafortunadamente no ha sido tratada al nivel que se requiere.
En este ordenamiento se constituyen mecanismos de colaboración, normas de gestión y acciones de prevención y sanción, respecto del tratamiento y destino de los residuos sólidos, rubro que nadie debe evadir, pues es crucial abordarlo para el porvenir de las siguientes generaciones, cuestión con la que esta Soberanía Popular coincidió plenamente.
Partiendo del artículo 115, fracción III inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlativo al artículo 119, fracción VI, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y que se refieren a la competencia en materia del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos a cargo del Municipio, esta ley reglamentaria de la Constitución, detalla la competencia de los municipios para ser artífices en la implementación del servicio de limpia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, de manera coordinada, a través de un esquema de competencias, entre el Estado y los municipios, imprimiendo énfasis a la integración de Programas Estatales y Municipales sobre el tema y promoviendo democráticamente la participación social de gremios de la industria, el comercio, de servicios, la academia los investigadores, asociaciones de profesionistas y de consumidores relacionados con el tema, para que sean parte de la toma de decisiones que al respecto le compete tomar a la autoridad.
Además, se impulsan programas y acciones concretas sobre la educación ambiental, en la que debemos participar todas y todos los zacatecanos, aprendiendo criterios tan elementales como la separación de desechos orgánicos, inorgánicos e higiénicos; para que tengamos el conocimiento necesario en el reciclaje, la comercialización, reducción de la cantidad y peligrosidad de residuos; planteamientos con los que definitivamente, esta Asamblea Popular fue coincidente.
Este ordenamiento incluye a la educación como parte de la formación escolar en nuestra Entidad Federativa, la obligación al Estado y a los municipios, de destinar una partida económica a programas de educación ambiental, así como para adquirir el equipo urbano y la infraestructura adecuada para que el destino y transporte de los desechos sea debidamente clasificado y manejado.
Otra de las asignaturas de gran relevancia que aborda este producto Legislativo es la restricción o disminución sustancial de recipientes de plástico que hoy en día se distribuyen fácilmente en cantidades muy altas, principalmente en tiendas departamentales y centros de autoservicio. Se retoma la experiencia legislativa del Distrito Federal, mediante la cual se prohíbe la entrega de bolsas de plástico en todos los centros mercantiles, ante las cifras tan alarmantes de su uso y los hechos tan graves que esta situación desencadena.
En Zacatecas no se han difundido datos precisos del problema, sin embargo, las cifras que en la Iniciativa se señalaron, efectivamente son un referente dramático de la situación en el País. Por ello se prohíbe a todo establecimiento mercantil entregar bolsas de plástico para la transportación, contención y envase de los productos y servicios que se prestan.
Asimismo, prohíbe a personas físicas o jurídico colectivas que producen residuos a mayor escala, depositar dichos residuos en lugares no autorizados, obligando a los generadores de basura a contratar y pagar por el servicio de recolección o disposición adecuada con el Municipio de su ubicación, exceptuando de ese deber a la generación doméstica y del pequeño comercio.
El crecimiento urbano ha propiciado un incremento en la generación de residuos provenientes de actividades que se desarrollan en casas-habitación, sitios de servicios privados y públicos, construcciones, demoliciones, establecimientos comerciales y de servicios. Éstos son considerados como residuos sólidos; su disposición final es la última etapa del sistema de aseo urbano de cualquier ciudad y está íntimamente relacionada con la preservación del ambiente, así como con la salud de la población, por lo que su control y tratamiento debe ser mediante un sistema adecuado que minimice los impactos negativos hacia los ecosistemas.
Es evidente que la generación de los residuos sólidos municipales se ha incrementado de manera paralela al crecimiento de las ciudades y a la tendencia de la concentración de la población en los centros urbanos, así como la adopción de un estilo de vida semejante al modelo de las sociedades industriales.
Existen procesos industriales de profundo impacto en el ambiente que generan residuos de características físico-químicas o biológicas que los hacen más peligrosos, ocasionando daños a los ecosistemas y a la salud humana. Éstos son considerados como residuos industriales peligrosos y su minimización, tratamiento y disposición final presentan una gran complejidad debido a la infraestructura especializada requerida para tales fines.
Usualmente los residuos son considerados por el generador como aspectos negativos y periféricos de sus actividades y no como una posible fuente de ingresos; generalmente se deshace de ellos a través de su disolución, dispersión o vertimiento en tiraderos. El incremento en la generación de estos residuos en el País representa una serie de riesgos derivados de posibles incendios, fugas o derrames súbitos que resulten de un proceso productivo, así como en ductos, en los que intervengan uno o varios residuos o sustancias peligrosos y que suponga un peligro grave para la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas.
Los impactos al ambiente y a la salud humana debido al inadecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos han llevado a establecer estrategias que incluyen la definición de un marco regulatorio que permita un control más eficiente, el desarrollo de políticas para reducir su generación, estimular el reuso y reciclado de materiales y la búsqueda de esquemas de financiamiento adecuado a las capacidades de pago de los diferentes municipios.
Por lo que al elevar a rango de ley el proyecto legislativo, se coadyuva en el tratamiento de esta problemática en la Entidad.
Como resultado del análisis y razonamiento, reestructurando su articulado y puliendo su redacción, de acuerdo a los lineamientos de la técnica legislativa, se concluyó que la iniciativa presentada, así como sus disposiciones transitorias, son concordantes con los objetivos y principios delineados por instrumentos internacionales al respecto del tratamiento de los residuos sólidos, en atención a la preservación y protección al medio ambiente. Este ordenamiento observa todos y cada uno de dichos principios, además de que sin duda, es un tema urgente en la mira de la sociedad zacatecana.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en el Estado de Zacatecas, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos; a fin de propiciar el desarrollo sustentable en el Estado; su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
Reformado POG 23-03-2013
Artículo 2.- Para la prevención de la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el Estado de Zacatecas, además de las bases que señala la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se establecen las siguientes:
I. Establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y disposición final de los residuos y fortalecer la capacidad de los gobiernos estatal y municipales para realizar, de manera eficaz y eficiente, las funciones relacionadas con el manejo y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
II. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción que contribuyan a reducir, reutilizar y reciclar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
III. Establecer la responsabilidad compartida de los generadores, productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios y de manejo de residuos; así como de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de gobierno por la generación de residuos y definir las responsabilidades aplicando programas de separación, valorización, acopio, traslado y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IV. Facilitar la reducción, reutilización y reciclado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;
V. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;
VI. Definir los instrumentos de política de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Regular la limpieza, restauración y, en su caso, la recuperación de suelos contaminados;
VIII. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su adecuada gestión y manejo integral;
IX. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
X. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la adecuada aplicación de la presente Ley;
XI. Las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y recursos de inconformidad, y
XII. Brindar certeza jurídica en la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 3.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los principios que establecen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los siguientes:
I. Reincorporar al ciclo productivo materiales o sustancias reutilizables, así como desarrollar las acciones de educación y capacitación para una gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial eficiente y eficazmente sostenible;
II. Depositar en forma ambientalmente adecuada las sustancias o materiales no reutilizables;
III. Reducir y separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el lugar de generación;
IV. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que lo permitan;
V. Fomentar la disposición segura de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VI. Reducir la cantidad y toxicidad de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial eficiente, eficaz y sostenible;
VIII. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través de la máxima reducción, reutilización y reciclaje de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad;
IX. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y al ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
X. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XI. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y su manejo adecuado;
XII. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la adopción de competencias y de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final;
XIII. Promover el manejo ivo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y admitir su manejo conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos;
XIV. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XV. Promover la participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XVI. Establecer congruencia entre las políticas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XVII. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XVIII. Definir planes, programas, estrategias y acciones para el manejo de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales;
XIX. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se fijen en función de su costo real, calidad, eficiencia, infraestructura, personal y equipo necesario para la prestación del servicio, y
XX. Establecer acciones contundentes a evitar la contaminación del agua, suelo y aire, en el caso de agua, eliminando el arrojo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en cuerpos o cursos de este elemento natural.
Artículo 4.- Se considera de utilidad pública:
I. Las actividades necesarias para evitar el deterioro o destrucción de los elementos naturales, por la liberación al ambiente de dichos residuos;
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y
V. Las acciones que realice el Estado para garantizar la conservación del medio ambiente, y corregir las omisiones en las condiciones ambientales, tecnológicas, económicas y sociales, señaladas en la presente Ley, los tratados internacionales, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables a la materia.
Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 5.- En los convenios entre la Federación, el Gobierno del Estado de Zacatecas y los municipios, para autorizar y controlar los residuos peligrosos generados o manejados por los microgeneradores, se observarán las disposiciones establecidas en la Ley General de Residuos, y demás normas aplicables.
Artículo 6.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las siguientes disposiciones:
I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y
III. La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
Artículo 7.- Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, reglamentos y las normas oficiales mexicanas, así como las siguientes:
I. Acopio: Acción tendiente a reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para su recolección y posterior manejo o disposición final;
II. Almacenamiento: Depósito temporal de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a ocho meses, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos menores;
III. Centro de acopio: Instalación debidamente autorizada por la autoridad estatal ambiental para la prestación de servicios a terceros en donde se recibe, reúnen y acumulan temporalmente residuos sólidos urbanos y de manejo especial para después enviarlos a su destino final;
IV. Compostaje: Tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes;
V. Secretaría: Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
Fracción reformada POG 23-03-2013
VI. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
VII. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
VIII. Gestión Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
IX. Incineración: Todo tratamiento térmico con o sin la recuperación de calor producido por la combustión, incluyendo pirolisis, gasificación, plasma y cualquier otro proceso que genere dioxinas y furanos;
X. Ley Estatal: La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas;
XI. Ley General de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XII. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XIII. Manejo: Conjunto de acciones que involucran la identificación, acopio, almacenamiento, transporte, reutilización, reciclado, tratamiento y, en su caso, la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XIV. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;
XV. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
XVI. Programa de Manejo: Acción gubernamental estatal o en su caso municipal de gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos;
XVII. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o se incorporan mejoras tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos, en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;
XVIII. Reciclaje: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
XIX. Recolección: Acción de recoger los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para transportarlos o trasladarlos a áreas para su manejo integral y posterior disposición final;
XX. Relleno Sanitario: Obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de residuos, ubicada en sitios adecuados de ordenamiento ecológico del territorio y que cumple con las normas oficiales mexicanas, en el cual los residuos se depositan y compactan al menor volumen posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;
XXI. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
XXII. Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XXIII. Residuos de manejo especial: Son aquellos generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos conforme a la normatividad ambiental vigente o como residuos sólidos urbanos;
XXIV. Residuos peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
XXV. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XXVI. Responsabilidad compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios y de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
XXVII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;
XXVIII. Sitio contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;
XXIX. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;
XXX. Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor remanente de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, económicos o comerciales, mediante su reutilización, reciclado y recuperación, para no desperdiciar su valor económico y prevenir la contaminación del ambiente, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y
XXXI. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
Capítulo II
De la distribución de competencias y coordinación
Artículo 8.- Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. Formular, conducir, aplicar y evaluar la política de residuos sólidos y de manejo especial del Estado de Zacatecas, así como el Programa General de Residuos Sólidos;
II. Expedir las normas ambientales para el Estado de Zacatecas en materia de reducción, manejo, tratamiento, reuso, transporte y disposición final de residuos sólidos;
III. Autorizar, en los términos del reglamento respectivo, y los convenios que se suscriban, la instalación y operación de sistemas para el manejo y control de los residuos sólidos, así como imponer las sanciones que procedan;
IV. Autorizar los permisos de traslado de residuos sólidos desde o hacia otras entidades federativas, desde o hacia otro municipio así como la inspección y vigilancia de dicho traslado;
V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Estado de Zacatecas en materia de reducción, manejo, tratamiento, reuso, transporte y disposición final de residuos sólidos, así como en el diseño, construcción y operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos, y en su caso, imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;
VI. Participar en el establecimiento y operación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;
VII. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por la generación y el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VIII. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, estaciones de separación y transferencia, plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y sitios de disposición final;
IX. Llevar un registro y control de empresas y particulares dedicados al manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
X. Ofrecer apoyo tecnológico como nuevas opciones y alternativas al manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XI. Celebrar convenios con la Federación y con las entidades federativas;
XII. Prevenir y controlar la contaminación del suelo, generada por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como promover su limpieza, restauración y, en su caso, recuperación;
XIII. Promover la participación de la sociedad en materia de esta Ley;
XIV. Ejercer las funciones en materia de residuos de baja peligrosidad en caso de que se convenga con la Federación;
XV. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;
XVI. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de competencia del Estado;
XVII. Autorizar los lugares en donde los residuos se entregarán a servicios de recolección o a centros de acopio regionales según corresponda, de conformidad con lo que establezca la normatividad correspondiente;
XVIII. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para lograr el manejo integral de los residuos con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente en la producción y consumo de bienes;
XIX. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones de profesionistas y de consumidores, y organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que coadyuven a lograr los objetivos en la materia, y
XX. Atender los demás asuntos que en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial le conceda esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 9.- Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir, aplicar y evaluar la política de residuos en el ámbito municipal, así como de información y difusión en la materia, y el programa municipal de residuos sólidos, con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal y en el Programa General de residuos sólidos;
II. Formular por si solo o en coordinación con el Ejecutivo Estatal y con la participación de los distintos sectores sociales, aprobar los programas municipales para la gestión integral de los residuos sólidos que incluya la recolección, transporte, almacenamiento y disposición final dentro del territorio del Estado de Zacatecas;
III. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos que se causen al ambiente por la generación y manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén considerados como peligrosos;
IV. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el municipio correspondiente, en relación con los efectos derivados del servicio público de limpia;
V. Organizar administrativamente el servicio público de limpia y prestar dicho servicio, en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, así como la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con la normatividad correspondiente;
VI. Instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares y supervisar periódicamente el buen funcionamiento de los mismos;
VII. Nombrar personal necesario y proporcionar equipos, útiles, y en general, todo el material indispensable para efectuar el barrido manual y mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos y su transporte a las estaciones de transferencia, planta de tratamiento o sitio de disposición final;
VIII. Establecer rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio público de limpia; se podrá escuchar la opinión de los vecinos al respecto, y modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;
IX. Asignar y determinar los lugares de servicios de recolección o centros de acopio municipales, de conformidad con lo que establezcan los programas y normatividad correspondiente;
X. Dar mantenimiento a los contenedores de residuos sólidos del ámbito de su competencia;
XI. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para recabar el pago por los servicios relativos a los residuos sólidos que no estén expresamente atribuidos a la Federación y por la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia, así como para adquirir el equipo necesario para mejorar el servicio y hacerlos del conocimiento público;
XII. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución;
XIII. Participar en la atención de los asuntos sobre residuos sólidos que afecten a dos o más municipios;
XIV. Autorizar, concesionar o contratar el servicio público de limpia o una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos, de acuerdo a la normatividad correspondiente;
XV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia;
XVI. Operar mecanismos de control sobre las concesiones para garantizar la transparencia en la concesión y la competencia y evitar monopolios;
XVII. Proyectar, ejecutar y supervisar por administración directa o a través de terceros por licitación pública, obras de infraestructura para la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia;
XVIII. Establecer las bases técnicas a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de contratos administrativos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, rescindirlos administrativamente de conformidad con la normatividad correspondiente;
XIX. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para lograr el manejo integral de los residuos;
XX. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que coadyuven a lograr los objetivos en la materia;
XXI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, de normas ambientales para el Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable, con la participación de la sociedad;
XXII. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones a la presente Ley y demás normatividad aplicable, y
XXIII. Atender los demás asuntos que en esta materia le conceda esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 10.- El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos en el marco de su competencia, instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos, inorgánicos, sanitarios y de otro tipo, en la generación y manejo de dichos residuos, conforme a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable.
Artículo 11.- Los Ayuntamientos en coordinación con el Ejecutivo Estatal, establecerá criterios y metodologías para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial o sitios en donde han sido abandonados clandestinamente residuos de diferente índole en cada municipio.
Capítulo III
De la coordinación y de los organismos operadores municipales e intermunicipales
Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, la organización, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los servicios públicos de limpia recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial a cargo de los municipios, podrá realizarse a través de organismos operadores.
El director del organismo operador, además de cumplir con los requisitos que establezca la Ley Orgánica del Municipio, deberá contar con experiencia técnica comprobable en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, no menor a 2 años.
El organismo operador intermunicipal o municipal deberá expedir el reglamento de recolección, transporte, almacenamiento, transferencia y disposición final, para la prestación del servicio público de participantes.
Artículo 13.- La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación o colaboración con la Federación y con los Ayuntamientos:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. Para autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos, de conformidad con la normatividad aplicable, y establecer y actualizar los registros que correspondan e imponer las sanciones aplicables, y
II. Respecto de programas en materia de residuos sólidos con la participación responsable de grupos y organizaciones sociales, públicas o privadas, siempre que se asegure la capacidad técnica, económica y operativa.
Artículo 14.- Los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración administrativa que suscriban el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos se ajustarán a las bases siguientes:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;
II. El propósito de los convenios o acuerdos de coordinación deberá ser congruente con la política ambiental nacional, estatal y municipal;
III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciendo cuál será su destino específico, su forma de administración y el tipo de garantía;
IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga, y
V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.
Artículo 15.- Los municipios del Estado, previo convenio entre sus ayuntamientos, se podrán coordinar para la prestación de los servicios del manejo integral, a través de un organismo operador intermunicipal. Dicho convenio surtirá sus efectos a partir de la publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Posteriormente al convenio entre los Ayuntamientos, éstos deberán celebrar convenio con la Secretaría, en el que se establezca que con el carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los servicios de limpia, recolección, acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Artículo 16.- El convenio a que se refiere el artículo anterior será considerado de derecho público y para su legal existencia se requerirá:
I. Que su celebración se autorice por los Ayuntamientos en la sesión de Cabildo correspondiente;
II. Que su objeto derive de la falta de capacidad para proporcionar el servicio, atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica o financiera existentes en el caso concreto, y
III. Que la organización y operación del organismo público que se constituya, se sujete a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 17.- Los convenios mencionados en este capítulo, previa aprobación de la Legislatura del Estado, podrán ser de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con la Secretaría, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo respectiva.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo 18.- Las relaciones entre el organismo operador intermunicipal y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
Artículo 19.- El organismo operador intermunicipal tendrá las facultades que señala esta Ley para los Ayuntamientos, de acuerdo a las reglas y condiciones previstas en el convenio que celebren los respectivos ayuntamientos y se regirá su funcionamiento conforme al reglamento interior que el mismo expida.
Artículo 20.- La presidencia del órgano de gobierno de los organismos operadores intermunicipales, será rotativa entre los presidentes municipales de los ayuntamientos que hayan celebrado el convenio correspondiente.
Capítulo IV
De la participación social
Artículo 21.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, y los Ayuntamientos, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, valorización y gestión integral de residuos, para:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. Fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación;
II. Convocar a grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;
III. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en materia de esta Ley;
IV. Celebrar convenios con medios de comunicación para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos, y
V. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos.
Artículo 22.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento, se preverá en el reglamento correspondiente y demás normatividad aplicable.
Artículo 23.- El Ejecutivo Estatal llevará a cabo eventos educativos a los que se invitará a la población en general para discutir, aprender e intercambiar ideas sobre:
I. Formas de prevención de generación de residuos;
II. Formas de consumo sustentable;
III. Realización y difusión de actividades de identificación, separación y reutilización de residuos y elaboración de composta;
IV. Conocimiento sobre los procedimientos de manejo de residuos, así como nuevas tecnologías y soluciones;
V. Formación de una conciencia comunitaria mediante el acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación;
VI. Esfuerzos y riesgos que conlleva el manejo y disposición final de los residuos, y
VII. Demás actividades relativas a la prevención y manejo integral de los residuos y que deban ser tomadas por los generadores.
Para la realización de estas acciones, el Ejecutivo Estatal se coordinará con los ayuntamientos respectivos.
Capítulo V
De la política de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Artículo 24.- Para la formulación y conducción de la política de residuos; la prevención de la contaminación por éstos; la remediación de sitios contaminados con ellos, y la expedición de la normatividad derivada de esta Ley, se observarán los siguientes lineamientos:
I. Los sistemas de gestión y manejo integral de los residuos deberán:
a) Responder a las necesidades y circunstancias particulares de cada Ayuntamiento;
b) Maximizar el aprovechamiento de la infraestructura a partir de un enfoque regional y municipal, de acuerdo a criterios de economía de escala y de proximidad;
c) Mejorar su desempeño ambiental;
d) Prevenir y controlar los riesgos de liberación de contaminantes al ambiente a través de emisiones al aire, descargas al agua o generación de otro tipo de residuos, y
e) Tomar en consideración, entre otros, los siguientes factores: volumen de generación, características de los residuos, forma de manejo, patrones locales de consumo y la incorporación de tecnologías ambientalmente eficientes, económicamente viables y socialmente aceptables, así como el desarrollo, sistematización, actualización y difusión de información relativa al manejo de los residuos;
II. La identificación de áreas apropiadas para la ubicación de la infraestructura para el manejo sustentable de los residuos deberá ser compatible con las políticas de ordenamiento ecológico territorial;
III. La formulación de planes, programas, estrategias y acciones intersectoriales para la prevención de la generación y el manejo integral de residuos, deberá considerar las variables económicas, sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales;
IV. Los programas de reciclaje deberán tomar en cuenta, entre otros factores, los residuos susceptibles a ser reciclados, la situación de los mercados respectivos, los precios de los materiales con los que compiten los materiales reciclados y la percepción de la calidad de los productos reciclados por parte• de los consumidores;
V. Para determinar el costo del manejo de los residuos, se deberá considerar, entre otros factores, el volumen y frecuencia de generación, las características de los residuos y su transportación, la distancia de las fuentes generadoras respecto de los sitios en los cuales serán aprovechados, tratados o dispuestos finalmente;
VI. El establecimiento de tarifas que se cobren por la prestación del servicio de limpia deberá considerar el costo en términos de la fracción anterior, la calidad y eficiencia y, cuando sea el caso, mediante el otorgamiento de subsidios;
VII. Las acciones tendientes a la prevención deberán considerar, los cambios en los insumos, procesos de producción, bienes producidos y servicios, así como en los hábitos de consumo, que implican cuestiones estructurales y culturales que se requieren identificar y modificar;
VIII. El establecimiento de mecanismos que promuevan la reincorporación de materiales reutilizables o reciclables al ciclo productivo;
IX. El fomento al desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización, que favorezcan la minimización o aprovechamiento de los residuos, en forma ambientalmente eficiente y económicamente viable;
X. El establecimiento de acciones tendientes a evitar el vertido de residuos en cuerpos de agua superficiales, barrancas, vialidades, terrenos baldíos y en sitios no autorizados para ello; tecnológicamente factible;
XI. El establecimiento de acciones orientadas a recuperar las áreas contaminadas por la disposición inapropiada de los residuos;
XII. La participación ciudadana en la formulación de planes, programas y ordenamientos jurídicos relacionados con la gestión integral de los residuos, y
XIII. Los planes de manejo realizados por los particulares, seguirán, en todo momento, ligados al manejo de residuos en estricto apego a lo señalado en la Ley General de Residuos, su reglamento, así como lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, y demás normatividad y programas aplicables.
Sección Primera
De la planeación de la política de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Artículo 25.- En la planeación de la política de residuos y la realización de las acciones correspondientes, se observarán los lineamientos que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, así como los Planes de Desarrollo Municipales.
Sección Segunda
De los programas sobre residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Artículo 26.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, elaborará el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos y de Manejo Especial del Estado de Zacatecas, el cual deberá contener los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas de la gestión de residuos. Así mismo, los municipios elaborarán el programa municipal correspondiente, con base en el programa expedido por el Ejecutivo Estatal, que incluya los lineamientos particulares y específicos de cada municipio.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Se promoverá la participación de la sociedad y los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas de manejo de residuos.
La elaboración de los programas se sujetará al menos a lo siguiente:
I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
II. La política local en materia de residuos;
III. La definición de Objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales, y
VI. La asistencia técnica que en su caso brinden las autoridades correspondientes.
Sección Tercera
De los planes de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Artículo 27.- El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría en coordinación con los ayuntamientos, y en el ámbito de su competencia, promoverá la elaboración de planes de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial correspondientes a los generadores obligados.
La Secretaría aprobará el plan de manejo integral sólo si cumple con lo que dispone esta Ley y podrá proponer modificaciones o emitir recomendaciones para que vuelva a ser sujeto de autorización.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo 28.- Serán responsables de la formulación y ejecución de los planes de manejo integral de residuos, según corresponda:
I. Los generadores de residuos de manejo especial;
II. Los grandes generadores de residuo sólidos urbanos;
III. Los productores, importadores, exportadores, comercializadores y distribuidores de los productos que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo, de conformidad con la legislación ambiental;
IV. Los centros de acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y
V. Los establecimientos dedicados a proporcionar el servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 29.- Los planes de manejo integral de residuos sólidos, además de lo dispuesto por la Ley General de Residuos, se establecerán para:
I. Reducir el volumen y el riesgo en el manejo de los residuos que no se puedan valorizar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
II. Disponer o tratar finalmente, según corresponda, los residuos que no puedan ser susceptibles de valorizarse.
Artículo 30.- El plan de manejo además de contar con lo previsto por la Ley General de Residuos, deberá cubrir como mínimo los siguientes aspectos:
I. Diagnóstico básico para sustentar la planeación del desarrollo de sistemas de gestión integral de residuos:
a) Situación de la generación y manejo de los residuos;
b) Infraestructura disponible para el manejo de los residuos y capacidad instalada, y
c) Problemática vinculada al manejo inadecuado de estos residuos, y alternativas de manejo, minimización de generación de residuos y valorización de los mismos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico.
II. Delimitación clara y especifica de los residuos que forman parte del plan de manejo;
III. Procedimientos ambientalmente adecuados de acopio, almacenamiento, transporte y disposición final adecuada de productos y residuos de un mismo tipo o compuestos de los mismos materiales para su envío a reciclado o tratamiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás normatividad aplicable;
IV. Estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores de productos que al desecharse se someten a los planes de manejo integral de residuos, las acciones que deben realizar para devolverlos a los proveedores, a los centros de acopio destinados para tal fin o a los servicios de limpia, según corresponda;
V. Instrumentos económicos que, en su caso, se aplicarán para sustentar los planes, ya sean instrumentos fiscales, financieros o de mercado;
VI. Listado de las partes que intervengan en su formulación e instrumentación, y
VII. Obligaciones y facultades de cada uno de los integrantes del plan de manejo.
Artículo 31.- Los planes de manejo integral de residuos establecerán acciones para:
I. Promover la prevención de la generación y gestión integral de los residuos, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, que faciliten y hagan más efectivos los procedimientos para su manejo;
II. Definir modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y de los materiales que los constituyen;
III. Atender las necesidades específicas de ciertos generadores que presenten características particulares;
IV. Diseñar esquemas de manejo en los que se haga efectiva la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados, y
V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un manejo ambientalmente adecuado de los residuos.
Artículo 32.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo integral de residuos por parte de las autoridades ambientales se sustentará según sea el caso en los siguientes criterios:
I. Que se trate de productos comerciales o de sus embalajes o empaques que al desecharse se conviertan en residuos sólidos urbanos o de manejo especial;
II. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico o faciliten el manejo conjunto de los distintos tipos de residuos que los contienen;
III. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores, y
IV. Que se trate de residuos que, por sus características o volúmenes, no puedan manejarse como el resto de los residuos que involucren los servicios que señala esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 33.- Los planes de manejo serán presentados por los generadores, a la Secretaría, quien contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción, para someter la propuesta a la aprobación del Ayuntamiento correspondiente a fin de que ambas autoridades realicen comentarios u observaciones sobre su contenido.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
El Ayuntamiento contará con 10 días hábiles para presentar sus observaciones a la Secretaría y consultarán grupos interdisciplinarios e interinstitucionales, para la evaluación de los planes de manejo integral de residuos sujetos a su aprobación.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, las autoridades no entregan sus observaciones, se entenderá que el plan de manejo integral fue aprobado.
Artículo 34.- Las personas obligadas a presentar el plan de manejo integral de residuos serán las que se encuentren dentro de la siguiente clasificación:
I. Microgenerador.- Persona física o moral que genera una cantidad de hasta 250 kilogramos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial al año o su equivalente en otra unidad de medida;
II. Pequeño generador.- Persona física o moral que genera una cantidad de hasta 350 kilogramos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial al año o su equivalente en otra unidad de medida;
III. Mediano generador.- Persona física o moral que genera una cantidad de hasta 450 kilogramos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial al año o su equivalente en otra unidad de medida, y
IV. Gran generador.- Persona física o moral que genera una cantidad de 500 o más kilogramos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Sección Cuarta
De la educación ambiental
Artículo 35.- Los programas de educación formal e informal deberán promover:
I. El conocimiento, interés y la responsabilidad individual y colectiva que involucre a la sociedad en la procuración y colaboración en el manejo de residuos sólidos;
II. La reducción del uso de productos desechables y empaques innecesarios;
III. La reutilización de materiales que pueden ser reutilizados;
IV. La separación de materiales que pueden ser sometidos a un proceso de reciclamiento, reutilización, tratamiento o composteo, y
V. La disposición en forma ambientalmente adecuada de lo que no puede ser reintegrado a un nuevo proceso.
Artículo 36.- Los programas de manejo de residuos deberán fortalecer acciones en materia educativa que incluirán campañas de educación sobre reducción de la cantidad y peligrosidad de los residuos sólidos, recuperación, separación y reciclaje de residuos, comercialización de productos reciclables y alternativas de procesamiento y disposición ambientalmente adecuada, así como establecer indicadores de desempeños para evaluar la adecuada aplicación de los programas.
Artículo 37.- El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, deberá apoyar divulgación, uso, conocimiento y prácticas tecnológicas en materia de manejo integral de residuos y la difusión de la información necesaria que impulse la cultura de la valorización y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Impulsará, además, el reconocimiento público a quienes practiquen las anteriores acciones en el ámbito particular.
Sección Quinta
De los instrumentos económicos
Artículo 38.- Las autoridades competentes establecerán condiciones para generar un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación.
(
Artículo 39.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, promoverá la participación del sector privado y académico en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción de infraestructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión privada y fomenten la investigación en estas actividades.
Artículo 40.- En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Ejecutivo Estatal, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases, embalajes y materiales reaprovechables en general, quienes se beneficiarán con incentivos económicos u otras modalidades análogas.
Artículo 41.- El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos deberán prever la inclusión de una partida especial para la educación ambiental en las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que se presenten anualmente ante el Poder Legislativo del Estado.
Asimismo, deberán prever en las leyes de ingresos respectivas, los estímulos fiscales que deban obtener las personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, que realicen actividades relacionadas con la prevención y gestión integral de residuos.
Artículo 42.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refiere esta sección, las actividades relacionadas con:
I. Remediación de sitios contaminados con residuos sólidos;
II. Inversión en tecnología en manejo de residuos;
III. Valoración de los residuos;
IV. Ejecución de acciones de separación en la fuente de generación;
V. Mejorar la calidad de los servicios que comprenden el manejo integral de los residuos;
VI. La capacitación, formación y evaluación continúa de los prestadores de servicios;
VII. El impulso a la participación comunitaria en la minimización de residuos;
VIII. El fomento a los mercados de comercialización;
IX. El fortalecimiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos;
X. El desarrollo de mecanismos especiales de financiamiento, y
XI. La promoción de la cultura, la educación continua y capacitación en materia de manejo integral de los residuos y la investigación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones.
Artículo 43.- El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Economía promoverá la creación de subsidios para pequeños y grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Sección Sexta
De la información sobre residuos sólidos
Artículo 44.-El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión integral de los residuos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por la normatividad en la materia.
Artículo 45.- La Comisión Legislativa de Ecología y Medio Ambiente solicitará al Ejecutivo del Estado un informe anual sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 46.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.
Artículo 47.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para la cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás normatividad aplicable y los datos proporcionados por el Estado.
Además, elaborarán un registro de los sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes para su remediación.
Artículo 48.- Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o de disposición final de residuos deberán presentar, mensualmente a la autoridad correspondiente, un informe sobre los servicios prestados.
Artículo 49.- La Secretaría está facultada para solicitar a la autoridad federal competente, toda la información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del Estado de Zacatecas.
Artículo reformado POG 23-03-2013
TÍTULO SEGUNDO
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
Capítulo I
De la prevención y generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Artículo 50.- Los responsables de la elaboración y distribución de productos o empaques que eventualmente constituyan residuos sólidos urbanos y de manejo especial están obligados a:
I. Procurar el rediseño de productos, así como su remanufactura y la utilización de insumos no contaminantes en sus procesos productivos;
II. Informar a los consumidores, por medio de etiquetas en sus envases o empaques o algún otro medio viable, sobre las posibilidades en materia de reutilización, reciclado o biodegradaciooacuten de materiales incluidos en el producto o su empaque;
III. Incentivar a sus clientes a llevar mercancías en bolsas de papel, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan volver a ser utilizados, y contar fuera de sus establecimientos con depósitos para colocar las bolsas, empaques u otros residuos, y
IV. Coadyuvar en las actividades de reducción, reutilización, reciclado y biodegradación de materiales, incluidos en el producto o su empaque.
Los establecimientos comerciales que manejen grandes volúmenes de residuos de biodegradación baja o tardía están obligados a utilizar materiales amigables con el medio ambiente.
Artículo 51.- Los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y quienes brinden servicios de limpia están obligados a:
I. Aplicar mecanismos de reutilización, reciclado y biodegradación de los residuos que generen;
II. Aplicar medidas y prácticas de manejo que les ayuden a prevenir o reducir riesgos a la salud, el ambiente o los bienes al desechar residuos;
III. Entregar los residuos a los servicios de limpia en los días y horas señaladas, y
IV. Usar, cuando realicen campañas publicitarias en las vías Públicas, preferentemente, materiales reciclables, y retirarlos o hacerse cargo de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados, para lo que deberán establecer y presentar un plan de acopio y envió a empresas de reciclado. La misma obligación corresponderá a los partidos políticos en sus campañas con fines publicitarios y de divulgación, sin perjuicio de lo que al respecto señale la legislación en materia electoral.
Artículo 52.- En caso de eventos públicos o privados, tales como ferias o carnavales, campañas políticas, actividades deportivas, musicales, maratones o eventos similares de concurrencia masiva, se establece la obligación de que los organizadores o encargados de tales eventos deberán tomar medidas para recoger los desechos generados por la actividad realizada, o en su caso, convenir con el Municipio para que preste el servicio.
Los encargados u organizadores de los eventos indicados deberán seguir las siguientes recomendaciones:
I. Promover el uso de envases reusables o reciclables;
II. Contratar o ejecutar directamente la recolección de los residuos sólidos producidos por el evento;
III. Colocar recipientes para el depósito de los residuos sólidos;
IV. Identificar los recipientes con leyendas de "orgánico" e "inorgánico", y colocarlos de forma accesible, y
V. Remover de forma inmediata y apropiada, los residuos sólidos recolectados.
Artículo 53.- Los centros de acopio o almacenamiento, comercializadores y generadores de residuos de manejo especial están obligados además a:
I. Contar con la Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental;
II. Obtener el registro como generadores ante la Secretaría;
Fracción reformada POG 23-03-2013
III. Identificar, clasificar y separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IV. Presentar un informe semestral y elaborar una bitácora que se conservará y mantendrá a la disposición de las autoridades estatales, en la que se asienten datos sobre la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos según corresponda al tipo de generador;
V. Establecer programas para prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos;
VI. Almacenar temporalmente los residuos dentro de sus instalaciones, de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan según sus características y los tiempos que establezca la normatividad aplicable. En cualquier caso, deberá prevenirse la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, así como el arrastre por el agua de lluvia o por el viento, y disponer de los medios necesarios para contener fugas, derrames o incendios según sea el caso, y
VII. Utilizar solamente empresas registradas o autorizadas por las autoridades competentes para el manejo y transporte de sus residuos.
Articulo 54.- Queda estrictamente prohibido en el Estado de Zacatecas y sus municipios otorgar a título gratuito bolsas de plástico o material semejante en establecimientos mercantiles, ya sea para la transportación, contención y envase de los productos o servicios que presten.
Articulo 55.- La utilización de bolsas o empaques de plástico sólo será permitido en caso de que hayan sido producidas con materiales que permiten la biodegradación de la misma. Por lo que deberá de contar con la comprobación técnica de tal cualidad.
Capítulo II
De la identificación, acopio, almacenamiento y transporte
Artículo 56.- En la realización de sus actividades, los responsables de la identificación, acopio, almacenamiento y transporte de residuos, deberán observar medidas para prevenir, controlar y solucionar de manera segura y ambientalmente adecuada cualquier anomalía.
Artículo 57.- El transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial a través del territorio del Estado se realizará con previa autorización de las autoridades estatales tomando en cuenta:
I. Las condiciones necesarias para el transporte, según el tipo de residuos de que se trate;
II. Las medidas de seguridad en el transporte, tanto para el medio ambiente como para la salud humana, y
III. Las mejores rutas de transporte dependiendo de los lugares de salida y destino de los residuos.
En el caso de transporte, éste se hará exclusivamente dentro de la caja de los vehículos; en caso de vehículos con caja abierta, los residuos deberán ser cubiertos para evitar su dispersión.
Capítulo III
De la reducción, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Artículo 58.- Los establecimientos para el reciclado, tratamiento y disposición final de residuos deberán:
I. Obtener registró para realizar dichas actividades ante la Secretaría;
Fracción reformada POG 23-03-2013
II. Ubicarse en zonas apropiadas de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento territorial y planes de desarrollo urbano, y en lugares que reúnan los criterios que establezcan la normatividad aplicable;
III. Contar con la infraestructura y programas para prevenir y responder a contingencia o emergencias ambientales y accidentes;
IV. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado;
V. Contar, en su caso, con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente, y
VI. Cumplir con lo que marca la Norma Oficial Mexicana NOM-083- SEMARNAT-2003, y demás legislación aplicable.
Capítulo IV
De la clasificación de residuos
Artículo 59.- Para los efectos de esta Ley y su reglamento, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se clasifican según su origen en:
I. Por la fuente de la que provienen:
a) Residuos domiciliarios;
b) Residuos provenientes de actividades comerciales, mercados y servicios públicos;
c) Residuos depositados en vías públicas, predios, lotes baldíos, parques, aceras y calles;
d) Residuos de establecimientos de atención de salud;
e) Residuos industriales no peligrosos;
f) Residuos provenientes de la industria de la construcción y las actividades de demolición;
g) Residuos agropecuarios;
h) Residuos de instalaciones o actividades especiales considerados como no peligrosos;
i) Lodos activados provenientes de plantas de tratamiento de aguas o desazolve;
j) Residuos producidos por eventos públicos;
k) Residuos como animales muertos, muebles, enseres domésticos y vehículos;
l) Residuos de laboratorios industriales, químicos, biológicos, veterinarios, de producción o de investigación no considerados como peligrosos, y
m) Las demás que en materia establezca la Ley General de Residuos y otras disposiciones jurídicas aplicables.
II. Por sus propiedades o características inherentes:
a) Orgánicos;
b) Inorgánicos, y
c) Sanitarios.
Artículo 60.- El propietario o cualquier generador de los residuos sólidos tiene (sic) la obligación de entregarlos a los servicios de recolección encargados de su disposición final.
Artículo 61.- Es obligación de los habitantes del Estado de Zacatecas, de las personas que transiten por su territorio, así como de cualquier establecimiento, participar activamente en el manejo integral de los residuos sólidos; además de cumplir con la normatividad en materia de residuos sólidos:
I. Participar activamente para conservar limpias las vías públicas y áreas públicas;
II. Propiciar la reutilización y recuperación de residuos sólidos;
III. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daño a terceros y facilitar su recolección, y separarlos para su manejo conforme a las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable, y
IV. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.
Artículo 62.-. La recuperación de los residuos para su reutilización deberá darse lo más cercana a su fuente.
Capítulo V
De la reducción, separación y reutilización de los residuos sólidos
Artículo 63.- Los generadores deberán practicar hábitos de consumo que permitan minimizar la generación de residuos, mediante adquisiciones de productos con la menor cantidad de envases o embalajes, así como artículos degradables o retornables. Además, el generador deberá reducir el volumen de los residuos mediante compactación.
Artículo 64.- La separación de residuos sólidos es obligatoria y se hará conforme a sus características particulares en:
I. Orgánicos:
a) Residuos de comida en general;
b) Residuos de mercado y centros de abasto;
c) Residuos de jardinería;
d) Residuos orgánicos en general;
e) Residuos de clínicas dentales, y
f) Residuos de químicos y sus empaques y que no sean considerados como residuos peligrosos.
II. Inorgánicos:
a) Vidrio;
b) Papel;
c) Plástico;
d) Aluminio y metales no peligrosos;
e) Productos desechables de lenta degradación;
f) Pilas y baterías;
g) Muebles y enseres;
h) Llantas usadas, y
i) Residuos de copiadoras e imprentas.
III. Residuos provenientes de establecimientos de atención de la salud que por sus características requieren de confinamiento y separación especializada para su esterilización, cauterización e incineración, y
IV. Aceites y otros materiales no peligrosos, como son:
a) Sanitarios;
b) Toallas femeninas;
c) Pañales, y
d) Residuos de papel sanitario.
Los residuos se entregarán a los servicios de recolección o a los centros de acopio según corresponda y de conformidad con lo que establezcan los programas municipales correspondientes.
Artículo 65.- La Secretaría y los ayuntamientos instrumentarán campañas permanentes para fomentar la separación de residuos sólidos desde su fuente, para contribuir en el sistema de manejo de dichos residuos.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo 66.- Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.
Artículo 67.- Todo establecimiento que ponga a la venta pilas o baterías de cualquier tipo deberá contar con un recipiente o contenedor de dimensiones suficientes y con las características específicas para que sean depositadas aquellas en desuso. Este serví cio se dará de manera gratuita.
Capítulo VI
De la recolección de residuos sólidos
Artículo 68.- Los generadores o propietarios de residuos sólidos de cualquier tipo, con la excepción de los residuos domiciliarios o generados por el pequeño comercio, tienen la obligación de establecer contratos de recolección y disposición adecuados con el servicio de limpia que preste el municipio.
Los establecimientos comerciales donde se expendan productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para la recuperación.
Las autoridades fomentarán que en los establecimientos de mayoristas, tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y centros comerciales, se cuente con espacios destinados a la recepción clasificada de residuos sólidos inorgánicos.
Artículo 69.- El servicio de limpia comprende:
I. El barrido de vías públicas y áreas comunes;
II. El manejo integral de residuos sólidos, y
III. El diseño, instrumentación y operación de sistemas que ayuden a dar mayor eficiencia en el servicio.
Artículo 70.- La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades y en general de la vía pública, deberá ser asegurada por los municipios, independientemente de que este servicio sea concesionado.
Artículo 71.- Los ayuntamientos deberán informar periódicamente a la población las fechas y horas fijadas para la recolección.
Artículo 72.- Cuando por razones de orden económico y de interés general, los residuos sólidos puedan ser aprovechados industrialmente, el aprovechamiento quedará sujeto a la normatividad aplicable, previo el otorgamiento de la concesión respectiva, la cual autorizará construcciones, procesos y procedimientos que no afecten el ambiente ni la salud pública.
Artículo 73.- Independientemente de quien preste el servicio, los ayuntamientos tienen la obligación de colocar en las aceras, parques, jardines, plazas, zonas de paseo, vías y otras áreas públicas, depósitos para el almacenamiento exclusivo de residuos sólidos, producido por los transeúntes o usuarios de los sitios citados, en número y capacidad acordes a las necesidades bajo el régimen de separación de residuos que esta Ley establece. Asimismo, deberán darle mantenimiento y proceder a su recolección en forma constante y permanente.
Artículo 74.- En aquellos municipios en que existan zonas habitacionales o comunidades cuya infraestructura vial sea deficiente o su ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos, el Ayuntamiento tendrá la obligación de coordinar la colocación de contenedores o de sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.
Los usuarios tienen la obligación de trasladar sus residuos sólidos hasta el sitio que se determine para la prestación del servicio. Si los usuarios no cumplen con esta obligación podrán ser multados por el Municipio respectivo, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 75.- Los servicios de retiro de escombros, materiales de poda de jardines privados, limpieza en ferias y otros servicios especiales, deberán ser prestados por el Municipio correspondiente y cobrará por este servicio. Los escombros deberán ser depositados en sitios previamente definidos por cada Municipio.
Artículo 76.- Los residuos provenientes de la demolición o construcción de obras civiles, deberán ser separados para facilitar su recuperación así como su reciclaje.
Capítulo VII
De las estaciones de separación y transferencia y las plantas de tratamiento
Artículo 77.- Las estaciones para la transferencia y plantas de tratamiento de residuos sólidos se establecen para facilitar la separación y el almacenamiento temporal de materiales recuperables para su reciclado, reutilización, tratamiento, composteo o para su disposición final. Se ubicarán en número suficiente en cada Municipio, conforme a la cantidad de residuos que se generen en cada uno de ellos y contarán con el personal suficiente para el manejo de residuos de forma segura, sanitaria y expedita.
Artículo 78.- Las normas sobre el diseño, operación, localización y acceso de los vehículos a las estaciones de transferencia y las medidas y controles sobre su instalación serán determinados por reglamento. El sitio deberá contar con una autorización de impacto ambiental realizada por quien propone la estación de transferencia. Las estaciones que se instalen en el Estado deberán ser cerradas con acceso restringido conforme a lo que esta Ley dispone y no podrán operar como centros de almacenaje.
Capítulo VIII
De la composta
Artículo 79.- El tratamiento de biodegradación o composteo es una forma de reutilización de los residuos sólidos orgánicos. La autoridad competente emitirá recomendaciones para:
I. Fomentar la separación en recipientes diferenciados de los distintos componentes, con el fin de producir una composta sin peligro para la naturaleza y la salud humana;
II. Garantizar un adecuado manejo y control de calidad de los materiales empleados para compostear;
III. Estimular y facilitar el uso de los materiales composteados, como productos orgánicos y mejoradores del suelo;
IV. Establecer niveles mínimos de calidad para la producción de composta comercializada, con el fin de no afectar al medio en que se aplique, las condiciones naturales del suelo o la fisiología de plantas y otros organismos vivos;
V. Fijar criterios y procedimientos para la certificación de la calidad de la composta comercializada según su destino final, y
VI. Determinar normas y criterios para la ubicación del sitio de la composta y el tipo de manejo, para evitar situaciones de peligro ambiental y de salud pública.
Los controles sobre las características apropiadas de los materiales para la producción de composta comercializada y las normas, para cada tipo de composta se fijarán por reglamento.
Artículo 80.- Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos productivos utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente.
Artículo 81.- Para lograr el fomento de la composta de residuos sólidos biodegradables, los municipios apoyarán la participación social.
Capítulo IX
De la disposición o tratamiento final
Artículo 82.- La disposición o tratamiento final de los residuos deberá considerarse exclusivamente para los no valorizables, aquellos reciclables que carezcan de mercado o no sea factible su aprovechamiento.
Artículo 83.- La determinación de la conveniencia de someter a disposición o tratamiento final los residuos, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para su valorización o tratamiento por otros medios. En todo caso, los residuos, sólo podrán ser sujetos a disposición o tratamiento final si su desempeño ambiental es acorde con la normatividad aplicable.
Artículo 84.- Las entidades públicas y privadas responsables de la disposición o tratamiento final, deberán apegarse al cumplimiento de la normatividad aplicable.
Para las tecnologías o procesos innovadores sobre los que no exista experiencia o no cuenten con normatividad aplicable, deberán presentar un protocolo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Residuos.
Artículo 85.- A I final de la vida útil de los rellenos sanitarios, las instalaciones para la disposición o tratamiento final de los residuos, se cerrarán de acuerdo con la ley de la materia y demás normatividad correspondiente y, en su caso, mediante la aplicación de garantías financieras que por obligación deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras eventualidades.
Artículo 86.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, vigilará la operación de depósitos especiales u hornos incineradores de instituciones públicas o privadas, mismos que deberán cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que establecen la Ley General, la Ley Estatal, y demás normatividad aplicable.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Capítulo X
De la concesión del manejo de residuos sólidos
Artículo 87.- De conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, los ayuntamientos podrán: l. Otorgar en concesión total o parcial los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia, así como los bienes del dominio público municipal que constituyan la infraestructura necesaria para prestar estos servicios;
II. Otorgar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de rellenos sanitarios u otras obras para la separación, disposición final y tratamiento de residuos sólidos urbanos, y
III. Contratar con particulares, de manera parcial o integral, la prestación del servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Para el otorgamiento de las concesiones y contratos a que se refiere el presente artículo, cada Ayuntamiento realizará los estudios que determinen su viabilidad técnica, financiera y ambiental.
Artículo 88.- Las concesiones y contratos se otorgarán de conformidad con lo que establecen la Ley Orgánica del Municipio y demás normatividad aplicable.
Deberán regirse por los siguientes lineamientos:
I. Se otorgarán mediante licitación pública a personas jurídico colectivas que cuenten con la experiencia técnica y solvencia económica comprobable;
II. Se deberán asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y equipamiento así como su menor impacto posible;
III. La concesión de manejo de residuos sólidos deberá realizarse de acuerdo a las necesidades de los municipios en el ámbito de su competencia;
IV. Ninguna empresa podrá manejar residuos sólidos urbanos que representen más del 49% de los residuos sólidos del Estado;
V. Deberá exigirse a la empresa un seguro de responsabilidad por posibles daños ocasionados con motivo de su servicio;
VI. Deberá brindar garantías de cumplimiento de conformidad con las normas del régimen de concesión vigente;
VII. La concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y términos de prestación de la actividad del manejo de residuos sólidos contratados y garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los residuos sólidos;
VIII. El otorgamiento de la concesión total o parcial del servicio público de limpia estará sujeto a la autorización que emita la Legislatura del Estado;
IX. Podrán darse por terminados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio y demás normatividad aplicable, y
X. Al término de la vigencia del título de concesión, la infraestructura y los bienes inherentes construidos o adquiridos durante la vigencia de la concesión para la prestación de servicios podrían revertirse al patrimonio del organismo operador que asuma la prestación de los servicios o, en su caso, del propio Ayuntamiento, en los términos de la autorización emitida por la Legislatura o del título de concesión.
Artículo 89.- La entidad pública o privada encargada de la prestación de alguna o de todas las actividades del manejo integral de residuos sólidos, tiene la responsabilidad de cumplir con la normatividad aplicable, además deberá hacerla del conocimiento de su personal de servicio y las empresas o personas a quienes les presten el servicio.
Asimismo, tienen la obligación de contemplar medidas de emergencia en caso de fallas provocadas por cualquier circunstancia, y que impidan de una manera u otra la prestación del servicio.
Artículo 90.- Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo integral de residuos, deberán contar con la autorización de la Secretaría para:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. La instalación y operación de centros de acopio;
II. La instalación y operación de estaciones de transferencia;
III. La instalación y operación de plantas de separación;
IV. El transporte de residuos de manejo especial, y
V. La instalación y operación de sitios para tratamiento, co-procesamiento, reciclaje y disposición final.
Las disposiciones anteriores, no eximen a los prestadores de servicios de contar con otras autorizaciones conforme a la normatividad correspondiente.
Capítulo XI
De la fijación de derechos o tarifas
Artículo 91.- Todo generador de residuos sólidos está obligado, conforme a las leyes de ingresos y disposiciones reglamentarias que para el efecto dicten las autoridades competentes, a pagar los derechos o tarifas por la prestación del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Artículo 92.- Los derechos establecidos en el artículo anterior serán aprobados por la Legislatura del Estado, para lo cual deberán contenerse dentro de la propuesta de Ley de Ingresos que el Ejecutivo del Estado y los municipios le envían para su correspondiente análisis y aprobación.
Cuando el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos sea concesionado por la autoridad, corresponderá a la misma la aprobación de las tarifas por el manejo integral de residuos.
Artículo 93.- La contraprestación que reciban los ayuntamientos o, en su caso, los organismos concesionarios, por el manejo integral de residuos sólidos, estará orientado por los principios contributivos constitucionales de proporcionalidad y equidad, así como por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera y simplicidad.
La fijación de la tarifa será anual y no deberá de rebasar el 70% del salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas.
Artículo 94.- El derecho a la fijación de tarifas en el servicio público de limpia por parte de los municipios deberá contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos urbanos, un programa municipal de gestión integral de residuos o un sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, aprobado por la Secretaría.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Capítulo XII
De la prevención, contaminación y remediación
Sección Primera
De la prevención de la contaminación de sitios
Artículo 95.- Las personas responsables de establecimientos cuyas actividades involucren la generación, manejo, transporte y disposición final de residuos están obligadas a realizar acciones tendientes a prevenir la contaminación de sitios por sus actividades y a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 96.- Los niveles de prevención o reducción de la contaminación con residuos, deberán determinarse de acuerdo al uso de suelo previsto en los planes de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano correspondiente, y se tomarán en consideración para definir las restricciones que al efecto impongan las autoridades estatales y municipales.
Los responsables del incumplimiento a estas disposiciones, se harán acreedores a las sanciones correspondientes y serán obligados a remediar el daño que ocasionen y a limpiar los sitios contaminados.
Sección Segunda
De la remediación de sitios contaminados
Artículo 97.- Las personas físicas o jurídico colectivas que resulten responsables de la contaminación de un espacio, ya sea premeditada o accidentalmente estarán obligados a:
I. Tomar acciones inmediatas necesarias para remediar el daño ambiental y restituir el estado del espacio hasta antes de la contaminación, y
II. Remediar el daño patrimonial ocasionado conforme la normatividad aplicable.
Artículo 98.- Tratándose de sitios contaminados de manera súbita como resultado de accidentes, deberá procederse de inmediato a la atención y remediación del manejo de los residuos a efecto de no poner en riesgo la salud pública o el equilibrio ecológico. Inmediatamente después, los responsables de la contaminación deberán proceder a realizar la limpieza del sitio contaminado conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 99.- En caso de ausencia definitiva de los responsables de la contaminación de un sitio con residuos, el Ejecutivo Estatal en coordinación con los ayuntamientos correspondientes, llevará a cabo las acciones necesarias para la remediación del sitio contaminado conforme a la normatividad aplicable.
Capítulo XIII
De la responsabilidad acerca de la contaminación y remediación de suelos contaminados
Artículo 100.- Cuando la generación, manejo y disposición final especializada de residuos sólidos, produzca contaminación del suelo, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, los responsables estarán obligados a:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar y recuperar las condiciones del suelo, y
II. Indemnizar por los daños causados de conformidad con la normatividad aplicable, en caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles.
La responsabilidad a que se refiere este artículo es de carácter objetivo y para su actualización no se requiere que medie culpa o negligencia del demandado. Son responsables solidarios por los daños que se produzcan, tanto el generador, como las empresas que presten los servicios de manejo de los residuos sólidos.
Artículo 101.- Quienes resulten responsables de la contaminación de suelos y de daños a la salud, como consecuencia de la contaminación, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 102.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias.
Artículo 103.- Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos de cualquier especie, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o a la biodiversidad dentro de su competencia.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y tecnológicos, la aplicación de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema de que se trate. Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Artículo 104.- Tratándose de contaminación de suelos con materiales o residuos de cualquier especie, por caso fortuito o fuerza mayor, el Ejecutivo del Estado o los ayuntamientos, de acuerdo a su competencia, impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.
Artículo 105.- En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de suelos por residuos que no sean de la competencia de la Federación, las autoridades municipales, coordinadamente llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación, con el propósito de que se logre su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.
Artículo 106.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar suelos contaminados con residuos de cualquier especie que no sean de la competencia de la Federación, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el reglamento.
Artículo 107.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos de cualquier especie que no sean de la competencia de la Federación, con base en los riesgos que deberán evitarse.
Artículo 108.- Las acciones en materia de remediación de sitios contaminados que no sean de la competencia de la Federación, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas estatales o municipales, de conformidad con lo que señale el reglamento de esta Ley y demás normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO
DENUNCIA POPULAR, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD E INCONFORMIDADES
Capítulo I
De la denuncia popular
Artículo 109.- Toda persona física o jurídico colectiva podrá denunciar ante la Secretaría o ante los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las conductas, hechos u omisiones en materia de residuos que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a la salud, o que contravengan las disposiciones de la presente Ley y demás normatividad que regule la prevención, generación y manejo integral de residuos.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo 110.- Una vez presentada la denuncia popular, la autoridad competente, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley y demás normatividad aplicable; asimismo, impondrán las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, con apego a lo que establecen esta Ley y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, dentro de la competencia del Estado.
Capítulo II
De la inspección y vigilancia
Artículo 111.- La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Residuos y demás normatividad correspondiente.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo 112.- Si como resultado de la inspección se detecta la comisión de un delito, se hará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
Artículo 113.- Cuando exista riesgo de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro de los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones irreparables o de difícil reparación para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública de manera fundada y motivada, la Secretaría podrá ordenar una o más de las medidas de seguridad siguientes:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. La clausura temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generan, manejen o dispongan finalmente los residuos;
II. La suspensión de las actividades respectivas;
III. El tratamiento o remisión de los residuos a confinamientos autorizados;
IV. El aseguramiento precautorio de materiales, residuos y demás bienes involucrados con el hecho o acción que dan lugar a al (sic) imposición de la medida de seguridad, y
V. Acciones que impidan que los residuos ocasionen efectos dañinos.
Capítulo III
De las infracciones y sanciones
Artículo 114.- Las violaciones que se cometan a las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable, constituyen infracciones que serán sancionadas administrativamente por la Secretaría o por los ayuntamientos, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten de conformidad con los ordenamientos aplicables, mismos que serán sancionadas con:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. Amonestación por escrito con apercibimiento;
II. Multa de 20 cuotas a 5 mil cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de cometerse la infracción;
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;
IV. Clausura temporal o definitiva, cuando;
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos, con las medidas correctivas de seguridad ordenadas por la autoridad competente;
b) Haya reincidencia, en caso de que las infracciones generen efectos negativos al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de la población, o
c) Se trate de desobediencia reiterada del cumplimiento de alguna o algunas de las medidas correctivas impuestas por la autoridad competente.
V. Remediación del sitio contaminado;
VI. Suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes, y
VII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 115.- Las personas que infrinjan la presente Ley o quienes induzcan directa o indirectamente a alguien a infringirla, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Para determinar la responsabilidad se tomará en cuenta lo siguiente:
I. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la autoridad competente sancionará individualmente;
II. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad.
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el sancionado.
Artículo 116.- A efectos de la presente Ley constituyen infracciones, las siguientes actividades:
I. Arrojar o abandonar residuos sólidos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje, alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, áreas comunes, parques, y en general en sitios no autorizados;
II. Depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, animales muertos o parte de ellos;
III. Quemar o incinerar a cielo abierto, residuos de cualquier origen;
IV. Abrir, operar y autorizar tiraderos a cielo abierto;
V. Verter en cuerpos de aguas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, cualquier tipo de residuos;
VI. Depositar o confinar residuos sólidos en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas;
VII. Mezclar, diluir o verter residuos sólidos y de manejo especial al sistema de alcantarillado, cuerpos de agua superficiales;
VIII. Mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con residuos peligrosos;
IX. Realizar el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por la normatividad aplicable;
X. Omitir la presentación de documentos, informes o avisos en tiempo y forma ante las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normatividad aplicable;
XI. Realizar actividades de manejo integral de residuos, sin contar con las autorizaciones correspondientes, o esté caduca o suspendida;
XII. Importar o exportar residuos sin contar con la autorización correspondiente;
XIII. Obstaculizar a la autoridad correspondiente en la realización de las funciones de inspección y vigilancia;
XIV. Realizar actos u omisiones que contribuyan a la contaminación ambiental, que afecten la salud o bienestar de los organismos biológicos;
XV. Incumplir en el transporte diario de estiércol, por parte de los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio destinado al alojamiento de animales;
XVI. Omitir la recolección y limpia de las heces fecales de sus animales, en las vías públicas y áreas comunes y depositarlos en los recipientes o contenedores específicos, por parte de propietarios de animales domésticos, y
XVII. Las demás conductas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás normatividad relativa.
Artículo 117.- Las sanciones que sean impuestas por la Secretaría, o en su caso por los Municipios, en el ámbito de su competencia, por las infracciones señaladas en el artículo anterior serán:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. Multa que se determinará en los casos y montos siguientes:
a) Con el equivalente de 5 a 100 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I, X, XIV y XVI;
b) Con el equivalente de 101 a 1,000 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: II, V, VI, VIII, XI, XII y XIII;
c) Con el equivalente de 1,001 a 10,000 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones III, IV, VII, IX y XV.
Artículo 118.- Si una vez concluido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido aún subsisten, podrá imponerse una multa por cada día que transcurra sin acatar el mandato, sin que el total de las multas exceda del máximo permitido.
Artículo 119.- La Secretaría o la autoridad municipal competente, con la plena y debida fundamentación y motivación de su decisión, podrá otorgar al infractor, cuando no haya comisión de delitos, la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de regularización o restauración de sitios contaminados con residuos, que no sean de competencia de la Federación siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, que no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Cuando se determine la comisión de dos o más infracciones a las que se refiere este Capítulo, se tomará en cuenta la más alta. Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión ésta circunstancia.
Artículo 120.- En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;
II. El beneficio directamente obtenido;
III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión;
IV. El grado de participación e intervención en la realización de la infracción;
V. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida;
VI. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
VII. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida, y
VIII. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor.
Artículo 121.- En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin excederse del doble máximo permitido, así como la clausura temporal o cancelación definitiva. Además de las sanciones económicas, el infractor deberá realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado a los recursos naturales, en el plazo y términos que la autoridad le señale.
Artículo 122.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás normatividad aplicable, se destinarán a la remediación de sitios contaminados que presenten un riesgo inminente al ambiente o a la salud; o en todo caso, a las acciones que para el manejo integral de los residuos, las autoridades competentes establezcan en la Ley de Hacienda del Estado y leyes de ingresos municipales respectivas.
Capítulo IV
De la responsabilidad del daño
Artículo 123.- Se establece la responsabilidad objetiva, independiente de toda falta, de los generadores de residuos y operadores de instalaciones, por los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.
La persona que por acción u omisión deteriore el ambiente, aunque sus actividades o instalaciones hubieren sido autorizadas, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.
La excluyente de responsabilidad sólo se producirá cuando se acredite que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitar los daños y perjuicios éstos se produjeron por culpa exclusiva de un tercero por quien no se deba responder.
Artículo 124.- El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, según su ámbito de competencia, serán responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios contribuyentes y están en la obligación de realizar las acciones correspondientes en contra de los administradores, servidores públicos y concesionarios que sean responsables por dolo o culpa, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Artículo 125.- Todo servidor público está en la obligación de denunciar cualquier alteración del ambiente de que tenga conocimiento en razón de su cargo.
Artículo 126.- La prescripción de las responsabilidades establecidas en este capítulo es de cinco años a partir de que fuere consumado el hecho.
Capítulo V
De las medidas de seguridad
Artículo 127.- Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que dicten la Secretaría o los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás normatividad aplicable, para proteger el ambiente o la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
Artículo reformado POG 23-03-2013
Artículo 128.- Cuando de las visitas de inspección que contempla esta Ley, se presuma que existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al ambiente, se hará constar en el acta respectiva, o cuando se detecte por la autoridad competente la flagrancia en la comisión de un delito o infracción administrativa grave, la autoridad podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. El aseguramiento precautorio de los materiales, bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;
II. La clausura temporal de las operaciones de la fuente contaminante, o la suspensión parcial o total del funcionamiento de las instalaciones, dedicadas a la generación, manejo, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
III. El confinamiento o tratamiento final autorizado;
IV. La suspensión temporal, parcial o total del aprovechamiento o de las actividades de que se trate, y
V. Las demás que determinen la autoridad competente con el objeto de evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños al ambiente o a la salud.
Artículo 129.- Cuando la Secretaría y el Municipio impongan las medidas de seguridad previstas en esta Ley, se indicarán, en su caso, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para revisarlas, a fin de que una vez satisfechas éstas, se ordene el retiro de las mismas.
Artículo reformado POG 23-03-2013
TÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS
Capítulo Único
Juicio de Nulidad
Artículo 130.- Las resoluciones emitidas por la Secretaría podrán ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo reformado POG 23-03-2013
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero.- Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley seguirán vigentes; su prórroga o renovación se sujetará a las disposiciones de este ordenamiento.
Artículo Cuarto.- Los procedimientos y recursos administrativos que estuvieren en curso al entrar en vigor el presente ordenamiento, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
Artículo Quinto.- El Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento correspondiente dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Sexto.- los ayuntamientos adecuarán las disposiciones jurídicas correspondientes dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Séptimo.- Los responsables de formular los planes de manejo en términos de esta Ley, contarán con un plazo de un año para formular y someter a consideración de la Comisión dichos planes.
Artículo Octavo.- los establecimientos mercantiles cuentan con un periodo de trescientos sesenta y cinco días naturales para dar cumplimiento a las disposiciones relativas al TÍTULO II, DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL; Capítulo I, De la prevención y generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil diez.- Diputada Presidenta.- MARÍA DEL MAR DE ÁVILA IBARGUENGOYTIA. Diputados Secretarios.- JAIME AMBRIZ MORENO y J. JESÚS MAQUIR ENRÍQUEZ RODRÍGUEZ.- Rúbricas.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil diez.
A t e n t a m e n t e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ESAU HERNÁNDEZ HERRERA
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
M. en C. JULIO CESAR NAVA DE LA RIVA
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE OCTUBRE DE 2010). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (23 DE MARZO DE 2013).
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.