LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS
Última Reforma POG 07-07-2021
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 13 de mayo de 2006.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 2006
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 254
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 3 de Noviembre de 2005, se dio lectura a una Iniciativa de Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que les confieren los articules 60, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados HUMBERTO CRUZ ARTEAGA, RUTH ARACELI RÍOS MONCADA, SARA GUADALUPE BUERBA SAURI, MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS, AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO, PEDRO GOYTIA ROBES, GERARDO OLIVA BARRÓN, JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ, MANUEL DE JESÚS DE LA CRUZ RAMÍREZ, PEDRO DE LEÓN MOJARRO, MARTINA RODRÍGUEZ GARCÍA, JESÚS PADILLA ESTRADA, JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ, AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA y SAMUEL HERRERA CHÁVEZ.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción I y 59, párrafo 1, fracción I de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a través del memorando número 1285 a las suscritas Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y Dictamen.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ciencia y la Tecnología son dos de las actividades que deben considerarse como prioritarias para nuestro país. El contexto internacional y las diferentes condiciones de la globalización, han modificado radicalmente los patrones de producción, el intercambio de bienes, servicios y mercancías, lo cual le da una nueva dinámica a la economía mundial.
Sin duda, vivimos una nueva etapa que, de acuerdo con distintos estudiosos, constituye incluso la posibilidad de vivir en un nuevo modelo de civilización que rompe con los esquemas tradicionales de entender a las personas, la vida, y desde luego, al poder político y al Estado.
Actualmente la estrategia de desarrollo en México se orienta hacia la sustentabilidad de la economía y de la sociedad. En este contexto, la investigación científica y tecnológica resultan condiciones necesarias para que el país y nuestra entidad alcancen sus objetivos en el mejoramiento de la productividad y de la relación con el medio ambiente para, en suma, obtener niveles más altos de bienestar social para su población.
El Estado de Zacatecas, cuenta actualmente con un organismo público descentralizado denominado "Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología", que tiene como finalidad apoyar y fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo y la innovación tecnológica. Este organismo tiene su origen en la Ley que crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el cinco de Junio del año dos mil dos.
No obstante la existencia del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, la entidad no cuenta actualmente con una legislación completa en la materia, por ello, con la finalidad de subsanar esta laguna, se presentó la Iniciativa de "LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS".
Es el resultado de un amplio proceso de consulta y análisis por parte de la Comisión Legislativa de Ciencia y Tecnología, el COZCYT y la Comunidad Científica. Para complementar este proceso, se revisó la legislación existente a nivel federal y en otros estados del país e, inclusive, en otros países.
Esta Ley se sustenta en la fracción V del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra que el Estado, además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y preparatoria, "promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y la educación superior necesarias para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;".
La Ley General de Educación, en su artículo 14, fracción VIII, establece que corresponde a las autoridades educativas federales y estatales, de manera concurrente, entre otras atribuciones, impulsar el desarrollo de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica. En concordancia con dicho precepto, la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, adoptando lo estipulado en la Constitución General de la República, establece, en su artículo 13, que "el Estado garantizará el desarrollo científico y tecnológico a través de la investigación como eje en que se sustenta la transformación social, económica y cultural de la Entidad".
El propósito de esta Ley es constituir el fundamento de las políticas, instrumentos y lineamientos que den impulso al desarrollo científico y tecnológico de la Entidad; ser el medio que dé claridad a la vocación emprendedora de los científicos y tecnólogos; señalar con precisión la forma como se habrá de estimular a los desarrolladores de la ciencia y la tecnología; y, en general, encausar todo el potencial creativo de la comunidad científica y tecnológica zacatecana, integrándola a los procesos productivos de bienes y servicios, fuente de riqueza, calidad, competitividad e innovación.
El objeto general de esta Ley es apoyar y promover la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico; la promoción de una cultura científica en la sociedad; así como la regulación y el establecimiento de las bases para la aplicación de los recursos que se destinen para la ciencia y la tecnología por parte del Ejecutivo del Estado y los municipios.
La estructura de esta Ley, que parte de lo general a lo particular, se divide en títulos, capítulos, artículos, fracciones e incisos, obedece a la necesidad que tiene nuestro Estado de contar con una ley actual y de avanzada que proporcione a nuestras regiones elementos necesarios para lograr el desarrollo y la transformación de nuestra Entidad.
Se indican los objetivos específicos que orientan la instrumentación de los mecanismos que servirán al Estado y a los municipios para que hagan realidad su objeto.
Por otro lado, se establece que el Ejecutivo del Estado, a través del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología y los ayuntamientos, como entidades auxiliares del Estado, son las autoridades que aplicarán y vigilarán el cumplimiento de esta Ley.
Se incluye la estructura orgánica del COZCYT, así como los objetivos y funciones de las autoridades involucradas en el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología.
Con esta Ley se procura que los instrumentos de apoyo desarrollen el potencial científico y tecnológico del Estado y alienten el crecimiento y consolidación de la comunidad científica y tecnológica. También se busca que las políticas e instrumentos aplicados produzcan el mayor beneficio en la enseñanza y aprendizaje de la ciencia y la tecnología, e incentiven el desarrollo de nuevas generaciones de investigadores. Se promueve la concurrencia de recursos para desarrollar las actividades científicas y tecnológicas en el Estado, alentando una participación creciente de los sectores social y privado. Asimismo, se busca la actualización y revisión periódica de las políticas y estrategias de desarrollo científico y tecnológico de acuerdo con las necesidades de la entidad. Se pretende que los instrumentos de apoyo no afecten la libertad de investigación científica y tecnológica.
Paralelamente, se proponen los instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica para el acopio, procesamiento, sistematización y difusión de las actividades que se lleven a cabo en el Estado o en el país, por conducto del COZCYT.
Esta disposición legal establece los diferentes tipos de fondos que se tendrán para apoyar a la ciencia y a la tecnología en el Estado, los cuales se denominan institucionales, sectoriales, internacionales y mixtos, estableciéndose con precisión su naturaleza.
Con la finalidad de darle certeza y seguridad jurídica al manejo de los fondos que prevé este ordenamiento, se establecen los instrumentos jurídicos que los constituyen y sus reglas de operación que, en todo momento, estarán bajo la supervisión del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología.
El Ejecutivo del Estado deberá promover programas de divulgación y difusión de las actividades científicas y tecnológicas, para fortalecer la cultura científica de la sociedad. En el cumplimiento de este mandato, se establece la participación de los sectores gubernamental, académico, privado y social, en sus respectivos ámbitos. Además, estas actividades estarán programadas de acuerdo a las necesidades del Estado, la demanda social y los recursos disponibles.
Se crea el Sistema Estatal de Investigadores, cuyo objetivo es reconocer las labores de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por los investigadores de la Entidad, impulsar las actividades científicas y tecnológicas, propiciar la formación de nuevos investigadores, la consolidación de los existentes y la promoción de su reconocimiento a nivel nacional e internacional.
Asimismo, se crea el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, conformado por las políticas del Estado en la materia, el programa especial, los principios e instrumentos legales, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, los sectores social y privado, y las entidades públicas y privadas de educación superior que realicen actividades de investigación científica y tecnológica en la Entidad.
Se establece la integración de un Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica, el cual será actualizado y administrado por el COZCYT, accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que se indiquen para tal efecto.
También se establece la obligación del Ejecutivo del Estado, a través del COZCYT, de garantizar al individuo su derecho a la participación permanente en la definición de políticas en materia de ciencia y tecnología.
Esta Ley estipula la forma en que se vinculará la investigación con la educación para elevar la calidad educativa, formar y capacitar recursos humanos de alta calidad.
En materia de apoyos para la innovación y desarrollo tecnológico se establece prioridad a los proyectos que planteen un uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales.
Asimismo, se faculta al COZCYT para celebrar convenios de coordinación y colaboración con el Ejecutivo Federal, los municipios y las entidades federativas, a efecto de establecer programas y apoyos específicos para impulsar el desarrollo y la descentralización de la investigación científica y tecnológica.
Finalmente, se implementa el reconocimiento al mérito estatal de investigación científica y tecnológica de calidad, buscando con ello la participación decidida de los científicos y tecnólogos de la entidad, necesaria para obtener los resultados que el Estado requiere.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88. 90, Y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS
Reformado POG 21-08-2010
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto y Definiciones
Artículo 1
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
I. Planear, desarrollar y consolidar a actividad científica, a la tecnología y a la innovación en el Estado;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Consolidar la política del Gobierno del Estarlo en la materia, sustentada en la integración y fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Entidad, como instrumento estratégico para su desarrollo;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Fomentar la vinculación de los sectores educativo, productivo y de servicios, con el desarrollo socioeconómico nacional, estatal, regional y municipal, a través de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Obtener, administrar y evaluar la aplicación transparente de los recursos que el Estado, los municipios y los particulares destinen a la ciencia, la tecnología y la innovación, así como la concertación de los que la Federación aporte a la entidad para ese mismo fin;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
V. Coordinar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y la incorporación de los avances en esta materia para su modernización, observando y aplicando las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VI. …
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
VII. Integrar, incrementar y consolidar la capacidad del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado, mediante la organización, el estímulo y el reconocimiento de la comunidad científica, así como la creación de centros, grupos y redes de investigación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VIII. Fortalecer e impulsar la infraestructura, multiplicación de proyectos de investigación y la formación e integración de científicos y tecnólogos de alto nivel académico, así como la vinculación de sus resultados a fin de constituirse en Instrumento promotor del desarrollo de la entidad;
IX. Garantizar la vinculación del Sistema con las instituciones de los sectores académico, gubernamental, productivo y social, para que la investigación científica y tecnológica contribuya a la promoción del desarrollo, la competitividad económica, la transformación del sistema educativo, la mejoría de la calidad de vida, el avance del conocimiento y la transformación cultural de la sociedad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
X. Garantizar la colaboración interinstitucional e intersectorial en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de favorecer la coordinación y la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación en la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XI. Impulsar el fortalecimiento del Sistema Estatal de Investigadores;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XII. Identificar, revalorar y preservar los conocimientos tradicionales de la Entidad, en término de las leyes aplicables;
XIII. Promover en las instituciones educativas de la entidad la investigación científica y tecnológica; y
XIV. Difundir la información científica y tecnológica en la entidad.
XV. Crear las condiciones para que las universidades y las instituciones de educación superior del Estado puedan vincularse con el sector productivo y de servicios del país;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XVI. Impulsar la tecnología y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el territorio del Estado, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías y lograr mayor competitividad;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 09-01-2016.
XVII. Establecer el sistema presupuestal y contable que permita identificar plenamente el monto destinado por el Gobierno del Estado a ciencia, tecnología e innovación. La organización y funcionamiento de este sistema quedarán establecidos en el estatuto orgánico; y
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Reformado POG 09-01-2016
XVIII. Promover el desarrollo, la vinculación y la diseminación de la investigación científica que se derive de todas aquellas actividades de investigación, el desarrollo de tecnología y la innovación, que se asocien al mejoramiento de la calidad del sistema educativo y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y en su caso, por medio del uso de plataformas de acceso abierto, todo con el fin de procurar que la ciencia, tecnología e innovación se conviertan en elementos fundamentales de la cultura y la educación de la sociedad en el Estado de Zacatecas.
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
El Gobierno del Estado, con sujeción a las disposiciones de ingreso y gasto público que resulten aplicables, concurrirá con los órdenes de gobierno federal y municipal, para lograr un gasto en financiamiento de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que no podrá ser menor a 1% del Producto Interno Bruto del país. Para ello, el Gobierno del Estado destinará al menos el 1 % del Presupuesto de Egresos Anual.
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.
Artículo 2
La investigación científica, la tecnología y la innovación son actividades prioritarias y estratégicas del Gobierno Estatal, del Sistema de Ciencia y Tecnología e Innovación del Estado, de los sectores productivo y social y, en general, de los particulares, como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación económica, social y cultural de la sociedad en su conjunto.
Reformado POG 21-08-2010.
Artículo 3
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Estatuto Orgánico: El conjunto de disposiciones que establecen las bases de organización, facultades y funciones de los órganos y unidades administrativas del COZCYT.
III. COZCYT: El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Investigación científica y tecnológica: El proceso sistemático de planeación generación, transmisión, mejoramiento, divulgación difusión, enseñanza y aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la Tecnología, orientado a la satisfacción de las demandas y expectativas sociales, a la prevención y atención de las necesidades del desarrollo de la entidad, así como al avance del conocimiento;
V. Tecnología: La utilización sistemática del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VI. Innovación: La aplicación de una idea a la generación de un nuevo producto, proceso, servicio, método u organización, o añadir valor a los ya existentes, con un objetivo productivo;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VII. Vinculación: La relación formal y estructurada de intercambio y cooperación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado entre los sectores académico, productivo, gubernamental y social, que tiene como objetivo, para el primero, avanzar en el desarrollo científico académico y, para los segundos, la solución de problemas concretos y la atención de las necesidades y expectativas de desarrollo de la entidad. Se lleva a cabo mediante la modalidad que a los interesados convenga y se formaliza en contratos, convenios o programas; se favorece a través de la divulgación, difusión y enseñanza de la ciencia y la tecnología; se gestiona preferentemente por medio de estructuras académico-administrativas específicas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VIII. Comunidad Científica: Conjunto de Investigadores, investigadoras, tecnólogos, tecnólogas, ayudantes de investigación, documentalistas, vinculadores, vinculadoras, divulgadores, divulgadoras, gestores, gestoras y administradores y administradoras científicas y tecnológicas adscritas a las instituciones y empresas científicas y tecnológicas localizadas en la entidad;
IX. Investigador o investigadora: El profesional que a través de una amplia preparación profesional ostenta un nivel académico, reconocido nacionalmente, de licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado, que ejecuta acciones sistemáticas orientadas a la creación, aplicación e Innovación de conocimientos, productos, procesos o métodos y participa en la promoción, gestión, difusión, divulgación y enseñanza, en cualquier área de la ciencia o la tecnología necesarias para el desarrollo de la sociedad donde se encuentra inmerso;
X. Ayudante de investigación: Personal técnico de apoyo al investigador en el desarrollo de los proyectos de investigación;
XI. Documentalista: Personal de apoyo al investigador encargado de localizar, identificar categorizar y sistematizar la información necesaria para la construcción actualizada del estado del conocimiento científico y tecnológico;
XII. Vinculador o vinculadora: Personal que, a través de la divulgación y la gestión científica y tecnológica interrelaciona a las instituciones públicas y privadas en la aplicación del conocimiento para la producción de bienes y servicios;
XIII. Divulgador o divulgadora: Personal especializado en las tareas de difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la Tecnología a través de medios escritos, audiovisuales y electrónicos, o la organización de foros, conferencias, mesas redondas, demostraciones, congresos, ferias y expociencias de creatividad y talento, entre otros;
XIV. Gestor o gestora: Promotor o promotora de la aplicación del conocimiento científico y tecnológico, así como de los instrumentos de gestión para el mejoramiento de la productividad y la competitividad de las empresas públicas, privadas y sociales;
XV. Administrador o administradora: Personal encargado de las tareas de gestión y administración de recursos, necesarios para el desarrollo científico y tecnológico;
XVI. Sistema: El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, definido como el conjunto de sistemas regionales y municipales, instituciones y empresas científicas y tecnológicas, públicas y privadas, diferenciadas e interdependientes, integradas por investigadores, grupos, centros y redes de investigación y demás miembros de la comunidad científica, por su infraestructura científica y tecnológica, por sus programas de postgrado y por su acervo científico y tecnológico, así como los organismos legislativos, financieros y de la administración pública federal, estatal y municipal relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad, que interactúan orientados por la legislación, normatividad y políticas públicas en la materia;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XVII. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento: Las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, con el objetivo de generar proyectos en materia de tecnología e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XVIII. Áreas prioritarias: las áreas del conocimiento que por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado, requieren de acciones de generación, aplicación e innovación científica y tecnológica;
XIX. Infraestructura científica y tecnológica: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, así como los recursos materiales necesarios para la realización de la investigación científica y tecnológica;
XX. Programa: Al Programa Especial de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas;
XXI. Institución o Impresa Científica y Tecnológica: Organismo Público o privado que desarrolla investigación científica y tecnológica;
XXII. Red Científica y Tecnológica: Asociación formal o informal, articulada horizontalmente de instituciones, investigadores y demás integrantes de la comunidad científica, que interactúan atendiendo a un interés científico y tecnológico común;
XXIII. CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XXIV. Junta Directiva: La Junta Directiva del COZCYT; y
XXV. Consejo Asesor: Órgano colegiado de consulta del sistema del COZCYT y de los sectores productivos y sociales, en materia de ciencia y tecnología;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 09-01-2016.
XXVI. Diseminación: La transmisión de información científica, tecnológica y de innovación desarrollada por investigadores, especialistas e instituciones, y que se utiliza un lenguaje especializado; y
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
XXVII. Acceso Abierto: El acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional, derechos de autor, entre otras, así como aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
Fracción Adicionada POG 09-01-2016.
TÍTULO SEGUNDO
De las Autoridades
CAPÍTULO ÚNICO
Del Poder Ejecutivo y de los Municipios
Artículo 4
Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. Los Ayuntamientos; y
III. El COZCYT.
Artículo 5
Compete al Poder Ejecutivo del Estado, a través del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, la aplicación y vigilancia general de la presente Ley, en los términos que la misma establece, así como su divulgación entre la población.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 6
Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I. Planear, coordinar y evaluar la política general de ciencia, tecnología e innovación orientada al desarrollo del Estado;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo y en los Programas Sectoriales las políticas relativas al fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Formular, aprobar, publicar, ejecutar y evaluar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas, en el marco de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, con la más alta participación de la sociedad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Integrar, fortalecer y consolidar el Sistema, orientando recursos que incrementen su capacidad mediante la creación de centros, grupos y redes de Investigación, el fortalecimiento de su infraestructura, la multiplicación de proyectos de Investigación, el impulso a la formación e integración de científicos y tecnólogos de alto nivel académico y la vinculación de sus resultados a fin de constituirle en instrumento promotor del desarrollo de la entidad;
V. Promover la descentralización de la política de ciencia, tecnología e innovación en el Estado, fomentando la integración y el fortalecimiento de los sistemas regionales y municipales en la materia;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VI. Promover la vinculación de la ciencia, la tecnología y la innovación con la educación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VII. Considerar dentro de los planes, programas, proyectos y presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, las acciones y los recursos necesarios para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, y en particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley;
VIII. Vigilar el uso racional, eficiente y eficaz de los recursos destinados a la ciencia y la tecnología;
IX. Crear, procurar el financiamiento y operar los Fondos a que se refiere la presente Ley;
X. Formular de incentivos fiscales para el financiamiento y promoción de la ciencia la tecnología y la innovación, así como en materia administrativa e industrial, en los términos de las leyes aplicables;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XI. Coordinar e integrar las actividades científicas y tecnológicas que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado realicen en los términos de la presente Ley;
XII. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
XIII. Otorgar de estímulos y reconocimientos a la Investigación;
XIV. Organizar a la comunidad científica;
XV. Conocer, organizar y garantizar el acceso a la información, en términos de las leyes aplicables, acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que las instituciones y empresas públicas y privadas, así como los particulares lleven a cabo en el Estado;
XVI. Promover y divulgar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, tendientes al fortalecimiento de una sociedad del conocimiento;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XVII. Garantizar la preservación de los conocimientos tradicionales de las zonas rurales y urbanas en el Estado de Zacatecas, en términos de las leyes aplicables; y
XVIII. Las demás que le confiera fa presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7
Corresponde a los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito municipal:
I. Establecer las normas y políticas municipales para la planeación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Crear, financiar y operar programas orientados al fortalecimiento de la capacidad de sus Sistemas de Ciencia y Tecnología;
III. Establecer en sus presupuestos correspondientes los recursos necesarios para la realización de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación; para ello concurrirá con el gobierno estatal en el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1 de la presente Ley;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Realizar las acciones necesarias para impulsar la ciencia y la tecnología en coordinación con otros municipios y con el Ejecutivo del Estado, a través del COZCYT;
V. Conocer, organizar y difundir, en términos de las leyes aplicables, la información acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que las instituciones y empresas públicas y privadas, así como las que 105 particulares lleven a cabo en el municipio;
VI. Identificar, revalorar y preservar los conocimientos tradicionales de los habitantes del municipio, así como coadyuvar con las instituciones responsables para el resguardo de los derechos de propiedad, en términos de las leyes aplicables;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VII. Promover la incorporación de los avances en materia de ciencia, tecnología e innovación en el desarrollo social, urbano, económico, cultural y ambiental del municipio, así como en el fortalecimiento de sus capacidades técnicas y administrativas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VIII. Participar en los órganos de consulta a que se refiere esta Ley;
IX. Fomentar la realización de actividades de difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
X. Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico; y
XI. Realizar aquellas otras actividades que se prevean en esta Ley o en otros ordenamientos y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con el fortalecimiento y la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
Artículo 8
Para el ejercicio de las atribuciones materia de la presente Ley, los municipios podrán solicitar al COZCYT la asesoría técnica necesaria para la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Reformado POG 21-08-2010
TÍTULO TERCERO
Del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Reformado POG 21-08-2010
CAPÍTULO I
De su Naturaleza
Artículo 9
El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria y con sede en la Capital del Estado.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 10
El COZCYT es la entidad del Gobierno del Estado, responsable de atender al objeto de la presente Ley.
CAPÍTULO II
De sus Atribuciones
Artículo 11
El COZCYT tiene como objeto primordial promover y coordinar la planeación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado de Zacatecas, impulsando la más alta participación de la sociedad.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 12
Para el cabal cumplimiento de su objetivo el COCZYT, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Fungir como órgano encargado del Ejecutivo del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Ejecutar la política del Gobierno del Estado orientada a la integración, fortalecimiento y consolidación del Sistema, promoviendo la creación de centros, grupos y redes de investigación;
III. Fortalecer la infraestructura y multiplicación de proyectos de investigación, la formación e integración de científicos, tecnólogos e innovadores de alto nivel académico y realizar las acciones que se encaminen al cumplimiento de esta política;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
V. Fungir como órgano rector del Sistema, garantizando su fortalecimiento y consolidación mediante la promoción de nuevas instituciones, dependencias, redes, infraestructura y centros de investigación científica y tecnológica;
VI. Brindar consulta y asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, a los municipios, a las instituciones y empresas científicas y tecnológicas y a los particulares en la entidad que lo soliciten, en materia de planeación, programación, aplicación y evaluación de acciones y recursos en ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VII. Fungir como órgano competente del Poder Ejecutivo del Estado en sus relaciones formales e informales con las instituciones y organismos de ciencia, tecnología e innovación internacionales, nacionales, locales y municipales, y en particular, ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, en términos de las leyes aplicables;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VIII. Atender los asuntos legales que se interpongan contra sus actos y resoluciones, en los términos de las normas que al efecto se expidan;
IX. Formular, coordinar su ejecución, evaluar y actualizar el Programa, con la participación de la comunidad científica y de los sectores productivos y sociales, procurando su articulación con el sistema nacional de planeación y en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones legales;
X. Revisar y evaluar periódicamente el desempeño del Sistema, con la finalidad de conocer sus resultados e impactos en la solución de necesidades esenciales de la entidad y en el avance del conocimiento;
XI. Apoyar, mediante el otorgamiento de becas, apoyos y otros medios, la formación de recursos humanos de alto nivel académico para la investigación científica y tecnológica, y la innovación, contribuyendo al fortalecimiento de los programas de postgrado en la entidad, y en general, todas aquellas acciones, cursos, programas de formación continua y de intercambio académico que tiendan a fomentar la reproducción de las nuevas generaciones de investigadores y actualizar los conocimientos a los del más alto nivel;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XII. Formular y difundir una convocatoria de estímulo y reconocimiento a jóvenes zacatecanos destacados en el ámbito académico y de participación en actividades de desarrollo, innovación, difusión y divulgación de acciones científicas y tecnológicas;
XIII. Coadyuvar con las instituciones que integran el Sistema para la adscripción, permanencia, actualización y promoción de investigadores y demás miembros de la comunidad científica en la entidad;
XIV. Fomentar la integración y el fortalecimiento de los sistemas regionales y municipales de ciencia, tecnología e innovación que contribuyan a la descentralización de estas actividades en la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XV. Formular las acciones tendientes a la vinculación y gestión tecnológica, la difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia, así como la innovación, y otras que favorezcan la aplicación de la ciencia y la transferencia de tecnología en el mejoramiento de los procesos económicos, sociales y ambientales, así como su socialización en la población de la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XVI. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública del Estado la consideración, dentro de sus planes, programas, proyectos y presupuestos, de las acciones y los recursos necesarios para la ciencia, la tecnología y la innovación orientados a la atención de las necesidades esenciales de la entidad y en particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XVII. Promover la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación y la constitución y desarrollo de empresas relacionadas con la producción de bienes y servicios generados con tecnologías de punta o avanzadas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XVIII. Someter a la consideración de la o el Titular del Ejecutivo propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la Tecnología y la innovación, en materia de estímulos fiscales y financieros, exenciones y facilidades administrativas, entre otras;
XIX. Gestionar ante las distintas instituciones y organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y locales, recursos para apoyar de manera creciente al Sistema y a sus actividades, en los términos de esta Ley;
XX. Administrar su patrimonio y los recursos que las instituciones y organismos Internacionales, nacionales y locales destinen, por su conducto, al desarrollo del Sistema;
XXI. Apoyar y convenir la constitución, el financiamiento y operación de Fondos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad y participar en sus órganos de dirección;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXII. Coordinar, integrar y dar seguimiento a las actividades científicas y tecnológicas que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado realicen, así como conocer y opinar sobre los recursos empleados para tal fin, con el propósito de asegurar su congruencia con las políticas y prioridades establecidas en el Programa, en los términos de la presente Ley;
XXIII. Establecer el Sistema Estatal de Investigadores y el Registro Estatal de Infraestructura Científica, Tecnológica y de Innovación mediante la aplicación de indicadores y estándares locales y coadyuvar con su integración a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXIV. Fomentar la colaboración interinstitucional, la creación de redes científicas, tecnológicas y de innovación, y la articulación de las instituciones del Sistema para la ejecución de acciones coordinadas en materia de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXV. Crear, desarrollar, operar y evaluar el Sistema Estatal de Investigadores;
XXVI. Otorgar estímulos y reconocimientos a la labor científica, tecnológica y de innovación de las instituciones y miembros de la comunidad científica, integrantes del Sistema;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXVII. Promover la integración del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación del Estado procurando su articulación con el Sistema de Información Científica y Tecnológica del CONACYT, realizar estudios sobre esta materia, así como emitir periódicamente un informe acerca del estado que guarda el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXVIII. Promover la difusión, transferencia, divulgación y enseñanza de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXIX. Conocer y aplicar los procesos de gestión de recursos destinados a la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXX. Procurar la elevación de la cultura científica de la sociedad zacatecana;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXI. Alcanzar la sociedad del conocimiento en la entidad;
XXXII. Conocer, revalorar y preservar los conocimientos tradicionales de las zonas rurales y urbanas de la entidad y coadyuvar con las instituciones responsables para el resguardo de sus derechos; y
XXXIII. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
Del Patrimonio del COZCYT
Artículo 13
El patrimonio del COZCYT se integrará con:
I. Los recursos que en su favor se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Estado, mismos que no podrán ser menores al 1 % del PIB Anual en el Estado;
II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su favor otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
III. Las aportaciones, herencias, donaciones legados y demás recursos en dinero o en especie que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal;
IV. Los acervos científicos, tecnológicos y de Innovación que constituya el Consejo, así como los estudios, investigaciones y proyectos propiedad del mismo;
V. Los fondos que provengan de la iniciativa privada, de los organismos no gubernamentales y organizaciones científicas y tecnológicas en general;
VI. Los bienes y los productos de los fideicomisos en los que participe como fideicomisario;
VII. Los ingresos que perciba por los servicios y acciones que realice en cumplimiento de sus objetivos, o que pueda obtener por cualesquier otro medio legal;
VIII. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
IX. Las utilidades, productos financieros y rendimientos de sus bienes; y
X. Los demás bienes y derechos que determine la Ley o que establezca a su favor el Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
De los Órganos del COZCYT
SECCIÓN PRIMERA
De su Estructura Orgánica
Artículo 14
Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el COZCYT contará con la estructura orgánica siguiente:
I. Junta Directiva;
II. Consejo Asesor;
III. Dirección General;
IV. Consejo Directivo;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
V. El Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag";
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
VI. Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto;
Fracción Adicionada POG 14-09-2013.
VII. Quantum Ciudad del Conocimiento;
Fracción Adicionada POG 31-12-2014.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
VIII. Comisiones Técnicas;
IX. Comité Técnico para la Innovación;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
X. Órgano de Vigilancia; y
XI. Las Unidades Administrativas que señale el estatuto orgánico.
El personal del COZCYT se regirá por las disposiciones de esta Ley, el Estatuto Orgánico y la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Junta Directiva
Artículo 15
La Junta Directiva es el órgano de gobierno y de administración del COZCYT y estará integrada por:
I. Un Presidente o Presidenta, que será el a la titular del Ejecutivo del Estado;
II. Un Secretario o Secretaria Técnica, que será el Director o Directora General del COZCYT, y
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Los vocales siguientes:
a) El Secretario o Secretaria de Educación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
Inciso Reformado POG 07-07-2021
b) El Secretario o Secretaria de Economía;
Inciso Reformado POG 07-07-2021
c) …
Inciso Derogado POG 21-08-2010.
d) …
Inciso Derogado POG 21-08-2010.
e) El Secretario o Secretaria de Finanzas;
Inciso Adicionado POG 07-07-2021
f) …
Inciso Derogado POG 21-08-2010.
g) El Secretario o Secretaria de la Función Pública;
Inciso Adicionado POG 07-07-2021
h) …
Inciso Derogado POG 21-08-2010.
i) …
Inciso Derogado POG 21-08-2010.
j) ...
Inciso Derogado POG 21-08-2010.
k) El Rector o Rectora de la Universidad Autónoma de Zacatecas;
l) El Director o Directora del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Zacatecas
m) Un representante de los sectores productivo y social que será designado por el o la Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta del Consejo Asesor, que se renovará cada cuatro años y tendrá derecho a voz y voto, y
Inciso Adicionado POG 21-08-2010.
n) Dos integrantes del sector científico y tecnológico, que tendrá (sic) derecho a voz y voto. Estos integrantes se renovará (sic) cada cuatro años y será invitado por el o la Titular del Ejecutivo del Estado, a propuesta del Consejo Asesor. Para formular dicha propuesta, los integrantes de este órgano deberán hacer una amplia auscultación entre la comunidad científica y tecnológica, con el objetivo de que la persona designada cuente con la trayectoria y los méritos suficientes en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
Asimismo, a petición de los integrantes de la Junta, podrá invitarse a sus sesiones a las instituciones públicas o privadas, así como a representantes del sector social que se considere pertinente, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.
Párrafo Reformado POG 21-08-2010.
Artículo 16
Cada integrante de la Junta Directiva designará un suplente, con excepción del Presidente o la Presidenta; las ausencias del Presidente o Presidenta serán cubiertas por el Director o Directora del COZCYT.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 17
Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva, a excepción de la Secretaria o Secretario Técnico, serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 18
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I. Asesorar al Ejecutivo del Estado en la planeación, programación, coordinación, ejecución y encauzamiento, de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su vinculación al desarrollo integral de la Entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y sus respectivos fideicomisos públicos y empresas de participación, en materia de inversiones o autorización de recursos a proyectos de investigación científica, tecnológica, innovación, educación superior e importación de tecnología;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Elaborar programas indicativos de investigación científica, tecnológica y de innovación vinculados a los objetivos estatales y municipales de desarrollo económico y social, procurando para ello, la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de la investigación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesiten y promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos de los sectores público y privado, Instituciones académicas, centros de Investigación y usuarios de la misma;
V. Canalizar recursos adicionales hacia las instituciones y centros de Investigación, provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, para el fomento y realización de Investigaciones, en función de programas y proyectos específicas, sin perjuicio de que dichas Instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos;
VI. Promover la creación de empresas que empleen tecnologías nacionales y regionales, para la producción de bienes y servicios;
VII. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
VIII. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
IX. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
X. Aprobar un programa estatal dirigido a la formación de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica, así como a la innovación, tomando en cuenta los recursos naturales, y las características del medio ambiente en las diversas regiones del Estado;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XI. Formular en coordinación con el o la Titular del Ejecutivo del Estado, la creación de un fideicomiso destinado a la operación de un sistema de becas para la formación de recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XII. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XIII. …
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XIV. …
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XV. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XVI. Intervenir ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de todos los elementos de trabajo y apoyo que requiera la investigación científica y tecnológica y la innovación, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los bienes y servicios importados se ajusten a las necesidades del Estado y a los programas de investigación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XVII. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XVIII. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XIX. Aprobar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XX. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos que anualmente ponga su consideración el Director General, y autorizar su remisión a la Secretaría Finanzas, para los efectos procedentes;
XXI. Expedir el estatuto orgánico, reglamentos Internos, manuales de organización, métodos y demás normas para el adecuado funcionamiento del COZCYT;
XXII. Aprobar los programas e informe de actividades del COZCYT, que someta a su consideración el Director o Directora General;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXIII. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XXIV. ...
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XXV. …
Fracción Derogada POG 21-08-2010.
XXVI. Conocer y resolver directamente sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Director o Directora General, cuando la naturaleza del asunto lo amerite;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXVII. Conocer de actos y contratos en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas;
XXVIII. Aprobar los planes, programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones, así como la asignación de los presupuestos correspondientes, que le presente el Director General vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales y especiales y la normatividad vigente;
XXIX. Analizar el Programa y autorizar su envío al Ejecutivo del Estado para su aprobación, así como darle seguimiento;
XXX. Autorizar los programas de fortalecimiento y consolidación del Sistema, y aprobar los informes de seguimiento que le presente el Director o Directora General;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXXI. Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales;
XXXII. Aprobar los estados financieros del COZCYT, previa opinión o dictamen del órgano de vigilancia;
XXXIII. Aprobar las bases generales para la suscripción de convenios;
XXXIV. Aprobar las propuestas de estímulo y reconocimiento a los integrantes de la comunidad científica;
XXXV. Conocer el informe acerca del estado que guarda el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Entidad, y (sic)
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXXVI. Aprobar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual; y
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXVII. Las demás que le señalen la presente Ley y el Estatuto Orgánico.
Artículo 19
La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada bimestre, sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. La toma de decisiones y la mecánica del desarrollo de los asuntos competencia de la Junta Directiva, será determinada en el Estatuto Orgánico.
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección General
Artículo 20
Artículo 20. La Dirección General del COZCYT estará a cargo una Directora o Director General, nombrado y removido por el o la Titular del Ejecutivo del Estado, y se auxiliará de las siguientes Direcciones y Unidades:
Reformado POG 21-08-2010.
Proemio Reformado POG 07-07-2021
I. Unidad de Transparencia;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
II. Unidad de Planeación;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
III. Dirección Jurídica;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
IV. Dirección de Administración y Finanzas;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
V. Dirección de Imagen Institucional;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
VI. Dirección de Innovación y Desarrollo Regional;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
VII. Dirección de Difusión y Divulgación de la Ciencia; y
Fracción Adicionada POG 07-07-2021
VIII. Dirección de Desarrollo de Talento en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Fracción
Adicionada POG 07-07-2021
Artículo 21
Para ser Director o Directora General del COZCYT, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano o mexicana en ejercicio de sus derechos y tener domicilio en el Estado, con una residencia mínima comprobable de 10 años;
II. Tener 30 años cumplidos el día de su designación;
III. Contar con grado académico mínimo de doctorado y tener reconocida experiencia en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, y
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Contar con amplia solvencia moral y no haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 22
El Director o Directora General, tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar y representar legalmente al COZCYT;
II. Fungir como Secretario o Secretaria Técnica de la Junta Directiva;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
III. Fungir como Presidente en los Fideicomisos de fomento a la investigación científica y tecnológica en los que el Gobierno del Estado participe con aportación económica, para tal fin;
IV. Formular y operar el Programa, en los términos de la presente Ley;
V. Asesorar a los integrantes del Sistema que lo soliciten en materia de planeación, programación, aplicación y evaluación de acciones y recursos en ciencia y tecnología;
VI. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva;
VII. Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del COZCYT, conforme a las normas aplicables;
VIII. Aplicar los recursos del COZCYT salvo en aquellos casos en los cuales se comprometa el patrimonio del COZCYT, en cuyo caso, deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva;
IX. Establecer y mantener estrecha relación con las Instituciones y organismos de ciencia y Tecnología internacionales, nacionales y municipales y en particular ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
X. Rendir el informe del desempeño de las actividades del COZCYT, a la Junta Directiva, en cada sesión ordinaria;
XI. Formular, someter a la aprobación de la Junta Directiva y ejecutar los programas anuales, generales y específicos, propuestas y acciones derivados del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa y de la presente Ley;
XII. Proponer y ejecutar programas de apoyo para el fortalecimiento, consolidación y descentralización del Sistema y darles seguimiento;
XIII. Asesorar a las instituciones, a las empresas y a los particulares que lo soliciten, en los procesos de certificación, de registro de la propiedad industrial y de derechos de autor, en los términos de la legislación aplicable;
XIV. Promover la integración de recursos y acciones de ciencia y tecnología en los planes y programas de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como establecer mecanismos de coordinación con éstas para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley y conocer sus resultados e impacto en el desarrollo del Estado;
XV. Formular programas que estimulen la inversión privada en ciencia y tecnología;
XVI. Realizar las gestiones para la obtención y administración de recursos necesarios para el desarrollo de la ciencia y la Tecnología de la entidad;
XVII. Realizar las gestiones para la obtención y administración de recursos necesarios para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de la entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XVIII. Administrar el patrimonio del COZCYT;
XIX. Organizar y coordinar el funcionamiento del Sistema y proponer programas para la evaluación de su desempeño, sus resultados e impacto en el desarrollo;
XX. Coordinar el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica;
XXI. Coordinar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXII. Apoyar la colaboración interinstitucional y la constitución de redes científicas, tecnológicas y de innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXIII. …(sic)
XXIV. Establecer y operar el Registro Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXV. Elaborar y difundir un informe anual sobre el estado que guarda el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XXVI. Coadyuvar con las instancias competentes con acciones que tiendan a resguardar los derechos sobre los conocimientos tradicionales de las zonas rurales y urbanas en la entidad; y (sic)
XXVII. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables;
XXVIII. Asesorar a la Secretaría de Educación para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica, tecnológica y de innovación, así como para la revisión y formulación de los planes de estudio de los existentes;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
XXIX. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, en la celebración de convenios sobre ciencia y tecnología;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXX. Gestionar ante las autoridades competentes la internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados para realizar investigación científica y tecnológica, que sea de interés para el desarrollo del Estado;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXI. Concertar convenios con instituciones nacionales o extranjeras para impulsar la formación de recursos humanos en investigación científica y tecnológica e innovación;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXII. Establecer mecanismos de enlace con los becarios zacatecanos que se encuentren en el extranjero bajo sus auspicios;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXIII. Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos, con otros estados o países;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXIV. Promover cursos o sistemas de capacitación, especialización o actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXV. Propiciar el establecimiento de servicios de mantenimiento de equipos de investigación;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXVI. Promover las publicaciones científicas, tecnológicas y de innovación, para fomentar la difusión de los trabajos realizados por investigadores zacatecanos;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXVII. Nombrar y remover a los funcionarios y funcionarias del COZCYT en el nivel de Subdirector o Subdirectora y de Jefes o Jefas de Unidad;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXVIII. Gestionar el otorgamiento de becas;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XXXIX. Proporcionar asesoría técnica a los organismos públicos o privados que se lo soliciten;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
XL. Nombrar y remover libremente al Director o Directora del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas Zigzag;
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Fracción reformada POG 07-07-2021
XLI. Delegar la representación legal a la Dirección que corresponda, de acuerdo con las necesidades que tenga el COZCyT, y
Fracción Adicionada POG 07-07-2021
XLII. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN CUARTA
Del Consejo Asesor
Artículo 23
El Consejo Asesor es el órgano de consulta del Sistema y de los sectores productivos y sociales, y estará integrado por:
I. Presidente o Presidenta, que será el Director o Directora General del COZCYT;
II. Tres investigadoras o investigadores distinguidos del Estado, designados por la Junta Directiva a propuesta del Director o Directora General, previa consulta de la opinión de la comunidad científica, y
Reformado POG 21-08-2010
III. Tres representantes de empresas con base tecnológica del sector primario o secundario, designados por la Junta Directiva.
Reformado POG 21-08-2010
Los miembros referidos, con excepción del Presidente o Presidenta, durarán en su cargo cuatro años y no recibirán emolumentos o compensación alguna, siendo este encargo de carácter honorífico.
Las invitadas o invitados que el propio Consejo Asesor considere, tendrán derecho a voz pero sin decisión sobre los acuerdos.
Artículo 24
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
I. Escuchar a las dependencias y entidades de la administración pública, a los sectores productivos y sociales y a la sociedad en general, para la identificación de necesidades esenciales para el desarrollo del Estado sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos de ciencia y tecnología presentados por la Dirección General, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del COZCYT;
III. Apoyar al COZCYT en la elaboración de estudios y evaluación del desempeño del Sistema;
IV. Apoyar al COZCYT en los procesos de evaluación y arbitraje académico de propuestas de apoyo científico, tecnológico e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
V. Fortalecer al COZCYT a través del establecimiento de lazos de vinculación con instancias de carácter científico, tecnológico e innovación en otros Estados del país y en el extranjero;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VI. Coadyuvar en el seguimiento de los proyectos apoyados por el COZCYT a partir de los informes presentados por la Dirección General;
VII. Contribuir con el COZCYT en la difusión de la información científica, tecnológica y de innovación en la Comunidad Científica y en las organizaciones sociales y productivas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VIII. Apoyar al COZCYT en la articulación de actividades científicas, tecnológicas y de innovación mediante el fomento de las redes científicas, tecnológicas y de innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IX. Informar a la Junta Directiva de sus actividades por conduelo del Director o Directora General; y
X. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del COZCYT.
SECCIÓN QUINTA
Del Consejo Directivo
Adicionada POG 21-08-2010
Artículo 24 bis
El Consejo Directivo es el órgano de consulta de la Dirección General del COZCYT, y tiene por objeto analizar y proponer estrategias para la óptima instrumentación de las políticas y acuerdos emitidos por la Junta Directiva. Estará integrado por:
I. Un Presidente o Presidenta, que será el Director o Directora General del COZCYT;
II. El Director o Directora del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas “Zigzag”;
Fracción Reformada POG 07-07-2021
III. El o la Titular de la Dirección Jurídica;
Fracción reformada POG 07-07-2021
IV. El o la Titular de la Dirección de Administración y Finanzas;
Fracción Reformada POG 07-07-2021
V. El o la Titular de la Dirección de Imagen Institucional;
Fracción Adicionada POG 07-07-2021
VI. El o la Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo regional;
Fracción Adicionada POG 07-07-2021
VII. El o la Titular de la Dirección de Difusión y Divulgación de la Ciencia, y
Fracción Adicionada POG 07-07-2021
VIII. El o la Titular de la Dirección de Desarrollo de Talento en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Fracción Adicionada POG 07-07-2021
La organización y funcionamiento de este órgano de consulta quedarán establecidos en el estatuto orgánico.
Adicionado POG 21-08-2010
SECCIÓN SEXTA
Del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag"
Adicionada POG 21-08-2010
Artículo 24 ter
Del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag" es un órgano especializado del COZCYT responsable de la difusión y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación entre la niñez y la juventud zacatecanas. Estará Integrado por:
I. Un Director o Directora, que será nombrado y removido libremente por el Director o Directora General del COZCyT, y
Fracción Reformada POG 07-07-2021
II. Las Unidades y Órganos Administrativos auxiliares que señale el Estatuto Orgánico.
El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización del Director o Directora General del COZCYT.
La Junta Directiva está obligada a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos anual del COZCYT, recursos suficientes para que el Centro cumpla cabalmente con sus funciones.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 24 quáter
Respecto al Centro, el Director o Directora General del COZCYT tendrá las siguientes facultades:
I. Nombrar y remover libremente a su Director o Directora;
Fracción Reformada POG 07-07-2021
II. Establecer los lineamientos administrativos que deba seguir el Director en la aplicación de los recursos asignados al Centro;
Fracción Reformada POG 07-07-2021
III. Determinar y obtener recursos adicionales necesarios para el financiamiento del Centro;
IV. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Centro con cargo a los recursos asignados;
V. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales;
VI. Elaborar dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestado anual, los estados financieros dictaminados por el auditor externo, designado para tal efecto;
VII. Apoyar las actividades del centro en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y
VIII. Ejercer las demás facultades que le confieren esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 24 quinquies
El Director o Directora tendrá las atribuciones siguientes:
Proemio Reformado POG 07-07-2021
I. Formar parte del Consejo Directivo;
II. Resolver los asuntos inherentes a su área de responsabilidad de conformidad con las directrices establecidas por la Dirección General;
III. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva relativos al Centro e informar a la Directora o Director General oportunamente sobre el desarrollo de sus actividades;
IV. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo;
V. Presentar al Director o Directora General para su aprobación, los programas, políticas y líneas de acción que deberá desarrollar el Centro;
VI. Proponer al Director o Directora General el proyecto de presupuesto del Centro y los mecanismos de vinculación con las instituciones educativas de los niveles básico y medio superior y superior;
VII. Elaborar el reglamento interior del centro y presentarlo para su aprobación al Director o Directora General; y
VIII. Las demás que contemple esta Ley, el Estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 24 sexies
El Centro tendrá los objetivos siguientes:
I. Fomentar una cultura de la ciencia y la tecnología en la población infantil y juvenil;
II. Inculcar en la niñez y la juventud los valores científicos;
III. Estimular la creatividad y curiosidad innatas de niños y jóvenes mediante la práctica de experimentos que les permitan aprender descubriendo;
IV. Establecer estrategias de vinculación con las instituciones de educación básica y media superior y superior, con el fin de enriquecer los contenidos de planes y programas de estudio; y
V. Los demás que señale esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 24 septies
El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto, es un órgano especializado del COZCYT, responsable de la coordinación de las actividades relativas a la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto en el Estado de Zacatecas.
La organización y funcionamiento del Laboratorio serán determinadas en el Reglamento correspondiente.
El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del Estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización de la Junta Directiva del COZCYT.
La Junta Directiva está obligada a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos anual del COZCYT, recursos suficientes para que el Laboratorio cumpla cabalmente con sus atribuciones.
Adicionado POG 14-09-2013
Artículo 24 octies
Quantum Ciudad del Conocimiento es un órgano especializado del COZCyT, promotor de la innovación, que facilite la transferencia tecnológica al sector productivo e impulse el desarrollo del capital intelectual comprometido con el progreso económico de Zacatecas.
Párrafo Reformado POG 07-07-2021
El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del Estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización de la Junta Directiva del COZCYT.
La organización y funcionamiento de Quantum Ciudad del Conocimiento serán determinados en el Reglamento correspondiente.
Adicionado POG 31-12-2014
Párrafo Reformado POG 07-07-2021
SECCIÓN SÉPTIMA
De las Comisiones Técnicas
Artículo 25
Las Comisiones Técnicas son órganos especializados de apoyo del COZCYT en sus funciones de análisis, estudio y generación de propuestas específicas, se integrarán conforme a las necesidades de su objeto.
La Junta de Gobierno al aprobar su creación, establecerá su objeto, facultades y tiempo de duración.
SECCIÓN OCTAVA
Del Comité Técnico para la Innovación
Adicionada POG 21-08-2010
Artículo 25 bis
Con el objetivo de diseñar y operar la política pública de innovación se establece el Comité Técnico para la Innovación, como un comité especializado del COZCYT.
El Comité Técnico para la innovación estará integrado por el Director o Directora del COZCYT quien lo presidirá, así como el Secretario o Secretaria de Economía y el Secretario o Secretaria de Educación. Serán invitados permanentes por designación de la Junta Directiva, los siguientes:
Párrafo Reformado POG 07-07-2021
I. Un representante de las universidades e instituciones de educación superior en el estado;
II. Un representante de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionista del Estado de Zacatecas;
III. Tres representantes de empresas con base tecnológica del sector primario y secundario del estado, y
IV. Un representante de la comunidad científica.
El Comité tendrá la obligación de invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que tengan competencia en los asuntos que se aborden. De igual forma estará facultado para invitar a cualquier institución o persona que pueda aportar conocimiento o experiencias relacionados con la innovación en el Estado.
El Comité estará facultado para sesionar con un quórum de dos de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de los presentes. Los titulares de la Secretaría de Economía, de Educación y del COZCYT podrán designar a un suplente, quien deberá tener el rango de subsecretario o equivalente. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.
Adicionado POG 21-08-2010
Párrafo Reformado POG 07-07-2021
Artículo 25 ter
El Comité Técnico para la Innovación operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar, proponer y ejecutar, previa autorización de la junta Directiva, el Programa de Innovación;
II. Administrar los recursos que se le asignen al programa de innovación en el Presupuesto de Egresos del Estado, en los términos que en éste se disponga;
III. Proponer a la Junta Directiva las reglas de operación de los recursos del programa de innovación;
IV. Proponer a la Junta Directiva y a las dependencias de la Administración Pública del Estado las recomendaciones que considere pertinentes en materia de normalización y derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de promover la innovación;
V. Revisar el marco regulatorio del estado, diagnosticar su aplicación y proponer a la Junta Directiva, proyectos de reformas a las disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la innovación, así como mecanismos que la incentiven;
VI. Evaluar los proyectos o programas estatales relacionados con la innovación en las entidades de la Administración Pública del Estado, con el objetivo de mejorar su impacto en la tecnología y la innovación de los sectores productivos y de servicios;
VII. Promover la celebración de convenios relacionados con proyectos de innovación y tecnología con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como con los municipios y los sectores académicos, productivos o de servicios;
VIII. Realizar foros, encuentros, consultas y todas las actividades necesarias que permitan analizar el estado, la eficiencia, la eficacia y el impacto de los programas de apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación, así como los casos de aplicación exitosos proyectos de vinculación o de innovación tecnológica, con el objetivo de identificar mejoras para las políticas públicas a seguir con un enfoque que atienda las necesidades de las empresas;
IX. Concertar los asuntos que se sometan a su consideración, y
X. Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 25 quáter
El Comité Técnico para la Innovación, a propuesta de su Titular, designará un Secretario Técnico que será el responsable de la unidad administrativa responsable de la vinculación y la innovación en el COZCYT, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
II. Elaborar el proyecto del programa de innovación y presentarlo al Comité para su aprobación, así como un informe anual de evaluación de dicho programa;
III. Representar al Comité y fungir como enlace entre los sectores público, social y privado en materia de innovación y tecnología;
IV. Proponer al Comité para su aprobación, los anteproyectos correspondientes para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos asignados a éste, para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación, y
V. Las demás que señalen esta Ley y el reglamento interno del Comité.
Adicionado POG 21-08-2010
SECCIÓN NOVENA
Del Control y Vigilancia
Artículo 26
El control interno del COZCYT corresponderá al Órgano de Vigilancia, mismo que estará integrado por un Comisario o Comisaria y su suplente, que al efecto designe la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.
Artículo 27
El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
I. Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del COZCYT;
II. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
III. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y acciones establecidos para la consecución de los objetivos del COZCYT;
IV. Solicitar al Director o Directora General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
V. Opinar sobre los estados financieros del COZCYT: y
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado
Reformado POG 21-08-2010
CAPÍTULO I
Del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 28
Corresponde a la o el Titular del Poder Ejecutivo, aprobar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá por objeto fijar las políticas estatales para impulsar y fortalecer la generación, difusión, divulgación y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad, así como su revisión anual.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 29
En la elaboración de dicho Programa, se promoverá la participación de los distintos grupos sociales y sectores de la entidad, en los términos de lo previsto en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 21-08-2010
ARTÍCULO 30
El Programa será elaborado por la Dirección General del COZCYT, la Junta Directiva y el Consejo Asesor de acuerdo con las propuestas que presenten otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, que apoyen o realicen investigaciones científicas y tecnológicas, o que realicen innovación.
En la elaboración del Programa se tomarán en cuenta además, las propuestas de las comunidades científicas y tecnológicas y el Comité Técnico para la Innovación, las que formulen las Instituciones de Educación Superior, así como aquéllas que surjan de los órganos consultivos de participación ciudadana del COZCYT.
Artículo Reformado POG 21-08-2010
Artículo 31
El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
I. El entorno y las políticas generales de ciencia, tecnología e innovación en el Estado;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Precisar los Instrumentos jurídicos, administrativos, financieros y de coordinación aplicables para su ejecución;
III. El diagnóstico, objetivos, políticas, estrategias y programación de acciones prioritarias con sus corresponsabilidades en materia de:
a) Las necesidades esenciales para la investigación científica, la tecnología y la innovación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
b) La investigación, difusión y fomento del conocimiento científico y tecnológico, y sobre innovación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
c) La vinculación;
d) El Sistema;
e) La formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;
f) La infraestructura científica, tecnológica y para la innovación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
g) La administración y financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Inciso Reformado POG 21-08-2010.
h) El seguimiento y evaluación;
i) El reconocimiento y estímulo a la comunidad científica; y
j) El estímulo a jóvenes para que se dediquen a las actividades científicas y tecnológicas.
CAPÍTULO II
De los Apoyos a Proyectos
Artículo 32
Los principios que regirán los apoyos que el Ejecutivo del Estado otorgue para fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general, así como en particular los proyectos de ciencia y tecnología, serán los siguientes:
I. Los proyectos propuestos deberán atender las demandas y problemáticas que surjan dentro de la ciencia, la tecnología y la innovación del Estado y sus diversos sectores y se orientarán, en su caso, hacia la generación, difusión y aplicación del conocimiento científico y tecnológico;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Los apoyos otorgados, deberán procurar la colaboración interinstitucional y la vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas con los sectores productivos y de servicios en el Estado, así como su desarrollo armónico en la planta científica, tecnológica y de innovación estarán encaminados hacia la consolidación y el crecimiento de las comunidades científicas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura estatal de investigación existente, así como la creación de nuevas unidades de investigación, cuando esto sea necesario;
IV. Los apoyos a las actividades de ciencia, tecnología e innovación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar su continuidad en beneficio de sus resultados;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
V. Se procurará que los proyectos que reciban apoyo, logren el mayor efecto benéfico en los ámbitos de la educación y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología;
VI. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libre investigación científica y tecnológica, ni la innovación, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público, determinen las disposiciones legales que resulten aplicables;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
VII. Los resultados de los proyectos que sean objeto de los apoyos a que se refiere esta Ley, serán evaluados y tomados en cuenta para el otorgamiento de posteriores apoyos;
VIII. Se procurará la concurrencia de recursos públicos y privados para la generación, ejecución y difusión de los proyectos de investigación científica y tecnológica, e innovación, así como de formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IX. Con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la entidad, se promoverá, a través de los divulgadores científicos, la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, tanto en las instituciones educativas del Estado, como en la sociedad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
X. Las personas y entidades que realicen investigación científica, tecnología e innovación y reciban apoyos por parte del Ejecutivo del Estado, deberán difundir en la sociedad y con apoyo de los divulgadores científicos, sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
XI. Para otorgar el apoyo, el Ejecutivo del Estado convendrá con las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades de investigación y, en su caso, con quienes concurran en el financiamiento de dichas actividades, los términos en que se efectuará la distribución de los derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de las mismas, cuando así proceda; y
XII. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación que lleven a cabo directamente las dependencias y entidades de la administración pública, deberán procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir al avance del conocimiento, permitir el mejoramiento de la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación, sin perjuicio de la libertad de investigación de las personas ni de la autonomía de las instituciones.
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
CAPÍTULO III
De la Formación de Recursos Humanos
Artículo 33
El COZCYT formulará las normas y los criterios para la elaboración de programas que tengan por objeto la formación de recursos humanos de alto nivel académico, en las diversas áreas de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 34
Para la formación de recursos humanos orientados a la investigación científica y tecnológica y la innovación el COZCYT deberá:
Reformado POG 21-08-2010.
I. Promover en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como en los sectores académico, laboral y social, acciones y estrategias para la formación de recursos humanos de alto nivel académico;
II. Estimular la creación y consolidación de programas de postgrado de alto nivel en el Estado;
III. Fomentar programas de apoyos y becas para la realización de estudios de postgrado, encaminados a la formación de los recursos humanos que satisfagan las necesidades del conocimiento y la investigación en las áreas prioritarias del Estado; y (sic)
IV. Fomentar la promoción de vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer la vinculación de la educación con la investigación científica, la tecnología y la innovación, y
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
V. Apoyar la integración de las comunidades científica y tecnológica del Estado.
CAPÍTULO IV
De la Difusión y Fomento de la Cultura Científica
Artículo 35
Para desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, promoverán la participación de los sectores gubernamental, académico, laboral y social, en la difusión y fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
Asimismo, fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación al interior de las dependencias y entidades que conforman la administración pública. La participación de los divulgadores científicos será fundamental en este propósito.
Artículo reformado POG 21-08-2010
Artículo 36
En el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las necesidades del Estado, la demanda social y los recursos disponibles, los sectores gubernamental, académico, laboral y social procurarán:
I. Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura destinada a la difusión y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación a través de la transferencia de información en las telecomunicaciones e informática, con la finalidad de poner al alcance de la comunidad científica y público en general, información actualizada y de calidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Fomentar la organización y realización de eventos académicos y científicos que propicien el intercambio de información, ideas y desarrollo del conocimiento, en materia de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Impulsar la creación de programas y espacios formativos, recreativos e interactivos, con la finalidad de desarrollar en la población en general, el interés por la formación científica y tecnológica, haciendo énfasis en las y los niños y jóvenes; y
IV. Promover la producción y emisión a través de medios escritos, auditivos, audiovisuales y electrónicos, de los materiales generados por instituciones y organismos dedicados al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
CAPÍTULO V
De la Coordinación y Descentralización
Artículo 37
Con la finalidad de establecer programas y apoyos específicos de carácter local para impulsar la descentralización de la investigación científica y tecnológica, así como de la innovación, el Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los Municipios, la Federación y con los Gobiernos de otros Estados, así como con instituciones públicas o privadas de investigación y enseñanza.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 38
El COZCYT convendrá con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, a efecto de lograr acciones coordinadas que fomenten las actividades en ciencia, tecnología e innovación.
Reformado POG 21-08-2010
CAPÍTULO VI
De la Información
Artículo 39
Se crea el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación a través del Registro Estatal de Investigadores y el Registro Estatal de Infraestructura Científica, Tecnológica e Innovación, que estará integrado por la información, datos, estudios e investigaciones destinadas a difundir, divulgar, promover y fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación en general, como instrumento para desarrollar de manera armónica y sustentable, las capacidades de la Entidad en estos rubros.
Párrafo Reformado POG 21-08-2010.
Así mismo, el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica, e Innovación tendrá por objeto identificar el destino de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado a la ciencia, la tecnología y la innovación.
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.
Artículo 40
Corresponde al COZCYT integrar, administrar, actualizar y operar el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación, mismo que será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que al efecto se establezcan.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 41
El Sistema de Información es de interés estatal, y abarcará, cuando menos, los siguientes aspectos:
Reformado POG 21-08-2010.
I. Registro Estatal de Investigadores e investigadoras;
II. Infraestructura destinada a la investigación científica, la tecnología y la innovación de la Entidad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Equipamiento especializado y convencional necesario para realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Producción editorial que en la materia circule;
V. Líneas de investigación prioritarias a desarrollar;
VI. Proyectos de investigación en proceso;
VII. Posibles fuentes de financiamiento a los proyectos que estén dentro de las líneas de investigación prioritarias; y (sic)
VIII. Servicios técnicos proporcionados o susceptibles de prestarse por las instituciones de Educación Superior en el Estado y personas físicas para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, la tecnología y la innovación, y
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IX. El destino de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado a los rubros de ciencia, tecnología e innovación.
Fracción Adicionada POG 21-08-2010.
Artículo 42
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, colaborarán con el COZCYT en la integración y actualización del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 43
El Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos Federal, de los demás Estados y con los Municipios, así como con las instituciones de educación, su colaboración para la integración y actualización del Sistema de Información.
Artículo 44
Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo por parte del COZCYT para la realización de actividades en ciencia, tecnología e Innovación proveerán la información que se las requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad o por alguna otra razón fundada deba reservarse.
Las personas o instituciones del sector privado que realicen actividades sobre ciencia, tecnología e innovación podrán coadyuvar voluntariamente con el Sistema de Información.
Artículo reformado POG 21-08-2010
Artículo 45
El COZCYT formulará las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación atendiendo las disposiciones que en la materia establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 21-08-2010
TÍTULO QUINTO
De la Vinculación
CAPÍTULO I
De la Investigación y la Educación
Artículo 46
La investigación científica, tecnológica y sobre innovación que el Ejecutivo del Estado apoye en los términos de esta Ley, buscará contribuir al desarrollo de un sistema de educación, de formación y de capacitación de recursos humanos de calidad y alto nivel académico.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 47
Las instituciones públicas y privadas de educación superior, coadyuvarán a través de sus investigadores, investigadoras y docentes, en las actividades de divulgación y enseñanza de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado a través de la promoción de la cultura científica.
Asimismo, promoverán la incorporación de contenidos científicos y tecnológicos en sus diferentes programas educativos y fomentarán la realización de acciones de divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la población en esta materia.
Artículo reformado POG 21-08-2010
Artículo 48
El Ejecutivo del Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, e innovación, y fomentará que su actividad de investigación contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, así como la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, a través de los programas que para tales efectos instrumente.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 49
El Ejecutivo del Estado promoverá ante la autoridad educativa federal, el diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y tecnología en todos los niveles de educación.
CAPÍTULO II
De la Vinculación de los Sectores Público y Privado
Artículo 50
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como las instituciones públicas y privadas de educación superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico; para tal efecto, establecerán instrumentos o mecanismos de vinculación con los sectores público y privado de la entidad.
Artículo 51
La vinculación procurará ser multidisciplinaria e interdisciplinaria, buscando para ello la coordinación de acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación tomando en cuenta las demandas y necesidades de los sectores gubernamental, académico, privado y social de la entidad, así como la orientación de la infraestructura estatal hacia la generación y avance del conocimiento científico y tecnológico, y la innovación.
Reformado POG 21-08-2010
CAPÍTULO III
De la Innovación Tecnológica y Desarrollo
Artículo 52
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las instituciones públicas y privadas de educación superior, así como centros de Investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico. Para tal efecto, deberán establecer mecanismos eficientes y funcionales para vincularse con los sectores gubernamental, social y productivo.
Artículo 53
El proceso de innovación deberá ser multidisciplinario e interinstitucional; en él, se buscará la coordinación de esfuerzos conjuntos en materia de ciencia y tecnología, tomando en cuenta los problemas prevalecientes en el Estado.
Artículo 54
Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la innovación y la tecnología vinculados con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad y la competitividad de la economía de la entidad.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 54 bis
Con el objetivo de generar proyectos en materia de tecnología e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios, las universidades e instituciones de educación pública superior de la entidad, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.
En los términos de las disposiciones que al efecto expida COZCYT y la Secretaria de Finanzas en el ámbito de su competencia, las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento podrán tomar la forma de empresas de participación estatal minoritaria mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos. Además, podrán contratar por proyecto, a personal académico de las universidades e instituciones de educación superior, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 55
El Consejo, deberá establecer las bases, mecanismos y formalidades, que deberán observarse en los procesos de innovación tecnológica y desarrollo a que se refiere este Capítulo atendiendo además al contenido y objetivos del proyecto.
TÍTULO SEXTO
Del Financiamiento y de los Fondos para la Investigación Científica y Tecnológica, y para la Innovación
Reformado POG 21-08-2010
CAPÍTULO I
Del Financiamiento
Artículo 56
El financiamiento del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación es el conjunto de recursos económicos públicos, privados y sociales, necesarios para el adecuado desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la innovación.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 57
El COZCYT, deberá remitir anualmente su Proyecto de Presupuesto de Egresos a la Secretaría de Finanzas, en el que deberá prever los recursos materiales y financieros necesarios para su funcionamiento administrativo y para la creación de los fondos institucionales.
CAPÍTULO II
De los Fondos para la Investigación Científica, la tecnología y la Innovación
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 58
El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, aportará recursos para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización de actividades de fomento a la cultura científica, la formación de recursos humanos y la realización de proyectos de investigación científica innovación y desarrollo tecnológico.
Artículo 59
Los fondos a que se refiere este Capítulo, deberán precisar el instrumento jurídico que los constituya, tales como fideicomisos, convenios de coordinación o concertación o cualquier figura prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables; asimismo, se deberán precisar las reglas de su operación.
Artículo 60
Los fondos para la investigación, se regirán por el presente ordenamiento y además podrán tener las siguientes modalidades:
I. Institucionales, son aquellos recursos que el Ejecutivo del Estado otorgue al COZCYT para fomentar, impulsar, desarrollar y fortalecer la investigación científica y tecnológica y la innovación en la entidad; éstos se sujetarán a los principios que establece esta Ley;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Sectoriales, son aquellos recursos que se obtengan a través de la firma de convenios entre el COZCYT y las dependencias y entidades de la administración pública estatal; éstos se destinarán exclusivamente a la realización de investigaciones científicas y tecnológicas e innovación que requiera el sector de que se trate;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Internacionales, son los recursos que provengan de convenios de cooperación internacional, que se establezcan y operen conforme al procedimiento que los mismos estipulen, así como lo que al efecto contemple este ordenamiento y demás reglas de operación que se expidan sobre el particular;
IV. Mixtos, son aquellos recursos que se convengan entre el Ejecutivo del Estado, a través del COZCYT, y alguna otra entidad o dependencia federal o estatal y/o el CONACYT. El Ejecutivo del Estado garantizará la aportación y el aseguramiento de los recursos propuestos para fondos mixtos.
Artículo 60 bis
De conformidad a la fracción II del artículo anterior, las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Estatal podrán celebrar convenios con el COZCYT, para establecer fondos sectoriales de innovación, que tendrán por objeto otorgar apoyos para:
I. La creación y desarrollo de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, empresas y actividades de base tecnológica, redes o alianzas regionales tecnológicas o de innovación, asociaciones estratégicas, asociaciones, clústeres, consorcios, o nuevas empresas generadoras de innovación;
II. El establecimiento de vínculos entre los sectores productivos y de servicios y los generadores de ciencia, tecnología e innovación;
III. La creación de empresas o asociaciones cuyo fin sea la constitución de redes científicas y tecnológicas y de vinculación entre los generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios;
IV. El desarrollo de proyectos de innovación con impacto regional, identificados y definidos como prioritarios de acuerdo al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
V. La conformación de sistemas de gestión de la tecnología en las empresas;
VI. El establecimiento de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el conocimiento;
VII. El Establecimiento y consolidación de parques científicos y tecnológicos;
VIII. El establecimiento de instrumentos de capital de riesgo para la innovación, y
IX. Los demás destinos establecidos en el artículo 66 de la presente Ley y los que se determinen para el fomento y desarrollo de la innovación en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Adicionado POG 21-08-2010
Artículo 61
El COZCYT podrá convenir con los Municipios del Estado, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, la tecnología y la innovación. Estos fondos podrán incluir la formación de recursos humanos de alto nivel y se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes, en la proporción que en cada caso se convenga.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 62
El establecimiento, aplicación y operación de los diversos fondos que se constituyan para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, se sujetará a las prioridades y necesidades estatales, así como a los criterios de viabilidad, pertinencia, permanencia de recursos, legalidad y transparencia.
Deberá sujetarse además, a las siguientes bases:
I. Serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;
II. Los beneficiarios de estos fondos serán las instituciones, universidades públicas y privadas, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas, o personas dedicadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y/o a la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. El fideicomitente administrador de estos fondos será el COZCYT, quien podrá recibir aportaciones del gobierno federal y de terceras personas;
IV. El COZCYT, por conducto del comité técnico V de administración, podrá participar en la definición del objeto de cada uno de los fondos, en sus reglas de operación y en la formulación de los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos;
V. Se deberán emitir las reglas de operación de cada fondo, en las que se precisarán los objetivos específicos, criterios, procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos, su seguimiento y evaluación; y
VI. La celebración de los convenios por parte del COZCYT, requerirá de la previa notificación a la Junta Directiva y a las demás instancias que corresponda.
Artículo 63
Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:
I. La fiduciaria, en caso de los fideicomisos que se constituyan, será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;
II. Los fondos contarán con un Comité Técnico y de Administración que además de servidores públicos del COZCYT y del organismo o entidad que corresponda, integrará a destacados representantes de la comunidad científica y tecnológica de los sectores público, privado y social, relacionados con los ramos de investigación objeto del fondo;
III. Los recursos de los fondos se ejercerán en los proyectos o acciones a que hayan sido asignados; su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación;
IV. El órgano de gobierno del COZCYT será informado anualmente acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos; y
V. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoria gubernamental que se determinan en las leyes aplicables.
Artículo 64
Los recursos de origen fiscal, los propios, los de terceros o cualesquiera otros que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta Ley, no se revertirán en ningún caso al gobierno estatal o federal. A la terminación del contrato de fideicomiso, por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.
Artículo 65
Los recursos destinados al financiamiento de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se realice en el Estado, serán inembargables e intransferibles, por lo que deberán aplicarse exclusivamente al fomento de tales actividades.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 66
Las actividades a que se refiere el artículo anterior, deberán estar orientadas a:
I. Impulsar el aprovechamiento de los resultados de la investigación científica y tecnológica, así como aquéllos vinculados con la innovación, para ampliar los horizontes de competitividad de la planta productiva;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
II. Promover la capacitación y actualización continua de los recursos humanos del Estado, con la finalidad de formar cuadros de alto nivel técnico y profesional, capaces de integrar o encabezar grupos, centros de investigación y empresas, orientados hacia las áreas que más convengan al desarrollo económico y social del Estado;
III. Definir e instrumentar mecanismos de divulgación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación para fomentar una cultura científica, a través de productos editoriales científicos y espacios formativos, recreativos e interactivos, acordes con las prioridades del Estado, y
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
IV. Promover la creación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura científica, tecnológica y de innovación observando, en cada caso, lo dispuesto en la presente Ley.
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
Artículo 67
La transferencia de recursos de un proyecto a otro, deberá realizarse previa aprobación de la Junta Directiva del COZCYT, en los términos del Presupuesto de Egresos del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 68
Para el cumplimiento de los propósitos y objetivos del Programa, el Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y entidades, programará el 1% del Presupuesto de Egresos del Estado, para el fortalecimiento y consolidación de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la entidad, mediante la formación de recursos humanos para la investigación, la adquisición de infraestructura, la realización de proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico y de vinculación y gestión científica y tecnológica, la difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la tecnología, y el registro nacional e internacional de los derechos de propiedad Intelectual que se generen.
Párrafo Reformado POG 21-08-2010.
El monto total de los recursos a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al porcentaje establecido en el último párrafo del artículo 1 de la presente Ley.
Párrafo Adicionado POG 21-08-2010.
TÍTULO SÉPTIMO
Del Reconocimiento y Estímulo al Desempeño Científico y Tecnológico
CAPÍTULO I
Del Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras
Artículo 69
Se Integra el Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras del Estado, mismo que tendrá como objetivos primordiales:
I. Reconocer y estimular el desempeño de los integrantes de la comunidad científica de la entidad;
II. Promover e impulsar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación de los integrantes de la comunidad científica de la entidad, propiciando el incremento de la productividad, el mejoramiento de la calidad y su participación en la formación de nuevos investigadores que coadyuven al desarrollo del Estado, así como la consolidación de los existentes;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
III. Establecer y actualizar el Registro Estatal de Investigadores integrado por miembros de la Comunidad científica;
IV. Facilitar a los y las integrantes de la comunidad científica, la obtención de los méritos necesarios para su incorporación en los esquemas nacionales e internacionales de reconocimiento a la función de investigación científica y tecnológica e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
V. Coadyuvar en la investigación que se realice en el Estado, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa; y
VI. Apoyar la integración de grupos de investigadores en la entidad, que participen en el proceso de generación de conocimientos científicos, tecnológicos y para la innovación, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios, de las instituciones de los sectores público, social y privado.
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
Artículo 70
Podrán formar parte del Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras, quienes integren la comunidad científica y cuya labor científica, tecnológica y/o de innovación, cumpla con lo estipulado en el Reglamento interior del propio sistema y en las bases que para el otorgamiento de los reconocimientos y estímulos se emitan.
Reformado POG 21-08-2010
Artículo 71
El COZCYT será el encargado de instaurar, desarrollar y administrar el Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras y evaluar su funcionamiento, garantizando en todo momento legalidad y equidad, y propiciando la participación de reconocidos integrantes de la comunidad científica nacional y local y de los sectores público, social y privado.
CAPÍTULO II
Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación
Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 22-09-2012
Artículo 72
El Gobierno del Estado reconocerá el mérito estatal de investigación en la labor científica, tecnológica y de innovación con el objeto de estimularla, promoverla y difundirla.
Párrafo Reformado POG 22-09-2012.
Para tal efecto otorgará el Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación.
Párrafo Adicionado POG 22-09-2012.
Artículo 73
Podrán ser acreedores al Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo anterior los científicos, tecnólogos o innovadores que sean originarios del Estado de Zacatecas o tengan, al menos, cinco años de residencia efectiva en el territorio del mismo anteriores al día de su elección y cuya obra, en el ámbito de la ciencia, la tecnología o la innovación, se haga acreedora a tal distinción.
Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 22-09-2012
Artículo 74
El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a cincuenta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.
Reformado POG 22-09-2012
Artículo 75
Mediante el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación, el Gobierno del Estado reconocerá a los nuevos valores destacados en los temas de ciencia, tecnología e innovación.
Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 22-09-2012
Artículo 76
Este reconocimiento se hará a los jóvenes originarios del Estado de Zacatecas o que tengan, al menos, una residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección como ganadores del premio y que destaquen en los primeros lugares de las competencias de ciencia, tecnología e innovación a niveles nacional, latinoamericano, iberoamericano o internacional.
Reformado POG 21-08-2010
Reformado POG 22-09-2012
Artículo 77
El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a treinta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.
Reformado POG 22-09-2012
Artículo 78
Los premios a que se refiere este Capítulo serán entregados anualmente, durante los eventos de la Semana Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; previo dictamen favorable de, al menos, la mayoría de los integrantes del Consejo de Premiación.
Adicionado POG 22-09-2012
Artículo 79
El Consejo de Premiación a que se refiere el artículo anterior se integrará de la manera siguiente:
I. El diputado Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Legislatura del Estado, quien lo presidirá.
II. El Secretario de Educación del Gobierno del Estado como Vocal.
Fracción Reformada POG 07-07-2021
III. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas como vocal.
IV. Un representante de las instituciones privadas de educación superior en el Estado como vocal.
V. Los integrantes del Consejo Asesor del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación como vocales, y
VI. El Director General del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
Cada integrante del Consejo comunicará, al mismo, quien fungirá como su suplente.
Adicionado POG 22-09-2012
Artículo 80
La organización y funcionamiento del Consejo de Premiación, así como el procedimiento para la elección de los ganadores de los premios antes referidos, se establecerán en el reglamento correspondiente.
Adicionado POG 22-09-2012
TRANSITORIOS
Primero. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. - Se abroga la Ley que crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, publicada en Suplemento 1 al número 45 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día cinco de junio del año dos mil dos.
Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento.
Tercero. - En un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal deberá expedir el Programa Especial de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas.
Cuarto. - En un término que no excederá de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta Directiva deberá aprobar el Estatuto Orgánico del COZCYT, el que deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Quinto. - Dentro del término de 60 días posteriores a la publicación del Estado Orgánico del COZCYT deberán constituirse y reglamentarse, los Sistemas de Investigadores, de Información Científica y Tecnológica y el Registro Estatal de Infraestructura Científica y Tecnológica.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil seis.- Diputado Presidente.- ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA, Diputados Secretarios.- MARTINA RODRÍGUEZ GARCÍA y ROMÁN CARBAJAL BAÑUELOS.- Rubrica.
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, atentamente: "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". La Gobernadora del Estado de Zacatecas: Amalia D. García Medina; El Secretario General de Gobierno: Luis Gerardo Romo Fonseca. Rúbricas
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (13 DE MAYO DE 2006). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (21 DE AGOSTO DE 2010).
Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se Crea el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag", como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado, publicado en el número 55 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día diez de julio de 2004, y se derogan todas las disposiciones que contravengan este Decreto.
Tercero. En un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones administrativas y procedimientos legales necesarios para entregar al COZCYT la administración del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag", actualmente a cargo de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado.
Cuarto. El Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología cambia su denominación a Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conservando sus siglas originales, así como los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente. Para lo cual deberán respetarse los derechos laborales y de seguridad social que los servidores públicos hubieren adquirido a la fecha.
Quinto. La Junta Directiva deberá realizar y aprobar las modificaciones que correspondan al Estatuto Orgánico del COZCYT conforme a lo dispuesto en este Decreto, en un término que no excederá de seis meses posteriores a su entrada en vigor, debiéndose publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Sexto. En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá constituirse el Comité Intersectorial de Innovación conforme a lo establecido en los artículos 14, fracción V, 25 bis, 25 ter y 25 quáter de esta Ley y emitirse el reglamento respectivo.
Séptimo. En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones de educación pública superior de la entidad deberán haber creado las unidades de vinculación a las que se refiere el artículo 54 bis de la misma.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 DE SEPTIEMBRE DE 2012).
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente instrumento legislativo.
TERCERO. - Dentro de los treinta días naturales posteriores el (sic) inicio de vigencia del presente Decreto, el Consejo de Premiación deberá emitir el Reglamento a que se refiere el artículo 80 de este instrumento normativo.
CUARTO. - La Legislatura del Estado deberá realizar las previsiones correspondientes, en los Presupuestos de Egresos del Estado, para el otorgamiento de los premios a que se refiere este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE SEPTIEMBRE DE 2013).
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO. - Las autoridades a que se refiere el artículo 3° de esta Ley llevarán a cabo las acciones necesarias a efecto de que, a más tardar, en el año 2016, al menos, el 60% de los equipos de cómputo asignados a las mismas utilicen Software Libre y de Código Abierto.
CUARTO. - El Titular del Poder Ejecutivo del Estado propondrá y la Legislatura del Estado autorizará, en los Presupuestos de Egresos correspondientes, los recursos financieros necesarios para que, en los plazos previstos en esta Ley, sean cumplidas las metas determinadas en la misma.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2014).
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.
Tercero. - En un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento del Campus de Innovación Tecnológica.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (09 DE ENERO DE 2016).
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE JULIO DE 2021)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO. La Junta Directiva deberá realizar y aprobar las modificaciones que corresponden al Estatuto Orgánico del COZCyT conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, en un término de 180 días a partir de la publicación de este instrumento legislativo, debiéndose publicar tales modificaciones en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.