Código de Ética del

Poder Legislativo del Estado de Zacatecas



Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 147 Y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 7, 9 fracción II, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2 fracciones II, VII y VIII, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 2 fracciones II, VII y VIII, 5 y 6 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas.


CONSIDERANDOS


En fecha 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción.


Aunado a lo anterior, en fecha 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversos decretos por los que se expiden, reforman, abrogan y derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.


De conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecen la legalidad, objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen el servicio público.


De igual manera, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca política pública y responsabilidad en el servicio público.


En fecha 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.


El artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas que laboren en el servicio público deberán observar el código de ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.


Asimismo, será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, pues el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir del agregado de las acciones de las personas servidoras públicas de manera individual, que asumen una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e importancia de su tarea.


Los Órganos Internos de Control de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, emitirán el Código de Ética con base en los elementos, principios y estructura que establecen los lineamientos a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Los artículos 176 y 182 fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, establecen la estructura y funcionamiento del Órgano Interno de Control y entre sus atribuciones se precisa la de implementar encaminadas a la prevención, disuasión y detección de hechos de corrupción, de la misma forma en los artículos 10 párrafo cuarto, fracción I, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecen las facultades relativas a los mecanismos de prevención de las faltas administrativas y hechos de corrupción, actividades fundamentales del Órgano Interno de Control.


En fecha 12 de diciembre de 2022, el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas erigida en Colegio Electoral y mediante votación por cédula, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, designó al titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.


De conformidad con las consideraciones expresadas, y toda vez que se cuenta con facultades para emitir el Código de Ética para las personas servidoras públicas del Poder Legislativo, se tiene a bien emitir el siguiente:



CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS



CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


ARTÍCULO 1. El presente Código tiene por objeto establecer las bases, los principios y valores fundamentales que fortalecen al servicio ético e íntegro del Poder Legislativo del Estado, es de observancia obligatoria y aplicación general para las personas servidoras públicas que lo conforman, a efecto de asegurar que su comportamiento y desempeño sea acorde a las disposiciones aplicables.



ARTÍCULO 2. Para efectos de este Código se entiende por:


  1. Auditoría: La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;


  1. Acoso Laboral: Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente, por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas ejercen violencia a la víctima con el objeto de herir, opacar, intimidar, ofender, humillar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente, causando perjuicio de cualquier índole; acciones que pueden presentarse en forma vertical y horizontal ascendente o descendente;


  1. Acoso sexual: Cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo;


  1. Código: Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Corrupción: Toda acción u omisión de un actor que, a través del abuso de cualquier posición de poder público o privado, pretenda obtener algún beneficio personal a costa del bienestar social;


  1. Denuncia: Señalamiento o descripción de un hecho o conducta atribuible a las personas servidoras públicas, formulada por cualquier persona y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Código de Ética;


  1. Declaración de intereses: Documento donde se identifican las actividades o relaciones que podrían interferir con el ejercicio de las funciones o la toma de decisiones de las personas servidoras públicas;


  1. Discriminación: Dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos, que en consecuencia genera una desventaja o restringe un derecho a quien debe recibirlo;


  1. Entidades del Poder Legislativo: H. Legislatura y la Auditoria Superior del Estado;


  1. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, mediante conductas verbales o físicas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;


  1. Junta de Coordinación: La Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado;


  1. Legislatura: La H. Legislatura del Estado de Zacatecas;


  1. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Mecanismos de capacitación y difusión: Aquellos en los que se promueve el conocimiento y aplicación del Código de Ética y de las Políticas de Integridad para facilitar su eficacia en la prevención de hechos de corrupción;


  1. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Personas Servidoras Públicas: Los representantes de elección popular, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;


  1. Protocolo en materia de violencia de género: El Protocolo para prevenir, atender y sancionar la violencia de género en el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y


  1. Unidades del Poder Legislativo: Órganos de gobierno, unidades administrativas de la Legislatura y las que conforman la Auditoría.




CAPÍTULO II

Principios Rectores del Servicio Público



ARTÍCULO 3. La ética pública se rige por los principios constitucionales y legales que toda persona servidora pública debe observar en su actuar cotidiano, mismos que se enuncian a continuación:


  1. Legalidad. Enfocar su actuación para realizar solo aquello que las normas expresamente les confieren y someterse a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir con las disposiciones, que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;


  1. Honradez. Conducirse con rectitud y sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, entendiendo que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;


  1. Lealtad. Corresponder a la confianza que el Poder Legislativo les ha conferido; tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;


  1. Imparcialidad. Garantizar a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, sin permitir que influencias, intereses o perjuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;


  1. Eficiencia. Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;


  1. Economía. Administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social;


  1. Disciplina. Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;


  1. Profesionalismo. Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento, disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar;


  1. Objetividad. Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones;


  1. Transparencia. Privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atender con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; difundir en el ámbito de su competencia, la información como un elemento que genera valor a la sociedad para promover el gobierno abierto, y proteger en todo momento los datos personales que estén bajo su custodia;


  1. Rendición de cuentas. Asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, e informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones, y sujetarse al sistema de sanciones, así como a la evaluación y escrutinio de sus funciones por parte de la ciudadanía;


  1. Competencia de mérito. Las personas servidoras públicas serán seleccionadas de acuerdo a la habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos trasparentes, objetivos y equitativos;


  1. Eficacia. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;


  1. Integridad. Actuar siempre de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere una ética que corresponda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen; y


  1. Equidad. Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.



CAPÍTULO III

Valores



Artículo 4. Las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los siguientes valores:


  1. Interés público. Actuar, en todo momento, con la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima del interés y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;


  1. Respeto. Conducirse con austeridad y sin ostentación, otorgar un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público;


  1. Respeto a los derechos humanos. Respetar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, así como garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;


  1. Igualdad y no discriminación. Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo;


  1. Equidad de género. En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales;


  1. Entorno cultural y ecológico. En el desarrollo de sus actividades, evitar la afectación del patrimonio cultural y el ecosistema; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras;


  1. Cooperación. Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones, y


  1. Liderazgo. Ser guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las reglas de integridad; así como fomentar y aplicar, en el desempeño de sus atribuciones, los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.




CAPÍTULO IV

Reglas de Integridad



ARTÍCULO 5. Para salvaguardar los principios y valores que rigen el servicio público en el Poder Legislativo, los personas servidoras públicas, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, en el ámbito de su competencia, tomarán como base las siguientes reglas de integridad:


  1. Actuación Pública. Todas las personas servidoras públicas actúan y desempeñan sus funciones con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con clara orientación al interés público;


  1. Información pública. Todas las personas servidoras públicas conducen su actuación basada en el principio de legalidad, transparencia y máxima publicidad; y resguardan la información reservada o confidencial que tiene bajo su responsabilidad;


  1. Contrataciones públicas: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participan en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, actúan con transparencia, legalidad e imparcialidad, y orientan sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, garantizando las mejores condiciones para el Estado;


  1. Trámites y servicios: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participan en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atienden de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial;


  1. Programas gubernamentales: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participan en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantizan que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de legalidad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto;


  1. Recursos humanos: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participan en procedimientos de recursos humanos, garantizan la igualdad de oportunidades laborales, no discriminación, legalidad y transparencia;


  1. Administración de bienes: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participan en procedimientos de enajenación, transferencia, baja o destrucción de bienes muebles o administración de bienes inmuebles, administran con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos determinados;


  1. Procesos de evaluación: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participan en procesos de evaluación actúan bajo los principios de transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas;


  1. Control interno: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participan en procesos de control interno generan, obtienen, utilizan y comunican información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas;


  1. Procedimientos jurídicos, administrativos y de fiscalización: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participan en tales procedimientos, tienen una cultura de denuncia, respetan las formalidades esenciales del procedimiento, así como la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, propio del derecho humano de seguridad jurídica;


  1. Desempeño permanente con integridad: Todas las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, conducen su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad;


  1. Cooperación con la integridad: Todas las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, cooperan con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad; y


  1. Comportamiento digno: Todas las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función se conducen en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.



CAPÍTULO V

Aplicación y cumplimiento



Artículo 6. Para la aplicación del presente Código, las Entidades del Poder Legislativo integrarán respectivamente su Comité de Ética, de conformidad con los lineamientos que emita el Órgano Interno de Control para tal fin.



Artículo 7. Los Comités de Ética de las Entidades del Poder Legislativo emitirán el Código de Conducta en los que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código.


Asimismo, en el ámbito de su competencia, deberán aplicar las disposiciones previstas en el Protocolo sobre violencia de género.



Artículo 8. Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del Poder Legislativo; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que lo integran.



CAPÍTULO VI

Mecanismos de capacitación y difusión



Artículo 9. El Órgano Interno de Control debe difundir y publicar en su página de internet y en los diversos medios de difusión oficiales, el contenido del presente Código, así como el de Conducta.



Artículo 10. El Órgano Interno de Control realizará capacitaciones que permitan a las personas servidoras públicas conozcan los Códigos relativos.



Transitorios


Primero. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


Segundo. Previa aprobación de la Junta de Coordinación, el Órgano Interno de Control emitirá los lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Ética dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


Tercero. Queda sin efectos cualquier disposición que se contraponga al presente Código.


Así lo acordó y firma el Licenciado en Derecho Amuraby Gutiérrez Torres, Titular del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, a los veinte días de febrero de dos mil veintitrés. CONSTE. Rúbrica





PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (01 DE ABRIL DE 2023) PUBLICACIÓN ORIGINAL.