LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Última reforma POG 14-11-2020 (Decreto 440).



Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el viernes 28 de marzo de 2020.

TEXTO SERÁ VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020.



DECRETO # 357

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2019, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley del Servicio Civil, Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, y Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, misma que fue presentada por el Gobernador del Estado, Alejandro Tello Cristerna.

SEGUNDO. En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum 0881 a las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo, para su estudio y dictamen correspondiente.

El titular del Ejecutivo sustentó su iniciativa en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA



LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Zacatecas, tiene por objeto establecer las atribuciones y las bases para la integración, organización y mecanismos de coordinación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas.

Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas se constituye como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión.

El Centro será competente para conocer de la instancia conciliatoria en los conflictos laborales de orden local, previa a los procesos jurisdiccionales, conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para ello.

Artículo 3. El Centro de Conciliación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Zacatecas y podrá establecer delegaciones en el territorio del Estado para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4. El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su Estatuto Orgánico.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas;

  2. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proporcionando alternativas y soluciones al conflicto;

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  5. Titular: A la persona titular de la Dirección General del Centro;

  6. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Centro;

  7. Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas, y

  8. Tribunales: A los tribunales competentes en materia laboral y laboral burocrática.

Artículo 6. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal, se regirán por el Apartado B de la Constitución Federal y la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

Artículo 7. En la operación del Centro prevalecerán los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, independencia, confiabilidad, eficiencia, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, honestidad, honradez y publicidad.

Para la efectiva aplicación de dichos principios, las personas servidores públicos deberán observar las directrices que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale.



CAPÍTULO II

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DEL CENTRO

Artículo 8. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Prestar el servicio público de conciliación laboral en los conflictos del orden local, de acuerdo con el artículo 123 apartado A fracción XX de la Constitución Federal, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Prestar el servicio de conciliación en los conflictos de carácter laboral burocrático, de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;

  3. Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o cualquier otra autoridad legalmente constituida;

  4. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Servicio Civil, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y los derechos comprendidos en los mismos;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  6. Expedir las constancias de no conciliación;

  7. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

  8. Imponer las medidas de apremio que señale la legislación laboral, y

  9. Las demás que le confieran las leyes en materia laboral, su Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículo 9. En relación con los procedimientos administrativos previstos en la Ley del Servicio Civil del Estado, el Centro tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Registrar las condiciones generales de trabajo, así como sus revisiones, modificaciones y cualquier otro procedimiento administrativo relacionado;

  2. Registrar los sindicatos de servidores públicos, así como las altas y bajas de sus miembros y directivas, determinando la procedencia o negativa del mismo;

  3. Asentar las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante el Centro;

  4. Asentar la cancelación de los registros de las organizaciones sindicales, conforme a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes, y



CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Artículo 10. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:

  1. La Junta de Gobierno, y

  2. La Dirección General.

Artículo 11. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integrará por:

  1. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, en calidad de Presidente;

  2. La persona titular de la Secretaría de Economía, en calidad de vocal;

  3. La persona titular de la Secretaría de Finanzas, en calidad de vocal;

  4. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de vocal, y

  5. La persona titular de la Coordinación General Jurídica, en calidad de vocal.

Por cada miembro propietario habrá un suplente. La persona que sea designada en calidad de suplente, deberá contar con las mismas obligaciones y prerrogativas que los miembros propietarios, por lo que deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, según la estructura de cada dependencia.

La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de instituciones públicas, sociales y privadas, cuando considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 12. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a las sesiones. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá el voto de calidad.

Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, así como las extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser convocadas, con una anticipación de tres días hábiles anteriores a la fecha de su realización, a través del Presidente o a solicitud de la mayoría de los integrantes.

Para que puedan celebrarse las sesiones de la Junta válidamente, será necesario que estén presentes la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar entre ellos su Presidente o quien lo supla.

Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo aquellas facultades referidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes de la Junta de Gobierno a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada.

Artículo 15. El Presidente de la Junta de Gobierno designará al titular de la Secretaría Técnica, quien lo auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de las actas, así como de realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, adjuntando la información y los documentos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en las sesiones.

Artículo 16. Los cargos en la Junta serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 17. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el Estatuto Orgánico del Centro, el manual de organización, el manual de procedimientos, el manual de servicios al público y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y funcionamiento del Centro;

  2. Emitir los lineamientos para el establecimiento del sistema de Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, capacitación de su personal;

  3. Aprobar el programa institucional;

  4. Aprobar el programa anual y anteproyecto de presupuesto de egresos como sus modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General;

  5. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Centro;

  6. Conocer los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección General y, con base en ellos, acordar las medidas a tomar o la modificación organizacional que corresponda;

  7. Requerir información a la Dirección General respecto del cumplimiento de las acciones implementadas; y recabar datos, observaciones y propuestas necesarias para su evaluación, revisión o modificación de acuerdo con los indicadores generados para tales efectos;

  8. Aprobar a propuesta de la Dirección General, el establecimiento y reubicación de oficinas delegacionales en el territorio del Estado;

  9. Promover e implementar mecanismos o programas de capacitación para el personal que lleve a cabo las atribuciones de conciliación en materia laboral y actividades relacionadas con las funciones del Centro;

  10. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades estatales a fin de dar continuidad a los juicios laborales;

  11. Autorizar la creación de comités de apoyo y, en su caso, la participación de profesionistas independientes en los mismos, así como fijar sus honorarios;

  12. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control;

  13. Emitir un informe público anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas en la materia. Dicho informe incluirá el resultado de las evaluaciones realizadas por el Órgano Interno de Control;

  14. Aprobar y publicar el calendario anual de sesiones, y

  15. Las demás dispuestas por las leyes de la materia.



SECCIÓN SEGUNDA

Dirección General

Artículo 18. Para ser Director General del Centro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho;

  3. Contar con experiencia mínima de tres años en actividades profesionales, de servicio público o administrativo, que estén preferentemente relacionadas con la materia laboral;

  4. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a su designación;

  5. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;

  6. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante de la Junta de Gobierno que señala la Ley de Entidades Públicas Paraestatales, vigente en el Estado;

  7. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena, y

  8. No encontrarse, al momento de su designación, inhabilitado o suspendido administrativamente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 19. El Director General será designado por el Gobernador del Estado de Zacatecas, a terna propuesta por la Junta de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos del artículo anterior.

El Director General desempeñará su cargo por siete años y podrá ser ratificado hasta por un periodo más. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.

Artículo 20. Serán facultades y obligaciones del Director General las siguientes:

  1. Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento de las actividades del Centro;

  2. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro, así como las actuaciones necesarias para el desempeño de las funciones administrativas ante las autoridades fiscales, de seguridad social o gubernamentales;

  3. Administrar y representar legalmente al Centro;

  4. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales, para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público que corresponda;

  5. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

  6. Emitir los nombramientos del personal del Centro;

  7. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;

  8. Proponer a la Junta de Gobierno los programas de actualización, capacitación y certificación de conciliadores;

  9. Presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de estatuto orgánico, manual de organización, manual de procedimiento, manual de servicios al público, código de conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;

  10. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno;

  11. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, durante el primer trimestre de su gestión, el proyecto de programa institucional que deberá contener, al menos, metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales;

  12. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de presupuesto correspondiente, así como un informe de resultados respecto al ejercicio anterior. Tanto el programa anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de cumplimiento;

  13. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el establecimiento y reubicación de delegaciones del Centro en el territorio del Estado. El estatuto orgánico del Centro determinará el ámbito de actuación de las delegaciones;

  14. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión;

  15. Informar a la Junta de Gobierno sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

  16. Proponer a la Junta de Gobierno, la creación de comités de apoyo y, en su caso, la participación y los honorarios de profesionistas independientes en los mismos;

  17. Imponer las medidas de apremio previstas en la legislación laboral;

  18. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

  19. Representar al Centro en todos los trámites y procedimientos administrativos de carácter federal, estatal y municipal, incluyendo aquéllos que tengan relación con la materia laboral, de seguridad y fiscal;

  20. Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de informe anual de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio fiscal que corresponda;

  21. Llevar a cabo programas de difusión sobre las actividades del Centro;

  22. Solicitar la colaboración de Entes Públicos y particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos, y

  23. Las demás dispuestas por la legislación laboral, la Ley de Entidades Públicas, otras leyes aplicables y los reglamentos que de ellas deriven.

Artículo 21. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General del Centro contará con la estructura siguiente:

  1. Secretaría Técnica;

  2. Subdirección de Conciliación y Registros Laborales A;

  3. Subdirección de Conciliación y Registros Laborales B;

  4. Subdirección Jurídica;

  5. Subdirección de Formación y Desarrollo Educativo;

  6. Coordinación Administrativa, y

  7. Las demás que determine su normatividad interna y que se justifiquen para el cumplimiento de sus responsabilidades, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Las funciones de cada una de las áreas administrativas que integran la Dirección General serán establecidas en el Estatuto Orgánico del Centro.

Artículo 22. Las personas servidores públicos que tengan a su cargo las funciones de asesores jurídicos, conciliadores laborales y registradores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Poseer el día de su designación, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

  3. Se deroga;

Fracción derogada POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)

  1. No encontrarse inhabilitado o suspendido para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público al momento de su designación, y

Fracción reformada POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)

  1. No encontrarse en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 17 de la Ley de Entidades Púbicas Paraestatales.

Artículo 23. Serán obligaciones de las y los servidores públicos que ejerzan funciones de asesoría jurídica, conciliación laboral y registro, las siguientes:

  1. Cumplir con los principios que rigen la función del Centro;

  2. Atender y dar respuesta a las consultas realizadas por los ciudadanos relacionadas con sus funciones de asesoría y conciliación;

  3. Dar seguimiento a los asuntos asignados hasta su total conclusión, en términos de su competencia;

  4. Mantenerse actualizado en la materia en que se desempeña y documentarse de manera permanente;

  5. Llevar el control y estadística de los asuntos asignados e informar mensualmente del estado en que se encuentran;

  6. Coordinarse con los demás servidores públicos afines a su área de responsabilidad con objeto de mejorar el servicio;

  7. Excusarse de conocer de asuntos y procedimientos cuando notoriamente su actuación perjudique los intereses del usuario del servicio;

  8. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

  9. Mantener informado al usuario sobre el desarrollo del asunto que lo involucre;

  10. Denunciar, en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en el ejercicio de sus atribuciones independientemente de la autoridad de que se trate;

  11. Cumplir con los programas de capacitación y certificación, que se implementen y los demás que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de carrera, y

  12. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.



APÍTULO IV

VIGILANCIA Y CONTROL DEL CENTRO

Artículo 24. El Centro contará con un Órgano Interno de Control que tendrá autonomía técnica y de gestión, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado.

Artículo 25. El titular y los servidores públicos que integren el Órgano Interno de Control, deberán observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables, el Órgano Interno de Control mantendrá coordinación permanente con la Auditoría Superior del Estado.

Artículo 26. El Centro deberá presupuestar y disponer de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación del Órgano Interno de Control.

Artículo 27. Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su nombramiento;

  3. Contar al día de su designación, con título profesional, por lo menos de nivel licenciatura en administración, derecho, contaduría u otra relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización y responsabilidades administrativas, expedido por institución legalmente facultada;

  4. Contar con experiencia profesional, de cuando menos, tres años, en el control, manejo, fiscalización de recursos o responsabilidades administrativas;

  5. Gozar de buena reputación, no encontrarse inhabilitado o suspendido para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público al momento de su designación y no haber sido condenado por los delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte su buena fama en el concepto público, cualquiera que haya sido la pena, y

Fracción reformada POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)

  1. No ser o haber sido dirigente de partido político o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de algún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación.

Artículo 28. Durante el ejercicio de su encargo, el titular del Órgano Interno de Control no podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto los relacionados con la docencia, asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia; y deberá abstenerse de participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista.

Artículo 29. El Órgano Interno de Control será responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidades administrativa, de conformidad con las facultades que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, para lo cual contará con las siguientes atribuciones:

  1. Llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  2. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Centro e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  3. Elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta responsabilidad administrativa que correspondan;

  4. Resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Promover los recursos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando sea procedente;

  6. Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  7. Implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

  8. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Centro de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos;

  9. Realizar una verificación aleatoria sobre las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Centro, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  10. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos materiales del Centro;

  11. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por las disposiciones de la materia;

  12. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el proceso de entrega-recepción de acuerdo con la ley de la materia, y

  13. Las demás que confieran otros ordenamientos.



CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DEL CENTRO

Artículo 30. El patrimonio del Centro estará integrado por:

  1. Los bienes muebles o inmuebles que se destinen a su servicio;

  2. Los recursos financieros que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas;

  3. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

  4. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;

  5. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, y

  6. Los demás bienes, derechos y recursos que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.

Artículo 31. Los bienes que formen parte del patrimonio del Centro, se considerarán de dominio público y, por lo tanto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del inicio de la vigencia de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de justicia laboral, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas entrará en vigor el día 18 de noviembre del año 2020, fecha en que deberá iniciar sus operaciones el referido Centro para prestar el servicio público de conciliación, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y las demás leyes en materia laboral.

Párrafo reformado POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)

Las atribuciones a las que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8, así como las dispuestas en el artículo 9 de esta Ley, relativas al servicio de conciliación en los conflictos de carácter laboral burocrático y a los procedimientos administrativos derivados de la Ley del Servicio Civil del Estado, serán aplicables hasta que entre en funciones el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Párrafo adicionado POG 14 de noviembre de 2020 (Decreto 440)

ARTÍCULO TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado deberá realizar las adecuaciones a la Ley del Servicio Civil y las demás leyes que sean necesarias para el funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría General de Gobierno adoptará las medidas pertinentes para la instalación de la Junta de Gobierno. Una vez instalada ésta, su Presidente convocará dentro de los siguientes 30 días a la primera sesión de trabajo.

ARTÍCULO QUINTO. El Poder Ejecutivo Estatal y la Legislatura del Estado de Zacatecas deberán realizar las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO. En un término de 180 días a partir de la publicación del Presente Decreto, los Entes Públicos relacionados con su aplicación deberán realizar las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DIPUTADO PRESIDENTE.- PEDRO MARTÍNEZ FLORES. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MA. ISABEL TRUJILLO MEZA Y ROXANA DEL REFUGIO MUÑOZ GONZÁLEZ. Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA. Rúbricas.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE MARZO DE 2020). PUBLICACIÓN ORIGINAL.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE NOVIEMBRE DE 2020).

DECRETO # 440.- SE DEROGA LA FRACCIÓN III Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 22; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.



ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.