INFORMACIÓN SOLICITADA
Folio de la solicitud 000786
Usuario: MARIBEL04
Solicitante MARIBEL HERRERA HERNANDEZ
Estatus de la solicitud Terminada y publicada
Información solicitada

Por este medio me permito solicitar la siguiente informacion a esta H. LXI Legislatura del Estado de Zacatecas.

-Cuentas publicas municipales del municipio de Mazapil, Zacatecas correspondiente a los meses de enero-agosto del año 2016.

 

 

Otros datos de utilidad

 Cuenta Publica

 

Archivo No se especificó
Forma de entrega Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo
Fecha de recepción 2016-10-05 15:33:10
Fecha limite de respuesta 2016-11-02 00:00:00

  RESPUESTA
Tipo de respuesta Entrega de información en medio electrónico Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Respuesta
C. MARIBEL HERRERA HERNANDEZ
P R E S E N T E.
 
Vista y atendida su solicitud de información, registrada  a través del Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con el número de folio 000786, con fecha 05 de octubre del año en curso, y en la que textualmente solicitó:
 
Folio 000786
 
“Por este medio me permito solicitar la siguiente informacion a esta H. LXI Legislatura del Estado de Zacatecas.
 
-Cuentas publicas municipales del municipio de Mazapil, Zacatecas correspondiente a los meses de enero-agosto del año 2016.” [sic]
 
Por lo anterior, el área administrativa competente para dar respuesta  a su solicitud, entregó la contestación que a continuación se consigna:
 
La Ley de Fiscalización Superior de Zacatecas, en su artículo 9 séptimo párrafo y la Ley Orgánica del Municipio en el artículo 96, fracción XV, determinan la obligación de remitir a la Auditoria Superior del Estado, que goza de autonomía técnica en el ejercicio de su funcionamiento, y no a la Legislatura, las cuentas, informes contables y financieros mensuales, dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes a la conclusión del mes, acompañadas del acta autorización del Cabildo.
 
El artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y la fracción XVI del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, determinan la obligación de presentar a la Legislatura, a más tardar el 15 de febrero, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior, integrada con los informes contables financieros, la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja y toda la documentación generada en las diferentes fases de ejecución de la obras, para la revisión y fiscalización. Adicionalmente la Auditoria Superior del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción X del artículo 17 de la Ley de Fiscalización de referencia, podrá solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las disposiciones legales que para el efecto consideren dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto.
 
Para el ejercicio fiscal solicitado, la obligación de los municipios para presentar la documentación para su revisión y fiscalización, es hasta el 15 de febrero de 2017.
 
En consecuencia, la Auditoria Superior del Estado, dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la Cuenta Pública, deberá realizar su examen y rendir a la Legislatura, el Informe del Resultado de que se trate, mismo que tendrá carácter público hasta que sea leído como dictamen en el Pleno de la Legislatura; mientras ello no suceda, la Auditoria Superior del Estado, deberá guardar estricta reserva de sus actuaciones e informaciones.
 
Sin más por el momento,  hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
 
 
 
 
 
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC.,  17 DE OCTUBRE DE 2016
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
LXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
 

L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID. 

 

 

P.D SE ANEXA OFICIO DE RESPUESTA ESCACNEADO.

Archivo de respuesta 20161018101936.pdf
Fecha de respuesta 2016-10-18
Responsable de actualizar la información: Unidad de Enlace
Última actualización: 18 de Octubre de 2016
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