INFORMACIÓN SOLICITADA
Folio de la solicitud 000708
Usuario: zacatecasberta
Solicitante Valentina Leal
Estatus de la solicitud Desechada
Información solicitada

 Adjunto solicitud de información, espero respuesta, gracias.

Otros datos de utilidad
Archivo 20150518122142.doc
Forma de entrega Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo
Fecha de recepción 2015-05-18 11:22:15
Fecha limite de respuesta 0000-00-00 00:00:00

  RESPUESTA
Tipo de respuesta No es competencia del Poder Legislativo como sujeto obligado Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Respuesta
 

C. VALENTINA LEAL
P R E S E N T E.
 
Vista su solicitud de información, efectuada a través del Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), el día 18 de mayo del año en curso, con número de folio 000708, y en la que adjunta en formato Word textualmente los siguientes cuestionamientos:

Folio 000708

 

 
SOLICITUD UNO
 
Deseo saber si desde la creación de ese Órgano Garante de Transparencia Estatal y hasta la fecha, se ha tramitado algún recurso de revisión derivado de la negativa del Centro Estatal de Control y Confianza (o su equivalente en el Estado) a expedir los exámenes y resultados de las evaluaciones efectuadas a los elementos de seguridad o personal que pretenda formar parte de las Instituciones de Seguridad Pública.

Si es así, solicito saber la cantidad de expedientes tramitados por ese motivo.

 El sentido de las resoluciones dictadas (si se ordenó entregar los resultados, si se confirmó la negativa, etc…)

Se me expida copia digitalizada (en versión pública de ser necesario) de una resolución en la que se haya tratado dicho asunto, para efectos de conocer el criterio que está manejando el Instituto respecto del tema.

SOLICITUD DOS
 
 
¿Cuál es el recurso ordinario o extraordinario o medio de impugnación procedente en contra de las resoluciones de ese Órgano Garante de Transparencia Estatal?
 
 Desde la creación de ese Órgano Garante de Transparencia Estatal y hasta la fecha ¿Se han promovido juicios de nulidad en contra de sus resoluciones? ¿Cuántos juicios?

 Se me informe cuál es la postura del Instituto, respecto de la jurisdicción que ejerce el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, es decir,  ¿se acepta la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa para que revise sus resoluciones vía juicio de nulidad?

 

   ¿La siguiente tesis de jurisprudencia se toma en consideración por ese Órgano de Transparencia? “INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EFECTOS DE SUS RESOLUCIONES. Los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental disponen la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, especificando que dicho recurso procederá en lugar del recurso genérico previsto en materia administrativa. Asimismo, el artículo 59 de la ley dispone categóricamente que las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, al resolver los recursos de revisión, serán definitivas para las dependencias y entidades, mientras que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, resulta evidente que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión emitidas por el instituto, al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promuevan algún juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federación. Por lo antes expuesto, los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento…

 

 
Manifestarle que, una vez que se llevo a cabo el análisis de sus planteamientos, se concluye que la información requería, a juicio de este Poder Legislativo, no es competente para dar el trámite y seguimiento correspondiente. En consecuencia y con fundamento en lo previsto por el artículo 77 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, lo requerimos para que redireccione su escrito, a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, mediante la siguiente vía: INFOMEX-ZAC  (http://infomex.zacatecas.gob.mx/Infomex/).
 
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
 
 
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC.,  18 DE  MAYO DE 2015
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS 
 
 

L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID. 

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Fecha de respuesta 2015-05-17
Responsable de actualizar la información: Unidad de Enlace
Última actualización: 25 de Junio de 2015
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