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DECRETO # 412
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2012, esta Sexagésima Legislatura del Estado, expidió el Decreto #370, por el que la Asamblea Popular autorizó al Fideicomiso Zacatecas para que enajene bajo la modalidad de donación a favor del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, varios inmuebles con destino al Ejido Fresnillo.
El Decreto de referencia fue publicado en el Suplemento al número 42 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 26 de mayo del 2012.
RESULTANDO SEGUNDO.- El día 28 de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 398/2012, suscrito por el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en el que remiten la Iniciativa de Decreto por la que se propone se reforme el Decreto # 370, expedido por la Sexagésima Legislatura. Ello, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción II y 82 fracción XIX de la Constitución Política del Estado; 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 95 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo.
RESULTANDO TERCERO.- Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0945, de fecha 28 de junio de 2012, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
El Titular del Ejecutivo del Estado sustentó su iniciativa al tenor de la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto número 370 publicado el 26 de mayo del presente año en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, esa H. Legislatura autorizó al Fideicomiso Zacatecas otorgar diversos bienes inmuebles en donación a favor del Poder Ejecutivo, los cuales serían destinados posteriormente para restituir al Ejido Fresnillo la superficie de reserva de crecimiento ejidal, cuyos derechos le fueran cedidos mediante Asamblea celebrada el 28 de agosto de 2011, al propio Gobierno Estatal.
Con anterioridad, el Ejido Fresnillo había otorgado la posesión de dicha reserva de crecimiento a varios ciudadanos mediante convenios, contratos y acuerdos verbales, asignándoles predios con superficies diversas; por ello, con la cesión de derechos realizada a favor del Gobierno del Estado fueron estos posesionarios los auténticos afectados en su patrimonio familiar.
Por lo anterior, como parte del compromiso de justicia social de éste Gobierno, en reciprocidad a la confianza y facilidades otorgadas en la suma de esfuerzos a la tarea de brindar seguridad para todos, con el propósito de restituir a los posesionarios y dar certeza jurídica a su patrimonio familiar, se considera conveniente y se propone por tanto, reformar el Decreto número 370, propuesta que se realiza con el consenso previo del Ejido Fresnillo.”
CONSIDERANDO ÚNICO.- Una vez analizados los documentos que se anexan a la Iniciativa y de conformidad con los motivos expuestos por el Titular del Ejecutivo del Estado, esta Asamblea Popular aprueba la modificación del Decreto número 370, a efecto de dotar de seguridad jurídica a los posesionarios del Ejido Fresnillo, respecto de los inmuebles ubicados en el Parque Industrial en el Municipio Fresnillo, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA Y ADICIONA EL DECRETO #370 EXPEDIDO POR LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO.
Artículo Único.- Se reforma el Artículo Segundo; se reforma el Transitorio Único y se adiciona el Transitorio Segundo al Decreto Número 370 expedido por la H. LX Legislatura del Estado en fecha 19 de abril de 2012, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- …
ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza, deberá destinarse, a través del Poder Ejecutivo, a restituir mediante donación pura a los posesionarios reubicados, la superficie de terreno de reserva de crecimiento que le fuera cedida al Gobierno del Estado,mediante Acta de Asamblea del Ejido Fresnillo, celebrada el 28 de agosto de 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- …
ARTÍCULO CUARTO.- …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- …
SEGUNDO.- Para la elaboración de los títulos de propiedad y la integración de los expedientes a que haya lugar, se faculta al Consejo Promotor de la Vivienda Popular, para que a través del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y en apego a sus lineamientos, a nombre y representación del Ejecutivo del Estado, sea quien defina los extremos o requisitos que los posesionarios reubicados deberán cumplir. En consecuencia se le instruye realice las gestiones y trámites administrativos correspondientes para dicha regularización a favor de los posesionarios afectados respecto de los bienes objeto del presente Decreto.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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