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DECRETO # 18
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.- La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del Municipio, y en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos, con soporte jurídico en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.-La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo, en afinidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Municipio, le otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de Moyahua de Estrada, Zacatecas, del ejercicio 2008;
II.- Informe Complementario, derivado del plazo de solventación concedido y del seguimiento de las acciones promovidas, y
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a).- La Auditoría Superior del Estado recibió por conducto de la Comisión de Vigilancia de la LIX Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008 del Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas, el día 11 de marzo de 2009, que fue presentada en tiempo y forma legales.
b).- Con la información presentada por el Municipio, referente a la situación que guardan los Caudales Públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría, a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que el Órgano de Fiscalización hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 27 de julio de 2009, en oficio PL-02-01/1848/2009.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $35’137,151.66 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 66/100 M.N.), que se integran por el 64.69% de Ingresos Propios y Participaciones; 13.15% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 22.16% de Otros Programas y Ramo 20; con un alcance de revisión del 89.33%.
EGRESOS.- Fueron ejercidos recursos por $34’368,760.95 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 95/100 M.N.), de los que se destinó 43.09% para el concepto de Gasto Corriente, 21.61% para Programa Municipal de Obra Pública, 13.53% de Aportaciones Federales Ramo 33 y 21.77% para Otros Programas y Ramo 20; con un alcance de revisión del 49.76%.
RESULTADO DEL EJERCICIO.- El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2008, un Superávit, por el orden de $768,390.71 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 71/100 M.N.), en virtud de que sus ingresos fueron mayores a sus egresos.
CUENTAS DE BALANCE:
BANCOS.- Se presentó un saldo en Bancos al 31 de diciembre de 2008, de $2’168,943.64 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 64/100 M.N.), integrado en 4 cuentas bancarias a nombre del Municipio.
ACTIVO FIJO.- El saldo de Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2008, fue por $12’628,869.02 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 02/100 M.N.), las adquisiciones de activo fijo en el ejercicio fueron por la cantidad de $436,904.32.
DEUDORES DIVERSOS.- El importe del saldo de Deudores Diversos al 31 de diciembre fue de $71,387.50 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.), presentado decremento del 77.89% respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA.- El monto autorizado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $7’426,181.28 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 28/100 M.N.) habiéndose ejercido el 100.00% del importe presupuestado. Se programaron 23 obras, las cuales fueron terminadas, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución.
PROGRAMAS FEDERALES, RAMO GENERAL 33.- El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $2’887,441.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), distribuido de la siguiente manera: 95% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones, 3% para Gastos Indirectos y 2% para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2008 los recursos fueron ejercidos en un 100%.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $1’724,324.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.), el cual se destinó conforme a lo siguiente: 83.29% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones y 16.71% para Adquisiciones. El ejercicio de los recursos se realizó en un 100% al 31 de diciembre del 2008.
RAMO 20, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES.- Se revisaron recursos del Programa 3x1 para Migrantes por un monto de $5’722,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL PESO S00/100 M.N.), que corresponden a la muestra de diez obras para realizar la revisión documental, aprobadas en el Programa de Infraestructura Básica, existiendo aportación de $1’319,000.00 (UM MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) del Fondo III para este Programa.
PROGRAMA PESO X PESO.- Se revisaron recursos del Programa Peso x Peso, por un monto de $1’153,250.00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que corresponden a la muestra de cinco obras para realizar la revisión documental, aprobadas en el Programa de Infraestructura Básica, existiendo para este Programa, aportación del Fondo III por la cantidad de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO.- Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permiten conocer metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
I) INDICADORES FINANCIEROS
II) INDICADORES DE PROGRAMAS FEDERALES Y OTROS PROGRAMAS:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
c) Programa Municipal de Obras
d) Servicios Públicos
III) INDICADORES DE CUMPLIMIENTO:
El Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas, cumplió en 93.20% la entrega de documentación presupuestal, comprobatoria, contable financiera, de obra pública, y de cuenta pública anual que establecen la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó a esta Legislatura, en oficio PL-02-05/676/2010 de fecha 22 de marzo de 2010, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
RESULTANDO TERCERO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- En consecuencia, es procedente el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES, que a continuación se detallan:
1. La Auditoría Superior del Estado con relación a las Recomendaciones y Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control, solicitó la atención de las autoridades municipales con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2. La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, resultado de las acciones a promover PF-08/33-001, PF-08/33-002 y PF-08/33-003 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos.
3. La Auditoría Superior del Estado iniciará la PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA:
CONSIDERANDO ÚNICO.-Las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron evaluadas por el Pleno de esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2008 del Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, se propone al Pleno Legislativo, se aprueben los movimientos financieros de administración y gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2008.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que, en los términos señalados en el presente Decreto, continúe de forma inmediata el trámite de:
I. PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, de la acción a promover PF-08/33-002, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos, al haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica de Municipio, además del artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y los artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal al programar y autorizar recursos del Fondo IV para apoyar proyectos dentro del programa “Adquisición de Activos Productivos” sin exhibir documentos probatorios que determinen los criterios de selección.
II. PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CON CARÁCTER RESARCITORIO, de las acciones a promover PF-08/33-001 y PF-08/33-003, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos.
a) Por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica de Municipio, además del artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal al programar, autorizar y ejecutar recursos del Fondo III en obras y conceptos no previstos en la misma, correspondiendo éstos a aportación de recurso para obras que benefician a Sociedades Anónimas, constituidas para actividades lucrativas e integradas por socios que son familiares entre sí. Lo anterior por la cantidad de $562,000.00 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
b) Por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica de Municipio, además del artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, y los artículos 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal al programar y autorizar recursos del Fondo IV para aportación de recursos a obra de una empresa constituida como Sociedad Anónima. Lo anterior por la cantidad de $127,554.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
III. PROMOCIONES DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA:
a) Por la cantidad de $1’246,454.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS OO/100 M.N.), a los CC. L.A.E. José Luis Delgadillo Hernández, Profr. Mario Reynoso Reynoso y la empresa Capiz Electromédica Venta y Servicios, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y contratista respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2008, en la modalidad de Responsable Subsidiario, Directo y Solidario por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-33-2008-16/2009, por conceptos pagados no ejecutados en la acción denominada "Equipamiento de taller industrial (perforación de acero), ubicada en la Comunidad de Jesús María” y que corresponde al cheque no. 2618 de fecha 31 de diciembre de 2008 por adquisición de máquina perforadora, no presentando el ente fiscalizado elementos probatorios de que ya fue realizado el suministro y colocación de la misma, así como: fianzas, álbum fotográfico y acta de entrega-recepción y demás documentación que sea necesaria como constancia de que se ha dado cumplimiento.
b) Por la cantidad de $3,599.50 (TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 5O/100 M.N.) a los CC. L.A.E. José Luis Delgadillo Hernández y Profr. Mario Reynoso Reynoso, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, durante el ejercicio fiscal 2008, en la modalidad de Responsable Subsidiario y Directo por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-33-2008-16/2009, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Construcción de bordo rústico para cría de peces ubicado en la comunidad los Barros” consistente en la colocación de la moto bomba de gasolina de 5 hp no presentando el ente fiscalizado elementos probatorios, así como fotografías que muestren en funcionamiento dicha motobomba.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros, propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO JAVIER CARRILLO RINCÓN
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