Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 215
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno de la H. LX Legislatura del Estado, celebrada en fecha 02 de junio de 2011, se dio lectura al oficio número 409/2011 recibido el día 31 de mayo del año en curso, por medio del cual el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, presentó ante esta Soberanía Popular, Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; misma que con fundamento en los artículos 60, fracción II y 82, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presentó ante este Poder Legislativo el licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorando número 0378, para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- Con la finalidad de analizar la iniciativa presentada por el Ayuntamiento de Tepechitlán, en fecha 23 de Junio del mismo año, las comisiones dictaminadoras celebraron Sesión de Trabajo y tomaron el Acuerdo de solicitar al Pleno de esta Soberanía Popular, a través del Dictamen correspondiente, su aprobación para que el monto del empréstito que se gestionara ante la institución bancaria acreditante, sea el que el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo aprobó; lo anterior, con la finalidad de que el Ayuntamiento alcance los objetivos propuestos.
Debido a lo anterior, en fecha 27 de junio y mediante oficio número DPLAJ-280/2011, las comisiones dictaminadoras solicitaron al Gobernador del Estado a través del Secretario de Finanzas, que se reconsiderara el monto por el cual el Ejecutivo del Estado expidió el dictamen de viabilidad financiera del Municipio, y su autorización para constituirse en deudor solidario.Como respuesta a esa solicitud, en fecha 29 de junio del año en curso, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas emitió un nuevo dictamen de viabilidad financiera y autorización para constituirse, previa autorización de la Legislatura en Deudor Solidario del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, por el monto aprobado en el Cabildo.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La gestión para la contratación del empréstito a favor del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, para obras consideradas de interés y utilidad públicos, que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, se presentó a través del Titular del Ejecutivo del Estado, fue sustentada en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del Zacatecas Seguro contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se incluye como objetivo la consolidación de un sistema de financiamiento adecuado a las necesidades del aparato productivo, incrementando el flujo de financiamiento de la banca privada y de desarrollo a todos los sectores económicos.
Tal como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, es una atribución reservada a la Legislatura, establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar la contratación de empréstitos y obligaciones constituyendo un pasivo en sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
El veintiocho de enero del año dos mil once, el Honorable Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, llevó a cabo sesión ordinaria de cabildo, en la que fue tratado en el punto seis del orden del día, la presentación de cotizaciones para la adquisición de maquinaria pesada, previa autorización otorgada en la sesión número siete, en el que se tomaron los siguientes acuerdos y resoluciones:
“PRIMERA.- SE AUTORIZA A ESTE AYUNTAMIENTO PARA QUE GESTIONE Y CONTRATE CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EL OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO HASTA POR UN MONTO GLOBAL CONJUNTO POR LA SUMA DE HASTA $7’000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) MÁS GASTOS FINANCIEROS, PARA LLEVAR A CABO LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA NUEVA PARA ESTE MUNICIPIO DE TEPECHITLÁN, ZACATECAS”
“ESTAS ACCIONES BENEFICIARÁN A: 8,000 HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO”
“SEGUNDA: PARA CONTRATAR EL CRÉDITO QUE SE INDICA, ESTE AYUNTAMIENTO GESTIONARÁ Y OBTENDRÁ PREVIAMENTE LA CONFORMIDAD DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA CONSTITUIRSE EN OBLIGADO SOLIDARIO CON LA AFECTACIÓN DE SUS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, POR LO QUE RESPECTA AL CRÉDITO QUE PRETENDE OBTENERSE.”
“TERCERA: LAS ADQUISICIONES U OBRAS OBJETO DE LA INVERSIÓN DEL CRÉDITO, SE CONSIDERARAN DE INTERÉS Y UTILIDAD PÚBLICOS Y LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS MISMOS SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES APLICABLES SEGÚN EL CASO Y A LO QUE SE PACTE AL RESPECTO EN LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE APERTURA DE LOS CRÉDITOS”.
“LAS ADQUISICIONES O EL CONTRATO DE OBRA RESPECTIVO, SERÁ CELEBRADO DE CONFORMIDAD CON ESTE AYUNTAMIENTO, Y LE SERÁ ADJUDICADO AL PROVEEDOR O CONTRATISTA DE OBRA PÚBLICA CONFORME AL PROCEDIMIENTO LEGAL APLICABLE”.
“CUARTA: EL IMPORTE DE LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES QUE, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, CORRESPONDAN A ESTE AYUNTAMIENTO EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITOS QUE SE CELEBRE CON APOYO EN ESTA AUTORIZACIÓN, SERÁ CUBIERTA EN LOS PLAZOS QUE SE FIJAN PARA ELLO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS LEGALES PERO QUE EN NINGÚN CASO EXCEDA DE (SEIS AÑOS), MEDIANTE EXHIBICIONES MENSUALES, QUE COMPRENDAN CAPITAL E INTERESES”.
“QUINTA: SE AUTORIZA A ESTE AYUNTAMIENTO PARA QUE, EN GARANTÍA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA DERIVADAS DE LA APERTURA DEL CRÉDITO QUE LE SEA OTORGADO CON APOYO EN ESTA AUTORIZACIÓN, AFECTE A FAVOR DE BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES QUE LE CORRESPONDAN A ESTE GOBIERNO MUNICIPAL, ASIMISMO, SE OTORGA MANDATO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE RETENGA DE LAS PARTICIPACIONES, QUE CORRESPONDEN AL MUNICIPIO EL PAGO MENSUAL DE LAS AUTORIZACIONES DEL CRÉDITO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS”.
“SEXTA: SE AUTORIZA A ESTEAYUNTAMIENTO PARA QUE PACTE CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C, TODAS LAS CONDICIONES Y MODALIDADES CONVENIENTES O NECESARIAS EN LOS CONTRATOS Y CONVENIOS EN QUE CONSTEN LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO MUNICIPAL Y PARA QUE COMPAREZCA A LA FIRMA DE LOS MISMOS POR CONDUCTO DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES LEGALMENTE INVESTIDOS”
El Secretario de Finanzas mediante el oficio PF-0842/11 del nueve de marzo del año dos mil once, emitió Dictamen de Viabilidad Financiera, respecto de la solicitud del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, considerando que es financieramente viable que dicho municipio contrate un crédito hasta por la cantidad de $6’000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS M.N.), más gastos financieros, empréstito que deberá aplicarse a la adquisición de maquinaria y equipo, otorgando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio y por ende el Gobierno del Estado de Zacatecas se constituya en deudor solidario del municipio de Tepechitlán, Zacatecas respecto de dicha contratación a un plazo de cinco años (sesenta meses).
La petición del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, el Ejecutivo del Estado la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro del esquema estatal de desarrollo integral, mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a travésde sus propios recursos y patrimonio.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento 2010-2013 de Tepechitlán, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia y certificación del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 28 de enero de 2011, en la que se encuentra asentado que el Ayuntamiento abordó el tema y se aprobó la autorización para que el Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, gestionara la contratación de un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., por un monto de $7’000,000.00; 2) Escritos de fecha 21 de enero de 2011, mediante los cuales el Presidente y la Síndica Municipales, en nombre del Ayuntamiento solicitaron al Secretario de Finanzas y al Titular del Ejecutivo, respectivamente, su anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como Deudor Solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Tepechitlán; 3) Oficio PF-0842/11 de fecha 9 de marzo de 2011, por medio del cual el Secretario de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emitió su opinión en el sentido de considerar financieramente viable que el Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, contrate un crédito hasta por la cantidad de $6’000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros; asimismo, para manifestar su conformidad en que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura, en Deudor Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas; sin embargo, las Comisiones Dictaminadoras fueron de la opinión que se autorizara la contratación del crédito por el monto aprobado en el Cabildo, que lo es por la cantidad de $7’000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con la finalidad de que el Ayuntamiento logre el objetivo fijado y que da materia al presente instrumento; 4) Escrito de fecha 20 de enero de 2011, por medio del cual el Presidente Municipal presentó a Banobras, la intención para contratar el empréstito materia del presente dictamen; 5) Oficio DELZAC/232000/052/2011 de fecha 16 de febrero de 2011, por el que el Delegado Estatal de BANOBRAS, expresa su aceptación para que el Ayuntamiento a través del Ejecutivo del Estado gestione la autorización del empréstito ante esta Legislatura y remite documentos que integran el expediente; 6) Esquema de inversión y recuperación así como de la amortización del crédito; 7) Copia de cotizaciones de maquinaria y equipo, y 8) Oficio número PF-2339/11, de fecha 29 de junio del año en curso, expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, que contiene dictamen de viabilidad financiera y autorización para constituirse en deudor solidario del Municipio solicitante, por un monto de $7’000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, esta Representación Popular estima que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que consideramos que es procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Por las razones expuestas en la parte de valoración de la iniciativa, que ha quedado descrita en el presente instrumento legislativo, se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo hasta por la cantidad de $7’000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a la adquisición de maquinaria y equipo.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al Banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al Municipio y cuya duración no excederá de cinco años (sesenta meses), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio y afectaciones anteriores, esta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, otorgando en garantía y como fuente de pago las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, en caso de que el Ayuntamiento de Tepechitlán no cumpla con el pago, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como garante deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra Institución de Crédito, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes CC. Presidente y Síndico Municipal o apoderados legalmente facultados.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.