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DECRETO # 186 LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 10 de mayo de 2011, se dio a conocer, en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Legislatura, el oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1214 suscrito por el Licenciado Emilio Suárez Licona, Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dirigido a los Secretarios del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas. Con tal oficio remite a esta Asamblea Popular el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del Artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Carta Magna. RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva de esta LX Legislatura del Estado de Zacatecas se turnó, en fecha 10 de mayo de 2011, la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 0350, dejando a disposición de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República. Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece textualmente: M I N U T A P R O Y E C T O D E D E C R E T O QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 4o; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-P AL ARTÍCULO 73, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo Único.- Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o; y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4o. … … … … … En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. … … Artículo 73. … I. a XXIX-O. … XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte. XXX. … Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO TERCERO.- Hace más de una década se promulgó la última reforma integral en materia de derechos de los niños y las niñas, la cual en su momento, tuvo la finalidad de establecer el derecho a la satisfacción de sus necesidades y el sano esparcimiento de su desarrollo integral. Posteriormente, se modificaron de forma aislada algunos artículos de la Carta Magna para favorecer a este sector poblacional. Así las cosas, para comprender el objeto de la reforma que se analiza, es imprescindible traer a cuenta los documentos internacionales a los que se ha obligado la nación en la materia que nos ocupa. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25 párrafo 2, le confería a la infancia el derecho a tener cuidados y asistencia especiales. Pero sin duda, la Declaración de los Derechos del Niño constituye un referente de suma importancia en la protección de los derechos de los niños y niñas. En la misma se consagran derechos como a ser alimentado, atendido en caso de enfermedad y en caso de abandono a ser recogido y ayudado. De igual forma, a recibir socorro de forma preferencial cuando se suscite alguna calamidad y a no ser explotado laboralmente. Posteriormente a la celebración de este documento internacional, se ratificó uno de los instrumentos legales de corte universal más importantes de los últimos años, nos referimos a la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual contiene una serie de derechos tendientes a un mejor cuidado y asistencia de la niñez mundial. A poco más de una década de la ratificación de la citada Convención, aún quedan asignaturas pendientes por resolver porque hasta ahora, en México no hemos sido capaces de hacer nuestras las propuestas contenidas en dicho instrumento internacional, ya que ni la Constitución General de la República como las leyes federales y estatales, son concordantes con sus disposiciones y por lo tanto, el Estado nacional no ha cumplido adecuadamente con el compromiso que adquirió al ratificar la aludida Convención. También el Estado Mexicano celebró otros instrumentos internacionales relacionados con los derechos de los niños y niñas, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores; Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños y niñas, la prostitución infantil y la utilización de ellos en pornografía; Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores; Convenio sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios; Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio y el Convenio relativo a la Abolición del trabajo Forzoso. Para esta Asamblea Soberana es una de las reformas más importantes porque se involucran derechos de los niños y niñas, ya que constituyen el sector más vulnerable de la sociedad y porque en ellos descansa el futuro de las naciones y en sus manos está el progreso o retroceso de sus pueblos. Por ese motivo, nos congratulamos en aprobar el presente Instrumento Legislativo, porque persuadidos estamos que contribuirá a tener un piso legal más sólido para la protección de la niñez. Recordemos que apenas hace unas semanas, esta Representación Popular aprobó una de las reformas más trascendentales en materia de derechos humanos de que se tenga memoria en las últimas décadas y que obviamente alcanza a los menores. Dicha modificación a nuestro máximo código de la nación, constituyó un paso importante en el reconocimiento de los tratados internacionales en los que se consagran derechos fundamentales. Así las cosas, de nueva cuenta, como parte integrante del Poder Constituyente Permanente, esta Legislatura tendrá el honor de aprobar otra reforma que dejará huella por la materia que regula y por el cambio que tendrá en la implementación de las políticas públicas, las cuales deberán velar por el desarrollo armónico de los niños y las niñas. Resulta acertada la reforma en comento, en virtud de que los entes públicos tendrán la obligación de que sus actuaciones vayan encaminadas a la plena satisfacción de los derechos de la niñez y con ello, alcancen un nivel adecuado de vida, esto es, que todos aquellos derechos contemplados en la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, sean protegidos por los gobiernos. A esta Legislatura le queda claro que el espíritu de la reforma consiste en llevar a cabo medidas legislativas, administrativas y económicas a efecto de cumplir con este nuevo mandato constitucional. Esta Asamblea confía en que con esta nueva plataforma emergerán mejores políticas públicas que propicien el destino de más recursos hacia este objetivo y que los mismos sean mejor aplicados. Metafóricamente podemos afirmar que con esta reforma se crea una coraza que protegerá la aplicación de las políticas a favor de los niños y niñas, para lo cual podrá contarse con un antídoto contra los recortes presupuestales y las coyunturas políticas. En ese orden de ideas, en la formulación de los planes, programas y presupuestos de las tres esferas gubernamentales, se tendrá como alta prioridad la ejecución de acciones a favor de la niñez. Sin el cumplimiento de lo anterior, la reforma será letra muerta y un simple documento plagado de buenas intenciones. Un aspecto fundamental de la reforma, consiste en que se eleva a rango constitucional el principio del interés superior del niño, el cual guiará las actuaciones sobre el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Esto es digno de resaltarse, ya que armoniza el texto constitucional con la referida Convención de los Derechos del Niño, misma que en su artículo 3 párrafo 1 dispone “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño”. En ese tenor, el bienestar de los niños y niñas se enmarca como parámetro de desarrollo y progreso de la sociedad mexicana y queda de relieve que el Estado Mexicano deberá desarrollar las políticas públicas bajo procesos de planeación adecuados y con una visión de altura y no sólo a través de proyectos gubernamentales que beneficien a determinados grupos o personas, sino que sean de largo aliento y siempre bajo la óptica del progreso de los menores. Consideramos que debemos dar paso a nuevos paradigmas en la ejecución de las políticas públicas y que es inaplazable transitar hacia una dinámica en la que el Estado Nacional facilite al máximo el desarrollo de los niños y las niñas. Al respecto, cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre el tema, arribando a la conclusión de que los derechos de los niños y niñas deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. En ese sentido, una vez que sea elevado a rango constitucional, este principio tendrá una mayor preeminencia por estar previsto en la Constitución Federal dentro del apartado de los derechos humanos, aún garantías individuales previstas en la Carta Fundamental del país. No menos importante resulta la propuesta contenida en la reforma, en la que se propone que el Honorable Congreso de la Unión, expedirá las leyes que establezcan la concurrencia entre los tres ámbitos de gobierno, las cuales de igual manera deberán tener total concordancia con el supracitado principio. Estimamos acertada la propuesta de mérito, podrán delimitarse las competencias de cada uno de los órdenes de gobierno para que así, tanto el Congreso General como los congresos locales, expidan sus respectivas leyes en la materia, todas éstas bajo la premisa que hemos venido señalando. Esta Asamblea Popular está consciente que en México tenemos una enorme deuda histórica con nuestros niños y niñas, que no hemos sido capaces de heredarles un futuro más promisorio y que ese abandono comienza a reflejarse en que los menores son reclutados por organizaciones criminales y de trata de personas y que son utilizados en trabajos esclavizantes, propios de épocas feudales. Sin embargo, creemos que nunca es tarde para cambiar el rumbo y que esta reforma llega en un momento oportuno, en el que es necesaria una política de estado que ponga en la cúspide de las políticas a los niños y niñas, porque en ellos descasa la colosal tarea de salir del atraso y subdesarrollo y de llevar al país por el sendero del progreso en el que todas y todos los niños y las niñas puedan desarrollar sus potencialidades. A nuestra generación corresponde como pago de esa deuda, legarles un marco jurídico que cambie esa agraviante realidad en la que se encuentran un número considerable de niños y niñas, esperamos que dichas políticas con el debido acompañamiento de los recursos correspondientes, será el binomio para que esta nación pueda clamar a los cuatro vientos, que en México la niñez es prioridad y que la actuación de los órganos de gobierno siempre estará regida por el interés superior de los menores, para que al paso de los años, el país vuelva a ser el lugar que todos deseamos, en el que prevalezca la armonía social y en el que nunca más los niños y niñas sean objeto de maltrato y vejaciones. Por esos motivos, esta Legislatura, aprueba en los términos planteados la Minuta que nos ocupa, porque el propósito central es de alta prioridad por la importancia de crear mejores condiciones para uno de los grupos vulnerables más lastimados y que irónicamente representa el motor que llevará a México hacia un mejor porvenir. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se DECRETA ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes. COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. PRESIDENTE DIP. PABLO RODRÍGUEZ RODARTE
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